ACUERDO por el cual se modifica el artículo 7o., párrafos primero y segundo del Reglamento Orgánico del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a efecto de aumentar el capital social del mismo

Lunes 30 de Septiembre de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.

Acuerdo 136 /2024

ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7o., PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL BANCO DEL BIENESTAR, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, A EFECTO DE AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL DEL MISMO.

ROGELIO EDUARDO RAMÍREZ DE LA O, Secretario de Hacienda y Crédito Público, con fundamento en los artículos 31, fracciones VII y XXXII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; artículos 30, segundo y último párrafos y 38 párrafo primero de la Ley de Instituciones de Crédito, en ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 6o., fracción XXI del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y

CONSIDERANDO

Que el H. Congreso de la Unión, mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 1 de junio de 2001, expidió la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros.

Que mediante “DECRETO por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 19 de julio de 2019, el Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, cambió su denominación a Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con domicilio social en la Ciudad de México.

Que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expidió el Reglamento Orgánico del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 29 de noviembre de 2001 y reformado mediante Acuerdos publicados en el mismo medio oficial los días 17 de septiembre de 2004, 6 de marzo de 2009, 24 de noviembre de 2009, 28 de octubre de 2010, 21 de enero de 2011, 10 de junio de 2011, 25 de agosto de 2015, 23 de septiembre de 2016, 30 de junio de 2020 y 28 de diciembre de 2021.

Que con fundamento en lo dispuesto por los artículos 22 fracción XXI de la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, 38 y 42 fracción XIII de la Ley de Instituciones de Crédito, el Consejo Directivo de la Institución en su sesión número 171 Extraordinaria del 14 de septiembre de 2023, aprobó llevar a cabo las gestiones necesarias para proponer al Gobierno Federal, a través de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, el aumento del capital social del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, por la cantidad de $1,091,560,000.00 (MIL NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.

Que previa comprobación de la suficiencia de recursos presupuestarios y en cumplimiento a las disposiciones contenidas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de su Reglamento, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público aprobó el aumento de capital social por la cantidad de $1,091,560,000.00 (MIL NOVENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SESENTA MIL PESOS 00/100 M.N.) para fortalecer al Banco, por lo que el capital social de la Institución pasaría de $17,447,142,000.00 (DIECISIETE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y SIETE MILLONES CIENTO CUARENTA Y DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) a $18,538,702,000.00 (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL PESOS 00/100 M.N.)

Que el Consejo Directivo del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, aprobó en su sesión número 171 Extraordinaria del 14 de septiembre de 2023, proponer a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público modificar el Reglamento Orgánico de la Institución, en concordancia con la aportación de capital social autorizado.

Que toda vez que corresponde a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público expedir o modificar con sujeción a lo dispuesto en la Ley de Instituciones de Crédito y en la Ley Orgánica del Banco del Bienestar, el Reglamento Orgánico de dicha Institución, he tenido a bien expedir el siguiente:

ACUERDO POR EL CUAL SE MODIFICA EL ARTÍCULO 7o., PÁRRAFOS PRIMERO Y SEGUNDO DEL REGLAMENTO ORGÁNICO DEL BANCO DEL BIENESTAR, SOCIEDAD NACIONAL DE CRÉDITO, INSTITUCIÓN DE BANCA DE DESARROLLO, A EFECTO DE AUMENTAR EL CAPITAL SOCIAL DEL MISMO.

Acuerdo 136 /2024

ÚNICO. Se reforman los párrafos primero y segundo del artículo 7o. del Reglamento Orgánico del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, en los términos siguientes:

Capítulo II

Del Capital Social

“Artículo 7o.- El capital social del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, es de $18,538,702,000.00 (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL PESOS 00/100 M.N.) El capital social pagado es la cantidad de $18,538,702,000.00 (DIECIOCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y OCHO MILLONES SETECIENTOS DOS MIL PESOS  00/100 M.N.)

Dicho capital social estará representado por 1,223,554,332 (MIL DOSCIENTOS VEINTITRÉS MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y DOS) certificados de aportación patrimonial de la Serie “A”, con un valor nominal de $10.00 (DIEZ PESOS 00/100 M.N.), cada uno y por 630,315,868 (SEISCIENTOS TREINTA MILLONES TRESCIENTOS QUINCE MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y OCHO) certificados de aportación patrimonial de la Serie “B”, con un valor nominal de $10.00 (DIEZ PESOS 00/100 M.N.) cada uno”.

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

ARTÍCULO SEGUNDO.- De conformidad con lo establecido por el último párrafo del artículo 30 de la Ley de Instituciones de Crédito, el Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, deberá inscribir en el Registro Público de Comercio las modificaciones que por virtud del presente Acuerdo se realicen a su Reglamento Orgánico.

Ciudad de México, a 23 de septiembre de 2024.- El Secretario de Hacienda y Crédito Público, Rogelio Eduardo Ramírez de la O.- Rúbrica.