ACUERDO por el cual se modifican y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo

Lunes 30 de Septiembre de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 135 /2024

ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.

ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VII y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 30, segundo y último párrafos y 38, primer párrafo de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6o., fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el H. Congreso de la Unión, mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 20 de enero de 1986, expidió la Ley Orgánica del Banco Nacional de Comercio Exterior.

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió el Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 2 de abril de 1991 y reformado mediante Acuerdos publicados en el mismo medio de difusión los días 14 de marzo de 1996, 10 de septiembre de 2009, 25 de agosto de 2015, 25 de septiembre de 2017 y 27 de marzo de 2020.

Que con fundamento en el artículo 42, tercer párrafo, fracción XI de la Ley de Instituciones de Crédito, el Consejo Directivo del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su sesión ordinaria 1725, celebrada el 2 de septiembre de 2020, mediante Acuerdo contenido en el Memorándum número 32437 autorizó proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público: a) incorporar mecanismos que atiendan al uso eficiente de las tecnologías de la información y hacer más expedito y eficiente el funcionamiento de su órgano de gobierno, b) precisar la representación legal de la institución, para la gestión de los juicios de amparo en los que intervengan funcionarios de la institución, c) precisar las reglas y políticas de suplencias, así como de la figura del encargado de despacho y d) definir las facultades de certificación de documentos y la emisión de constancias.

Que con fundamento en el artículo 42, tercer párrafo, fracciones I y XVIII de la Ley de Instituciones de Crédito, el Consejo Directivo del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en su sesión ordinaria 1733, celebrada el 14 de septiembre de 2022, mediante Acuerdo contenido en el Memorándum número 32712 aprobó el cambio de nomenclatura de las “Direcciones Generales Adjuntas” para quedar como “- Titulares de Unidad”, así como la actualización de los nombramientos realizados por el propio Consejo Directivo, de “Director General Adjunto" a "Titular de Unidad”.

Que con fundamento en los artículos 38, primer párrafo y 42, tercer párrafo, fracciones XI, XII, XIII y XIV de la Ley de Instituciones de Crédito, el Consejo Directivo del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, mediante Acuerdo contenido en el Memorándum número 32775, en su sesión ordinaria 1735, celebrada el 1° de marzo de 2023, aprobó proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aumentar el capital social de la Institución para quedar fijado en $60,000’000,000.00 (sesenta mil millones de pesos 00/100 M.N.) y autorizara el aumento al capital pagado para quedar en $44,460’776,500.00 (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta millones setecientos setenta y seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.), asimismo, el Consejo Directivo aprobó, proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modificar el artículo 7o. del Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo.

Que el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, mediante oficio DJCOB/407/2023 de fecha 11 de agosto de 2023, con fundamento en lo dispuesto por los artículo 38, primer párrafo y 42, tercer párrafo, fracción XI de la Ley de Instituciones de Crédito, solicitó a esta Secretaría modificar el Reglamento Orgánico de la Sociedad, a fin de considerar las modificaciones y adiciones aprobadas por el Consejo Directivo de dicha Sociedad, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICAN Y ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL BANCO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO.

Acuerdo 135 /2024

ÚNICO. - Se MODIFICAN los artículos 7o., primer párrafo, y 17, segundo y tercer párrafos; y se ADICIONA el Capítulo Sexto, de Disposiciones Generales que comprende los artículos 38, 39 y 40 del Reglamento Orgánico del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, para quedar en los siguientes términos:

"ARTÍCULO 7o.- El capital social autorizado del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es de $60,000’000,000.00 (sesenta mil millones de pesos 00/100 M.N.). Dicho capital social autorizado estará representado por 396’000,000 (trescientos noventa y seis millones) de certificados de aportación patrimonial de la Serie "A" con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada uno y por 204’000,000 (doscientos cuatro millones) de certificados de aportación patrimonial de la Serie "B", con valor nominal de $100.00 (cien pesos 00/100 M.N.) cada uno.

…"

“ARTÍCULO 17.- …

Invariablemente, las convocatorias a las sesiones del Consejo Directivo se harán por el Secretario o Prosecretario del Consejo Directivo mediante escrito dirigido a los consejeros, el cual podrá hacerse llegar por medios electrónicos, con una anticipación de por lo menos cinco días hábiles en el caso de las sesiones ordinarias, y de por lo menos tres días hábiles tratándose de las sesiones extraordinarias; en ambos casos, la documentación e información relacionada con los temas a tratar durante la sesión será entregada con la misma antelación en que se convoca a ésta.

El Consejo Directivo sesionará válidamente con la asistencia de por lo menos siete de sus miembros, siempre y cuando, entre ellos se encuentren por lo menos cuatro de los nombrados por la Serie "A". La asistencia de los miembros podrá acreditarse con su presencia a través de conferencia telefónica o videoconferencia, siempre y cuando sea realizada en tiempo real.

…”

CAPÍTULO SEXTO

Disposiciones Generales

ARTÍCULO 38.- De conformidad con lo dispuesto por el artículo 25, fracción I de la Ley Orgánica, el Director General tendrá la representación legal de la Sociedad para intervenir en los procedimientos judiciales, administrativos o laborales en los que la Sociedad sea parte o pueda resultar afectada. Dicho servidor público podrá designar apoderados para llevar a cabo la tramitación de los referidos procedimientos.

El Titular de la Unidad Jurídica y Fiduciaria o su equivalente y el Director Jurídico Contencioso y Corporativo o su equivalente, indistintamente, representarán al Director General de la Sociedad, Titulares de Unidad, Coordinadores y Directores de Área, para intervenir en los juicios de amparo en los que éstos figuren como autoridad responsable, para efectos del artículo 9 de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

ARTÍCULO 39.- Cuando por cualquier motivo las Unidades quedaran vacantes, el Director General de la Sociedad podrá designar a un encargado del despacho, de entre los servidores públicos adscritos a la unidad administrativa de que se trate.

ARTÍCULO 40.- Los Titulares de Unidad y Directores de Área están facultados para expedir certificaciones de constancias de documentos relativos a los asuntos de su competencia.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO. - El presente Acuerdo entrará en vigor, el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO. – De conformidad con lo establecido por el último párrafo de artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, deberá inscribir en el Registro Público de Comercio, las modificaciones que, por virtud del presente Acuerdo, se realicen a su Reglamento Orgánico.

ARTÍCULO TERCERO. - El Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en términos de las disposiciones legales aplicables, procederá a realizar los actos necesarios para dar cumplimiento al presente Acuerdo.

ARTÍCULO CUARTO. - El capital social autorizado del Banco Nacional de Comercio Exterior, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es de $60,000’000,000.00 (sesenta mil millones de pesos 00/100 M.N.) y el capital social suscrito y pagado es de $44,460’776,500.00 (cuarenta y cuatro mil cuatrocientos sesenta millones setecientos setenta y seis mil quinientos pesos 00/100 M.N.).

Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2024.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.