SEGUNDA Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024 y anexos 1, 3 y 7

Viernes 11 de Octubre de 2024

Al margen un logotipo, que dice: Servicio de Administración Tributaria.

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024 Y ANEXOS 1, 1-A, 3 Y 7

El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 2.1.6.; 2.1.13., segundo párrafo; 2.2.10., segundo párrafo; 2.2.14., primer párrafo; 2.4.4., primer párrafo; 2.4.11., fracciones IX y X; 2.7.1.44.; 2.11.6., fracciones I y IV; 2.14.4., segundo, cuarto y octavo párrafos; 2.14.8., primer y segundo párrafos; 2.14.10., segundo párrafo; 3.1.15., fracción I, segundo párrafo; 3.13.9., primer párrafo, fracción III; 3.21.2.1., segundo párrafo; 3.21.2.4., octavo párrafo, así como el Capítulo 11.4., que comprende las reglas 11.4.1. a 11.4.10., se adicionan las reglas 2.7.1.49.; 3.13.7., tercer y cuarto párrafos; 3.13.9., primer párrafo, fracción IV y segundo párrafo pasando el actual segundo a ser tercero; 3.16.13.; 4.1.12. y 12.2.10., y se derogan las reglas 2.2.1., décimo primer y décimo segundo párrafos; 2.2.14., tercer y cuarto párrafos; 2.5.22., fracción IV; 3.1.12.; 3.1.15., fracción II, inciso, f) de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, para quedar de la siguiente manera:

                          “Días inhábiles

2.1.6.                Para los efectos del artículo 12, primer y segundo párrafos del CFF, se estará a lo siguiente:

I.                 El primer periodo general de vacaciones de 2024, comprende los días del 15 al 26 de julio de 2024.

II.                Son días inhábiles para el SAT el 28 y 29 de marzo, así como el 1o. de octubre de 2024, por corresponder a la transmisión del Poder Ejecutivo, en sustitución del 1o. de diciembre de 2024.

III.               Las autoridades estatales y municipales que actúen como coordinadas en materia fiscal en términos de los artículos 13 y 14 de la LCF, podrán considerar los días inhábiles señalados en esta regla, siempre que los den a conocer con ese carácter en su órgano o medio de difusión oficial, de acuerdo a las disposiciones legales y administrativas que las rigen.

                          En los periodos y días señalados en esta regla no se computarán plazos y términos legales correspondientes en los actos, trámites y procedimientos que se sustanciarán ante las unidades administrativas del SAT, lo anterior sin perjuicio del personal que cubra guardias y que es necesario para la operación y continuidad en el ejercicio de las facultades de acuerdo a los artículos 13 del CFF y 18 de la Ley Aduanera.

                          CFF 12, 13, Ley Aduanera 18, LCF 13, 14, CPEUM 83, Décimo quinto transitorio, Decreto DOF 12/07/2024 Único

                          Supuestos en que un conjunto de personas no realiza actividades empresariales con motivo de la celebración de un convenio

2.1.13.             ...

                          Para los efectos de esta regla, se consideran ingresos pasivos los ingresos por intereses, incluso la ganancia cambiaria y la ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda; ganancia por la enajenación de certificados de participación o bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles o de la ganancia por la enajenación de los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los fideicomisos que cumplan con los requisitos de la regla 3.21.2.1.; dividendos; ganancia por la enajenación de acciones; ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de capital; ajuste anual por inflación acumulable; ingresos provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

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CFF 16, 17-B, LISR 17, RMF 2024 3.21.2.1.

Valor probatorio de la Contraseña

2.2.1.                ...

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Se deroga.

Se deroga.

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CFF 17-D, 17-H, 17-H Bis, 27

Inscripción en el RFC y trámite de la e.firma para las Sociedades por Acciones Simplificadas

2.2.10.             ...

                          Asimismo, para los efectos del artículo 17-D del CFF, una vez concluida la inscripción en el RFC, las citadas sociedades podrán tramitar su certificado de e.firma, cumpliendo con la ficha de trámite 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”, contenida en el Anexo 1-A.

                          CFF 17-D, 27, LGSM 260, 262, RCFF 22, 23

Requisitos para la solicitud de generación o renovación del certificado de e.firma

2.2.14.             Para los efectos del artículo 17-D del CFF, el SAT proporcionará el Certificado de e.firma a las personas que lo soliciten, previo cumplimiento de los requisitos señalados en las fichas de trámite 105/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas físicas”, 312/CFF “Solicitud de generación del Certificado de e.firma para personas morales”, 106/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas físicas” y 306/CFF “Solicitud de renovación del Certificado de e.firma para personas morales”, contenidas en el Anexo 1-A, según sea el caso.

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Se deroga.

Se deroga.

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CFF 10, 17-D, 69-B, RMF 2024 2.2.1., 2.2.3.

Inscripción en el RFC de personas físicas menores de edad en el régimen de salarios

2.4.4.                Para los efectos del artículo 27, primer párrafo, apartados A, fracción I; B, fracciones I, II y III y C, fracción III del CFF, las personas físicas menores de edad, a partir de los 16 años podrán inscribirse en el RFC, siempre que presten exclusivamente un servicio personal subordinado (salarios), de conformidad con los requisitos establecidos en la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC para personas físicas”, contenida en el  Anexo 1-A.

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CFF 27

Inscripción en el RFC

2.4.11.             ...

I. a VIII.      ...

IX.               Las unidades administrativas y los órganos administrativos desconcentrados de las dependencias y las demás áreas u órganos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, de los organismos descentralizados y de los órganos constitucionales autónomos, que cuenten con autorización del ente público al que pertenezcan, para inscribirse en el RFC a fin de cumplir con sus obligaciones fiscales como retenedor y como contribuyente en forma separada de dicho ente público al que pertenezcan, así como los pueblos y comunidades indígenas o afromexicanas, de conformidad con las fichas de trámite 46/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de organismos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, organismos descentralizados y órganos constitucionales autónomos” y 43/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC de personas morales en la ADSC”, contenidas en el  Anexo 1-A.

X.                La inscripción de personas físicas menores de edad a partir de los 16 años, que presten servicio personal subordinado (salarios), de conformidad con la ficha de trámite 39/CFF “Solicitud de inscripción en el RFC para personas físicas”, contenida en el Anexo 1-A.

XI. a XII.    ...

RCFF 22, 24

Actualización de información

2.5.22.             ...

I. a III.         ...

IV.               Se deroga.

V. a VI.      ...

CFF 27

Información del valor del avalúo de bienes enajenados a través del DeclaraNOT  en línea

2.7.1.44.          Para los efectos del artículo 27, apartado A, fracción V, apartado B, fracción X y apartado D, fracción VI del CFF, los fedatarios públicos cumplirán la obligación de proporcionar la información correspondiente al valor del avalúo de cada bien enajenado con la presentación de la declaración de enajenación o adquisición de bienes según corresponda, a través del DeclaraNOT en línea, en donde se señalará entre otros, lo siguiente:

I.                 El valor del bien de que se trate según el avalúo, el cual deberá cumplir con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento del CFF y la regla 2.1.35.

II.                El valor de la contraprestación o ingresos por la enajenación.

CFF 27, RCFF 3, RMF 2024 2.1.35., 2.7.1.20., 2.12.10.

Cédula de Datos Fiscales

2.7.1.49.          Para los efectos de los artículos 29 y 29-A del CFF, las personas físicas que deseen contar con sus datos fiscales, podrán obtener la Cédula conforme a lo señalado en la ficha de trámite 322/CFF “Cédula de Datos Fiscales”, contenida en el Anexo 1-A.

La citada Cédula será remitida a la dirección de correo electrónico que se tenga previamente registrada ante el SAT.

CFF 29, 29-A

Liquidación anticipada del adeudo con convenio de pago a plazos

2.11.6.             ...

I.                 Deberán obtener el FCF (línea de captura), conforme a lo señalado en la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A.

II. y III.        ...

IV.               La autoridad entregará el FCF (línea de captura), a través del medio de contacto señalado por el contribuyente conforme a la ficha de trámite 103/CFF “Solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades o diferido”, contenida en el Anexo 1-A.

V.                ...

CFF 18, 19, 66, 66-A, LIF 8o, RCFF 65, RMF 2024 2.11.1., 3.17.3.

Reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga cuando resulta improcedente alguna compensación

2.14.4.             ...

Para estos efectos, presentarán mediante buzón tributario declaración bajo protesta de decir verdad, que cumplen con los requisitos señalados en la ficha de trámite 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga”, contenida en el Anexo 1-A.

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Una vez que se cumpla con los requisitos a que se refiere esta regla y la ficha de trámite 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga”, contenida en el Anexo 1-A, las autoridades fiscales reducirán el monto de las multas por infracción a las disposiciones fiscales por compensaciones improcedentes en 100% y aplicarán la tasa de recargos por prórroga determinada conforme al artículo 8o. de la LIF, por el plazo que corresponda.

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Para efecto de los requisitos a que se refiere la ficha de trámite 198/CFF “Solicitud de reducción de multas y aplicación de tasa de recargos por prórroga”, contenida en el Anexo 1-A, se considerarán los tres años inmediatos anteriores a la fecha en que fue determinada la sanción.

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CFF 70-A, 75, LIF 8o., RCFF 74

Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF

2.14.8.             Para los efectos del artículo 74 del CFF, los contribuyentes que soliciten la reducción de multas, deberán presentar su solicitud mediante buzón tributario acompañando escrito que cumpla con los requisitos señalados en la ficha de trámite 149/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF” contenida en el Anexo 1-A.

Cuando la solicitud no cumpla con todos los requisitos señalados en la ficha de trámite, la autoridad fiscal requerirá al contribuyente para que en un plazo de diez días se presente la información y/o documentación faltante u otra que se considere necesaria, con el apercibimiento de que, en caso de no presentarla dentro de dicho plazo, se tendrá por no interpuesta su solicitud.

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CFF 18, 19, 74, 95, RMF 2024 2.14.6.

Porcentaje de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF a contribuyentes sujetos a facultades de comprobación que opten por autocorregirse

2.14.10.           ...

La presentación de la solicitud de reducción de multas deberá realizarse de conformidad con la ficha de trámite 149/CFF “Solicitud de reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF”, contenida en el Anexo 1-A, señalando el monto total a cargo y el monto por el cual solicita la reducción de multas conforme al artículo 74 del CFF y, en su caso, la solicitud del pago en parcialidades.

CFF 50, 53-B, 74, RMF 2024 2.14.12., 2.14.13.

Ganancia en la enajenación de certificados bursátiles fiduciarios de un fideicomiso que exclusivamente esté invertido en un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles

3.1.12.             Se deroga.

Supuestos en que no se realizan actividades empresariales a través de un fideicomiso

3.1.15.             ...

I.                 ...

                   Para los efectos de esta fracción, se consideran ingresos pasivos los ingresos por intereses, incluso la ganancia cambiaria y la ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de deuda; ganancia por la enajenación de certificados de participación o bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de un fideicomiso dedicado a la adquisición o construcción de inmuebles o de la ganancia por la enajenación de los certificados bursátiles fiduciarios emitidos al amparo de los fideicomisos que cumplan con los requisitos de la regla 3.21.2.1.; dividendos; ganancia por la enajenación de acciones; ganancia proveniente de operaciones financieras derivadas de capital; ajuste anual por inflación acumulable; ingresos provenientes del arrendamiento o subarrendamiento y en general por otorgar a título oneroso el uso o goce temporal de bienes inmuebles, en cualquier otra forma.

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II.                ...

a) a e)    ...

f)             Se deroga.

LISR 2, 13, 16, 17, 114, 192, CFF 16, 141-A, RLISR 133, RMF 2024 2.7.5.4., 2.12.5., 2.12.8., 3.2.13., 3.2.16., 3.21.2.1.

Pagos mensuales del régimen simplificado de personas físicas

3.13.7.             ...

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A partir del ejercicio fiscal 2024, los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de la presente regla, considerarán que el pago mensual que realicen en términos del artículo 113-E, cuarto y quinto párrafos de la Ley del ISR, será definitivo, por lo que quedarán relevados de presentar la declaración anual a que se refieren los artículos 113-E, cuarto párrafo, 113-F y 113-G, fracción VII de la referida Ley, únicamente por los ingresos que correspondan al Régimen Simplificado de Confianza.

Los contribuyentes que apliquen lo establecido en las reglas 3.13.20. y 3.13.21., podrán optar por presentar su declaración anual. Tratándose de los contribuyentes que apliquen la facilidad contenida en la regla 3.13.28., deberán presentar su declaración anual.

LISR 113-E, 113-F, 113-G, CFF 31, RMF 2024 2.8.3.1., 3.13.20., 3.13.21., 3.13.28.

Contribuyentes que pueden tributar en el Régimen Simplificado de Confianza para personas físicas

3.13.9.             ...

I. y II.          ...

III.               Sean socios de sociedades cooperativas de producción integradas únicamente por personas físicas, dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, en términos del artículo 74, fracciones I y II de la Ley del ISR, siempre que dichas sociedades no hayan aplicado la exención señalada en el artículo 74, décimo primer párrafo de la Ley del ISR.

IV.               Sean socios o accionistas de uniones de crédito, dedicados exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras, siempre que no perciban ingresos de dichas personas morales.

Los contribuyentes a que se refieren las fracciones anteriores, deberán presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT, bajo la etiqueta SOC_ACC_3.13.9., donde manifiesten bajo protesta de decir verdad ser socios, accionistas o integrantes de las personas morales señaladas en esta regla, así como señalar el supuesto de excepción al cual se ajustan, aportando la documentación que acredite su calidad de socio, accionista o integrante, a fin de optar por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza.

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LISR 74, 79, 80, 113-E

Facilidad de retención y entero del ISR en pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo

3.16.13.           Para los efectos de los artículos 135 y 136 de la Ley del ISR, las instituciones de financiamiento colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, deben cumplir, en sustitución de sus clientes, la obligación de retener y enterar el ISR correspondiente sobre los intereses nominales pagados a las personas físicas y morales del Título III de la Ley del ISR, que aportaron los recursos para las operaciones de financiamiento. Asimismo, dichas instituciones deben proporcionar la información respecto de los intereses pagados, conforme se requiere en el artículo 55 de la Ley del ISR, mediante un caso de aclaración a través del Portal del SAT, en la etiqueta REGLA 3.16.13.

LISR 55, 135, 136

Requisitos de los fideicomisos de inversión en energía e infraestructura

3.21.2.1.          ...

Para los efectos de esta regla y la regla 3.21.2.2., no será aplicable lo señalado en las reglas 3.21.2.3., 3.21.2.4. y 3.21.2.5.

LISR 32, 58, 77, 187, 188, LIVA 32, Ley de Hidrocarburos 2, 4, LMV 2, 85, CFF 26, RCFF 22, RLIVA 74, Decreto DOF 11/06/13, RMF 2024 2.4.12., 3.21.2.2., 3.21.2.3., 3.21.2.4., 3.21.2.5.

Porcentaje de inversión de los fideicomisos dedicados a la adquisición o construcción de inmuebles

3.21.2.4.          ...

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Tratándose de fideicomisos al amparo de los cuales se emitan certificados de participación o certificados bursátiles fiduciarios, colocados entre el gran público inversionista, se podrá cumplir el requisito a que se refiere el artículo 187, fracción III de la Ley del ISR, por cada una de las emisiones que se realicen al amparo de un mismo fideicomiso, a partir del mismo día del año inmediato posterior a aquel en el que la fiduciaria colocó los certificados correspondientes a la emisión de que se trate.

LISR 124, 187

Facilidad de retención y entero del IVA en pagos de intereses derivados de operaciones de financiamiento realizadas a través de Instituciones de Financiamiento Colectivo

4.1.12.             Para los efectos del artículo 1o.-A, fracción II, inciso a) de la Ley del IVA, las Instituciones de Financiamiento Colectivo a que se refiere la Ley para Regular las Instituciones de Tecnología Financiera, a través de las que se realicen operaciones de financiamiento en las cuales personas morales paguen intereses a personas físicas, sustituirán a las personas morales en el cumplimiento de las obligaciones de retener y enterar el IVA en términos de la citada porción normativa, así como en el cumplimiento las obligaciones señaladas en el artículo 32, fracciones V y VI de la referida Ley.

Para efectos de la presente regla, la retención deberá efectuarse aplicando la tasa establecida en el artículo 1o. de la Ley del IVA, sobre el valor nominal de los intereses devengados. El impuesto que se retenga por la Instituciones de Financiamiento Colectivo en términos de la presente regla, se considerará acreditable para la persona moral conforme al artículo 5o., fracción IV de la citada Ley, siempre que se cumpla con los demás requisitos para tal efecto.

LIVA 1, 1-A, 5, 32

Capítulo 11.4. Del Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos, publicado en el DOF  el 2 de septiembre de 2024

Manifestación de conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos

11.4.1.             Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto párrafo del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades federativas deberán manifestar a la Secretaría su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la LCF y lo establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal, respecto del monto de los impuestos locales que se generen por la obtención de los premios de los sorteos, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 2/DEC-5 “Aviso de conformidad para que se aplique la compensación permanente de fondos que deben presentar las entidades federativas”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 33-B, LCF 15, Decreto DOF 02/09/2024 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, Sección IV

Entrega de información de la Secretaría a las entidades federativas por premios pagados

11.4.2.             Para los efectos de los artículos 33-B, cuarto y último párrafos del CFF y Primero, en relación con el Cuarto, tercer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, la Secretaría informará mediante oficio a las entidades federativas el monto de los premios pagados en cada una de las mismas, a fin de que estas determinen el monto de los impuestos locales que les correspondan a dichas entidades federativas y, en su caso, a sus respectivos municipios, para que soliciten a la Federación les sea cubierto a través del procedimiento de compensación permanente de fondos, a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la LCF y establecido en la Sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

CFF 33-B, LCF 15, Decreto DOF 02/09/2024 Primero, Cuarto, Convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal, Sección IV

Pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados

11.4.3.             Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF, Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo y Tercero del Decreto a que se refiere este Capítulo, el SAT, con base en la información proporcionada en términos de la regla 11.4.6. por las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del citado Decreto, determinará los premios que en términos del artículo 123 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos sean considerados no reclamados y le comunicará a cada entidad que participe con la entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin”, el monto que deberá ser cubierto vía un pago de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación, mediante el procedimiento y en los plazos que al efecto establezca el SAT en su Portal.

El pago de los aprovechamientos por los premios no reclamados a que se refiere el párrafo que antecede, podrá ser acreditado en términos del artículo Primero del citado Decreto, siempre que se haya realizado dentro del plazo establecido y una vez que se haya entregado al SAT el comprobante de pago correspondiente, conforme a la ficha de trámite 3/DEC-5 “Presentación del comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.

No se tendrá la obligación de cubrir a la Secretaría de Gobernación a través del pago de aprovechamientos, cuando no se generen premios ni ganadores en los términos del Permiso para la edición del Sorteo a que se refiere este Capítulo, otorgado por la Dirección General de Juegos y Sorteos de la Secretaría de Gobernación.

CFF 33-B, Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos 123, Decreto DOF 02/09/2024 Primero, Segundo, Tercero

Forma de acreditamiento del estímulo

11.4.4.             Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del citado Decreto que participen con la entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin”, podrán acreditar el estímulo establecido en el citado artículo Primero, contra los pagos provisionales, definitivos y anuales del ISR propio o retenido a terceros de este impuesto y hasta agotarse, a partir de que el SAT les notifique vía buzón tributario que se ha cumplido con la entrega de la información determinada, señalándoles el monto que tienen derecho a acreditar, utilizando para tal efecto en la declaración el rubro de “Acreditamiento Sorteos”.

Dicho acreditamiento, se podrá realizar una vez que las entidades mencionadas en el párrafo anterior hayan hecho la entrega total de la información a que se refieren las reglas 11.4.6. y 11.4.7., así como el pago de aprovechamientos a que se refiere la regla 11.4.3.

CFF 33-B, Decreto DOF 02/09/2024 Primero, Tercero, RMF 2024 11.4.3., 11.4.6., 11.4.7.

Determinación del monto del estímulo

11.4.5.             Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Tercero, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, el monto del estímulo corresponderá a aquellas cantidades que las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del citado Decreto que participen con la entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin”, efectivamente hayan entregado en las cuentas asociadas a los tarjetahabientes o bien, en las cuentas asociadas al pago de ventas generadas por las terminales punto de venta de los ganadores, conforme al citado Decreto, así como a las cantidades que hayan pagado por concepto de aprovechamientos a la Secretaría de Gobernación en términos de la regla 11.4.3., según corresponda.

CFF 33-B, Decreto DOF 02/09/2024 Primero, Tercero, RMF 2024 11.4.3.

Información que deben proporcionar las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del Decreto referido en este Capítulo, participantes del Sorteo “El Buen Fin”

11.4.6.             Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF, Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin”, deberán proporcionar al SAT a través de la cámara de compensación y/o empresa especializada, que hayan suscrito las Reglas de Operación del Sorteo “El Buen Fin” 2024, y se hayan obligado conforme a lo previsto en las mismas, la información a que se refiere la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”, auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 33-B, Decreto DOF 02/09/2024 Primero, Segundo

Información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”, respecto de los premios pagados por entidad federativa

11.4.7.             Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF, Primero, en relación con el Segundo, segundo párrafo, Cuarto y Octavo, todos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades que participen con la entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin”, deberán proporcionar al SAT a través de la cámara de compensación y/o empresa especializada que hayan suscrito las Reglas de Operación del Sorteo “El Buen Fin” 2024, y se hayan obligado conforme a lo previsto en las mismas, la información relacionada con los pagos correspondientes a los premios entregados a los tarjetahabientes y comercios ganadores, a que se refiere la ficha de trámite 5/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin” auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada, respecto de los premios pagados por entidad federativa”, con independencia de la información proporcionada conforme a la ficha de trámite 4/DEC-5 “Entrega de información que deben proporcionar las entidades participantes del Sorteo “El Buen Fin”, auxiliadas de la cámara de compensación y/o empresa especializada”, ambas contenidas en el Anexo 1-A.

CFF 33-B, Decreto DOF 02/09/2024 Primero, Segundo, Cuarto, Octavo

Bases, términos y condiciones de participación del Sorteo “El Buen Fin”

11.4.8.             Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Octavo del Decreto a que se refiere este Capítulo, la información relacionada con los premios, las fechas y las personas que podrán participar en el Sorteo, se darán a conocer a través de las bases, términos y condiciones del Sorteo “El Buen Fin”, que para tal efecto se publiquen en el Portal del SAT.

CFF 33-B, Decreto DOF 02/09/2024 Octavo

Manifestación de las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del Decreto referido en este Capítulo para participar en el Sorteo “El Buen Fin”

11.4.9.             Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF y Primero, en relación con el Segundo, primer párrafo, ambos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las entidades financieras y demás entidades a que se refiere el artículo Primero del citado Decreto, que pretendan participar con la entrega de premios en el Sorteo “El Buen Fin”, deberán manifestar su voluntad, en términos de la ficha de trámite 1/DEC-5 “Aviso para participar en el Sorteo “El Buen Fin” conforme al Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 33-B, Decreto DOF 02/09/2024 Primero, Segundo

Manifestación de la cámara de compensación y/o empresa especializada para fungir como intermediario de información del Sorteo “El Buen Fin”

11.4.10.           Para los efectos de los artículos 33-B, primer párrafo, fracción IV del CFF, en relación con el Segundo, primer párrafo, Tercero, segundo párrafo y Octavo, tercer párrafo, todos del Decreto a que se refiere este Capítulo, las cámaras de compensación y/o empresa especializada que pretendan participar como intermediarios en el intercambio de información entre las entidades financieras que agremien y el SAT, deberán manifestar su voluntad, conforme a lo señalado en la ficha de trámite 6/DEC-5 “Aviso de manifestación de participación de la cámara de compensación y empresa especializada para fungir como intermediario de información entre las entidades participantes como pagadoras de premios y el SAT”, contenida en el Anexo 1-A.

CFF 33-B, Decreto DOF 02/09/2024 Primero, Segundo, Tercero, Octavo

Retención del IVA por parte de plataformas digitales de intermediación cuando los pagos se depositan en cuentas en el extranjero

12.2.10.           Para los efectos de los artículos 1o.-A Bis, 5-D, 18-B, fracción II, 18-J y 18-K de la Ley del IVA, las plataformas digitales de intermediación entre terceros, residentes en el extranjero sin establecimiento en México y aquellas residentes en el país, que cobren por cuenta del oferente de bienes las contraprestaciones y el IVA correspondiente y depositen en cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero dichas contraprestaciones, deberán retener a los oferentes de los bienes el 100% del IVA correspondiente a las enajenaciones en las que actúen como intermediarios. Para tales efectos, dichas plataformas deberán:

I.                 Obtener de los oferentes de los bienes una manifestación a través de la cual informen las cuentas bancarias o de depósito ubicadas en el extranjero en donde se realizarán los mencionados depósitos y el país en donde se ubican dichas cuentas, así como expresen su voluntad para que les sea efectuada la retención del IVA por las enajenaciones que realicen a través de la plataforma digital, ya sea a través de su página de Internet, aplicación, plataforma o cualquier otro medio similar, o bien, por escrito. Se entenderá que dicha manifestación fue presentada por las plataformas digitales de intermediación entre terceros ante el SAT, en el momento en que estas den cumplimiento a lo establecido en la fracción IV de la presente regla.

II.                Enterar la retención mediante la “Declaración de pago del IVA retenciones por el uso de plataformas tecnológicas”, a más tardar el día 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se hayan cobrado las contraprestaciones que correspondan a la enajenación de bienes y el IVA respectivo, conforme a lo establecido en la regla 2.8.3.1.

III.               Expedir a los oferentes de bienes a que se refiere esta regla, un CFDI de Retenciones e información de pagos, dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se efectuó la retención, en el que conste el monto del pago y el impuesto retenido, al cual se le deberá incorporar el complemento “Servicios Plataformas Tecnológicas”, que al efecto publique el SAT en su portal de Internet. Dicho CFDI deberá enviarse al correo electrónico que el oferente tenga registrado en las plataformas digitales de intermediación entre terceros.

IV.               Proporcionar al SAT la información a que se refiere el artículo 18-J, fracción III de la Ley del IVA, respecto de las enajenaciones a que se refiere esta regla, conforme a la regla 12.2.7., identificando que se trata de operaciones por las cuales se efectuó la retención del IVA en términos del primer párrafo de esta regla.

El IVA retenido y enterado en términos de esta regla, se podrá disminuir por los oferentes de bienes, del impuesto que corresponda al total de sus actividades del mes en el que se haya retenido dicho impuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 5-D, tercer párrafo de la Ley del IVA.

LIVA 1-A BIS, 5o-D, 18-B, 18-J, 18-K, RMF 2024 2.8.3.1., 12.2.7.”

SEGUNDO.    Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:

I.        Segunda Modificación al Anexo 1 de la RMF para 2024.

II.       Segunda Modificación al Anexo 1-A de la RMF para 2024.

III.      Primera Modificación al Anexo 3 de la RMF para 2024.

IV.     Primera Modificación al Anexo 7 de la RMF para 2024.

Transitorios

Primero.         La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.8., tercer párrafo. Lo establecido en la regla 2.7.1.44., entrará en vigor a partir del 1o. de diciembre de 2024.

Segundo.        Para los efectos del artículo 36 Bis del CFF y la regla 3.10.4., tercer párrafo, las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, a quienes se les hubiera impuesto una multa por la infracción señalada en el artículo 81, primer párrafo, fracción XLIV del CFF, podrán mantener la vigencia de la autorización a que se refiere la citada regla para el ejercicio fiscal 2025, siempre que, a más tardar el 30 de septiembre de 2024, hayan cumplido con lo siguiente:

I.        Presenten las declaraciones informativas a que se refiere la regla 3.10.4., tercer párrafo, fracción I, incisos a) y b), correspondientes al ejercicio fiscal 2023.

II.       Hayan pagado la multa señalada en el primer párrafo de la presente disposición.

III.      No hubieran interpuesto algún medio de defensa en contra de la multa referida, o bien, se desistan del mismo.

                          En caso de que, con posterioridad al 30 de septiembre de 2024, se interponga un medio de defensa en contra de la multa a que se refiere el primer párrafo de la presente disposición, no procederá la renovación de la vigencia de la autorización en términos de la regla 3.10.4., tercer párrafo, por lo que se estará a lo dispuesto en la regla 3.10.12.

Tercero.          Para los efectos del artículo 113-E, tercer párrafo de la Ley del ISR, a las personas físicas que, se les actualizaron sus obligaciones fiscales en el RFC, a un régimen distinto al establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la referida Ley, podrán tributar en los términos de dicha Sección siempre que la totalidad de sus ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no excedan de la cantidad de tres millones quinientos mil pesos, conforme a lo siguiente:

I.        Tratándose de contribuyentes, que opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza, desde la fecha en que la autoridad hubiere llevado a cabo la actualización a que se refiere el párrafo anterior, deberán presentar un caso de aclaración a través del Portal del SAT en la etiqueta REGLA 2.5.8., a más tardar el 31 de diciembre de 2024, en el que manifiesten su voluntad para tributar en el referido régimen.

          Con la actualización que derive de la presentación del caso de aclaración, en términos de esta fracción, se deja sin efectos el oficio a través del cual se informó la actualización por autoridad en el RFC correspondiente.

          El ISR que, en su caso, haya sido pagado conforme al Título IV, Capítulo II, Sección I o Capítulo III de la Ley del ISR, desde la fecha de inicio de tributación en el régimen asignado por la autoridad a la fecha en que tributen nuevamente en el Régimen Simplificado de Confianza, podrá ser disminuido hasta por la cantidad del impuesto que les corresponda pagar en dicho régimen, en las declaraciones anuales de 2022 y 2023, así como en los pagos mensuales de 2024 y subsecuentes hasta agotarlo, lo cual podrá realizarse a partir del mes de diciembre de 2024.

II.       Para el caso de contribuyentes a que se refiere el primer párrafo que no apliquen lo dispuesto en la fracción anterior, pero opten por tributar en el Régimen Simplificado de Confianza a partir del 01 de enero de 2025, deberán presentar un aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones, en términos de la ficha de trámite 71/CFF del Anexo 1-A, a más tardar el 31 de enero de 2025.

III.      Tratándose de contribuyentes que hayan interpuesto juicio de nulidad, recurso de revocación o juicio de amparo indirecto, en los cuales no se haya dictado resolución o sentencia firme, en contra de la actualización de obligaciones fiscales en el RFC, a un régimen distinto al establecido en el Título IV, Capítulo II, Sección IV de la referida Ley, la autoridad realizará la actualización para que regresen a tributar en el régimen simplificado de confianza desde la fecha en que haya llevado a cabo dicha actualización, sin necesidad de presentar el caso de aclaración, entendiéndose que dicho requisito se cumple con el medio de defensa presentado. En este supuesto, también aplicará lo señalado en la fracción I, segundo y tercer párrafos de la presente disposición.

Cuarto.            Para los efectos de la regla 3.13.7., los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de la misma, podrán solicitar los saldos a favor que determinen en los pagos mensuales definitivos, presentados por el ejercicio 2024 a partir del mes de diciembre de 2024.

Atentamente.

Ciudad de México, a 7 de octubre de 2024.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024

Formas oficiales fiscales

.............................................................................................................................................................................................

 

Contenido

.................................................................................................................................................................................................

B.            Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

1. a 1.1.. .................................................................................................................................................................................

1.2.         Cédula de Datos Fiscales.

2.             Modelo de escrito de “Carta de conformidad de los Sorteos”.

2.1.         Modelo de escrito de “Carta Compromiso de Transmisión de Información y Aceptación de las Condiciones del Sorteo El Buen Fin”.

.................................................................................................................................................................................................

 

.............................................................................................................................................................................................

B.            Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

1. a 1.1. .............................................................................................................................................................................

1.2.         Cédula de Datos Fiscales.

2.             Modelo de escrito de “Carta de conformidad de los Sorteos”.

2.1.         Modelo de escrito de “Carta Compromiso de Transmisión de Información y Aceptación de las Condiciones del Sorteo El Buen Fin”.

.............................................................................................................................................................................................

B. Formatos, cuestionarios, instructivos y catálogos aprobados.

 

1. a 1.1. .............................................................................................................................................................................

1.2.   Cédula de Datos Fiscales.

.............................................................................................................................................................................................

2. Modelo de escrito de “Carta de conformidad de los Sorteos”.

Nombre de la entidad

Datos del comunicado (No. de expediente, No. de oficio, etc.)

(Lugar y fecha)

C. SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

El “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos” (Decreto), publicado en el DOF el 02 de septiembre de 2024 , establece que el monto de los impuestos estatales que se generen por la obtención de los premios del Sorteo que lleve a cabo el Servicio de Administración Tributaria, será cubierto por la Federación a la entidad federativa en donde se entregue el premio correspondiente, a través del procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal y establecido en los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas adheridas al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal.

El Decreto antes mencionado señala que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público informará a la entidad federativa, los montos que le correspondan a ésta y, en su caso, a sus municipios, derivados de la aplicación de los impuestos locales por la obtención de los premios del Sorteo, de conformidad con las reglas de carácter general que establezca el Servicio de Administración Tributaria para tales efectos.

Asimismo, la regla 11.4.1. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, dispone que las entidades federativas deberán manifestar mediante escrito, por conducto de sus respectivos órganos hacendarios, a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, su conformidad para que se aplique el procedimiento de compensación permanente de fondos a que se refiere el artículo 15, segundo párrafo de la Ley de Coordinación Fiscal, y establecido en la sección IV de los convenios de colaboración administrativa en materia fiscal federal que tienen celebrados las entidades federativas.

Por lo anterior, con fundamento en lo dispuesto por los artículos____________________ y demás disposiciones relativas aplicables, en el Estado de ________________________ a través del, _______________________ Secretario de __________________________________, manifiesta el consentimiento, sin reserva alguna, para la aplicación de todos y cada uno de los términos previstos en el Artículo Cuarto del “Decreto”, respecto al esquema de compensación ahí señalado, y para que por nuestro conducto sean entregados los montos que correspondan a los municipios de esta entidad federativa, derivados de la aplicación de sus respectivos impuestos municipales que, en su caso, se generen con motivo de la obtención de los premios del Sorteo.

Por último, se hace de su conocimiento que la entidad federativa que represento manifiesta que para la adopción y formalización de los compromisos contenidos en este documento se ha cumplido con las disposiciones legales y administrativas aplicables.

2.1. Modelo de escrito de “Carta Compromiso de Transmisión de Información y Aceptación de las Condiciones del Sorteo El Buen Fin”

Datos de la Entidad financiera (Emisor/Adquirente)

RFC:

Denominación o Razón Social:

Nombre comercial:

Nombre y medios de contacto del Representante Legal (correo electrónico y teléfono l.)

Lugar y fecha

Por este medio, en nombre de mi representada citada al rubro, manifiesto que ingresé al Portal del Servicio de Administración Tributaria (SAT) www.sat.gob.mx, en la sección Mi portal del apartado de Otros trámites y Servicios, para informar que participará como Institución Pagadora de Premios en el Sorteo “El Buen Fin” 2024 que organizará el SAT, conforme al “Decreto por el que se otorgan estímulos fiscales para incentivar el uso de medios de pago electrónicos” (Decreto), publicado en el DOF 02 de septiembre de 2024 , que conozco y acepto las bases, términos, condiciones y mecánica de participación de dicho Sorteo, el cual promueve la utilización de medios de pago electrónicos en la adquisición de bienes y servicios durante el periodo comprendido del 15 al 18 de noviembre de 2024, mismo que se encuentra contenido en el programa “El Buen Fin”; por lo anterior, manifiesto que mi representada cuenta con registro en el portal del www.elbuenfin.org, opinión de cumplimiento positiva en términos de lo dispuesto en el artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación y Buzón Tributario Activo, en términos de la regla 2.2.7. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024.

Sobre el particular, mi representada se compromete a transmitir al SAT la información, en los plazos que corresponden, pudiendo auxiliarse de la (cámara (s) de compensación y/o empresa especializada) razón social completa (nombre comercial) con la que tenga celebrado contrato, de conformidad con lo siguiente:

(Para Emisores)

Las transacciones originadas por personas físicas (tarjetahabientes), en el periodo comprendido del 15 al 18 de noviembre de 2024 (“El Buen Fin”) con nuestras tarjetas, emitidas por (razón social de la entidad financiera) con:

Número de identificación o FIID.

BINES

(6 posiciones)

Rango

(00 al 99)

Naturaleza

(crédito o débito)

Cámara(s) de Compensación a través de la(s) cual(es) realizará(n) la transmisión de las transacciones (Nombre Comercial)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

(Para Adquirentes)

Las afiliaciones que se encuentran vigentes al 14 de noviembre de 2024 con terminales punto de venta asignadas o distribuidas por (razón social de la entidad financiera) con número de identificación de la Base Única (XXXXXX) o FIID (XXXXXX) y operadas por receptores de medios de pago electrónicos participantes: personas físicas o morales que enajenen bienes y/o presten servicios aceptando como contraprestación por ellos, medios de pago electrónicos en el periodo del 15 al 18 de noviembre del 2024 de acuerdo a las bases, términos, condiciones y mecánica de participación de dicho Sorteo.

La información que se transmita al SAT, servirá de base para que los respectivos (tarjetahabientes/comercios) participen en el Sorteo “El Buen Fin” 2024, ello conforme al proceso que para tal efecto se establezca en las bases, términos, condiciones y mecánica de participación y en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT.

Las obligaciones de mi representada (razón social de la entidad financiera) para hacer el pago de premios a los ganadores (tarjetahabientes/comercios) derivados del Sorteo “El Buen Fin” 2024 dentro de los 20 días hábiles posteriores a la celebración del Sorteo, así como de presentar el comprobante de pago a la Secretaría de Gobernación de aprovechamientos por premios no reclamados y de realizar la transmisión de la información referida en el segundo párrafo de la presente, se efectuará de conformidad con el Decreto, y a las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT.

La promoción del Sorteo “El Buen Fin” 2024 que organice el SAT, no está patrocinada, avalada, administrada, ni asociada en algún modo a mi representada (razón social de la entidad financiera). Los (tarjetahabientes/comercios) participantes en el Sorteo sólo utilizarán los medios de pago electrónicos para acceder a dicho Sorteo, sin que la información pueda ser utilizada por el SAT para fines distintos a los del propio del Sorteo.

Con base en lo antes expuesto, manifiesto que la información que mi representada proporcionará cumplirá con los requisitos técnicos y de seguridad establecidos en las bases, términos, condiciones y mecánica de participación; así como en el Decreto, y en las reglas de carácter general que para tal efecto emita el SAT.

Nombre y Firma del Representante Legal

(Razón social y nombre comercial de la Entidad financiera (Emisor/Adquirente)

.............................................................................................................................................................................................

 

 

Atentamente.

Ciudad de México, a 7 de octubre de 2024.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 3 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024

Compilación de criterios no vinculativos fiscales

.............................................................................................................................................................................................

Contenido

A.         Vigentes

I. ..... .......................................................................................................................................................................

II. .... Criterios de la Ley del ISR

1/ISR/NV a..... .......................................................................................................................................................

43/ISR/NV...... .......................................................................................................................................................

44/ISR/NV...... Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado.

III...... Criterios de la Ley del IVA

1/IVA/NV a..... .......................................................................................................................................................

11/IVA/NV...... .......................................................................................................................................................

12/IVA/NV...... Adquisición de bienes en territorio nacional propiedad de un residente en el extranjero. Retención del impuesto al valor agregado.

IV. a VII........... .......................................................................................................................................................

B......... Derogados

..............................................................................................................................................................................................

 

A.            Vigentes

I............................................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................................

II.       Criterios de la Ley del ISR

.............................................................................................................................................................................................

44/ISR/NV       Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios. No son deducibles si no se acredita que el servicio haya sido efectivamente prestado.

                          El artículo 27 de la Ley del ISR, establece los requisitos que deberán cumplir las erogaciones para efecto de que los contribuyentes puedan considerarlas como deducibles para la determinación del ISR, dentro de los cuales se encuentra ser estrictamente indispensables para los fines de la actividad del contribuyente, estar amparadas con un comprobante fiscal, estar debidamente registradas en contabilidad, entre otros.

                          Por su parte, de la contradicción de tesis 128/2004, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se desprende que cuando el gasto efectuado no se encuentre relacionado con el objeto social de la empresa que lo pretende deducir, el gasto no es estrictamente indispensable, por lo tanto, no sería deducible.

                          Ahora bien, cabe mencionar que el requisito de la estricta indispensabilidad de las deducciones solo puede verificarse en operaciones con efectiva existencia, es decir, cuando pueda corroborarse que efectivamente se llevó a cabo y, por lo tanto, que la erogación que derivó de dicha operación es estrictamente indispensable para los fines de la actividad del contribuyente.

                          En ese sentido, no son deducibles las erogaciones efectuadas por concepto de prestación de servicios, pagadas ya sea a una persona residente en México o en el extranjero, si no se acredita que efectivamente se recibió el servicio, toda vez que las autoridades fiscales han detectado que algunos contribuyentes efectúan erogaciones supuestamente relacionadas con la prestación de servicios y generan una deducción, lo que trae como consecuencia la disminución de la base imponible del ISR; sin embargo, aun cuando se tengan los comprobantes que supuestamente amparan la prestación del servicio, no se cuenta con otros elementos necesarios que sirvan para demostrar que se llevó a cabo su efectiva prestación.

                          Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

I.        Quienes deduzcan para efectos de la determinación del ISR erogaciones por concepto de prestación de servicios, cuando no se cuente con elementos que acrediten que efectivamente recibieron dicho servicio, independientemente de que se cuente con un comprobante fiscal con el que se pretenda amparar la operación.

II.       Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.

III.      Criterios de la Ley del IVA

.............................................................................................................................................................................

12/IVA/NV       Adquisición de bienes en territorio nacional propiedad de un residente en el extranjero. Retención del impuesto al valor agregado.

                          El artículo 1o., primer párrafo de la Ley del IVA, establece que se encuentran obligadas al pago del impuesto al valor agregado las personas físicas y morales que, en territorio nacional, enajenen o importen bienes, entre otros supuestos.

                          Por otra parte, el artículo 1o.-A de la Ley del IVA, establece que los contribuyentes están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade cuando, entre otros supuestos, adquieran en territorio nacional bienes propiedad de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país.

                          Asimismo, el segundo párrafo del artículo en mención dispone que no efectuarán la referida retención las personas físicas o morales que estén obligadas al pago del impuesto exclusivamente por la importación de bienes, ya que se considera que se trata de personas que no destinan los bienes para la realización de actos o actividades por los cuales se está obligado al pago del impuesto y, por tanto, no presentan declaraciones del IVA.

                          En ese sentido, se considera que cuando las personas físicas y morales adquieren bienes en territorio nacional propiedad de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, se encuentran obligadas a efectuar la retención del impuesto en términos del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, derivado de la adquisición de dichos bienes, cuando realicen actos o actividades gravados por la Ley mencionada y por los que se esté obligado al pago del impuesto, toda vez que no les resulta aplicable el segundo párrafo del citado artículo 1o.-A, en razón de que realizan actos o actividades gravadas.

                          Es decir, los contribuyentes del IVA obligados al pago del impuesto por supuestos adicionales al de importación, siempre están obligados a efectuar la retención a que se refiere el artículo 1o.-A, fracción III de la Ley del IVA.

                          Por lo anterior, se considera que realizan una práctica fiscal indebida:

I.        Las personas físicas y morales que no efectúen la retención del IVA en los términos del artículo 1o.-A de la Ley del IVA, cuando adquieran bienes de un residente en el extranjero sin establecimiento permanente en el país, estando obligadas al pago del impuesto por la realización de actividades gravadas para efectos de la Ley del IVA.

II.      Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.

.............................................................................................................................................................................................

B. ........................................................................................................................................................................................

Atentamente.

Ciudad de México, a 7 de octubre de 2024.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 7 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2024

Compilación de criterios normativos fiscales

...................................................................................................................................................................................................

Contenido

A...... Vigentes:

I......................................................................................................................................................................................

II.....................................................................................................................................................................................

III......... Criterios de la Ley del IVA

1/IVA/N a......................................................................................................................................................................

39/IVA...........................................................................................................................................................................

40/IVA/N..... Servicios Digitales. Definición de servicios de intermediación para los efectos del artículo 18-B, fracción II de la Ley del IVA.

IV. a VI. ........................................................................................................................................................................

B...... Derogados:

.................................................................................................................................................................................................

 

A.            Vigentes

I............................................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................................

II...........................................................................................................................................................................

.............................................................................................................................................................................

III.      Criterios de la Ley del IVA

.............................................................................................................................................................................

40/IVA/N          Servicios Digitales. Definición de servicios de intermediación para los efectos de lo dispuesto en el artículo 18-B, fracción II de la Ley del IVA.

                          El artículo 18-B de la Ley del IVA, dispone que únicamente se consideran servicios digitales los establecidos en dicho precepto legal, cuando estos son proporcionados mediante aplicaciones o contenidos en formato digital a través de Internet u otra red, fundamentalmente automatizados, pudiendo o no requerir una intervención humana mínima, siempre que por los mismos se cobre una contraprestación.

                          Por su parte, el artículo 18-B, fracción II de la Ley del IVA, precisa como servicio digital los de intermediación entre terceros que sean oferentes de bienes o servicios y los demandantes de los mismos.

                          La legislación fiscal actualmente no define el concepto de servicio digital de intermediación; sin embargo, conforme a lo señalado en la exposición de motivos de la iniciativa que dio origen al régimen de prestación de servicios digitales, se estableció que para el caso de dichos servicios de intermediación entre terceros que son, por un lado, oferentes de bienes o servicios y, por otro, los demandantes de dicha oferta, el elemento común es que el prestador del servicio de intermediación contrata con el vendedor del bien o el prestador de servicios, ofertar los bienes y servicios a través de su página de Internet, aplicación u otra red digital y, en algunos casos cobrar por su cuenta el precio correspondiente a quien adquiere el bien o contrata el servicio, obteniendo por ello una comisión.

                          En este sentido, para los efectos del artículo 18-B, fracción II de la Ley del IVA, una persona física o moral presta servicios digitales de intermediación cuando usa o habilita una aplicación o cualquier otra red digital para que, mediante la interacción entre dos o más clientes o participantes (generalmente demandantes y oferentes), estos expresen su consentimiento para enajenar y adquirir un bien, prestar y recibir un servicio u otorgar y recibir el uso o goce temporal de un bien, que se caracteriza por que tanto los demandantes como los oferentes que interactúan, son usuarios de plataformas digitales y los oferentes contratan los servicios con el prestador de servicios de intermediación, con el objeto o fin de que estos acuerden la enajenación de un bien, la prestación de un servicio o el uso o goce temporal de un bien, a cambio de un precio o contraprestación.

                          Por lo anterior, de una interpretación armónica y teleológica de las disposiciones fiscales en materia de servicios digitales, se considera que las plataformas digitales prestan servicios de intermediación cuando a cambio del pago de un precio o una contraprestación, ofrezcan o permitan a través de su página de Internet, de su aplicación o cualquier otra red digital, que sus clientes oferten a terceros, bienes o servicios y, que dichos oferentes y demandantes acuerden a través de la plataforma digital las condiciones de dichas operaciones y el precio o contraprestación de las mismas.

                          Lo anterior, se actualiza aun en los casos en que las plataformas digitales que prestan los servicios digitales de intermediación manifiesten:

I.        Que únicamente constituyen tiendas en línea (página de Internet, aplicación u otra red digital), no obstante que, además de ofertar y enajenar bienes de su propiedad o prestar servicios directamente a demandantes de bienes y servicios a través de dichas tiendas, ponen en contacto a otros oferentes de bienes o servicios con los demandantes de los mismos, o

II.       Que los servicios o bienes ofertados son responsabilidad exclusiva de los oferentes de estos y que dichas plataformas no intervienen en la negociación, fijación del precio y condiciones del servicio, ostentándose únicamente como agregadores en línea, empresas de redes de transporte o cualquier otra denominación.

                          En este sentido, cualquier plataforma digital que preste servicios digitales de intermediación para que, a través de su página de Internet, de su aplicación o cualquier otra red digital, los oferentes de bienes o servicios acuerden o contraten con demandantes de los mismos las condiciones y precios o contraprestaciones de los servicios o bienes ofrecidos, se considera que presta servicios de intermediación entre terceros, en términos del artículo 18-B, fracción II de la Ley del IVA y, por lo tanto, dichas plataformas de servicios digitales de intermediación, deberán cumplir con las obligaciones previstas en el Capítulo III BIS y el artículo 1-A BIS de la Ley del IVA y del Título IV, Capitulo II, Sección III de la Ley del ISR, incluyendo las de efectuar retenciones de los impuestos, cuando así resulte procedente en los términos de las disposiciones fiscales mencionadas.

.............................................................................................................................................................................................

B..........................................................................................................................................................................................

Atentamente.

Ciudad de México, a 7 de octubre de 2024.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.