ACUERDO mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones |
Miércoles 09 de Octubre de 2024 |
Al margen un logotipo, que dice: Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ACUERDO MEDIANTE EL CUAL EL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES APRUEBA Y EMITE LOS “LINEAMIENTOS PARA INTEGRAR EL ACERVO ESTADÍSTICO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES”.
Antecedentes
Primero.- Con fecha 11 de junio de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación (en lo sucesivo, “DOF”) el “Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de los artículos 6o., 7o., 27, 28, 73, 78, 94 y 105 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de telecomunicaciones”, mediante el cual se creó al Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, “Instituto”) como un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propios.
Segundo.- Con fecha 14 de julio de 2014, se publicó en el DOF el “Decreto por el que se expiden la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, “LFTR”), y la Ley del Sistema Público de Radiodifusión del Estado Mexicano; y se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones en materia de telecomunicaciones y radiodifusión”, el cual, entró en vigor el 13 de agosto de 2014.
Tercero.- Con fecha 4 de septiembre de 2014, se publicó en el DOF el Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, mismo que entró en vigor el 26 de septiembre de 2014.
Cuarto.- El 8 de noviembre de 2017, se publicó en el DOF el Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos de Consulta Pública y Análisis de Impacto Regulatorio del Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, “Lineamientos de Consulta Pública”), el cual, entró en vigor el 1 de enero de 2018.
Quinto.- El 18 de mayo de 2018, se publicó en el DOF el "Decreto por el que se expide la “Ley General de Mejora Regulatoria y se derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo”.
Sexto.- El 25 de mayo de 2018, este órgano constitucional autónomo inició el Programa de Mejora Administrativa del Instituto Federal de Telecomunicaciones, cuyo objetivo es disminuir la carga administrativa a sus regulados mediante la eliminación de trámites, requisitos innecesarios u obsoletos, el empleo de formatos y el empleo intensivo de las tecnologías de la información y comunicación para la recepción y gestión de los trámites y servicios a su cargo.
Séptimo.- El 5 de noviembre de 2019, se publicó en el DOF el "Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica", cuya última modificación fue publicada en dicho medio oficial el 23 de noviembre de 2023.
Octavo.- Con fecha 24 enero de 2020, se publicó en el DOF el “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de Información y los formatos electrónicos con los que los operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información para integrar el Acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, y cuya última modificación fue publicada en el referido medio de difusión oficial, el 18 de noviembre de 2020.
Noveno.- Durante el mes de diciembre de 2020, el Instituto dio a conocer en su portal de Internet la “Estrategia IFT 2021-2025 - Hoja de Ruta” (en lo sucesivo, “Estrategia IFT 2021-2025”), documento en el que se identifican y abordan –de manera estratégica y ordenada– los nuevos retos y oportunidades que enfrentan los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión, con un horizonte de planeación de 5 (cinco) años, considerando el contexto internacional y el entorno nacional respecto al ecosistema digital, así como el papel que jugarán las telecomunicaciones y radiodifusión en la innovación y la convergencia tecnológica y de servicios, tanto para el ecosistema digital como para los servicios de conectividad y radiodifusión que requiere México.
Décimo.- Mediante Acuerdo P/IFT/131223/724, aprobado en la XXXIII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 13 de diciembre de 2023, el Pleno determinó someter a Consulta Pública el “Anteproyecto de Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para Integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, el cual fue presentado por la Coordinación General de Planeación Estratégica.
La Consulta Pública se llevó a cabo del 15 de diciembre de 2023 al 3 de abril de 2024 (60 días hábiles), recibiéndose en ese periodo comentarios de 30 participantes. Una vez concluida la Consulta Pública del anteproyecto de regulación en comento y su respectivo Análisis de Nulo Impacto Regulatorio, el Instituto analizó los comentarios, opiniones y propuestas recibidas a propósito de dicho proceso, para determinar, en su caso, los ajustes y adecuaciones que sería recomendable realizarle a dicha propuesta normativa.
En seguimiento de lo anterior, el Instituto dio a conocer en su portal de Internet en el apartado referido a dicha Consulta Pública, un informe de consideraciones relacionado con las aportaciones recibidas en el proceso en comento.
En atención a los antecedentes anteriores y,
Considerando
Primero.- Competencia del Instituto. De conformidad con el artículo 28, párrafo décimo quinto de la Constitución, el Instituto es un órgano autónomo con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tiene por objeto el desarrollo eficiente de la radiodifusión y las telecomunicaciones, conforme a lo dispuesto en la propia Constitución y en los términos que fijen las leyes.
Para tal efecto tiene a su cargo la regulación, promoción y supervisión del uso, aprovechamiento y explotación del espectro radioeléctrico, los recursos orbitales, los servicios satelitales, las redes públicas de telecomunicaciones y la prestación de los servicios de radiodifusión y de telecomunicaciones, así como del acceso a la infraestructura activa y pasiva y otros insumos esenciales, en términos del precepto de la Constitución invocado, así como del artículo 7 de la LFTR, garantizando lo establecido en los artículos 6° y 7° de la Constitución.
Asimismo, el párrafo décimo sexto del artículo 28 de la Constitución establece que el Instituto es también la autoridad en materia de competencia económica de los sectores de radiodifusión y telecomunicaciones, por lo que el artículo 5 de la Ley Federal de Competencia Económica prevé que el Instituto ejercerá, en dichos sectores, de forma exclusiva las facultades que el artículo 28 de la Constitución, y las leyes establecen para la Comisión Federal de Competencia Económica.
El párrafo vigésimo, fracción IV, del artículo 28 de la Constitución señala que el Instituto podrá emitir disposiciones administrativas de carácter general exclusivamente para el cumplimiento de su función regulatoria en el sector de su competencia. En ese orden de ideas, el artículo 15, fracciones I y LVI de la LFTR, señalan que el Instituto se encuentra facultado para aprobar y expedir disposiciones administrativas de carácter general, planes técnicos fundamentales, lineamientos, modelos de costos, procedimientos de evaluación de la conformidad, procedimientos de homologación y certificación y ordenamientos técnicos en materia de telecomunicaciones y radiodifusión; así como demás disposiciones para el debido ejercicio de las facultades y atribuciones del Instituto.
Con relación a lo anterior, el artículo 292 de la LFTR prevé que los concesionarios y las personas que cuenten con una autorización, cuando les sea aplicable, deberán proporcionar, asistir y facilitar información contable por servicio, región, función y componentes de sus redes para cada una de las concesiones o autorizaciones otorgadas, sin perjuicio de la información que se les requiera en cualquier momento para el cumplimiento de las funciones del Instituto y que los concesionarios que tengan redes públicas de telecomunicaciones, estarán obligados a proporcionar al Instituto toda la información relativa a la topología de sus redes, incluyendo capacidades, características y ubicación de los elementos que las conforman, así como toda aquella que le permita al Instituto conocer la operación y explotación de los servicios de telecomunicaciones y de radiodifusión. Asimismo, se establece que estarán obligados a proporcionar al Instituto cualquier información para integrar el acervo estadístico del sector de acuerdo a la metodología, formato y periodicidad que al efecto se establezca.
Aunado a lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15, fracciones XLI y LII, de la LFTR corresponde al Instituto establecer disposiciones para sus procesos de mejora regulatoria y, a su vez, los mecanismos para que los procedimientos de su competencia se puedan sustanciar por medio de las tecnologías de la información y comunicación.
Segundo.- Contenido y objeto. Ante un entorno convergente en servicios y tecnologías es recomendable que la información proporcionada al Instituto por los Operadores sea concebida bajo criterios de eficiencia, estandarización, precisión, sencillez, claridad y transparencia que permitan dar oportuno y adecuado cumplimiento a las obligaciones de entrega de información y, al mismo tiempo, dotar de seguridad y certeza jurídica.
De acuerdo con las recomendaciones internacionales se determina la necesidad de los Gobiernos de efectuar revisiones sistemáticas de programas de acervo normativo importante contra objetivos de políticas claramente definidos, incluso considerando los costos y beneficios, para asegurar que las regulaciones se mantengan actualizadas, el costo se justifique, sean rentables y coherentes, y cumplan con los objetivos previstos en materia de política pública[1].
En este orden de ideas, en los “Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos con los que los operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información para integrar el acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones” se previó la revisión de los mismos, para que en su caso, se pudieran llevar a cabo las modificaciones necesarias a fin de asegurar que la regulación se mantenga actualizada y responda a los cambios propios de los sectores que se regulan.
Durante el periodo de vigencia de los “Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos con los que los operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información para integrar el acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, y derivado del seguimiento e interacción continua con los Operadores, la Coordinación General de Planeación Estratégica (en lo sucesivo, “CGPE”) identificó las necesidades e inquietudes por parte de la industria, así como aquellas actualizaciones necesarias en los Lineamientos vigentes, derivado del propio dinamismo del sector que se regula.
Debido a ello, el presente Acuerdo tiene por objeto aprobar y emitir los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, lo anterior, con el objeto de contar con información estadística actualizada, eficiente, estandarizada, precisa, sencilla, clara y transparente acerca del desempeño del sector de telecomunicaciones.
Aunado a lo anterior y tomando en consideración los comentarios realizados por parte de los Operadores y a la propia dinámica del sector, el Instituto ha realizado una revisión de los “Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos con los que los operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información para integrar el acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, que ha resultado en la actualización y mejora de los siguientes puntos:
a. Se integra un anexo con las definiciones previstas en la LFTR y demás normativa en la materia. Adicionalmente se identificaron aquellas definiciones que requerían mayor nivel de detalle para brindar certeza y claridad sobre la información estadística que debe entregar el Operador. Asimismo, se agregaron instructivos de entrega de información y se simplificaron los Catálogos de Claves de Información a utilizar, con la finalidad de facilitar y reducir la posibilidad de cometer errores en la entrega de información por parte de los Operadores.
b. Se disminuyó el número de indicadores solicitados y para algunos indicadores se disminuyó el nivel de desagregación. Lo anterior, permite eficientar y facilitar la labor de recopilación de información por parte del Operador, ya que la carga se disminuye considerablemente, así como el procesamiento requerido para obtener la información estadística a reportar.
c. Se redujo el plazo para la presentación del trámite correspondiente a la Actualización del Registro de Servicio de Telecomunicaciones Comercializados, permitiendo que tanto los Operadores como el Instituto se encuentren en condiciones de conocer de manera oportuna las obligaciones aplicables a cada sujeto regulado, lo cual no significa una carga regulatoria adicional, ya que dicha actualización solo se realiza en los casos especificados en los Lineamientos.
Tercero.- De la publicación de la información. Que el artículo 73, fracción VII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, establece la atribución a cargo de la CGPE de "Publicar trimestralmente la información estadística referente a la evolución de los sectores de telecomunicaciones y radiodifusión".
En ese sentido, a efecto de proporcionar a los Operadores y a los particulares en general, la mayor certidumbre jurídica posible con respecto a esta atribución se ha establecido previamente la forma de publicación que se hará de la información presentada, lo cual se materializa en el Lineamiento Quinto.
Por su parte, en relación con la publicidad de la información en posesión de los sujetos obligados en materia de acceso a la información[2], es importante precisar que el artículo 6o. de la Constitución consagra el derecho de acceso a la información y, en relación con el artículo 4o de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública (En lo sucesivo "LGTAIP"), establece que la información generada, obtenida, adquirida, transformada o en posesión de este Instituto es considerada de carácter público y solo podrá ser clasificada de manera excepcional en los términos que fije la LGTAIP.
En este sentido, se destaca que la LGTAIP reconoce los conceptos de agregación y desagregación y, de hecho, en un ejercicio de máxima apertura y publicidad, fomenta la publicación de la información en posesión de los sujetos obligados en materia de acceso a la información con el mayor grado de desagregación posible, según se advierte en los artículos 3º, fracción VI, inciso g) y 70, fracción XXX, que a la letra señalan lo siguiente (énfasis añadidos):
“Artículo 3. Para los efectos de la presente Ley se entenderá por:
...
VI. Datos abiertos: Los datos digitales de carácter público que son accesibles en línea que pueden ser usados, reutilizados y redistribuidos por cualquier interesado y que tienen las siguientes características:
...
g) Primarios: Provienen de la fuente de origen con el máximo nivel de desagregación posible;
...” (énfasis añadido)
“Artículo 70. En la Ley Federal y de las Entidades Federativas se contemplará que los sujetos obligados pongan a disposición del público y mantengan actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan:
...
XXX. Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;
...” (énfasis añadido)
Considerando lo anterior, la publicación de información por parte de la CGPE, que deriva de aquella presentada por los Operadores de conformidad con los Lineamientos, se efectuará con el máximo nivel de desagregación posible, con la finalidad de efectuar un ejercicio de máxima apertura y publicidad; teniendo en cuenta en todo momento el contenido de aquella información cuya divulgación pudiera, por su naturaleza, causar una afectación a los bienes jurídicos tutelados por la LGTAIP, la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública (En lo sucesivo "LFTAIP") y demás normatividad aplicable.
Al efecto, es relevante poner de manifiesto que, tal como se refirió previamente, la publicación de la información proporcionada por los Operadores se efectúa con fundamento en el artículo 73, fracción VII del Estatuto Orgánico del Instituto y no dispone o resuelve sobre el carácter como confidencial o reservada de la información. Ello considerando que de conformidad con lo dispuesto en los artículos 106 de la LGTAIP y 98 de la LFTAIP, la clasificación de la información se llevará a cabo cuando se actualice alguno de los siguientes supuestos: i. Se reciba una solicitud de acceso a la información, ii. Se determine mediante resolución de autoridad competente o, iii. Se generen versiones públicas para dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia previstas en la LGTAIP y en la LFTAIP. Procedimiento que llevará en su caso la autoridad competente del Instituto.
En consecuencia, los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones contienen los formatos electrónicos, procedimientos, Catálogo de Claves de Información, metodología y la periodicidad con la que se recopilará la información estadística del sector de telecomunicaciones, no solo para la publicación de informes estadísticos y bases de datos públicas, sino también para obtener un mejor conocimiento del sector, de los servicios que se prestan y del impacto de las medidas regulatorias implementadas, con el propósito de tener insumos para un mejor diseño de la política regulatoria por parte de las distintas Unidades Administrativas del Instituto.
Cuarto.- Consulta Pública. En cumplimiento con el artículo 51 de la LFTR, bajo los principios de transparencia y participación ciudadana, el Instituto llevó a cabo una Consulta Pública del “Anteproyecto de Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para Integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, durante el periodo comprendido entre el 15 de diciembre de 2023 al 3 de abril de 2024 (60 días hábiles), la cual arrojó 30 (treinta) participaciones. Dicho periodo se estimó conveniente a efecto de considerar las propuestas planteadas por los participantes y con ello, fortalecer el proyecto, contribuyendo así, a un mejor diseño y planteamiento de la regulación.
Asimismo, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 51 de la LFTR y por los lineamientos Segundo, fracción VI, Noveno y Décimo de los Lineamientos de Consulta Pública, el Instituto dio atención a los comentarios recibidos, y su respuesta se encuentra publicada en el Informe de Consideraciones correspondiente, ubicado en el apartado de Consultas Públicas del portal de Internet del Instituto.
Quinto.- Análisis de Nulo Impacto Regulatorio. Mediante oficio IFT/210/CGPE/DGA-EAI/934/2024, de fecha 12 de julio de 2024, la CGPE remitió a la Coordinación General de Mejora Regulatoria, el proyecto de “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, acompañado de su respectivo Análisis de Nulo Impacto Regulatorio, a efecto de dar cumplimiento al proceso de mejora regulatoria previsto en el marco jurídico vigente, para la emisión de reglas, lineamientos o disposiciones administrativas de carácter general.
Como consecuencia de lo anterior, mediante oficio IFT/211/CGMR/128/2024, de fecha 6 de agosto de 2024, la Coordinación General de Mejora Regulatoria envío a la CGPE la opinión no vinculante sobre el Análisis de Nulo Impacto Regulatorio del proyecto de “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones”.
Por lo anteriormente expuesto, con fundamento en los artículos 6o., apartado B), fracciones II y III, 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 2, 7, 15, fracciones I, XLI y LVI, 16, 17, fracciones I, 138 y 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión; 1, 4, fracción I, y 6 fracciones I, XX, XXV y XXXVII, 72 y 73, fracciones VII y XII, del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones , el Pleno resuelve emitir el siguiente:
Acuerdo
Primero.- Se aprueban y emiten los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones y sus respectivos anexos:
I. Anexo A. Definiciones aplicables.
II. Anexo B. Instrucciones para la presentación de trámites.
III. Anexo C. Catálogo de Claves de Información.
IV. Anexo D. eFormatos.
V. Anexo E. Archivos de presentación.
Segundo.- Publíquese en Diario Oficial de la Federación de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión y en el portal de internet del Instituto Federal de Telecomunicaciones los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones y sus respectivos anexos.
Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
Capítulo I
Disposiciones Generales
Primero.- Aplicación de los presentes Lineamientos. Los presentes Lineamientos son de observancia general y obligatoria para todas las personas físicas o morales que sean titulares de una o varias concesiones, autorizaciones, permisos o asignaciones, que los habiliten para prestar servicios de telecomunicaciones. En este sentido los Operadores que presten dichos servicios deberán entregar información para integrar el acervo estadístico del Instituto como lo prevé el artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (en lo sucesivo, LFTR) de acuerdo con la metodología, formato y periodicidad que establecen los presentes Lineamientos.
Segundo.- Objeto. Los presentes Lineamientos tienen por objeto establecer lo siguiente, con respecto de la entrega de información para integrar el Acervo Estadístico del Instituto sobre el sector de telecomunicaciones:
I. La metodología y periodicidad con la que deberán cumplir ante el Instituto los Operadores de Telecomunicaciones;
II. Los eFormatos mediante los cuales los Operadores de Telecomunicaciones darán cumplimiento, y
III. El Catálogo de Claves de Información que se empleará para las desagregaciones que se determinen en dichos eFormatos.
Tercero.- Definiciones aplicables. En adición a las definiciones previstas en la LFTR y demás normativa en la materia, serán aplicables las contenidas en el Anexo A que es parte integrante de los presentes Lineamientos, las cuales podrán ser utilizadas indistintamente en singular o plural. Aquellos términos no definidos en los presentes Lineamientos tendrán el significado que les dé la LFTR o la normativa aplicable en la materia.
Cuarto.- Presentación de los eFormatos para entrega de información. A efecto de integrar el Acervo Estadístico del Instituto para el sector de telecomunicaciones, se establecen los siguientes eFormatos para entrega de información:
Nombre del eFormato |
Periodicidad |
Código del eFormato |
Información Estadística General de Servicios de Telecomunicaciones |
Trimestral |
R001 |
Información Estadística General para Operadores que actualizan los Supuestos B |
Anual |
R002 |
Información Estadística sobre el Servicio Minorista Fijo de Telefonía |
Trimestral |
R003 |
Información Estadística sobre el Servicio Minorista Móvil de Telefonía |
Trimestral |
R004 |
Información Estadística sobre el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV |
Trimestral |
R005 |
Información Estadística sobre el Servicio Minorista de Telefonía Pública |
Trimestral |
R006 |
Información Estadística sobre el Servicio Minorista Móvil Satelital |
Trimestral |
R007 |
Información Estadística sobre el Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet |
Trimestral |
R008 |
Información Estadística sobre el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet |
Trimestral |
R009 |
Información estadística sobre el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV |
Trimestral |
R010 |
Información Estadística sobre el Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet |
Trimestral |
R011 |
Información Estadística sobre el Servicio Minorista Fijo de Televisión y Audio Restringidos |
Trimestral |
R012 |
Información Estadística sobre el Servicio Minorista de Enlaces Dedicados |
Trimestral |
R013 |
Información Estadística sobre el Servicio Minorista de Provisión de Capacidad Satelital |
Trimestral |
R014 |
Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Provisión de Servicios Fijos para Reventa |
Trimestral |
R015 |
Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Provisión de Servicios Móviles para Reventa |
Trimestral |
R016 |
Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Interconexión |
Trimestral |
R017 |
Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Intercambio de Tráfico de Internet |
Trimestral |
R018 |
Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Usuario Visitante |
Trimestral |
R019 |
Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Coubicación |
Trimestral |
R020 |
Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Uso Compartido de Infraestructura |
Trimestral |
R021 |
Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados |
Trimestral |
R022 |
Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Provisión de Capacidad Satelital |
Trimestral |
R023 |
Información Estadística sobre Viviendas pasadas |
Anual |
R024 |
Información Estadística General para Operadores que no actualizan los Supuestos A ni los Supuestos B |
Anual |
R025 |
Registro de Servicios de Telecomunicaciones Comercializados |
Variable |
R026 |
Quinto.- Publicación de información: La publicación de la información que entreguen los Operadores mediante los Archivos de Presentación de los eFormatos establecidos en el Lineamiento Cuarto podrá ser:
a. Publicable a nivel desagregado: Los valores de los indicadores contenidos en la información entregada por un Operador son susceptibles de publicarse con la misma desagregación con la que dicho Operador se la entrega al Instituto.
b. Publicable a nivel agregado por Operador: Los valores de los indicadores contenidos en la información entregada por un Operador son susceptibles de publicarse englobando todos los valores para cada indicador de dicho Operador.
c. Publicable a nivel agregado por servicio: Los valores de los indicadores contenidos en la información entregada por un Operador son susceptibles de publicarse englobando todos los valores para cada indicador del conjunto de Operadores que reporten información sobre dicho servicio de telecomunicaciones.
En la siguiente tabla se indica la forma de publicación para la información presentada que corresponde a los Archivos de Presentación de los eFormatos establecidos en el Lineamiento Cuarto de los presentes Lineamientos. La publicación de la información se realizará a través del BIT, cumpliendo los criterios de poner a disposición del público y mantener actualizadas las estadísticas del sector con la mayor desagregación posible:
Código del eFormato |
Publicable a nivel desagregado |
Publicable a nivel agregado por operador |
Publicable a nivel agregado por servicio |
R001 |
R001-04 R001-06 |
R001-01 R001-05 |
R001-02 R001-03 |
R002 |
R002-03 R002-04 |
R002-01 R002-05 |
R002-02 |
R003 |
R003-01 R003-02 R003-03 R003-04 |
R003-05 |
|
R004 |
R004-02 R004-03 R004-04 R004-05 R004-07 R004-08 R004-10 |
|
R004-01 R004-06 R004-09 |
R005 |
R005-01 R005-02 R005-03 R005-04 R005-05 R005-06 R005-07 |
|
R005-08 |
R006 |
R006-01 |
|
|
R007 |
R007-01 R007-02 R007-03 |
|
|
R008 |
R008-01 R008-02 R008-03 R008-04 R008-05 |
|
|
R009 |
R009-01 R009-02 R009-03 R009-04 R009-05 |
|
R009-06 |
R010 |
R010-01 R010-02 R010-03 R010-04 R010-05 |
|
|
R011 |
R011-01 R011-02 R011-03 R011-04 R011-05 |
|
|
R012 |
R012-01 |
|
|
R013 |
R013-02 |
R013-01 |
|
R014 |
|
R014-01 R014-02 |
|
R015 |
|
|
R015-01 R015-02 |
R016 |
|
|
R016-01 R016-02 |
R017 |
|
|
R017-01 R017-02 |
R018 |
|
|
R018-01 R018-02 |
R019 |
|
|
R019-01 R019-02 |
R020 |
|
|
R020-01 |
R021 |
|
|
R021-01 R021-02 |
R022 |
|
|
R022-01 R022-02 |
R023 |
|
|
R023-01 R023-02 |
R024 |
R024-01 |
|
|
R025 |
R025-01 |
|
|
Sexto.- Unificación de la información para un mismo Operador. La información que se requiere en los eFormatos establecidos en los presentes Lineamientos deberá ser proporcionada a nivel Operador integrando en su caso, en un mismo eFormato toda la información estadística requerida. Esto implica que, independientemente del número de concesiones, permisos y autorizaciones que una misma persona física o moral pudiera tener para comercializar o proveer los servicios de telecomunicaciones que preste, deberá entregar, por periodo, y por una sola vez cada eFormato que le corresponda, integrando en el mismo, la información requerida de todas y cada una de sus concesiones, permisos, autorizaciones y asignaciones.
Séptimo.- Medio de contacto. Las consultas o aclaraciones relativas a los presentes Lineamientos podrán realizarse vía correo electrónico a la siguiente dirección: estadistica@ift.org.mx
Capítulo II
Del Registro de Servicios de Telecomunicaciones Comercializados
Octavo.- Registro de Servicios de Telecomunicaciones Comercializados. Los Operadores de Telecomunicaciones que posean títulos habilitantes para uso comercial deberán realizar el Registro de Servicios de Telecomunicaciones Comercializados antes de entregar por primera vez la información correspondiente en términos de los Lineamientos Décimo cuarto, Décimo quinto y Décimo séptimo de los presentes Lineamientos, a efecto de determinar las obligaciones de entrega que les correspondan y los eFormatos que resulten aplicables. Dicho proceso se realizará a través de la presentación del eFormato R026 y en términos de lo dispuesto en el Anexo B de los presentes Lineamientos.
Noveno.- Actualización del Registro de Servicios de Telecomunicaciones Comercializados. La Actualización del Registro de Servicios de Telecomunicaciones Comercializados podrá realizarse durante los primeros 20 días hábiles de cada año calendario si al 31 de diciembre del año calendario previo se cumple, al menos, una de las siguientes condiciones:
a. El Operador comercializa nuevos servicios con respecto de los servicios que registró inicialmente;
b. El Operador deja de prestar alguno de los servicios que registró inicialmente;
c. El Operador comienza a prestar algunos de los servicios que registró inicialmente;
d. El Operador pasa a poseer una Red Pública de Telecomunicaciones;
e. El Operador deja de poseer una Red Pública de Telecomunicaciones;
f. El Operador cuenta con una nueva concesión;
g. El Operador deja de contar con alguna concesión;
h. El nivel de comercialización para alguno o algunos de los servicios de telecomunicaciones registrados cambia y esto a su vez modifica las obligaciones de entrega de información del Operador establecidas en el Lineamiento Décimo Quinto.
Para realizar la Actualización del Registro de Servicios de Telecomunicaciones Comercializados, el Operador deberá contar, al menos, con un Registro de Servicios de Telecomunicaciones Comercializados inicial y entregará bajo protesta de decir verdad, la información requerida en el eFormato R026 y en términos de lo previsto en el Anexo B de estos Lineamientos.
Décimo.- Actualización de información de contacto. El Operador deberá de asegurarse de que el Instituto cuente con los datos de contacto actualizados y correctos ya que estos serán utilizados para dar seguimiento a los trámites que se desprenden de los presentes Lineamientos, por ello, al momento en que la información de contacto del Operador sufra alguna modificación, será su responsabilidad dar aviso al Instituto mediante el procedimiento establecido en este Lineamiento.
Para realizar dicha actualización el Operador deberá contar con al menos un Registro de Servicios de Telecomunicaciones Comercializados inicial, y entregará bajo protesta de decir verdad la información requerida en el eFormato R026 en términos de lo previsto en el Anexo B.
Será motivo de desechamiento del trámite y no se actualizarán los datos de contacto del Operador, si éste realiza cualquier modificación ajena a la Sección 2. Datos Generales del Operador establecida en el eFormato R026. Si el trámite es desechado por esta causa, el Operador podrá volver a realizar el trámite bajo las condiciones mencionadas en el presente Lineamiento.
Décimo primero.- Notificaciones y prevenciones del proceso de Registro. El eFormato R026 presentado por los Operadores a efecto de realizar o actualizar su Registro de Servicios de Telecomunicaciones Comercializados será revisado por el Instituto dentro de los 20 días hábiles siguientes a su presentación.
Si la información presentada contiene inconsistencias o errores, el Instituto realizará una prevención al Operador dentro del plazo referido en el párrafo anterior para que presente la información nuevamente y se subsanen las inconsistencias o errores señalados. Los Operadores deberán desahogar la prevención antes señalada, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado.
La prórroga señalada en el párrafo anterior será de 8 días hábiles. Cuando se amplíe el plazo, la prórroga empezará a contar a partir del día hábil siguiente a aquel en que surta efectos la notificación correspondiente.
Una vez que el Operador presente el desahogo de la prevención realizada ante el Instituto, éste contará con un plazo de 20 días hábiles para su revisión, contados a partir del día hábil siguiente a la presentación del desahogo correspondiente.
En caso de que el Operador no desahogue la prevención realizada por el Instituto o, una vez que el Instituto la haya revisado y determine que no cumple con los requisitos necesarios de conformidad con el presente Lineamiento, se notificará el desechamiento de la información respectiva y se tendrá por no presentado el eFormato R026, sin que ello implique una imposibilidad para su futura presentación.
Si durante los plazos de 20 días hábiles mencionados previamente para la revisión, ya sea posteriores a la presentación de la Actualización del Registro o posteriores al desahogo de la prevención realizada por el Instituto, el Instituto no ha hecho prevención alguna a los Operadores, se entenderá que el Registro de Servicios de Telecomunicaciones Comercializados fue resuelto en un sentido favorable y se emitirá la notificación de registro respectiva.
Capítulo III
Del Catálogo de Claves de Información
Décimo segundo.- Objeto del Catálogo de Claves de Información. El CCI, que forma parte de los presentes Lineamientos como Anexo C, establece las claves que deberán utilizar los Operadores en los Campos de los Archivos de Presentación de los eFormatos que así lo requieran, con el propósito de clasificar y homologar elementos comunes de información.
Cuando se solicite una desagregación en un Archivo de Presentación, el Operador deberá consultar el CCI para determinar la clave correspondiente al valor que requiere reportar en el Archivo de Presentación. Los conceptos mostrados en el CCI son de uso común en el sector de telecomunicaciones o se encuentran definidos en el Lineamiento Tercero.
Décimo tercero.- Actualización del Catálogo de Claves de Información. El CCI será actualizado por el Instituto en función de los siguientes casos:
I. Por la expedición, modificación, derogación o abrogación de alguna disposición de carácter general que modifique su contenido, y
II. Por las revisiones anuales que el Instituto realice de todos los Grupos de Claves del CCI, así como de actualizaciones realizadas por el INEGI para las desagregaciones aplicables.
El Instituto habilitará en la página www.ift.org.mx/CCI, la versión electrónica del CCI, el cual deberá ser utilizado por los Operadores para el reporte de información del año en curso.
En caso de ser necesario realizar actualizaciones al CCI, estas se harán de manera anual durante los primeros 5 días hábiles de cada año, conforme al Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba su Calendario Anual de Sesiones Ordinarias y el Calendario Anual de Labores, y serán publicadas en la página mencionada.
En caso de que dentro de los primeros 5 días hábiles de cada año el Instituto aún no publique el CCI que se usará para la entrega de información del año en curso, el Operador deberá utilizar el CCI del año inmediato anterior.
Capítulo IV
De las obligaciones de los Operadores de Telecomunicaciones
Décimo cuarto.- Obligaciones de Operadores por poseer una Red Pública de Telecomunicaciones. Los Operadores de Telecomunicaciones que posean títulos habilitantes para uso comercial, y que posean una RPT con capacidad de proveer servicios fijos minoristas, deberán entregar anualmente el eFormato R024, durante el período establecido para la entrega de información del cuarto trimestre de cada año.
Décimo quinto.- Obligaciones de los Operadores. Los Operadores deberán de entregar información conforme a lo siguiente:
1. Obligaciones para Operadores que actualizan los Supuestos A determinados con base en su volumen de comercialización de servicios:
Los Operadores de Telecomunicaciones que posean títulos habilitantes para uso comercial, y que hayan actualizado los supuestos A determinados en el presente numeral para al menos un servicio de telecomunicaciones que comercialicen de los definidos en el Anexo A, numerales 6 y 7 de los presentes Lineamientos, deberán entregar trimestralmente lo siguiente:
a. El eFormato R001.
b. En los casos donde actualice el supuesto, los Operadores deberán de entregar el eFormato correspondiente al/a los servicio/s listado/s a continuación:
Servicio de telecomunicaciones |
Supuestos A determinados para cada Servicio de telecomunicaciones |
Código del eFormato a entregar si actualiza el Supuesto A |
Servicio Minorista Fijo de Telefonía |
Comercializar un número igual o mayor de 200,000 líneas activas de telefonía mediante este servicio a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo |
R003 |
Servicio Minorista Móvil de Telefonía |
Comercializar un número igual o mayor de 1,000,000 de líneas activas de telefonía mediante este servicio a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo |
R004 |
Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV |
Comercializar un número igual o mayor de 10,000 líneas activas de telefonía mediante este servicio a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo |
R005 |
Servicio Minorista de Telefonía Pública |
Comercializar un número igual o mayor de 10,000 líneas activas de telefonía mediante este servicio a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo |
R006 |
Servicio Minorista Móvil Satelital |
Comercializar un número igual o mayor de 1,000 accesos activos mediante este servicio a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo |
R007 |
Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet |
Comercializar un número igual o mayor de 200,000 accesos activos a Internet mediante este servicio a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo |
R008 |
Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet |
Comercializar un número igual o mayor de 1,000,000 accesos activos a Internet mediante este servicio a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo |
R009 |
Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV |
Comercializar un número igual o mayor de 10,000 accesos activos a Internet mediante este servicio a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo |
R010 |
Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet |
Comercializar un número igual o mayor de 1,000 accesos activos a Internet mediante este servicio a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo |
R011 |
Servicio Minorista Fijo de Televisión y Audio Restringidos |
Comercializar un número igual o mayor de 200,000 accesos activos de televisión y audio restringido mediante este servicio a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo |
R012 |
Servicio Minorista de Enlaces Dedicados |
Comercializar un número igual o mayor de 1,000 enlaces dedicados activos mediante la comercialización de este servicio a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo |
R013 |
Servicio Minorista de Provisión de Capacidad Satelital |
Haber obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 12,000,000 MXN, mediante la comercialización de este servicio a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo |
R014 |
Servicio Mayorista de Provisión de Servicios Fijos para Reventa |
Haber obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 10,000,000 MXN, mediante la provisión de este servicio a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo |
R15 |
Servicio Mayorista de Provisión de Servicios Móviles para Reventa |
Haber obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 2,500,000 MXN, mediante la provisión de este servicio a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo |
R016 |
Servicio Mayorista de Interconexión |
Haber obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 3,000,000 MXN, mediante la provisión de este servicio a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo |
R017 |
Servicio Mayorista de Intercambio de Tráfico de Internet |
Haber obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 10,000,000 MXN, mediante la provisión de este servicio a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo |
R018 |
Servicio Mayorista de Usuario Visitante |
Haber obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 55,000,000 MXN, mediante la provisión de este servicio a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo |
R019 |
Servicio Mayorista de Coubicación |
Haber obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 25,000,000 MXN, mediante la provisión de este servicio a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo |
R020 |
Servicio Mayorista de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura |
Haber obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 50,000,000 MXN, mediante la provisión de este servicio a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo |
R021 |
Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados |
Haber obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 200,000,000 MXN, mediante la provisión de este servicio a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo |
R022 |
Servicio Mayorista de Provisión de Capacidad Satelital |
Haber obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 70,000,000 MXN, mediante la provisión de este servicio a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo |
R023 |
Se exceptúa de lo anterior el AEPT, el cual no deberá entregar en ningún caso los eFormatos R015, R016, R017, R019, R020, R021 y R022.
2. Obligaciones para Operadores que actualizan los Supuestos B determinados, con base en su volumen de comercialización de servicios:
Los Operadores de Telecomunicaciones que posean títulos habilitantes para uso comercial, que para al menos un servicio de telecomunicaciones que comercialicen hayan actualizado los supuestos B determinados en el presente numeral, y que para ningún servicio hayan actualizado los supuestos A determinados en el numeral 1 del presente Lineamiento, deberán entregar anualmente el eFormato R002. Para esto se deberán considerar los servicios de telecomunicaciones definidos en el Anexo A, numerales 6 y 7 de los presentes Lineamientos.
Servicio de telecomunicaciones |
Supuestos B determinados para cada Servicio de telecomunicaciones |
Servicio Minorista Fijo de Telefonía |
Comercializar un número igual o mayor de 1,000 líneas activas de telefonía y menor de 200,000 líneas activas de telefonía mediante este servicio a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Servicio Minorista Móvil de Telefonía |
Comercializar un número igual o mayor de 10,000 líneas activas de telefonía y menor de 1,000,000 de líneas activas de telefonía mediante este servicio a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV |
Comercializar un número igual o mayor de 1,000 líneas activas de telefonía y menor de 10,000 líneas activas de telefonía mediante este servicio a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Servicio Minorista de Telefonía Pública |
Comercializar un número igual o mayor de 1,000 líneas activas de telefonía y menor de 10,000 líneas activas de telefonía mediante este servicio a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Servicio Minorista Móvil Satelital |
Comercializar un número igual o mayor de 500 accesos activos y menor de 1,000 accesos activos mediante este servicio a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet |
Comercializar un número igual o mayor de 1,000 accesos activos a Internet y menor de 200,000 accesos activos a Internet mediante este servicio a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet |
Comercializar un número igual o mayor de 10,000 accesos activos a Internet y menor de 1,000,000 accesos activos a Internet mediante este servicio a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV |
Comercializar un número igual o mayor de 1,000 accesos activos a Internet y menor de 10,000 accesos activos a Internet mediante este servicio a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet |
Comercializar un número igual o mayor de 500 accesos activos a Internet y menor de 1,000 accesos activos a Internet mediante este servicio a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Servicio Minorista Fijo de Televisión y Audio Restringidos |
Comercializar un número igual o mayor de 30,000 accesos activos de televisión y audio restringido y menor de 200,000 accesos activos de televisión y audio restringido mediante este servicio a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Servicio Minorista de Enlaces Dedicados |
Comercializar un número igual o mayor de 500 enlaces dedicados activos y menor a 1,000 enlaces dedicados activos mediante la comercialización de este servicio a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Servicio Minorista de Provisión de Capacidad Satelital |
Haber obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 2,000,000 MXN y menor de 12,000,000 MXN, mediante la comercialización de este servicio a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Servicio Mayorista de Provisión de Servicios Fijos para Reventa |
Haber obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 1,000,000 MXN y menor de 10,000,000 MXN, mediante la provisión de este servicio a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Servicio Mayorista de Provisión de Servicios Móviles para Reventa |
Haber obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 1,000,000 MXN y menor de 2,500,000 MXN, mediante la provisión de este servicio a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Servicio Mayorista de Interconexión |
Haber obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 1,000,000 y menor de 3,000,000 MXN, mediante la provisión de este servicio a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Servicio Mayorista de Intercambio de Tráfico de Internet |
Haber obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 4,000,000 MXN y menor de 10,000,000 MXN, mediante la provisión de este servicio a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Servicio Mayorista de Usuario Visitante |
Haber obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 10,000,000 y menor de 55,000,000 MXN, mediante la provisión de este servicio a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Servicio Mayorista de Coubicación |
Haber obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 1,000,000 MXN y menor de 25,000,000 MXN, mediante la provisión de este servicio a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Servicio Mayorista de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura |
Haber obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 10,000,000 y menor de 50,000,000 MXN, mediante la provisión de este servicio a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados |
Haber obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 10,000,000 MXN y menor de 200,000,000 MXN, mediante la provisión de este servicio a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Servicio Mayorista de Provisión de Capacidad Satelital |
Haber obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 20,000,000 MXN y menor de 70,000,000 MXN, mediante la provisión de este servicio a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo |
3. Obligaciones para Operadores que no actualizan los Supuestos A ni los Supuestos B determinados, con base en su volumen de comercialización de servicios:
Los Operadores de Telecomunicaciones que posean títulos habilitantes para uso comercial, y que ninguno de los servicios que comercialicen hayan actualizado los Supuestos A ni los supuestos B determinados en el presente Lineamiento, numerales 1 y 2, respectivamente, deberán entregar anualmente el eFormato R025. Para esto se deberán considerar los servicios de telecomunicaciones definidos en el Anexo A, numerales 6 y 7 de los presentes Lineamientos.
4. Obligaciones para Operadores que no comercializan servicios:
Los Operadores de Telecomunicaciones que posean títulos habilitantes para uso comercial, y que al 31 de diciembre del año inmediato anterior aún no hayan comercializado ninguno de los servicios de telecomunicaciones definidos en el Anexo A, numerales 6 y 7 de los presentes Lineamientos, no deberán realizar la entrega de ningún eFormato.
En cuanto los Operadores inicien con la comercialización de servicios, deberán realizar la Actualización del Registro de Servicios de Telecomunicaciones Comercializados conforme a lo establecido en el Lineamiento Noveno de los presentes Lineamientos, así como realizar la entrega de los eFormatos correspondientes de acuerdo con lo establecido en los Lineamientos Décimo cuarto, Décimo quinto y Décimo séptimo de los presentes Lineamientos.
Décimo sexto.- Responsabilidad de los Operadores. Los Operadores deberán entregar los eFormatos que les correspondan en función de los Lineamientos Décimo cuarto, Décimo quinto y Décimo séptimo de los presentes Lineamientos. Es de su entera responsabilidad que la información que entreguen en dichos términos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto y para su correspondiente publicación en términos del Lineamiento Quinto sea verídica y confiable, por lo cual, los Operadores deberán responder correctamente a los Campos del eFormato R026, y en caso de presentarse cualquiera de las causales del Lineamiento Noveno, podrán realizar el proceso de Actualización del Registro de Servicios de Telecomunicaciones Comercializados.
Capítulo V
De los plazos y forma de entrega de la información para integrar el Acervo Estadístico del Instituto
Décimo séptimo.- Plazos de entrega de la información. Los eFormatos establecidos en el Lineamiento Cuarto de los presentes Lineamientos serán entregados por los Operadores de conformidad con lo determinado en el Lineamiento Décimo cuarto y Décimo quinto de la siguiente forma:
1. eFormato con periodicidad trimestral. Los Operadores deberán entregar la información correspondiente al trimestre inmediato anterior, de acuerdo con los siguientes plazos:
a. Entrega correspondiente al primer trimestre calendario:
Se deberá entregar, dentro de los 30 días hábiles posteriores al día 31 de marzo, la información que corresponda al periodo comprendido del día 1 de enero al día 31 de marzo de cada año calendario.
b. Entrega correspondiente al segundo trimestre calendario:
Se deberá entregar, dentro de los 30 días hábiles posteriores al 30 de junio, la información que corresponda al periodo comprendido del día 1 de abril al día 30 de junio de cada año calendario.
c. Entrega correspondiente al tercer trimestre calendario:
Se deberá entregar, dentro de los 30 días hábiles posteriores al día 30 de septiembre, la información que corresponda al periodo comprendido del día 1 de julio al día 30 de septiembre de cada año calendario.
d. Entrega correspondiente al cuarto trimestre calendario:
Se deberá entregar, dentro de los 50 días hábiles posteriores al día 31 de diciembre, la información que corresponda al periodo comprendido del día 1 de octubre al día 31 de diciembre de cada año calendario.
2. eFormato con periodicidad anual: Los Operadores deberán entregar dentro de los 50 días hábiles posteriores al 31 de diciembre la información que corresponda al periodo comprendido del día 1 de enero al 31 de diciembre de cada año calendario previo.
Los Operadores deberán realizar la entrega de información dentro de los plazos establecidos en el presente Lineamiento en los numerales 1 y 2 atendiendo a sus obligaciones indicadas en el Lineamiento Décimo cuarto y Décimo quinto.
Décimo octavo.- Tipo de archivo para la entrega de información. Para efectos de los presentes Lineamientos la información que se requiere en los Archivos de Presentación de los distintos eFormatos deberá cumplir con los criterios previstos en el Anexo B de estos Lineamientos y deberá entregarse mediante archivos electrónicos con extensión .CSV, atendiendo a los presentes Lineamientos, y considerando los instructivos y los listados de claves autorizados del CCI del Anexo C.
Décimo noveno.- Medio de presentación. Los eFormatos correspondientes y, en su caso, solicitud de prórroga, se presentarán al Instituto a través de Oficialía de Partes Común o de la Ventanilla Electrónica conforme a lo dispuesto en los Lineamientos para la sustanciación de los trámites y servicios que se realicen ante el Instituto Federal de Telecomunicaciones, a través de la Ventanilla Electrónica.
Vigésimo.- Entrega de información. Con el objeto de integrar el Acervo Estadístico del Instituto los Operadores deberán entregar periódicamente la información que les corresponda de acuerdo con los Lineamientos Décimo cuarto y Décimo quinto, a través de los eFormatos establecidos en el Lineamiento Cuarto y considerando los plazos de entrega determinados en el Lineamiento Décimo séptimo.
Vigésimo primero.- Para efectos de los presentes Lineamientos se establecen los siguientes criterios generales para la entrega de información a través de los correspondientes eFormatos, que serán verificados a partir de que los Operadores los presenten:
1. La información que los Operadores entreguen no puede ser contraria a los volúmenes de comercialización indicados en el Registro de Servicios de Telecomunicaciones Comercializados definido en el Lineamiento Octavo, o bien en las actualizaciones que posteriormente se realicen a dicho Registro, las cuales están definidas en el Lineamiento Noveno.
2. La información presentada en un eFormato no puede contradecir o ser inconsistente con respecto de lo presentado en otro eFormato. Esto incluye también la información de contacto y el Registro de Servicios de Telecomunicaciones Comercializados.
3. Los valores de la información que los Operadores entreguen deben cumplir con las Reglas de Validación determinadas en los Instructivos de cada eFormato.
4. Los Archivos de Presentación entregados deben pertenecer a sus correspondientes eFormatos.
Los Operadores tienen la obligación de entregar información verídica y confiable, cumpliendo con cada una de las Reglas de Validación señaladas en cada eFormato. En caso de no cumplir con los criterios antes señalados, que la información entregada presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, el Instituto prevendrá al Operador de acuerdo con lo dispuesto por el Lineamiento Vigésimo segundo.
Capítulo VI
Del procedimiento de la prevención, desahogo y rectificación de la información presentada por los Operadores
Vigésimo segundo.- Periodos de prevención y plazos de desahogo. Una vez que los Operadores entreguen los correspondientes eFormatos según los plazos establecidos en el Lineamiento Décimo séptimo, el Instituto procederá a revisar dicha información de acuerdo con lo siguiente:
I. Para la entrega correspondiente al primer, segundo y tercer trimestre calendario al que hace referencia el numeral 1, incisos a, b y c del Lineamiento Décimo séptimo, la información será revisada por el Instituto dentro del plazo máximo de 65 días hábiles siguientes a su presentación.
II. Para el caso del cuarto trimestre al que hace referencia el numeral 1, inciso d, así como la entrega anual descrita en el numeral 2 del Lineamiento Décimo séptimo, la información será revisada por el Instituto dentro del plazo máximo de 80 días hábiles siguientes a su presentación.
Transcurrido el plazo antes mencionado, sin que el Instituto efectúe alguna prevención al Operador, se tendrá por cumplida la obligación de entrega de la información respectiva, de lo contrario, se estará a lo siguiente:
En caso de que la información entregada presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, el Instituto prevendrá al Operador dentro del plazo referido en el párrafo anterior para que presente la información respectiva. Los Operadores deberán desahogar la prevención y responder a cada uno de los puntos requeridos en ésta por el Instituto, dentro de un plazo máximo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado. La prórroga será de 8 días hábiles. Para lo relativo a la presentación de desahogos de las prevenciones se estará a lo dispuesto en el Lineamiento Vigésimo Tercero de los presente Lineamientos.
En caso de que el Operador no desahogue ninguno de los puntos de la prevención señalada en el párrafo anterior, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de estos Lineamientos.
En caso de que el Operador no dé respuesta a todos los puntos de la prevención en los que se identifiquen contradicciones, información incompleta, inconsistencias o errores en la información entregada, o bien, estos persisten, el Instituto realizará requerimiento al Operador a efecto de que este último lo atienda con la finalidad de que se entregue la información relativa a subsanar las contradicciones, información incompleta, inconsistencias o errores detectados en la información entregada. El Operador deberá desahogar el requerimiento dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación del requerimiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado. La prórroga será de 5 días hábiles. Si el Operador no desahoga el requerimiento o el desahogo a dicho requerimiento no subsana los puntos señalados, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de estos Lineamientos.
Vigésimo tercero.- Presentación de desahogos. Los Operadores deberán presentar el desahogo de la prevención formulada por el Instituto y, en su caso, del requerimiento, dentro de los plazos establecidos en el Lineamiento Vigésimo segundo.
Para ello, el Operador deberá presentar únicamente el o los eFormato/s y el o los Archivo/s de Presentación que derivado de la atención a la prevención o al requerimiento hayan sufrido modificaciones. Al momento de esta nueva presentación de información, el Instituto descartará la información previa correspondiente al o los eFormato/s y al o los Archivo/s de Presentación indicado/s previamente y revisará esta nueva información dentro del plazo máximo de 30 días hábiles siguientes a dicha presentación. En este caso, si la información presenta contradicciones, está incompleta, es inconsistente o contiene errores, se procederá conforme a lo establecido en el último párrafo del Lineamiento Vigésimo segundo; de lo contrario, transcurrido el plazo de 30 días antes señalado sin que medie manifestación alguna del Instituto, se tendrá por cumplida la obligación de entrega de la información respectiva.
Vigésimo cuarto.- Solicitud de rectificaciones. Los Operadores podrán solicitar la rectificación de la información en el momento en el que identifiquen la existencia de algún error en ésta. Solo se podrá solicitar la rectificación de información si la fecha de la solicitud se encuentra dentro del plazo de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar.
Dicha solicitud procederá siempre y cuando haya concluido el plazo máximo con el que cuenta el Instituto para la revisión de la información previamente presentada y no se tenga en curso alguna prevención o algún requerimiento sobre la información que se solicita rectificar.
Para ello, el Operador deberá elaborar un escrito en el que se solicite la rectificación de la información previamente entregada, en el que deberá indicar el período al que corresponde, así como explicar y motivar las causas que dieron origen a la necesidad de rectificar la información. La solicitud de rectificación deberá realizarse mediante Oficialía de Partes Común o Ventanilla Electrónica, según corresponda.
Además, en términos del Anexo B de los presentes Lineamientos, el Operador deberá anexar al escrito los eFormatos y los Archivos de Presentación actualizados con la información correcta, conforme a lo establecido en el Lineamiento Décimo octavo, así como en la sección 3 del eFormato correspondiente deberá señalar los Archivos de Presentación que se anexan.
El Instituto contará con un plazo de 50 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente a la presentación de la solicitud de rectificación de la información para determinar la procedencia del trámite.
En caso de que el Instituto determine que la solicitud de rectificación no es procedente, se informará al Operador los motivos en que se sustenta dicha determinación con la finalidad de que pueda subsanarlos y solicitar nuevamente la rectificación de información.
Si la rectificación de información es procedente, se le informará al Operador sobre dicha determinación y el Instituto realizará las correcciones y ajustes correspondientes.
Capítulo VII
De la supervisión, verificación y régimen sancionatorio
Vigésimo quinto.- Supervisión y verificación. El Instituto tendrá en todo momento la facultad de exigir a los Operadores, la presentación de los elementos necesarios a fin de cerciorarse de la veracidad de los datos contenidos en los eFormatos, así como para verificar la información que en su caso se entregue por medio del desahogo de las prevenciones y requerimientos.
Vigésimo sexto.- Régimen sancionatorio. Las infracciones a lo dispuesto en los presentes Lineamientos serán sancionadas en términos del Título Décimo Quinto de la LFTR.
Transitorios
Primero.- Los presentes Lineamientos entrarán en vigor el 6 de enero de 2025.
Segundo.- La entrega de información a través de eFormatos y Archivos de Presentación para integrar el acervo estadístico del Instituto correspondiente al año 2024, así como la sustanciación de los trámites y procedimientos que se hayan iniciado con anterioridad a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, se llevarán a cabo en los plazos y términos previstos en los Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos para integrar el acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2020 y cuya última modificación fue publicada en el referido medio de difusión oficial, el 18 de noviembre de 2020, y continuarán su curso legal hasta su conclusión con base en lo que establecen dichos Lineamientos.
Tercero.- Salvo lo previsto en el transitorio anterior, a partir de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos se abrogan los Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos con los que los operadores del sector de telecomunicaciones entregarán información para integrar el acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2020 y cuya última modificación fue publicada en el referido medio de difusión oficial, el 18 de noviembre de 2020.
Cuarto.- Para efectos de lo establecido en el Lineamiento Octavo, al momento de la entrada en vigor de los presentes Lineamientos, los Operadores que hayan realizado, al menos una entrega de información estadística durante la vigencia de los Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos para integrar el acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2020, y cuya última modificación fue publicada en el referido medio de difusión oficial, el 18 de noviembre de 2020, deberán entregar el Registro de Servicios de Telecomunicaciones Comercializados (eFormato R026) que se indica en el Lineamento Octavo ante el Instituto durante los primeros 20 días hábiles posteriores a la entrada en vigor de los presentes Lineamientos.
Quinto.- Los Operadores que no hayan realizado ninguna entrega de información estadística durante la vigencia de los Lineamientos que establecen la metodología, la periodicidad, el catálogo de claves de información y los formatos electrónicos para integrar el acervo estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 24 de enero de 2020, y cuya última modificación fue publicada en el referido medio de difusión oficial, el 18 de noviembre de 2020, deberán sujetarse a lo dispuesto en el Lineamiento Octavo de los presentes Lineamientos.
Sexto.- La Coordinación General de Planeación Estratégica revisará los presentes Lineamientos regularmente a efecto de determinar cualquier modificación o ajuste que se deba realizar debido a los cambios que se presenten en el sector de las telecomunicaciones, de modo que se pueda dar un adecuado seguimiento de la evolución del sector.
Comisionado Presidente*, Javier Juárez Mojica.- Firmado electrónicamente.- Comisionados: Arturo Robles Rovalo, Sóstenes Díaz González, Ramiro Camacho Castillo.- Firmado electrónicamente.
Acuerdo P/IFT/180924/353, aprobado por unanimidad en la XXIII Sesión Ordinaria del Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones, celebrada el 18 de septiembre de 2024.
Lo anterior, con fundamento en los artículos 28, párrafos décimo quinto, décimo sexto y vigésimo, fracción I de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 7, 16, 23, fracción I y 45 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 1, 7, 8 y 12 del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
_________________________
* En suplencia por ausencia del Comisionado Presidente del Instituto Federal de Telecomunicaciones, suscribe el Comisionado Javier Juárez Mojica, con fundamento en el artículo 19 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Anexo A. Definiciones aplicables a los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones
1. Definiciones generales:
AEPT: Agente Económico Preponderante en el sector de telecomunicaciones;
Acuerdo de Intercambio de tráfico de Internet (Peering): Modalidad de intercambio de tráfico de Internet entre dos proveedores de servicio de Internet, donde se provee un enlace entre ambas redes de datos para intercambiar el tráfico originado en la red de uno de ellos y con destino en el otro;
Archivo de Presentación: Archivo electrónico mediante el cual debe entregarse la información solicitada en el instructivo del correspondiente eFormato;
Banco de Información de Telecomunicaciones (BIT): Herramienta interactiva digital del Instituto, la cual es accesible por medio de su portal de Internet, que incorpora las mejoras prácticas internacionales en transparencia y datos abiertos para la publicación de información referente al Acervo estadístico del Instituto, y en la que es posible consultar, analizar, explorar y descargar los datos a partir de los cuales el Instituto monitorea el desarrollo de los sectores regulados;
Campo: El espacio del eFormato donde los promoventes deberán introducir la información específica requerida por el Instituto para la presentación de un trámite;
Catálogo de Claves de Información (CCI): Conjunto de claves utilizados para codificar los conceptos geográficos, comerciales, de infraestructura, tecnología, entre otros, los cuales son solicitados en los Campos correspondientes de los Archivos de Presentación;
Clave de Información: Valor particular de la codificación utilizada para los conceptos geográficos, comerciales, de infraestructura, tecnología, entre otros, los cuales son solicitados en los Campos correspondientes de los Archivos de presentación;
Contenido Audiovisual: Cualquier producción que contenga una sucesión de imágenes y audio susceptible de ser emitida y transmitida. Incluye todos los contenidos cinematográficos, televisivos, radiofónicos o multimedia y es independiente de la naturaleza de su contenido y del medio a través del cual será transmitido;
Coubicación: Servicio de interconexión para la colocación de equipos y dispositivos de una Red Pública de Telecomunicaciones de un Concesionario solicitante, necesarios para interoperabilidad y provisión de otros servicios de interconexión de una Red Pública de Telecomunicaciones con otra, mediante la ubicación e instalación de sus equipos y dispositivos en los espacios físicos del Concesionario solicitado con el que se llevará acabo la interconexión, mismo que incluye el suministro de energía, medidas de seguridad, aire acondicionado y, demás facilidades necesarias para su adecuada operación, así como, el acceso a los espacios físicos mencionados.
INEGI: Instituto Nacional de Estadística y Geografía;
Instituto: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
Itinerancia: Posibilidad de los usuarios finales de utilizar un servicio de telecomunicaciones en una Red Pública de Telecomunicaciones distinta a la del Operador con el que tiene suscrito el servicio;
IVA: Impuesto sobre el Valor Agregado;
LFTR: Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión;
Lineamientos: Los presentes Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones;
MXN: Notación oficial para referirse el peso mexicano, la moneda oficial de los Estados Unidos Mexicanos;
Operador de Telecomunicaciones (Operador): Persona física o moral titular de una o varias concesiones, autorizaciones, permisos o asignaciones, que lo habilitan para explotar servicios de telecomunicaciones, el espectro radioeléctrico, y/o recursos orbitales. Para efectos de los presentes Lineamientos, sólo se considerarán los Operadores que estén habilitados para explotar servicios del sector de telecomunicaciones;
Operadores Móviles Virtuales (OMVs): Operador que preste, comercialice o revenda Servicios Móviles o capacidades que previamente haya contratado con algún Operador Mayorista de Servicios Móviles.
Paquete Comercial: Oferta comercial del Operador través de la cual pone a disposición del usuario final, por una tarifa y bajo alguna modalidad de contratación, uno o más Servicios de Telecomunicaciones, pudiendo incluir promociones, paquetes adicionales a los originalmente contratados o cualquier otro de naturaleza análoga;
Plan Tarifario: Se refiere a ofertas de servicios de telecomunicaciones, registradas en el Registro Público de Telecomunicaciones del Instituto, a través de las cuales los Operadores comercializan los servicios de telecomunicaciones;
Pospago: Esquema de contratación mediante el cual el suscriptor paga servicios de telecomunicaciones de manera posterior a su utilización;
Prepago: Esquema de contratación mediante el cual el suscriptor paga servicios de telecomunicaciones de manera anticipada a su utilización;
Punto de Interconexión: Punto físico o virtual donde se establece la Interconexión entre Red Pública de Telecomunicaciones;
Regla de Validación: Condición que se verifica sobre los valores ingresados en uno o varios Campos de los Archivos de presentación, de modo que su cumplimiento garantice un mínimo de calidad y consistencia en los datos reportados por el Operador;
Suscripción: Se refiere a la relación contractual que una persona física o moral tiene con un Operador de servicios de telecomunicaciones, incluyendo los contratos de prepago;
Suscriptor: Se dice de la persona física o moral que se adhiere a una Suscripción para recibir uno o varios servicios de telecomunicaciones;
Tránsito IP: Modalidad de intercambio de tráfico de Internet, donde se permite enviar y recibir tráfico a los proveedores de servicio de Internet con los que un Operador no tiene conexión directa, a través de un tercero que hace de intermediario y cobrará por ese tráfico;
Velocidad Anunciada de Bajada: Es la velocidad anunciada de transferencia o transmisión de datos desde el Operador a la ubicación del Usuario;
Velocidad Anunciada de Subida: Es la velocidad anunciada de transferencia o transmisión de datos desde la dirección del Usuario al Operador;
Velocidad Contratada de Bajada: Es la velocidad contratada de transferencia o transmisión de datos desde el Operador a la ubicación del Usuario;
Velocidad Contratada de Subida: Es la velocidad contratada de transferencia o transmisión de datos desde la dirección del Usuario al Operador;
Ventanilla Electrónica: Punto de contacto digital a través del Portal de Internet del Instituto, que fungirá como el único medio para la realización de actuaciones electrónicas y que proporcionará la interconexión entre todos los medios electrónicos que éste establezca;
Vivienda pasada: Aquella vivienda que se encuentra en el área geográfica dentro de la cual la capacidad de la red de infraestructura del Operador puede proporcionarle servicios de telecomunicaciones, la vivienda no necesariamente está suscrita a los servicios de telecomunicaciones del Operador, pero potencialmente podría ser parte de esta red; y,
VSAT: Terminal de apertura muy pequeña (por sus siglas en inglés, Very Small Aperture Terminal). Designa un tipo de antena para comunicación de datos vía satélite.
2. Definiciones sobre infraestructura de telecomunicaciones.
Acceso: El conjunto de canales físicos de una Red Pública de Telecomunicaciones, que conecta el Equipo Terminal en la ubicación del Usuario con la instalación del Operador desde la cual se presta el servicio al Usuario. En el caso de Redes de Acceso Fijo alámbrico se le suele llamar históricamente bucle local, y en Servicios de Transporte de Voz se le conoce como línea;
Acceso activo: Aquel acceso que haya cursado tráfico entrante o saliente, al menos una vez, en los últimos tres meses. La condición de activo aplica a líneas, accesos o enlaces, dependiendo del servicio a reportar;
Central Telefónica: Sistema que se encarga de conectar dos o más líneas telefónicas para permitir la comunicación entre los usuarios;
Enlace: Conexión que se establece a través de canales físicos de una Red Pública de Telecomunicaciones, mediante protocolos específicos, con el fin de permitir el intercambio de información;
Familia 2G: Sistema Global para las Comunicaciones Móviles GSM, que incorporan tecnología digital para transmitir servicios móviles de voz, datos incluyendo el Servicio de Mensajes Cortos (SMS). Abarcado sus mejoras, en cuanto a tecnología, es decir, GPRS (2.5G) y EDGE;
Familia 3G: Servicio de comunicaciones inalámbricas móviles, que permite la transmisión de voz, datos y Servicio de Mensajes Cortos (SMS), a través de telefonía móvil mediante UMTS (Universal Mobile Telecommunications System o servicio universal de telecomunicaciones móviles). Dentro de esta generación se incluyen las mejoras en tecnología, es decir, HSPA, HSDPA, HSUPA y HSPA+;
Familia 4G: Conjunto de estándares de las Redes de Acceso Móvil que incluye LTE, así como sus mejoras (LTE Advanced, LTE Advanced Pro), que permite la transmisión de voz, voz IP, datos y Servicio de Mensajes Cortos (SMS);
Familia 5G: Generación de estándares de comunicación inalámbrica móvil, que corresponde a la evolución de 4G/LTE. Esta quinta generación incluye dos estándares Non Standalone (NSA) y Standalone (SA);
FTTH: Se refiere a “fibra al hogar” (por sus siglas en inglés, Fiber-To-The-Home). Se basa en la utilización de Fibra Óptica y sistemas de distribución ópticos desde la Infraestructura del Operador hasta las casas, no existe conexión intermedia y ningún otro tipo de cable que tenga que unirse para la distribución de servicios de telecomunicaciones;
HFC: Se refiere a “redes híbridas” (por sus siglas en inglés, Hybrid Fibre Coaxial). Se basa en la utilización de Fibra Óptica y sistemas de distribución ópticos desde la Infraestructura del Operador hasta un nodo, y desde ahí, la conexión es a través de cable coaxial, para la distribución de servicios de telecomunicaciones;
Punto de Interconexión: Punto físico o virtual donde se establece la interconexión entre redes públicas de telecomunicaciones para el intercambio de tráfico;
Red de Acceso Fijo: Parte de la infraestructura de una Red Pública de Telecomunicaciones, en la que el Usuario se conecta mediante un Equipo terminal en un punto geográfico fijo, donde el proveedor del servicio de telecomunicaciones le brinda conexión a través de un medio de transmisión alámbrico o inalámbrico;
Red de Acceso Móvil: Parte de la infraestructura de una Red Pública de Telecomunicaciones, en la que el Usuario se conecta mediante un Equipo Terminal con el proveedor del servicio de telecomunicaciones mediante tecnologías que proveen un Acceso en un punto determinado o en movimiento, sin una ubicación geográfica predeterminada;
Red Pública de Telecomunicaciones (RPT): Red de telecomunicaciones a través de la cual se explotan comercialmente servicios de telecomunicaciones. La red no comprende los equipos terminales de telecomunicaciones de los usuarios, ni las redes de telecomunicaciones que se encuentren más allá del punto de conexión terminal;
Wireless Local Loop (WLL): Por sus siglas en inglés, Bucle Local Inalámbrico, es el uso de un enlace de comunicaciones inalámbricas como la conexión de acceso para ofrecer servicios de telecomunicaciones a los Suscriptores.
3. Definiciones de servicios por tipo de tráfico transportado:
Servicio de Transmisión de Contenidos: Servicio de telecomunicaciones que permite al Usuario la recepción de Contenido Audiovisual a través de una RPT.
4. Definiciones con base en la movilidad del servicio prestado al usuario:
Servicio Fijo: Servicio de telecomunicaciones que permite prestar o comercializar a usuarios finales el servicio en una ubicación geográfica fija o, en un área menor a la Cobertura del servicio delimitada por el prestador del servicio;
Servicio Móvil: Servicio de telecomunicaciones prestado a usuarios finales, que se brinda a través de Equipos Terminales Móviles que no tienen una ubicación geográfica determinada.
5. Definiciones con base en la comercialización de los servicios provistos:
Servicio Mayorista de Telecomunicaciones (Servicio Mayorista): Servicio de telecomunicaciones que consiste en el suministro de acceso a elementos individuales, a capacidades de una red o servicios, incluyendo los de interconexión, que son utilizados por concesionarios o comercializadores para proveer servicios de telecomunicaciones a usuarios finales;
Servicio Minorista de Telecomunicaciones (Servicio Minorista): Servicio de telecomunicaciones que consiste en la comercialización directa de servicios de telecomunicaciones a usuarios finales.
6. Definiciones sobre los servicios de telecomunicaciones mayoristas:
Servicio Mayorista de Coubicación: Servicio que consiste en que un Operador arrienda espacio en las instalaciones de otro Operador, para la colocación de equipos y dispositivos que se requieren para la interconexión de sus redes, o para el funcionamiento de sus servicios de telecomunicaciones, así como servicios auxiliares tales como suministro de energía, medidas de seguridad, aire acondicionado, acceso a los espacios físicos y demás facilidades necesarias para su adecuada operación;
Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados: Servicio de arrendamiento de enlaces de transmisión exclusivos, para el transporte de señales digitales entre dos puntos con un ancho de banda garantizado, que se proporciona a otro Operador de redes públicas de telecomunicaciones, el cual tiene pleno control sobre las señales que se transportan, y es entregado a través de cualquier medio de transmisión, excepto satélite;
Servicio Mayorista de Intercambio de Tráfico de Internet: Servicio que consiste en que un Operador interconecta su red de datos con la de otro proveedor de servicios de Internet. Esto se puede hacer mediante las dos modalidades de Peering y Transito IP;
Servicio Mayorista de Interconexión: Los que se prestan entre Operadores de servicios de telecomunicaciones, para realizar la interconexión entre sus redes e incluyen, entre otros, la conducción de tráfico y su terminación, enlaces de transmisión, señalización, tránsito, puertos de acceso, coubicación, la compartición de infraestructura para interconexión, facturación y cobranza, así como otros servicios auxiliares de la misma y acceso a servicios;
Servicio Mayorista de Provisión de Capacidad Satelital: Servicio mediante el cual un Operador de una red satelital pone un determinado ancho de banda de las frecuencias asociadas que administra a disposición de otro Operador;
Servicio Mayorista de Provisión de Servicios Móviles para Reventa: Servicio que consiste en que un Operador que posee una RPT, permite que un Operador Móvil Virtual realice la reventa o comercialización de los servicios de telecomunicaciones provistos a través de su Red de Acceso Móvil, o bien de las capacidades que previamente le haya contratado;
Servicio Mayorista de Provisión de Servicios Fijos para Reventa: Servicio que consiste en que un Operador que posee una RPT, permite que otro Operador realice la reventa o comercialización de los servicios de telecomunicaciones provistos a través de su Red de Acceso Fija;
Servicio Mayorista de Uso Compartido de Infraestructura: Servicio que consiste en que un Operador que posee una RPT, provee acceso a los elementos de su Infraestructura para el uso compartido con otro Operador que también posea su propia RPT;
Servicio Mayorista de Usuario Visitante: Mediante este servicio, un Operador con RPT con Red de Acceso Móvil, permite el uso de su infraestructura a los usuarios finales que sean suscriptores de otro Operador nacional y de otro Operador extranjero para que estos puedan hacer uso de los Servicios de Voz, de Transferencia de Datos y de SMS en Itinerancia.
7. Definiciones sobre servicios de telecomunicaciones minoristas:
Servicio Minorista de Enlaces Dedicados: Servicio de arrendamiento de Enlaces con un ancho de banda garantizado, que se proporciona a usuarios finales de acuerdo con una renta por capacidad de transmisión, independiente de la cantidad de tráfico que se curse, y es entregado a través de cualquier medio de transmisión, excepto satélite;
Servicio Minorista de Provisión de Capacidad Satelital: Mediante este servicio, un Operador provee una capacidad de transmisión entre varios puntos o localizaciones, con un determinado ancho de banda, dedicado o no, a través de Enlaces satelitales con antenas VSAT, que tienen una ubicación geográfica determinada;
Servicio Minorista de Telefonía Pública: Mediante este servicio, un Operador provee Equipos Terminales de uso público que incorporan mecanismos de cobro o tasación, y que están conectados a una RPT, para comercializar su capacidad del Servicio de Transporte de Voz, y/u otros servicios de telecomunicaciones. Este servicio permite efectuar llamadas locales y de larga distancia internacional;
Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet: Mediante este Servicio Fijo, un Operador provee el Acceso por el cual presta un Servicio de Transferencia de Datos;
Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet: Mediante este Servicio Fijo, un Operador provee el Acceso por el cual presta un Servicio de Transferencia de Datos, a través de un sistema de comunicación satelital;
Servicio Minorista Fijo de Telefonía: Servicio Fijo, en donde un Operador provee el Servicio de Transporte de Voz;
Servicio Minorista Fijo de Televisión y Audio Restringidos: Servicio Fijo, en donde un Operador provee Acceso de Servicios de Transmisión de Contenidos Audiovisuales, incluye el servicio a través de transmisión satelital;
Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet: Servicio Móvil, en donde un Operador provee Acceso al Servicio de Transferencia de Datos a través de una Terminal Móvil;
Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV: Servicio Móvil, en donde un Operador revende el Acceso de Transferencia de Datos mediante un Sistema de Comunicación OMV;
Servicio Minorista Móvil de Telefonía: Servicio Inalámbrico, en donde un Operador provee Acceso a los Servicios de Transporte de Voz y envió/recepción de SMS mediante un Sistema de Comunicación Inalámbrica;
Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV: Servicio Inalámbrico, donde un Operador provee Acceso a los Servicios de Transporte de Voz y envió/recepción de SMS mediante un Sistema de Comunicación OMV; y,
Servicio Minorista Móvil Satelital: Servicio inalámbrico, donde un Operador provee Acceso a los Servicios de Transporte de Voz, Transferencia de Datos y envió/recepción de SMS mediante un Sistema de Comunicación Satelital.
Los trámites que el Operador puede realizar en el marco de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones y las instrucciones de llenado correspondientes se resumen en el siguiente cuadro:
Proceso |
Instrucciones de llenado |
Fundamento legal |
Entrega inicial de información |
Marcar en la carátula de cada eFormato correspondiente el procedimiento “Entrega inicial”. Señalar en el apartado periodo de reporte, el “Año” y el “Trimestre” al que corresponde la información. |
Lineamiento Cuarto Lineamiento Décimo cuarto Lineamiento Décimo quinto Lineamiento Décimo séptimo Lineamiento Vigésimo |
Desahogo de las prevenciones |
Marcar en la carátula de cada uno de los eFormatos el procedimiento “Desahogo de prevención”. Señalar el número y fecha del oficio mediante el cual le fue notificada la prevención, en el campo “Oficio IFT” y “Fecha oficio IFT”. Señalar en el apartado periodo de reporte, el “Año” y el “Trimestre” al que corresponde la información |
Lineamiento Vigésimo segundo Lineamiento Vigésimo tercero |
Solicitud de rectificaciones |
Marcar en la carátula de cada eFormato el procedimiento “Solicitud de rectificación”. Señalar el número y fecha del acuse de la última entrega realizada de la información que se quiere rectificar, en el campo “Folio de Acuse” y “Fecha de Acuse”. Señalar en el apartado periodo de reporte, el “Año” y el “Trimestre” al que corresponde la información |
Lineamiento Vigésimo cuarto |
Desahogo de requerimiento |
Marcar en la carátula de cada eFormato el procedimiento “Desahogo de requerimiento”. Señalar el número y fecha del oficio mediante el cual le fue notificado el requerimiento, en el campo “Oficio IFT” y “Fecha oficio IFT”. Señalar en el apartado periodo de reporte, el “Año” y el “Trimestre” al que corresponde la información |
Lineamiento Vigésimo segundo |
El llenado antes señalado debe realizarse en la Sección 1. Tipo de solicitud de cada eFormato que se presente. Asimismo, deberá llenar los datos solicitados en la Sección 2. Datos generales del Operador. Estas secciones del eFormato deberán adjuntarse en PDF a los archivos CSV que contienen la información solicitada.
Las instrucciones mencionadas aplican para los eFormatos listados en el Lineamiento Cuarto, sin embargo, el eFormato R026 cuenta con algunas opciones adicionales que se señalan a continuación:
Proceso |
Instrucciones de llenado |
Temporalidad |
Fundamento legal |
Registro de servicios comercializados y supuestos |
El operador deberá entregar bajo protesta de decir verdad la información requerida en el eFormato R026 Marcar en la carátula de dicho eFormato el procedimiento denominado “Registro inicial”. |
La entrega se realizará en cualquier momento del año, antes de entregar por primera vez la información marcada en el Lineamiento Décimo cuarto y Décimo quinto. |
Lineamiento Octavo |
Actualización del Registro de servicios comercializados |
Marcar en la carátula del eFormato R026 el procedimiento denominado “Actualización de registro”. Proporcionar los datos del “Folio del Acuse” y “Fecha del Acuse” del Registro de servicios comercializados vigente. |
Dentro de los primeros 20 días hábiles de cada año calendario, si al menos cumple con una de con las condiciones del Lineamiento Noveno. |
Lineamiento Noveno |
Actualización de información de contacto |
Marcar en la carátula del eFormato R026 el procedimiento denominado “Actualización de información de contacto” Proporcionar los datos del “Folio del Acuse” y “Fecha del Acuse” del Registro de servicios comercializados vigente. |
En el momento en que la información de contacto del Operador sufra alguna modificación. Para realizar dicha actualización, el Operador deberá contar con, al menos, un Registro de Servicios de Telecomunicaciones Comercializados inicial. |
Lineamiento Décimo |
El llenado de la Sección 1. Tipo de solicitud del eFormato R026 debe realizarse de acuerdo a lo señalado en el cuadro previo, a fin de asegurarse de que el trámite se presentó de manera correcta y evitar que se deseche. En caso de que el Operador sea persona física y actúe por su propio derecho deberá señalarse como su propio representante legal en el espacio correspondiente.
De acuerdo con el Lineamiento Décimo octavo, se deben considerar los siguientes criterios relativos a la información que se requiere en los Archivos de Presentación correspondientes al llenado de los distintos eFormatos:
1. Cuando los instructivos de los indicadores de los eFormatos, hagan referencia a “otros”, se entenderá que no se debe considerar los valores de ninguno de los otros Campos presentes en ese mismo Archivo de Presentación.
2. No se permite la entrega de campos vacíos en los Archivos de Presentación. Si un campo correspondiente a un desagregador del Archivo de Presentación es llenado con algún valor de la clave solicitada, los campos correspondientes a los indicadores deberán contener información. En caso de que al Operador no le aplique la entrega del indicador, deberá llenar el espacio con NA. Si el Operador no cuenta con cifras, debido a inactividad del servicio, pero sí lo provee, deberá llenar el indicador con 0 (cero).
3. No se usarán separadores de millares (comas) en los Campos que superen el valor de 999 unidades. En cambio, es obligatorio el uso del separador decimal (punto) con dos dígitos
4. En caso de que alguno de los montos solicitados en los eFormatos incluya transacciones en moneda extranjera, éstas se deberán convertir para su reporte a moneda nacional en la fecha de registro de la factura, de la siguiente manera:
a. En caso de ser moneda Euro, Yen o Dólar Canadiense, se utilizará el tipo de cambio publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del día hábil inmediato anterior a aquel en que se realizó la transacción.
b. Si la moneda extranjera son dólares de los Estados Unidos de América se deberá considerar el tipo de cambio FIX publicado por el Banco de México en el Diario Oficial de la Federación el día hábil inmediato anterior a aquel en que se realizó la transacción.
c. Si se trata de otra moneda a las arriba descritas, se deberá realizar la conversión a Dólares de los Estados Unidos de América y aplicar el supuesto del inciso b, anterior.
5. Para fines de los Instructivos de los eFormato, se considerarán X-play a aquellos paquetes que incluyan exactamente “X” servicios de telecomunicaciones de los definidos en el Lineamiento Tercero numerales f) y g) de los presentes Lineamientos, siendo “X” el número de servicios definidos incluidos. Estos pueden ser uniplay (un solo servicio), doble play (2 servicios), triple play (3 servicios), cuádruple play (4 servicios), quíntuple play (5 servicios), o incluso séxtuple play (6 servicios), según aplique.
6. Los ingresos se deberán contabilizar en el período en que se ejercen.
7. Los valores de las claves de cualquier desagregador utilizado en el reporte de información de un indicador en particular deben ser consistentes entre formatos. Es decir, se considerará como defecto de llenado al hecho de no utilizar las mismas claves de un desagregador para el mismo indicador o un indicador comparable. El Operador es responsable de asegurarse de la consistencia del reporte de información que presenta ante el Instituto.
8. Para el llenado de los reportes el Operador deberá distinguir dos tipos de variables:
a. Aquellas en que el estado de la comercialización se refleja al tomar en cuenta la información del día de cierre del período. Ejemplo de este tipo de variables son las líneas, accesos, enlaces dedicados, suscripciones, ancho de banda, coubicaciones, capacidad (Mbps), acuerdos vigentes de itinerancia, entre otras, para las cuales el valor que deberán reportar será el del último día del periodo a reportar. Es decir, si se requiere el reporte de líneas activas de telefonía móvil del segundo trimestre, se debe reportar el número de líneas activas al 30 de junio, y no se deben sumar las líneas activas de cada día del segundo trimestre, ya que eso multiplicaría dichas líneas y no reflejaría el nivel real de comercialización del Operador.
b. Aquellas para las cuales deben sumarse los valores a lo largo del período. Ejemplo de este tipo de variables son los minutos, gigabytes (GB), altas de suscripciones, bajas de suscripciones, ingresos, egresos, inversiones, mensajes SMS, horas, días, entre otras, para las cuales el valor que deberán reportar será la suma de todo lo registrado dentro del periodo a reportar. Es decir, si se requiere el reporte del tráfico de GigaBytes durante el segundo trimestre, se deberá sumar el tráfico de todos los días del 1 de marzo al 30 de junio.
c. Cabe señalar que, en el caso de comercialización de servicios mayoristas para reventa, los indicadores de Líneas, Accesos y Paquetes sí deben sumarse durante el periodo a reportar
9. Los indicadores relacionados con Inversiones realizadas deben reportarse anualmente, por lo que los Operadores con obligaciones de reportes trimestrales solo deben enviar esta información en el cuarto trimestre de cada año. Durante los trimestres primero, segundo y tercero de cada año, el formato debe enviarse llenado con ceros.
10. Para el cálculo del ARPU (ingreso promedio por suscriptor) se debe usar la siguiente formula:
ARPU= Ingresos Totales / número total de usuarios o suscriptores
Para lo cual se deben calcular los ingresos totales como la suma todos los ingresos generados por los servicios de telecomunicaciones durante el periodo seleccionado. Esto incluye ingresos por suscripciones a cualquier servicio de telecomunicaciones. Así como el número total de usuarios o suscriptores, el cual corresponde al total de usuarios o suscriptores activos únicos de todos los servicios comercializados por el Operador.
11. Para las desagregaciones geográficas solicitadas, como entidad y municipio, se debe reportar el lugar en que se presta el servicio, es decir, la ubicación geográfica en la que se encuentra el usuario y a la cual llega la conexión del Operador del servicio de telecomunicaciones correspondiente.
12. Los indicadores asociados con los siguientes conceptos deberán reportarse como números enteros:
· Líneas
· Accesos
· Enlaces dedicados
· Suscripciones
· Mensajes SMS
· Viviendas
13. Los indicadores asociados con los siguientes conceptos podrán ser reportados como datos numéricos con hasta dos decimales:
· Ingresos
· Egresos
· Inversiones
· Minutos
· GB
Anexo C. Catálogo de Claves de Información de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones.
ÍNDICE DEL CATÁLOGO DE CLAVES DE INFORMACIÓN |
||
Geográficas |
Comerciales |
Por Infraestructura |
C001_MUNICIPIOS |
C101_PAQUETE_COMERCIAL |
C201_RED_ACCESO_GENERAL |
C002_REGIONES_ESPECTRO |
C102_MODALIDAD_CONTRATO |
|
C003_PAISES |
C103_ESQUEMA_PAGO |
|
|
C104_REGION_INTERNACIONAL |
|
Por Tecnología |
Por Capacidad |
Por Tiempo |
C301_TECNO_GENERAL |
C401_CAP_ENLACES |
C501_AÑO |
|
C402_VELOCIDAD |
C502_TRIMESTRE |
Grupo de claves C001 |
Los valores de este grupo de Claves se pueden encontrar en la pestaña “C001_MUNICIPIOS” del CCI, el cual se puede consultar en la siguiente dirección http://www.ift.org.mx/CCI. Las Claves de este grupo están relacionadas a las que emite el INEGI y su actualización está sujeta a lo dispuesto en el Lineamiento Décimo tercero de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
Grupo de claves C002 |
Los valores de este grupo de Claves se pueden encontrar en la pestaña “C002_REGIONES_ESPECTRO” del CCI, el cual se puede consultar en la siguiente dirección http://www.ift.org.mx/CCI. La actualización de estas claves está sujeta a lo dispuesto en el Lineamiento Décimo tercero de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
Grupo de claves C003 |
Los valores de este grupo de Claves se pueden encontrar en la pestaña “C003_PAISES” del CCI, el cual se puede consultar en la siguiente dirección http://www.ift.org.mx/CCI. La actualización de estas claves está sujeta a lo dispuesto en el Lineamiento Décimo tercero de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
Grupo de claves C101 |
Los valores de este grupo de Claves se pueden encontrar en la pestaña “C101_PAQUETE_COMERCIAL” del CCI, el cual se puede consultar en la siguiente dirección http://www.ift.org.mx/CCI. La actualización de estas claves está sujeta a lo dispuesto en el Lineamiento Décimo tercero de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
Grupo de claves C102 |
Los valores de este grupo de Claves se pueden encontrar en la pestaña “C102_MODALIDAD_CONTRATO” del CCI, el cual se puede consultar en la siguiente dirección http://www.ift.org.mx/CCI. La actualización de estas claves está sujeta a lo dispuesto en el Lineamiento Décimo tercero de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
Grupo de claves C103 |
Los valores de este grupo de Claves se pueden encontrar en la pestaña “C103_ESQUEMA_PAGO” del CCI, el cual se puede consultar en la siguiente dirección http://www.ift.org.mx/CCI. La actualización de estas claves está sujeta a lo dispuesto en el Lineamiento Décimo tercero de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
Grupo de claves C104 |
Los valores de este grupo de Claves se pueden encontrar en la pestaña “C104_REGION_COMERCIAL” del CCI, el cual se puede consultar en la siguiente dirección http://www.ift.org.mx/CCI. La actualización de estas claves está sujeta a lo dispuesto en el Lineamiento Décimo tercero de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
Grupo de claves C201 |
Los valores de este grupo de Claves se pueden encontrar en la pestaña “C201_RED_ACCESO_GENERAL” del CCI, el cual se puede consultar en la siguiente dirección http://www.ift.org.mx/CCI. La actualización de estas claves está sujeta a lo dispuesto en el Lineamiento Décimo tercero de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
Grupo de claves C301 |
Los valores de este grupo de Claves se pueden encontrar en la pestaña “C301_TECNO_GENERAL” del CCI, el cual se puede consultar en la siguiente dirección http://www.ift.org.mx/CCI. La actualización de estas claves está sujeta a lo dispuesto en el Lineamiento Décimo tercero de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
Grupo de claves C401 |
Los valores de este grupo de Claves se pueden encontrar en la pestaña “C401_CAP_ENLACES” del CCI, el cual se puede consultar en la siguiente dirección http://www.ift.org.mx/CCI. La actualización de estas claves está sujeta a lo dispuesto en el Lineamiento Décimo tercero de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
Grupo de claves C402 |
Los valores de este grupo de Claves se pueden encontrar en la pestaña “C402_VELOCIDAD” del CCI, el cual se puede consultar en la siguiente dirección http://www.ift.org.mx/CCI. La actualización de estas claves está sujeta a lo dispuesto en el Lineamiento Décimo tercero de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
Grupo de claves C501 |
Los valores de este grupo de Claves se pueden encontrar en la pestaña “C501_AÑO” del CCI, el cual se puede consultar en la siguiente dirección http://www.ift.org.mx/CCI. La actualización de estas claves está sujeta a lo dispuesto en el Lineamiento Décimo tercero de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
Grupo de claves C502 |
Los valores de este grupo de Claves se pueden encontrar en la pestaña “C502_TRIMESTRE” del CCI, el cual se puede consultar en la siguiente dirección http://www.ift.org.mx/CCI. La actualización de estas claves está sujeta a lo dispuesto en el Lineamiento Décimo tercero de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
Anexo D. eFormatos de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones
R001. Información Estadística General de Servicios de Telecomunicaciones
ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA GENERAL DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES |
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Consideraciones Generales para el llenado del presente eFormato: 1. Completar la información requerida en cada uno de los campos. 2. Para cualquier duda respecto de la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, se sugiere consultar el instructivo del presente eFormato, así como los Lineamientos que dan origen a esta obligación. 3. Verificar que los datos generales del operador coincidan con lo reportado en el Registro de servicios comercializados. 4. Verificar que se cumplan las validaciones establecidas, en caso de aplicar. 5. Señalar los Archivos de presentación que se entregan. |
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Coordinación General de Planeación Estratégica Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx |
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Lugar y Fecha: |
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SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD |
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Procedimiento (Sólo debe seleccionar una opción) |
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☐ Entrega Inicial. |
☐ Desahogo de prevención Oficio IFT: ______________________ Fecha Oficio IFT: ________________ DD/MM/AAAA |
☐ Solicitud de rectificación. Folio de Acuse: __________________ Fecha de Acuse: _________________ DD/MM/AAAA |
☐ Desahogo de requerimiento. Oficio IFT: __________________ Fecha Oficio IFT: _________________ DD/MM/AAAA |
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Periodo de reporte |
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Año: _________________ |
Trimestre: _________________ |
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SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL OPERADOR |
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Datos generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador: |
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Representante legal |
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Nombre (s) |
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Primer apellido |
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Segundo apellido |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle y No. exterior e interior: |
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Colonia: |
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Demarcación Territorial o Municipio: |
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Entidad Federativa: |
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Código Postal: |
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Correo electrónico: |
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Teléfono fijo: |
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Teléfono celular: |
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SECCIÓN 3. ARCHIVOS DE PRESENTACIÓN QUE DEBERÁN ADJUNTARSE AL PRESENTE eFORMATO. |
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Seleccione con una “X” e indique los Archivos de Presentación que adjunta. |
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Información Solicitada |
Nombre de Archivo de Presentación |
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☐ |
Ingresos |
R001-01.CSV |
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☐ |
Egresos |
R001-02.CSV |
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☐ |
Información general de suscripciones de servicios minoristas de telecomunicaciones. |
R001-03.CSV |
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☐ |
Información general sobre Líneas, Accesos y Enlaces activos. |
R001-04.CSV |
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☐ |
Inversiones realizadas. |
R001-05.CSV |
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☐ |
Ingreso promedio por suscriptor. |
R001-06.CSV |
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Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal) |
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AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
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I. Denominación del responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México. II. Finalidades del tratamiento Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes: A. Identificar al representante legal, así como al responsable que atenderá la solicitud de información realizada por la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores (DGA-EAI), adscrita a la Coordinación General de Planeación Estratégica, en el requerimiento a los operadores de telecomunicaciones para la entrega de información que integra el acervo estadístico del IFT. B. Servir como medio de contacto con el representante legal y/o el responsable de atender la solicitud de información realizada por la DGA-EAI. C. Se le hace de conocimiento al operador que en caso de tener dudas o comentarios sobre la información solicitada por la DGA-EAI puede enviarlos al correo estadistica@ift.org.mx. Cuando los Operadores envían un correo electrónico a dicha dirección pueden proporcionar datos personales adicionales. Dichos datos adicionales son recabados por medio del correo electrónico estadistica@ift.org.mx y únicamente serán utilizados para atender dudas y comentarios que la DGA-EAI reciba por parte de los operadores de telecomunicaciones. D. A su vez, los datos señalados se conservan y utilizan para fines estadísticos y de consulta. III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento La Coordinación General de Planeación Estratégica no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo. IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular En concordancia con lo señalado en el apartado III, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205. V. Aviso de privacidad Integral El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de “Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones” del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/aviso_de_privacidad_integral_cgpe.pdf Última actualización: (15/agosto/2023) |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO |
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ID de campo |
Nombre del campo |
Descripción del campo |
Unidad de medida |
Sección 1. Tipo de solicitud |
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No aplica |
Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
No aplica |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1) Entrega Inicial. La primera vez que se realiza la entrega de información para un período dado. 2) Desahogo de prevención. La respuesta que da el Operador ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3) Solicitud de rectificación. Solicitud que el Operador realiza cuando detecta defectos en la información que reportó y no tiene ningún trámite vigente relacionado con dicha información. En este caso, deberá señalar el Folio y Fecha del acuse de la última presentación de la información que se solicita rectificar. 4) Desahogo de requerimiento. La respuesta que da el Operador ante el requerimiento efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió realizó el requerimiento de información. En este caso, deberá señalar los campos solicitados en el oficio de requerimiento que le notificó el Instituto. |
No aplica |
No aplica |
Período de reporte |
1) Año. El Operador deberá indicar el año al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. 2) Trimestre. El Operador deberá indicar el trimestre al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. |
No aplica |
Sección 2. Datos generales del Operador |
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Datos Generales del Operador |
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No aplica |
Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
No aplica |
Representante legal |
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No aplica |
Nombre del Representante Legal |
Comprende los siguientes campos: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
No aplica |
Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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No aplica |
Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio. |
No aplica |
No aplica |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
No aplica |
No aplica |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Correo electrónico |
Dirección de una cuenta de correo electrónico, mediante la cual se puede enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. |
No aplica |
No aplica |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
No aplica |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
Sección 3. Información solicitada |
|||
Cada Archivo de Presentación deberá entregarse al IFT en un archivo en formato CSV, nombrado de acuerdo con el código señalado en “Archivo de presentación”, conservando el orden y nombre de las columnas, incluyendo tantas filas como sean necesarias. No se permite dejar campos vacíos, en caso de que alguno no le aplique deberá de llenarlo con la leyenda NA. |
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R001-01. Ingresos. |
|||
C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
R001-0101 |
Ingresos por comercialización de servicios minoristas de telecomunicaciones definidos en los Lineamientos |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por concepto de comercialización de cualquiera de los servicios minoristas de telecomunicaciones que están definidos en el Anexo A de los Lineamientos del Acervo Estadístico. No se incluyen los ingresos por servicios minoristas Over the Top (OTT). El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
R001-0102 |
Ingresos por comercialización de servicios mayoristas de telecomunicaciones definidos en los lineamientos |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por concepto de comercialización de cualquiera de los servicios mayoristas de telecomunicaciones que están definidos en el Anexo A de los Lineamientos del Acervo Estadístico. No se incluyen los ingresos por servicios mayoristas Over the Top (OTT). El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
R001-0103 |
Ingresos por comercialización de servicios minoristas de telecomunicaciones no definidos en los Lineamientos |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por concepto de comercialización de servicios minoristas de telecomunicaciones que no están definidos en el Anexo A de los Lineamientos del Acervo Estadístico. No se incluyen los ingresos por servicios minoristas Over the Top (OTT). El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
R001-0104 |
Ingresos por comercialización de servicios mayoristas de telecomunicaciones no definidos en los Lineamientos |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por concepto de comercialización de servicios mayoristas de telecomunicaciones que no están definidos en el Anexo A de los Lineamientos del Acervo Estadístico. No se incluyen los ingresos por servicios mayoristas Over the Top (OTT). El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
R001-0105 |
Ingresos minoristas por servicios Over the Top (OTT) |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por concepto de comercialización a usuarios finales de servicios OTT que presentan servicios similares a los de Telecomunicaciones. Por ejemplo, servicios de contenidos audiovisuales bajo demanda. |
Pesos (MXN) |
R001-0106 |
Ingresos mayoristas por servicios Over the Top (OTT) |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por concepto de servicios facturados a empresas de servicios OTT que presentan servicios similares a los de Telecomunicaciones. Por ejemplo, servicios de contenidos audiovisuales bajo demanda. |
Pesos (MXN) |
R001-0107 |
Otros ingresos relacionados con telecomunicaciones |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por concepto de operación, explotación o comercialización de otros bienes y servicios relacionados con los servicios de telecomunicaciones. Por ejemplo, la venta/renta de equipos para telecomunicaciones, la venta de seguros para equipo celulares, la venta de equipos de cómputo, pantallas de televisión, drones, entre otros. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
R001-02. Egresos. |
|||
C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
R001-0201 |
Egresos por adquisición de servicios mayoristas de telecomunicaciones definidos en los Lineamientos. |
Total de egresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, por concepto de adquisición de cualquiera de los servicios mayoristas de telecomunicaciones que están definidos en el Anexo A de los Lineamientos del Acervo Estadístico. No se incluyen los egresos por servicios Over the Top (OTT). El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
R001-0202 |
Egresos por adquisición de servicios mayoristas de telecomunicaciones no definidos en los Lineamientos |
Total de egresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, por concepto de adquisición de cualquiera de los servicios mayoristas de telecomunicaciones que no están definidos en el Anexo A de los Lineamientos del Acervo Estadístico. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
R001-0203 |
Egresos operativos, por arrendamiento y mantenimiento de infraestructura relacionada con la prestación de servicios de telecomunicaciones |
Total de egresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, por concepto de arrendamiento y mantenimiento de infraestructura de relacionada con la prestación de servicios de telecomunicaciones de un tercero que no se hayan hecho en un único pago, así como egresos por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de la red de telecomunicaciones, incluyendo mano de obra y refacciones. Por ejemplo, egresos por la compartición de Infraestructura y de obra civil, por Enlaces Dedicados (de interconexión o de transmisión), por la renta de capacidad de satélites, por la renta de coubicaciones y/o alquiler de puertos, o por la desagregación de bucles, entre otros. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
R001-0204 |
Egresos mayoristas por servicios Over the Top (OTT) |
Total de egresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, por concepto de adquisición de servicios OTT que presentan servicios similares a los de Telecomunicaciones. Por ejemplo, servicios de contenidos audiovisuales bajo demanda. |
Pesos (MXN) |
R001-0205 |
Otros egresos |
Total de otros egresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, no especificado en los apartados previos. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
R001-03. Información general de suscripciones de servicios minoristas de telecomunicaciones. |
|||
C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
C001 |
Desagregador por Municipio |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C001. Este desagregador solo es aplicable para servicios fijos de telecomunicaciones definidos en el Anexo A de los Lineamientos del Acervo Estadístico, los Operadores que solamente comercialicen servicios móviles deberán llenar este campo con NA. |
No aplica |
C101 |
Desagregador por Paquete Comercial |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C101. |
No aplica |
C102 |
Desagregador por Modalidad de Contrato |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C102. |
No aplica |
R001-0301 |
Suscripciones |
Número total de Suscripciones de servicios minoristas para cada una de las desagregaciones solicitadas. Se excluye el Servicio Minorista de Telefonía Pública, ya que no tiene suscripciones. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del periodo. |
Suscripciones |
R001-04. Información general sobre Líneas, Accesos y Enlaces activos. |
|||
C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
R001-0401 |
Líneas activas del Servicio Minorista Fijo de Telefonía |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Fijo de Telefonía, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del periodo. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
R001-0402 |
Líneas activas del Servicio Minorista Móvil de Telefonía |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
R001-0403 |
Líneas activas del Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema de OMV, y cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
R001-0404 |
Líneas activas del Servicio Minorista de Telefonía Pública |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista de Telefonía Pública. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
R001-0405 |
Accesos activos del Servicio Minorista Móvil Satelital |
Número total de accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil Satelital, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos y/o voz al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
R001-0406 |
Accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet |
Número total de accesos activos provistos para el Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
R001-0407 |
Accesos activos del Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet |
Número total de accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
R001-0408 |
Accesos activos del Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV |
Número total de accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV, y cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
R001-0409 |
Accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet |
Número total de accesos activos provistos para el Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
R001-0410 |
Accesos activos del Servicio Minorista de Televisión y/o Audio Restringidos |
Número total de accesos activos provistos para el Servicio Minorista de Televisión y/o Audio Restringidos, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. |
Accesos activos |
R001-0411 |
Enlaces Dedicados fijos activos |
Número total de enlaces activos provistos para el Servicio Minorista de Enlaces Dedicados a través de Redes de Acceso Fijas, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. |
Enlaces Dedicados activos |
R001-0412 |
Enlaces activos de Provisión de Capacidad Satelital |
Número total de enlaces activos provistos para el servicio Minorista de provisión de capacidad satelital, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. |
Enlaces Dedicados activos |
R001-0413 |
Enlaces Dedicados mayoristas activos |
Número total de enlaces activos provistos por el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. |
Enlaces Dedicados activos |
R001-0414 |
Enlaces mayoristas de provisión de capacidad satelital activos |
Número total de enlaces activos provistos para el Servicio Mayorista de Provisión de Capacidad Satelital. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. |
Enlaces Dedicados activos |
R001-05. Inversiones realizadas. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
R001-0501 |
Inversión en Infraestructura de telecomunicaciones |
Inversión bruta en servicios de telecomunicaciones realizada durante el periodo a reportar para la adquisición o mejora de infraestructura de telecomunicaciones en el territorio mexicano. Incluye la inversión en las instalaciones para la operación, así como las adiciones o modificaciones a las instalaciones existentes cuya utilización se prevé para un amplio periodo, por ejemplo, equipos de conmutación, de señalización, sincronización, transmisión, fuerza eléctrica y clima, entre otros. No incluye el gasto en investigación y desarrollo, costos anuales por licencias operativas y por la utilización del espectro radioeléctrico, inversión en software o equipos de telecomunicaciones para uso interno ni el gasto en terrenos y edificios. En el caso de coinversión únicamente se incluye la proporción de inversión realizada por el Operador. Este indicador deberá entregarse únicamente en el reporte del cuarto trimestre de cada año, según el plazo de entrega establecido en el Lineamiento Décimo séptimo. |
Pesos (MXN) |
R001-0502 |
Inversión en terrenos y edificios |
Inversión bruta realizada durante el período a reportar por concepto de compra de terrenos y/o edificios asociados al servicio de telecomunicaciones. En el caso de coinversión, únicamente se incluye la proporción de inversión realizada por la empresa. |
Pesos (MXN) |
R001-0503 |
Inversión en activos no tangibles |
Inversión bruta realizada durante el período a reportar por concepto de adquisición de activos no tangibles necesarios para la operación tales como propiedad intelectual y software. Se excluye el gasto anual en licencias. En el caso de coinversión, únicamente se incluye la proporción de inversión realizada por la empresa |
Pesos (MXN) |
R001-0504 |
Inversión en otros activos |
Inversión bruta realizada durante el período a reportar por concepto de otros activos como mobiliario y equipo de oficina, equipo de transporte, entre otros. |
Pesos (MXN) |
R001-0505 |
Depreciación y amortización de inversiones |
Suma de la depreciación de inversiones en activos fijos y amortización de inversiones en activos no tangibles durante el período a reportar |
Pesos (MXN) |
R001-0506 |
Disminución por venta de activos |
En caso de vender activos para los cuales ya se había reportado la inversión bruta realizada se deberá indicar el monto de la venta realizada durante el período a reportar. |
Pesos (MXN) |
R001-06. Ingreso promedio por suscriptor. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No Aplica |
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502 |
No Aplica |
R001-0601 |
Ingresos promedio por suscriptor |
Ingreso promedio por suscriptor (Average Revenue per User, por sus siglas en inglés ARPU) sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibido durante el período indicado. |
Pesos (MXN) |
|
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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Para el procedimiento de entrega inicial de información: El plazo con que cuenta el Operador para efectuar el trámite ante el IFT es de 30 días hábiles posteriores al cierre del trimestre en el caso de los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 50 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año calendario. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite o para realizarles prevenciones es de 65 días hábiles para información correspondiente a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 80 días hábiles para la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año calendario. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Operador para subsanar la información que presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención, el cual podrá ser prorrogado hasta por 8 días hábiles a solicitud del Operador. Transcurrido dicho plazo sin que el Operador haya desahogado ninguno de los puntos señalados en la prevención se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. En caso de que el Operador no dé respuesta a todos los puntos de la prevención en los que se identifiquen contradicciones, información incompleta, inconsistencias o errores en la información entregada, o bien, estos persisten, el Instituto realizará requerimiento al Operador a efecto de que este último lo atienda con la finalidad de que se entregue la información relativa a subsanar las contradicciones, información incompleta, inconsistencias o errores detectados en la información entregada. El Operador deberá desahogar el requerimiento dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación del requerimiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado. La prórroga será de 5 días hábiles. Si el Operador no desahoga el formal requerimiento o el desahogo de dicho requerimiento no subsana los puntos señalados, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el procedimiento de solicitud de rectificación: El plazo con que cuenta el Operador para solicitar la rectificación de información es de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 50 días hábiles. En caso de que el trámite no sea procedente, se informarán los motivos al Operador dentro del período antes mencionado, a fin de que pueda subsanar las deficiencias encontradas y realizar una nueva solicitud de rectificación. |
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
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Artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para el tipo de trámite de entrega periódica de información estadística: Lineamientos DÉCIMO QUINTO y, DÉCIMO SÉPTIMO A VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el tipo de trámite de solicitud de rectificación de información previamente entregada: Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
R002. Información Estadística General para Operadores que actualizan los Supuestos B determinados para cada Servicio de telecomunicaciones
ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA GENERAL PARA OPERADORES QUE ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS B DETERMINADOS PARA CADA SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES |
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Consideraciones Generales para el llenado del presente eFormato: 1. Completar la información requerida en cada uno de los campos 2. Para cualquier duda respecto de la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, se sugiere consultar el instructivo del presente eFormato, así como los Lineamientos que dan origen a esta obligación. 3. Verificar que los datos generales del operador coincidan con lo reportado en el Registro de servicios comercializados. 4. Verificar que se cumplan las validaciones establecidas, en caso de aplicar. 5. Señalar los Archivos de presentación que se entregan. |
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Coordinación General de Planeación Estratégica Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx |
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Lugar y Fecha: |
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SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD |
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Procedimiento (Sólo debe seleccionar una opción) |
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☐ Entrega Inicial. |
☐ Desahogo de prevención. Oficio IFT: ________________________ Fecha oficio IFT: ___________________ DD/MM/AAAA |
☐ Solicitud de rectificación. Folio de Acuse: __________________ Fecha de Acuse: _________________ DD/MM/AAAA |
☐ Desahogo de requerimiento. Oficio IFT: __________________ Fecha Oficio IFT: _________________ DD/MM/AAAA |
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Periodo de reporte (Sólo debe seleccionar una opción) |
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Año: __________________ |
Trimestre: ________________ |
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SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL OPERADOR |
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Datos generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador: |
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Representante legal |
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Nombre (s) |
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Primer apellido |
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Segundo apellido |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle y No. exterior e interior: |
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Colonia: |
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Demarcación Territorial o Municipio: |
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Entidad Federativa: |
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Código Postal: |
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Correo electrónico: |
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Teléfono fijo: |
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Teléfono celular: |
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SECCIÓN 3. ARCHIVOS DE PRESENTACIÓN QUE DEBERÁN ADJUNTARSE AL PRESENTE eFORMATO |
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Seleccione con una “X” e indique los Archivos de Presentación que adjunta. |
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Información Solicitada |
Nombre de Archivo de Presentación |
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☐ |
Ingresos. |
R002-01.CSV |
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☐ |
Egresos. |
R002-02.CSV |
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☐ |
Información general sobre Líneas, Accesos y Enlaces activos por municipio. |
R002-03.CSV |
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☐ |
Inversiones realizadas. |
R002-04.CSV |
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☐ |
Ingreso promedio por suscriptor. |
R002-05.CSV |
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Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal) |
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AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
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I. Denominación del responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México. II. Finalidades del tratamiento Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes: A. Identificar al representante legal, así como al responsable que atenderá la solicitud de información realizada por la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores (DGA-EAI), adscrita a la Coordinación General de Planeación Estratégica, en el requerimiento a los operadores de telecomunicaciones para la entrega de información que integra el acervo estadístico del IFT. B. Servir como medio de contacto con el representante legal y/o el responsable de atender la solicitud de información realizada por la DGA-EAI. C. Se le hace de conocimiento al operador que en caso de tener dudas o comentarios sobre la información solicitada por la DGA-EAI puede enviarlos al correo estadistica@ift.org.mx. Cuando los Operadores envían un correo electrónico a dicha dirección pueden proporcionar datos personales adicionales. Dichos datos adicionales son recabados por medio del correo electrónico estadistica@ift.org.mx y únicamente serán utilizados para atender dudas y comentarios que la DGA-EAI reciba por parte de los operadores de telecomunicaciones. D. A su vez, los datos señalados se conservan y utilizan para fines estadísticos y de consulta. III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento La Coordinación General de Planeación Estratégica no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo. IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular En concordancia con lo señalado en el apartado III, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205. V. Aviso de privacidad Integral El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de “Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones” del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/aviso_de_privacidad_integral_cgpe.pdf Última actualización: (15/agosto/2023) |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO |
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ID de campo |
Nombre del campo |
Descripción del campo |
Unidad de medida |
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Sección 1. Tipo de solicitud |
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No aplica |
Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
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No aplica |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1) Entrega Inicial. La primera vez que se realiza la entrega de información para un período dado. 2) Desahogo de prevención. La respuesta que da el Operador ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3) Solicitud de rectificación. Solicitud que el Operador realiza cuando detecta defectos en la información que reportó y no tiene ningún trámite vigente relacionado con dicha información. En este caso, deberá señalar el Folio y Fecha del acuse de la última presentación de la información que se solicita rectificar. 4) Desahogo de requerimiento. La respuesta que da el Operador ante el requerimiento efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió realizó el requerimiento de información. En este caso, deberá señalar los campos solicitados en el oficio de requerimiento que le notificó el Instituto. |
No aplica |
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No aplica |
Período de reporte |
1) Año. El Operador deberá indicar el año al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. 2) Trimestre. El Operador deberá indicar el trimestre al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. |
No aplica |
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Sección 2. Datos generales del Operador |
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Datos Generales del Operador |
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No aplica |
Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
No aplica |
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Representante legal |
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No aplica |
Nombre del Representante Legal |
Comprende los siguientes campos: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
No aplica |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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No aplica |
Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio. |
No aplica |
||
No aplica |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
||
No aplica |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
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No aplica |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
No aplica |
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No aplica |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
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No aplica |
Correo electrónico |
Dirección de una cuenta de correo electrónico, mediante la cual se puede enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. |
No aplica |
||
No aplica |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
||
No aplica |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
||
Sección 3. Información solicitada |
|||||
Cada Archivo de Presentación deberá entregarse al IFT en un archivo en formato CSV, nombrado de acuerdo con el código señalado en “Archivo de presentación”, conservando el orden y nombre de las columnas, incluyendo tantas filas como sean necesarias. No se permite dejar campos vacíos, en caso de que alguno no le aplique deberá de llenarlo con la leyenda NA. |
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R002-01. Ingresos. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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R002-0101 |
Ingresos por comercialización de servicios minoristas de telecomunicaciones definidos en los Lineamientos |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por concepto de comercialización de cualquiera de los servicios minoristas de telecomunicaciones que están definidos en el Anexo A de los Lineamientos del Acervo Estadístico. No se incluyen los ingresos por servicios minoristas Over the Top (OTT). El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
||
R002-0102 |
Ingresos por comercialización de servicios mayoristas de telecomunicaciones definidos en los Lineamientos |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por concepto de comercialización de cualquiera de los servicios mayoristas de telecomunicaciones que están definidos en el Anexo A de los Lineamientos del Acervo Estadístico. No se incluyen los ingresos por servicios mayoristas Over the Top (OTT). El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
||
R002-0103 |
Ingresos por comercialización de servicios minoristas de telecomunicaciones no definidos en los Lineamientos |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por concepto de comercialización de servicios minoristas de telecomunicaciones que no están definidos en el Anexo A de los Lineamientos del Acervo Estadístico. No se incluyen los ingresos por servicios minoristas Over the Top (OTT). El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
||
R002-0104 |
Ingresos por comercialización de servicios mayoristas de telecomunicaciones no definidos en los Lineamientos |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por concepto de comercialización de servicios mayoristas de telecomunicaciones que no están definidos en el Anexo A de los Lineamientos del Acervo Estadístico. No se incluyen los ingresos por servicios mayoristas Over the Top (OTT). El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
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R002-0105 |
Ingresos minoristas por servicios Over the Top (OTT) |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por concepto de comercialización a usuarios finales de servicios OTT que presentan servicios similares a los de Telecomunicaciones. Por ejemplo, servicios de contenidos audiovisuales bajo demanda. |
Pesos (MXN) |
||
R002-0106 |
Ingresos mayoristas por servicios Over the Top (OTT) |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por concepto de servicios facturados a empresas de servicios OTT que presentan servicios similares a los de Telecomunicaciones. Por ejemplo, servicios de contenidos audiovisuales bajo demanda. |
Pesos (MXN) |
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R002-0107 |
Otros ingresos relacionados con telecomunicaciones |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por concepto de operación, explotación o comercialización de otros bienes y servicios relacionados con los servicios de telecomunicaciones. Por ejemplo, la venta/renta de equipos para telecomunicaciones, la venta de seguros para equipo celulares, la venta de equipos de cómputo, pantallas de televisión, drones, entre otros. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
||
R002-02. Egresos. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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R002-0201 |
Egresos por adquisición de servicios mayoristas de telecomunicaciones definidos en los Lineamientos. |
Total de egresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, por concepto de adquisición de cualquiera de los servicios mayoristas de telecomunicaciones que están definidos en el Anexo A de los Lineamientos del Acervo Estadístico. No se incluyen los egresos por servicios Over the Top (OTT). El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
||
R002-0202 |
Egresos por adquisición de servicios mayoristas de telecomunicaciones no definidos en los Lineamientos |
Total de egresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, por concepto de adquisición de cualquiera de los servicios mayoristas de telecomunicaciones que no están definidos en el Anexo A de los Lineamientos del Acervo Estadístico. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
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R002-0203 |
Egresos operativos, por arrendamiento y mantenimiento de infraestructura relacionada con la prestación de servicios de telecomunicaciones |
Total de egresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, por concepto de arrendamiento y mantenimiento de infraestructura de relacionada con la prestación de servicios de telecomunicaciones de un tercero que no se hayan hecho en un único pago, así como egresos por concepto de mantenimiento preventivo y correctivo de equipos de la red de telecomunicaciones, incluyendo mano de obra y refacciones. Por ejemplo, egresos por la compartición de Infraestructura y de obra civil, por Enlaces Dedicados (de interconexión o de transmisión), por la renta de capacidad de satélites, por la renta de coubicaciones y/o alquiler de puertos, o por la desagregación de bucles, entre otros. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
||
R002-0204 |
Egresos mayoristas por servicios Over the Top (OTT) |
Total de egresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, por concepto de adquisición de servicios OTT que presentan servicios similares a los de Telecomunicaciones. Por ejemplo, servicios de contenidos audiovisuales bajo demanda. |
Pesos (MXN) |
||
R002-0205 |
Otros egresos |
Total de otros egresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, no especificado en los apartados previos. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
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R002-03. Información general sobre Líneas, Accesos y Enlaces activos por municipio. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C001 |
Desagregador por Municipio |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C001. Este desagregador solo es aplicable para servicios fijos de telecomunicaciones. |
No aplica |
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R002-0301 |
Líneas activas del Servicio Minorista Fijo de Telefonía |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Fijo de Telefonía, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
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R002-0302 |
Líneas activas del Servicio Minorista Móvil de Telefonía |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
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R002-0303 |
Líneas activas del Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema de OMV, y cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
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R002-0304 |
Líneas activas del Servicio Minorista de Telefonía Pública |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista de Telefonía Pública. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
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R002-0305 |
Accesos activos del Servicio Minorista Móvil Satelital |
Número total de accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil Satelital, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos y/o voz al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
||
R002-0306 |
Accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet |
Número total de accesos activos provistos para el Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
||
R002-0307 |
Accesos activos del Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet |
Número total de accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
||
R002-0308 |
Accesos activos del Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV |
Número total de accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV, y cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
||
R002-0309 |
Accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet |
Número total de accesos activos provistos para el Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
||
R002-0310 |
Accesos activos del Servicio Minorista de Televisión y/o Audio Restringidos |
Número total de accesos activos provistos para el Servicio Minorista de Televisión y/o Audio Restringidos, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del periodo. |
Accesos activos |
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R002-0311 |
Enlaces Dedicados fijos activos |
Número total de enlaces activos provistos para el Servicio Minorista de Enlaces Dedicados a través de Redes de Acceso Fijas, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del periodo. |
Enlaces Dedicados activos |
||
R002-0312 |
Enlaces activos de Provisión de Capacidad Satelital |
Número total de enlaces activos provistos para el servicio Minorista de provisión de capacidad satelital, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del periodo. |
Enlaces Dedicados activos |
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R002-0313 |
Enlaces Dedicados mayoristas activos |
Número total de enlaces activos provistos por el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del periodo. |
Enlaces Dedicados activos |
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R002-0314 |
Enlaces mayoristas de provisión de capacidad satelital activos |
Número total de enlaces activos provistos para el Servicio Mayorista de Provisión de Capacidad Satelital. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del periodo. |
Enlaces Dedicados activos |
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R002-04. Inversiones realizadas. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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R002-0401 |
Inversión en Infraestructura de telecomunicaciones |
Inversión bruta en servicios de telecomunicaciones realizada durante el periodo a reportar para la adquisición o mejora de infraestructura de telecomunicaciones en el territorio mexicano. Incluye la inversión en las instalaciones para la operación, así como las adiciones o modificaciones a las instalaciones existentes cuya utilización se prevé para un amplio periodo, por ejemplo, equipos de conmutación, de señalización, sincronización, transmisión, fuerza eléctrica y clima, entre otros. No incluye el gasto en investigación y desarrollo, costos anuales por licencias operativas y por la utilización del espectro radioeléctrico, inversión en software o equipos de telecomunicaciones para uso interno ni el gasto en terrenos y edificios. En el caso de coinversión únicamente se incluye la proporción de inversión realizada por el Operador. Este indicador deberá entregarse únicamente en el reporte del cuarto trimestre de cada año, según el plazo de entrega establecido en el Lineamiento Décimo séptimo. |
Pesos (MXN) |
||
R002-0402 |
Inversión en terrenos y edificios |
Inversión bruta realizada durante el período a reportar por concepto de compra de terrenos y/o edificios asociados al servicio de telecomunicaciones. En el caso de coinversión, únicamente se incluye la proporción de inversión realizada por la empresa. |
Pesos (MXN) |
||
R002-0403 |
Inversión en activos no tangibles |
Inversión bruta realizada durante el período a reportar por concepto de adquisición de activos no tangibles necesarios para la operación tales como propiedad intelectual y software. Se excluye el gasto anual en licencias. En el caso de coinversión, únicamente se incluye la proporción de inversión realizada por la empresa |
Pesos (MXN) |
||
R002-0404 |
Inversión en otros activos |
Inversión bruta realizada durante el período a reportar por concepto de otros activos como mobiliario y equipo de oficina, equipo de transporte, entre otros. |
Pesos (MXN) |
||
R002-0405 |
Depreciación y amortización de inversiones |
Suma de la depreciación de inversiones en activos fijos y amortización de inversiones en activos no tangibles durante el período a reportar |
Pesos (MXN) |
||
R002-0406 |
Disminución por venta de activos |
En caso de vender activos para los cuales ya se había reportado la inversión bruta realizada se deberá indicar el monto de la venta realizada durante el período a reportar. |
Pesos (MXN) |
||
R002-05. Ingreso promedio por suscriptor. |
|||||
C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No Aplica |
||
R002-0501 |
Ingresos promedio por suscriptor |
Ingreso promedio por suscriptor (Average Revenue per User, por sus siglas en inglés ARPU) sin IVA y ningún otro impuesto aplicable, percibido durante el período indicado |
Pesos (MXN) |
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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Para el procedimiento de entrega inicial de información: El plazo con que cuenta el Operador para efectuar el trámite ante el IFT es de 50 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año calendario. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite o para realizarles prevenciones es de 80 días hábiles para la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año calendario. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Operador para subsanar la información que presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención, el cual podrá ser prorrogado hasta por 8 días hábiles a solicitud del Operador. Transcurrido dicho plazo sin que el Operador haya desahogado ninguno de los puntos señalados en la prevención se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. En caso de que el Operador no dé respuesta a todos los puntos señalados en la prevención en los que se identificaron contradicciones, inconsistencias o errores en la información entregada, o bien, las mismas persistan, el Instituto realizará requerimiento al Operador a efecto de que este último lo atienda con la finalidad de que se entregue la información relativa a subsanar las inconsistencias, contradicciones o errores detectados en la información entregada. El operador deberá desahogar el requerimiento dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación del requerimiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado. La prórroga será de 5 días hábiles. Si el Operador no desahoga el formal requerimiento o el desahogo de dicho requerimiento no subsana los defectos encontrados en la información, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el procedimiento de solicitud de rectificación: El plazo con que cuenta el Operador para solicitar la rectificación de información es de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 50 días hábiles. En caso de que el trámite no sea procedente, se informarán los motivos al Operador dentro del período antes mencionado, a fin de que pueda subsanar las deficiencias encontradas y realizar una nueva solicitud de rectificación. |
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
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Artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para el tipo de trámite de entrega periódica de información estadística: Lineamientos DÉCIMO QUINTO y, DÉCIMO SÉPTIMO A VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el tipo de trámite de solicitud de rectificación de información previamente entregada: Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
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R003. Información Estadística sobre el Servicio Minorista Fijo de Telefonía
ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE EL SERVICIO MINORISTA FIJO DE TELEFONÍA |
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Consideraciones Generales para el llenado del presente eFormato: 1. Completar la información requerida en cada uno de los campos. 2. Para cualquier duda respecto de la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, se sugiere consultar el instructivo del presente eFormato, así como los Lineamientos que dan origen a esta obligación. 3. Verificar que los datos generales del operador coincidan con lo reportado en el Registro de servicios comercializados. 4. Verificar que se cumplan las validaciones establecidas, en caso de aplicar. 5. Señalar los Archivos de presentación que se entregan. |
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Coordinación General de Planeación Estratégica Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx |
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Lugar y Fecha: |
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SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD |
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Procedimiento (Sólo debe seleccionar una opción) |
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☐ Entrega Inicial. |
☐ Desahogo de prevención Oficio IFT: ____________________ Fecha oficio IFT: _______________ DD/MM/AAAA |
☐ Solicitud de rectificación. Folio de Acuse: __________________ Fecha de Acuse: _________________ DD/MM/AAAA |
☐ Desahogo de requerimiento. Oficio IFT: __________________ Fecha Oficio IFT: _________________ DD/MM/AAAA |
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Periodo de reporte (Sólo debe seleccionar una opción) |
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Año: __________________ |
Trimestre: ________________ |
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SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL OPERADOR |
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Datos generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador: |
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Representante legal |
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Nombre (s) |
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Primer apellido |
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Segundo apellido |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle y No. exterior e interior: |
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Colonia: |
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Demarcación Territorial o Municipio: |
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Entidad Federativa: |
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Código Postal: |
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Correo electrónico: |
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Teléfono fijo: |
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Teléfono celular: |
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SECCIÓN 3. ARCHIVOS DE PRESENTACIÓN QUE DEBERÁN ADJUNTARSE AL PRESENTE eFORMATO |
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Seleccione con una “X” e indique los Archivos de Presentación que adjunta. |
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Información Solicitada |
Nombre de Archivo de Presentación |
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☐ |
Líneas por municipio y modalidad de contrato. |
R003-01.CSV |
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☐ |
Líneas por esquema de pago. |
R003-02.CSV |
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☐ |
Líneas por tecnología. |
R003-03.CSV |
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☐ |
Tráfico total. |
R003-04.CSV |
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☐ |
Volumen del servicio de interconexión de voz por proveedor de servicios. |
R003-05.CSV |
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Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal) |
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AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
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I. Denominación del responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México. II. Finalidades del tratamiento Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes: A. Identificar al representante legal, así como al responsable que atenderá la solicitud de información realizada por la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores (DGA-EAI), adscrita a la Coordinación General de Planeación Estratégica, en el requerimiento a los operadores de telecomunicaciones para la entrega de información que integra el acervo estadístico del IFT. B. Servir como medio de contacto con el representante legal y/o el responsable de atender la solicitud de información realizada por la DGA-EAI. C. Se le hace de conocimiento al operador que en caso de tener dudas o comentarios sobre la información solicitada por la DGA-EAI puede enviarlos al correo estadistica@ift.org.mx. Cuando los Operadores envían un correo electrónico a dicha dirección pueden proporcionar datos personales adicionales. Dichos datos adicionales son recabados por medio del correo electrónico estadistica@ift.org.mx y únicamente serán utilizados para atender dudas y comentarios que la DGA-EAI reciba por parte de los operadores de telecomunicaciones. D. A su vez, los datos señalados se conservan y utilizan para fines estadísticos y de consulta. III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento La Coordinación General de Planeación Estratégica no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo. IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular En concordancia con lo señalado en el apartado III, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205.V. Aviso de privacidad Integral El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de “Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones” del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/aviso_de_privacidad_integral_cgpe.pdf Última actualización: (15/agosto/2023) |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO |
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ID de campo |
Nombre del campo |
Descripción del campo |
Unidad de medida |
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Sección 1. Tipo de solicitud |
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No aplica |
Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
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No aplica |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1. Entrega Inicial. La primera vez que se realiza la entrega de información para un período dado. 2. Desahogo de prevención. La respuesta que da el Operador ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3. Solicitud de rectificación. Solicitud que el Operador realiza cuando detecta defectos en la información que reportó y no tiene ningún trámite vigente relacionado con dicha información. En este caso, deberá señalar el Folio y Fecha del acuse de la última presentación de la información que se solicita rectificar. 4. Desahogo de requerimiento. La respuesta que da el Operador ante el requerimiento efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió realizó el requerimiento de información. En este caso, deberá señalar los campos solicitados en el oficio de requerimiento que le notificó el Instituto. |
No aplica |
||
No aplica |
Período de reporte |
1. Año. El Operador deberá indicar el año al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. 2. Trimestre. El Operador deberá indicar el trimestre al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. |
No aplica |
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Sección 2. Datos generales del Operador |
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Datos Generales del Operador |
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No aplica |
Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
No aplica |
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Representante legal |
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No aplica |
Nombre del Representante Legal |
Comprende los siguientes campos: 1. Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2. Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3. Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
No aplica |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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No aplica |
Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio |
No aplica |
||
No aplica |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
||
No aplica |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
||
No aplica |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
No aplica |
||
No aplica |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
||
No aplica |
Correo electrónico |
No aplica |
|||
No aplica |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
||
No aplica |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
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Sección 3. Información solicitada |
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Cada Archivo de Presentación deberá entregarse al IFT en un archivo en formato CSV, nombrado de acuerdo con el código señalado en “Archivo de presentación”, conservando el orden y nombre de las columnas, incluyendo tantas filas como sean necesarias. No se permite dejar campos vacíos, en caso de que alguno no le aplique deberá de llenarlo con la leyenda NA. |
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R003-01. Líneas por municipio y modalidad de contrato. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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C001 |
Desagregador por Municipios |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C001. |
No aplica |
||
C102 |
Desagregador por modalidad de contrato |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C102 |
No aplica |
||
R003-0101 |
Líneas activas del Servicio Minorista Fijo de Telefonía |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Fijo de Telefonía. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Se excluyen las líneas que hayan sido comercializadas a otros Operadores para su reventa. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
||
R003-02. Líneas por esquema de pago. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
||
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
||
C103 |
Desagregador por Esquema de Pago |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C103. |
No aplica |
||
R003-0201 |
Líneas activas del Servicio Minorista Fijo de Telefonía |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Fijo de Telefonía. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Se excluyen las líneas que hayan sido comercializadas a otros Operadores para su reventa. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
||
R003-03. Líneas por tecnología. |
|||||
C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
||
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
||
C201 |
Desagregador por Red de Acceso General |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C201. |
No aplica |
||
C301 |
Desagregador por Tecnología General |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C301. |
No aplica |
||
R003-0301 |
Líneas activas del Servicio Minorista Fijo de Telefonía |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Fijo de Telefonía. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Se excluyen las líneas que hayan sido comercializadas a otros Operadores para su reventa. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
||
R003-04. Tráfico Total. |
|||||
C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
||
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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C001 |
Desagregador por Municipios |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C001. |
No aplica |
||
R003-0401 |
Minutos de las llamadas locales realizadas |
Número total de minutos efectivos de las llamadas locales originadas en la red del Servicio Minorista Fijo de Telefonía del Operador a través de líneas activas propias. Se incluyen minutos efectivos de las llamadas locales y de numeración especial (por ejemplo: 01 800, 01 900, 020, 040, 060, etc.). El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. Se excluye el tráfico generado o terminado por servicios de reventa. |
Minutos efectivos |
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R003-0402 |
Minutos de las llamadas de Larga Distancia Internacional realizadas |
Número total de minutos efectivos de las llamadas de Larga Distancia Internacional originadas en la red del Servicio Minorista Fijo de Telefonía del Operador a través de líneas activas propias. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. Se excluye el tráfico generado o terminado por servicios de reventa. |
Minutos efectivos |
||
R002-0403 |
Minutos de las llamadas de Larga Distancia Internacional recibidas |
Número total de minutos efectivos de las llamadas de Larga Distancia Internacional recibidas en la red del Servicio Minorista Fijo de Telefonía del Operador a través de líneas activas propias. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. Se excluye el tráfico generado o terminado por servicios de reventa. |
Minutos efectivos |
||
R003-05. Volumen del servicio de interconexión de voz por proveedor de servicios. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No Aplica |
||
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No Aplica |
||
R003-0501 |
Proveedor del Servicio Mayorista |
Razón social de la persona física o moral que suministra el servicio mayorista de interconexión. |
Razón social |
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R003-0502 |
Minutos efectivos entregados para el servicio de tránsito nacional de voz |
Número total de minutos efectivos entregados al proveedor a efectos del servicio de tránsito nacional de voz, ya sea a terminación fija o móvil de voz. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Minutos efectivos |
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R003-0503 |
Minutos efectivos entregados para el servicio de tránsito internacional de voz |
Número total de minutos efectivos entregados al proveedor a efectos del servicio de tránsito internacional de voz. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Minutos efectivos |
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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Para el procedimiento de entrega inicial de información: El plazo con que cuenta el Operador para efectuar el trámite ante el IFT es de 30 días hábiles posteriores al cierre del trimestre en el caso de los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 50 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año calendario. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite o para realizarles prevenciones es de 65 días hábiles para información correspondiente a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 80 días hábiles para la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año calendario. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Operador para subsanar la información que presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención, el cual podrá ser prorrogado hasta por 8 días hábiles a solicitud del Operador. Transcurrido dicho plazo sin que el Operador haya desahogado ninguno de los puntos señalados en la prevención se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el procedimiento de solicitud de rectificación: El plazo con que cuenta el Operador para solicitar la rectificación de información es de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 50 días hábiles. |
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|
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REGLAS DE VALIDACIÓN |
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ID de validación |
ID de campos analizados |
Validación que se realiza |
Descripción |
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R003-V001 |
R003-0101 R001-0401 |
El valor del campo R003-0101 sumado sobre todos los valores reportados para los desagregadores C001 y C102, debe ser igual al valor reportado del campo R001-0401. |
El número total de líneas activas del Servicio Minorista Fijo de Telefonía debe ser el mismo en todos los formatos donde se soliciten. |
||
R003.V002 |
R003.0201 R001-0401 |
El valor del campo R003-0201 sumado sobre todos los valores reportados para el desagregador C103, debe ser igual al valor reportado del campo R001-0401. |
El número total de líneas activas del Servicio Minorista Fijo de Telefonía debe ser el mismo en todos los formatos donde se soliciten. |
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R003.V003 |
R003-0301 R001-0401 |
El valor del campo R003-0301 sumado sobre todos los valores reportados para los desagregadores C201 y C301, debe ser igual al valor reportado del campo R001-0401. |
El número total de líneas activas del Servicio Minorista Fijo de Telefonía debe ser el mismo en todos los formatos donde se soliciten. |
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
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Artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para el tipo de trámite de entrega periódica de información estadística: Lineamientos DÉCIMO QUINTO y, DÉCIMO SÉPTIMO A VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el tipo de trámite de solicitud de rectificación de información previamente entregada: Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
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R004. Información Estadística sobre el Servicio Minorista Móvil de Telefonía
ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE EL SERVICIO MINORISTA MÓVIL DE TELEFONÍA |
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Consideraciones Generales para el llenado del presente eFormato: 1. Completar la información requerida en cada uno de los campos. 2. Para cualquier duda respecto de la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, se sugiere consultar el instructivo del presente eFormato, así como los Lineamientos que dan origen a esta obligación. 3. Verificar que los datos generales del operador coincidan con lo reportado en el Registro de servicios comercializados. 4. Verificar que se cumplan las validaciones establecidas, en caso de aplicar. 5. Señalar los Archivos de presentación que se entregan. |
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Coordinación General de Planeación Estratégica Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx |
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Lugar y Fecha: |
|
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|
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SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD |
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Procedimiento (Sólo debe seleccionar una opción) |
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☐ Entrega Inicial |
☐ Desahogo de prevención Oficio IFT: __________________________ Fecha oficio IFT: _____________________ DD/MM/AAAA |
☐ Solicitud de rectificación. Folio de Acuse: ________________ Fecha de Acuse: _______________ DD/MM/AAAA |
☐ Desahogo de requerimiento. Oficio IFT: __________________ Fecha Oficio IFT: _____________ DD/MM/AAAA |
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Periodo de reporte. |
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Año: __________________ |
Trimestre: ________________ |
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SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL OPERADOR |
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Datos generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador: |
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Representante legal |
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|
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|
Nombre (s) |
|
Primer apellido |
|
Segundo apellido |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle y No. exterior e interior: |
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Colonia: |
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Demarcación Territorial o Municipio: |
|
Entidad Federativa: |
|
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Código Postal: |
|
Correo electrónico: |
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Teléfono fijo: |
|
Teléfono celular: |
|
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|
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SECCIÓN 3. ARCHIVOS DE PRESENTACIÓN QUE DEBERÁN ADJUNTARSE AL PRESENTE eFORMATO |
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Seleccione con una “X” e indique los Archivos de Presentación que adjunta. |
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Información Solicitada |
Nombre de Archivo de Presentación |
|
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☐ |
Ingresos por Itinerancia. |
R004-01.CSV |
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☐ |
Líneas activas por modalidad de contrato. |
R004-02.CSV |
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☐ |
Líneas activas por esquema de pago. |
R004-03.CSV |
|||||||||||||||||
☐ |
Líneas activas por tecnología. |
R004-04.CSV |
|||||||||||||||||
☐ |
Líneas activas por tráfico cursado. |
R004-05.CSV |
|||||||||||||||||
☐ |
Líneas activas con cobro de servicios. |
R004-06.CSV |
|||||||||||||||||
☐ |
Líneas por servicios habilitados. |
R004-07.CSV |
|||||||||||||||||
☐ |
Tráfico total. |
R004-08.CSV |
|||||||||||||||||
☐ |
Tráfico de itinerancia. |
R004-09.CSV |
|||||||||||||||||
☐ |
Tráfico de mensajes SMS. |
R004-10.CSV |
|||||||||||||||||
Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal) |
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AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
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I. Denominación del responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México. II. Finalidades del tratamiento Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes: A. Identificar al representante legal, así como al responsable que atenderá la solicitud de información realizada por la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores (DGA-EAI), adscrita a la Coordinación General de Planeación Estratégica, en el requerimiento a los operadores de telecomunicaciones para la entrega de información que integra el acervo estadístico del IFT. B. Servir como medio de contacto con el representante legal y/o el responsable de atender la solicitud de información realizada por la DGA-EAI. C. Se le hace de conocimiento al operador que en caso de tener dudas o comentarios sobre la información solicitada por la DGA-EAI puede enviarlos al correo estadistica@ift.org.mx. Cuando los Operadores envían un correo electrónico a dicha dirección pueden proporcionar datos personales adicionales. Dichos datos adicionales son recabados por medio del correo electrónico estadistica@ift.org.mx y únicamente serán utilizados para atender dudas y comentarios que la DGA-EAI reciba por parte de los operadores de telecomunicaciones. D. A su vez, los datos señalados se conservan y utilizan para fines estadísticos y de consulta. III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento La Coordinación General de Planeación Estratégica no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo. IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular En concordancia con lo señalado en el apartado III, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205. V. Aviso de privacidad Integral El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de “Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones” del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/aviso_de_privacidad_integral_cgpe.pdf. Última actualización: (15/agosto/2023) |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO |
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ID de campo |
Nombre del campo |
Descripción del campo |
Unidad de medida |
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Sección 1. Tipo de solicitud |
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No aplica |
Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
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No aplica |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1) Entrega Inicial. La primera vez que se realiza la entrega de información para un período dado. 2) Desahogo de prevención. La respuesta que da el Operador ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3) Solicitud de rectificación. Solicitud que el Operador realiza cuando detecta defectos en la información que reportó y no tiene ningún trámite vigente relacionado con dicha información. En este caso, deberá señalar el Folio y Fecha del acuse de la última presentación de la información que se solicita rectificar. 4) Desahogo de requerimiento. La respuesta que da el Operador ante el requerimiento efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió realizó el requerimiento de información. En este caso, deberá señalar los campos solicitados en el oficio de requerimiento que le notificó el Instituto. |
No aplica |
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No aplica |
Periodo de reporte |
1) Año. El Operador deberá indicar el año al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. 2) Trimestre. El Operador deberá indicar el trimestre al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. |
No aplica |
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Sección 2. Datos generales del Operador |
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Datos Generales del Operador |
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No aplica |
Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
No aplica |
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Representante legal |
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No aplica |
Nombre del Representante Legal |
Comprende los siguientes campos: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
No aplica |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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No aplica |
Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio. |
No aplica |
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No aplica |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
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No aplica |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
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No aplica |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
No aplica |
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No aplica |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
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No aplica |
Correo electrónico |
Dirección de una cuenta de correo electrónico, mediante la cual se puede enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. |
No aplica |
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No aplica |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
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No aplica |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
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Sección 3. Información solicitada |
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Cada Archivo de Presentación deberá entregarse al IFT en un archivo en formato CSV, nombrado de acuerdo con el código señalado en “Archivo de presentación”, conservando el orden y nombre de las columnas, incluyendo tantas filas como sean necesarias. No se permite dejar campos vacíos, en caso de que alguno no le aplique deberá de llenarlo con la leyenda NA. |
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R004-01. Ingresos por Itinerancia. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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R004-0101 |
Cargo generado por las llamadas en itinerancia en EEUU y Canadá |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, por el cargo generado por las llamadas recibidas y realizadas en itinerancia en EEUU y Canadá. El total de ingresos corresponde al acumulado de los ingresos percibidos durante el trimestre a reportar. |
Pesos (MXN) |
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R004-0102 |
Cargo generado por las llamadas en itinerancia en América Latina y el Caribe |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, por el cargo generado por las llamadas recibidas y realizadas en itinerancia en América Latina y el Caribe. El total de ingresos corresponde al acumulado de los ingresos percibidos durante el trimestre a reportar. |
Pesos (MXN) |
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R004-0103 |
Cargo generado por las llamadas en itinerancia en Europa |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, por el cargo generado por las llamadas recibidas y realizadas en itinerancia en Europa. El total de ingresos corresponde al acumulado de los ingresos percibidos durante el trimestre a reportar. |
Pesos (MXN) |
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R004-0104 |
Cargo generado por las llamadas en itinerancia en el Resto del Mundo |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, por el cargo generado por las llamadas recibidas y realizadas en itinerancia en el Resto del Mundo. El total de ingresos corresponde al acumulado de los ingresos percibidos durante el trimestre a reportar. |
Pesos (MXN) |
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R004-02. Líneas activas por modalidad de contrato. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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C102 |
Desagregador por Modalidad de Contrato |
Este campo es un desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C102. |
No aplica |
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R004-0201 |
Líneas activas del Servicio Minorista Móvil de Telefonía |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Se excluyen las líneas que hayan sido comercializadas a otros Operadores para su reventa Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
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R004-03. Líneas activas por esquema de pago. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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C103 |
Desagregador por Esquema de Pago |
Este campo es un desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C103. |
No aplica |
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R004-0301 |
Líneas activas del Servicio Minorista Móvil de Telefonía |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Se excluyen las líneas que hayan sido comercializadas a otros Operadores para su reventa. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
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R004-04. Líneas activas por tecnología. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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C301 |
Desagregador por Tecnología General |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C301. |
No aplica |
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R004-0401 |
Líneas activas del Servicio Minorista Móvil de Telefonía con tráfico de voz saliente |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía, cuyo tráfico de voz saliente alcanzó la tecnología que se señale en el campo C301. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Se excluyen las líneas que hayan sido comercializadas a otros Operadores para su reventa. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
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R004-05. Líneas activas por tráfico cursado. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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R004-0501 |
Líneas activas del Servicio Minorista Móvil de Telefonía con tráfico de voz saliente |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía que hayan cursado tráfico de voz saliente, al menos una vez, en el periodo a reportar. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Se excluyen las líneas que hayan sido comercializadas a otros Operadores para su reventa. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
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R004-0502 |
Líneas activas del Servicio Minorista Móvil de Telefonía con tráfico de SMS |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía que hayan cursado tráfico de SMS, entrante o saliente, al menos una vez en el periodo a reportar. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Se excluyen las líneas que hayan sido comercializadas a otros Operadores para su reventa. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
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R004-0503 |
Líneas activas del Servicio Minorista Móvil de Telefonía con tráfico de SMS saliente |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía que hayan cursado tráfico de SMS saliente, al menos una vez, en el periodo a reportar. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Se excluyen las líneas que hayan sido comercializadas a otros Operadores para su reventa. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
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R004-06. Líneas activas con cobro de servicios. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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R004-0601 |
Líneas activas del Servicio Minorista Móvil de Telefonía con cobro por Servicio de Transporte de Voz exclusivamente |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía a las que se les realizaron cargos por prestación del servicio de transporte de voz exclusivamente durante el periodo a reportar. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
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R004-0602 |
Líneas activas del Servicio Minorista Móvil de Telefonía con cobro por servicio de SMS exclusivamente |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía a las que se les realizaron cargos por servicio de SMS exclusivamente en el período a reportar. El valor a reportar deber ser el correspondiente al último día del período. |
Líneas activas |
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R004-07. Líneas por servicios habilitados. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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R004-0701 |
Líneas habilitadas con servicios de voz y datos |
Número total de líneas con servicios habilitados de voz y datos. El valor a reportar deber ser el correspondiente al último día del periodo. |
Líneas |
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R004-08. Tráfico total. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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R004-0801 |
Minutos de las llamadas realizadas |
Número total de minutos efectivos de las llamadas locales originadas en la red del Servicio Minorista Móvil de Telefonía del Operador a través de líneas activas propias. Se incluyen minutos efectivos de las llamadas locales, de Larga Distancia Internacional y de numeración especial (por ejemplo: 01 800, 01 900, 020, 040, 060, etc.). El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. Se excluye el tráfico generado o terminado por servicios de reventa. |
Minutos efectivos |
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R004-0802 |
Minutos de las llamadas de Larga Distancia Internacional recibidas |
Número total de minutos efectivos de las llamadas de Larga Distancia Internacional terminadas en la red del Servicio Minorista Móvil de Telefonía del Operador a través de líneas activas propias. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. Se excluye el tráfico generado o terminado por servicios de reventa. |
Minutos efectivos |
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R004-09. Tráfico de itinerancia. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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R004-0901 |
Minutos de llamadas realizadas en itinerancia nacional por líneas activas propias |
Número total de minutos efectivos de las llamadas en itinerancia realizadas por líneas activas propias a través de las redes nacionales de otro Operador. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Minutos Efectivos |
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R004-0902 |
Minutos de llamadas recibidas por itinerancia nacional de usuarios propios |
Número total de minutos efectivos de las llamadas en itinerancia recibidas por usuarios propios a través de las redes nacionales de otro Operador. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Minutos Efectivos |
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R004-0903 |
Minutos de llamadas realizadas en itinerancia internacional por usuarios propios |
Número total de minutos efectivos de las llamadas en itinerancia realizadas por usuarios propios a través de las redes extranjeras de otro Operador. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Minutos Efectivos |
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R004-0904 |
Minutos de llamadas recibidas en itinerancia internacional por usuarios propios |
Número total de minutos efectivos de las llamadas en itinerancia recibidas por usuarios propios a través de las redes extranjeras de otro Operador. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Minutos Efectivos |
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R004-10. Tráfico de mensajes SMS. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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R004-1001 |
SMS de salida de líneas en pospago |
Número total de Mensajes Cortos enviados mediante líneas activas en la modalidad de pospago a destinos nacionales e internacionales. Se excluyen SMS de valor añadido, SMS Premium y SMS enviados desde servicios web. |
SMS |
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R004-1002 |
SMS de salida de líneas en prepago |
Número total de Mensajes Cortos enviados mediante líneas activas en la modalidad de prepago a destinos nacionales e internacionales. Se excluyen SMS de valor añadido, SMS Premium y SMS enviados desde servicios web. |
SMS |
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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Para el procedimiento de entrega inicial de información: El plazo con que cuenta el Operador para efectuar el trámite ante el IFT es de 30 días hábiles posteriores al cierre del trimestre en el caso de los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 50 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año calendario. |
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El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite o para realizarles prevenciones es de 65 días hábiles para información correspondiente a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 80 días hábiles para la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año calendario. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Operador para subsanar la información que presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención, el cual podrá ser prorrogado hasta por 8 días hábiles a solicitud del Operador. Transcurrido dicho plazo sin que el Operador haya desahogado ninguno de los puntos señalados en la prevención se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. En caso de que el Operador no dé respuesta a todos los puntos señalados en la prevención en los que se identificaron contradicciones, inconsistencias o errores en la información entregada, o bien, las mismas persistan, el Instituto realizará requerimiento al Operador a efecto de que este último lo atienda con la finalidad de que se entregue la información relativa a subsanar las inconsistencias, contradicciones o errores detectados en la información entregada. El Operador deberá desahogar el requerimiento dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación del requerimiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado. La prórroga será de 5 días hábiles. Si el Operador no desahoga el formal requerimiento o el desahogo de dicho requerimiento no subsana los defectos encontrados en la información, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el procedimiento de solicitud de rectificación: El plazo con que cuenta el Operador para solicitar la rectificación de información es de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 50 días hábiles. En caso de que el trámite no sea procedente, se informarán los motivos al Operador dentro del período antes mencionado, a fin de que pueda subsanar las deficiencias encontradas y realizar una nueva solicitud de rectificación. |
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REGLAS DE VALIDACIÓN |
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ID de validación |
ID de campos analizados |
Validación que se realiza |
Descripción |
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R004-V001 |
R004-0201 R004-0301 |
El valor del campo R004-0201 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C102 debe ser igual al valor del campo R004-0301 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C103 |
El número total de líneas activas provistas del Servicio Minorista Móvil de Telefonía debe ser el mismo en todos los formatos en que se solicitan. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R004-V002 |
R004-0201 R004-0401 |
El valor del campo R004-0201 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C102 debe ser igual o mayor al valor del campo R004-0401 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C301. |
El número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía debe ser igual o mayor que el número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía, cuyo tráfico de voz saliente alcanzó la tecnología que se señale en el campo C301. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
||
R004-V003 |
R004-0301 R004-0401 |
El valor del campo R004-0301 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C103 debe ser igual o mayor al valor del campo R004-0401 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C301. |
El número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía debe ser igual o mayor que el número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía, cuyo tráfico de voz saliente alcanzó la tecnología que se señale en el campo C301. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R004-V004 |
R004-0201 R004-0501 |
El valor del campo R004-0201 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C102 debe ser igual o mayor al valor del campo R004-0501. |
El número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía debe ser igual o mayor que el número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía que hayan cursado tráfico de voz saliente. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
||
R004-V005 |
R004-0301 R004-0501 |
El valor del campo R004-0301 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C103 debe ser igual o mayor al valor del campo R004-0501. |
El número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía debe ser igual o mayor que el número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía que hayan cursado tráfico de voz saliente. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
||
R004-V006 |
R004-0401 R004-0501 |
El valor reportado en el campo R004-0401 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C301 debe ser igual o mayor al valor del campo R004-0501. |
El número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía, cuyo tráfico de voz saliente alcanzó la tecnología que se señale en el campo C301 debe ser igual o mayor que el número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía que hayan cursado tráfico de voz saliente, al menos una vez, en el periodo a reportar. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
||
R004-V007 |
R004-0201 R004-0601 R004-0602 |
El valor reportado en el campo R004-0201 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C102 debe ser igual o mayor al valor de la suma de los campos R004-0601 y R004-0602 |
El número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía debe ser igual o mayor que el número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía a las que se les realizaron cargos por prestación del Servicio de Transporte de Voz exclusivamente y por el por servicio de SMS exclusivamente. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R004-V008 |
R004-0301 R004-0601 R004-0602 |
El valor reportado en el campo R004-0301 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C103 debe ser igual o mayor al valor de la suma de los campos R004-0601 y R004-0602 |
El número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía debe ser igual o mayor que el número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía a las que se les realizaron cargos por prestación del Servicio de Transporte de Voz exclusivamente y por el por servicio de SMS exclusivamente. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R004-V009 |
R004-0401 R004-0601 R004-0602 |
El valor reportado en el campo R004-0401 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C301 debe ser igual o mayor al valor de la suma de los campos R004-0601 y R004-0602 |
El número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía, cuyo tráfico de voz saliente alcanzó la tecnología que se señale en el campo C301 debe ser igual o mayor que el número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía a las que se les realizaron cargos por prestación del Servicio de Transporte de Voz exclusivamente y por el por servicio de SMS exclusivamente. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R004-V010 |
R004-0201 R004-0701 |
El valor reportado en el campo R004-0701 debe ser igual o mayor al valor reportado en el campo R004-0201 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C102. |
El número total de líneas con servicios habilitados de voz y datos debe ser igual o mayor al número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R004-V011 |
R004-0301 R004-0701 |
El valor reportado en el campo R004-0701 debe ser igual o mayor al valor reportado en el campo R004-0201 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C103. |
El número total de líneas con servicios habilitados de voz y datos debe ser igual o mayor al número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R004-V012 |
R004-0401 R004-0701 |
El valor reportado en el campo R004-0701 debe ser igual o mayor al valor reportado en el campo R004-0401 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C301. |
El número total de líneas con servicios habilitados de voz y datos debe ser igual o mayor al número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía, cuyo tráfico de voz saliente alcanzó la tecnología que se señale en el campo C301. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R004-V013 |
R004-0502 R004-0503 |
El valor del campo R004-0502 debe ser mayor al valor del campo R004-0503. |
El número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía que hayan cursado tráfico de SMS durante el periodo de reporte ya sea entrante o saliente debe ser mayor que el número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía que hayan cursado tráfico de SMS saliente durante el periodo de reporte Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R004-0201 R001-0602 |
El valor del campo R004-0201 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C102 debe ser igual al campo R001-0602. |
El número total de líneas del Servicio Minorista Móvil de Telefonía debe ser el mismo en todos los formatos en que se solicitan. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R004-V015 |
R004-0301 R001-0602 |
El valor del campo R004-0301 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C301, debe ser igual al campo R001-0602. |
El número total de líneas del Servicio Minorista Móvil de Telefonía debe ser el mismo en todos los formatos en que se solicitan. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
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Artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para el tipo de trámite de entrega periódica de información estadística: Lineamientos DÉCIMO QUINTO y, DÉCIMO SÉPTIMO A VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el tipo de trámite de solicitud de rectificación de información previamente entregada: Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
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R005. Información Estadística sobre el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV
ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE EL SERVICIO MINORISTA MÓVIL DE TELEFONÍA BAJO ESQUEMA OMV |
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Consideraciones Generales para el llenado del presente eFormato: 1. Completar la información requerida en cada uno de los campos. 2. Para cualquier duda respecto de la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, se sugiere consultar el instructivo del presente eFormato, así como los Lineamientos que dan origen a esta obligación. 3. Verificar que los datos generales del operador coincidan con lo reportado en el Registro de servicios comercializados. 4. Verificar que se cumplan las validaciones establecidas, en caso de aplicar. 5. Señalar los Archivos de presentación que se entregan. |
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Coordinación General de Planeación Estratégica Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx |
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Lugar y Fecha: |
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SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD |
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Procedimiento (Sólo debe seleccionar una opción) |
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☐ Entrega Inicial |
☐ Desahogo de prevención Oficio IFT: __________________________ Fecha oficio IFT: _________________ DD/MM/AAAA |
☐ Solicitud de rectificación. Folio de Acuse: __________________ Fecha de Acuse: _________________ DD/MM/AAAA |
☐ Desahogo de requerimiento. Oficio IFT: __________________ Fecha Oficio IFT: ______________ DD/MM/AAAA |
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Periodo de reporte. |
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Año: _________________ |
Trimestre: ________________ |
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SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL OPERADOR |
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Datos generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador: |
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Representante legal |
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Nombre (s) |
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Primer apellido |
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Segundo apellido |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle y No. exterior e interior: |
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Colonia: |
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Demarcación Territorial o Municipio: |
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Entidad Federativa: |
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Código Postal: |
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Correo electrónico: |
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Teléfono fijo: |
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Teléfono celular: |
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SECCIÓN 3. ARCHIVOS DE PRESENTACIÓN QUE DEBERÁN ADJUNTARSE AL PRESENTE eFORMATO |
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Seleccione con una “X” e indique los Archivos de Presentación que adjunta. |
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Información Solicitada |
Nombre de Archivo de Presentación |
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☐ |
Líneas activas por modalidad de contrato. |
R005-01.CSV |
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☐ |
Líneas activas por esquema de pago. |
R005-02.CSV |
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☐ |
Líneas activas por tecnología. |
R005-03.CSV |
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☐ |
Líneas activas por tráfico cursado. |
R005-04.CSV |
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☐ |
Líneas activas con cobro de servicios. |
R005-05.CSV |
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☐ |
Tráfico total. |
R005-06.CSV |
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☐ |
Tráfico de mensajes SMS. |
R005-07.CSV |
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☐ |
Volumen de compra mayorista de Servicios Móviles. |
R005-08.CSV |
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Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal) |
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AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
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I. Denominación del responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México. II. Finalidades del tratamiento Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes: A. Identificar al representante legal, así como al responsable que atenderá la solicitud de información realizada por la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores (DGA-EAI), adscrita a la Coordinación General de Planeación Estratégica, en el requerimiento a los operadores de telecomunicaciones para la entrega de información que integra el acervo estadístico del IFT. B. Servir como medio de contacto con el representante legal y/o el responsable de atender la solicitud de información realizada por la DGA-EAI. C. Se le hace de conocimiento al operador que en caso de tener dudas o comentarios sobre la información solicitada por la DGA-EAI puede enviarlos al correo estadistica@ift.org.mx. Cuando los Operadores envían un correo electrónico a dicha dirección pueden proporcionar datos personales adicionales. Dichos datos adicionales son recabados por medio del correo electrónico estadistica@ift.org.mx y únicamente serán utilizados para atender dudas y comentarios que la DGA-EAI reciba por parte de los operadores de telecomunicaciones. D. A su vez, los datos señalados se conservan y utilizan para fines estadísticos y de consulta. III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento La Coordinación General de Planeación Estratégica no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo. IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular En concordancia con lo señalado en el apartado III, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205. V. Aviso de privacidad Integral El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de “Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones” del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/aviso_de_privacidad_integral_cgpe.pdf Última actualización: (15/agosto/2023) |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO |
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ID de campo |
Nombre del campo |
Descripción del campo |
Unidad de medida |
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Sección 1. Tipo de solicitud |
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No aplica |
Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
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No aplica |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1) Entrega Inicial. La primera vez que se realiza la entrega de información para un período dado. 2) Desahogo de prevención. La respuesta que da el Operador ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3) Solicitud de rectificación. Solicitud que el Operador realiza cuando detecta defectos en la información que reportó y no tiene ningún trámite vigente relacionado con dicha información. En este caso, deberá señalar el Folio y Fecha del acuse de la última presentación de la información que se solicita rectificar. 4) Desahogo de requerimiento. La respuesta que da el Operador ante el requerimiento efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió realizó el requerimiento de información. En este caso, deberá señalar los campos solicitados en el oficio de requerimiento que le notificó el Instituto. |
No aplica |
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No aplica |
Periodo de reporte |
1) Año. El Operador deberá indicar el año al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. 2) Trimestre. El Operador deberá indicar el trimestre al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. |
No aplica |
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Sección 2. Datos generales del Operador |
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Datos Generales del Operador |
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No aplica |
Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
No aplica |
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Representante legal |
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No aplica |
Nombre del Representante Legal |
Comprende los siguientes campos: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
No aplica |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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No aplica |
Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio. |
No aplica |
||||||||||||||||||
No aplica |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
||||||||||||||||||
No aplica |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
||||||||||||||||||
No aplica |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
No aplica |
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No aplica |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
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No aplica |
Correo electrónico |
Dirección de una cuenta de correo electrónico, mediante la cual se puede enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. |
No aplica |
||||||||||||||||||
No aplica |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
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No aplica |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
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Sección 3. Información solicitada |
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Cada Archivo de Presentación deberá entregarse al IFT en un archivo en formato CSV, nombrado de acuerdo con el código señalado en “Archivo de presentación”, conservando el orden y nombre de las columnas, incluyendo tantas filas como sean necesarias. No se permite dejar campos vacíos, en caso de que alguno no le aplique deberá de llenarlo con la leyenda NA. |
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R005-01. Líneas activas por modalidad de contrato. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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C102 |
Desagregador por Modalidad de Contrato |
Este campo es un desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C102. |
No aplica |
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R005-0101 |
Líneas activas del Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Se excluyen las líneas que hayan sido comercializadas a otros Operadores para su reventa. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
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R005-02. Líneas activas por esquema de pago. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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C103 |
Desagregador por Esquema de Pago |
Este campo es un desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C103. |
No aplica |
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R005-0201 |
Líneas activas del Servicio Minorista Móvil de Telefonía |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Se excluyen las líneas que hayan sido comercializadas a otros Operadores para su reventa. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
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R005-03. Líneas activas por tecnología. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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C301 |
Desagregador por Tecnología General |
Este campo es un desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C301. |
No aplica |
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R005-0301 |
Líneas activas del Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV con tráfico de voz saliente. |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV cuyo tráfico de voz saliente alcanzó la tecnología que se señale en el campo C301. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Se excluyen las líneas que hayan sido comercializadas a otros Operadores para su reventa. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
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R005-04. Líneas activas por tráfico cursado. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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R005-0401 |
Líneas activas del Servicio Minorista Móvil de Telefonía con tráfico de voz saliente |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV que hayan cursado tráfico de voz saliente, al menos una vez, en el periodo a reportar. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Se excluyen las líneas que hayan sido comercializadas a otros Operadores para su reventa. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
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R005-0402 |
Líneas activas del Servicio Minorista Móvil de Telefonía con tráfico de SMS |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV que hayan cursado tráfico de SMS, entrante o saliente, al menos una vez en el periodo a reportar. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Se excluyen las líneas que hayan sido comercializadas a otros Operadores para su reventa. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
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R005-0403 |
Líneas activas del Servicio Minorista Móvil de Telefonía con tráfico de SMS saliente |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV que hayan cursado tráfico de SMS saliente, al menos una vez, en el periodo a reportar. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Se excluyen las líneas que hayan sido comercializadas a otros Operadores para su reventa. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
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R005-05. Líneas activas con cobro de servicios. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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R005-0501 |
Líneas activas del Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV con cobro por Servicio de Transporte de Voz exclusivamente. |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV a las que se les realizaron cargos por prestación del Servicio de Transporte de Voz exclusivamente durante el periodo a reportar. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
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R005-0502 |
Líneas activas del Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV con cobro por servicio de SMS exclusivamente |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV a las que se les realizaron cargos por servicio de SMS exclusivamente en el período a reportar. El valor a reportar deber ser el correspondiente al último día del período. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
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R005-06. Tráfico total. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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R005-0601 |
Minutos de las llamadas realizadas |
Número total de minutos efectivos de las llamadas locales originadas en la red del Servicio Minorista Móvil de Telefonía del Operador a través de líneas activas propias. Se incluyen minutos efectivos de las llamadas locales, de Larga Distancia Internacional y de numeración especial (por ejemplo: 01 800, 01 900, 020, 040, 060, etc.). El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. Se excluye el tráfico generado o terminado por servicios de reventa. |
Minutos Efectivos |
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R005-0602 |
Minutos de las llamadas de Larga Distancia Internacional recibidas |
Número total de minutos efectivos de las llamadas de Larga Distancia Internacional terminadas en la red del Servicio Minorista Móvil de Telefonía del Operador a través de líneas activas propias. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. Se excluye el tráfico generado o terminado por servicios de reventa. |
Minutos Efectivos |
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R005-07. Tráfico de mensajes SMS. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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R005-0701 |
SMS de salida de líneas en pospago |
Número total de Mensajes Cortos enviados mediante líneas activas en la modalidad de pospago a destinos nacionales e internacionales. Se excluyen SMS de valor añadido, SMS Premium y SMS enviados desde servicios web. |
SMS |
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R005-0702 |
SMS de salida de líneas en prepago |
Número total de Mensajes Cortos enviados mediante líneas activas en la modalidad de prepago a destinos nacionales e internacionales. Se excluyen SMS de valor añadido, SMS Premium y SMS enviados desde servicios web |
SMS |
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R005-08. Volumen de compra mayorista de Servicios Móviles. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI.Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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R005-0801 |
Minutos o segundos de llamadas adquiridos a un proveedor para su reventa |
Número total de minutos de Llamadas adquiridos a un proveedor para su reventa en concepto de Llamadas realizadas desde el territorio nacional a destinos nacionales y Llamadas realizadas desde el territorio nacional a destinos internacionales. Se deberá reportar este tiempo en minutos. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Minutos |
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R005-0802 |
Mensajes SMS nacionales adquiridos a un proveedor para su reventa |
Número total de Mensajes SMS adquiridos a un proveedor para su reventa, en concepto de Mensajes SMS enviados desde el territorio nacional. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
SMS |
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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Para el procedimiento de entrega inicial de información: El plazo con que cuenta el Operador para efectuar el trámite ante el IFT es de 30 días hábiles posteriores al cierre del trimestre en el caso de los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 50 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año calendario. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite o para realizarles prevenciones es de 65 días hábiles para información correspondiente a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 80 días hábiles para la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año calendario. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Operador para subsanar la información que presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención, el cual podrá ser prorrogado hasta por 8 días hábiles a solicitud del Operador. Transcurrido dicho plazo sin que el Operador haya desahogado ninguno de los puntos señalados en la prevención se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. En caso de que el Operador no dé respuesta a todos los puntos señalados en la prevención en los que se identificaron contradicciones, inconsistencias o errores en la información entregada, o bien, las mismas persistan, el Instituto realizará requerimiento al Operador a efecto de que este último lo atienda con la finalidad de que se entregue la información relativa a subsanar las inconsistencias, contradicciones o errores detectados en la información entregada. El Operador deberá desahogar el requerimiento dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación del requerimiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado. La prórroga será de 5 días hábiles. Si el Operador no desahoga el formal requerimiento o el desahogo de dicho requerimiento no subsana los defectos encontrados en la información, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el procedimiento de solicitud de rectificación: El plazo con que cuenta el Operador para solicitar la rectificación de información es de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 50 días hábiles. En caso de que el trámite no sea procedente, se informarán los motivos al Operador dentro del período antes mencionado, a fin de que pueda subsanar las deficiencias encontradas y realizar una nueva solicitud de rectificación. |
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REGLAS DE VALIDACIÓN |
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ID de validación |
ID de campos analizados |
Validación que se realiza |
Descripción |
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R005-V001 |
R005-0101 R005-0201 |
El valor reportado en el campo R005-0101 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C102 debe ser igual al valor del campo R005-0201 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C103. |
El número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV debe ser el mismo en todos los formatos que sean solicitados. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R005-V002 |
R005-0101 R005-0301 |
El valor reportado en el campo R005-0101 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C102 debe ser igual o mayor al valor del campo R005-0301 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C301. |
El número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV debe ser igual o mayor que el número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía, cuyo tráfico de voz saliente alcanzó la tecnología que se señale en el campo C301. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R005-V003 |
R005-0201 R005-0301 |
El valor reportado en el campo R005-0201 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C103 debe ser igual o mayor al valor del campo R005-0301 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C301. |
El número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV debe ser el mismo o mayor que el número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía, cuyo tráfico de voz saliente alcanzó la tecnología que se señale en el campo C301. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R005-V004 |
R005-0101 R005-0401 |
El valor reportado en el campo R005-0101 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C102 debe ser igual o mayor al valor del campo R005-0401. |
El número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV debe ser igual o mayor que el número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV que hayan cursado tráfico de voz saliente. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R005-V005 |
R005-0201 R005-0401 |
El valor reportado en el campo R005-0201 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C103 debe ser igual o mayor al valor del campo R005-0401. |
El número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV debe ser igual o mayor que el número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV que hayan cursado tráfico de voz saliente. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R005-V006 |
R005-0301 R005-0401 |
El valor reportado en el campo R005-0301 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C301 debe ser igual o mayor al valor del campo R005-0401. |
El número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía, cuyo tráfico de voz saliente alcanzó la tecnología que se señale en el campo C301 debe ser igual que el número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV que hayan cursado tráfico de voz saliente, al menos una vez, en el periodo a reportar. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R005-V007 |
R005-0101 R005-0501 R005-0502 |
El valor reportado en el campo R005-0101 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C102 debe ser igual o mayor al valor de la suma de los campos R005-0501 y R005-0502. |
El número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV debe ser igual o mayor que el número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV a las que se les realizaron cargos por prestación del Servicio de Transporte de Voz exclusivamente y por el servicio de SMS exclusivamente. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R005-V008 |
R005-0201 R005-0501 R005-0502 |
El valor reportado en el campo R005-0201 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C103 debe ser igual o mayor al valor de la suma de los campos R005-0501 y R005-0502. |
El número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV debe ser igual o mayor que el número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV a las que se les realizaron cargos por prestación del Servicio de Transporte de Voz exclusivamente y por el servicio de SMS exclusivamente. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R005-V009 |
R005-0301 R005-0501 R005-0502 |
El valor reportado en el campo R005-0201 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C301 debe ser igual o mayor al valor de la suma de los campos R005-0501 y R005-0502. |
El número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía, cuyo tráfico de voz saliente alcanzó la tecnología que se señale en el campo C301 debe ser igual o mayor que el número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV a las que se les realizaron cargos por prestación del Servicio de Transporte de Voz exclusivamente y por el servicio de SMS exclusivamente. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R005-V010 |
R005-0402 R005-0403 |
El valor del campo R004-0502 debe ser mayor al valor del campo R004-0503. |
El número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV que hayan cursado tráfico de SMS durante el periodo de reporte ya sea entrante o saliente debe ser mayor que el número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV que hayan cursado tráfico de SMS saliente durante el periodo de reporte Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R005-V011 |
R005-0101 R001-0403 |
El valor reportado en el campo R005-0101 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C102 debe ser igual o mayor al valor del campo R001-0403. |
El número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV debe ser igual en todos los formatos que sean solicitados. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R005-V012 |
R005-0201 R001-0403 |
El valor reportado en el campo R005-0201 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C103 debe ser igual o mayor al valor del campo R001-0403. |
El número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV debe ser igual en todos los formatos que sean solicitados. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
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Artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para el tipo de trámite de entrega periódica de información estadística: Lineamientos DÉCIMO QUINTO y, DÉCIMO SÉPTIMO A VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el tipo de trámite de solicitud de rectificación de información previamente entregada: Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
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R006. Información Estadística sobre el Servicio Minorista de Telefonía Pública
ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE EL SERVICIO MINORISTA DE TELEFONÍA PÚBLICA |
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Consideraciones Generales para el llenado del presente eFormato: 1. Completar la información requerida en cada uno de los campos. 2. Para cualquier duda respecto de la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, se sugiere consultar el instructivo del presente eFormato, así como los Lineamientos que dan origen a esta obligación. 3. Verificar que los datos generales del operador coincidan con lo reportado en el Registro de servicios comercializados. 4. Verificar que se cumplan las validaciones establecidas, en caso de aplicar. 5. Señalar los Archivos de presentación que se entregan. |
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Coordinación General de Planeación Estratégica Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx |
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Lugar y Fecha: |
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SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD |
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Procedimiento (Sólo debe seleccionar una opción) |
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☐ Entrega Inicial. |
☐ Desahogo de prevención Oficio IFT: ___________________ Fecha oficio IFT: ______________ DD/MM/AAAA |
☐ Solicitud de rectificación. Folio de Acuse: __________________ Fecha de Acuse: _________________ DD/MM/AAAA |
☐ Desahogo de requerimiento. Oficio IFT: __________________ Fecha Oficio IFT: _______________ DD/MM/AAAA |
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Periodo de reporte |
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Año: __________________ |
Trimestre: ________________ |
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SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL OPERADOR |
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Datos generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador: |
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Representante legal |
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Nombre (s) |
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Primer apellido |
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Segundo apellido |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle y No. exterior e interior: |
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Colonia: |
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Demarcación Territorial o Municipio: |
|
Entidad Federativa: |
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Código Postal: |
|
Correo electrónico: |
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Teléfono fijo: |
|
Teléfono celular: |
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SECCIÓN 3. ARCHIVOS DE PRESENTACIÓN QUE DEBERÁN ADJUNTARSE AL PRESENTE eFORMATO |
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Seleccione con una “X” e indique los Archivos de Presentación que adjunta. |
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Información Solicitada |
Nombre de Archivo de Presentación |
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☐ |
Líneas por municipio y red de acceso |
R006-01.CSV |
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Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal) |
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AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
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I. Denominación del responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México. II. Finalidades del tratamiento Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes: A. Identificar al representante legal, así como al responsable que atenderá la solicitud de información realizada por la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores (DGA-EAI), adscrita a la Coordinación General de Planeación Estratégica, en el requerimiento a los operadores de telecomunicaciones para la entrega de información que integra el acervo estadístico del IFT. B. Servir como medio de contacto con el representante legal y/o el responsable de atender la solicitud de información realizada por la DGA-EAI. C. Se le hace de conocimiento al operador que en caso de tener dudas o comentarios sobre la información solicitada por la DGA-EAI puede enviarlos al correo estadistica@ift.org.mx. Cuando los Operadores envían un correo electrónico a dicha dirección pueden proporcionar datos personales adicionales. Dichos datos adicionales son recabados por medio del correo electrónico estadistica@ift.org.mx y únicamente serán utilizados para atender dudas y comentarios que la DGA-EAI reciba por parte de los operadores de telecomunicaciones. D. A su vez, los datos señalados se conservan y utilizan para fines estadísticos y de consulta. III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento La Coordinación General de Planeación Estratégica no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo. IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular En concordancia con lo señalado en el apartado III, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205. V. Aviso de privacidad Integral El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de “Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones” del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/aviso_de_privacidad_integral_cgpe.pdf Última actualización: (15/agosto/2023) |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO |
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ID de campo |
Nombre del campo |
Descripción del campo |
Unidad de medida |
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Sección 1. Tipo de solicitud |
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No aplica |
Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
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No aplica |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1. Entrega Inicial. La primera vez que se realiza la entrega de información para un período dado. 2. Desahogo de prevención. La respuesta que da el Operador ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3. Solicitud de rectificación. Solicitud que el Operador realiza cuando detecta defectos en la información que reportó y no tiene ningún trámite vigente relacionado con dicha información. En este caso, deberá señalar el Folio y Fecha del acuse de la última presentación de la información que se solicita rectificar. 4. Desahogo de requerimiento. La respuesta que da el Operador ante el requerimiento efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió realizó el requerimiento de información. En este caso, deberá señalar los campos solicitados en el oficio de requerimiento que le notificó el Instituto. |
No aplica |
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No aplica |
Periodo de reporte |
1. Año. El Operador deberá indicar el año al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. 2. Trimestre. El Operador deberá indicar el trimestre al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. |
No aplica |
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Sección 2. Datos generales del Operador |
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Datos Generales del Operador |
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No aplica |
Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
No aplica |
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Representante legal |
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No aplica |
Nombre del Representante Legal |
Comprende los siguientes campos: 1. Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2. Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3. Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
No aplica |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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No aplica |
Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio. |
No aplica |
||
No aplica |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
||
No aplica |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
||
No aplica |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
No aplica |
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No aplica |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
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No aplica |
Correo electrónico |
Dirección de una cuenta de correo electrónico, mediante la cual se puede enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. |
No aplica |
||
No aplica |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
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No aplica |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
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Sección 3. Información solicitada |
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Cada Archivo de Presentación deberá entregarse al IFT en un archivo en formato CSV, nombrado de acuerdo con el código señalado en “Archivo de presentación”, conservando el orden y nombre de las columnas, incluyendo tantas filas como sean necesarias. No se permite dejar campos vacíos, en caso de que alguno no le aplique deberá de llenarlo con la leyenda NA. |
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R006-01. Líneas por municipio y red de acceso |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
||
C001 |
Desagregador por Municipio |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C001. |
No aplica |
||
C201 |
Desagregador por Red de Acceso General |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C201. |
No aplica |
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R006-0101 |
Líneas activas del Servicio Minorista de Telefonía Pública |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista de Telefonía Pública. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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Para el procedimiento de entrega inicial de información: El plazo con que cuenta el Operador para efectuar el trámite ante el IFT es de 30 días hábiles posteriores al cierre del trimestre en el caso de los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 50 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año calendario. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite o para realizarles prevenciones es de 65 días hábiles para información correspondiente a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 80 días hábiles para la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año calendario. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Operador para subsanar la información que presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención, el cual podrá ser prorrogado hasta por 8 días hábiles a solicitud del Operador. Transcurrido dicho plazo sin que el Operador haya desahogado ninguno de los puntos señalados en la prevención se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. En caso de que el Operador no dé respuesta a todos los puntos señalados en la prevención en los que se identificaron contradicciones, inconsistencias o errores en la información entregada, o bien, las mismas persistan, el Instituto realizará requerimiento al Operador a efecto de que este último lo atienda con la finalidad de que se entregue la información relativa a subsanar las inconsistencias, contradicciones o errores detectados en la información entregada. El Operador deberá desahogar el requerimiento dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación del requerimiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado. La prórroga será de 5 días hábiles. Si el Operador no desahoga el formal requerimiento o el desahogo de dicho requerimiento no subsana los defectos encontrados en la información, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el procedimiento de solicitud de rectificación: El plazo con que cuenta el Operador para solicitar la rectificación de información es de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 50 días hábiles. En caso de que el trámite no sea procedente, se informarán los motivos al Operador dentro del período antes mencionado, a fin de que pueda subsanar las deficiencias encontradas y realizar una nueva solicitud de rectificación. |
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REGLAS DE VALIDACIÓN |
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ID de validación |
ID de campos analizados |
Validación que se realiza |
Descripción |
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R006-V001 |
R001-0404 R006-0101 |
El valor del campo R001-0404 debe ser igual al valor del campo R006-0101 sobre todos los valores reportados del desagregador C001 y C201 |
El número total líneas activas del servicio minorista telefonía pública debe ser el mismo en todos los formatos en que sean solicitadas. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
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Artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para el tipo de trámite de entrega periódica de información estadística: Lineamientos DÉCIMO QUINTO y, DÉCIMO SÉPTIMO A VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el tipo de trámite de solicitud de rectificación de información previamente entregada: Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
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R007. Información Estadística sobre el Servicio Minorista Móvil Satelital
ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE EL SERVICIO MINORISTA MÓVIL SATELITAL |
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Consideraciones Generales para el llenado del presente eFormato: 1. Completar la información requerida en cada uno de los campos. 2. Para cualquier duda respecto de la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, se sugiere consultar el instructivo del presente eFormato, así como los Lineamientos que dan origen a esta obligación. 3. Verificar que los datos generales del operador coincidan con lo reportado en el Registro de servicios comercializados. 4. Verificar que se cumplan las validaciones establecidas, en caso de aplicar. 5. Señalar los Archivos de presentación que se entregan. |
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Coordinación General de Planeación Estratégica Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx |
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Lugar y Fecha: |
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SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD |
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Procedimiento (Sólo debe seleccionar una opción) |
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☐ Entrega Inicial |
☐ Desahogo de prevención Oficio IFT: _________________________ Fecha oficio IFT: ____________________ DD/MM/AAAA |
☐ Solicitud de rectificación. Folio de Acuse: _________________ Fecha de Acuse: ________________ DD/MM/AAAA |
☐ Desahogo de requerimiento. Oficio IFT: __________________ Fecha Oficio IFT: ____________ DD/MM/AAAA |
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Periodo de reporte. |
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Año: __________________ |
Trimestre: ________________ |
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SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL OPERADOR |
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Datos generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador: |
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Representante legal |
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Nombre (s) |
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Primer apellido |
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Segundo apellido |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle y No. exterior e interior: |
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Colonia: |
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Demarcación Territorial o Municipio: |
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Entidad Federativa: |
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Código Postal: |
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Correo electrónico: |
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Teléfono fijo: |
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Teléfono celular: |
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SECCIÓN 3. ARCHIVOS DE PRESENTACIÓN QUE DEBERÁN ADJUNTARSE AL PRESENTE eFORMATO |
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Seleccione con una “X” e indique los Archivos de Presentación que adjunta. |
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Información Solicitada |
Nombre de Archivo de Presentación |
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☐ |
Accesos satelitales activos con cobro de servicios. |
R007-01.CSV |
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☐ |
Tráfico Total. |
R007-02.CSV |
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☐ |
Accesos satelitales por capacidad. |
R007-03.CSV |
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Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal) |
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AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
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I. Denominación del responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México. II. Finalidades del tratamiento Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes: A. Identificar al representante legal, así como al responsable que atenderá la solicitud de información realizada por la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores (DGA-EAI), adscrita a la Coordinación General de Planeación Estratégica, en el requerimiento a los operadores de telecomunicaciones para la entrega de información que integra el acervo estadístico del IFT. B. Servir como medio de contacto con el representante legal y/o el responsable de atender la solicitud de información realizada por la DGA-EAI. C. Se le hace de conocimiento al operador que en caso de tener dudas o comentarios sobre la información solicitada por la DGA-EAI puede enviarlos al correo estadistica@ift.org.mx. Cuando los Operadores envían un correo electrónico a dicha dirección pueden proporcionar datos personales adicionales. Dichos datos adicionales son recabados por medio del correo electrónico estadistica@ift.org.mx y únicamente serán utilizados para atender dudas y comentarios que la DGA-EAI reciba por parte de los operadores de telecomunicaciones. D. A su vez, los datos señalados se conservan y utilizan para fines estadísticos y de consulta. III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento La Coordinación General de Planeación Estratégica no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo. IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular En concordancia con lo señalado en el apartado III, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205. V. Aviso de privacidad Integral El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de “Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones” del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/aviso_de_privacidad_integral_cgpe.pdf Última actualización: (15/agosto/2023) |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO |
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ID de campo |
Nombre del campo |
Descripción del campo |
Unidad de medida |
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Sección 1. Tipo de solicitud |
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No aplica |
Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
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No aplica |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1) Entrega Inicial. La primera vez que se realiza la entrega de información para un período dado. 2) Desahogo de prevención. La respuesta que da el Operador ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3) Solicitud de rectificación. Solicitud que el Operador realiza cuando detecta defectos en la información que reportó y no tiene ningún trámite vigente relacionado con dicha información. En este caso, deberá señalar el Folio y Fecha del acuse de la última presentación de la información que se solicita rectificar. 4) Desahogo de requerimiento. La respuesta que da el Operador ante el requerimiento efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió realizó el requerimiento de información. En este caso, deberá señalar los campos solicitados en el oficio de requerimiento que le notificó el Instituto. |
No aplica |
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No aplica |
Periodo de reporte |
1) Año. El Operador deberá indicar el año al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. 2) Trimestre. El Operador deberá indicar el trimestre al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. |
No aplica |
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Sección 2. Datos generales del Operador |
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Datos Generales del Operador |
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No aplica |
Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
No aplica |
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Representante legal |
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No aplica |
Nombre del Representante Legal |
Comprende los siguientes campos: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
No aplica |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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No aplica |
Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio. |
No aplica |
|||
No aplica |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
|||
No aplica |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
|||
No aplica |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
No aplica |
|||
No aplica |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
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No aplica |
Correo electrónico |
Dirección de una cuenta de correo electrónico, mediante la cual se puede enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. |
No aplica |
|||
No aplica |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
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No aplica |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
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Sección 3. Información solicitada |
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Cada Archivo de Presentación deberá entregarse al IFT en un archivo en formato CSV, nombrado de acuerdo con el código señalado en “Archivo de presentación”, conservando el orden y nombre de las columnas, incluyendo tantas filas como sean necesarias. No se permite dejar campos vacíos, en caso de que alguno no le aplique deberá de llenarlo con la leyenda NA. |
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R007-01. Accesos satelitales activos con cobro de servicios. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
|||
R007-0101 |
Accesos satelitales activos del Servicio Minorista Móvil Satelital con cobro por servicio de transporte de voz exclusivamente |
Número total de accesos satelitales activos provistos para el Servicio Minorista Móvil Satelital a los que se les realizaron cargos por prestación del servicio de transporte de voz exclusivamente en el periodo a reportar. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
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R007-0102 |
Accesos satelitales activos del Servicio Minorista Móvil Satelital con cobro por servicios de transporte de voz y transferencia de datos |
Número total de accesos satelitales activos provistos para el Servicio Minorista Móvil Satelital a los que se les realizaron cargos por prestación de los servicios de transporte de voz y transferencia de datos. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
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R007-0103 |
Accesos satelitales activos del Servicio Minorista Móvil Satelital con cobro por servicio de transferencia de datos exclusivamente |
Número total de accesos satelitales activos provistos para el Servicio Minorista Móvil Satelital a los que se les realizaron cargos por prestación del servicio de transferencia de datos exclusivamente en el periodo a reportar. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
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R007-02. Tráfico Total. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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R007-0201 |
Minutos de voz de salida |
Número total de minutos efectivos de las llamadas realizadas por accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil Satelital con numeración mexicana, sin importar destino ni región donde esté ubicado el equipo. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Minutos Efectivos |
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R007-0202 |
Minutos de voz de entrada |
Número total de minutos efectivos de las llamadas recibidas por accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil Satelital con numeración mexicana, sin importar origen ni región donde esté ubicado el equipo. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Minutos Efectivos |
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R007-0203 |
Tráfico de datos |
Número total de GB cursados por accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil Satelital con numeración mexicana, sin importar si son de subida o bajada, ni la región donde esté ubicado el equipo. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
GIgaBytes (GB) |
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R007-03. Accesos satelitales por capacidad. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502 |
No aplica |
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R007-0301 |
Accesos satelitales activos del Servicio Minorista Móvil Satelital con capacidad menor o igual a 50 Mbps |
Número total de accesos satelitales activos provistos para el Servicio Minorista Móvil Satelital con capacidad menor o igual a 50 Mbps. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
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R007-0302 |
Accesos satelitales activos del Servicio Minorista Móvil Satelital con capacidad mayor a 50 Mbps y menor a 100 Mbps |
Número total de accesos satelitales activos provistos para el Servicio Minorista Móvil Satelital con capacidad mayor a 50 Mbps y menor o igual a 100 Mbps. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
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R007-0303 |
Accesos satelitales activos del Servicio Minorista Móvil Satelital con capacidad mayor o igual a 100 Mbps |
Número total de accesos satelitales activos provistos para el Servicio Minorista Móvil Satelital con capacidad mayor a 100 Mbps. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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Para el procedimiento de entrega inicial de información: El plazo con que cuenta el Operador para efectuar el trámite ante el IFT es de 30 días hábiles posteriores al cierre del trimestre en el caso de los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 50 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año calendario. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite o para realizarles prevenciones es de 65 días hábiles para información correspondiente a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 80 días hábiles para la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año calendario. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Operador para subsanar la información que presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención, el cual podrá ser prorrogado hasta por 8 días hábiles a solicitud del Operador. Transcurrido dicho plazo sin que el Operador haya desahogado ninguno de los puntos señalados en la prevención se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. En caso de que el Operador no dé respuesta a todos los puntos señalados en la prevención en los que se identificaron contradicciones, inconsistencias o errores en la información entregada, o bien, las mismas persistan, el Instituto realizará requerimiento al Operador a efecto de que este último lo atienda con la finalidad de que se entregue la información relativa a subsanar las inconsistencias, contradicciones o errores detectados en la información entregada. El Operador deberá desahogar el requerimiento dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación del requerimiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado. La prórroga será de 5 días hábiles. Si el Operador no desahoga el formal requerimiento o el desahogo de dicho requerimiento no subsana los defectos encontrados en la información, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el procedimiento de solicitud de rectificación: El plazo con que cuenta el Operador para solicitar la rectificación de información es de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 50 días hábiles. En caso de que el trámite no sea procedente, se informarán los motivos al Operador dentro del período antes mencionado, a fin de que pueda subsanar las deficiencias encontradas y realizar una nueva solicitud de rectificación. |
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REGLAS DE VALIDACIÓN |
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ID de validación |
ID de campos analizados |
Validación que se realiza |
Descripción |
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R007-V001 |
R007-0101 R007-0102 R007-0103 R007-0301 R007-0302 R007-0303 |
La suma del valor reportado en los campos R007-0301, R007-0302 y R007-0303 debe ser igual o mayor a la suma del valor reportado en los campos R007-0101, R007-0102 y R007-0103. |
El número total de accesos satelitales activos provistos para el Servicio Minorista Móvil Satelital debe ser igual o mayor al número total de accesos satelitales activos provistos para el Servicio Minorista Móvil Satelital a los que se les realizaron cargos por prestación del servicio de transporte en el periodo a reportar. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R007-V002 |
R007-0301 R007-0302 R007-0303 R001-0405 |
La suma del valor reportado en los campos R007-0301, R007-0302 y R007-0303 debe ser igual al valor reportado en el campo R001-0405. |
El número total de accesos satelitales activos provistos para el Servicio Minorista Móvil Satelital debe ser el mismo en todos los formatos que sean solicitados. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
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Artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para el tipo de trámite de entrega periódica de información estadística: Lineamientos DÉCIMO QUINTO y, DÉCIMO SÉPTIMO A VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el tipo de trámite de solicitud de rectificación de información previamente entregada: Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
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R008. Información Estadística sobre el Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet
ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE EL SERVICIO MINORISTA FIJO DE ACCESO A INTERNET |
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Consideraciones Generales para el llenado del presente eFormato: 1. Completar la información requerida en cada uno de los campos. 2. Para cualquier duda respecto de la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, se sugiere consultar el instructivo del presente eFormato, así como los Lineamientos que dan origen a esta obligación. 3. Verificar que los datos generales del operador coincidan con lo reportado en el Registro de servicios comercializados. 4. Verificar que se cumplan las validaciones establecidas, en caso de aplicar. 5. Señalar los Archivos de presentación que se entregan. |
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Coordinación General de Planeación Estratégica Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx |
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Lugar y Fecha: |
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SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD |
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Procedimiento (Sólo debe seleccionar una opción) |
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☐ Entrega Inicial |
☐ Desahogo de prevención Oficio IFT: ________________________ Fecha oficio IFT: ___________________ DD/MM/AAAA |
☐ Solicitud de rectificación. Folio de Acuse: _______________ Fecha de Acuse: ______________ DD/MM/AAAA |
☐ Desahogo de requerimiento. Oficio IFT: __________________ Fecha Oficio IFT: _____________ DD/MM/AAAA |
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Periodo de reporte. |
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Año: __________________ |
Trimestre: ________________ |
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SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL OPERADOR |
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Datos generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador. |
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Representante legal: |
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Nombre (s) |
Primer apellido |
Segundo apellido |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle y No. exterior e interior: |
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Colonia: |
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Demarcación Territorial o Municipio: |
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Entidad Federativa: |
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Código Postal: |
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Correo electrónico: |
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Teléfono fijo: |
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Teléfono celular: |
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SECCIÓN 3. ARCHIVOS DE PRESENTACIÓN QUE DEBERÁN ADJUNTARSE AL PRESENTE eFORMATO |
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Seleccione con una “X” e indique los Archivos de Presentación que adjunta. |
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Información Solicitada |
Nombre de Archivo de Presentación |
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☐ |
Accesos activos por esquema de pago. |
R008-01.CSV |
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☐ |
Accesos activos por tecnología y modalidad de contrato. |
R008-02.CSV |
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☐ |
Accesos activos por velocidad. |
R008-03.CSV |
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☐ |
Tráfico total por tecnología. |
R008-04.CSV |
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☐ |
Ancho de banda internacional. |
R008-05.CSV |
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Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal) |
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AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
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I. Denominación del responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México. II. Finalidades del tratamiento Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes: A. Identificar al representante legal, así como al responsable que atenderá la solicitud de información realizada por la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores (DGA-EAI), adscrita a la Coordinación General de Planeación Estratégica, en el requerimiento a los operadores de telecomunicaciones para la entrega de información que integra el acervo estadístico del IFT. B. Servir como medio de contacto con el representante legal y/o el responsable de atender la solicitud de información realizada por la DGA-EAI. C. Se le hace de conocimiento al operador que en caso de tener dudas o comentarios sobre la información solicitada por la DGA-EAI puede enviarlos al correo estadistica@ift.org.mx. Cuando los Operadores envían un correo electrónico a dicha dirección pueden proporcionar datos personales adicionales. Dichos datos adicionales son recabados por medio del correo electrónico estadistica@ift.org.mx y únicamente serán utilizados para atender dudas y comentarios que la DGA-EAI reciba por parte de los operadores de telecomunicaciones. D. A su vez, los datos señalados se conservan y utilizan para fines estadísticos y de consulta. III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento La Coordinación General de Planeación Estratégica no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo. IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular En concordancia con lo señalado en el apartado III, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205. V. Aviso de privacidad Integral El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de “Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones” del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/aviso_de_privacidad_integral_cgpe.pdf Última actualización: (15/agosto/2023) |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO |
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ID de campo |
Nombre del campo |
Descripción del campo |
Unidad de medida |
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Sección 1. Tipo de solicitud |
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No aplica |
Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
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No aplica |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1) Entrega Inicial. La primera vez que se realiza la entrega de información para un período dado. 2) Desahogo de prevención. La respuesta que da el Operador ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3) Solicitud de rectificación. Solicitud que el Operador realiza cuando detecta defectos en la información que reportó y no tiene ningún trámite vigente relacionado con dicha información. En este caso, deberá señalar el Folio y Fecha del acuse de la última presentación de la información que se solicita rectificar. 4) Desahogo de requerimiento. La respuesta que da el Operador ante el requerimiento efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió realizó el requerimiento de información. En este caso, deberá señalar los campos solicitados en el oficio de requerimiento que le notificó el Instituto. |
No aplica |
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No aplica |
Período de reporte |
1) Año. El Operador deberá indicar el año al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. 2) Trimestre. El Operador deberá indicar el trimestre al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. |
No aplica |
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Sección 2. Datos generales del Operador |
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Datos Generales del Operador |
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No aplica |
Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
No aplica |
||
Representante legal |
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No aplica |
Nombre del Representante Legal |
Comprende los siguientes campos: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado |
No aplica |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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No aplica |
Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio. |
No aplica |
||
No aplica |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
||
No aplica |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
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No aplica |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
No aplica |
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No aplica |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
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No aplica |
Correo electrónico |
Dirección de una cuenta de correo electrónico, mediante la cual se puede enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. |
No aplica |
||
No aplica |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
||
No aplica |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
||
Sección 3. Información solicitada |
|||||
R008-01. Accesos activos por esquema de pago. |
|||||
C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
||
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
||
C103 |
Desagregador por Esquema de pago |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C103. |
No aplica |
||
R008-0101 |
Accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet |
Número total de accesos activos provistos para el Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet. Se excluyen los Accesos que hayan sido comercializados a otros Operadores para su reventa. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
||
R008-02. Accesos activos por tecnología y modalidad de contrato. |
|||||
C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
||
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
||
C102 |
Desagregador por Modalidad de Contrato |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C102. |
No aplica |
||
C001 |
Desagregador por Municipios |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C001. |
No aplica |
||
C201 |
Desagregador por Red de Acceso General |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C201. |
No aplica |
||
C301 |
Desagregador por Tecnología General |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C301. |
No aplica |
||
R008-0201 |
Accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet |
Número total de accesos activos provistos para el Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet. Se excluyen los Accesos que hayan sido comercializadas a otros Operadores para su reventa. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
||
R008-03. Accesos activos por velocidad. |
|||||
C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
||
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
||
C001 |
Desagregador por Municipios |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C001. |
No aplica |
||
C402 |
Desagregador por Velocidad Anunciada de Bajada |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C402 En este campo se debe especificar la velocidad anunciada de bajada para los accesos correspondientes. |
No aplica |
||
R008-0301 |
Accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet |
Número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet. Se excluyen los Accesos que hayan sido comercializados a otros Operadores para su reventa. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
||
R008-04. Tráfico total por tecnología. |
|||||
C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
||
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
||
C301 |
Desagregador por Tecnología General |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C301. |
No aplica |
||
R008-0401 |
Tráfico de datos cursados por envío y recepción |
Número total de Gigabytes cursados como resultado del envío y recepción de datos por Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet. Se excluye el tráfico generado por servicios de reventa. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
GigaBytes (GB) |
||
R008-05. Ancho de banda internacional. |
|||||
C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
||
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
||
R008-0501 |
Ancho de Banda Internacional de entrada de Internet contratado |
Capacidad total de entrada del ancho de banda de Internet contratado mediante un acuerdo directo internacional. Se mide como la suma de la capacidad de entrada (descendente) de todos los puntos de intercambio de Internet donde se contrató ancho de banda para servicios internacionales. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. |
Gigabits por segundo (Gbps) |
||
R008-0502 |
Ancho de Banda Internacional de salida de Internet contratado |
Capacidad total de salida del ancho de banda de Internet contratado mediante un acuerdo directo internacional. Se mide como la suma de la capacidad de salida (ascendente) de todos los puntos de intercambio de Internet donde se contrató ancho de banda para servicios internacionales. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. |
Gigabits por segundo (Gbps) |
||
R008-0503 |
¿Comparte este Ancho de Banda Internacional con otros servicios provistos por el mismo Operador? |
El Operador deberá reportar Sí en caso de que comparta este Ancho de Banda Internacional con otros servicios diferentes al Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet y se haya cursado el tráfico a través del mismo contrato. De lo contrario, se deberá reportar No. |
Binario (Si/No) |
||
|
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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Para el procedimiento de entrega inicial de información: El plazo con que cuenta el Operador para efectuar el trámite ante el IFT es de 30 días hábiles posteriores al cierre del trimestre en el caso de los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 50 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año calendario. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite o para realizarles prevenciones es de 65 días hábiles para información correspondiente a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 80 días hábiles para la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año calendario. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Operador para subsanar la información que presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención, el cual podrá ser prorrogado hasta por 8 días hábiles a solicitud del Operador. Transcurrido dicho plazo sin que el Operador haya desahogado ninguno de los puntos señalados en la prevención se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. En caso de que el Operador no dé respuesta a todos los puntos señalados en la prevención en los que se identificaron contradicciones, inconsistencias o errores en la información entregada, o bien, las mismas persistan, el Instituto realizará requerimiento al Operador a efecto de que este último lo atienda con la finalidad de que se entregue la información relativa a subsanar las inconsistencias, contradicciones o errores detectados en la información entregada. El Operador deberá desahogar el requerimiento dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación del requerimiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado. La prórroga será de 5 días hábiles. Si el Operador no desahoga el formal requerimiento o el desahogo de dicho requerimiento no subsana los defectos encontrados en la información, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el procedimiento de solicitud de rectificación: El plazo con que cuenta el Operador para solicitar la rectificación de información es de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 50 días hábiles. En caso de que el trámite no sea procedente, se informarán los motivos al Operador dentro del período antes mencionado, a fin de que pueda subsanar las deficiencias encontradas y realizar una nueva solicitud de rectificación. |
|||||
|
|||||
REGLAS DE VALIDACIÓN |
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ID de validación |
ID de campos analizados |
Validación que se realiza |
Descripción |
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R008-V001 |
R008-0101 R008-0201 |
El valor del campo R008-0101 sumado sobre todos los valores reportados para el desagregador C103 debe ser igual al valor del campo R008-0201 sumado sobre todos los valores reportados para los desagregadores C102, C001, C201 y C301. |
El número total de Accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet debe ser el mismo para todos los formatos en que sean requeridos. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
||
R008-V002 |
R008-0201 R008-0301 |
El valor del campo R008-0201 sumado sobre todos los valores reportados de los desagregadores C102, C001, C201 y C301 debe ser igual al valor del campo R008-0301 sumado sobre todos los valores reportados para los desagregadores C001 y C402. |
El número total de Accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet debe ser el mismo para todos los formatos en que sean requeridos. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
||
R008-V003 |
R008-0101 R008-0301 |
El valor del campo R008-0101 sumado sobre todos los valores reportados para el desagregador C103 debe ser igual al valor del campo R008-0301 sumado sobre todos los valores reportados para los desagregadores C001 y C402. |
El número total de Accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet debe ser el mismo para todos los formatos en que sean requeridos. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
||
R008-V004 |
R008-0101 R001-0406 |
El valor del campo R008-0101 sumado sobre todos los valores reportados para el desagregador C103 debe ser igual al valor del campo R001-0406. |
El número total de Accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
||
R008-V005 |
R008-0201 R001-0406 |
El valor del campo R008-0201 sumado sobre todos los valores reportados para los desagregadores C102, C001, C201 y C301 debe ser igual al valor del campo R001-0406. |
El número total de Accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
||
R008-V006 |
R008-0301 R001-0406 |
El valor del campo R008-0301 sumado sobre todos los valores reportados para los desagregadores C001 y C402 debe ser igual al valor del campo R001-0406. |
El número total de Accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
||
R008-V007 |
R008-0201 R008-0301 |
El valor del campo R008-0201 reportado para las claves del desagregador C001 debe ser igual al valor del campo R008-0301 reportado para las claves del desagregador C001. |
El número total de Accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
||
R008-V008 |
R008-02 R008-04 |
Se realiza la comparación por desagregaciones similares, en este caso, se comparan las claves reportadas para el desagregador C201. |
Las claves reportadas para el desagregador C201 para el Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet, deberán coincidir entre Archivos de Presentación. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
||
R008-V009 |
R008-02 R001-03 |
Se realiza la comparación por desagregaciones similares, en este caso, se comparan las claves reportadas para el desagregador C102. |
Las claves reportadas para el desagregador C102 para Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet, deberán coincidir entre Archivos de Presentación. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
||
|
|||||
FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
|||||
Artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para el tipo de trámite de entrega periódica de información estadística: Lineamientos DÉCIMO QUINTO y, DÉCIMO SÉPTIMO A VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el tipo de trámite de solicitud de rectificación de información previamente entregada: Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
|||||
R009. Información Estadística sobre el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet
INSTRUCTIVO DE LLENADO |
|||||
ID de campo |
Nombre del campo |
Descripción del campo |
Unidad de medida |
||
Sección 1. Tipo de solicitud |
|||||
No aplica |
Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
||
No aplica |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1. Entrega Inicial. La primera vez que se realiza la entrega de información para un período dado. 2. Desahogo de prevención. La respuesta que da el Operador ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3. Solicitud de rectificación. Solicitud que el Operador realiza cuando detecta defectos en la información que reportó y no tiene ningún trámite vigente relacionado con dicha información. En este caso, deberá señalar el Folio y Fecha del acuse de la última presentación de la información que se solicita rectificar. 4. Desahogo de requerimiento. La respuesta que da el Operador ante el requerimiento efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió realizó el requerimiento de información. En este caso, deberá señalar los campos solicitados en el oficio de requerimiento que le notificó el Instituto. |
No aplica |
||
No aplica |
Periodo de reporte |
1. Año. El Operador deberá indicar el año al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. 2. Trimestre. El Operador deberá indicar el trimestre al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. |
No aplica |
||
Sección 2. Datos generales del Operador |
|||||
Datos Generales del Operador |
|||||
No aplica |
Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
No aplica |
||
Representante legal |
|||||
No aplica |
Nombre del Representante Legal |
Comprende los siguientes campos: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
No aplica |
||
Domicilio para oír y recibir notificaciones |
|||||
No aplica |
Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio. |
No aplica |
||
No aplica |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
||
No aplica |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
||
No aplica |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
No aplica |
||
No aplica |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
||
No aplica |
Correo electrónico |
Dirección de una cuenta de correo electrónico, mediante la cual se puede enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. |
No aplica |
||
No aplica |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
||
No aplica |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
||
Sección 3. Información solicitada |
|||||
Cada Archivo de Presentación deberá entregarse al IFT en un archivo en formato CSV, nombrado de acuerdo con el código señalado en “Archivo de presentación”, conservando el orden y nombre de las columnas, incluyendo tantas filas como sean necesarias. No se permite dejar campos vacíos, en caso de que alguno no le aplique deberá de llenarlo con la leyenda NA. |
|||||
R009-01. Accesos activos con cobro de servicios. |
|||||
C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
||
C502 |
Desagregador por Trimestre. |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
||
R009-0101 |
Accesos activos del Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet con cobro por servicio de transferencia de datos exclusivamente. |
Número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet a los que se realizaron cargos por prestación del servicio de transferencia de datos exclusivamente. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
||
R009-02. Accesos activos para M2M/IoT. |
|||||
C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
||
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
||
R009-0201 |
Accesos activos del Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet con servicios de transporte de voz y transferencia de datos para tarifas M2M/IoT |
Número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet con servicios de transporte de voz y transferencia de datos para tarifas M2M/IoT. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
||
R009-0202 |
Accesos activos del Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet con servicios de transferencia de datos exclusivamente para tarifas M2M/IoT |
Número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet con servicios de datos exclusivamente para tarifas M2M/IoT. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
||
R009-03. Accesos activos por tecnología de acceso general. |
|||||
C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
||
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
||
C301 |
Desagregador por Tecnología de Acceso General |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C301. |
No aplica |
||
R009-0301 |
Accesos activos del Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet |
Número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet cuyo tráfico de datos cursado por usuarios propios alcanza la tecnología que se señale en el campo C301. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Se excluyen los accesos que hayan sido comercializados a otros Operadores para su reventa. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
||
R009-04. Accesos activos por esquema de pago. |
|||||
C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
||
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
||
C103 |
Desagregador por Esquema de Pago |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C103. |
No aplica |
||
R009-0401 |
Accesos activos del Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet |
Número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Se excluyen los accesos que hayan sido comercializados a otros Operadores para su reventa. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
||
R009-05. Tráfico total por tecnología de acceso general. |
|||||
C501 |
Desagregador por Año. |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
||
C502 |
Desagregador por Trimestre. |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
||
C301 |
Desagregador por Tecnología de Acceso General |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C301. |
No aplica |
||
R009-0501 |
Tráfico cursado por envío y recepción de transferencia de datos |
Número total de Gigabytes cursados como resultado del envío y recepción de datos por parte de accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet. Se excluye el tráfico generado por servicios de reventa. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
GigaBytes (GB) |
||
R009-06. Tráfico de Itinerancia |
|||||
C501 |
Desagregador por Año. |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
||
C502 |
Desagregador por Trimestre. |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
||
R009-0601 |
Tráfico cursado por envío y recepción de transferencia de datos en itinerancia |
Número total de Gigabytes cursados en la red del Operador como resultado del envío y recepción de datos de accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Interneten itinerancia. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
GigaBytes (GB) |
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|
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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Para el procedimiento de entrega inicial de información: El plazo con que cuenta el Operador para efectuar el trámite ante el IFT es de 30 días hábiles posteriores al cierre del trimestre en el caso de los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 50 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año calendario. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite o para realizarles prevenciones es de 65 días hábiles para información correspondiente a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 80 días hábiles para la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año calendario. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Operador para subsanar la información que presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención, el cual podrá ser prorrogado hasta por 8 días hábiles a solicitud del Operador. Transcurrido dicho plazo sin que el Operador haya desahogado ninguno de los puntos señalados en la prevención se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. En caso de que el Operador no dé respuesta a todos los puntos señalados en la prevención en los que se identificaron contradicciones, inconsistencias o errores en la información entregada, o bien, las mismas persistan, el Instituto realizará requerimiento al Operador a efecto de que este último lo atienda con la finalidad de que se entregue la información relativa a subsanar las inconsistencias, contradicciones o errores detectados en la información entregada. El Operador deberá desahogar el requerimiento dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación del requerimiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado. La prórroga será de 5 días hábiles. Si el Operador no desahoga el formal requerimiento o el desahogo de dicho requerimiento no subsana los defectos encontrados en la información, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el procedimiento de solicitud de rectificación: El plazo con que cuenta el Operador para solicitar la rectificación de información es de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 50 días hábiles. En caso de que el trámite no sea procedente, se informarán los motivos al Operador dentro del período antes mencionado, a fin de que pueda subsanar las deficiencias encontradas y realizar una nueva solicitud de rectificación. |
|||||
|
|||||
REGLAS DE VALIDACIÓN |
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ID de validación |
ID de campos analizados |
Validación que se realiza |
Descripción |
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R009-V001 |
R009-0101 R009-0401 |
El valor del campo R009-0101 debe ser igual o menor al valor del campo R009-0401 sumado sobre todos los valores del desagregador C103. |
Número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet a los que se realizaron cargos por prestación del servicio de transferencia de datos exclusivamente debe ser igual o menor al número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
||
R009-V002 |
R009-0301 R009-0401 |
El valor del campo R009-0301 sumado sobre todos los valores del desagregador C301 debe ser igual al valor del campo R009-0401 sumado sobre todos los valores del desagregador C103. |
El número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet debe ser el mismo en todos los formatos que sean solicitados. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R009-V003 |
R009-0301 R001-0407 |
El valor del campo R009-0301 sumado sobre todos los valores del desagregador C301 debe ser igual al valor del campo R001-0407. |
El número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet debe ser el mismo en todos los formatos que sean solicitados. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R009-V004 |
R009-0401 R001-0407 |
El valor del campo R009-0401 sumado sobre todos los valores del desagregador C103 debe ser igual al valor del campo R001-0407. |
El número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet debe ser el mismo en todos los formatos que sean solicitados. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
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Artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para el tipo de trámite de entrega periódica de información estadística: |
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Lineamientos DÉCIMO QUINTO y, DÉCIMO SÉPTIMO A VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el tipo de trámite de solicitud de rectificación de información previamente entregada: Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
R010. Información Estadística sobre el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV
ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE EL SERVICIO MINORISTA MÓVIL DE ACCESO A INTERNET BAJO ESQUEMA OMV |
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Consideraciones Generales para el llenado del presente eFormato: 1. Completar la información requerida en cada uno de los campos. 2. Para cualquier duda respecto de la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, se sugiere consultar el instructivo del presente eFormato, así como los Lineamientos que dan origen a esta obligación. 3. Verificar que los datos generales del operador coincidan con lo reportado en el Registro de servicios comercializados. 4. Verificar que se cumplan las validaciones establecidas, en caso de aplicar. 5. Señalar los Archivos de presentación que se entregan. |
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Coordinación General de Planeación Estratégica Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx |
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Lugar y Fecha: |
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SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD |
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Procedimiento (Sólo debe seleccionar una opción) |
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☐ Entrega Inicial. |
☐ Desahogo de prevención Oficio IFT: __________________ Fecha oficio IFT: _____________ DD/MM/AAAA |
☐ Solicitud de rectificación. Folio de Acuse: _________________ Fecha de Acuse: ________________ DD/MM/AAAA |
☐ Desahogo de requerimiento. Oficio IFT: _________________ Fecha Oficio IFT: ______________ DD/MM/AAAA |
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Periodo de reporte |
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Año: __________________ |
Trimestre: ________________ |
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SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL OPERADOR |
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Datos generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador: |
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Representante legal |
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Nombre (s) |
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Primer apellido |
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Segundo apellido |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle y No. exterior e interior: |
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Colonia: |
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Demarcación Territorial o Municipio: |
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Entidad Federativa: |
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Código Postal: |
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Correo electrónico: |
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Teléfono fijo: |
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Teléfono celular: |
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SECCIÓN 3. ARCHIVOS DE PRESENTACIÓN QUE DEBERÁN ADJUNTARSE AL PRESENTE eFORMATO |
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Seleccione con una “X” e indique los Archivos de Presentación que adjunta. |
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Información Solicitada |
Nombre de Archivo de Presentación |
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☐ |
Accesos activos con cobro de servicios. |
R010-01.CSV |
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☐ |
Accesos activos para M2M/IoT. |
R010-02.CSV |
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☐ |
Accesos activos por tecnología de acceso general. |
R010-03.CSV |
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☐ |
Accesos activos por esquema de pago. |
R010-04.CSV |
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☐ |
Tráfico total por tecnología de acceso general. |
R010-05.CSV |
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Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal) |
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AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
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I. Denominación del responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México. II. Finalidades del tratamiento Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes: A. Identificar al representante legal, así como al responsable que atenderá la solicitud de información realizada por la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores (DGA-EAI), adscrita a la Coordinación General de Planeación Estratégica, en el requerimiento a los operadores de telecomunicaciones para la entrega de información que integra el acervo estadístico del IFT. B. Servir como medio de contacto con el representante legal y/o el responsable de atender la solicitud de información realizada por la DGA-EAI. C. Se le hace de conocimiento al operador que en caso de tener dudas o comentarios sobre la información solicitada por la DGA-EAI puede enviarlos al correo estadistica@ift.org.mx. Cuando los Operadores envían un correo electrónico a dicha dirección pueden proporcionar datos personales adicionales. Dichos datos adicionales son recabados por medio del correo electrónico estadistica@ift.org.mx y únicamente serán utilizados para atender dudas y comentarios que la DGA-EAI reciba por parte de los operadores de telecomunicaciones. D. A su vez, los datos señalados se conservan y utilizan para fines estadísticos y de consulta. III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento La Coordinación General de Planeación Estratégica no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo. IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular En concordancia con lo señalado en el apartado III, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205. V. Aviso de privacidad Integral El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de “Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones” del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/aviso_de_privacidad_integral_cgpe.pdf Última actualización: (15/agosto/2023) |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO |
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ID de campo |
Nombre del campo |
Descripción del campo |
Unidad de medida |
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Sección 1. Tipo de solicitud |
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No aplica |
Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
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No aplica |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1) Entrega Inicial. La primera vez que se realiza la entrega de información para un período dado. 2) Desahogo de prevención. La respuesta que da el Operador ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3) Solicitud de rectificación. Solicitud que el Operador realiza cuando detecta defectos en la información que reportó y no tiene ningún trámite vigente relacionado con dicha información. En este caso, deberá señalar el Folio y Fecha del acuse de la última presentación de la información que se solicita rectificar. 4) Desahogo de requerimiento. La respuesta que da el Operador ante el requerimiento efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió realizó el requerimiento de información. En este caso, deberá señalar los campos solicitados en el oficio de requerimiento que le notificó el Instituto. |
No aplica |
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No aplica |
Periodo de reporte |
1) Año. El Operador deberá indicar el año al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. 2) Trimestre. El Operador deberá indicar el trimestre al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. |
No aplica |
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Sección 2. Datos generales del Operador |
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Datos Generales del Operador |
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No aplica |
Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
No aplica |
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Representante legal |
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No aplica |
Nombre del Representante Legal |
Comprende los siguientes campos: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
No aplica |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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No aplica |
Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio. |
No aplica |
||
No aplica |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
||
No aplica |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
||
No aplica |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
No aplica |
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No aplica |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
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No aplica |
Correo electrónico |
Dirección de una cuenta de correo electrónico, mediante la cual se puede enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. |
No aplica |
||
No aplica |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
||
No aplica |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
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Sección 3. Información solicitada |
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Cada Archivo de Presentación deberá entregarse al IFT en un archivo en formato CSV, nombrado de acuerdo con el código señalado en “Archivo de presentación”, conservando el orden y nombre de las columnas, incluyendo tantas filas como sean necesarias. No se permite dejar campos vacíos, en caso de que alguno no le aplique deberá de llenarlo con la leyenda NA. |
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R010-01. Accesos activos con cobro de servicios. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre. |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
||
R010-0101 |
Accesos activos del Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV con cobro por servicio de transferencia de datos exclusivamente. |
Número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV a los que se realizaron cargos por prestación del servicio de transferencia de datos exclusivamente. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
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R010-02. Accesos activos para M2M/IoT. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
||
C502 |
Desagregador por Trimestre. |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
||
R010-0201 |
Accesos activos del Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV con servicios de transporte de voz y transferencia de datos para tarifas M2M/IoT |
Número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV con servicios de transporte de voz y transferencia de datos para tarifas M2M/IoT. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
||
R010-0202 |
Accesos activos del Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV con servicios de transferencia de datos exclusivamente para tarifas M2M/IoT |
Número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV con servicios de datos exclusivamente para tarifas M2M/IoT. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
||
R010-03. Accesos activos por tecnología de acceso general. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
||
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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C301 |
Desagregador por Tecnología de Acceso General |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C301. |
No aplica |
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R010-0301 |
Accesos activos del Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV |
Número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV cuyo tráfico de datos cursado por usuarios propios alcanza la tecnología que se señale en el campo C301.. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Se excluyen los accesos que hayan sido comercializados a otros Operadores para su reventa. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
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R010-04. Accesos activos por esquema de pago. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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C103 |
Desagregador por Esquema de Pago |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C103. |
No aplica |
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R010-0401 |
Accesos activos del Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet |
Número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Se excluyen los accesos que hayan sido comercializados a otros Operadores para su reventa. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
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R010-05. Tráfico Total por tecnología de acceso general. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre. |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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C301 |
Desagregador por Tecnología de Acceso General |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C301. |
No aplica |
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R010-0501 |
Tráfico cursado por envío y recepción de transferencia de datos |
Número total de Gigabytes cursados como resultado del envío y recepción de datos por parte de accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet. Se excluye el tráfico generado por servicios de reventa. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
GigaBytes (GB) |
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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Para el procedimiento de entrega inicial de información: El plazo con que cuenta el Operador para efectuar el trámite ante el IFT es de 30 días hábiles posteriores al cierre del trimestre en el caso de los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 50 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año calendario. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite o para realizarles prevenciones es de 65 días hábiles para información correspondiente a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 80 días hábiles para la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año calendario. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Operador para subsanar la información que presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención, el cual podrá ser prorrogado hasta por 8 días hábiles a solicitud del Operador. Transcurrido dicho plazo sin que el Operador haya desahogado ninguno de los puntos señalados en la prevención se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. En caso de que el Operador no dé respuesta a todos los puntos señalados en la prevención en los que se identificaron contradicciones, inconsistencias o errores en la información entregada, o bien, las mismas persistan, el Instituto realizará requerimiento al Operador a efecto de que este último lo atienda con la finalidad de que se entregue la información relativa a subsanar las inconsistencias, contradicciones o errores detectados en la información entregada. El Operador deberá desahogar el requerimiento dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación del requerimiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado. La prórroga será de 5 días hábiles. Si el Operador no desahoga el formal requerimiento o el desahogo de dicho requerimiento no subsana los defectos encontrados en la información, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el procedimiento de solicitud de rectificación: El plazo con que cuenta el Operador para solicitar la rectificación de información es de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 50 días hábiles. En caso de que el trámite no sea procedente, se informarán los motivos al Operador dentro del período antes mencionado, a fin de que pueda subsanar las deficiencias encontradas y realizar una nueva solicitud de rectificación. |
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REGLAS DE VALIDACIÓN |
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ID de validación |
ID de campos analizados |
Validación que se realiza |
Descripción |
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R010-V001 |
R010-0101 R010-0401 |
El valor del campo R010-0101 debe ser igual o menor al valor del campo R010-0401 sumado sobre todos los valores del desagregador C103. |
Número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV a los que se realizaron cargos por prestación del servicio de transferencia de datos exclusivamente debe ser igual o menor al número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R010-V002 |
R010-0301 R010-0401 |
El valor del campo R010-0301 sumado sobre todos los valores del desagregador C301 debe ser igual al valor del campo R010-0401 sumado sobre todos los valores del desagregador C103. |
El número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV debe ser el mismo en todos los formatos que sean solicitados. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R010-V003 |
R010-0301 R001-0408 |
El valor del campo R010-0301 sumado sobre todos los valores del desagregador C301 debe ser igual al valor del campo R001-0408. |
El número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV debe ser el mismo en todos los formatos que sean solicitados. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R010-V004 |
R010-0401 R001-0408 |
El valor del campo R010-0401 sumado sobre todos los valores del desagregador C103 debe ser igual al valor del campo R001-0408. |
El número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV debe ser el mismo en todos los formatos que sean solicitados. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
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Artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para el tipo de trámite de entrega periódica de información estadística: Lineamientos DÉCIMO QUINTO y, DÉCIMO SÉPTIMO A VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el tipo de trámite de solicitud de rectificación de información previamente entregada: Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
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R011. Información Estadística sobre el Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet
ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE EL SERVICIO MINORISTA FIJO DE ACCESO SATELITAL A INTERNET |
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Consideraciones Generales para el llenado del presente eFormato: 1. Completar la información requerida en cada uno de los campos. 2. Para cualquier duda respecto de la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, se sugiere consultar el instructivo del presente eFormato, así como los Lineamientos que dan origen a esta obligación. 3. Verificar que los datos generales del operador coincidan con lo reportado en el Registro de servicios comercializados. 4. Verificar que se cumplan las validaciones establecidas, en caso de aplicar. 5. Señalar los Archivos de presentación que se entregan. |
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Coordinación General de Planeación Estratégica Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx |
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Lugar y Fecha: |
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SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD |
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Procedimiento (Sólo debe seleccionar una opción) |
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☐ Entrega Inicial. |
☐ Desahogo de prevención Oficio IFT: __________________________ Fecha oficio IFT: _____________________ DD/MM/AAAA |
☐ Solicitud de rectificación. Folio de Acuse: _______________ Fecha de Acuse: ______________ DD/MM/AAAA |
☐ Desahogo de requerimiento. Oficio IFT: __________________ Fecha Oficio IFT: ______________ DD/MM/AAAA |
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Periodo de reporte. |
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Año: ______________ |
Trimestre: ________________ |
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SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL OPERADOR |
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Datos generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador: |
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Representante legal |
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|
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Nombre (s) |
Primer apellido |
Segundo apellido |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle y No. exterior e interior: |
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Colonia: |
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Demarcación Territorial o Municipio: |
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Entidad Federativa: |
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Código Postal: |
|
Correo electrónico: |
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Teléfono fijo: |
|
Teléfono celular: |
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SECCIÓN 3. ARCHIVOS DE PRESENTACIÓN QUE DEBERÁN ADJUNTARSE AL PRESENTE eFORMATO |
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Seleccione con una “X” e indique los Archivos de Presentación que adjunta. |
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Información Solicitada |
Nombre de Archivo de Presentación |
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☐ |
Accesos activos por modalidad de contrato. |
R011-01.CSV |
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☐ |
Accesos activos por esquema de pago. |
R011-02.CSV |
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☐ |
Accesos activos por red de acceso general. |
R011-03.CSV |
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☐ |
Accesos activos por velocidad. |
R011-04.CSV |
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☐ |
Tráfico total. |
R011-05.CSV |
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Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal) |
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AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
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I. Denominación del responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México. II. Finalidades del tratamiento Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes: A. Identificar al representante legal, así como al responsable que atenderá la solicitud de información realizada por la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores (DGA-EAI), adscrita a la Coordinación General de Planeación Estratégica, en el requerimiento a los operadores de telecomunicaciones para la entrega de información que integra el acervo estadístico del IFT. B. Servir como medio de contacto con el representante legal y/o el responsable de atender la solicitud de información realizada por la DGA-EAI. C. Se le hace de conocimiento al operador que en caso de tener dudas o comentarios sobre la información solicitada por la DGA-EAI puede enviarlos al correo estadistica@ift.org.mx. Cuando los Operadores envían un correo electrónico a dicha dirección pueden proporcionar datos personales adicionales. Dichos datos adicionales son recabados por medio del correo electrónico estadistica@ift.org.mx y únicamente serán utilizados para atender dudas y comentarios que la DGA-EAI reciba por parte de los operadores de telecomunicaciones. D. A su vez, los datos señalados se conservan y utilizan para fines estadísticos y de consulta. III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento La Coordinación General de Planeación Estratégica no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo. IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular En concordancia con lo señalado en el apartado III, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205. V. Aviso de privacidad Integral El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de “Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones” del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/aviso_de_privacidad_integral_cgpe.pdf Última actualización: (15/agosto/2023) |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO |
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ID de campo |
Nombre del campo |
Descripción del campo |
Unidad de medida |
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Sección 1. Tipo de solicitud |
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No aplica |
Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
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No aplica |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1) Entrega Inicial. La primera vez que se realiza la entrega de información para un período dado. 2) Desahogo de prevención. La respuesta que da el Operador ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3) Solicitud de rectificación. Solicitud que el Operador realiza cuando detecta defectos en la información que reportó y no tiene ningún trámite vigente relacionado con dicha información. En este caso, deberá señalar el Folio y Fecha del acuse de la última presentación de la información que se solicita rectificar. 4) Desahogo de requerimiento. La respuesta que da el Operador ante el requerimiento efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió realizó el requerimiento de información. En este caso, deberá señalar los campos solicitados en el oficio de requerimiento que le notificó el Instituto. |
No aplica |
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No aplica |
Periodo de reporte |
1) Año. El Operador deberá indicar el año al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. 2) Trimestre. El Operador deberá indicar el trimestre al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. |
No aplica |
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Sección 2. Datos generales del Operador |
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Datos Generales del Operador |
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No aplica |
Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
No aplica |
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Representante legal |
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No aplica |
Nombre del Representante Legal |
Comprende los siguientes campos: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
No aplica |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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No aplica |
Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio. |
No aplica |
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No aplica |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
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No aplica |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
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No aplica |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
No aplica |
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No aplica |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
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No aplica |
Correo electrónico |
Dirección de una cuenta de correo electrónico, mediante la cual se puede enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. |
No aplica |
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No aplica |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
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No aplica |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
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Sección 3. Información solicitada |
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Cada Archivo de Presentación deberá entregarse al IFT en un archivo en formato CSV, nombrado de acuerdo con el código señalado en “Archivo de presentación”, conservando el orden y nombre de las columnas, incluyendo tantas filas como sean necesarias. No se permite dejar campos vacíos, en caso de que alguno no le aplique deberá de llenarlo con la leyenda NA. |
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R011-01. Accesos activos por modalidad de contrato. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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C102 |
Desagregador por Modalidad de Contrato |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C102. |
No aplica |
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R011-0101 |
Accesos activos con servicio de Internet Satelital |
Número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet. Se excluyen los Accesos que hayan sido comercializados a otros Operadores para su reventa. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del periodo. |
Accesos activos |
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R011-0102 |
Accesos activos con servicio de red privada satelital |
Número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet de red privada. Se excluyen los Accesos que hayan sido comercializados a otros Operadores para su reventa. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del periodo. |
Accesos activos |
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R011-02. Accesos activos por esquema de pago. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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C103 |
Desagregador por Esquema de Pago |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C103. |
No aplica |
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R011-0201 |
Accesos activos con servicio de Internet Satelital |
Número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet. Se excluyen los Accesos que hayan sido comercializados a otros Operadores para su reventa. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
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R011-0202 |
Accesos activos con servicio de red privada satelital |
Número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet de red privada. Se excluyen los Accesos que hayan sido comercializados a otros Operadores para su reventa. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
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R011-03. Accesos activos por red de acceso general. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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C301 |
Desagregador por tecnología general |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C301. |
No aplica |
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R011-0301 |
Accesos activos con servicio de Internet Satelital |
Número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet. Se excluyen los Accesos que hayan sido comercializados a otros Operadores para su reventa. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
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R011-0302 |
Accesos activos con servicio de red privada satelital |
Número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet de red privada. Se excluyen los Accesos que hayan sido comercializados a otros Operadores para su reventa. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
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R011-04. Accesos activos por velocidad. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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C402 |
Desagregador por Velocidad Contratada de Bajada |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C402. |
No aplica |
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R011-0401 |
Accesos activos con Internet Satelital |
Número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet. Se excluyen los Accesos que hayan sido comercializadas a otros Operadores para su reventa. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
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R011-0402 |
Accesos activos con red privada satelital |
Número total de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet de red privada. Se excluyen los Accesos que hayan sido comercializadas a otros Operadores para su reventa. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
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R011-05. Tráfico total. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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R011-0501 |
Tráfico cursado por envío de datos |
Número total de Gigabytes cursados como resultado del envío de datos por parte de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet del Operador. Se excluye el tráfico generado por servicios de reventa. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
GigaBytes (GB) |
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R011-0502 |
Tráfico cursado por recepción de datos |
Número total de Gigabytes cursados como resultado de recepción de datos por parte de Accesos activos provistos para el Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet del Operador. Se excluye el tráfico generado por servicios de reventa. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
GigaBytes (GB) |
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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Para el procedimiento de entrega inicial de información: El plazo con que cuenta el Operador para efectuar el trámite ante el IFT es de 30 días hábiles posteriores al cierre del trimestre en el caso de los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 50 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año calendario. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite o para realizarles prevenciones es de 65 días hábiles para información correspondiente a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 80 días hábiles para la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año calendario. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Operador para subsanar la información que presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención, el cual podrá ser prorrogado hasta por 8 días hábiles a solicitud del Operador. Transcurrido dicho plazo sin que el Operador haya desahogado ninguno de los puntos señalados en la prevención se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. En caso de que el Operador no dé respuesta a todos los puntos señalados en la prevención en los que se identificaron contradicciones, inconsistencias o errores en la información entregada, o bien, las mismas persistan, el Instituto realizará requerimiento al Operador a efecto de que este último lo atienda con la finalidad de que se entregue la información relativa a subsanar las inconsistencias, contradicciones o errores detectados en la información entregada. El Operador deberá desahogar el requerimiento dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación del requerimiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado. La prórroga será de 5 días hábiles. Si el Operador no desahoga el formal requerimiento o el desahogo de dicho requerimiento no subsana los defectos encontrados en la información, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el procedimiento de solicitud de rectificación: El plazo con que cuenta el Operador para solicitar la rectificación de información es de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 50 días hábiles. En caso de que el trámite no sea procedente, se informarán los motivos al Operador dentro del período antes mencionado, a fin de que pueda subsanar las deficiencias encontradas y realizar una nueva solicitud de rectificación. |
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REGLAS DE VALIDACIÓN |
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ID de validación |
ID de campos analizados |
Validación que se realiza |
Descripción |
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R011-V001 |
R011-0101 R011-0102 R011-0201 R011-0202 |
La suma del valor de los campos R011-0101 y R011-0102 sumados sobre los valores reportados para el desagregador C102 debe ser igual al valor de la suma de los campos R011-0201 y R011-0202 sumados sobre los valores reportados para el desagregador C103. |
El número total de accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R011-V002 |
R011-0101 R011-0102 R011-0301 R011-0302 |
La suma del valor de los campos R011-0101 y R011-0102 sumados sobre los valores reportados para el desagregador C102 debe ser igual al valor de la suma de los campos R011-0301 y R011-0302 sumados sobre los valores reportados para el desagregador C301. |
El número total de accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R011-V003 |
R011-0101 R011-0102 R011-0401 R011-0402 |
La suma del valor de los campos R011-0101 y R011-0102 sumados los valores reportados para el desagregador C102 debe ser igual al valor de la suma de los campos R011-0401 y R011-0402 sumados sobre los valores reportados para el desagregador C402. |
El número total de accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R011-V004 |
R011-0201 R011-0202 R011-0301 R011-0302 |
La suma del valor de los campos R011-0201 y R011-0202 sumados sobre los valores reportados para el desagregador C103 debe ser igual al valor de la suma de los campos R011-0301 y R011-0302 sumados sobre los valores reportados para el desagregador C301. |
El número total de accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R011-V005 |
R011-0201 R011-0202 R011-0401 R011-0402 |
La suma del valor de los campos R011-0201 y R011-0202 sumados sobre los valores reportados para el desagregador C103 debe ser igual al valor de la suma de los campos R011-0401 y R011-0402 sumados sobre los valores reportados para el desagregador C402. |
El número total de accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R011-V006 |
R011-0301 R011-0302 R011-0401 R011-0402 |
La suma del valor de los campos R011-0301 y R011-0302 sumados sobre los valores reportados para el desagregador C301 debe ser igual al valor de la suma de los campos R011-0401 y R011-0402 sumados sobre los valores reportados para el desagregador C402. |
El número total de accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R011-V007 |
R011-0101 R011-0201 |
El valor del campo R011-0101 sumado sobre los valores reportados para el desagregador C102 debe ser igual al valor del campo R011-0201 sumado sobre los valores reportados para el desagregador C103. |
El número total de accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R011-V008 |
R011-0101 R011-0301 |
El valor del campo R011-0101 sumado sobre los valores reportados para el desagregador C102 debe ser igual al valor del campo R011-0301 sumado sobre los valores reportados para el desagregador C301. |
El número total de accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R011-V009 |
R011-0101 R011-0401 |
El valor del campo R011-0101 sumado sobre los valores reportados para el desagregador C102 debe ser igual al valor del campo R011-0401 sumado sobre los valores reportados para el desagregador C402. |
El número total de accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R011-V010 |
R011-0201 R011-0301 |
El valor del campo R011-0201 sumado sobre los valores reportados para el desagregador C103 debe ser igual al valor del campo R011-0301 sumado sobre los valores reportados para el desagregador C301. |
El número total de accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R011-V011 |
R011-0201 R011-0401 |
El valor del campo R011-0201 sumado sobre los valores reportados para el desagregador C103 debe ser igual al valor del campo R011-0401 sumado sobre los valores reportados para el desagregador C402. |
El número total de accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
||
R011-V012 |
R011-0301 R011-0401 |
El valor del campo R011-0301 sumado sobre los valores reportados para el desagregador C301 debe ser igual al valor del campo R011-0401 sumado sobre los valores reportados para el desagregador C402. |
El número total de accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R011-V013 |
R011-0102 R011-0202 |
El valor del campo R011-0102 sumado sobre los valores reportados para el desagregador C102 debe ser igual al valor del campo R011-0202 sumado sobre los valores reportados para el desagregador C103. |
El número total de accesos activos con Servicio de Red Privada Satelital debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
||
R011-V014 |
R011-0102 R011-0302 |
El valor del campo R011-0102 sumado sobre los valores reportados para el desagregador C102 debe ser igual al valor del campo R011-0302 sumado sobre los valores reportados para el desagregador C301. |
El número total de accesos activos con Servicio de Red Privada Satelital debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
||
R011-V015 |
R011-0102 R011-0402 |
El valor del campo R011-0102 sumado sobre los valores reportados para el desagregador C102 debe ser igual al valor del campo R011-0402 sumado sobre los valores reportados para el desagregador C402. |
El número total de accesos activos con Servicio de Red Privada Satelital debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
||
R011-V016 |
R011-0202 R011-0302 |
El valor del campo R011-0202 sumado sobre los valores reportados para el desagregador C103 debe ser igual al valor del campo R011-0302 sumado sobre los valores reportados para el desagregador C301. |
El número total de accesos activos con Servicio de Red Privada Satelital debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
||
R011-V017 |
R011-0202 R011-0402 |
El valor del campo R011-0202 sumado sobre los valores reportados para el desagregador C103 debe ser igual al valor del campo R011-0402 sumado sobre los valores reportados para el desagregador C402. |
El número total de accesos activos con Servicio de Red Privada Satelital debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
||
R011-V018 |
R011-0302 R011-0402 |
El valor del campo R011-0302 sumado sobre los valores reportados para el desagregador C301 debe ser igual al valor del campo R011-0402 sumado sobre los valores reportados para el desagregador C402. |
El número total de accesos activos con Servicio de Red Privada Satelital debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R011-V0019 |
R011-0101 R011-0102 R001-0409 |
La suma del valor de los campos R011-0101 y R011-0102 sumados sobre todos los valores reportados para el desagregador C102 debe ser igual al valor del campo R001-0409. |
El número total de accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R011-V020 |
R011-0201 R011-0202 R001-0409 |
La suma del valor de los campos R011-0201 y R011-0202 sumados sobre todos los valores reportados para el desagregador C103 debe ser igual al valor del campo R001-0409. |
El número total de accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R011-V021 |
R011-0301 R011-0302 R001-0409 |
La suma del valor de los campos R011-0301 y R011-0302 sumados sobre todos los valores reportados para el desagregador C301 debe ser igual al valor del campo R001-0609. |
El número total de accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R011-V022 |
R011-0401 R011-0402 R001-0409 |
La suma del valor de los campos R011-0401 y R011-0402 sumados sobre todos los valores reportados para el desagregador C402 debe ser igual al valor del campo R001-0409. |
El número total de accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R011-V023 |
R011-01 R001-03 |
Se realiza la comparación por desagregaciones similares, en este caso, se comparan las claves reportadas para el desagregador C102. |
Las claves reportadas para el desagregador C102 para Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet, deberán coincidir entre Archivos de Presentación. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
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Artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para el tipo de trámite de entrega periódica de información estadística: Lineamientos DÉCIMO QUINTO y, DÉCIMO SÉPTIMO A VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el tipo de trámite de solicitud de rectificación de información previamente entregada: Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
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R012. Información Estadística sobre el Servicio Minorista Fijo de Televisión y Audio Restringidos
ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE EL SERVICIO MINORISTA FIJO DE TELEVISIÓN Y AUDIO RESTRINGIDOS |
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Consideraciones Generales para el llenado del presente eFormato: 1. Completar la información requerida en cada uno de los campos. 2. Para cualquier duda respecto de la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, se sugiere consultar el instructivo del presente eFormato, así como los Lineamientos que dan origen a esta obligación. 3. Verificar que los datos generales del operador coincidan con lo reportado en el Registro de servicios comercializados. 4. Verificar que se cumplan las validaciones establecidas, en caso de aplicar. 5. Señalar los Archivos de presentación que se entregan. |
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Coordinación General de Planeación Estratégica Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx |
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Lugar y Fecha: |
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SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD |
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Procedimiento. (Sólo debe seleccionar una opción) |
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☐ Entrega Inicial. |
☐ Desahogo de prevención Oficio IFT: _______________________ Fecha oficio IFT: ___________________ DD/MM/AAAA |
☐ Solicitud de rectificación. Folio de Acuse: _________________ Fecha de Acuse: ________________ DD/MM/AAAA |
☐ Desahogo de requerimiento. Oficio IFT: __________________ Fecha Oficio IFT: ________________ DD/MM/AAAA |
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Periodo de reporte. |
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Año: ___________ |
Trimestre: ________________ |
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SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL OPERADOR |
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Datos generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador: |
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Representante legal |
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Nombre (s) |
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Primer apellido |
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Segundo apellido |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle y No. exterior e interior: |
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Colonia: |
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Demarcación Territorial o Municipio: |
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Entidad Federativa: |
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Código Postal: |
|
Correo electrónico: |
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Teléfono fijo: |
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Teléfono celular: |
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SECCIÓN 3. ARCHIVOS DE PRESENTACIÓN QUE DEBERÁN ADJUNTARSE AL PRESENTE eFORMATO |
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Seleccione con una “X” e indique los Archivos de Presentación que adjunta. |
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Información Solicitada |
Nombre de Archivo de Presentación |
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☐ |
Accesos por tecnología y modalidad de contrato |
R012-01.CSV |
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Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal) |
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AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
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I. Denominación del responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México. II. Finalidades del tratamiento Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes: A. Identificar al representante legal, así como al responsable que atenderá la solicitud de información realizada por la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores (DGA-EAI), adscrita a la Coordinación General de Planeación Estratégica, en el requerimiento a los operadores de telecomunicaciones para la entrega de información que integra el acervo estadístico del IFT. B. Servir como medio de contacto con el representante legal y/o el responsable de atender la solicitud de información realizada por la DGA-EAI. C. Se le hace de conocimiento al operador que en caso de tener dudas o comentarios sobre la información solicitada por la DGA-EAI puede enviarlos al correo estadistica@ift.org.mx. Cuando los Operadores envían un correo electrónico a dicha dirección pueden proporcionar datos personales adicionales. Dichos datos adicionales son recabados por medio del correo electrónico estadistica@ift.org.mx y únicamente serán utilizados para atender dudas y comentarios que la DGA-EAI reciba por parte de los operadores de telecomunicaciones. D. A su vez, los datos señalados se conservan y utilizan para fines estadísticos y de consulta. III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento La Coordinación General de Planeación Estratégica no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo. IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular En concordancia con lo señalado en el apartado III, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205. V. Aviso de privacidad Integral El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de “Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones” del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/aviso_de_privacidad_integral_cgpe.pdf Última actualización: (15/agosto/2023) |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO |
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ID de campo |
Nombre del campo |
Descripción del campo |
Unidad de medida |
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Sección 1. Tipo de solicitud |
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No aplica |
Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
|||
No aplica |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1) Entrega Inicial. La primera vez que se realiza la entrega de información para un período dado. 2) Desahogo de prevención. La respuesta que da el Operador ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3) Solicitud de rectificación. Solicitud que el Operador realiza cuando detecta defectos en la información que reportó y no tiene ningún trámite vigente relacionado con dicha información. En este caso, deberá señalar el Folio y Fecha del acuse de la última presentación de la información que se solicita rectificar. 4) Desahogo de requerimiento. La respuesta que da el Operador ante el requerimiento efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió realizó el requerimiento de información. En este caso, deberá señalar los campos solicitados en el oficio de requerimiento que le notificó el Instituto. |
No aplica |
|||
No aplica |
Periodo de reporte |
1) Año. El Operador deberá indicar el año al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. 2) Trimestre. El Operador deberá indicar el trimestre al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. |
No aplica |
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Sección 2. Datos generales del Operador |
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Datos Generales del Operador |
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No aplica |
Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
No aplica |
|||
Representante legal |
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No aplica |
Nombre del Representante Legal |
Comprende los siguientes campos: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
No aplica |
|||
Domicilio para oír y recibir notificaciones |
||||||
No aplica |
Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio. |
No aplica |
|||
No aplica |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
|||
No aplica |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
|||
No aplica |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
No aplica |
|||
No aplica |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
|||
No aplica |
Correo electrónico |
Dirección de una cuenta de correo electrónico, mediante la cual se puede enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. |
No aplica |
|||
No aplica |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
|||
No aplica |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
|||
Sección 3. Información solicitada |
||||||
Cada Archivo de Presentación deberá entregarse al IFT en un archivo en formato CSV, nombrado de acuerdo con el código señalado en “Archivo de presentación”, conservando el orden y nombre de las columnas, incluyendo tantas filas como sean necesarias. No se permite dejar campos vacíos, en caso de que alguno no le aplique deberá de llenarlo con la leyenda NA. |
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R012-01. Accesos por tecnología y modalidad de contrato |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
|||
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
|||
C001 |
Desagregador por Municipios |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C001. |
No aplica |
|||
C301 |
Desagregador por Tecnología General |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C301. |
No aplica |
|||
C102 |
Desagregador por Modalidad de Contrato |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C102. |
No aplica |
|||
R012-0101 |
Accesos al servicio de TV y Audio Restringidos |
Número de Accesos activos del Servicio Minorista de TV y/o Audio Restringidos. Se excluyen Accesos comercializados para su reventa. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. |
Accesos |
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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Para el procedimiento de entrega inicial de información: El plazo con que cuenta el Operador para efectuar el trámite ante el IFT es de 30 días hábiles posteriores al cierre del trimestre en el caso de los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 50 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año calendario. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite o para realizarles prevenciones es de 65 días hábiles para información correspondiente a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 80 días hábiles para la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año calendario. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Operador para subsanar la información que presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención, el cual podrá ser prorrogado hasta por 8 días hábiles a solicitud del Operador. Transcurrido dicho plazo sin que el Operador haya desahogado ninguno de los puntos señalados en la prevención se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. En caso de que el Operador no dé respuesta a todos los puntos señalados en la prevención en los que se identificaron contradicciones, inconsistencias o errores en la información entregada, o bien, las mismas persistan, el Instituto realizará requerimiento al Operador a efecto de que este último lo atienda con la finalidad de que se entregue la información relativa a subsanar las inconsistencias, contradicciones o errores detectados en la información entregada. El Operador deberá desahogar el requerimiento dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación del requerimiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado. La prórroga será de 5 días hábiles. Si el Operador no desahoga el formal requerimiento o el desahogo de dicho requerimiento no subsana los defectos encontrados en la información, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el procedimiento de solicitud de rectificación: El plazo con que cuenta el Operador para solicitar la rectificación de información es de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 50 días hábiles. En caso de que el trámite no sea procedente, se informarán los motivos al Operador dentro del período antes mencionado, a fin de que pueda subsanar las deficiencias encontradas y realizar una nueva solicitud de rectificación. |
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REGLAS DE VALIDACIÓN |
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ID de validación |
ID de campos analizados |
Validación que se realiza |
Descripción |
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R012-V001 |
R012-0101 R001-0410 |
El valor del campo R001-0410 debe ser igual a la suma del campo R012-0101 sobre todos los valores reportados de los desagregadores C001, C301 y C102 |
El número de accesos debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
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Artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para el tipo de trámite de entrega periódica de información estadística: Lineamientos DÉCIMO SÉPTIMO A VIGÉSIMO PRIMERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el tipo de trámite de rectificación de información previamente entregada: Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
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R013. Información Estadística sobre el Servicio Minorista de Enlaces Dedicados
ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE EL SERVICIO MINORISTA DE ENLACES DEDICADOS |
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Consideraciones Generales para el llenado del presente eFormato: 1. Completar la información requerida en cada uno de los campos. 2. La información deberá presentarse mediante Ventanilla Electrónica. 3. Para cualquier duda respecto de la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, se sugiere consultar el instructivo del presente eFormato, así como los Lineamientos que dan origen a esta obligación. 4. Verificar que los datos generales del operador coincidan con lo reportado en el Registro de servicios comercializados. 5. Verificar que se cumplan las validaciones establecidas, en caso de aplicar. 6. Señalar los Archivos de presentación que se entregan. |
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Coordinación General de Planeación Estratégica Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx |
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|
Lugar y Fecha: |
|
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SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD |
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Procedimiento. (Sólo debe seleccionar una opción) |
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☐ Entrega Inicial. |
☐ Desahogo de prevención Oficio IFT: ___________________ Fecha oficio IFT: ______________ DD/MM/AAAA |
☐ Solicitud de rectificación. Folio de Acuse: __________________ Fecha de Acuse: _________________ DD/MM/AAAA |
☐ Desahogo de requerimiento. Oficio IFT: _________________ Fecha Oficio IFT: ____________ DD/MM/AAAA |
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Periodo de reporte. |
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Año: _____________ |
Trimestre: ________________ |
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SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL OPERADOR |
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Datos generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador: |
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Representante legal |
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|
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Nombre (s) |
Primer apellido |
Segundo apellido |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle y No. exterior e interior: |
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Colonia: |
|
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Demarcación Territorial o Municipio: |
|
Entidad Federativa: |
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Código Postal: |
|
Correo electrónico: |
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Teléfono fijo: |
|
Teléfono celular: |
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SECCIÓN 3. ARCHIVOS DE PRESENTACIÓN QUE DEBERÁN ADJUNTARSE AL PRESENTE eFORMATO |
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Seleccione con una “X” e indique los Archivos de Presentación que adjunta. |
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|
Información Solicitada |
Nombre de Archivo de Presentación |
|
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☐ |
Ingresos por renta de Enlaces Dedicados Fijos por capacidad. |
R013-01.CSV |
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☐ |
Número de Enlaces Dedicados Fijos por capacidad. |
R013-02.CSV |
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Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal) |
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AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
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I. Denominación del responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México. II. Finalidades del tratamiento Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes: A. Identificar al representante legal, así como al responsable que atenderá la solicitud de información realizada por la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores (DGA-EAI), adscrita a la Coordinación General de Planeación Estratégica, en el requerimiento a los operadores de telecomunicaciones para la entrega de información que integra el acervo estadístico del IFT. B. Servir como medio de contacto con el representante legal y/o el responsable de atender la solicitud de información realizada por la DGA-EAI. C. Se le hace de conocimiento al operador que en caso de tener dudas o comentarios sobre la información solicitada por la DGA-EAI puede enviarlos al correo estadistica@ift.org.mx. Cuando los Operadores envían un correo electrónico a dicha dirección pueden proporcionar datos personales adicionales. Dichos datos adicionales son recabados por medio del correo electrónico estadistica@ift.org.mx y únicamente serán utilizados para atender dudas y comentarios que la DGA-EAI reciba por parte de los operadores de telecomunicaciones. D. A su vez, los datos señalados se conservan y utilizan para fines estadísticos y de consulta. III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento La Coordinación General de Planeación Estratégica no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo. IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular En concordancia con lo señalado en el apartado III, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205. V. Aviso de privacidad Integral El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de “Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones” del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/aviso_de_privacidad_integral_cgpe.pdf Última actualización: (15/agosto/2023) |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO |
||||||
ID de campo |
Nombre del campo |
Descripción del campo |
Unidad de medida |
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Sección 1. Tipo de solicitud |
||||||
No aplica |
Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
|||
No aplica |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1) Entrega Inicial. La primera vez que se realiza la entrega de información para un período dado. 2) Desahogo de prevención. La respuesta que da el Operador ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3) Solicitud de rectificación. Solicitud que el Operador realiza cuando detecta defectos en la información que reportó y no tiene ningún trámite vigente relacionado con dicha información. En este caso, deberá señalar el Folio y Fecha del acuse de la última presentación de la información que se solicita rectificar. 4) Desahogo de requerimiento. La respuesta que da el Operador ante el requerimiento efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió realizó el requerimiento de información. En este caso, deberá señalar los campos solicitados en el oficio de requerimiento que le notificó el Instituto. |
No aplica |
|||
No aplica |
Periodo de reporte |
1) Año. El Operador deberá indicar el año al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. 2) Trimestre. El Operador deberá indicar el trimestre al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. |
No aplica |
|||
Sección 2. Datos generales del Operador |
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Datos Generales del Operador |
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No aplica |
Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
No aplica |
|||
Representante legal |
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No aplica |
Nombre del Representante Legal |
Comprende los siguientes campos: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
No aplica |
|||
Domicilio para oír y recibir notificaciones |
||||||
No aplica |
Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio. |
No aplica |
|||
No aplica |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
|||
No aplica |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
|||
No aplica |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
No aplica |
|||
No aplica |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
|||
No aplica |
Correo electrónico |
Dirección de una cuenta de correo electrónico, mediante la cual se puede enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. |
No aplica |
|||
No aplica |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
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No aplica |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
|||
Sección 3. Información solicitada |
||||||
Cada Archivo de Presentación deberá entregarse al IFT en un archivo en formato CSV, nombrado de acuerdo con el código señalado en “Archivo de presentación”, conservando el orden y nombre de las columnas, incluyendo tantas filas como sean necesarias. No se permite dejar campos vacíos, en caso de que alguno no le aplique deberá de llenarlo con la leyenda NA. |
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R013-01. Ingresos por renta de Enlaces Dedicados Fijos por capacidad. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501 |
No aplica |
|||
C502 |
Desagregador por Trimestre. |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
|||
C401 |
Desagregador por Capacidad de Enlaces |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C401 |
No aplica |
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R013-0101 |
Ingresos por Enlaces Dedicados Fijos locales |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por concepto de renta de enlaces dedicados para la provisión del Servicio Minorista de Enlaces Dedicados. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
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R013-0102 |
Ingresos por instalación y renta de equipos |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por la instalación de enlaces dedicados y renta de equipos para la provisión del Servicio Minorista de Enlaces Dedicados. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
|||
R013-02. Número de Enlaces Dedicados Fijos por capacidad. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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C401 |
Desagregador por Capacidad de Enlaces |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C401. |
No aplica |
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R013-0201 |
Número de Enlaces Dedicados locales |
Número de enlaces dedicados activos provistos para el Servicio Minorista de Enlaces Dedicados. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del periodo. Un Enlace activo es aquel que cursó tráfico al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Enlaces Dedicados |
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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Para el procedimiento de entrega inicial de información: El plazo con que cuenta el Operador para efectuar el trámite ante el IFT es de 30 días hábiles posteriores al cierre del trimestre en el caso de los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 50 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año calendario. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite o para realizarles prevenciones es de 65 días hábiles para información correspondiente a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 80 días hábiles para la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año calendario. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Operador para subsanar la información que presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención, el cual podrá ser prorrogado hasta por 8 días hábiles a solicitud del Operador. Transcurrido dicho plazo sin que el Operador haya desahogado ninguno de los puntos señalados en la prevención se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. En caso de que el Operador no dé respuesta a todos los puntos señalados en la prevención en los que se identificaron contradicciones, inconsistencias o errores en la información entregada, o bien, las mismas persistan, el Instituto realizará requerimiento al Operador a efecto de que este último lo atienda con la finalidad de que se entregue la información relativa a subsanar las inconsistencias, contradicciones o errores detectados en la información entregada. El Operador deberá desahogar el requerimiento dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación del requerimiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado. La prórroga será de 5 días hábiles. Si el Operador no desahoga el formal requerimiento o el desahogo de dicho requerimiento no subsana los defectos encontrados en la información, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el procedimiento de solicitud de rectificación: El plazo con que cuenta el Operador para solicitar la rectificación de información es de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 50 días hábiles. En caso de que el trámite no sea procedente, se informarán los motivos al Operador dentro del período antes mencionado, a fin de que pueda subsanar las deficiencias encontradas y realizar una nueva solicitud de rectificación. |
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REGLAS DE VALIDACIÓN |
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ID de validación |
ID de campos analizados |
Validación que se realiza |
Descripción |
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R013-V001 |
R001-0411 R013-0201 |
El valor del campo R013-0201, debe ser igual al valor del campo R001-0411 sumado sobre todos los valores reportados del desagregador C401 |
El número total de enlaces dedicados minoristas debe ser el mismo sin importar la desagregación presentada. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
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Artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para el tipo de trámite de entrega periódica de información estadística: Lineamientos DÉCIMO QUINTO y, DÉCIMO SÉPTIMO A VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
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Para el tipo de trámite de solicitud de rectificación de información previamente entregada: Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
R014. Información Estadística sobre el Servicio Minorista de Provisión de Capacidad Satelital
ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE EL SERVICIO MINORISTA DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL |
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Consideraciones Generales para el llenado del presente eFormato: 1. Completar la información requerida en cada uno de los campos. 3. Para cualquier duda respecto de la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, se sugiere consultar el instructivo del presente eFormato, así como los Lineamientos que dan origen a esta obligación. 4. Verificar que los datos generales del operador coincidan con lo reportado en el Registro de servicios comercializados. 5. Verificar que se cumplan las validaciones establecidas, en caso de aplicar. 6. Señalar los Archivos de presentación que se entregan. |
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Coordinación General de Planeación Estratégica Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx |
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|
Lugar y Fecha: |
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SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD |
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Procedimiento. (Sólo debe seleccionar una opción) |
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☐ Entrega Inicial. |
☐ Desahogo de prevención Oficio IFT: ______________________ Fecha oficio IFT: _________________ DD/MM/AAAA |
☐ Solicitud de rectificación. Folio de Acuse: __________________ Fecha de Acuse: ________________ DD/MM/AAAA |
☐ Desahogo de requerimiento. Oficio IFT: __________________ Fecha Oficio IFT: _________________ DD/MM/AAAA |
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Periodo de reporte. (Sólo debe seleccionar una opción) |
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Año: __________________ |
Trimestre: ________________ |
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SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL OPERADOR |
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Datos generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador: |
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Representante legal |
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Nombre (s) |
Primer apellido |
Segundo apellido |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle y No. exterior e interior: |
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Colonia: |
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Demarcación Territorial o Municipio: |
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Entidad Federativa: |
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Código Postal: |
|
Correo electrónico: |
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Teléfono fijo: |
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Teléfono celular: |
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SECCIÓN 3. ARCHIVOS DE PRESENTACIÓN QUE DEBERÁN ADJUNTARSE AL PRESENTE eFORMATO |
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Seleccione con una “X” e indique los Archivos de Presentación que adjunta. |
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Información Solicitada |
Nombre de Archivo de Presentación |
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☐ |
Ingresos por provisión de capacidad satelital minorista. |
R014-01.CSV |
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☐ |
Volumen provisto a través de capacidad satelital minorista. |
R014-02.CSV |
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Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal) |
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AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
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I. Denominación del responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México. II. Finalidades del tratamiento Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes: A. Identificar al representante legal, así como al responsable que atenderá la solicitud de información realizada por la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores (DGA-EAI), adscrita a la Coordinación General de Planeación Estratégica, en el requerimiento a los operadores de telecomunicaciones para la entrega de información que integra el acervo estadístico del IFT. B. Servir como medio de contacto con el representante legal y/o el responsable de atender la solicitud de información realizada por la DGA-EAI. C. Se le hace de conocimiento al operador que en caso de tener dudas o comentarios sobre la información solicitada por la DGA-EAI puede enviarlos al correo estadistica@ift.org.mx. Cuando los Operadores envían un correo electrónico a dicha dirección pueden proporcionar datos personales adicionales. Dichos datos adicionales son recabados por medio del correo electrónico estadistica@ift.org.mx y únicamente serán utilizados para atender dudas y comentarios que la DGA-EAI reciba por parte de los operadores de telecomunicaciones. D. A su vez, los datos señalados se conservan y utilizan para fines estadísticos y de consulta. III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento La Coordinación General de Planeación Estratégica no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo. IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular En concordancia con lo señalado en el apartado III, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205. V. Aviso de privacidad Integral El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de “Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones” del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/aviso_de_privacidad_integral_cgpe.pdf Última actualización: (15/agosto/2023) |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO |
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ID de campo |
Nombre del campo |
Descripción del campo |
Unidad de medida |
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Sección 1. Tipo de solicitud |
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No aplica |
Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
|
No aplica |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1) Entrega Inicial. La primera vez que se realiza la entrega de información para un período dado. 2) Desahogo de prevención. La respuesta que da el Operador ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3) Solicitud de rectificación. Solicitud que el Operador realiza cuando detecta defectos en la información que reportó y no tiene ningún trámite vigente relacionado con dicha información. En este caso, deberá señalar el Folio y Fecha del acuse de la última presentación de la información que se solicita rectificar. 4) Desahogo de requerimiento. La respuesta que da el Operador ante el requerimiento efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió realizó el requerimiento de información. En este caso, deberá señalar los campos solicitados en el oficio de requerimiento que le notificó el Instituto. |
No aplica |
|
No aplica |
Periodo de reporte |
1) Año. El Operador deberá indicar el año al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. 2) Trimestre. El Operador deberá indicar el trimestre al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. |
No aplica |
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Sección 2. Datos generales del Operador |
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Datos Generales del Operador |
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No aplica |
Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
No aplica |
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Representante legal |
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No aplica |
Nombre del Representante Legal |
Comprende los siguientes campos: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
No aplica |
|
Domicilio para oír y recibir notificaciones |
||||
No aplica |
Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio. |
No aplica |
|
No aplica |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
|
No aplica |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
|
No aplica |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
No aplica |
|
No aplica |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
|
No aplica |
Correo electrónico |
Dirección de una cuenta de correo electrónico, mediante la cual se puede enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. |
No aplica |
|
No aplica |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
|
No aplica |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
|
Sección 3. Información solicitada |
||||
Cada Archivo de Presentación deberá entregarse al IFT en un archivo en formato CSV, nombrado de acuerdo con el código señalado en “Archivo de presentación”, conservando el orden y nombre de las columnas, incluyendo tantas filas como sean necesarias. No se permite dejar campos vacíos, en caso de que alguno no le aplique deberá de llenarlo con la leyenda NA. |
||||
R014-01. Ingresos por provisión de capacidad satelital minorista. |
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C501 |
Desagregador por Año. |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
|
C502 |
Desagregador por Trimestre. |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
|
C201 |
Desagregador por Red de Acceso General |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C201. |
No aplica |
|
C401 |
Desagregador por Capacidad de Enlaces |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C401. |
No aplica |
|
R014-0101 |
Ingresos no recurrentes por provisión de capacidad satelital |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por cobros no recurrentes del Servicio Minorista de Provisión de Capacidad Satelital, por ejemplo, los gastos de instalación. No deben incluirse los ingresos por equipos. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
|
R014-0102 |
Ingresos por provisión de capacidad satelital permanente |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por rentas mensuales del Servicio Minorista de Provisión de Capacidad Satelital permanente. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
|
R014-0103 |
Ingresos por provisión de capacidad satelital ocasional |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por rentas mensuales del Servicio Minorista de Provisión de Capacidad Satelital ocasional. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
|
R014-02. Volumen provisto a través de capacidad satelital minorista. |
||||
C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
|
C502 |
Desagregador por Trimestre. |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
|
C201 |
Desagregador por Red de Acceso General |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C201. |
No aplica |
|
C401 |
Desagregador por Capacidad de Enlaces |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C401. |
No aplica |
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R014-0201 |
Volumen de datos provisto en la modalidad de provisión de Mbps para enlaces permanentes |
Total de GigaBytes provistos a los usuarios del Servicio Minorista de Provisión de Capacidad Satelital para enlaces permanentes. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
GigaBytes (GB) |
|
R014-0202 |
Volumen de datos provisto en la modalidad de provisión de Mbps para enlaces ocasionales |
Total de GigaBytes provistos a los usuarios del Servicio Minorista de Provisión de Capacidad Satelital para enlaces ocasionales. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
GigaBytes (GB) |
|
R014-0203 |
Días provistos de enlaces ocasionales de capacidad satelital en modalidad de adquisición de Mbps |
Número de días provistos de enlaces ocasionales del Servicio Minorista de Provisión de Capacidad Satelital en Mbps. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. Las horas o minutos se deben contabilizar como fracciones de día. |
Días |
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Sección 4. Archivos de Presentación que deberán adjuntarse al presente eFormato |
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No aplica |
Ingresos por provisión de capacidad satelital minorista |
Se deberá presentar el archivo R014-01.CSV, con los campos definidos en la sección anterior. |
No aplica |
|
No aplica |
Volumen provisto a trvaes de capacidad satelital minorista |
Se deberá presentar el archivo R014-02.CSV, con los campos definidos en la sección anterior. |
No aplica |
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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Para el procedimiento de entrega inicial de información: El plazo con que cuenta el Operador para efectuar el trámite ante el IFT es de 30 días hábiles posteriores al cierre del trimestre en el caso de los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 50 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año calendario. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite o para realizarles prevenciones es de 65 días hábiles para información correspondiente a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 80 días hábiles para la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año calendario. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Operador para subsanar la información que presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención, el cual podrá ser prorrogado hasta por 8 días hábiles a solicitud del Operador. Transcurrido dicho plazo sin que el Operador haya desahogado ninguno de los puntos señalados en la prevención se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. En caso de que el Operador no dé respuesta a todos los puntos señalados en la prevención en los que se identificaron contradicciones, inconsistencias o errores en la información entregada, o bien, las mismas persistan, el Instituto realizará requerimiento al Operador a efecto de que este último lo atienda con la finalidad de que se entregue la información relativa a subsanar las inconsistencias, contradicciones o errores detectados en la información entregada. El Operador deberá desahogar el requerimiento dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación del requerimiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado. La prórroga será de 5 días hábiles. Si el Operador no desahoga el formal requerimiento o el desahogo de dicho requerimiento no subsana los defectos encontrados en la información, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el procedimiento de solicitud de rectificación: El plazo con que cuenta el Operador para solicitar la rectificación de información es de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 50 días hábiles. En caso de que el trámite no sea procedente, se informarán los motivos al Operador dentro del período antes mencionado, a fin de que pueda subsanar las deficiencias encontradas y realizar una nueva solicitud de rectificación. |
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
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Artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para el tipo de trámite de entrega periódica de información estadística: Lineamientos DÉCIMO QUINTO y, DÉCIMO SÉPTIMO A VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el tipo de trámite de solicitud de rectificación de información previamente entregada: Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
R015. Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Provisión de Servicios Fijos para Reventa
Consideraciones Generales para el llenado del presente eFormato: 1. Completar la información requerida en cada uno de los campos. 2. Para cualquier duda respecto de la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, se sugiere consultar el instructivo del presente eFormato, así como los Lineamientos que dan origen a esta obligación. 3. Verificar que los datos generales del operador coincidan con lo reportado en el Registro de servicios comercializados. 4. Verificar que se cumplan las validaciones establecidas, en caso de aplicar. 5. Señalar los Archivos de presentación que se entregan. |
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Coordinación General de Planeación Estratégica Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx |
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|
Lugar y Fecha: |
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SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD |
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Procedimiento. (Sólo debe seleccionar una opción) |
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☐ Entrega Inicial. |
☐ Desahogo de prevención Oficio IFT: ______________________ Fecha oficio IFT: _________________ DD/MM/AAAA |
☐ Solicitud de rectificación. Folio de Acuse: __________________ Fecha de Acuse: _________________ DD/MM/AAAA |
☐ Desahogo de requerimiento. Oficio IFT: __________________ Fecha Oficio IFT: ________________ DD/MM/AAAA |
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Periodo de reporte. |
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Año: __________________ |
Trimestre: _______________ |
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SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL OPERADOR |
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Datos generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador: |
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Representante legal |
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Nombre (s) |
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Primer apellido |
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Segundo apellido |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle y No. exterior e interior: |
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Colonia: |
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Demarcación Territorial o Municipio: |
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Entidad Federativa: |
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Código Postal: |
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Correo electrónico: |
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Teléfono fijo: |
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Teléfono celular: |
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SECCIÓN 3. ARCHIVOS DE PRESENTACIÓN QUE DEBERÁN ADJUNTARSE AL PRESENTE eFORMATO |
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Seleccione con una “X” e indique los Archivos de Presentación que adjunta. |
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Información Solicitada |
Nombre de Archivo de Presentación |
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☐ |
Ingresos por provisión de servicios fijos para su reventa. |
R015-01. CSV |
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☐ |
Volumen provisto de servicios fijos para su reventa por adquiriente de servicios. |
R015-02.CSV |
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Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal) |
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AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
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I. Denominación del responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México. II. Finalidades del tratamiento Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes: A. Identificar al representante legal, así como al responsable que atenderá la solicitud de información realizada por la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores (DGA-EAI), adscrita a la Coordinación General de Planeación Estratégica, en el requerimiento a los operadores de telecomunicaciones para la entrega de información que integra el acervo estadístico del IFT. B. Servir como medio de contacto con el representante legal y/o el responsable de atender la solicitud de información realizada por la DGA-EAI. C. Se le hace de conocimiento al operador que en caso de tener dudas o comentarios sobre la información solicitada por la DGA-EAI puede enviarlos al correo estadistica@ift.org.mx. Cuando los Operadores envían un correo electrónico a dicha dirección pueden proporcionar datos personales adicionales. Dichos datos adicionales son recabados por medio del correo electrónico estadistica@ift.org.mx y únicamente serán utilizados para atender dudas y comentarios que la DGA-EAI reciba por parte de los operadores de telecomunicaciones. D. A su vez, los datos señalados se conservan y utilizan para fines estadísticos y de consulta. III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento La Coordinación General de Planeación Estratégica no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo. IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular En concordancia con lo señalado en el apartado III, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205. V. Aviso de privacidad Integral El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de “Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones” del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/aviso_de_privacidad_integral_cgpe.pdf Última actualización: (15/agosto/2023) |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO |
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ID de campo |
Nombre del campo |
Descripción del campo |
Unidad de medida |
Sección 1. Tipo de solicitud |
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No aplica |
Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
No aplica |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1) Entrega Inicial. La primera vez que se realiza la entrega de información para un período dado. 2) Desahogo de prevención. La respuesta que da el Operador ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3) Solicitud de rectificación. Solicitud que el Operador realiza cuando detecta defectos en la información que reportó y no tiene ningún trámite vigente relacionado con dicha información. En este caso, deberá señalar el Folio y Fecha del acuse de la última presentación de la información que se solicita rectificar. 4) Desahogo de requerimiento. La respuesta que da el Operador ante el requerimiento efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió realizó el requerimiento de información. En este caso, deberá señalar los campos solicitados en el oficio de requerimiento que le notificó el Instituto. |
No aplica |
No aplica |
Periodo de reporte |
1) Año. El Operador deberá indicar el año al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. 2) Trimestre. El Operador deberá indicar el trimestre al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. |
No aplica |
Sección 2. Datos generales del Operador |
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Datos Generales del Operador |
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No aplica |
Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
No aplica |
Representante legal |
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No aplica |
Nombre del Representante Legal |
Comprende los siguientes campos: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
No aplica |
Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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No aplica |
Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio. |
No aplica |
No aplica |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
No aplica |
No aplica |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Correo electrónico |
Dirección de una cuenta de correo electrónico, mediante la cual se puede enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. |
No aplica |
No aplica |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
No aplica |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
Sección 3. Información solicitada |
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Cada Archivo de Presentación deberá entregarse al IFT en un archivo en formato CSV, nombrado de acuerdo con el código señalado en “Archivo de presentación”, conservando el orden y nombre de las columnas, incluyendo tantas filas como sean necesarias. No se permite dejar campos vacíos, en caso de que alguno no le aplique deberá de llenarlo con la leyenda NA. |
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R015-01. Ingresos por provisión de servicios fijos para su reventa. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
R015-0101 |
Ingresos por líneas del Servicio Fijo de Telefonía para su reventa |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos únicamente por la comercialización de líneas del Servicio Fijo de Telefonía (single-play) provistas a los Operadores que adquieren Servicios Fijos para reventa. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
R015-0102 |
Ingresos por accesos del Servicio Fijo de Acceso a Internet para su reventa |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos únicamente por la comercialización de accesos del Servicio Fijo de Acceso a Internet (single-play) provisto a los Operadores que adquieren Servicios Fijos para reventa. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
R015-0103 |
Ingresos por accesos del Servicio Fijo de TV y/o Audio Restringidos para su reventa |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos únicamente por la comercialización de accesos del Servicio Fijo de TV y/o Audio Restringidos (single-play) provistos a los Operadores que adquieren Servicios Fijos para reventa. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
R015-0104 |
Ingresos por paquetes de servicios |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por comercialización de paquetes de servicios, tales como doble-play, triple-play y con más servicios fijos provistos a los Operadores que adquieren Servicios Fijos para reventa. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
R015-02. Volumen provisto de servicios fijos para su reventa por adquiriente de servicios. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
R015-0201 |
Líneas del Servicio Fijo de Telefonía provistas para su reventa |
Número de líneas del Servicio Fijo de Telefonía provistas a los Operadores que adquieren Servicios Fijos para reventa. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Líneas |
R015-0202 |
Accesos del Servicio Fijo de Acceso a Internet provistos para su reventa |
Número de accesos del Servicio Fijo de Acceso a Internet provistos a los Operadores que adquieren Servicios Fijos para reventa. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Accesos |
R015-0203 |
Accesos del Servicio Fijo de TV y/o Audio Restringidos de paga provistos para su reventa |
Número de accesos del Servicio Fijo de TV y/o Audio Restringidos de paga provistos a los Operadores que adquieren Servicios Fijos para reventa. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Accesos |
R015-0204 |
Paquetes comercializados |
Número de paquetes, doble-play o superiores, de servicios fijos provistos a los Operadores que adquieren Servicios Fijos para reventa. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Paquetes Comerciales |
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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Para el procedimiento de entrega inicial de información: El plazo con que cuenta el Operador para efectuar el trámite ante el IFT es de 30 días hábiles posteriores al cierre del trimestre en el caso de los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 50 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año calendario. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite o para realizarles prevenciones es de 65 días hábiles para información correspondiente a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 80 días hábiles para la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año calendario. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Operador para subsanar la información que presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención, el cual podrá ser prorrogado hasta por 8 días hábiles a solicitud del Operador. Transcurrido dicho plazo sin que el Operador haya desahogado ninguno de los puntos señalados en la prevención se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. En caso de que el Operador no dé respuesta a todos los puntos señalados en la prevención en los que se identificaron contradicciones, inconsistencias o errores en la información entregada, o bien, las mismas persistan, el Instituto realizará requerimiento al Operador a efecto de que este último lo atienda con la finalidad de que se entregue la información relativa a subsanar las inconsistencias, contradicciones o errores detectados en la información entregada. El Operador deberá desahogar el requerimiento dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación del requerimiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado. La prórroga será de 5 días hábiles. Si el Operador no desahoga el formal requerimiento o el desahogo de dicho requerimiento no subsana los defectos encontrados en la información, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el procedimiento de solicitud de rectificación: El plazo con que cuenta el Operador para solicitar la rectificación de información es de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 50 días hábiles. En caso de que el trámite no sea procedente, se informarán los motivos al Operador dentro del período antes mencionado, a fin de que pueda subsanar las deficiencias encontradas y realizar una nueva solicitud de rectificación. |
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
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Artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para el tipo de trámite de entrega periódica de información estadística: Lineamientos DÉCIMO QUINTO y, DÉCIMO SÉPTIMO A VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el tipo de trámite de solicitud de rectificación de información previamente entregada: Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
R016. Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Provisión de Servicios Móviles para Reventa
ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE EL SERVICIO MAYORISTA DE PROVISIÓN DE SERVICIOS MÓVILES PARA REVENTA |
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Consideraciones Generales para el llenado del presente eFormato: 1. Completar la información requerida en cada uno de los campos. 2. Para cualquier duda respecto de la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, se sugiere consultar el instructivo del presente eFormato, así como los Lineamientos que dan origen a esta obligación. 3. Verificar que los datos generales del operador coincidan con lo reportado en el Registro de servicios comercializados. 4. Verificar que se cumplan las validaciones establecidas, en caso de aplicar. 5. Señalar los Archivos de presentación que se entregan. |
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Coordinación General de Planeación Estratégica Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx |
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Lugar y Fecha: |
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SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD |
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Procedimiento (Sólo debe seleccionar una opción) |
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☐ Entrega Inicial |
☐ Desahogo de prevención Oficio IFT: _________________________ Fecha oficio IFT: _____________________ DD/MM/AAAA |
☐ Solicitud de rectificación. Folio de Acuse: __________________ Fecha de Acuse: _________________ DD/MM/AAAA |
☐ Desahogo de requerimiento. Oficio IFT: ___________________ Fecha Oficio IFT: ______________ DD/MM/AAAA |
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Periodo de reporte. |
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Año: __________________ |
Trimestre: ________________ |
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SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL OPERADOR |
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Datos generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador: |
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Representante legal |
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Nombre (s) |
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Primer apellido |
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Segundo apellido |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle y No. exterior e interior: |
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Colonia: |
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Demarcación Territorial o Municipio: |
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Entidad Federativa: |
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Código Postal: |
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Correo electrónico: |
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Teléfono fijo: |
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Teléfono celular: |
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SECCIÓN 3. ARCHIVOS DE PRESENTACIÓN QUE DEBERÁN ADJUNTARSE AL PRESENTE eFORMATO |
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Seleccione con una “X” e indique los Archivos de Presentación que adjunta. |
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Información Solicitada |
Nombre de Archivo de Presentación |
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☐ |
Ingresos por provisión de servicios móviles para su reventa. |
R016-01.CSV |
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☐ |
Volumen provisto de servicios fijos para su reventa. |
R016-02.CSV |
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Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal) |
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AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
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I. Denominación del responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México. II. Finalidades del tratamiento Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes: A. Identificar al representante legal, así como al responsable que atenderá la solicitud de información realizada por la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores (DGA-EAI), adscrita a la Coordinación General de Planeación Estratégica, en el requerimiento a los operadores de telecomunicaciones para la entrega de información que integra el acervo estadístico del IFT. B. Servir como medio de contacto con el representante legal y/o el responsable de atender la solicitud de información realizada por la DGA-EAI. C. Se le hace de conocimiento al operador que en caso de tener dudas o comentarios sobre la información solicitada por la DGA-EAI puede enviarlos al correo estadistica@ift.org.mx. Cuando los Operadores envían un correo electrónico a dicha dirección pueden proporcionar datos personales adicionales. Dichos datos adicionales son recabados por medio del correo electrónico estadistica@ift.org.mx y únicamente serán utilizados para atender dudas y comentarios que la DGA-EAI reciba por parte de los operadores de telecomunicaciones. D. A su vez, los datos señalados se conservan y utilizan para fines estadísticos y de consulta. III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento La Coordinación General de Planeación Estratégica no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo. IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular En concordancia con lo señalado en el apartado III, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205. V. Aviso de privacidad Integral El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de “Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones” del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/aviso_de_privacidad_integral_cgpe.pdf Última actualización: (15/agosto/2023) |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO |
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ID de campo |
Nombre del campo |
Descripción del campo |
Unidad de medida |
Sección 1. Tipo de solicitud |
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No aplica |
Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
No aplica |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1) Entrega Inicial. La primera vez que se realiza la entrega de información para un período dado. 2) Desahogo de prevención. La respuesta que da el Operador ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3) Solicitud de rectificación. Solicitud que el Operador realiza cuando detecta defectos en la información que reportó y no tiene ningún trámite vigente relacionado con dicha información. En este caso, deberá señalar el Folio y Fecha del acuse de la última presentación de la información que se solicita rectificar. 4) Desahogo de requerimiento. La respuesta que da el Operador ante el requerimiento efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió realizó el requerimiento de información. En este caso, deberá señalar los campos solicitados en el oficio de requerimiento que le notificó el Instituto. |
No aplica |
No aplica |
Periodo de reporte |
1) Año. El Operador deberá indicar el año al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. 2) Trimestre. El Operador deberá indicar el trimestre al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. |
No aplica |
Sección 2. Datos generales del Operador |
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Datos Generales del Operador |
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No aplica |
Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
No aplica |
Representante legal |
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No aplica |
Nombre del Representante Legal |
Comprende los siguientes campos: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
No aplica |
Domicilio para oír y recibir notificaciones |
|||
No aplica |
Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio. |
No aplica |
No aplica |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
No aplica |
No aplica |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Correo electrónico |
No aplica |
|
No aplica |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
No aplica |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
Sección 3. Información solicitada |
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Cada Archivo de Presentación deberá entregarse al IFT en un archivo en formato CSV, nombrado de acuerdo con el código señalado en “Archivo de presentación”, conservando el orden y nombre de las columnas, incluyendo tantas filas como sean necesarias. No se permite dejar campos vacíos, en caso de que alguno no le aplique deberá de llenarlo con la leyenda NA. |
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R016-01. Ingresos por provisión de servicios móviles para su reventa. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
R016-0101 |
Ingresos por minutos del Servicio Móvil de Telefonía para su reventa |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos únicamente por la provisión de minutos del Servicio Móvil de Telefonía a los Operadores que adquieren Servicios Móviles para reventa. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
R016-0102 |
Ingresos por GB del Servicio Móvil de Acceso a Internet para su reventa |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos únicamente por la provisión de GigaBytes del Servicio Móvil de Acceso a Internet a los Operadores que adquieren Servicios Móviles para reventa. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
R016-0103 |
Ingresos por mensajes SMS del Servicio Móvil de Telefonía para su reventa |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos únicamente por la provisión de mensajes SMS del Servicio Móvil de Telefonía a los Operadores que adquieren Servicios Móviles para reventa. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
R016-0104 |
Ingresos por paquetes de servicios móviles para su reventa |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por la provisión de paquetes de servicios móviles a los Operadores que adquieren Servicios Móviles para reventa. Los servicios a que se hace referencia son minutos de telefonía móvil, GB para acceso a internet móvil y mensajes SMS. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
R016-02. Volumen provisto de servicios fijos para su reventa. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
R016-0201 |
Minutos del Servicio Móvil de Telefonía provistos para su reventa |
Número de minutos del Servicio Móvil de Telefonía provistos a los Operadores que adquieren Servicios Móviles para reventa. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Minutos Efectivos |
R016-0202 |
Volumen de datos del Servicio Móvil de Acceso a Internet |
Número de Gigabytes del Servicio Móvil de Acceso a Internet provistos a los Operadores que adquieren Servicios Móviles para reventa. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
GigaBytes (GB) |
R016-0203 |
Mensajes SMS del Servicio Móvil de Telefonía |
Número de Mensajes SMS del Servicio Móvil de Telefonía provistos a los Operadores que adquieren Servicios Móviles para reventa. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
SMS |
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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Para el procedimiento de entrega inicial de información: El plazo con que cuenta el Operador para efectuar el trámite ante el IFT es de 30 días hábiles posteriores al cierre del trimestre en el caso de los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 50 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año calendario. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite o para realizarles prevenciones es de 65 días hábiles para información correspondiente a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 80 días hábiles para la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año calendario. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Operador para subsanar la información que presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención, el cual podrá ser prorrogado hasta por 8 días hábiles a solicitud del Operador. Transcurrido dicho plazo sin que el Operador haya desahogado ninguno de los puntos señalados en la prevención se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el procedimiento de solicitud de rectificación: El plazo con que cuenta el Operador para solicitar la rectificación de información es de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 50 días hábiles. |
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
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Artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para el tipo de trámite de entrega periódica de información estadística: Lineamientos DÉCIMO QUINTO y, DÉCIMO SÉPTIMO A VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el tipo de trámite de solicitud de rectificación de información previamente entregada: Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
R017. Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Interconexión
ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE EL SERVICIO MAYORISTA DE INTERCONEXIÓN |
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Consideraciones Generales para el llenado del presente eFormato: 1. Completar la información requerida en cada uno de los campos. 2. Para cualquier duda respecto de la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, se sugiere consultar el instructivo del presente eFormato, así como los Lineamientos que dan origen a esta obligación. 3. Verificar que los datos generales del operador coincidan con lo reportado en el Registro de servicios comercializados. 4. Verificar que se cumplan las validaciones establecidas, en caso de aplicar. 5. Señalar los Archivos de presentación que se entregan. |
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Coordinación General de Planeación Estratégica Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx |
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Lugar y Fecha: |
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SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD |
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Procedimiento. (Sólo debe seleccionar una opción) |
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☐ Entrega Inicial |
☐ Desahogo de prevención Oficio IFT: ___________________ Fecha oficio IFT: ______________ DD/MM/AAAA |
☐ Solicitud de rectificación. Folio de Acuse: __________________ Fecha de Acuse: _________________ DD/MM/AAAA |
☐ Desahogo de requerimiento. Oficio IFT: __________________ Fecha Oficio IFT: _________________ DD/MM/AAAA |
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Tipo de Trámite (Sólo debe seleccionar una opción) |
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Año: __________________ |
Trimestre: ________________ |
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SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL OPERADOR |
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Datos generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador: |
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Representante legal |
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Nombre (s) |
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Primer apellido |
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Segundo apellido |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle y No. exterior e interior: |
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Colonia: |
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Demarcación Territorial o Municipio: |
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Entidad Federativa: |
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Código Postal: |
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Correo electrónico: |
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Teléfono fijo: |
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Teléfono celular: |
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SECCIÓN 3. ARCHIVOS DE PRESENTACIÓN QUE DEBERÁN ADJUNTARSE AL PRESENTE eFORMATO |
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Seleccione con una “X” e indique los Archivos de Presentación que adjunta. |
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Información Solicitada |
Nombre de Archivo de Presentación |
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☐ |
Ingresos por el servicio de Interconexión de voz y SMS. |
R017-01.CSV |
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☐ |
Volumen provisto de Enlaces de Interconexión. |
R017-02.CSV |
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Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal) |
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AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
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I. Denominación del responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México. II. Finalidades del tratamiento Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes: A. Identificar al representante legal, así como al responsable que atenderá la solicitud de información realizada por la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores (DGA-EAI), adscrita a la Coordinación General de Planeación Estratégica, en el requerimiento a los operadores de telecomunicaciones para la entrega de información que integra el acervo estadístico del IFT. B. Servir como medio de contacto con el representante legal y/o el responsable de atender la solicitud de información realizada por la DGA-EAI. C. Se le hace de conocimiento al operador que en caso de tener dudas o comentarios sobre la información solicitada por la DGA-EAI puede enviarlos al correo estadistica@ift.org.mx. Cuando los Operadores envían un correo electrónico a dicha dirección pueden proporcionar datos personales adicionales. Dichos datos adicionales son recabados por medio del correo electrónico estadistica@ift.org.mx y únicamente serán utilizados para atender dudas y comentarios que la DGA-EAI reciba por parte de los operadores de telecomunicaciones. D. A su vez, los datos señalados se conservan y utilizan para fines estadísticos y de consulta. III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento La Coordinación General de Planeación Estratégica no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo. IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular En concordancia con lo señalado en el apartado III, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205. V. Aviso de privacidad Integral El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de “Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones” del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/aviso_de_privacidad_integral_cgpe.pdf Última actualización: (15/agosto/2023) |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO |
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ID de campo |
Nombre del campo |
Descripción del campo |
Unidad de medida |
Sección 1. Tipo de solicitud |
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No aplica |
Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
No aplica |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1) Entrega Inicial. La primera vez que se realiza la entrega de información para un período dado. 2) Desahogo de prevención. La respuesta que da el Operador ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3) Solicitud de rectificación. Solicitud que el Operador realiza cuando detecta defectos en la información que reportó y no tiene ningún trámite vigente relacionado con dicha información. En este caso, deberá señalar el Folio y Fecha del acuse de la última presentación de la información que se solicita rectificar. 4) Desahogo de requerimiento. La respuesta que da el Operador ante el requerimiento efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió realizó el requerimiento de información. En este caso, deberá señalar los campos solicitados en el oficio de requerimiento que le notificó el Instituto. |
No aplica |
No aplica |
Periodo de reporte |
1) Año. El Operador deberá indicar el año al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. 2) Trimestre. El Operador deberá indicar el trimestre al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. |
No aplica |
Sección 2. Datos generales del Operador |
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Datos Generales del Operador |
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No aplica |
Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
No aplica |
Representante legal |
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No aplica |
Nombre del Representante Legal |
Comprende los siguientes campos: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
No aplica |
Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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No aplica |
Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio. |
No aplica |
No aplica |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
No aplica |
No aplica |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Correo electrónico |
Dirección de una cuenta de correo electrónico, mediante la cual se puede enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. |
No aplica |
No aplica |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
No aplica |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
Autorizados |
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No aplica |
Nombre(s) completo(s) de la(s) persona(s) autorizada(s) para oír y recibir notificaciones |
El interesado o su representante legal podrán autorizar a la(s) persona(s) que estime(n) pertinente(s) para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueran necesarias para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos. Comprende los siguientes campos por cada autorizado: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del autorizado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del autorizado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del autorizado. |
No aplica |
Sección 3. Información solicitada |
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Cada Archivo de Presentación deberá entregarse al IFT en un archivo en formato CSV, nombrado de acuerdo con el código señalado en “Archivo de presentación”, conservando el orden y nombre de las columnas, incluyendo tantas filas como sean necesarias. No se permite dejar campos vacíos, en caso de que alguno no le aplique deberá de llenarlo con la leyenda NA. |
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R017-01. Ingresos por el servicio de Interconexión de voz y SMS. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
R017-0101 |
Ingresos de terminación fija de voz |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por el Servicio Mayorista de Interconexión de terminación de tráfico de voz en una red fija provisto en concepto de conmutación y transmisión del tráfico de transporte de voz. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
R017-0102 |
Ingresos de terminación móvil de voz |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por el Servicio Mayorista de Interconexión de terminación de tráfico de voz en una red móvil provisto en concepto de conmutación y transmisión del tráfico de transporte de voz. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
R017-0103 |
Ingresos de terminación de SMS |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por el Servicio Mayorista de Interconexión de terminación de tráfico de Mensajes SMS en una red móvil provisto en concepto de conmutación y transmisión del tráfico de unidades de Mensajes Cortos. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
R017-0104 |
Ingresos de tránsito nacional de voz |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por el Servicio Mayorista de Interconexión de tránsito provisto en concepto de minutos de enrutamiento de tráfico público conmutado dentro del territorio nacional. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
R017-0105 |
Ingresos de tránsito internacional de voz |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por el Servicio Mayorista de Interconexión de tránsito provisto en concepto de minutos de enrutamiento de tráfico público conmutado con origen o destino internacional. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
R017-02. Volumen provisto de Enlaces de Interconexión. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
R017-0201 |
Número de enlaces de Interconexión. |
Número total de enlaces de interconexión activos provistos para el Servicio Mayorista de Interconexión. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del periodo. |
Enlaces de Interconexión |
R017-0202 |
Minutos para el servicio de tránsito nacional de voz |
Número total de minutos tránsito nacional de transporte de voz provistos para el Servicio Mayorista de Interconexión. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Minutos Efectivos |
R017-0203 |
Minutos para el servicio de tránsito internacional de voz |
Número total de minutos de tránsito internacional de transporte de voz provistos para el Servicio Mayorista de Interconexión. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Minutos Efectivos |
R017-0204 |
Minutos para el servicio de terminación fija de voz |
Número total de minutos de terminación a red fija de transporte de voz provistos para el Servicio Mayorista de Interconexión. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Minutos Efectivos |
R017-0205 |
Minutos para el servicio de terminación móvil de voz |
Número total de minutos de terminación a red móvil de transporte de voz provistos para el Servicio Mayorista de Interconexión. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Minutos Efectivos |
R017-0206 |
SMS para el servicio de terminación de SMS |
Número total de Mensajes SMS provistos para el Servicio Mayorista de Interconexión. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
SMS |
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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Para el procedimiento de entrega inicial de información: El plazo con que cuenta el Operador para efectuar el trámite ante el IFT es de 30 días hábiles posteriores al cierre del trimestre en el caso de los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 50 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año calendario. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite o para realizarles prevenciones es de 65 días hábiles para información correspondiente a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 80 días hábiles para la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año calendario. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Operador para subsanar la información que presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención, el cual podrá ser prorrogado hasta por 8 días hábiles a solicitud del Operador. Transcurrido dicho plazo sin que el Operador haya desahogado ninguno de los puntos señalados en la prevención se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. En caso de que el Operador no dé respuesta a todos los puntos de la prevención en los que se identifiquen contradicciones, información incompleta, inconsistencias o errores en la información entregada, o bien, estos persisten, el Instituto realizará requerimiento al Operador a efecto de que este último lo atienda con la finalidad de que se entregue la información relativa a subsanar las contradicciones, información incompleta, inconsistencias o errores detectados en la información entregada. El Operador deberá desahogar el requerimiento dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación del requerimiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado. La prórroga será de 5 días hábiles. Si el Operador no desahoga el formal requerimiento o el desahogo de dicho requerimiento no subsana los puntos señalados, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el procedimiento de solicitud de rectificación: El plazo con que cuenta el Operador para solicitar la rectificación de información es de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 50 días hábiles. En caso de que el trámite no sea procedente, se informarán los motivos al Operador dentro del período antes mencionado, a fin de que pueda subsanar las deficiencias encontradas y realizar una nueva solicitud de rectificación. |
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
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Artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para el tipo de trámite de entrega periódica de información estadística: Lineamientos DÉCIMO QUINTO y, DÉCIMO SÉPTIMO A VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el tipo de trámite de solicitud de rectificación de información previamente entregada: Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
R018. Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Intercambio de Tráfico de Internet
ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE EL SERVICIO MAYORISTA DE INTERCAMBIO DE TRÁFICO DE INTERNET |
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Consideraciones Generales para el llenado del presente eFormato: 1. Completar la información requerida en cada uno de los campos. 2. Para cualquier duda respecto de la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, se sugiere consultar el instructivo del presente eFormato, así como los Lineamientos que dan origen a esta obligación. 3. Verificar que los datos generales del operador coincidan con lo reportado en el Registro de servicios comercializados. 4. Verificar que se cumplan las validaciones establecidas, en caso de aplicar. 5. Señalar los Archivos de presentación que se entregan. |
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Coordinación General de Planeación Estratégica Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx |
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Lugar y Fecha: |
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SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD |
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Procedimiento (Sólo debe seleccionar una opción) |
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☐ Entrega Inicial. |
☐ Desahogo de prevención Oficio IFT: ________________________ Fecha oficio IFT: ___________________ DD/MM/AAAA |
☐ Solicitud de rectificación. Folio de Acuse: _______________ Fecha de Acuse: ______________ DD/MM/AAAA |
☐ Desahogo de requerimiento. Oficio IFT: __________________ Fecha Oficio IFT: _________________ DD/MM/AAAA |
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Periodo de reporte. |
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Año: __________________ |
Trimestre: ________________ |
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SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL OPERADOR |
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Datos generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador: |
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Representante legal |
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Nombre (s) |
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Primer apellido |
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Segundo apellido |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle y No. exterior e interior: |
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Colonia: |
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Demarcación Territorial o Municipio: |
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Entidad Federativa: |
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Código Postal: |
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Correo electrónico: |
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Teléfono fijo: |
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Teléfono celular: |
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SECCIÓN 3. ARCHIVOS DE PRESENTACIÓN QUE DEBERÁN ADJUNTARSE AL PRESENTE eFORMATO |
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Seleccione con una “X” e indique los Archivos de Presentación que adjunta. |
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Información Solicitada |
Nombre de Archivo de Presentación |
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☐ |
Ingresos por la comercialización de acceso mayorista a Internet. |
R018-01.CSV |
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☐ |
Volumen provisto de acceso mayorista a Internet por adquiriente de servicios. |
R018-02.CSV |
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Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal) |
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AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
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I. Denominación del responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México. II. Finalidades del tratamiento Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes: A. Identificar al representante legal, así como al responsable que atenderá la solicitud de información realizada por la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores (DGA-EAI), adscrita a la Coordinación General de Planeación Estratégica, en el requerimiento a los operadores de telecomunicaciones para la entrega de información que integra el acervo estadístico del IFT. B. Servir como medio de contacto con el representante legal y/o el responsable de atender la solicitud de información realizada por la DGA-EAI. C. Se le hace de conocimiento al operador que en caso de tener dudas o comentarios sobre la información solicitada por la DGA-EAI puede enviarlos al correo estadistica@ift.org.mx. Cuando los Operadores envían un correo electrónico a dicha dirección pueden proporcionar datos personales adicionales. Dichos datos adicionales son recabados por medio del correo electrónico estadistica@ift.org.mx y únicamente serán utilizados para atender dudas y comentarios que la DGA-EAI reciba por parte de los operadores de telecomunicaciones. D. A su vez, los datos señalados se conservan y utilizan para fines estadísticos y de consulta. III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento La Coordinación General de Planeación Estratégica no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo. IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular En concordancia con lo señalado en el apartado III, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205. V. Aviso de privacidad Integral El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de “Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones” del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/aviso_de_privacidad_integral_cgpe.pdf Última actualización: (15/agosto/2023) |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO |
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ID de campo |
Nombre del campo |
Descripción del campo |
Unidad de medida |
Sección 1. Tipo de solicitud |
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No aplica |
Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
No aplica |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1) Entrega Inicial. La primera vez que se realiza la entrega de información para un período dado. 2) Desahogo de prevención. La respuesta que da el Operador ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3) Solicitud de rectificación. Solicitud que el Operador realiza cuando detecta defectos en la información que reportó y no tiene ningún trámite vigente relacionado con dicha información. En este caso, deberá señalar el Folio y Fecha del acuse de la última presentación de la información que se solicita rectificar. 4) Desahogo de requerimiento. La respuesta que da el Operador ante el requerimiento efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió realizó el requerimiento de información. En este caso, deberá señalar los campos solicitados en el oficio de requerimiento que le notificó el Instituto. |
No aplica |
No aplica |
Periodo de reporte |
1) Año. El Operador deberá indicar el año al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. 2) Trimestre. El Operador deberá indicar el trimestre al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. |
No aplica |
Sección 2. Datos generales del Operador |
|||
Datos Generales del Operador |
|||
No aplica |
Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
No aplica |
Representante legal |
|||
No aplica |
Nombre del Representante Legal |
Comprende los siguientes campos: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
No aplica |
Domicilio para oír y recibir notificaciones |
|||
No aplica |
Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio. |
No aplica |
No aplica |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
No aplica |
No aplica |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Correo electrónico |
Dirección de una cuenta de correo electrónico, mediante la cual se puede enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. |
No aplica |
No aplica |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
No aplica |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
Sección 3. Información solicitada |
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Cada Archivo de Presentación deberá entregarse al IFT en un archivo en formato CSV, nombrado de acuerdo con el código señalado en “Archivo de presentación”, conservando el orden y nombre de las columnas, incluyendo tantas filas como sean necesarias. No se permite dejar campos vacíos, en caso de que alguno no le aplique deberá de llenarlo con la leyenda NA. |
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R018-01. Ingresos por la comercialización de acceso mayorista a Internet. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
R018-0101 |
Ingresos por acuerdos mayoristas de intercambio de tráfico de internet (peering) |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por acuerdos del Servicio Mayorista de Intercambio de Tráfico de Internet provistos al Operador, ya sean nacionales o internacionales. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
R018-0102 |
Ingresos por acuerdos mayoristas pagados por intercambio de tráfico de internet (paid-peering) |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por acuerdos del Servicio Mayorista de Intercambio de Tráfico de Internet provistos al Operador, ya sean nacionales o internacionales. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
R018-0103 |
Ingresos por acuerdos mayoristas de tránsito de Internet |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por acuerdos del Servicio Mayorista de Intercambio de Tráfico de Internet provistos al Operador, ya sean nacionales o internacionales. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
R018-02. Volumen provisto de acceso mayorista a Internet por adquiriente de servicios. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
R018-0201 |
Tráfico de datos al amparo de acuerdos por intercambio de tráfico de internet (peering) |
Total de Gigabytes, ya sean enviados o recibidos, al amparo de acuerdos del Servicio Mayorista de Intercambio de Tráfico de Internet provistos al Operador. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
GigaBytes (GB) |
R018-0202 |
Tráfico de datos al amparo de acuerdos pagados por intercambio de tráfico de internet (paid-peering) |
Total de Gigabytes de tráfico de datos, ya sean enviados o recibidos, al amparo de acuerdos pagados por intercambio del Servicio Mayorista de Intercambio de Tráfico de Internet provistos al Operador. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
GigaBytes (GB) |
R018-0203 |
Tráfico de datos al amparo de acuerdos de tránsito de Internet |
Total de Gigabytes de tráfico de datos, ya sean enviados o recibidos, al amparo de acuerdos de tránsito del Servicio Mayorista de Intercambio de Tráfico de Internet provistos al Operador. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
GigaBytes (GB) |
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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Para el procedimiento de entrega inicial de información: El plazo con que cuenta el Operador para efectuar el trámite ante el IFT es de 30 días hábiles posteriores al cierre del trimestre en el caso de los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 50 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año calendario. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite o para realizarles prevenciones es de 65 días hábiles para información correspondiente a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 80 días hábiles para la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año calendario. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Operador para subsanar la información que presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención, el cual podrá ser prorrogado hasta por 8 días hábiles a solicitud del Operador. Transcurrido dicho plazo sin que el Operador haya desahogado ninguno de los puntos señalados en la prevención se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. En caso de que el Operador no dé respuesta a todos los puntos de la prevención en los que se identifiquen contradicciones, información incompleta, inconsistencias o errores en la información entregada, o bien, estos persisten, el Instituto realizará requerimiento al Operador a efecto de que este último lo atienda con la finalidad de que se entregue la información relativa a subsanar las contradicciones, información incompleta, inconsistencias o errores detectados en la información entregada. El Operador deberá desahogar el requerimiento dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación del requerimiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado. La prórroga será de 5 días hábiles. Si el Operador no desahoga el formal requerimiento o el desahogo de dicho requerimiento no subsana los puntos señalados, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, Para el procedimiento de solicitud de rectificación: El plazo con que cuenta el Operador para solicitar la rectificación de información es de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 50 días hábiles. En caso de que el trámite no sea procedente, se informarán los motivos al Operador dentro del período antes mencionado, a fin de que pueda subsanar las deficiencias encontradas y realizar una nueva solicitud de rectificación. |
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
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Artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para el tipo de trámite de entrega periódica de información estadística: Lineamientos DÉCIMO QUINTO y, DÉCIMO SÉPTIMO A VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el tipo de trámite de solicitud de rectificación de información previamente entregada: Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
R019. Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Usuario Visitante
ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE EL SERVICIO MAYORISTA DE USUARIO VISITANTE |
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Consideraciones Generales para el llenado del presente eFormato: 1. Completar la información requerida en cada uno de los campos. 2. Para cualquier duda respecto de la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, se sugiere consultar el instructivo del presente eFormato, así como los Lineamientos que dan origen a esta obligación. 3. Verificar que los datos generales del operador coincidan con lo reportado en el Registro de servicios comercializados. 4. Verificar que se cumplan las validaciones establecidas, en caso de aplicar. 5. Señalar los Archivos de presentación que se entregan. |
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Coordinación General de Planeación Estratégica Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx |
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Lugar y Fecha: |
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SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD |
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Procedimiento. (Sólo debe seleccionar una opción) |
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☐ Entrega Inicial. |
☐ Desahogo de prevención Oficio IFT: _____________________ Fecha oficio IFT: ________________ DD/MM/AAAA |
☐ Solicitud de rectificación. Folio de Acuse: _________________ Fecha de Acuse: ________________ DD/MM/AAAA |
☐ Desahogo de requerimiento. Oficio IFT: ____________________ Fecha Oficio IFT: _______________ DD/MM/AAAA |
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Periodo de reporte. |
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Año: __________________ |
Trimestre: _______________ |
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SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL OPERADOR |
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Datos generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador: |
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Representante legal |
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Nombre (s) |
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Primer apellido |
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Segundo apellido |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle y No. exterior e interior: |
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Colonia: |
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Demarcación Territorial o Municipio: |
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Entidad Federativa: |
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Código Postal: |
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Correo electrónico: |
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Teléfono fijo: |
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Teléfono celular: |
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SECCIÓN 3. ARCHIVOS DE PRESENTACIÓN QUE DEBERÁN ADJUNTARSE AL PRESENTE eFORMATO |
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Seleccione con una “X” e indique los Archivos de Presentación que adjunta. |
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Información Solicitada |
Nombre de Archivo de Presentación |
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☐ |
Ingresos por el servicio de usuario visitante. |
R019-01.CSV |
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☐ |
Volumen provisto del servicio de usuario visitante. |
R019-02.CSV |
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Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal) |
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AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
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I. Denominación del responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México. II. Finalidades del tratamiento Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes: A. Identificar al representante legal, así como al responsable que atenderá la solicitud de información realizada por la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores (DGA-EAI), adscrita a la Coordinación General de Planeación Estratégica, en el requerimiento a los operadores de telecomunicaciones para la entrega de información que integra el acervo estadístico del IFT. B. Servir como medio de contacto con el representante legal y/o el responsable de atender la solicitud de información realizada por la DGA-EAI. C. Se le hace de conocimiento al operador que en caso de tener dudas o comentarios sobre la información solicitada por la DGA-EAI puede enviarlos al correo estadistica@ift.org.mx. Cuando los Operadores envían un correo electrónico a dicha dirección pueden proporcionar datos personales adicionales. Dichos datos adicionales son recabados por medio del correo electrónico estadistica@ift.org.mx y únicamente serán utilizados para atender dudas y comentarios que la DGA-EAI reciba por parte de los operadores de telecomunicaciones. D. A su vez, los datos señalados se conservan y utilizan para fines estadísticos y de consulta. III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento La Coordinación General de Planeación Estratégica no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo. IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular En concordancia con lo señalado en el apartado III, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205. V. Aviso de privacidad Integral El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de “Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones” del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/aviso_de_privacidad_integral_cgpe.pdf Última actualización: (15/agosto/2023) |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO |
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ID de campo |
Nombre del campo |
Descripción del campo |
Unidad de medida |
Sección 1. Tipo de solicitud |
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No aplica |
Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
No aplica |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1) Entrega Inicial. La primera vez que se realiza la entrega de información para un período dado. 2) Desahogo de prevención. La respuesta que da el Operador ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3) Solicitud de rectificación. Solicitud que el Operador realiza cuando detecta defectos en la información que reportó y no tiene ningún trámite vigente relacionado con dicha información. En este caso, deberá señalar el Folio y Fecha del acuse de la última presentación de la información que se solicita rectificar. 4) Desahogo de requerimiento. La respuesta que da el Operador ante el requerimiento efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió realizó el requerimiento de información. En este caso, deberá señalar los campos solicitados en el oficio de requerimiento que le notificó el Instituto. |
No aplica |
No aplica |
Periodo de reporte |
1) Año. El Operador deberá indicar el año al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. 2) Trimestre. El Operador deberá indicar el trimestre al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. |
No aplica |
Sección 2. Datos generales del Operador |
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Datos Generales del Operador |
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No aplica |
Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
No aplica |
Representante legal |
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No aplica |
Nombre del Representante Legal |
Comprende los siguientes campos: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
No aplica |
Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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No aplica |
Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio. |
No aplica |
No aplica |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
No aplica |
No aplica |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Correo electrónico |
Dirección de una cuenta de correo electrónico, mediante la cual se puede enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. |
No aplica |
No aplica |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
No aplica |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
Sección 3. Información solicitada |
|||
Cada Archivo de Presentación deberá entregarse al IFT en un archivo en formato CSV, nombrado de acuerdo con el código señalado en “Archivo de presentación”, conservando el orden y nombre de las columnas, incluyendo tantas filas como sean necesarias. No se permite dejar campos vacíos, en caso de que alguno no le aplique deberá de llenarlo con la leyenda NA. |
|||
R019-01. Ingresos por el servicio de usuario visitante. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
R019-0101 |
Ingresos por minutos o segundos de voz de llamada entrante |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por el Servicio Mayorista de Usuario Visitante en concepto de minutos o segundos de llamada entrante provistos al Operador. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
R019-0102 |
Ingresos por minutos o segundos de voz de llamada saliente |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por el Servicio Mayorista de Usuario Visitante en concepto de minutos o segundos de llamada saliente provistos al Operador. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
R019-0103 |
Ingresos por capacidad de datos |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por el Servicio Mayorista de Usuario Visitante en concepto de capacidad de datos provistos al Operador. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
R019-0104 |
Ingresos por mensajes de texto SMS |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por el Servicio Mayorista de Usuario Visitante en concepto de Mensajes SMS provistos al Operador. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Pesos (MXN) |
R019-02. Volumen provisto del servicio de usuario visitante. |
|||
C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
R019-0201 |
Minutos entrantes de Telefonía móvil provistos |
Número de minutos entrantes de telefonía móvil del Servicio Mayorista de Usuario Visitante provistos al Operador. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Minutos |
R019-0202 |
Minutos salientes de Telefonía móvil provistos |
Número de minutos salientes de telefonía móvil del Servicio Mayorista de Usuario Visitante provistos al Operador. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
Minutos |
R019-0203 |
Volumen de datos provistos |
GigaBytes de datos del Servicio Mayorista de Usuario Visitante provistos al Operador. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
GigaBytes (GB) |
R019-0204 |
Mensajes de texto SMS provistos |
Número de Mensajes Cortos del Servicio Mayorista de Usuario Visitante provistos al Operador. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el periodo. |
SMS |
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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Para el procedimiento de entrega inicial de información: El plazo con que cuenta el Operador para efectuar el trámite ante el IFT es de 30 días hábiles posteriores al cierre del trimestre en el caso de los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 50 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año calendario. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite o para realizarles prevenciones es de 65 días hábiles para información correspondiente a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 80 días hábiles para la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año calendario. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Operador para subsanar la información que presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención, el cual podrá ser prorrogado hasta por 8 días hábiles a solicitud del Operador. Transcurrido dicho plazo sin que el Operador haya desahogado ninguno de los puntos señalados en la prevención se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. En caso de que el Operador no dé respuesta a todos los puntos de la prevención en los que se identifiquen contradicciones, información incompleta, inconsistencias o errores en la información entregada, o bien, estos persisten, el Instituto realizará requerimiento al Operador a efecto de que este último lo atienda con la finalidad de que se entregue la información relativa a subsanar las contradicciones, información incompleta, inconsistencias o errores detectados en la información entregada. El Operador deberá desahogar el requerimiento dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación del requerimiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado. La prórroga será de 5 días hábiles. Si el Operador no desahoga el formal requerimiento o el desahogo de dicho requerimiento no subsana los puntos señalados, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el procedimiento de solicitud de rectificación: El plazo con que cuenta el Operador para solicitar la rectificación de información es de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 50 días hábiles. En caso de que el trámite no sea procedente, se informarán los motivos al Operador dentro del período antes mencionado, a fin de que pueda subsanar las deficiencias encontradas y realizar una nueva solicitud de rectificación. |
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
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Artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para el tipo de trámite de entrega periódica de información estadística: Lineamientos DÉCIMO QUINTO y, DÉCIMO SÉPTIMO A VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el tipo de trámite de solicitud de rectificación de información previamente entregada: Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
R020. Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Coubicación
ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE EL SERVICIO MAYORISTA DE COUBICACIÓN |
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Consideraciones Generales para el llenado del presente eFormato: 1. Completar la información requerida en cada uno de los campos. 2. Para cualquier duda respecto de la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, se sugiere consultar el instructivo del presente eFormato, así como los Lineamientos que dan origen a esta obligación. 3. Verificar que los datos generales del operador coincidan con lo reportado en el Registro de servicios comercializados. 4. Verificar que se cumplan las validaciones establecidas, en caso de aplicar. 5. Señalar los Archivos de presentación que se entregan. |
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Coordinación General de Planeación Estratégica Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx |
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Lugar y Fecha: |
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SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD |
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Procedimiento (Sólo debe seleccionar una opción) |
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☐ Entrega Inicial |
☐ Desahogo de prevención Oficio IFT: ___________________ Fecha oficio IFT: ______________ DD/MM/AAAA |
☐ Solicitud de rectificación. Folio de Acuse: _________________ Fecha de Acuse: ________________ DD/MM/AAAA |
☐ Desahogo de requerimiento. Oficio IFT: ___________________ Fecha Oficio IFT: ______________ DD/MM/AAAA |
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Periodo de reporte. |
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Año: __________________ |
Trimestre: ________________ |
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SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL OPERADOR |
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Datos generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador: |
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Representante legal |
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Nombre (s) |
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Primer apellido |
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Segundo apellido |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle y No. exterior e interior: |
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Colonia: |
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Demarcación Territorial o Municipio: |
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Entidad Federativa: |
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Código Postal: |
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Correo electrónico: |
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Teléfono fijo: |
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Teléfono celular: |
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SECCIÓN 3. ARCHIVOS DE PRESENTACIÓN QUE DEBERÁN ADJUNTARSE AL PRESENTE eFORMATO |
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Seleccione con una “X” e indique los Archivos de Presentación que adjunta. |
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Información Solicitada |
Nombre de Archivo de Presentación |
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☐ |
Volumen provisto de coubicaciones. |
R020-01.CSV |
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Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal) |
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AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
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I. Denominación del responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México. II. Finalidades del tratamiento Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes: A. Identificar al representante legal, así como al responsable que atenderá la solicitud de información realizada por la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores (DGA-EAI), adscrita a la Coordinación General de Planeación Estratégica, en el requerimiento a los operadores de telecomunicaciones para la entrega de información que integra el acervo estadístico del IFT. B. Servir como medio de contacto con el representante legal y/o el responsable de atender la solicitud de información realizada por la DGA-EAI. C. Se le hace de conocimiento al operador que en caso de tener dudas o comentarios sobre la información solicitada por la DGA-EAI puede enviarlos al correo estadistica@ift.org.mx. Cuando los Operadores envían un correo electrónico a dicha dirección pueden proporcionar datos personales adicionales. Dichos datos adicionales son recabados por medio del correo electrónico estadistica@ift.org.mx y únicamente serán utilizados para atender dudas y comentarios que la DGA-EAI reciba por parte de los operadores de telecomunicaciones. D. A su vez, los datos señalados se conservan y utilizan para fines estadísticos y de consulta. III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento La Coordinación General de Planeación Estratégica no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo. IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular En concordancia con lo señalado en el apartado III, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205. V. Aviso de privacidad Integral El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de “Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones” del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/aviso_de_privacidad_integral_cgpe.pdf Última actualización: (15/agosto/2023) |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO |
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ID de campo |
Nombre del campo |
Descripción del campo |
Unidad de medida |
Sección 1. Tipo de solicitud |
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No aplica |
Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
No aplica |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1) Entrega Inicial. La primera vez que se realiza la entrega de información para un período dado. 2) Desahogo de prevención. La respuesta que da el Operador ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3) Solicitud de rectificación. Solicitud que el Operador realiza cuando detecta defectos en la información que reportó y no tiene ningún trámite vigente relacionado con dicha información. En este caso, deberá señalar el Folio y Fecha del acuse de la última presentación de la información que se solicita rectificar. 4) Desahogo de requerimiento. La respuesta que da el Operador ante el requerimiento efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió realizó el requerimiento de información. En este caso, deberá señalar los campos solicitados en el oficio de requerimiento que le notificó el Instituto. |
No aplica |
No aplica |
Periodo de reporte |
1) Año. El Operador deberá indicar el año al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. 2) Trimestre. El Operador deberá indicar el trimestre al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. |
No aplica |
Sección 2. Datos generales del Operador |
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Datos Generales del Operador |
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No aplica |
Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
No aplica |
Representante legal |
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No aplica |
Nombre del Representante Legal |
Comprende los siguientes campos: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
No aplica |
Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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No aplica |
Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio. |
No aplica |
No aplica |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
No aplica |
No aplica |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Correo electrónico |
Dirección de una cuenta de correo electrónico, mediante la cual se puede enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. |
No aplica |
No aplica |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
No aplica |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
Sección 3. Información solicitada |
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Cada Archivo de Presentación deberá entregarse al IFT en un archivo en formato CSV, nombrado de acuerdo con el código señalado en “Archivo de presentación”, conservando el orden y nombre de las columnas, incluyendo tantas filas como sean necesarias. No se permite dejar campos vacíos, en caso de que alguno no le aplique deberá de llenarlo con la leyenda NA. |
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R020-01. Volumen provisto de coubicaciones. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
R020-0101 |
Coubicaciones provistas |
Número total de coubicaciones vigentes del Servicio Mayorista de Coubicación provistas al Operador. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. |
Coubicaciones |
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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Para el procedimiento de entrega inicial de información: El plazo con que cuenta el Operador para efectuar el trámite ante el IFT es de 30 días hábiles posteriores al cierre del trimestre en el caso de los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 50 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año calendario. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite o para realizarles prevenciones es de 65 días hábiles para información correspondiente a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 80 días hábiles para la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año calendario. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Operador para subsanar la información que presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención, el cual podrá ser prorrogado hasta por 8 días hábiles a solicitud del Operador. Transcurrido dicho plazo sin que el Operador haya desahogado ninguno de los puntos señalados en la prevención se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. En caso de que el Operador no dé respuesta a todos los puntos de la prevención en los que se identifiquen contradicciones, información incompleta, inconsistencias o errores en la información entregada, o bien, estos persisten, el Instituto realizará requerimiento al Operador a efecto de que este último lo atienda con la finalidad de que se entregue la información relativa a subsanar las contradicciones, información incompleta, inconsistencias o errores detectados en la información entregada. El Operador deberá desahogar el requerimiento dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación del requerimiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado. La prórroga será de 5 días hábiles. Si el Operador no desahoga el formal requerimiento o el desahogo de dicho requerimiento no subsana los puntos señalados, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el procedimiento de solicitud de rectificación: El plazo con que cuenta el Operador para solicitar la rectificación de información es de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 50 días hábiles. En caso de que el trámite no sea procedente, se informarán los motivos al Operador dentro del período antes mencionado, a fin de que pueda subsanar las deficiencias encontradas y realizar una nueva solicitud de rectificación. |
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
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Artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para el tipo de trámite de entrega periódica de información estadística: Lineamientos DÉCIMO QUINTO y, DÉCIMO SÉPTIMO A VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el tipo de trámite de solicitud de rectificación de información previamente entregada: Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
R021. Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Uso Compartido de Infraestructura
ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE EL SERVICIO MAYORISTA DE USO COMPARTIDO DE INFRAESTRUCTURA |
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Consideraciones Generales para el llenado del presente eFormato: 1. Completar la información requerida en cada uno de los campos. 2. Para cualquier duda respecto de la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, se sugiere consultar el instructivo del presente eFormato, así como los Lineamientos que dan origen a esta obligación. 3. Verificar que los datos generales del operador coincidan con lo reportado en el Registro de servicios comercializados. 4. Verificar que se cumplan las validaciones establecidas, en caso de aplicar. 5. Señalar los Archivos de presentación que se entregan. |
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Coordinación General de Planeación Estratégica Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx |
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Lugar y Fecha: |
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SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD |
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Procedimiento (Sólo debe seleccionar una opción) |
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☐ Entrega Inicial |
☐ Desahogo de prevención Oficio IFT: ______________________ Fecha oficio IFT: _________________ DD/MM/AAAA |
☐ Solicitud de rectificación. Folio de Acuse: ________________ Fecha de Acuse: _______________ DD/MM/AAAA |
☐ Desahogo de requerimiento. Oficio IFT: __________________ Fecha Oficio IFT: _________________ DD/MM/AAAA |
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Periodo de reporte. |
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Año: __________________ |
Trimestre: ________________ |
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SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL OPERADOR |
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Datos generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador: |
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Representante legal |
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Nombre (s) |
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Primer apellido |
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Segundo apellido |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle y No. exterior e interior: |
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Colonia: |
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Demarcación Territorial o Municipio: |
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Entidad Federativa: |
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Código Postal: |
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Correo electrónico: |
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Teléfono fijo: |
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Teléfono celular: |
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SECCIÓN 3. ARCHIVOS DE PRESENTACIÓN QUE DEBERÁN ADJUNTARSE AL PRESENTE eFORMATO |
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Seleccione con una “X” e indique los Archivos de Presentación que adjunta. |
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Información Solicitada |
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☐ Ingresos por la compartición de infraestructura |
R021-01.CSV |
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☐ Egresos por la compartición de infraestructura |
R021-02.CSV |
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Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal) |
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AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
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I. Denominación del responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México. II. Finalidades del tratamiento Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes: A. Identificar al representante legal, así como al responsable que atenderá la solicitud de información realizada por la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores (DGA-EAI), adscrita a la Coordinación General de Planeación Estratégica, en el requerimiento a los operadores de telecomunicaciones para la entrega de información que integra el acervo estadístico del IFT. B. Servir como medio de contacto con el representante legal y/o el responsable de atender la solicitud de información realizada por la DGA-EAI. C. Se le hace de conocimiento al operador que en caso de tener dudas o comentarios sobre la información solicitada por la DGA-EAI puede enviarlos al correo estadistica@ift.org.mx. Cuando los Operadores envían un correo electrónico a dicha dirección pueden proporcionar datos personales adicionales. Dichos datos adicionales son recabados por medio del correo electrónico estadistica@ift.org.mx y únicamente serán utilizados para atender dudas y comentarios que la DGA-EAI reciba por parte de los operadores de telecomunicaciones. D. A su vez, los datos señalados se conservan y utilizan para fines estadísticos y de consulta. III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento La Coordinación General de Planeación Estratégica no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo. IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular En concordancia con lo señalado en el apartado III, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205. V. Aviso de privacidad Integral El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de “Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones” del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/aviso_de_privacidad_integral_cgpe.pdf Última actualización: (15/agosto/2023) |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO |
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ID de campo |
Nombre del campo |
Descripción del campo |
Unidad de medida |
Sección 1. Tipo de solicitud |
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No aplica |
Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
No aplica |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1) Entrega Inicial. La primera vez que se realiza la entrega de información para un período dado. 2) Desahogo de prevención. La respuesta que da el Operador ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3) Solicitud de rectificación. Solicitud que el Operador realiza cuando detecta defectos en la información que reportó y no tiene ningún trámite vigente relacionado con dicha información. En este caso, deberá señalar el Folio y Fecha del acuse de la última presentación de la información que se solicita rectificar. 4) Desahogo de requerimiento. La respuesta que da el Operador ante el requerimiento efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió realizó el requerimiento de información. En este caso, deberá señalar los campos solicitados en el oficio de requerimiento que le notificó el Instituto. |
No aplica |
No aplica |
Período de reporte |
1) Año. El Operador deberá indicar el año al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. 2) Trimestre. El Operador deberá indicar el trimestre al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. |
No aplica |
Sección 2. Datos generales del Operador |
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Datos Generales del Operador |
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No aplica |
Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
No aplica |
Representante legal |
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No aplica |
Nombre del Representante Legal |
Los interesados podrán actuar por sí o por medio de representante legal. La representación permite formular solicitudes, participar en el procedimiento administrativo, desistirse y renunciar a derechos, para lo cual deberá acreditarse mediante instrumento público, y en el caso de personas físicas, también mediante carta poder firmada ante dos testigos y ratificadas las firmas del otorgante y testigos ante las propias autoridades o fedatario público, o declaración en comparecencia personal del interesado. Comprende los siguientes campos: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
No aplica |
Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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No aplica |
Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio. |
No aplica |
No aplica |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
No aplica |
No aplica |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Correo electrónico |
Dirección de una cuenta de correo electrónico, mediante la cual se puede enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. |
No aplica |
No aplica |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
No aplica |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
Sección 3. Información solicitada |
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Cada Archivo de Presentación deberá entregarse al IFT en un archivo en formato CSV, nombrado de acuerdo con el código señalado en “Archivo de presentación”, conservando el orden y nombre de las columnas, incluyendo tantas filas como sean necesarias. No se permite dejar campos vacíos, en caso de que alguno no le aplique deberá de llenarlo con la leyenda NA. |
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R021-01. Ingresos por la compartición de infraestructura |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
R021-0101 |
Ingresos por servicios de acceso y uso de obra civil del Servicio Mayorista de Uso Compartido de Infraestructura |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos en concepto de rentas por el servicio de acceso y uso de obra civil, tales como acceso y uso de derechos de vía, ductos y subductos, mástiles, zanjas, pozos, postes, subidas a poste o fachada, bajadas de poste o fachada y canalizaciones. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
R021-0102 |
Ingresos por servicios de uso de espacios físicos, sitios y predios del Servicio Mayorista de Uso Compartido de Infraestructura |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos en concepto de rentas por servicios de uso de espacios físicos, sitios y predios en cualquier zona que incluyen los servicios auxiliares requeridos y las cuotas de mantenimiento asociadas al servicio. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
R021-0103 |
Ingresos por servicio de uso de espacios de torres del Servicio Mayorista de Uso Compartido de Infraestructura |
Total de ingresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos en concepto de rentas por servicios de uso de espacios de torres. Estos contemplan todos los sitios ubicados en zonas de cualquiera de los niveles (alto, medio-alto, industrial, rural, bajos y otros), así como cualquiera de las alturas disponibles. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
R021-02. Egresos por la compartición de infraestructura |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
R021-0201 |
Egresos por servicios de acceso y uso de obra civil del Servicio Mayorista de Uso Compartido de Infraestructura |
Total de egresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, causados por rentas por el servicio de acceso y uso de obra civil, tales como acceso y uso de derechos de vía, ductos y subductos, mástiles, zanjas, pozos, postes, subidas a poste o fachada, bajadas de poste o fachada y canalizaciones. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
R021-0202 |
Egresos por servicios de uso de espacios físicos, sitios y predios del Servicio Mayorista de Uso Compartido de Infraestructura |
Total de egresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, causados por rentas por servicios de uso de espacios físicos, sitios y predios en cualquier zona que incluyen los servicios auxiliares requeridos y las cuotas de mantenimiento asociadas al servicio. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
R021-0203 |
Egresos por servicio de uso de espacios de torres del Servicio Mayorista de Uso Compartido de Infraestructura |
Total de egresos, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, causados por servicio de uso de espacios de torres. Estos contemplan todos los sitios ubicados en zonas de cualquiera de los niveles (alto, medio-alto, industrial, rural, bajos y otros), así como cualquiera de las alturas disponibles. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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Para el procedimiento de entrega inicial de información: El plazo con que cuenta el Operador para efectuar el trámite ante el IFT es de 30 días hábiles posteriores al cierre del trimestre en el caso de los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 50 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año calendario. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite o para realizarles prevenciones es de 65 días hábiles para información correspondiente a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 80 días hábiles para la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año calendario. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Operador para subsanar la información que presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención, el cual podrá ser prorrogado hasta por 8 días hábiles a solicitud del Operador. Transcurrido dicho plazo sin que el Operador haya desahogado ninguno de los puntos señalados en la prevención se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. En caso de que el Operador no dé respuesta a todos los puntos de la prevención en los que se identifiquen contradicciones, información incompleta, inconsistencias o errores en la información entregada, o bien, estos persisten, el Instituto realizará requerimiento al Operador a efecto de que este último lo atienda con la finalidad de que se entregue la información relativa a subsanar las contradicciones, información incompleta, inconsistencias o errores detectados en la información entregada. El Operador deberá desahogar el requerimiento dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación del requerimiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado. La prórroga será de 5 días hábiles. Si el Operador no desahoga el formal requerimiento o el desahogo de dicho requerimiento no subsana los puntos señalados, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el procedimiento de solicitud de rectificación: El plazo con que cuenta el Operador para solicitar la rectificación de información es de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 50 días hábiles. En caso de que el trámite no sea procedente, se informarán los motivos al Operador dentro del período antes mencionado, a fin de que pueda subsanar las deficiencias encontradas y realizar una nueva solicitud de rectificación. |
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
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Artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para el tipo de trámite de entrega periódica de información estadística: Lineamientos DÉCIMO QUINTO y, DÉCIMO SÉPTIMO A VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el tipo de trámite de solicitud de rectificación de información previamente entregada: Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
R022. Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados
ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE EL SERVICIO MAYORISTA DE ENLACES DEDICADOS |
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Consideraciones Generales para el llenado del presente eFormato: 1. Completar la información requerida en cada uno de los campos. 2. La información deberá presentarse mediante Ventanilla Electrónica 3. Para cualquier duda respecto de la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, se sugiere consultar el instructivo del presente eFormato, así como los Lineamientos que dan origen a esta obligación. 4. Verificar que los datos generales del operador coincidan con lo reportado en el Registro de servicios comercializados. 5. Verificar que se cumplan las validaciones establecidas, en caso de aplicar. 6. Señalar los Archivos de presentación que se entregan. |
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Coordinación General de Planeación Estratégica Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx |
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Lugar y Fecha: |
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SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD |
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Procedimiento. (Sólo debe seleccionar una opción) |
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☐ Entrega Inicial. |
☐ Desahogo de prevención Oficio IFT: ______________________ Fecha oficio IFT: _________________ DD/MM/AAAA |
☐ Solicitud de rectificación. Folio de Acuse: __________________ Fecha de Acuse: _________________ DD/MM/AAAA |
☐ Desahogo de requerimiento. Oficio IFT: __________________ Fecha Oficio IFT: ______________ DD/MM/AAAA |
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Periodo de reporte. |
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Año: __________________ |
Trimestre: ________________ |
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SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL OPERADOR |
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Datos generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador: |
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Representante legal |
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Nombre (s) |
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Primer apellido |
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Segundo apellido |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle y No. exterior e interior: |
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Colonia: |
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Demarcación Territorial o Municipio: |
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Entidad Federativa: |
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Código Postal: |
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Correo electrónico: |
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Teléfono fijo: |
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Teléfono celular: |
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SECCIÓN 3. ARCHIVOS DE PRESENTACIÓN QUE DEBERÁN ADJUNTARSE AL PRESENTE eFORMATO |
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Seleccione con una “X” e indique los Archivos de Presentación que adjunta. |
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Información Solicitada |
Nombre de Archivo de Presentación |
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☐ |
Ingresos por Enlaces Dedicados Fijos mayoristas. |
R022-01.CSV |
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☐ |
Volumen provisto de Enlaces Dedicados Fijos mayoristas. |
R022-02.CSV |
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Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal) |
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AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
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I. Denominación del responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México. II. Finalidades del tratamiento Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes: A. Identificar al representante legal, así como al responsable que atenderá la solicitud de información realizada por la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores (DGA-EAI), adscrita a la Coordinación General de Planeación Estratégica, en el requerimiento a los operadores de telecomunicaciones para la entrega de información que integra el acervo estadístico del IFT. B. Servir como medio de contacto con el representante legal y/o el responsable de atender la solicitud de información realizada por la DGA-EAI. C. Se le hace de conocimiento al operador que en caso de tener dudas o comentarios sobre la información solicitada por la DGA-EAI puede enviarlos al correo estadistica@ift.org.mx. Cuando los Operadores envían un correo electrónico a dicha dirección pueden proporcionar datos personales adicionales. Dichos datos adicionales son recabados por medio del correo electrónico estadistica@ift.org.mx y únicamente serán utilizados para atender dudas y comentarios que la DGA-EAI reciba por parte de los operadores de telecomunicaciones. D. A su vez, los datos señalados se conservan y utilizan para fines estadísticos y de consulta. III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento La Coordinación General de Planeación Estratégica no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo. IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular En concordancia con lo señalado en el apartado III, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205. V. Aviso de privacidad Integral El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de “Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones” del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/aviso_de_privacidad_integral_cgpe.pdf Última actualización: (15/agosto/2023) |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO |
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ID de campo |
Nombre del campo |
Descripción del campo |
Unidad de medida |
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Sección 1. Tipo de solicitud |
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No aplica |
Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
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No aplica |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1) Entrega Inicial. La primera vez que se realiza la entrega de información para un período dado. 2) Desahogo de prevención. La respuesta que da el Operador ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3) Solicitud de rectificación. Solicitud que el Operador realiza cuando detecta defectos en la información que reportó y no tiene ningún trámite vigente relacionado con dicha información. En este caso, deberá señalar el Folio y Fecha del acuse de la última presentación de la información que se solicita rectificar. 4) Desahogo de requerimiento. La respuesta que da el Operador ante el requerimiento efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió realizó el requerimiento de información. En este caso, deberá señalar los campos solicitados en el oficio de requerimiento que le notificó el Instituto. |
No aplica |
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No aplica |
Periodo de reporte |
1) Año. El Operador deberá indicar el año al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. 2) Trimestre. El Operador deberá indicar el trimestre al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. |
No aplica |
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Sección 2. Datos generales del Operador |
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Datos Generales del Operador |
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No aplica |
Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
No aplica |
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Representante legal |
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No aplica |
Nombre del Representante Legal |
Comprende los siguientes campos: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
No aplica |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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No aplica |
Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio. |
No aplica |
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No aplica |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
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No aplica |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
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No aplica |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
No aplica |
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No aplica |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
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No aplica |
Correo electrónico |
Dirección de una cuenta de correo electrónico, mediante la cual se puede enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. |
No aplica |
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No aplica |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
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No aplica |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
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Sección 3. Información solicitada |
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Cada Archivo de Presentación deberá entregarse al IFT en un archivo en formato CSV, nombrado de acuerdo con el código señalado en “Archivo de presentación”, conservando el orden y nombre de las columnas, incluyendo tantas filas como sean necesarias. No se permite dejar campos vacíos, en caso de que alguno no le aplique deberá de llenarlo con la leyenda NA. |
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R022-01. Ingresos por Enlaces Dedicados Fijos mayoristas por capacidad |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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R022-0101 |
Ingresos por instalación, alta y/o adecuación |
Ingresos totales, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por concepto de instalación, alta y/o adecuación del Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
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R022-0102 |
Ingresos por renta fija de Enlaces Dedicados Fijos PDH o SDH con capacidad menor a 500 Mbps |
Ingresos totales, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, por el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados percibidos por concepto de renta fija por Enlaces Dedicados PDH o SDH con capacidad menor a 500 Mbps, provistos a los Operadores que adquieren el servicio. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
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R022-0103 |
Ingresos por renta fija de Enlaces Dedicados Fijos PDH o SDH con capacidad mayor o igual a 500 Mbps y menor a 1 Gbps |
Ingresos totales, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, por el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados percibidos por concepto de renta fija por Enlaces Dedicados PDH o SDH con capacidad mayor o igual a 500 Mbps y menor a 1 Gbps, provistos a los Operadores que adquieren el servicio. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
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R022-0104 |
Ingresos por renta fija de Enlaces Dedicados Fijos PDH o SDH con capacidad mayor o igual a 1 Gbps |
Ingresos totales, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, por el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados percibidos por concepto de renta fija por Enlaces Dedicados PDH o SDH con capacidad mayor o igual a 1 Gbps, provistos a los Operadores que adquieren el servicio. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
||
R022-0105 |
Ingresos por renta fija de Enlaces Dedicados Fijos Ethernet con capacidad menor a 500 Mbps |
Ingresos totales, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, por el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados percibidos por concepto de renta fija por Enlaces Dedicados Ethernet con capacidad menor a 500 Mbps, provistos a los Operadores que adquieren el servicio. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
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R022-0106 |
Ingresos por renta fija de Enlaces Dedicados Fijos Ethernet con capacidad mayor o igual a 500 Mbps y menor a 1 Gbps |
Ingresos totales, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, por el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados percibidos por concepto de renta fija por Enlaces Dedicados Ethernet con capacidad mayor o igual a 500 Mbps y menor a 1 Gbps, provistos a los Operadores que adquieren el servicio. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
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R022-0107 |
Ingresos por renta fija de Enlaces Dedicados Fijos Ethernet con capacidad mayor o igual a 1Gbps |
Ingresos totales, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, por el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados percibidos por concepto de renta fija por Enlaces Dedicados Ethernet con capacidad mayor o igual a 1 Gbps, provistos a los Operadores que adquieren el servicio. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
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R022-02. Volumen provisto de Enlaces Dedicados Fijos mayoristas |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
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R022-0201 |
Enlaces Dedicados PDH o SDH, con capacidad menor de 500 Mbps |
Número total de Enlaces Dedicados PDH o SDH activos con capacidad menor a 500 Mbps, provistos a los Operadores que adquieren el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Enlaces Dedicados |
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R022-0202 |
Enlaces Dedicados PDH o SDH, con capacidad mayor o igual a 500 Mbps a 1 Gbps |
Número total de Enlaces Dedicados PDH o SDH activos con capacidad mayor o igual a 500 Mbps y menor a 1 Gbps, provistos a los Operadores que adquieren el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Enlaces Dedicados |
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R022-0203 |
Enlaces Dedicados PDH o SDH, con capacidad mayor o igual a 1Gbps |
Número total de Enlaces Dedicados PDH o SDH activos con capacidad mayor o igual a 1 Gbps, provistos a los Operadores que adquieren el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Enlaces Dedicados |
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R022-0204 |
Enlaces Dedicados Ethernet, con capacidad menor a 500 Mbps |
Número total de Enlaces Dedicados Ethernet activos con capacidad menor a 500 Mbps, provistos a los Operadores que adquieren el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Enlaces Dedicados |
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R022-0205 |
Enlaces Dedicados Ethernet, con capacidad mayor o igual a 500 Mbps y menor que 1 Gbps |
Número total de Enlaces Dedicados Ethernet activos con capacidad mayor o igual a 500 Mbps y menor a 1 Gbps, provistos a los Operadores que adquieren el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Enlaces Dedicados |
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R022-0206 |
Enlaces Dedicados Ethernet, con capacidad mayor o igual a 1 Gbps |
Número total de Enlaces Dedicados Ethernet activos con capacidad mayor o igual a 1 Gbps, provistos a los Operadores que adquieren el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Enlaces Dedicados |
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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Para el procedimiento de entrega inicial de información: El plazo con que cuenta el Operador para efectuar el trámite ante el IFT es de 30 días hábiles posteriores al cierre del trimestre en el caso de los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 50 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año calendario. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite o para realizarles prevenciones es de 65 días hábiles para información correspondiente a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 80 días hábiles para la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año calendario. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Operador para subsanar la información que presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención, el cual podrá ser prorrogado hasta por 8 días hábiles a solicitud del Operador. Transcurrido dicho plazo sin que el Operador haya desahogado ninguno de los puntos señalados en la prevención se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. En caso de que el Operador no dé respuesta a todos los puntos de la prevención en los que se identifiquen contradicciones, información incompleta, inconsistencias o errores en la información entregada, o bien, estos persisten, el Instituto realizará requerimiento al Operador a efecto de que este último lo atienda con la finalidad de que se entregue la información relativa a subsanar las contradicciones, información incompleta, inconsistencias o errores detectados en la información entregada. El Operador deberá desahogar el requerimiento dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación del requerimiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado. La prórroga será de 5 días hábiles. Si el Operador no desahoga el formal requerimiento o el desahogo de dicho requerimiento no subsana los puntos señalados, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el procedimiento de solicitud de rectificación: El plazo con que cuenta el Operador para solicitar la rectificación de información es de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 50 días hábiles. En caso de que el trámite no sea procedente, se informarán los motivos al Operador dentro del período antes mencionado, a fin de que pueda subsanar las deficiencias encontradas y realizar una nueva solicitud de rectificación. |
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REGLAS DE VALIDACIÓN |
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ID de validación |
ID de campos analizados |
Validación que se realiza |
Descripción |
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R022-V001 |
R022-0101 R022-0102 R022-0103 R022-0104 R022-0105 R022-0106 R022-0107 R022-0108 R022-0109 |
La suma de los campos R022-0101, R022-0102, R022-0103, R022-0104, R022-0105 y R022-0106 debe ser igual a la suma del valor de los campos R022-0107, R022-0108 y R022-0109 |
El total de ingresos por Enlaces Dedicados Fijos mayoristas por tipo debe ser el mismo al total de ingresos por Enlaces Dedicados Fijos mayoristas por alcance. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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R022-V002 |
R022-0201 R022-0202 R022-0203 R022-0204 R022-0205 R022-0206 R022-0207 R022-0208 R022-0209 |
La suma del valor de los campos R022-0201, R022-0202, R022-0203, R022-0204, R022-0205 y R022-0206, debe ser igual a la suma del valor de los campos R022-0107, R022-0108 y R022-0109 |
El número total de enlaces mayoristas debe de ser el mismo entre ambos archivos de presentación. Por favor, revisar los campos correspondientes. |
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
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Artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para el tipo de trámite de entrega periódica de información estadística: Lineamientos DÉCIMO QUINTO y, DÉCIMO SÉPTIMO A VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el tipo de trámite de solicitud de rectificación de información previamente entregada: Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
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R023. Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Provisión de Capacidad Satelital
ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE EL SERVICIO MAYORISTA DE PROVISIÓN DE CAPACIDAD SATELITAL |
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Consideraciones Generales para el llenado del presente eFormato: 1. Completar la información requerida en cada uno de los campos. 2. Para cualquier duda respecto de la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, se sugiere consultar el instructivo del presente eFormato, así como los Lineamientos que dan origen a esta obligación. 3. Verificar que los datos generales del operador coincidan con lo reportado en el Registro de servicios comercializados. 4. Verificar que se cumplan las validaciones establecidas, en caso de aplicar. 5. Señalar los Archivos de presentación que se entregan. |
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Coordinación General de Planeación Estratégica Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx |
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Lugar y Fecha: |
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SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD |
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Procedimiento* (Sólo debe seleccionar una opción) |
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☐ Entrega Inicial |
☐ Desahogo de prevención Oficio IFT: _____________________ Fecha oficio IFT: ________________ DD/MM/AAAA |
☐ Solicitud de rectificación. Folio de Acuse: _____________________ Fecha de Acuse: ____________________ DD/MM/AAAA |
☐ Desahogo de requerimiento. Oficio IFT: _________________________ Fecha Oficio IFT: ___________________ DD/MM/AAAA |
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Periodo de reporte. |
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Año: ______________ |
Trimestre: ________________ |
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SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL OPERADOR |
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Datos generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador: |
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Representante legal |
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Nombre (s) |
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Primer apellido |
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Segundo apellido |
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Calle y No. exterior e interior: |
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Colonia: |
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Demarcación Territorial o Municipio: |
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Entidad Federativa: |
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Código Postal: |
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Correo electrónico: |
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Teléfono fijo: |
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Teléfono celular: |
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SECCIÓN 3. ARCHIVOS DE PRESENTACIÓN QUE DEBERÁN ADJUNTARSE AL PRESENTE eFORMATO |
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Seleccione con una “X” e indique los Archivos de Presentación que adjunta. |
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Información Solicitada |
Nombre de Archivo de Presentación |
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☐ |
Ingresos por el Servicio Mayorista de provisión de Capacidad Satelital. |
R023-01.CSV |
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☐ |
Capacidad provista. |
R023-02.CSV |
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Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal) |
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AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
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I. Denominación del responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México. II. Finalidades del tratamiento Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes: A. Identificar al representante legal, así como al responsable que atenderá la solicitud de información realizada por la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores (DGA-EAI), adscrita a la Coordinación General de Planeación Estratégica, en el requerimiento a los operadores de telecomunicaciones para la entrega de información que integra el acervo estadístico del IFT. B. Servir como medio de contacto con el representante legal y/o el responsable de atender la solicitud de información realizada por la DGA-EAI. C. Se le hace de conocimiento al operador que en caso de tener dudas o comentarios sobre la información solicitada por la DGA-EAI puede enviarlos al correo estadistica@ift.org.mx. Cuando los Operadores envían un correo electrónico a dicha dirección pueden proporcionar datos personales adicionales. Dichos datos adicionales son recabados por medio del correo electrónico estadistica@ift.org.mx y únicamente serán utilizados para atender dudas y comentarios que la DGA-EAI reciba por parte de los operadores de telecomunicaciones. D. A su vez, los datos señalados se conservan y utilizan para fines estadísticos y de consulta. III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento La Coordinación General de Planeación Estratégica no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo. IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular En concordancia con lo señalado en el apartado III, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205. V. Aviso de privacidad Integral El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de “Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones” del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/aviso_de_privacidad_integral_cgpe.pdf Última actualización: (15/agosto/2023) |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO |
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ID de campo |
Nombre del campo |
Descripción del campo |
Unidad de medida |
Sección 1. Tipo de solicitud |
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No aplica |
Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
No aplica |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1) Entrega Inicial. La primera vez que se realiza la entrega de información para un período dado. 2) Desahogo de prevención. La respuesta que da el Operador ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3) Solicitud de rectificación. Solicitud que el Operador realiza cuando detecta defectos en la información que reportó y no tiene ningún trámite vigente relacionado con dicha información. En este caso, deberá señalar el Folio y Fecha del acuse de la última presentación de la información que se solicita rectificar. 4) Desahogo de requerimiento. La respuesta que da el Operador ante el requerimiento efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió realizó el requerimiento de información. En este caso, deberá señalar los campos solicitados en el oficio de requerimiento que le notificó el Instituto. |
No aplica |
No aplica |
Periodo de reporte |
1) Año. El Operador deberá indicar el año al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. 2) Trimestre. El Operador deberá indicar el trimestre al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. |
No aplica |
Sección 2. Datos generales del Operador |
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Datos Generales del Operador |
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No aplica |
Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
No aplica |
Representante legal |
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No aplica |
Nombre del Representante Legal |
Comprende los siguientes campos: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
No aplica |
Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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No aplica |
Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio. |
No aplica |
No aplica |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
No aplica |
No aplica |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Correo electrónico |
No aplica |
|
No aplica |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
No aplica |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
Sección 3. Información solicitada |
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Cada Archivo de Presentación deberá entregarse al IFT en un archivo en formato CSV, nombrado de acuerdo con el código señalado en “Archivo de presentación”, conservando el orden y nombre de las columnas, incluyendo tantas filas como sean necesarias. No se permite dejar campos vacíos, en caso de que alguno no le aplique deberá de llenarlo con la leyenda NA. |
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R023-01. Ingresos por el Servicio Mayorista de provisión de Capacidad Satelital. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
C502 |
Desagregador por Trimestre |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
C201 |
Desagregador por Red de Acceso General |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo deberán de usarse las claves del grupo C201. |
No aplica |
R023-0101 |
Ingresos no recurrentes de la provisión no recurrente del Servicio Mayorista de Provisión de Capacidad Satelital |
Ingresos totales, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por cobros no recurrentes del Servicio Mayorista de Provisión de Capacidad Satelital, por ejemplo, los gastos de instalación. No deben incluirse los ingresos por equipos. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
R023-0102 |
Ingresos de provisión recurrente del Servicio Mayorista de Provisión de Capacidad Satelital |
Ingresos totales, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por rentas mensuales recurrentes del Servicio Mayorista de Provisión de Capacidad Satelital. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
R023-0103 |
Ingresos de provisión ocasional del Servicio Mayorista de Provisión de Capacidad Satelital |
Ingresos totales, sin IVA ni ningún otro impuesto aplicable, percibidos por pago del Servicio Mayorista de Provisión de Capacidad Satelital ocasional. El valor a reportar debe ser el acumulado durante el período. |
Pesos (MXN) |
R023-02. Capacidad provista. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
C502 |
Desagregador por Trimestre. |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo deberán de usarse las claves del grupo C502. |
No aplica |
C201 |
Desagregador por Red de Acceso General |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo deberán de usarse las claves del grupo C201. |
No aplica |
R023-0201 |
Capacidad total provista en la modalidad de provisión permanente de Mbps |
Total de capacidad provista a través del Servicio Mayorista de Provisión de Capacidad Satelital para enlaces permanentes en la modalidad de Mbps. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. |
Megabits por segundo (Mbps) |
R023-0202 |
Capacidad total provista en la modalidad de provisión permanente de MHz |
Total de capacidad provista a través del Servicio Mayorista de Provisión de Capacidad Satelital para enlaces permanentes en la modalidad de MHz. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. |
MegaHercios (MHz) |
R023-0203 |
Capacidad total provista en la modalidad de provisión ocasional de Mbps |
Total de capacidad provista a través del Servicio Mayorista de Provisión de Capacidad Satelital para enlaces ocasionales en la modalidad de Mbps. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. |
Megabits por segundo (Mbps) |
R023-0204 |
Capacidad total provista en la modalidad de provisión ocasional de MHz |
Total de capacidad provista a través del Servicio Mayorista de Provisión de Capacidad Satelital para enlaces ocasionales en la modalidad de MHz. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. |
MegaHercios (MHz) |
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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Para el procedimiento de entrega inicial de información: El plazo con que cuenta el Operador para efectuar el trámite ante el IFT es de 30 días hábiles posteriores al cierre del trimestre en el caso de los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 50 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año calendario. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite o para realizarles prevenciones es de 65 días hábiles para información correspondiente a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 80 días hábiles para la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año calendario. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Operador para subsanar la información que presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención, el cual podrá ser prorrogado hasta por 8 días hábiles a solicitud del Operador. Transcurrido dicho plazo sin que el Operador haya desahogado ninguno de los puntos señalados en la prevención se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. En caso de que el Operador no dé respuesta a todos los puntos de la prevención en los que se identifiquen contradicciones, información incompleta, inconsistencias o errores en la información entregada, o bien, estos persisten, el Instituto realizará requerimiento al Operador a efecto de que este último lo atienda con la finalidad de que se entregue la información relativa a subsanar las contradicciones, información incompleta, inconsistencias o errores detectados en la información entregada. El Operador deberá desahogar el requerimiento dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación del requerimiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado. La prórroga será de 5 días hábiles. Si el Operador no desahoga el formal requerimiento o el desahogo de dicho requerimiento no subsana los puntos señalados, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el procedimiento de solicitud de rectificación: El plazo con que cuenta el Operador para solicitar la rectificación de información es de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 50 días hábiles. |
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
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Artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para el tipo de trámite de entrega periódica de información estadística: Lineamientos DÉCIMO QUINTO y, DÉCIMO SÉPTIMO A VIGÉSIMO PRIMERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el tipo de trámite de solicitud de rectificación de información previamente entregada: Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
R024. Información Estadística sobre Viviendas Pasadas
ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA SOBRE VIVIENDAS PASADAS |
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Consideraciones Generales para el llenado del presente eFormato: 1. Completar la información requerida en cada uno de los campos. 2. Para cualquier duda respecto de la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, se sugiere consultar el instructivo del presente eFormato, así como los Lineamientos que dan origen a esta obligación. 3. Verificar que los datos generales del operador coincidan con lo reportado en el Registro de servicios comercializados. 4. Verificar que se cumplan las validaciones establecidas, en caso de aplicar. 5. Señalar los Archivos de presentación que se entregan. |
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Coordinación General de Planeación Estratégica Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx |
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Lugar y Fecha: |
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SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD |
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Procedimiento. (Sólo debe seleccionar una opción) |
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☐ Entrega Inicial |
☐ Desahogo de prevención Oficio IFT: __________________________ Fecha oficio IFT: _____________________ DD/MM/AAAA |
☐ Solicitud de rectificación. Folio de Acuse: ________________ Fecha de Acuse: _______________ DD/MM/AAAA |
☐ Desahogo de requerimiento. Oficio IFT: ____________________ Fecha Oficio IFT: ______________ DD/MM/AAAA |
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Tipo de Trámite. (Sólo debe seleccionar una opción) |
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Año: ______________ |
Trimestre: ________________ |
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SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL OPERADOR |
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Datos generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador: |
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Representante legal |
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Nombre (s) |
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Primer apellido |
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Segundo apellido |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle y No. exterior e interior: |
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Colonia: |
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Demarcación Territorial o Municipio: |
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Entidad Federativa: |
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Código Postal: |
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Correo electrónico: |
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Teléfono fijo: |
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Teléfono celular: |
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SECCIÓN 3. ARCHIVOS DE PRESENTACIÓN QUE DEBERÁN ADJUNTARSE AL PRESENTE eFORMATO |
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Seleccione con una “X” e indique los Archivos de Presentación que adjunta. |
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Información Solicitada |
Nombre de Archivo de Presentación |
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☐ |
Viviendas pasadas. |
R024-01.CSV |
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Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal) |
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AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
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I. Denominación del responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México. II. Finalidades del tratamiento Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes: A. Identificar al representante legal, así como al responsable que atenderá la solicitud de información realizada por la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores (DGA-EAI), adscrita a la Coordinación General de Planeación Estratégica, en el requerimiento a los operadores de telecomunicaciones para la entrega de información que integra el acervo estadístico del IFT. B. Servir como medio de contacto con el representante legal y/o el responsable de atender la solicitud de información realizada por la DGA-EAI. C. Se le hace de conocimiento al operador que en caso de tener dudas o comentarios sobre la información solicitada por la DGA-EAI puede enviarlos al correo estadistica@ift.org.mx. Cuando los Operadores envían un correo electrónico a dicha dirección pueden proporcionar datos personales adicionales. Dichos datos adicionales son recabados por medio del correo electrónico estadistica@ift.org.mx y únicamente serán utilizados para atender dudas y comentarios que la DGA-EAI reciba por parte de los operadores de telecomunicaciones. D. A su vez, los datos señalados se conservan y utilizan para fines estadísticos y de consulta. III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento La Coordinación General de Planeación Estratégica no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo. IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular En concordancia con lo señalado en el apartado III, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205. V. Aviso de privacidad Integral El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de “Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones” del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/aviso_de_privacidad_integral_cgpe.pdf Última actualización: (15/agosto/2023) |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO |
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ID de campo |
Nombre del campo |
Descripción del campo |
Unidad de medida |
Sección 1. Tipo de solicitud |
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No aplica |
Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
No aplica |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1) Entrega Inicial. La primera vez que se realiza la entrega de información para un período dado. 2) Desahogo de prevención. La respuesta que da el Operador ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3) Solicitud de rectificación. Solicitud que el Operador realiza cuando detecta defectos en la información que reportó y no tiene ningún trámite vigente relacionado con dicha información. En este caso, deberá señalar el Folio y Fecha del acuse de la última presentación de la información que se solicita rectificar. 4) Desahogo de requerimiento. La respuesta que da el Operador ante el requerimiento efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió realizó el requerimiento de información. En este caso, deberá señalar los campos solicitados en el oficio de requerimiento que le notificó el Instituto. |
No aplica |
No aplica |
Periodo de reporte |
1) Año. El Operador deberá indicar el año al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. 2) Trimestre. El Operador deberá indicar el trimestre al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. |
No aplica |
Sección 2. Datos generales del Operador |
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Datos Generales del Operador |
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No aplica |
Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
No aplica |
Representante legal |
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No aplica |
Nombre del Representante Legal |
Comprende los siguientes campos: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
No aplica |
Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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No aplica |
Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio. |
No aplica |
No aplica |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
No aplica |
No aplica |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
No aplica |
Correo electrónico |
Dirección de una cuenta de correo electrónico, mediante la cual se puede enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. |
No aplica |
No aplica |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
No aplica |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
Sección 3. Información solicitada |
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Cada Archivo de Presentación deberá entregarse al IFT en un archivo en formato CSV, nombrado de acuerdo con el código señalado en “Archivo de presentación”, conservando el orden y nombre de las columnas, incluyendo tantas filas como sean necesarias. No se permite dejar campos vacíos, en caso de que alguno no le aplique deberá de llenarlo con la leyenda NA. |
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R024-01. Viviendas pasadas |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este Campo es un Desagregador del CCI Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
R024-0101 |
Viviendas pasadas por cable coaxial |
En caso de poseer infraestructura de cable coaxial para servicios minoristas, indicar el número de viviendas pasadas a nivel nacional. |
Viviendas pasadas |
R024-0102 |
Viviendas pasadas por HFC |
En caso de poseer infraestructura de cable híbrido HFC para servicios minoristas, indicar el número de viviendas pasadas a nivel nacional. |
Viviendas pasadas |
R024-0103 |
Viviendas pasadas por fibra óptica |
En caso de poseer infraestructura de fibra óptica para servicios minoristas, indicar el número de viviendas pasadas a nivel nacional. |
Viviendas pasadas |
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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Para el procedimiento de entrega inicial de información: El plazo con que cuenta el Operador para efectuar el trámite ante el IFT es de 30 días hábiles posteriores al cierre del trimestre en el caso de los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 50 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año calendario. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite o para realizarles prevenciones es de 65 días hábiles para información correspondiente a los trimestres primero, segundo y tercero de cada año calendario, y 80 días hábiles para la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año calendario. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Operador para subsanar la información que presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención, el cual podrá ser prorrogado hasta por 8 días hábiles a solicitud del Operador. Transcurrido dicho plazo sin que el Operador haya desahogado ninguno de los puntos señalados en la prevención se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. En caso de que el Operador no dé respuesta a todos los puntos de la prevención en los que se identifiquen contradicciones, información incompleta, inconsistencias o errores en la información entregada, o bien, estos persisten, el Instituto realizará requerimiento al Operador a efecto de que este último lo atienda con la finalidad de que se entregue la información relativa a subsanar las contradicciones, información incompleta, inconsistencias o errores detectados en la información entregada. El Operador deberá desahogar el requerimiento dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación del requerimiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado. La prórroga será de 5 días hábiles. Si el Operador no desahoga el formal requerimiento o el desahogo de dicho requerimiento no subsana los puntos señalados, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el procedimiento de solicitud de rectificación: El plazo con que cuenta el Operador para solicitar la rectificación de información es de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 50 días hábiles. En caso de que el trámite no sea procedente, se informarán los motivos al Operador dentro del período antes mencionado, a fin de que pueda subsanar las deficiencias encontradas y realizar una nueva solicitud de rectificación. |
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
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Artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para el tipo de trámite de entrega periódica de información estadística: Lineamientos DÉCIMO QUINTO y, DÉCIMO SÉPTIMO A VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el tipo de trámite de solicitud de rectificación de información previamente entregada: Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
R025. Información Estadística General para Operadores que no actualizan los Supuestos A ni los Supuestos B determinados para cada Servicio de telecomunicaciones
ENTREGA DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA GENERAL PARA OPERADORES QUE NO ACTUALIZAN LOS SUPUESTOS A NI LOS SUPUESTOS B DETERMINADOS PARA CADA SERVICIO DE TELECOMUNICACIONES |
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Consideraciones Generales para el llenado del presente eFormato: 1. Completar la información requerida en cada uno de los campos 2. Para cualquier duda respecto de la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, se sugiere consultar el instructivo del presente eFormato, así como los Lineamientos que dan origen a esta obligación. 3. Verificar que los datos generales del operador coincidan con lo reportado en el Registro de servicios comercializados. 4. Verificar que se cumplan las validaciones establecidas, en caso de aplicar. 5. Señalar los Archivos de presentación que se entregan. |
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Coordinación General de Planeación Estratégica Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx |
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Lugar y Fecha: |
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SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD |
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Procedimiento (Sólo debe seleccionar una opción) |
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☐ Entrega Inicial. |
☐ Desahogo de prevención. Oficio IFT: ________________________ Fecha oficio IFT: ___________________ DD/MM/AAAA |
☐ Solicitud de rectificación. Folio de Acuse: __________________ Fecha de Acuse: _________________ DD/MM/AAAA |
☐ Desahogo de requerimiento. Oficio IFT: __________________ Fecha Oficio IFT: _________________ DD/MM/AAAA |
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Periodo de reporte (Sólo debe seleccionar una opción) |
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Año: __________________ |
Trimestre: ________________ |
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SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL OPERADOR |
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Datos generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador: |
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Representante legal |
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Nombre (s) |
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Primer apellido |
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Segundo apellido |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle y No. exterior e interior: |
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Colonia: |
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Demarcación Territorial o Municipio: |
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Entidad Federativa: |
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Código Postal: |
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Correo electrónico: |
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Teléfono fijo: |
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Teléfono celular: |
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SECCIÓN 3. ARCHIVOS DE PRESENTACIÓN QUE DEBERÁN ADJUNTARSE AL PRESENTE eFORMATO |
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Seleccione con una “X” e indique los Archivos de Presentación que adjunta. |
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Información Solicitada |
Nombre de Archivo de Presentación |
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☐ |
Información general sobre Líneas, Accesos y Enlaces activos por municipio |
R025-01.CSV |
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Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal) |
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AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
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I. Denominación del responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México. II. Finalidades del tratamiento Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes: A. Identificar al representante legal, así como al responsable que atenderá la solicitud de información realizada por la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores (DGA-EAI), adscrita a la Coordinación General de Planeación Estratégica, en el requerimiento a los operadores de telecomunicaciones para la entrega de información que integra el acervo estadístico del IFT. B. Servir como medio de contacto con el representante legal y/o el responsable de atender la solicitud de información realizada por la DGA-EAI. C. Se le hace de conocimiento al operador que en caso de tener dudas o comentarios sobre la información solicitada por la DGA-EAI puede enviarlos al correo estadistica@ift.org.mx. Cuando los Operadores envían un correo electrónico a dicha dirección pueden proporcionar datos personales adicionales. Dichos datos adicionales son recabados por medio del correo electrónico estadistica@ift.org.mx y únicamente serán utilizados para atender dudas y comentarios que la DGA-EAI reciba por parte de los operadores de telecomunicaciones. D. A su vez, los datos señalados se conservan y utilizan para fines estadísticos y de consulta. III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento La Coordinación General de Planeación Estratégica no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo. IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular En concordancia con lo señalado en el apartado III, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205. V. Aviso de privacidad Integral El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de “Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones” del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/aviso_de_privacidad_integral_cgpe.pdf Última actualización: (15/agosto/2023) |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO |
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ID de campo |
Nombre del campo |
Descripción del campo |
Unidad de medida |
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Sección 1. Tipo de solicitud |
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No aplica |
Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
No aplica |
|
No aplica |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1) Entrega Inicial. La primera vez que se realiza la entrega de información para un período dado. 2) Desahogo de prevención. La respuesta que da el Operador ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3) Solicitud de rectificación. Solicitud que el Operador realiza cuando detecta defectos en la información que reportó y no tiene ningún trámite vigente relacionado con dicha información. En este caso, deberá señalar el Folio y Fecha del acuse de la última presentación de la información que se solicita rectificar. 4) Desahogo de requerimiento. La respuesta que da el Operador ante el requerimiento efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió realizó el requerimiento de información. En este caso, deberá señalar los campos solicitados en el oficio de requerimiento que le notificó el Instituto. |
No aplica |
|
No aplica |
Período de reporte |
1) Año. El Operador deberá indicar el año al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. 2) Trimestre. El Operador deberá indicar el trimestre al que corresponde la información que se presenta a través del Procedimiento seleccionado. |
No aplica |
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Sección 2. Datos generales del Operador |
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Datos Generales del Operador |
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No aplica |
Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
No aplica |
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Representante legal |
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No aplica |
Nombre del Representante Legal |
Comprende los siguientes campos: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
No aplica |
|
Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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No aplica |
Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio. |
No aplica |
|
No aplica |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
|
No aplica |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
|
No aplica |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
No aplica |
|
No aplica |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
No aplica |
|
No aplica |
Correo electrónico |
Dirección de una cuenta de correo electrónico, mediante la cual se puede enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. |
No aplica |
|
No aplica |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
|
No aplica |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
No aplica |
|
Sección 3. Información solicitada |
||||
Cada Archivo de Presentación deberá entregarse al IFT en un archivo en formato CSV, nombrado de acuerdo con el código señalado en “Archivo de presentación”, conservando el orden y nombre de las columnas, incluyendo tantas filas como sean necesarias. No se permite dejar campos vacíos, en caso de que alguno no le aplique deberá de llenarlo con la leyenda NA. |
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R025-01. Información general sobre Líneas, Accesos y Enlaces activos por municipio. |
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C501 |
Desagregador por Año |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C501. |
No aplica |
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C001 |
Desagregador por Municipio |
Este campo es un Desagregador del CCI. Para responder a este campo, deberán de usarse las claves del grupo C001. Este desagregador solo es aplicable para servicios fijos de telecomunicaciones. |
No aplica |
|
R025-0101 |
Líneas activas del Servicio Minorista Fijo de Telefonía |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Fijo de Telefonía, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
|
R025-0102 |
Líneas activas del Servicio Minorista Móvil de Telefonía |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
|
R025-0103 |
Líneas activas del Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema de OMV, y cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
|
R025-0104 |
Líneas activas del Servicio Minorista de Telefonía Pública |
Número total de líneas activas provistas para el Servicio Minorista de Telefonía Pública. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Una Línea activa es aquella que cursó tráfico de voz, entrante o saliente, al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Líneas activas |
|
R025-0105 |
Accesos activos del Servicio Minorista Móvil Satelital |
Número total de accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil Satelital, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos y/o voz al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
|
R025-0106 |
Accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet |
Número total de accesos activos provistos para el Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
|
R025-0107 |
Accesos activos del Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet |
Número total de accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
|
R025-0108 |
Accesos activos del Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV |
Número total de accesos activos provistos para el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV, y cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
|
R025-0109 |
Accesos activos del Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet |
Número total de accesos activos provistos para el Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del período. Un Acceso activo es aquel que cursó tráfico de datos al menos una vez durante el periodo a reportar. |
Accesos activos |
|
R025-0110 |
Accesos activos del Servicio Minorista de Televisión y/o Audio Restringidos |
Número total de accesos activos provistos para el Servicio Minorista de Televisión y/o Audio Restringidos, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del periodo. |
Accesos activos |
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R025-0211 |
Enlaces Dedicados fijos activos |
Número total de enlaces activos provistos para el Servicio Minorista de Enlaces Dedicados a través de Redes de Acceso Fijas, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del periodo. |
Enlaces Dedicados activos |
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R025-0112 |
Enlaces activos de Provisión de Capacidad Satelital |
Número total de enlaces activos provistos para el servicio Minorista de provisión de capacidad satelital, bajo cualquier tipo de suscripción. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del periodo. |
Enlaces Dedicados activos |
|
R025-0113 |
Enlaces Dedicados mayoristas activos |
Número total de enlaces activos provistos por el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del periodo. |
Enlaces Dedicados activos |
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R025-0114 |
Enlaces mayoristas de provisión de capacidad satelital activos |
Número total de enlaces activos provistos para el Servicio Mayorista de Provisión de Capacidad Satelital. El valor a reportar debe ser el correspondiente al último día del periodo. |
Enlaces Dedicados activos |
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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Para el procedimiento de entrega inicial de información: El plazo con que cuenta el Operador para efectuar el trámite ante el IFT es de 50 días hábiles posteriores al cierre del cuarto trimestre de cada año calendario. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite o para realizarles prevenciones es de 80 días hábiles para la información correspondiente al cuarto trimestre de cada año calendario. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el Operador para subsanar la información que presente contradicciones, esté incompleta, sea inconsistente o contenga errores, será de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación de la prevención, el cual podrá ser prorrogado hasta por 8 días hábiles a solicitud del Operador. Transcurrido dicho plazo sin que el Operador haya desahogado ninguno de los puntos señalados en la prevención se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. En caso de que el Operador no dé respuesta a todos los puntos señalados en la prevención en los que se identificaron contradicciones, inconsistencias o errores en la información entregada, o bien, las mismas persistan, el Instituto realizará requerimiento al Operador a efecto de que este último lo atienda con la finalidad de que se entregue la información relativa a subsanar las inconsistencias, contradicciones o errores detectados en la información entregada. El operador deberá desahogar el requerimiento dentro de un plazo máximo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en el que surta efectos la notificación del requerimiento. Dicho plazo podrá ser prorrogado, por única ocasión, a solicitud del Operador, siempre que se realice dentro del plazo originalmente otorgado. La prórroga será de 5 días hábiles. Si el Operador no desahoga el formal requerimiento o el desahogo de dicho requerimiento no subsana los defectos encontrados en la información, se procederá de conformidad con lo dispuesto en el capítulo VII de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el procedimiento de solicitud de rectificación: El plazo con que cuenta el Operador para solicitar la rectificación de información es de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 50 días hábiles. En caso de que el trámite no sea procedente, se informarán los motivos al Operador dentro del período antes mencionado, a fin de que pueda subsanar las deficiencias encontradas y realizar una nueva solicitud de rectificación. |
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
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Artículo 292 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Para el tipo de trámite de entrega periódica de información estadística: Lineamientos DÉCIMO QUINTO y, DÉCIMO SÉPTIMO A VIGÉSIMO TERCERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. Para el tipo de trámite de solicitud de rectificación de información previamente entregada: Lineamiento VIGÉSIMO CUARTO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
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R026. Registro de Servicios de Telecomunicaciones Comercializados
REGISTRO DE SERVICIOS DE TELECOMUNICACIONES COMERCIALIZADOS |
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Consideraciones Generales para el llenado del presente eFormato: 1. Completar la información requerida en cada uno de los campos. 2. La información deberá presentarse mediante Ventanilla Electrónica. 3. Para cualquier duda respecto de la información que habrá que proporcionar en cada uno de los rubros, se sugiere consultar el instructivo del presente eFormato, así como los Lineamientos que dan origen a esta obligación. |
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INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (IFT) Coordinación General de Planeación Estratégica Av. Insurgentes Sur No. 1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, C.P. 03720, Ciudad de México, México. Tel. 55-5015-4000 www.ift.org.mx |
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Lugar y Fecha: |
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SECCIÓN 1. TIPO DE SOLICITUD |
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Procedimiento. (Sólo debe seleccionar una opción) |
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☐ Registro inicial |
☐ Desahogo de prevención. Oficio IFT: ______________________ Fecha oficio IFT: _________________ DD/MM/AAAA |
☐ Rectificación de información previamente entregada. Folio de Acuse: ____________________ Fecha de Acuse: ___________________ DD/MM/AAAA |
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☐ Actualización de información de contacto. Folio de Acuse: __________________ Fecha de Acuse: _________________ DD/MM/AAAA |
☐ Actualización de registro. Folio de Acuse: __________________ Fecha de Acuse: _________________ DD/MM/AAAA |
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SECCIÓN 2. DATOS GENERALES DEL OPERADOR |
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Datos generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador: |
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Representante legal |
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Nombre (s) |
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Primer apellido |
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Segundo apellido |
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Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle y No. exterior e interior: |
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Colonia: |
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Demarcación Territorial o Municipio: |
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Entidad Federativa: |
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Código Postal: |
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Correo electrónico: |
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Teléfono fijo: |
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Teléfono celular: |
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Autorizados (Agregar tantos autorizados sean necesarios) |
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Nombre(s) completo(s) de la(s) persona(s) autorizada(s) para oír y recibir notificaciones: |
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Nombre (s) |
Primer apellido |
Segundo apellido |
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Nombre (s) |
Primer apellido |
Segundo apellido |
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Correos electrónicos de la(s) persona(s) autorizada(s) para oír o recibir notificaciones |
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Correo electrónico
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Correo electrónico
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SECCIÓN 3. REPRESENTACIÓN GRÁFICA DE LA INFORMACIÓN SOLICITADA |
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I. Folios Electrónicos de Concesiones, Permisos, Autorizaciones y/o Asignaciones |
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Por medio del presente Formato solicito se me tenga por registrado para la presentación de las obligaciones relativas al Acervo Estadístico del Instituto correspondientes a las concesiones, permisos, autorizaciones o asignaciones, de la cuales a continuación se señalan los folios electrónicos (si desconoce los folios electrónicos, consulte el Registro Público de Concesiones). |
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SE DEBERÁN INCLUIR TANTOS FOLIOS COMO SEAN NECESARIOS |
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II. Servicios de telecomunicaciones comercializados y niveles de comercialización. |
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A continuación, se deberán responder las preguntas planteadas, de acuerdo con los servicios comercializados por el Operador y los niveles de comercialización que presente para cada uno de los servicios al 31 de diciembre del año inmediato anterior. |
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1. ¿Comercializo el Servicio Minorista Fijo de Telefonía? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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1.1. ¿Comercializo un número igual o mayor de 400,000 líneas de telefonía fija a usuarios finales mediante este servicio, al 31 de diciembre del año calendario previo? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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2. ¿Comercializo el Servicio Minorista Móvil de Telefonía? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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2.1. ¿Comercializo un número igual o mayor de 9,000,000 líneas de telefonía móvil a usuarios finales mediante este servicio, al 31 de diciembre del año calendario previo? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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3. ¿Comercializo el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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3.1 ¿Comercializo un número igual o mayor de 100,000 líneas de telefonía móvil bajo esquema OMV a usuarios finales mediante este servicio, al 31 de diciembre del año calendario previo? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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4. ¿Comercializo el Servicio Minorista de Telefonía Pública? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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4.1. ¿Comercializo un número igual o mayor de 500,000 líneas de telefonía pública a usuarios finales mediante este servicio, al 31 de diciembre del año calendario previo? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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5. ¿Comercializo el Servicio Minorista Móvil Satelital? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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5.1. ¿Comercializo un número igual o mayor de 1,000 accesos del servicio móvil satelital a usuarios finales mediante este servicio, al 31 de diciembre del año calendario previo? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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6. ¿Comercializo el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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6.1. ¿Comercializo un número igual o mayor de 9,000,000 accesos a Internet móvil a usuarios finales mediante este servicio, al 31 de diciembre del año calendario previo? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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7. ¿Comercializo el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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7.1. ¿Comercializo un número igual o mayor de 100,000 accesos a Internet móvil bajo esquema OMV a usuarios finales mediante este servicio, al 31 de diciembre del año calendario previo? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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8. ¿Comercializo el Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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8.1. ¿Comercializo un número igual o mayor de 50,000 accesos a Internet satelital a usuarios finales mediante este servicio, al 31 de diciembre del año calendario previo? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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9. ¿Comercializo el Servicio Minorista de Televisión y/o Audio Restringidos? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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9.1. ¿Comercializo un número igual o mayor de 250,000 accesos de Televisión y/o Audio restringido a usuarios finales mediante este servicio, al 31 de diciembre del año calendario previo? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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10. ¿Comercializo el Servicio Minorista de Enlaces Dedicados? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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10.1. ¿Comercializó un número igual o mayor a 1,000 enlaces dedicados a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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11. ¿Comercializo el Servicio Minorista de Provisión de Capacidad Satelital? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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11.1 Ha obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 12,000,000 MXN mediante la comercialización de provisión de capacidad satelital a usuarios finales, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Sí ☐ |
No ☐ |
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12. ¿Proveo el Servicio Mayorista de Provisión de Servicios Fijos para Reventa? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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12.1. Ha obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 10,000,000 MXN, mediante la provisión de servicios fijos para reventa a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo. |
Sí ☐ |
No ☐ |
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13. ¿Proveo el Servicio Mayorista de Provisión de Servicios Móviles para Reventa? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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13.1. He obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 2,500,000 MXN, mediante la provisión de servicios móviles para reventa a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Sí ☐ |
No ☐ |
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14. ¿Proveo el Servicio Mayorista de Interconexión? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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14.1. He obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 3,000,000 MXN, mediante la provisión de servicio de interconexión a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Sí ☐ |
No ☐ |
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15. ¿Proveo el Servicio Mayorista de Intercambio de Tráfico de Internet? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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15.1. He obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 10,000,000 MXN, mediante la provisión de intercambio de tráfico de internet o a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo. |
Sí ☐ |
No ☐ |
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16. ¿Proveo el Servicio Mayorista de Usuario Visitante? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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16.1. He obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 55,000,000 MXN, mediante la provisión de servicio de usuario visitante a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Sí ☐ |
No ☐ |
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17. ¿Proveo el Servicio Mayorista de Coubicación? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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17.1. He obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 25,000,000 MXN, mediante la provisión de servicio de coubicación a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Sí ☐ |
No ☐ |
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18. ¿Proveo el Servicio Mayorista de Acceso y Uso Compartido de Infraestructura Pasiva? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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18.1. He obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 50,000,000 MXN, mediante la provisión de acceso y uso compartido de infraestructura pasiva a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Sí ☐ |
No ☐ |
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19. ¿Proveo el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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19.1. He obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 200,000,000 MXN, mediante la provisión de enlaces dedicados a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Sí ☐ |
No ☐ |
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20. ¿Proveo el Servicio Mayorista de Provisión de Capacidad Satelital? |
Sí ☐ |
No ☐ |
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20.1. He obtenido una suma anual de ingresos facturados igual o mayor de 70,000,000 MXN, mediante la provisión de capacidad satelital a otros Operadores, al 31 de diciembre del año calendario previo |
Sí ☐ |
No ☐ |
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III. Tipo de Operador |
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A continuación, se deberán seleccionar las características que apliquen al Operador y dejar en blanco las que no apliquen al 31 de diciembre del año inmediato anterior. |
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☐ |
Poseo una Red Pública de Telecomunicaciones |
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☐ |
Proveo servicios móviles en modalidad de Operador Móvil Virtual |
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☐ |
De acuerdo con las características que poseo como Operador Móvil Virtual, me clasifico como un Operador Móvil Virtual Agregador |
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☐ |
De acuerdo con las características que poseo como Operador Móvil Virtual, me clasifico como un Operador Móvil Virtual Habilitador |
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☐ |
De acuerdo con las características que poseo como Operador Móvil Virtual, me clasifico como un Operador Móvil Virtual ORM. |
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☐ |
Comercializo otro/s Servicio/s Minorista/s adicionales a los previstos en los Lineamientos En su caso, ¿cuál/es? _____________________________________________________________________________________ SE DEBERÁN INCLUIR TANTOS SERVICIOS COMO COMERCIALICE |
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☐ |
Proveo otro/s Servicio/s Mayorista/s adicionales a los previstos en los Lineamientos En su caso, ¿cuál/es? _____________________________________________________________________________________ SE DEBERÁN INCLUIR TANTOS SERVICIOS COMO PROVEA |
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☐ |
Aún no comercializo Servicio/s Minorista/s definidos en los Lineamientos En su caso, ¿cuál/es va a comercializar? _______________________________________________________________________________________________________ SE DEBERÁN INCLUIR TANTOS SERVICIOS COMO SE PREVEAN COMERCIALIZAR |
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☐ |
Aún no proveo Servicio/s Mayorista/s definidos en los Lineamientos En su caso, ¿cuál/es va a proveer? _______________________________________________________________________________________________________ SE DEBERÁN INCLUIR TANTOS SERVICIOS COMO SE PREVEAN PROVEER |
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AVISO DE PRIVACIDAD SIMPLIFICADO |
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I. Denominación del responsable Instituto Federal de Telecomunicaciones (en lo sucesivo, el “IFT”), con domicilio en Insurgentes Sur #1143, Col. Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México. II. Finalidades del tratamiento Los datos personales recabados por el IFT serán protegidos, incorporados y resguardados específicamente en los archivos de la Coordinación General de Planeación Estratégica, y serán tratados conforme a las finalidades concretas, lícitas, explícitas y legítimas siguientes: A. Identificar al representante legal, así como al responsable que atenderá la solicitud de información realizada por la Dirección General Adjunta de Estadística y Análisis de Indicadores (DGA-EAI), adscrita a la Coordinación General de Planeación Estratégica, en el requerimiento a los operadores de telecomunicaciones para la entrega de información que integra el acervo estadístico del IFT. B. Servir como medio de contacto con el representante legal y/o el responsable de atender la solicitud de información realizada por la DGA-EAI. C. Se le hace de conocimiento al operador que en caso de tener dudas o comentarios sobre la información solicitada por la DGA-EAI puede enviarlos al correo estadistica@ift.org.mx. Cuando los Operadores envían un correo electrónico a dicha dirección pueden proporcionar datos personales adicionales. Dichos datos adicionales son recabados por medio del correo electrónico estadistica@ift.org.mx y únicamente serán utilizados para atender dudas y comentarios que la DGA-EAI reciba por parte de los operadores de telecomunicaciones. D. A su vez, los datos señalados se conservan y utilizan para fines estadísticos y de consulta. III. Información relativa a las transferencias de datos personales que requieran consentimiento La Coordinación General de Planeación Estratégica no llevará a cabo tratamiento de datos personales para finalidades distintas a las expresamente señaladas en este aviso de privacidad, ni realizará transferencias de datos personales a otros responsables, de carácter público o privado, salvo aquéllas que sean estrictamente necesarias para atender requerimientos de información de una autoridad competente, que estén debidamente fundados y motivados, o bien, cuando se actualice alguno de los supuestos previstos en los artículos 22 y 70 de la Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados. Dichas transferencias no requerirán el consentimiento del titular para llevarse a cabo. IV. Mecanismos y medios disponibles para que el titular, en su caso, pueda manifestar su negativa para el tratamiento de sus datos personales para finalidades y transferencias de datos personales que requieren el consentimiento del titular En concordancia con lo señalado en el apartado III, del presente aviso de privacidad, se informa que los datos personales recabados no serán objeto de transferencias que requieran el consentimiento del titular. No obstante, en caso de que el titular tenga alguna duda respecto al tratamiento de sus datos personales, así como a los mecanismos para ejercer sus derechos, puede acudir a la Unidad de Transparencia del IFT, ubicada en Av. Insurgentes Sur #1143 (Edificio Sede), Planta Baja, Colonia Nochebuena, Demarcación Territorial Benito Juárez, Código Postal 03720, Ciudad de México, enviar un correo electrónico a la siguiente dirección unidad.transparencia@ift.org.mx, o bien, comunicarse al teléfono 55 5015 4000, extensiones 4688, 2321 y 2205. V. Aviso de privacidad Integral El aviso de privacidad integral podrá consultarse en la sección de “Avisos de Privacidad del Instituto Federal de Telecomunicaciones” del Apartado Virtual de Protección de Datos Personales del IFT, ingresando al micrositio: https://www.ift.org.mx/sites/default/files/aviso_de_privacidad_integral_cgpe.pdf Última actualización: (15/agosto/2023) Declaro bajo protesta de decir verdad, que la información contenida en el presente formato es correcta y concuerda con los documentos que se anexan al mismo, quedando apercibido de las penas en que incurren las personas que declaran con falsedad ante una autoridad distinta de la judicial, en los términos de lo dispuesto por el artículo 247, fracción I, del Código Penal Federal. Asimismo, quedo enterado de los términos, condiciones y plazos de este procedimiento por lo que no tengo duda alguna y estoy conforme con ello. Firma: __________________________________________________________ Nombre: ________________________________________________________ (Nombre y firma del Interesado o de su Representante Legal) |
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INSTRUCTIVO DE LLENADO |
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Nombre del campo |
Descripción del campo |
Sección 1. Tipo de solicitud |
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Lugar y fecha |
Deberá indicar el lugar y la fecha de presentación de la solicitud. |
Procedimiento |
Seleccione una opción y marque con una “X” únicamente el tipo de procedimiento que iniciará: 1) Registro inicial. La primera vez que se realiza el registro de servicios comercializados. 2) Desahogo de prevención. La atención que realiza el interesado ante la prevención efectuada por el Instituto. Deberá indicar el número y la fecha del oficio mediante el cual el Instituto emitió la prevención de información. En este caso, deberá señalar exclusivamente los campos solicitados en el oficio de prevención que le notificó el Instituto. 3) Actualización de registro. Actualización de servicios de telecomunicaciones comercializados, tanto en la provisión de servicios como en los niveles de comercialización. Para realizar este procedimiento. Deberá indicar el folio de acuse y la fecha de acuse del último registro vigente de servicios de telecomunicaciones comercializados que haya entregado al Instituto. 4) Rectificación de información previamente entregada. Solicitud de rectificación de la información en el momento en que se identifique la existencia de algún error en la misma. Se podrá solicitar la rectificación de información, si la fecha de dicha solicitud se encuentra dentro del plazo de un año calendario contado a partir de la fecha de la última presentación de la información a rectificar. 5) Actualización de información de contacto. Actualización de información de contacto, la cual se puede dar por cambios de representante legal, autorizados, domicilio para oír y recibir notificaciones, o correos electrónicos. Deberá indicar el folio de acuse y la fecha de acuse del último registro vigente de servicios de telecomunicaciones comercializados que haya entregado al Instituto. |
Sección 2. Datos generales del Operador |
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Datos Generales del Operador |
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Nombre o razón social del Operador |
Indique el nombre completo de la persona física o moral del Operador. |
Representante legal |
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Nombre del Representante Legal |
Comprende los siguientes campos: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del representante legal o apoderado. |
Domicilio para oír y recibir notificaciones |
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Calle y No. exterior e interior |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la vialidad en la que se ubique el domicilio para oír o recibir notificaciones, así como el número exterior o interior que corresponde a dicho domicilio. |
Colonia |
Denominación o nombre completo, sin abreviaturas, de la localidad o asentamiento humano que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
Demarcación Territorial o Municipio |
Nombre completo, sin abreviaturas, del municipio, alcaldía o demarcación territorial que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
Entidad Federativa |
Entidad federativa donde se encuentra el domicilio del representante legal. |
Código Postal |
Número completo del código postal que corresponda al domicilio para oír o recibir notificaciones. |
Correo electrónico |
Dirección de una cuenta de correo electrónico, mediante la cual se puede enviar y recibir mensajes de datos y documentos electrónicos relacionados, a través de los dispositivos tecnológicos que permiten efectuar la transmisión y recepción de mensajes de datos y documentos electrónicos. |
Teléfono fijo |
Número(s) telefónico(s) fijo a 10 dígitos del Representante Legal. |
Teléfono celular |
Número(s) telefónico(s) celular a 10 dígitos del Representante Legal. |
Autorizados |
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Nombre(s) completo(s) de la(s) persona(s) autorizada(s) para oír y recibir notificaciones |
El interesado o su representante legal podrán autorizar a la(s) persona(s) que estime(n) pertinente(s) para oír y recibir notificaciones, realizar trámites, gestiones y comparecencias que fueran necesarias para la tramitación de tal procedimiento, incluyendo la interposición de recursos administrativos. Comprende los siguientes campos por cada autorizado: 1) Nombre(s). Nombre completo, sin abreviaturas, del autorizado. 2) Primer apellido. Primer apellido, sin abreviaturas, del autorizado. 3) Segundo apellido. En caso de tenerlo, señalar el segundo apellido, sin abreviaturas, del autorizado. |
Correos electrónicos de la(s) persona(s) autorizada(s) para oír o recibir notificaciones |
Correos electrónicos de la(s) persona(s) autorizada(s) por el interesado para realizar los procedimientos relacionados con el acervo estadístico |
Sección 3. Información solicitada |
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I. Folios Electrónicos de Concesiones, Permisos, Autorizaciones y/o Asignaciones |
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Folios Electrónicos: |
Deberá señalar el/los Folio/s Electrónico/s de los títulos concedidos de o para uso comercial que habilitan para explotar servicios de telecomunicaciones a la persona física o moral titular de dicha/s concesión/es, autorización/es, permiso/s o asignación/es, la cual presenta el presente registro de servicios comercializados y umbrales. |
II. Servicios de telecomunicaciones comercializados y niveles de comercialización. |
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Pregunta sobre comercialización del servicio |
Deberá señalar con una X la respuesta correspondiente a la comercialización del servicio señalado |
Pregunta sobre el nivel de comercialización del servicio |
Deberá señalar con una X la respuesta correspondiente al nivel de comercialización especificado para cada servicio |
III. Tipo de Operador |
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Características |
Deberá seleccionar con una X las características que apliquen al operador y dejar en blanco las que no. |
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PLAZOS A LOS QUE ESTARÁ SUJETO EL TRÁMITE |
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El plazo máximo de resolución del trámite por parte del IFT, a partir de la recepción de la presente solicitud, será de 20 días hábiles. El plazo con que cuenta el IFT para efectuar a los interesados la prevención ante la falta de información o requisitos del trámite es de 20 días hábiles. En caso de prevención, el plazo con que cuenta el interesado para subsanar la información o documentación faltante o errónea será de 15 días hábiles. Transcurrido dicho plazo sin que el interesado haya desahogado la prevención el IFT realizará el seguimiento correspondiente al incumplimiento del trámite. |
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FUNDAMENTO JURÍDICO DEL TRÁMITE |
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Lineamientos OCTAVO A DÉCIMO PRIMERO de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones. |
Anexo E. Archivos de presentación de los Lineamientos del Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones
ÍNDICE DE LOS ARCHIVOS DE PRESENTACIÓN |
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R001. Información Estadística General de Servicios de Telecomunicaciones |
R002. Información Estadística General para Operadores que actualizan los Supuestos B |
R003. Información Estadística sobre el Servicio Minorista Fijo de Telefonía |
R001-01 |
R002-01 |
R003-01 |
R001-02 |
R002-02 |
R003-02 |
R001-03 |
R002-03 |
R003-03 |
R001-04 |
R002-04 |
R003-04 |
R001-05 |
R002-05 |
R003-05 |
R001-06 |
|
|
R004. Información Estadística sobre el Servicio Minorista Móvil de Telefonía |
R005. Información Estadística sobre el Servicio Minorista Móvil de Telefonía bajo esquema OMV |
R006. Información Estadística sobre el Servicio Minorista de Telefonía Pública |
R004-01 |
R005-01 |
R006-01 |
R004-02 |
R005-02 |
|
R004-03 |
R005-03 |
|
R004-04 |
R005-04 |
|
R004-05 |
R005-05 |
|
R004-06 |
R005-06 |
|
R004-07 |
R005-07 |
|
R004-08 |
R005-08 |
|
R004-09 |
|
|
R004-10 |
|
|
R007. Información Estadística sobre el Servicio Minorista Móvil Satelital |
R008. Información Estadística sobre el Servicio Minorista Fijo de Acceso a Internet |
R009. Información Estadística sobre el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet |
R007-01 |
R008-01 |
R009-01 |
R007-02 |
R008-02 |
R009-02 |
R007-03 |
R008-03 |
R009-03 |
|
R008-04 |
R009-04 |
|
R008-05 |
R009-05 |
|
|
R009-06 |
R010. Información Estadística sobre el Servicio Minorista Móvil de Acceso a Internet bajo esquema OMV |
R011. Información Estadística sobre el Servicio Minorista Fijo de Acceso Satelital a Internet |
R012. Información Estadística sobre el Servicio Minorista Fijo de Televisión y Audio Restringidos |
R010-01 |
R011-01 |
R012-01 |
R010-02 |
R011-02 |
|
R010-03 |
R011-03 |
|
R010-04 |
R011-04 |
|
R010-05 |
R011-05 |
|
R013. Información Estadística sobre el Servicio Minorista de Enlaces Dedicados |
R014. Información Estadística sobre el Servicio Minorista de Provisión de Capacidad Satelital |
R015. Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Provisión de Servicios Fijos para Reventa |
R013-01 |
R014-01 |
R015-01 |
R013-02 |
R014-02 |
R015-02 |
R016. Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Provisión de Servicios Móviles para Reventa |
R017. Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Interconexión |
R018. Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Intercambio de Tráfico de Internet |
R016-01 |
R017-01 |
R018-01 |
R016-02 |
R017-02 |
R018-02 |
R019. Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Usuario Visitante |
R020. Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Coubicación |
R021. Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Uso Compartido de Infraestructura |
R019-01 |
R020-01 |
R021-01 |
R019-02 |
|
R021-02 |
R022. Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Enlaces Dedicados |
R023. Información Estadística sobre el Servicio Mayorista de Provisión de Capacidad Satelital |
R024. Información Estadística sobre Viviendas pasadas |
R022-01 |
R023-01 |
R024-01 |
R022-02 |
R023-02 |
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R025. Información Estadística General para Operadores que no actualizan los supuestos A ni los supuestos B |
|
|
R025-01 |
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Los Archivos de presentación de los eFormatos que están marcados como Anexo E de los Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, se pueden consultar en la siguiente dirección https://www.ift.org.mx/CCI. |
DAVID GORRA FLOTA, SECRETARIO TÉCNICO DEL PLENO DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES, con fundamento en los artículos 25 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, y 16, primer párrafo, fracción XIX del Estatuto Orgánico del Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como numerales Primero, inciso a) y Cuarto del “Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones establece el uso de la Firma Electrónica Avanzada para los actos que emitan los servidores públicos que se indican”, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de noviembre de 2020, CERTIFICA: Que el presente documento, constante de ciento sesenta y cuatro fojas útiles, es una representación impresa que corresponde fielmente con el documento electrónico original suscrito con Firma Electrónica Avanzada emitida por el Servicio de Administración Tributaria, del Acuerdo mediante el cual el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones aprueba y emite los “Lineamientos para integrar el Acervo Estadístico del Instituto Federal de Telecomunicaciones”, aprobado por el Pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones en su XXIII Sesión Ordinaria, celebrada el 18 de septiembre de dos mil veinticuatro, identificado con el número P/IFT/180924/353.
Se certifica con la finalidad de que se publique en el Diario Oficial de la Federación.
Ciudad de México, a 24 de septiembre de dos mil veinticuatro.- Rúbrica.
[1] Comité de Política Regulatoria de la OCDE. (2012). “Recomendación del Consejo sobre Política y Gobernanza Regulatoria”. OCDE. Recuperado el 26 de abril de 2019, de: https://www.oecd.org/es/publications/recomendacion-del-consejo-sobre-politica-y-gobernanza-regulatoria_9789264209046-es.html
[2] El Instituto es sujeto obligado de conformidad con el artículo 6º, Apartado A, fracción I de la Constitución, en relación con los artículos 23 de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y 1º y 9º de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.