RESOLUCIÓN que concluye el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de metoprolol tartrato originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia

Lunes 30 de Septiembre de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN QUE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE METOPROLOL TARTRATO ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA DE LA INDIA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver el expediente administrativo EC 17-24, radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antisubvención

1. El 25 de julio de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución Final de la investigación antisubvención sobre las importaciones de metoprolol tartrato, originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por la fracción arancelaria 2922.19.28 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, mediante la cual la Secretaría determinó imponer una cuota compensatoria definitiva ad-valorem de 56.85%.

B. Examen de vigencia previo

2. El 22 de diciembre de 2020, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de metoprolol tartrato originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar por cinco años más la vigencia de la cuota compensatoria señalada en el punto anterior de la presente Resolución, contados a partir del 26 de julio de 2019.

C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

3. El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó el metoprolol tartrato, en adelante metoprolol, originario de la República de la India, en adelante India, objeto del presente procedimiento.

D. Manifestación de interés

4. El 19 de junio de 2024, Sinbiotik, S.A. de C.V., en adelante Sinbiotik, manifestó su interés en que la Secretaría iniciara el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de metoprolol originarias de India.

E. Resolución de inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria

5. El 26 de julio de 2024, la Secretaría publicó en el DOF la “Resolución por la que se declara el inicio del examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de metoprolol tartrato originarias de la República de la India, independientemente del país de procedencia”, en adelante Resolución de Inicio.

F. Convocatoria y notificaciones

6. Mediante la Resolución de Inicio, la Secretaría convocó a los importadores y exportadores del producto objeto de examen y a cualquier persona que acreditara tener interés jurídico en el resultado del procedimiento, para que comparecieran a presentar los argumentos y las pruebas que estimaran pertinentes.

7. El 26 de julio de 2024, la Secretaría notificó el inicio del presente procedimiento a las partes de que tuvo conocimiento y al gobierno de India.

G. Partes interesadas

8. Las partes interesadas que comparecieron al presente procedimiento son las siguientes:

1. Productora nacional

Sinbiotik, S.A. de C.V.

Callejón del Olivo no. 27, int. 3

Col. Florida

C.P. 01030, Ciudad de México

2. Gobierno

Embajada de India en México

Musset no. 325

Col. Polanco

C.P. 11550, Ciudad de México

H. Primer periodo de ofrecimiento de pruebas

9. El 2 de agosto de 2024, la Embajada de India en México manifestó su intención de actuar como parte interesada en el presente procedimiento; sin embargo, no presentó argumentos ni pruebas.

10. A solicitud de Sinbiotik, la Secretaría otorgó una prórroga de tres días hábiles para presentar su respuesta al formulario para productores nacionales participantes en el procedimiento de examen de vigencia de cuotas compensatorias, los argumentos y pruebas que a su derecho conviniera. El plazo venció el 9 de septiembre de 2024; sin embargo, Sinbiotik no presentó información alguna.

I. Opinión de la Comisión de Comercio Exterior

11. Con fundamento en los artículos 89 F, fracción III de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE, y 19, fracción XI del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, en adelante RISE, el proyecto de la presente Resolución se sometió a opinión de la Comisión de Comercio Exterior, que lo consideró en su séptima sesión extraordinaria del 19 de septiembre de 2024. El proyecto fue opinado favorablemente por unanimidad.

CONSIDERANDOS

A. Competencia

12. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución conforme a lo dispuesto en los artículos 21.1, 21.3, 21.4, 22.3 y 22.7 del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, en adelante ASMC; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 67, 70, fracción II y 89 F de la LCE y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7, y 19, fracciones I y IV del RISE.

B. Legislación aplicable

13. Para efectos del presente procedimiento, son aplicables el ASMC, la LCE, el Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Conclusión del examen de vigencia

14. De conformidad con los artículos 21.3 del ASMC y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias se eliminarán en un plazo de cinco años, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo, entre otros, un examen de vigencia de las cuotas compensatorias, derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

15. En el presente caso, Sinbiotik fue el único productor nacional de metoprolol que manifestó en tiempo y forma su interés en que se iniciara el presente examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de metoprolol originarias de India, independientemente del país de procedencia, por lo que la Secretaría publicó la Resolución de Inicio en el DOF el 26 de julio de 2024, como se indicó en los puntos 4 y 5 de la presente Resolución; no obstante, Sinbiotik no presentó su respuesta al formulario, ni argumentos ni pruebas. Asimismo, la Secretaría recibió la manifestación de la Embajada de India en México de actuar como parte interesada en el procedimiento, sin que presentara argumentos ni pruebas, como se señaló en el punto 9 de la presente Resolución. En estas condiciones, la Secretaría considera procedente concluir el presente procedimiento y eliminar la cuota compensatoria definitiva ad-valorem de 56.85% impuesta a las importaciones de metoprolol originarias de India, a que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, en virtud de que no contó con argumentos ni pruebas que le permitieran determinar si la supresión o eliminación de la referida cuota compensatoria daría lugar a la continuación o la repetición de la subvención y del daño a la rama de producción nacional, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 21.1 y 21.3 del ASMC y 67, 70, fracción II y 89 F, párrafo tercero de la LCE.

16. Por lo anteriormente expuesto y con fundamento en los artículos 21.1 y 21.3 del ASMC y 67, 70, fracción II y 89 F, fracción IV, literal b de la LCE, es procedente emitir la siguiente

RESOLUCIÓN

17. Se declara concluido el procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de metoprolol originarias de India, independientemente del país de procedencia.

18. Se elimina la cuota compensatoria definitiva ad-valorem de 56.85% impuesta a las importaciones de metoprolol originarias de India, referida en los puntos 1 y 2 de la presente Resolución.

19. Notifíquese la presente Resolución a las partes interesadas comparecientes.

20. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

21. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el DOF.

22. Archívese como caso total y definitivamente concluido.

Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.