RESOLUCIÓN por la que se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia

Lunes 30 de Septiembre de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Economía.

RESOLUCIÓN POR LA QUE SE DECLARA EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EXAMEN DE VIGENCIA DE LA CUOTA COMPENSATORIA IMPUESTA A LAS IMPORTACIONES DE MALLA O TELA GALVANIZADA DE ALAMBRE DE ACERO AL CARBÓN, EN FORMA DE CUADRÍCULA, ORIGINARIAS DE LA REPÚBLICA POPULAR CHINA, INDEPENDIENTEMENTE DEL PAÍS DE PROCEDENCIA

Visto para resolver en la etapa de inicio el expediente administrativo EC 26-24 radicado en la Unidad de Prácticas Comerciales Internacionales de la Secretaría de Economía, en adelante Secretaría, se emite la presente Resolución de conformidad con los siguientes

RESULTANDOS

A. Resolución final de la investigación antidumping

1. El 9 de octubre de 2014, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, en adelante DOF, la “Resolución final de la investigación antidumping sobre las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia. Esta mercancía ingresa por las fracciones arancelarias 7314.19.02, 7314.19.03 y 7314.31.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, en adelante Resolución Final, mediante la cual la Secretaría determinó una cuota compensatoria definitiva de $2.08 dólares de los Estados Unidos de América, en adelante dólares, por kilogramo.

B. Examen de vigencia previo

2. El 4 de noviembre de 2020, se publicó en el DOF la “Resolución Final del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, originarias de la República Popular China, independientemente del país de procedencia”, mediante la cual la Secretaría determinó prorrogar la vigencia de la cuota compensatoria definitiva a que se refiere el punto 1 de la presente Resolución por cinco años más, contados a partir del 10 de octubre de 2019.

C. Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias

3. El 14 de septiembre de 2023, se publicó en el DOF el “Aviso sobre la vigencia de cuotas compensatorias”, mediante el cual se comunicó a los productores nacionales y a cualquier persona que tuviera interés jurídico, que las cuotas compensatorias definitivas impuestas a los productos listados en dicho Aviso se eliminarían a partir de la fecha de vencimiento que se señaló en el mismo para cada uno, salvo que un productor nacional manifestara por escrito su interés en que se iniciara un procedimiento de examen. El listado incluyó a la malla o tela galvanizada de alambre de acero al carbón, en forma de cuadrícula, en adelante malla de acero en forma de cuadrícula, objeto de este examen.

D. Manifestación de interés

4. El 2 de septiembre de 2024, Deacero, S.A.P.I. de C.V., en adelante Deacero, manifestó su interés en que la Secretaría inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuesta a las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula, originarias de China. Propuso como periodo de examen el comprendido del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024.

5. Deacero es una empresa constituida conforme a las leyes mexicanas, que tiene entre sus principales actividades la fabricación de toda clase de productos de fierro, acero y sus derivados o aleaciones, incluida la malla de acero en forma de cuadrícula. Para acreditar su calidad de productor nacional de malla de acero en forma de cuadrícula presentó una carta de la Asociación Nacional de Transformadores de Acero, A.C., del 2 de septiembre de 2024.

E. Producto objeto de examen

1. Descripción del producto

6. El producto objeto de examen es la malla de acero en forma de cuadrícula con medidas de 2x2 a 8x8 aberturas por pulgada lineal. Su nombre comercial es criba, criba grano de plata o criba ferretera, conocida en inglés como hardware cloth, hot-dipped galvanized wire mesh after welded or woven, galvanized welded wire mesh, galvanized iron wire mesh, utility hardware cloth y galvanized square wire mesh.

2. Características

7. El producto objeto de examen es una malla o tela metálica galvanizada formada por alambres de acero al carbón tejidos y soldados entre sí, formando una cuadrícula, cuyas características principales son las siguientes:

Características

Unidad de medida

Parámetros o especificaciones

Mínimo

Máximo

Tamaño de malla

(medida comercial)

Número de aberturas por pulgada lineal

2x2

8x8

Diámetro alambre

Milímetros

0.37

1.04

Abertura entre los alambres

Milímetros

2.7

11.7

Ancho de rollo

Metros

0.61

1.22

Largo de rollo

Metros

1.5

30

Peso del recubrimiento de zinc

Kilogramos / rollo

8

34.6

Fuente: Resolución Final.

3. Tratamiento arancelario

8. De acuerdo con el "Decreto por el que se expide la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación", en adelante Decreto LIGIE 2022, publicado en el DOF el 7 de junio de 2022 y el "Acuerdo por el que se dan a conocer los Números de Identificación Comercial (NICO) y sus tablas de correlación", publicado en el DOF el 22 de agosto de 2022, la malla de acero en forma de cuadrícula se clasifica en las fracciones arancelarias 7314.19.03 con Número de Identificación Comercial, en adelante NICO, 01 y 99; 7314.19.99 NICO 01 y 99, y 7314.31.01 NICO 02 y 99.

9. De conformidad con el “Decreto por el que se modifica la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales de Importación y de Exportación”, publicado en el DOF el 22 de abril de 2024, las importaciones que ingresan a través de la fracción arancela 7314.19.03 están sujetas a un arancel temporal de 35%, y las de las fracciones arancelarias 7314.19.99 y 7314.31.01 están sujetas a un arancel temporal de 25%, a partir del 23 de abril de 2024, con una vigencia de dos años.

10. La unidad de medida con la que se registran las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula, realizadas a través de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99 y 7314.31.01 de la Tarifa de la Ley de los Impuestos Generales, en adelante TIGIE, es el kilogramo, mientras que la unidad comercial es el rollo.

4. Proceso productivo

11. El proceso productivo del producto objeto de examen consta de las etapas siguientes:

a.      Alambrón: se utiliza en diferentes grados y diámetros, los más comunes para la malla de acero son los grados 1004 y 1006. Los diferentes diámetros de alambre que se utilizan para la fabricación de la mercancía objeto de examen corresponden a cada tipo de abertura o medida comercial de la malla. Estos diámetros son independientes del grado de acero de alambre con el que se elabora la malla.

b.      Trefilado: el alambrón es estirado mediante varias reducciones controladas, el diámetro del alambrón de entrada es mayor que el diámetro del alambre de salida y así, se obtiene el diámetro final requerido por los consumidores. Sin embargo, algunos productores de malla de acero parten del alambre de acero y no aplican este proceso.

c.      Galvanizado: el proceso es mediante inmersión en caliente del alambre en un baño de zinc, cuando sale el alambre del zinc se hace un proceso de escurrido con el que se controla la cantidad de zinc que lleva el alambre, luego es enfriado y recogido en portarrollos o carretes.

d.      Segundo trefilado (retrefilado): el alambre galvanizado se estira nuevamente pasando por varias reducciones hasta llegar al diámetro final requerido para el alambre, con las características mecánicas y dimensionales del mismo.

e.      Tejido (telares): se carga el alambre retrefilado al diámetro deseado en los entregadores y la máquina forma la malla de acero con la abertura y altura deseadas; dependiendo del tamaño de la abertura se elige el diámetro del alambre a utilizar.

f.       Galvanizado de malla: consiste en la inmersión en caliente de la malla en un baño de zinc, al salir la malla de acero se hace un proceso de escurrido, luego pasa por un procedimiento de enfriamiento, después se enrolla y corta en la presentación deseada.

5. Normas

12. El producto objeto de examen debe cumplir con las especificaciones técnicas de la norma ASTM A740-98 de la American Society for Testing Materials, "Especificaciones estándar para tela de alambre de acero galvanizado, tejida o soldada".

6. Usos y funciones

13. Los usos principales de la malla de acero en forma de cuadrícula son en la construcción, para cribar agregados para concreto (arena y grava); en acabados de yeso y cemento; en el sector agropecuario, para cribar semilla; en la pesca y acuacultura, en cajas para crías, y en uso doméstico, para protectores de ventanas, árboles y roedores, entre otros.

F. Posibles partes interesadas

14. Las posibles partes de las cuales la Secretaría tiene conocimiento y que podrían tener interés en comparecer al presente procedimiento, son las siguientes:

1. Productora nacional

Deacero, S.A.P.I. de C.V.

Presidente Masaryk no. 61, cuarto piso, despacho 401

Col. Polanco V Sección

C.P. 11560, Ciudad de México

2. Gobierno

Embajada de la República Popular China en México

Av. San Jerónimo no. 217 B

Col. La Otra Banda

C.P. 01090, Ciudad de México

CONSIDERANDOS

A. Competencia

15. La Secretaría es competente para emitir la presente Resolución, conforme a los artículos 11.1, 11.3, 12.1 y 12.3 del Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en adelante Acuerdo Antidumping; 16 y 34, fracciones V y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o., fracción VII, 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la Ley de Comercio Exterior, en adelante LCE; 80 y 81 del Reglamento de la Ley de Comercio Exterior, en adelante RLCE, y 1, 2, apartado A, fracción II, numeral 7 y 19, fracciones I y IV del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía.

B. Legislación aplicable

16. Para efectos de este procedimiento son aplicables el Acuerdo Antidumping, la LCE, el RLCE, el Código Fiscal de la Federación, el Código Federal de Procedimientos Civiles, y la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, estos tres últimos de aplicación supletoria.

C. Protección de la información confidencial

17. La Secretaría no puede revelar públicamente la información confidencial que las partes interesadas presenten, ni la información confidencial de la que ella misma se allegue, de conformidad con los artículos 6.5 del Acuerdo Antidumping; 80 de la LCE, y 152 y 158 del RLCE. No obstante, las partes interesadas podrán obtener acceso a la información confidencial, siempre y cuando satisfagan los requisitos establecidos en los artículos 159 y 160 del RLCE.

D. Legitimación para el inicio del examen de vigencia de cuotas compensatorias

18. Conforme a los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 70, fracción II y 70 B de la LCE, las cuotas compensatorias definitivas se eliminarán en un plazo de cinco años contados a partir de su entrada en vigor, a menos que la Secretaría haya iniciado antes de concluir dicho plazo un examen de vigencia derivado de la manifestación de interés de uno o más productores nacionales.

19. En el presente caso, Deacero en su calidad de productor nacional manifestó en tiempo y forma su interés en que se inicie el examen de vigencia de la cuota compensatoria definitiva impuestas a las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula originarias de China, por lo que se actualizan los supuestos previstos en la legislación de la materia y, en consecuencia, procede iniciarlo.

E. Periodo de examen y de análisis

20. La Secretaría determina fijar como periodo de examen el comprendido del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de agosto de 2019 al 31 de julio de 2024, debido a que estos se apegan a lo previsto en el artículo 76 del RLCE y a la recomendación del Comité de Prácticas Antidumping de la Organización Mundial del Comercio (documento G/ADP/6 adoptado el 5 de mayo de 2000).

21. Por lo expuesto, con fundamento en los artículos 11.1 y 11.3 del Acuerdo Antidumping, y 67, 70, fracción II, 70 B y 89 F de la LCE, se emite la siguiente:

RESOLUCIÓN

22. Se declara el inicio del procedimiento administrativo de examen de vigencia de la cuota compensatoria impuesta a las importaciones de malla de acero en forma de cuadrícula originarias de China, independientemente del país de procedencia, que ingresan a través de las fracciones arancelarias 7314.19.03, 7314.19.99 y 7314.31.01 de la TIGIE, o por cualquier otra.

23. Se fija como periodo de examen el comprendido del 1 de agosto de 2023 al 31 de julio de 2024 y como periodo de análisis el comprendido del 1 de agosto de 2019 al 31 de julio de 2024.

24. De conformidad con los artículos 11.3 del Acuerdo Antidumping; 70, fracción II y 89 F de la LCE, y 94 del RLCE, la cuota compensatoria definitiva a la que se refieren los puntos 1 y 2 de la presente Resolución, continuará vigente mientras se tramita el presente procedimiento de examen de vigencia.

25. De conformidad con los artículos 6.1 y 11.4 del Acuerdo Antidumping, y 3o., último párrafo y 89 F de la LCE, los productores nacionales, importadores, exportadores, personas morales extranjeras o cualquier persona que acredite tener interés jurídico en el resultado de este procedimiento de examen, contarán con un plazo de 28 días hábiles para acreditar su interés jurídico y presentar la respuesta al formulario de examen de vigencia de cuotas compensatorias establecido para tal efecto, así como los argumentos y las pruebas que consideren convenientes. El plazo de 28 días hábiles se contará a partir del día siguiente de la publicación en el DOF de la presente Resolución. De conformidad con el “Acuerdo por el que se da a conocer el domicilio oficial de la Secretaría de Economía y las unidades administrativas adscritas a la misma” publicado en el DOF el 7 de diciembre de 2023 y el "Acuerdo por el que se establecen medidas administrativas en la Secretaría de Economía con el objeto de brindar facilidades a los usuarios de los trámites y procedimientos que se indican", publicado en el DOF el 4 de agosto de 2021, la presentación de la información podrá realizarse vía electrónica a través de la dirección de correo electrónico upci@economia.gob.mx hasta las 18:00 horas, o bien, en forma física de las 9:00 a las 14:00 horas en el domicilio ubicado en Calle Pachuca número 189, Colonia Condesa, Demarcación Territorial Cuauhtémoc, Código Postal 06140, en la Ciudad de México.

26. El formulario a que se refiere el punto anterior se podrá obtener a través de la página de Internet https://www.gob.mx/se/acciones-y-programas/unidad-de-practicas-comerciales-internacionales-formularios-oficiales?state=published. Asimismo, se podrá solicitar a la cuenta de correo electrónico UPCIConsultas@economia.gob.mx o en el domicilio de la Secretaría señalado en el punto anterior de la presente Resolución.

27. Notifíquese la presente Resolución a las partes de que se tiene conocimiento.

28. Comuníquese la presente Resolución a la Agencia Nacional de Aduanas de México y al Servicio de Administración Tributaria, para los efectos legales correspondientes.

29. La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el DOF.

Ciudad de México, a 20 de septiembre de 2024.- La Secretaria de Economía, Raquel Buenrostro Sánchez.- Rúbrica.