SEGUNDA Resolución de Modificaciones a las Reglas Generales de Comercio Exterior para 2024 y Anexos 1, 2, 5 y 24

Lunes 14 de Octubre de 2024

Al margen un logotipo, que dice: Servicio de Administración Tributaria.

SEGUNDA RESOLUCIÓN DE MODIFICACIONES A LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024 Y ANEXOS 1, 2, 5 y 24

El Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en los artículos 1o., 2o., fracción VII y 144 de la Ley Aduanera; 33, primer párrafo, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, y 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, resuelve:

PRIMERO. Se reforman las reglas 1.6.25., primer párrafo; 1.6.26.; 3.1.1., fracción I, primer párrafo, inciso a); 3.3.2., primer párrafo; 3.3.6., fracción I, inciso a); 3.7.3., primer párrafo; 3.7.4., primer párrafo, fracción II; 3.7.5., primer párrafo, fracción I, párrafos primero, incisos a), numeral 4 y e) y segundo, y fracción II, primer párrafo, inciso a); 3.7.34., párrafos primero, fracciones I y III, primer párrafo, y segundo y cuarto; 4.2.7., tercer párrafo; 4.8.13.; 7.1.1., primer párrafo, fracciones III, IV, IX, XIV y XVII; 7.1.2., párrafos primero, fracciones I, III y IV, segundo, apartados A, párrafos primero, fracción IV, tercero y cuarto, B, C, fracción I y D, párrafos primero, fracción I y segundo; 7.1.3., tercer párrafo; 7.1.4., párrafos primero, fracción I, segundo, apartados B, fracción I, C, fracción I, D, primer párrafo, fracción I, E, párrafos primero y tercero, G, párrafo primero, fracción I y tercero, fracción IV, segundo párrafo; 7.1.5., primer párrafo, fracción I, segundo párrafo, inciso d) y fracción IV, inciso a); 7.1.6., párrafos tercero y sexto; 7.1.8. primer párrafo; 7.1.9., primer párrafo, fracción IV; 7.1.10., tercer párrafo; 7.2.1., párrafos primero, fracción IV, primer párrafo, VI y IX, segundo, fracción IV, tercer párrafo, tercero, fracciones I, II, III, V, VI, VII, IX, X y cuarto, fracciones I, II, III, IV, V y VI; 7.2.2., primer párrafo, fracciones I, inciso c) y II, inciso b); 7.2.3., párrafos primero, segundo y sexto; 7.2.4., apartado C, cuarto párrafo y fracción III; 7.4.1., fracción I; 7.4.2.; 7.4.4., párrafos primero y tercero; 7.4.5., primer párrafo; 7.4.6., fracción II; 7.4.7., primer párrafo; 7.4.8., fracciones I y II; 7.4.9.; 7.4.10., párrafos primero y tercero; 7.4.11., segundo párrafo; 7.5.1., primer párrafo, fracciones I, V, VI, VIII, IX y XII; 7.5.2., fracción III; 7.5.3., primer párrafo, fracción II; 7.5.4.; primer párrafo y 7.5.5., primer párrafo, fracción IV; se adicionan las reglas 3.7.3., segundo párrafo; 3.7.5., cuarto y quinto párrafos; 3.7.34., primer párrafo, fracciones IV, V y VI; 7.1.6., primer párrafo, fracción V; 7.1.9., párrafos sexto y séptimo; 7.2.1., primer párrafo, fracción XI; 7.2.2., tercer párrafo, pasando el actual tercero a ser cuarto; 7.2.4., apartado B, fracción VII; 7.5.1., fracciones XVI, XVII y XVIII y se derogan las reglas 3.1.1., fracción I, primer párrafo, incisos b) y d), numeral 3 y segundo párrafo, quinta fila; 7.1.4., párrafos segundo, apartado D, segundo párrafo, y tercero, fracción III; 7.2.1., primer párrafo, fracción III; y 7.5.2. fracción IV de las RGCE para 2024, para quedar de la siguiente manera:

                          Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía

1.6.25.             Para los efectos de los artículos 84-A y 86 de la Ley, las instituciones de crédito o casas de bolsa podrán solicitar la autorización o, en su caso, la renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, de conformidad con la ficha de trámite 24/LA “Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía”, contenida en el Anexo 2.

                          ...

I. a VI.    ...

                          Ley 84-A, 86, 86-A, 87, RGCE 1.2.2., Anexo 2

                          Garantías del interés fiscal equivalentes a los depósitos en cuenta aduanera de garantía

1.6.26.             Para los efectos del artículo 154, segundo párrafo de la Ley, se consideran formas de garantía financiera equivalentes al depósito en cuentas aduaneras de garantía, las líneas de crédito contingente irrevocables, así como la cuenta referenciada (depósito referenciado), que otorguen las instituciones de crédito a favor de la TESOFE o bien, mediante fideicomiso.

                          Tratándose del artículo 86 de la Ley, el pago de los impuestos y, en su caso, cuotas compensatorias en cuentas aduaneras se podrá efectuar mediante depósitos en efectivo o en el fideicomiso.

                          Las instituciones de crédito o casas de bolsa autorizadas deberán observar lo señalado en el instructivo de operación de cuentas aduaneras y cuentas aduaneras de garantía que se dará a conocer en el Portal del SAT.

                          Para los efectos del artículo 87, fracción I de la Ley, la declaración semestral a que se refiere la citada disposición deberá presentarse mediante escrito libre en la oficialía de partes de la ACNCE y de la DGIA.

                          Ley 86, 87, 154

RFC genérico

3.1.1.                ...

I.              Se podrá declarar un RFC genérico, cuando se trate de:

a)      Importaciones que se efectúen de conformidad con la regla 1.3.1., fracciones I, IV, VII, XIV, XVIII y XIX, debiendo declarar, en su caso, el identificador que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22.

b)      Se deroga.

c)      ...

d)      ...

1. y 2. ...

3.      Se deroga.

4. a 6. ...

e)      ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

Se deroga.

 

 

II.             ...

                          Ley 1, 35, 36, 59, 162, CFF 27, Reglamento del CFF 25, RGCE 1.3.1., Anexos 7 y 22

                          Franquicias Diplomáticas

3.3.2.                Para los efectos del artículo 62, fracción I de la Ley, el SAT de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007, autorizará previa solicitud de la SRE la importación definitiva de los vehículos en franquicia, siempre que se cumpla con la ficha de trámite 22/LA «Solicitudes relacionadas con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007», contenida en el Anexo 2.

...

                          ...

                          ...

                          Ley 62, 106, Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia 1, 2, 3, 4, 6, 12, 13, 16, 20, 21, 23, 24, Anexo 1, RGCE 1.2.2., 4.2.20., Anexo 2

                          Autorización de exención de impuestos al comercio exterior en la importación de mercancía donada (artículo 61, fracción IX de la Ley)

3.3.6.                ...

I.              ...

a)      La autorización a que se refiere la presente fracción quedará sin efectos cuando el titular lo solicite a través de la Ventanilla Digital, siempre que no se cause perjuicio al interés público, surtiendo sus efectos a partir de la fecha señalada en el acuse generado por la Ventanilla Digital.

b) y c)   ...

II.             ...

                          Ley 61, Reglamento 109, RGCE 1.2.1., 1.2.2., Anexos 1 y 2

                          Registro de Empresas de mensajería y paquetería

3.7.3.                Para los efectos de los artículos 59, último párrafo y 88 de la Ley, la Empresa de mensajería y paquetería interesada en realizar el despacho aduanero de las mercancías por ella transportadas, mediante los procedimientos simplificados señalados en la regla 3.7.5., deberá solicitar el registro de Empresa de mensajería y paquetería, el cual tendrá una vigencia de dos años y podrá renovarse por un plazo igual, de conformidad con la ficha de trámite 78/LA “Solicitud y renovación para la inscripción en el registro de Empresas de mensajería y paquetería”, contenida en el Anexo 2.

                          La DGJA publicará en el Portal de la ANAM la denominación o razón social de las Empresas de mensajería y paquetería que hayan obtenido el registro señalado en la presente regla.

                          Ley 59, 88, RGCE 1.2.2., 3.7.5., Anexo 2

                          Obligaciones de la empresa que cuente con el registro de Empresas de mensajería y paquetería

3.7.4.                ...

I.              ...

II.             Cuando realice el despacho de mercancías utilizando el procedimiento simplificado señalado en la regla 3.7.5., fracción I, deberá enviar a la DGIA, una relación detallada de los pedimentos tramitados en el mes de calendario inmediato anterior, de conformidad con la ficha de trámite 125/LA “Aviso para presentar la relación detallada de pedimentos por utilizar el procedimiento simplificado a través de Empresas de mensajería y paquetería”, contenida en el Anexo 2.

III. a V.   ...

                          ...

                          ...

                          RGCE 1.9.10., 1.9.15., 3.7.3., 3.7.5., Anexo 2

                          Despacho con pedimento y procedimiento simplificado por Empresas de mensajería y paquetería registradas

3.7.5.                ...

I.              ...

a)      ...

1. a 3.          ...

4.      Declarar la clave en el RFC del importador, cuando este no hubiera sido proporcionado, invariablemente se deberá asentar el que corresponda a la Empresa de mensajería y paquetería.

5.      ...

b) a d)   ...

e)      No será necesario que los destinatarios o consignatarios estén inscritos en el Padrón de Importadores, siempre que el valor en aduana de las mercancías por pedimento no exceda del equivalente en moneda nacional o extranjera a 2,500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América y la Empresa de mensajería y paquetería señale, en el campo de observaciones a nivel partida, el nombre, denominación o razón social del importador y, en caso de que se encuentre obligado a inscribirse en el RFC, la clave en dicho registro, declarando el identificador que corresponda conforme al apéndice 8, contenido en el Anexo 22.

                Los documentos, piezas postales obliteradas, periódicos o aquella información contenida en medios magnéticos u ópticos que sea para uso no comercial del destinatario, deberán venir separadas desde origen en el compartimiento de carga del transporte en bultos o valijas con el engomado que contenga la leyenda: “Mensajería Internacional Documentos”.

II.             Cuando el valor en aduana de las mercancías exceda de 2,500 (dos mil quinientos) dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en moneda nacional o extranjera, podrá efectuar el despacho de las mercancías por conducto de agente aduanal, agencia aduanal, apoderado aduanal o a través de su representante legal acreditado, mediante pedimento que no será deducible para efectos fiscales, mismo que sólo podrá amparar las mercancías de un solo importador, siempre que cumplan con lo siguiente:

a)      Declarar la clave en el RFC o número de registro de identificación fiscal del importador, cuando este no hubiera sido proporcionado, invariablemente se deberá asentar el que corresponda a la Empresa de mensajería y paquetería.

b) a i)    ...

                ...

                          ...

                          ...

                          Tampoco podrán importarse de conformidad con los procedimientos señalados en la presente regla, aquellas mercancías en las que no se señale su valor o este sea igual a cero, o cuando no se hubiera incluido su descripción, esta sea genérica o indique, entre otras descripciones “artículos diversos”, “artículos varios”, “regalo”, “obsequio”, “cortesía”, o cualquier otra que no permita la identificación de la mercancía, ya sea en idioma español o en cualquier otro.

                          Tratándose de importaciones, la Empresa de mensajería y paquetería únicamente podrá efectuar el despacho de las mercancías mediante el procedimiento simplificado a que se refiere la presente regla, en operaciones realizadas mediante tráfico aéreo o terrestre.

                          Ley 11, 20, 36, 36-A, 43, 59, 59-A, 81, 88, LFD 49, LIGIE 1, Capítulos 71 y 87, Reglamento 240, RGCE 1.2.6., 1.2.7., 1.3.1., 1.9.16., 3.1.31., 3.7.2., 3.7.3., 3.7.6., 3.7.35., Anexos 1 y 22, RMF Anexo 19

                          Causales de cancelación en el registro de Empresas de mensajería y paquetería

3.7.34.             ...

I.              Presenten y/o declaren documentación o información falsa, alterada o con datos falsos en cualquier trámite relacionado con la solicitud de inscripción o renovación en el registro a que se refiere la regla 3.7.3.

II.             ...

III.            Incumpla con alguna de las obligaciones señaladas en la regla 3.7.4. o con alguno de los requisitos señalados en la ficha de trámite 78/LA “Solicitud y renovación para la inscripción en el registro de Empresas de mensajería y paquetería”, contenida en el Anexo 2.

                ...

IV.           Se encuentre en el listado de empresas publicadas por el SAT a que se refieren los artículos:

a)      69 del CFF, con excepción de la fracción VI;

b)      69-B, cuarto párrafo del CFF; o

c)      69-B Bis, noveno párrafo del CFF.

V.            No cuente con certificados de sellos digitales vigentes, o se ubique en alguno de los supuestos señalados en el artículo 17-H Bis del CFF.

VI.           Se encuentre como no localizado en su domicilio fiscal o el estatus de este sea inexistente.

                          Cuando se detecten posibles inconsistencias relacionadas con alguno de los supuestos de cancelación señalados en la presente regla, la DGJA requerirá a la Empresa de mensajería y paquetería a efecto de que manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la documentación e información que considere pertinentes para desvirtuar los hechos que llevaron a la autoridad a notificarlos, para que en un plazo de diez días contados a partir de que surta efectos la notificación, realice la aclaración correspondiente.

                          ...

                          Las Empresas de mensajería y paquetería a las que se les hubiese cancelado el registro, no podrán acceder a uno nuevo hasta transcurrido un plazo de tres años contados a partir de que se notifique la resolución.

                          Ley 14, 14-A, 59, 88, 144-A, CFF 17-H Bis, 17-K, 27, 69, 69-B, 69-B Bis, 130, Reglamento del CFF 29, RGCE 1.2.2., 3.7.3., 3.7.4., 3.7.5., 3.7.35., Anexo 2

                          Importación temporal de vehículos de visitantes y paisanos

4.2.7.                ...

                          ...

                          Aquellos vehículos que se encuentren o se hayan encontrado reportados en los Estados Unidos de América o Canadá como siniestrados, restringidos o prohibidos para su circulación de conformidad con la regla 3.5.1., fracción II, inciso f); los reportados como robados en dichos países; los que no cuenten con placas extranjeras vigentes; los que sus placas no coincidan con las señaladas en el título de propiedad del vehículo o con el vehículo que se presente físicamente; los que no cuenten con el documento comprobatorio de circulación extranjero, vigente, así como los que no hayan aprobado la inspección de emisión de contaminantes en el país de procedencia, en su caso, no podrán ser importados temporalmente al territorio nacional; por lo que el BANJERCITO, previo a la emisión del Permiso de importación temporal, realizará las consultas necesarias debiendo resguardar vía electrónica el resultado de dicha consulta, por lo menos durante cinco años.

                          ...

                          ...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

...

                          Ley 61, 106, 182, CFF 105, Reglamento 108, 158, RGCE 1.2.2., 3.5.1.

                          Certificación en materia de IVA e IEPS para recintos fiscalizados estratégicos

4.8.13.             Para los efectos del artículo Tercero, fracción XI del “Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico”, publicado en el DOF el 04 de febrero de 2016, la certificación se obtendrá en forma inmediata, siempre que se presente la solicitud correspondiente, cumpliendo con los requisitos señalados en las reglas 7.1.2. o 7.1.3. En este caso, las personas mencionadas estarán sujetas al cumplimiento permanente de las obligaciones establecidas de acuerdo a su certificación.

                          Ley 135-A, Decreto para el fomento del recinto fiscalizado estratégico y del régimen de recinto fiscalizado estratégico 3, Reglamento 190, RGCE 7.1.2., 7.1.3.

                          Requisitos generales para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

7.1.1.                ...

I. y II.      ...

III.            Tener personal para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, según corresponda, registrado ante el IMSS; cumplir con el pago de cuotas obrero patronales y cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.

                En caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.

IV.           No encontrarse en los listados de empresas publicadas por el SAT, a que se refieren los artículos:

a)      69 del CFF, con excepción de la fracción VI;

b)      69-B, cuarto párrafo del CFF; o

c)      69-B Bis, noveno párrafo del CFF.

V. a VIII. ...

IX.           Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial o inspecciones de supervisión sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivados de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior.

X. a XIII. ...

XIV.         Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley, en términos del Anexo 24, apartado C.

XV y XVI. ...

XVII.        Que sus socios o accionistas, según corresponda, representantes legales con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se le hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, de conformidad con la regla 7.2.4., apartado A, fracciones V, VI y VII y apartado B, fracciones II, III y V y/o la regla 7.2.5., fracciones VI, VII y XI.

XVIII.       ...

...

...

                          Ley 59, 100-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFD 40, Ley del ISR 27, CFF 17-K, 17-H Bis, 27, 28, 69, 69-B, 69-B Bis, 134 Reglamento del CFF 29, RGCE 7.2.4., 7.2.5., RMF 2.1.24., 2.8.1.5., 2.8.1.6., Anexos 19 y 24

                          Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, rubro A

7.1.2.                ...

I.              Presentar la solicitud correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación” contenida en el Anexo 2.

II.             ...

III.            Acreditar que cuenta con inversión en territorio nacional.

IV.           En caso de haber contado previamente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS o haber garantizado el interés fiscal de IVA e IEPS, estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones relativas al Anexo 30.

V.            ...

...

A.            ...

I. a III.    ...

IV.     Describir las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios conforme a la modalidad del Programa, desde el arribo de la mercancía al territorio nacional, su almacenamiento, su proceso productivo y su retorno.

V.      ...

                ...

                Para aquellas empresas que hayan obtenido un Programa IMMEX por primera vez, por un periodo pre-operativo; una autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; una autorización para el régimen de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o autorización para el régimen de recinto fiscalizado estratégico; dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la solicitud de su Registro, por única ocasión, podrán solicitar el registro únicamente para la importación temporal de activo fijo, debiendo cumplir con los requisitos señalados en la regla 7.1.1. y los establecidos en la presente regla con excepción de la fracción II del presente apartado; fracción III, del apartado C y fracción III del apartado D, caso en el cual, el mencionado registro será otorgado por un periodo de hasta seis meses, mismo que podrá ser prorrogado, por única ocasión, por un plazo de tres meses adicionales, para lo cual deberán presentar, ante la AGACE, su solicitud, hasta cinco días antes del vencimiento del registro, mediante escrito libre, teniendo por prorrogado ese registro al día siguiente de su vencimiento.

                Una vez que cuente con la infraestructura necesaria para realizar la operación del Programa IMMEX o el proceso industrial de conformidad con la modalidad de su programa, se deberá hacer del conocimiento de la AGACE mediante escrito libre, a fin de que la autoridad lleve a cabo la visita de inspección y corrobore que cuenta con dicha infraestructura, así como que cumple con la totalidad de los requisitos aplicables al rubro solicitado, emitiendo la resolución correspondiente en la cual se otorgue el registro definitivo dentro del plazo establecido en la regla 7.1.6. y, en caso de ser favorable, transfiriendo el saldo generado en el SCCCyG por la importación temporal de activo fijo de manera automática al registro definitivo otorgado.

                ...

                ...

B.            Las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo II del Decreto IMMEX y/o de las fracciones arancelarias señaladas en el Anexo 28, deberán cumplir con lo establecido en el apartado A, de la presente regla y haber realizado operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos los doce meses previos a la solicitud y haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y retornarlas, durante los últimos doce meses, previos a la fecha de presentación de la solicitud, de conformidad con lo siguiente:

I.       Las empresas cuyo Programa IMMEX autorizado sea la elaboración, transformación o reparación de mercancías, deberán retornar aquellas que se hayan utilizado en dichos procesos en al menos el 80% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas en el período señalado.

II.       Las empresas cuyo Programa IMMEX autorizado tenga por objeto actividades distintas a la elaboración, transformación o reparación de mercancías y retornen en el mismo estado las mercancías importadas temporalmente, deberán retornarlas en al menos el 80% del valor total de sus importaciones temporales, considerando el período señalado.

C.            ...

I.        Contar con autorización vigente para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal o manufacturera de vehículos de autotransporte y no estar sujetos a un procedimiento de cancelación.

II. a IV.  ...

D.            ...

I.        Contar con una autorización vigente del régimen de elaboración, transformación o reparación en Recinto Fiscalizado o del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y no estar sujetos a un procedimiento de cancelación.

II. a IV.  ...

                Las empresas que obtengan autorización para destinar mercancías al régimen de recinto fiscalizado estratégico en términos del artículo 135-A de la Ley, por parte de la ANAM, obtendrán el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, en la modalidad de IVA e IEPS, de conformidad con la regla 4.8.13., misma que estará condicionada al cumplimiento de las obligaciones inherentes al Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre que se presente la solicitud correspondiente, cumpliendo con los requisitos señalados en las reglas 7.1.2. o 7.1.3. y, en su caso, el aviso de renovación correspondiente.

...

...

...

...

...

...

                          Ley 108, 135-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, CFF 69-B, Decreto IMMEX Anexo II, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 4.5.30., 4.5.32., 4.8.13., 7.1.1., 7.1.3., 7.1.6, 7.2.7., Anexos 1, 2, 28 y 30

                          Requisitos que deberán acreditar los interesados en obtener la modalidad de IVA e IEPS, rubros AA y AAA

7.1.3.                ...

I. y II.      ...

                          ...

                          En aquellos casos en que se solicite el registro de conformidad con la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación” contenida en el Anexo 2, en los rubros AA o AAA, y que de la información conocida por la autoridad se determine que no cumple con todos los requisitos para la certificación solicitada, la AGACE, conforme a la información obtenida otorgará el rubro que corresponda.

                          ...

                          ...

                          Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, CFF 66, 66-A, 69, 141, RGCE 1.2.2., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.6., 7.2.1., Anexo 2

                          Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Comercializadora e Importadora u Operador Económico Autorizado

7.1.4.                ...

I.              Presentar la solicitud correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación” contenida en el Anexo 2.

II. a IV. ...

...

A.            ...

B.            ...

I.        Contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la Modalidad de IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros y haber sido designadas como sociedades controladoras para integrar las operaciones de manufactura o maquila de dos o más sociedades controladas, respecto de las cuales la controladora participe de manera directa o indirecta en su administración, control o capital, cuando alguna de las controladas tenga dicha participación directa o indirecta sobre las otras controladas y la controladora, o bien, cuando una tercera empresa ya sea residente en territorio nacional o en el extranjero, participe directa o indirectamente en la administración, control o en el capital social, tanto de la sociedad controladora como de las sociedades controladas, así como la autorización vigente del Programa IMMEX otorgado por la SE.

II. y III.   ...

                ...

C.            ...

I.        Contar con un Programa IMMEX vigente y con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros y que el mismo no se encuentre sujeto a un procedimiento de suspensión o cancelación.

II.       ...

D.            ...

I.        Contar con un Programa IMMEX vigente y con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS en los rubros AA o AAA y que el mismo no se encuentre sujeto a un procedimiento de suspensión o cancelación.

II. a VIII. ...

                Se deroga.

E.            Las empresas interesadas en obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado bajo el rubro Textil, además de lo establecido en el primer párrafo de la presente regla, deberán contar con un Programa IMMEX y con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS.

                ...

                Cuando cuente con la modalidad de IVA e IEPS, esta no deberá encontrarse sujeta a un procedimiento de suspensión o cancelación.

F.             ...

G.            ...

I.        Contar con un Programa IMMEX de servicios vigente y con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de IVA e IEPS en cualquiera de sus rubros y que el mismo no se encuentre sujeto a un procedimiento de suspensión o cancelación.

II. a IV.  ...

                ...

...

I. y II.      ...

III.            Se deroga.

IV.           ...

                Las instalaciones que se encuentren validadas por el programa CTPAT, otorgado por la CBP de las cuales no se presente el formato E3 “Perfil de la empresa”, contenido en el Anexo 1, deberán cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad del citado Perfil, conforme lo establecido en la regla 7.2.1., tercer párrafo, fracción III y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP.

                          ...

                          ...

                          ...

                          ...

                          ...

                          ...

                          ...

                          Ley 100-A, LFD 40, CFF 16-C, 27, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 2.4.5., 7.1.1., 7.1.6., 7.1.7., 7.1.9., 7.1.10., 7.2.1., 7.2.5., Anexos 1, 2 y 24, RMF Anexo 19

                          Requisitos específicos para la obtención del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de Socio Comercial Certificado

7.1.5.                Para los efectos del artículo 100-A, segundo párrafo de la Ley, los interesados que participan en el manejo, almacenaje, custodia y/o traslado de las mercancías de comercio exterior, podrán solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, bajo la modalidad de Socio Comercial Certificado en el rubro de Auto Transportista Terrestre, Agente Aduanal, Transportista Ferroviario, Parque Industrial, Recinto Fiscalizado, Mensajería y Paquetería y Almacén General de Depósito, siempre que cumplan con los estándares mínimos en materia de seguridad de los formatos E4 “Perfil del Agente Aduanal”, E5 “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, E6 “Perfil de Mensajería y Paquetería”, E7 “Perfil del Recinto Fiscalizado”, E9 “Perfil del Transportista Ferroviario”, E10 “Perfil de Parques Industriales” y E11 “Perfil del Almacén General de Depósito”, según corresponda, contenidos en el Anexo 1, y con lo siguiente:

I.              ...

                ...

a) a c)   ...

d)      Las instalaciones que se encuentren certificadas y validadas por CBP de las cuales no se presente el E5 “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, contenido en el Anexo 1, deberán cumplir en todo momento, con los estándares mínimos en materia de seguridad del citado Perfil conforme a lo establecido en la regla 7.2.1., cuarto párrafo, fracción II y no estar sujetas a un proceso de suspensión o cancelación por parte de CBP

II y III.     ...

IV.           ...

a)      Presentar el formato denominado E10 “Perfil de Parques Industriales”, contenido en el Anexo 1, debidamente llenado por cada Parque Industrial que alberguen las empresas o las instalaciones que pertenezcan al RFC del solicitante, donde se realicen las operaciones de comercio exterior.

          Las empresas podrán adicionar nuevos Parques Industriales a dicho rubro, siempre que las instalaciones albergadas pertenezcan al RFC del solicitante.

b)      ...

V. a VII.  ...

...

...

                          Ley 14, 14-A, 100-A, 119, 119-A, 159, 164, 165, 166, Reglamento 222, 233, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 2.4.5., 4.5.1., 4.5.2., 7.1.1., 7.1.4., 7.1.6., 7.1.7., 7.2.1., Anexo 1

                          Plazos para la emisión de Resoluciones del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y vigencia del Registro

7.1.6.                ...

I. a IV.     ...

V.            Si la empresa solicitante no permite el acceso al personal de la AGACE a la visita de inspección inicial sobre el cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivados de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior.

                          ...

                          El promovente contará con un plazo de quince días contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación, para dar atención al requerimiento, en caso contrario, se tendrá por no presentada la solicitud. Las notificaciones se realizarán en términos de los artículos 134 del CFF y/o 9-A y 9-B de la Ley, según corresponda.

                          ...

                          ...

                          En los casos en que la autoridad emita un requerimiento los plazos de sesenta y ciento veinte días se computarán a partir de que se tengan cubiertos en su totalidad los requisitos establecidos, según sea el caso. Transcurrido el plazo de sesenta días, para efectos de las reglas 7.1.2., 7.1.3. y 7.1.4., segundo párrafo, apartado A, sin que se haya resuelto, se entenderá que no es favorable la resolución y transcurrido el plazo de ciento veinte días, para efectos de las reglas 7.1.4., rubro Importador y/o Exportador y los rubros establecidos en el segundo párrafo, apartados B, C, D, E, F y 7.1.5., se entenderá que la misma es favorable. El plazo para emitir la resolución correspondiente, se computará a partir del día siguiente al del último acuse mediante el cual se haya presentado información y documentación.

                          ...

                          ...

                          ...

                          Ley 9-A, 9-B, CFF 38, 134, RGCE 1.2.2., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.7., 7.1.8., 7.1.10., 7.2.1., 7.2.3., Anexo 2

                          Acreditación de requisitos para empresas que hayan operado a través de una empresa con Programa IMMEX, en la modalidad de albergue

7.1.8.                Para los efectos de las reglas 7.1.1., 7.1.2. y 7.1.3., las empresas que se constituyan conforme a la legislación mexicana, que hubieren operado en los últimos tres ejercicios fiscales en términos del artículo 183 de la Ley del ISR, que hayan obtenido su Programa IMMEX, por primera vez durante los últimos doce meses previos a la presentación de la solicitud de inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y se encuentren interesadas en obtener dicho Registro en la modalidad de IVA e IEPS, en cualquier rubro, deberán cumplir con lo establecido en las reglas 7.1.1., 7.1.2. y, en su caso, 7.1.3., para lo cual, podrán acreditar el personal, infraestructura y montos de inversión en territorio nacional, a través de la empresa que cuente con el Programa IMMEX, en la modalidad de albergue con la que hayan operado durante los últimos tres años, siempre que se presente la solicitud correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación” contenida en el Anexo 2.

                          ...

                          Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, Ley del ISR 183, RGCE 1.2.2., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.6., 7.2.4., 7.2.7., Anexo 2

                          Autorización y renovación para emitir el dictamen de la modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT

7.1.9.                ...

I. a III.     ...

IV.           No encontrarse en los listados de empresas publicadas por el SAT, a que se refieren los artículos:

a)      69 del CFF, con excepción de la fracción VI;

b)      69-B, cuarto párrafo del CFF; o

c)      69-B Bis, noveno párrafo del CFF.

V. a IX.   ...

                          ...

                          ...

                          ...

                          ...

                          La autorización para efectos de emitir el dictamen a que se refiere la regla 7.1.4., segundo párrafo, apartado D, fracción VIII, podrá ser renovada por un plazo igual al que se otorgó, siempre que las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones cumplan con los requisitos y condiciones para su otorgamiento, de conformidad con la ficha de trámite 120/LA “Autorización para emitir el dictamen de cumplimiento de los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales”, contenida en el Anexo 2.

                          La AGACE requerirá la información o documentación que corresponda, en cualquier momento, cuando con posterioridad a la renovación de su autorización, detecte que la Asociación Civil, Cámara o Confederación ha dejado de cumplir con alguno de los requisitos establecidos en la presente regla, otorgando un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que surta efectos la notificación, para que subsane o desvirtúe las irregularidades detectadas, y transcurrido dicho plazo sin que se acredite el cumplimiento de los requisitos señalados o, en su caso, la información o documentación presentada sea insuficiente para subsanar o desvirtuar dichas irregularidades, se dejará sin efectos la autorización renovada.

                          CFF 17-K, 69, 69-B, 69-B Bis, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 7.1.4., 7.1.10, 7.2.1., Anexos 1 y 2, RMF 2.1.24.

                          Solicitud de dictamen de cumplimiento del SECIIT

7.1.10.             ...

                          ...

                          Tratándose de la renovación en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad Operador Económico Autorizado, rubro SECIIT, dicho dictamen deberá haber sido emitido por las Asociaciones Civiles, Cámaras o Confederaciones autorizadas, dentro de los dos meses anteriores a la fecha en que se otorgó el registro, de conformidad de con la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación”, contenida en el Anexo 2, sin perjuicio del plazo establecido para la renovación señalado en la regla 7.2.3.

                          ...

                          RGCE 1.2.2., 7.1.4., 7.1.9, 7.2.1., 7.2.3., Anexo 2

                          Obligaciones en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

7.2.1.                ...

I. y II.      ...

III.            Se deroga.

IV.           Cuando se lleve a cabo la fusión o escisión de empresas que se encuentren registradas en el Esquema de Certificación de Empresas en una misma modalidad y subsista una de ellas, esta última deberá cumplir con las obligaciones que le correspondan a las empresas fusionadas o escindidas, incluida la obligación de presentar los informes de descargo de los saldos que se transfieran a la empresa que subsista para efectos del SCCCyG.

                ...

V.            ...

VI.           Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que se encuentre registrada en el Esquema de Certificación de Empresas con una o más empresas que no cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y subsista la que cuenta con dicho registro vigente, esta última deberá dar aviso a la AGACE de conformidad con la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” contenida en el Anexo 2, dentro de los diez días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio y deberá acreditar la transferencia de la totalidad del activo fijo e insumos que, en su caso, la empresa reciba, el cual tendrá el carácter de inventario inicial para efectos del SCCCyG.

VII. y VIII.              ...

IX.           Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, cuando cambie la situación respecto del documento con el que se haya acreditado el legal uso y goce del inmueble o inmuebles en donde se lleven a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios, según se trate, referente a la vigencia, las partes y el domicilio, que para tal efecto se disponga de conformidad con la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” contenida en el Anexo 2.

X.            ...

XI.           En caso de que la empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas requiera importar mercancías adicionales a las que señaló en el documento correspondiente a la descripción de las actividades relacionadas con los procesos productivos o prestación de servicios, exhibido en su solicitud de inscripción, deberá presentar el aviso a que se refiere la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” contenida en el Anexo 2, al menos treinta días previos a aquél en el que pretenda efectuar la primera importación de dicha mercancía.

                El aviso a que se refiere el párrafo anterior, en ningún caso, se podrá presentar para actividades relacionadas con procesos productivos o prestación de servicios distintos a los manifestados en su solicitud de inscripción.

...

I. a III.     ...

IV.           ...

                ...

                La obligación establecida en la presente fracción se tendrá como cumplida una vez que el SCCCyG refleje el estatus de “válido”, y la información de los pedimentos a descargar corresponda a las claves de los mismos y al periodo que se reporta tanto para los informes de descargo, como para el inventario de mercancías o activo fijo.

V.            ...

...

I.              Aquellas empresas que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad señaladas en su resolución de registro, deberán dar aviso a la AGACE de que fueron solventadas en un plazo no mayor a seis meses contados a partir de la fecha de registro de conformidad con la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas” contenida en el Anexo 2, anexando los elementos necesarios de comprobación.

II.             Las empresas que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad, que deriven de cualquier inspección de supervisión de cumplimiento, deberán dar aviso a la AGACE, de conformidad con la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2, de que las mismas fueron solventadas en un plazo no mayor a veinte días contados a partir de la fecha de su notificación.

III.            Dar aviso a la AGACE de conformidad con la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2, dentro del mes siguiente de presentar los avisos de apertura, cierre o modificación de establecimientos y en general de cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, según corresponda o cuando las circunstancias por las cuales se les otorgó el registro hayan variado y derivado de estas se requieran cambios o modificaciones en la información vertida y proporcionada a la autoridad, llenando el formato E3 “Perfil de la empresa” o E8 “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico”, contenidos en el Anexo 1, por cada instalación que corresponda, debidamente llenado.

IV.           ...

V.            Las empresas que tengan algún incidente de seguridad, deberán de dar aviso a la AGACE, dentro de los primeros cinco días siguientes a dicho incidente, de conformidad con la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2, adjuntando la documentación que soporte el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad.

VI.           Dar aviso a la AGACE de la adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, de conformidad con la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2, al mes siguiente de transcurrido el semestre; para tal efecto, se considerarán como semestres los periodos comprendidos de enero a junio y de julio a diciembre de cada ejercicio fiscal.

VII.          Las empresas certificadas de conformidad con la regla 7.1.4., segundo párrafo, apartado D, deberán de dar aviso a la AGACE de los cambios que se presenten en el sistema corporativo y en el SECIIT, respecto a los que se tenían en operación cuando fue autorizado su registro en este rubro, de conformidad con la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2.

VIII.         ...

IX.           Deberá dar aviso a la AGACE, de conformidad con la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2, la empresa con registro bajo el rubro Tercerización Logística la alta o baja de los terceros contratados para prestar servicios de gestión aduanera, almacenaje, traslado y/o distribución de mercancías de comercio exterior en su nombre.

X.            La empresa con registro bajo el rubro Tercerización Logística, de conformidad con la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2, deberá dar de baja al tercero que haya expirado o esté cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad Socio Comercial Certificado, en su caso, pudiendo dar de alta a otro tercero en su listado, dentro de los treinta días contados a partir de que no aparezca publicado en el Portal del SAT en el listado de Socio Comercial que corresponda.

                          ...

I.              Cuando realicen modificaciones a lo establecido en el E4 “Perfil del Agente Aduanal”, E5 “Perfil del Auto transportista Terrestre”, E6 “Perfil de Mensajería y Paquetería”, E7 “Perfil del Recinto Fiscalizado”, E9 “Perfil del Transportista Ferroviario”, E10 “Perfil de Parques Industriales” o E11 “Perfil del Almacén General de Depósito”, contenidos en el Anexo 1, correspondiente, deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, de conformidad con la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2, dentro del mes siguiente de realizada la modificación.

II.             Dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, de conformidad con la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2 dentro del mes siguiente de presentar los avisos de apertura, cierre o modificación de establecimientos y en general de cualquier lugar que se utilice para el desempeño de actividades, según corresponda o cuando las circunstancias por las cuales se les otorgó el registro hayan variado y derivado de estas se requieran cambios o modificaciones en la información vertida y proporcionada a la autoridad, llenando debidamente el formato E4 “Perfil del Agente Aduanal”, E5 “Perfil del Auto transportista Terrestre”, E6 “Perfil de Mensajería y Paquetería”, E7 “Perfil del Recinto Fiscalizado”, E9“Perfil del Transportista Ferroviario”, E10 “Perfil de Parques Industriales” o E11 “Perfil del Almacén General de Depósito”, contenidos en el Anexo 1, según corresponda.

III.            Dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, de conformidad con la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2, dentro de los primeros cinco días en que se efectúe la adición o modificación de mandatarios, aduana de adscripción o adicionales y/o sociedades a las que pertenece, bajo la patente aduanal con la que se haya obtenido su registro en la modalidad de Socio Comercial Certificado.

IV.           Los contribuyentes que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad señaladas en su resolución, deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital de que fueron solventadas en un plazo no mayor a seis meses después de haber obtenido dicha resolución, de conformidad con la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2.

V.            Los contribuyentes que tengan observaciones respecto a los estándares mínimos de seguridad que deriven de cualquier inspección posterior a la obtención de su registro deberán dar aviso a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, de conformidad con la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2, de que las mismas fueron solventadas en un plazo no mayor a veinte días a partir de la fecha de su notificación.

VI.           Las empresas que tengan algún incidente de seguridad, deberán dar aviso a la AGACE dentro de los primeros cinco días posteriores a dicho incidente, de conformidad con la ficha de trámite 154/LA “Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas”, contenida en el Anexo 2, adjuntando la documentación que soporte el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad.

VII.          ...

                          ....

                          Ley 100-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFD 4, 40, CFF 4, 27, 32-D, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.2.4., 7.2.5., 7.3.1., Anexos 1, 2, 22 y 30, RMF Anexo 19

                          Causales de requerimiento para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

7.2.2.                ...

I.              ...

a) y b)   ...

c)      Se ubique en los listados de empresas publicadas por el SAT, a que se refieren los artículos:

1.      69 del CFF, con excepción de la fracción VI;

2.      69-B, cuarto párrafo del CFF; o

3.      69-B Bis, noveno párrafo del CFF.

d) a f)    ...

II.             ...

a)      ...

b)      Que no acredite contar con personal suficiente para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, según la modalidad y rubro obtenido; no tener registrado a su personal ante el IMSS; no se encuentre al corriente en el pago de cuotas obrero patronales o no retenga y entere el ISR de sus trabajadores; en caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, omitir cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.

c) a i)    ...

III. y IV.  ...

                          ...

                          La AGACE contará con un plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que el contribuyente haya desahogado el requerimiento, para emitir la resolución.

                          ...

                          Ley, 9-A, 9-B, 59, LFD 4, 40, Ley del ISR 27, CPF 193, CFF 17-H Bis, 69, 69-B, 69-B Bis, 134, Reglamento del CFF 70, RGCE 1.2.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.1., 7.2.4., 7.2.5., RMF Anexo 19

                          Renovaciones para el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas

7.2.3.                Para los efectos de los artículos 100-A, cuarto párrafo de la Ley, 28-A, segundo párrafo de la Ley del IVA y 15-A, segundo párrafo de la Ley del IEPS, la AGACE podrá renovar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, siempre que no se encuentren sujetas al proceso de cancelación establecido en las reglas 7.2.4. y 7.2.5., y presenten su solicitud de conformidad con la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación”, contenida en el Anexo 2, dentro de los treinta días previos al vencimiento del plazo de vigencia, debiendo declarar, bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos y obligaciones vigentes.

                          Cuando la solicitud no sea presentada en tiempo y forma, cumpliendo con lo establecido en el párrafo anterior, se tendrá por no presentada y, en consecuencia, el registro no será renovado. Para efectos de lo anterior, los interesados en obtener nuevamente el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, podrán presentar la solicitud correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 153/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación” contenida en el Anexo 2.

                          ...

                          ...

                          ...

                          En el caso de que la empresa cuente con algún requerimiento pendiente de cumplimiento respecto de información o documentación relacionada con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que tenga vigente, y no haya desvirtuado las inconsistencias en el tiempo establecido para tal efecto por la autoridad, e ingrese la solicitud de renovación a que se refiere la presente regla, la AGACE dará inicio al procedimiento de cancelación del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas que se encuentre vigente, conforme a lo establecido en las reglas 7.2.4. y 7.2.5. o en caso de resultar aplicable, se notificará el rubro asignado.

                          ...

                          ...

                          ...

                          Ley 100-A, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, LFD 40, RGCE 1.2.1., 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.2., 7.2.4., 7.2.5., Anexos 1 y 30, RMF Anexo 19

                          Causales de cancelación y suspensión del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en las modalidades de IVA e IEPS y Socio Comercial Certificado

7.2.4.                ...

A.

B.            ...

I. a VI. ...

VII.    Cuando no hayan retornado las mercancías importadas temporalmente de conformidad con la regla 7.1.2., segundo párrafo, apartados A, fracción III y B.

C.            ...

                ...

                ...

                Las autoridades aduaneras deberán dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuatro meses contados a partir del día siguiente a aquel en el que el contribuyente haya ofrecido las pruebas o alegatos, o bien, una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, según sea el caso.

                ...

                ...

                ...

I. y II.      ...

III.            Cuando la empresa impida el acceso al personal de la AGACE para llevar a cabo la supervisión de cumplimiento del Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, hasta en tanto, dentro del plazo de quince días siguientes contados a partir del día siguiente al que se impidió el acceso, el contribuyente solicite a la AGACE mediante escrito libre, fecha y hora para que se lleve a cabo dicha visita y la autoridad realice la supervisión en un plazo de dos meses contados a partir del día siguiente a la presentación del referido escrito.

                          Ley 9-A, 9-B, 59, 160, 164, 165, CFF 134, Decreto IMMEX Anexo II, Reglamento 225, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.1., 7.2.3., 7.2.5., Anexo 1

                          Garantía del interés fiscal de IVA y/o IEPS, mediante fianza o carta de crédito

7.4.1.                ...

I.              El contribuyente ofrecerá para su aceptación a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, una garantía individual o revolvente, en forma de fianza o carta de crédito, con vigencia de treinta meses, a favor de la TESOFE, de conformidad con la ficha de trámite 155/LA “Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS”, contenida en el Anexo 2.

                Debe entenderse a la “garantía revolvente”, como aquella que garantizará, hasta por el monto previamente estimado y otorgado por una Institución de fianzas o de crédito, las obligaciones que surjan respecto del pago del IVA e IEPS derivado de las importaciones realizadas al menos durante un periodo de doce meses, administrando el monto de las contribuciones garantizadas en función de que se acredite el retorno o el destino de las mercancías de conformidad con el régimen aduanero al cual se encuentren sujetas.

II.             ...

                          Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, CFF 141, 142, RGCE 7.1.2., 7.1.3., 7.4.2., Anexo 1

                          Requisitos para la aceptación de la garantía

7.4.2.                Para los efectos de las reglas 7.4.1. y 7.4.7., la aceptación de la garantía se encontrará sujeta al cumplimiento de los siguientes requisitos:

I.              Presentar a través de la Ventanilla Digital, solicitud de aceptación de garantía de conformidad con la ficha de trámite 155/LA “Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS”, contenida en el Anexo 2, anexando la póliza de fianza o carta de crédito.

II.             Estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones fiscales y aduaneras de la solicitante y haber autorizado al SAT hacer pública la opinión positiva sobre el cumplimiento de obligaciones fiscales de conformidad con la regla 2.1.24. de la RMF.

III.            No encontrarse en los listados de empresas publicadas por el SAT, a que se refieren los artículos:

a)      69 del CFF, con excepción de las fracciones II y VI;

b)      69-B, cuarto párrafo del CFF; o

c)      69-B Bis, noveno párrafo del CFF.

IV.           Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, durante los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

V.            Contar con el programa o autorización vigente para destinar mercancía al amparo de los regímenes señalados en los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS.

VI.           Contar con los medios de contacto actualizados para efectos del buzón tributario, de conformidad con el artículo 17-K, penúltimo párrafo del CFF.

VII.          Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del CFF y las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6. de la RMF.

VIII.         Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones señaladas en el Anexo 30, en caso de haber contado previamente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS o con una garantía de IVA e IEPS, incluso si esta se encuentra vigente o vencida.

IX.           Tener personal para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, según corresponda, registrado ante el IMSS; cumplir con el pago de cuotas obrero patronales y cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.

                En caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.

X.            Tener registrados ante el SAT todos los domicilios en los que realicen actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o utilicen para el desarrollo de sus actividades económicas y de comercio exterior, en términos de los artículos 27, apartado B, fracciones II y III del CFF y 29, fracción VIII del Reglamento del CFF.

XI.           No encontrarse suspendido en el Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o Padrón de Exportadores Sectorial.

XII.          No haber interpuesto por parte del SAT, querella o denuncia penal en contra de socios, accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

XIII.         Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley.

XIV.         Los socios o accionistas, según corresponda, representantes legales con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

XV.          Que sus socios o accionistas, según corresponda, representantes legales con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se le hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, de conformidad con la regla 7.2.4., apartado A, fracciones V, VI y VII y apartado B, fracciones II y III y/o la regla 7.2.5., fracciones VI, VII y XI.

                          Ley 59, Ley del ISR 27, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, CFF 17-H-Bis, 17-K, 27, 28, 69, 69-B, 69-B bis, Reglamento del CFF 29, RGCE 1.2.1., 7.2.4., 7.2.5., 7.4.1., 7.4.7., Anexo 1, 30, RMF 2.1.24., 2.8.1.5., 2.8.1.6.

                          Renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito

7.4.4.                Para los efectos de los artículos 28-A, quinto párrafo de la Ley del IVA y 15-A, quinto párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que hubieran obtenido la aceptación para garantizar el interés fiscal establecido en las reglas 7.4.1. y 7.4.7., durante los primeros días diez siguientes a los doce meses en que haya obtenido la aceptación, deberán presentar a través de la Ventanilla Digital la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, por un periodo de doce meses adicionales a la vigencia aceptada de conformidad con la ficha de trámite 155/LA “Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS”, contenida en el Anexo 2, debiendo declarar, bajo protesta de decir verdad que cumple con los requisitos y obligaciones vigentes.

                          ...

                          Cuando la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito no sea presentada en tiempo y forma y, no se cumpla con lo establecido en la presente regla, la misma se tendrá por no presentada y, en consecuencia, por no renovada la fianza o no ampliada la vigencia de la carta de crédito, según corresponda. En este caso, los contribuyentes deberán solicitar la cancelación de la garantía de conformidad con la regla 7.4.10., que no haya sido renovada o ampliada su vigencia, según corresponda. Una vez cancelada, los contribuyentes podrán presentar a través de la Ventanilla Digital, una nueva garantía en términos de las reglas 7.4.1. y 7.4.7.

                          Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, RGCE 1.2.1., 7.4.1., 7.4.2., 7.4.3., 7.4.7., 7.4.10., Anexos 1 y 2

                          Modificación de la fianza o la carta de crédito

7.4.5.                Para los efectos de los artículos 28-A, quinto párrafo de la Ley del IVA y 15-A, quinto párrafo de la Ley del IEPS y la regla 7.4.1., los contribuyentes podrán solicitar a la AGACE a través de la Ventanilla Digital, la modificación de la garantía del interés fiscal a que se refiere la regla 7.4.1., de conformidad con la ficha de trámite 155/LA “Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS” contenida en el Anexo 2, la fianza o la carta de crédito de aumento del monto de la garantía.

                          ...

                          Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, RGCE 1.2.1., 7.4.1., Anexo 2

                          Casos en que será exigible la fianza o la carta de crédito

7.4.6.                ...

I.              ...

II.             En el supuesto de que no se presente a través de la Ventanilla Digital la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito en el plazo señalado en el primer párrafo de la regla 7.4.4. y segundo párrafo de la regla 7.4.7., el contribuyente no podrá seguir ejerciendo la opción de la garantía, por lo que en este caso la autoridad conservará la fianza o la carta de crédito hasta el término de su vigencia y será exigible el pago de los impuestos garantizados de aquellas mercancías por las que no se acredite el retorno o el destino de conformidad con el régimen aduanero al que se encuentren sujetas.

                          RGCE 7.4.1., 7.4.4., 7.4.7.

                          Garantía de bienes de activo fijo

7.4.7.                Para los efectos de la regla 7.4.1., primer párrafo, tratándose de bienes de activo fijo destinados a los regímenes aduaneros de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación; de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos; de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado y, de recinto fiscalizado estratégico, los contribuyentes podrán garantizar el interés fiscal, a través de los medios establecidos en la regla antes citada, siempre que ofrezcan una garantía con una vigencia de treinta meses, respecto de dichas mercancías, hasta el momento en que se acredite el retorno o el destino de las mercancías, de conformidad con el régimen aduanero al cual se encuentren sujetas.

                          ...

                          RGCE 1.6.10., 7.4.1.

                          Aceptación de la garantía en los casos de fusión o escisión de sociedades cuando se opte por no pagar el IVA y/o el IEPS

7.4.8.                ...

I.              Cuando se lleve a cabo la fusión de empresas que cuenten con la referida aceptación y subsista una de ellas, la empresa que subsista deberá cumplir con las obligaciones señaladas en la regla 7.4.3., fracción II.

II.             Cuando derivado de la fusión o escisión de empresas que cuenten con la aceptación referida, resulte una nueva sociedad, esta deberá tramitar nuevamente la aceptación de la garantía que establece la regla 7.4.1. y cumplir con las obligaciones señaladas en la regla 7.4.3., fracción II.

                          Ley 6, RGCE 1.2.1., 7.4.1., 7.4.3. 7.4.7., Anexo 1

                          Actualización de los datos de la garantía o carta de crédito, por modificación de datos de los contribuyentes

7.4.9.                Para los efectos de los artículos 28-A, quinto párrafo de la Ley del IVA y 15-A, quinto párrafo de la Ley del IEPS, los contribuyentes que garanticen el interés fiscal de conformidad con lo establecido en las reglas 7.4.1. y 7.4.7., en caso de modificación de clave en el RFC, denominación y/o razón social, deberán presentar a través de escrito libre ante la oficialía de partes de la AGACE la actualización de los datos de la fianza o carta de crédito dentro de los diez días posteriores a la fecha en que hayan efectuado el aviso en el RFC.

                          Ley 6, Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, RGCE 1.2.1., 7.4.1., 7.4.7., Anexo 1

                          Cancelación de la garantía del interés fiscal

7.4.10.             Para los efectos de los artículos 89 y 90 del Reglamento del CFF, procederá la cancelación de la garantía del interés fiscal otorgada conforme a las reglas 7.4.1. y 7.4.7., en los términos establecidos en dichos artículos. Asimismo, procederá cuando el contribuyente efectúe el pago del IVA y/o IEPS que haya sido objeto de la garantía ofrecida o, en su caso, que no exista saldo pendiente sujeto a la citada garantía.

                          ...

                          El contribuyente que haya constituido la garantía del interés fiscal en términos de las reglas referidas, podrá presentar la solicitud de cancelación correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 155/LA “Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS” contenida en el Anexo 2.

                          ...

                          ...

                          ...

                          ...

                          Reglamento del CFF 89, 90, RGCE 1.2.1., 1.2.2., 7.4.1., 7.4.7., Anexos 1 y 2

                          Causales de requerimiento cuando se opte por no pagar el IVA y/o el IEPS

7.4.11.             ...

                          Para tales efectos, la AGACE requerirá al contribuyente y le concederá un plazo de quince días contados a partir del día siguiente a su notificación, para que subsane o desvirtúe las irregularidades. La AGACE deberá dictar la resolución que corresponda en un plazo que no excederá de cuatro meses a partir de la notificación del requerimiento.

                          ...

                          Ley del IVA 28-A, Ley del IEPS 15-A, CFF 12, 134, 135, RGCE 7.4.1., 7.4.3., 7.4.7., 7.4.8., 7.4.9.

                          Requisitos para la obtención del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

7.5.1.                ...

I.              Presentar a través de la Ventanilla Digital, la solicitud correspondiente de conformidad con la ficha de trámite 152/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo”, contenida en el Anexo 2.

II. a IV.    ...

V.            No encontrarse en los listados de empresas publicadas por el SAT a que se refieren los artículos:

a)      69 del CFF, con excepción de la fracción VI;

b)      69-B, cuarto párrafo del CFF; o

c)      69-B Bis, noveno párrafo del CFF.

VI.           Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarse en alguno de los supuestos del artículo 17-H Bis del CFF, durante los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

VII.          ...

VIII.         Contar con Programa IMMEX vigente, o en caso de no contar con dicho programa, haber realizado importaciones con un valor mayor al monto establecido en los artículos 100, fracción II de la Ley y 144, primer párrafo del Reglamento de la Ley, en relación con el Anexo 13 en el año de calendario anterior al que se presenta la solicitud, o bien que en el ejercicio de inicio de operaciones estima efectuar importaciones con un valor superior al monto establecido en los artículos 100, fracción II de la Ley y 144, primer párrafo del Reglamento de la Ley en relación con el Anexo 13.

IX.           Manifestar los nombres, denominación, número de patentes o autorización de los agentes aduanales, agencias aduanales, apoderados aduanales autorizados para promover en su nombre y representación el despacho de mercancías conforme al procedimiento de revisión en origen, según corresponda; quienes deberán estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y acreditar que la patente o autorización se encuentra vigente.

X. y XI.   ...

XII.          Permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE, para realizar la visita de inspección inicial o de supervisión de cumplimiento de los requisitos y obligaciones derivados de la autorización bajo la cual se realizan las operaciones de comercio exterior.

XIII. a XV. ...

XVI.         Tener personal, para realizar el proceso productivo o prestar el servicio, según corresponda, registrado ante el IMSS; cumplir con el pago de cuotas obrero patronales y cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores.

                En caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.

XVII.        Tener registrados ante el SAT todos los domicilios en los que realicen sus actividades vinculadas con el Programa IMMEX y/o utilicen para el desarrollo de sus actividades económicas y de comercio exterior, en términos de los artículos 27, apartado B, fracciones II y III del CFF y 29, fracción VIII del Reglamento del CFF.

XVIII.       Los socios o accionistas, según corresponda, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, de conformidad con la constitución de la empresa solicitante, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

                          ...

                          ...

                          Ley 59, 98, 100, LFD 40, 100, CFF 17-H-Bis, 17-K, 28, 69, 69-B, 69-B Bis, Reglamento 144, RGCE 1.2.1., Anexos 1 y 13, RMF 2.1.24., 2.8.1.5., 2.8.1.6., Anexo 19

                          Obligaciones de las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

7.5.2.                ...

I. y II.      ...

III.            Dar aviso a la AGACE, a través de la Ventanilla Digital, de las modificaciones o adiciones a los datos asentados en el registro del despacho de mercancías de las empresas en relación con la denominación o razón social, clave en el RFC, apoderado aduanal, agencia aduanal o agente aduanal y transportistas de conformidad con la ficha de trámite 152/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo” contenida en el Anexo 2, a la que se deberá anexar la documentación que acredite la modificación o adición solicitada, conforme a los requisitos establecidos para el otorgamiento del registro, dicho aviso se tendrá por cumplido al momento de su presentación y al emitirse el acuse correspondiente y surtirá efectos al sexto día siguiente al de su presentación, siempre que la información sea correcta. Cuando la autoridad aduanera encuentre discrepancias en la información declarada, requerirá al promovente, a fin de que en un plazo de quince días subsane las irregularidades. En caso de no subsanar las irregularidades en dicho plazo, se tendrá por no presentado el aviso correspondiente.

IV.           Se deroga.

V. y VI.   ...

                          Ley 98, 99, 100, Reglamento 144, 147, RGCE 1.2.1., 7.5.1., Anexo 2

                          Requerimientos para las empresas que cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

7.5.3.                ...

I.              ...

II.             Se ubique en los listados de las empresas publicadas por el SAT, a que se refieren los artículos:

a)      69 del CFF, con excepción de la fracción VI;

b)      69-B, cuarto párrafo del CFF; o

c)      69-B Bis, noveno párrafo del CFF.

III. y IV.  ...

                          ...

                          ...

                          Ley 98, 100, CFF 17-H-Bis, 69, 69-B, 69-B Bis, 134, RGCE 7.5.1., 7.5.2., 7.5.5.

                          Renovación del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

7.5.4.                Para los efectos del artículo 100 de la Ley, se podrá renovar la autorización en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, a que se refiere la regla 7.5.1., de conformidad con la ficha de trámite 152/LA “Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo”, contenida en el Anexo 2, dentro de los treinta días previos al vencimiento del plazo de vigencia, manifestando, bajo protesta de decir verdad, que las circunstancias por las que se otorgó la autorización, no han variado y que continúan cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.

                          ...

                          ...

                          ...

                          Ley 98, 100, Reglamento 144, RGCE 1.2.1., 7.5.1, 7.5.3., 7.5.5., Anexo 2

                          Causales de suspensión del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas

7.5.5.                ...

I. a III.     ...

IV.           Cuando la empresa sea suspendida del Padrón de Importadores o en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial; por un plazo igual o mayor a noventa días, de manera ininterrumpida.

V. y VI.   ...

                          ...

                          Ley 16-A, 100, 144-A, RGCE 7.5.2.

SEGUNDO.    Se dan a conocer las modificaciones de los siguientes Anexos:

I.              Primera Modificación al Anexo 1 de las RGCE para 2024.

II.             Segunda Modificación al Anexo 2 de las RGCE para 2024.

III.            Segunda Modificación al Anexo 5 de las RGCE para 2024.

IV.           Primera Modificación al Anexo 24 de las RGCE para 2024.

Transitorios

Primero.         La presente resolución entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el DOF. Por lo que se refiere a las disposiciones dadas a conocer de manera anticipada en el Portal del SAT, su contenido surtirá sus efectos en términos de la regla 1.1.2.

Segundo.        Para efectos de la regla 1.6.25., las instituciones de crédito o casas de bolsa listadas en la referida regla, deberán solicitar la renovación de la autorización, de conformidad con la ficha de trámite 24/LA “Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía”, contenida en el Anexo 2, a más tardar el 15 de noviembre de 2024.

Tercero.          Las modificaciones a las fichas de trámite 78/LA, 124/LA y 125/LA, contenidas en el Anexo 2, entrarán en vigor el 1 de enero de 2025.

Cuarto.            Las empresas que a la entrada en vigor de la presente Resolución cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas vigente, en las modalidades de IVA e IEPS, rubros A, AA y AAA, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que se les otorgó el registro correspondiente y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede el mismo, a excepción del requisito establecido en la regla 7.1.1., fracción XIV de la presente Resolución, el cual deberán cumplir dentro del plazo de un mes contado a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución.

                          Las solicitudes para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y las renovaciones en el mismo, bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, que a la entrada en vigor de la presente Resolución se encuentren en trámite, serán resueltas en términos de las RGCE para 2024, publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2023 y aquellas que obtengan el Registro deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que presentaron la solicitud correspondiente o su renovación, según corresponda, a excepción del requisito establecido en la regla 7.1.1., fracción XIV de la presente Resolución, el cual deberán cumplir dentro del plazo de un mes contado a partir de la notificación de la resolución respectiva.

Quinto.            Las empresas que a la entrada en vigor de la presente Resolución cuenten con el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que se les otorgó el Registro y durante la vigencia señalada en el último oficio notificado donde se les concede el mismo.

                          Las solicitudes para obtener el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas y las renovaciones en el mismo que a la entrada en vigor de la presente Resolución se encuentren en trámite, serán resueltas en términos de las RGCE para 2024, publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2023 y aquellas que obtengan el Registro deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que presentaron la solicitud correspondiente.

Sexto.              Las empresas que a la entrada en vigor de la presente Resolución cuenten con alguna garantía del interés fiscal del IVA y/o IEPS vigente, deberán cumplir con los requisitos y obligaciones vigentes en el momento en el que se les otorgó la aceptación de la garantía.

                          Las garantías del interés fiscal del IVA y/o IEPS que, a la entrada en vigor de la presente Resolución, se encuentren en trámite, serán resueltas en términos de las RGCE para 2024, publicadas en el DOF el 28 de diciembre de 2023.

                          Las garantías del interés fiscal del IVA y/o IEPS a que se refieren los párrafos anteriores, cuya renovación o ampliación de la vigencia deba presentarse dentro del plazo de doce meses siguientes contados a partir de la entrada en vigor de la presente Resolución, podrá presentarse al menos veinte días antes de la fecha de vencimiento de la garantía, cumpliendo con los requisitos, obligaciones y condiciones vigentes en el momento de la presentación de la renovación o ampliación de la vigencia, según corresponda.

Atentamente.

Ciudad de México, a 07 de octubre de 2024.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 1 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024

Formatos y modelos de comercio exterior

...

Contenido

I. ...

II. Formatos de comercio exterior:

Referencias indicativas

Nombre del Formato

Autoridad ante la que se presenta

Medio de presentación

 

A. Autorizaciones

...

 

 

...

...

...

...

 

B. Avisos

Nombre del Aviso

 

 

B1. a B4.

...

...

...

B5.

Se deroga.

 

 

B6.

Se deroga.

 

 

B7. a B12.

...

...

...

B13.

Se deroga.

 

 

B14.

...

...

...

B15.

Se deroga.

 

 

B16. a B21.

...

...

...

 

C. y D. ...

 

 

...

...

...

...

 

E. Formatos

Nombre del Formato

 

 

E1. a E11.

...

...

...

E12.

Se deroga.

 

 

E13. a E15.

...

...

...

 

F. Solicitudes

Nombre de la Solicitud

 

 

F1.

...

...

...

F2.

Se deroga.

 

 

F3.

Se deroga.

 

 

F4. a F5.

...

...

...

 

III.     Modelos auxiliares utilizados por los usuarios de comercio exterior.

Referencias indicativas

Nombre del Modelo

Autoridad ante la que se presenta

Medio de presentación

M1.1. a M1.6.

...

...

...

M1.7.

Documento de operación para despacho aduanero (DODA).

Aduana que corresponda

Escrito libre

M1.8. a M1.11.

...

...

...

...

I.        ...

II.       Formatos de Comercio Exterior:

...

B5. Se deroga.

B6. Se deroga.

...

B13. Se deroga.

...

B15. Se deroga.

...

E12. Se deroga.

...

F2. Se deroga.

F3. Se deroga.

...

III.      Modelos auxiliares utilizados por los usuarios de comercio exterior.

...

M1.7.

DOCUMENTO DE OPERACIÓN PARA DESPACHO ADUANERO (DODA)

Página 1 de N

No. DE INTEGRACIÓN:                                                  PATENTE O AUTORIZACIÓN:

CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL

FECHA DE EMISIÓN:

N° TOTAL DE PEDIMENTOS Y/O AVISOS CONSOLIDADOS DE LA OPERACIÓN:

CONTENEDORES/ EQUIPO DE FERROCARRIL/ N° ECONÓMICO DEL VEHÍCULO:

CANDADOS

SECCIÓN ADUANERA DE DESPACHO:

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CADENA ORIGINAL:

 

FOLIO FISCAL DE CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE:

 

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL, AGENTE ADUANAL, AGENCIA ADUANAL O APODERADO:

N° DE SERIE DEL CERTIFICADO:

SELLO DIGITAL:

SELLO DEL SAT:

N° DE SERIE DEL CERTIFICADO:

SELLO DIGITAL:

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY, REPRESENTANTE LEGAL, AGENTE ADUANAL, AGENCIA ADUANAL O APODERADO.

 

*La fecha y hora de emisión corresponden a la hora centro del país.

 

ENCABEZADO PARA PÁGINAS SECUNDARIAS DEL DODA

El encabezado de las páginas 2 a la última página es el que se presenta a continuación.

DODA

Página 1 de N

N° DE INTEGRACIÓN:                                                              PATENTE O AUTORIZACIÓN:

 

PIE DE PÁGINA DE TODAS LAS HOJAS DEL DODA

El pie de página que se presenta a continuación deberá ser impreso en la parte inferior de todas las hojas. Deberán aparecer el nombre y firma del representante legal, agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal:

DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, EN LOS TÉRMINOS DE LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 81 DE LA LEY, REPRESENTANTE LEGAL, AGENTE O APODERADO.

Instrucciones

Cuando el representante legal, agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal presente sus pedimentos o avisos consolidados conforme a la regla 3.1.33., deberá llenar el formato “DODA”, y presentarlo en un ejemplar ante el módulo de selección automatizado, en sustitución de los formatos de: pedimento, forma simplificada del pedimento y/o formato de aviso consolidado, relación de documentos, Pedimentos Parte II.

El formato deberá generarlo el representante legal, agente aduanal, agencia aduanal o apoderado cuando realice la transmisión a que se refiere la regla 3.1.33., al servicio web o cuando la transmisión se realice por el Portal del SAT, el portal lo generará con los datos transmitidos.

El formato deberá contener las siguientes especificaciones y los campos se llenarán como a continuación se indica:

Campo

Descripción

N° DE INTEGRACIÓN

Número de integración proporcionado por el sistema, por la transmisión a que se refiere la regla 3.1.33.

PATENTE O AUTORIZACIÓN

Deberá declararse el número de la patente o autorización que corresponda al representante legal, agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal que realiza el despacho de las mercancías.

Se conforma por cuatro caracteres alfanuméricos.

CÓDIGO DE BARRAS BIDIMENSIONAL

La impresión del formato de DODA, debe incluir un código de barras bidimensional conforme al formato de QR Code (Quick Response Code) descrito en el estándar ISO/IEC18004:2000, conteniendo los siguientes datos:

Parámetro

Datos

Caracteres

URL

https://siat.sat.gob.mx/app/qr/faces/pages/mobile/validadorqr.jsf?

65

D1

D1=16

5

D2

D2=1

4

D3

D3= “Número de Integración”

abierto

Al final de la URL, incluidos los parámetros URL, D1, D2 y D3, debe contener un salto de línea.

El código de barras bidimensional deberá ser impreso en un cuadrado con dimensiones de 100 px x 100 px o 3.75 x 3.75 cm que integra la liga del número de integración que se menciona en este formato.

 

FECHA DE EMISIÓN

Se deberá declarar la fecha en que se emite el documento en formato aaaa-mm-dd HH:MM:SS.

N° TOTAL DE PEDIMENTOS Y/O AVISOS CONSOLIDADOS DE LA OPERACIÓN

Cantidad total de pedimentos y/o avisos consolidados que integran la operación de comercio exterior.

CONTENEDORES/EQUIPO DE FERROCARRIL/N° ECONÓMICO DEL VEHÍCULO

Deberán declararse las letras y número de los contenedores, equipo ferrocarril o número económico del vehículo.

CANDADOS

Se anotarán los números de candados con los que se aseguran las puertas de acceso al vehículo, cuando proceda.

SECCIÓN ADUANERA DE DESPACHO

Deberá declararse la clave y el nombre de la aduana/sección conforme al apéndice 1 del Anexo 22, en la que se tramita el despacho aduanero.

Este campo está conformado por tres caracteres numéricos.

 

CADENA ORIGINAL

La cadena original deberá iniciar y terminar con doble carácter pipe (II), y conformarse de la siguiente manera:

CAMPO

DEFINICIÓN

Aduana sección

Clave de la aduana/sección en la que se tramita el despacho aduanero, se deberá declarar a 3 dígitos.

Patente o autorización

Deberá declararse el número de la patente o autorización que corresponda al representante legal, agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal que realiza el despacho de las mercancías.

Se conforma por cuatro caracteres alfanuméricos.

Total pedimentos y/o avisos consolidados

Número total de pedimentos que conforman el documento.

Números de pedimentos y/o avisos consolidados (acuse de valor)

Números de todos y cada uno de los pedimentos que conforman el documento, separados por comas,

Número de integración

Número de integración proporcionado por el sistema.

Placa

Número de placa declarado para cruzar por la aduana.

Caja o Contenedor(es)

Números de caja o contenedores separados por coma.

Timestamp

Estampa de tiempo de la generación del documento en formato:

aaaa-mm-dd hh:mm:ss

Los campos deberán estar separados por el carácter pipe (I).

FOLIO FISCAL DEL CFDI CON COMPLEMENTO CARTA PORTE

Folio fiscal del CFDI con Complemento Carta Porte, a que se refieren las reglas 2.7.7.1.1., 2.7.7.1.2., 2.7.7.2.6. o 2.7.7.2.7., de la RMF según corresponda, excepto los sujetos a que se refiere la regla 2.7.7.1.5. de la misma resolución.

 

FIRMA DEL REPRESENTANTE LEGAL, AGENTE O APODERADO

 

N° DE SERIE DEL CERTIFICADO

Número de serie del certificado de la e.firma del representante legal, agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal.

SELLO DIGITAL

Sello digital del representante legal, agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal que permite acreditar la autoría de la información transmitida para el DODA.

SELLO DEL SAT

 

N° DE SERIE DEL CERTIFICADO

Número de serie del certificado de la e.firma del SAT

SELLO DIGITAL

Sello digital del SAT que garantiza que la información transmitida fue recibida en el SEA.

 

Los tamaños de letra serán como se indica a continuación:

INFORMACIÓN

FORMATO DE LETRA

Encabezados

Arial 8 Negrita u otra letra de tamaño equivalente.

De preferencia, los espacios en donde se presente encabezados deberán imprimirse con sombreado de 15%.

Nombre del Campo

Arial 8 Negrita u otra letra de tamaño equivalente.

Información Declarada

Arial 9 u otra letra de tamaño equivalente.

Cadena original

Arial 7 u otra letra de tamaño equivalente.

 

Atentamente.

Ciudad de México, a 07 de octubre de 2024.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 2 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024

Trámites de comercio exterior

...

Contenido

I.

...

II.

Trámites.

1/LA a 21/LA

...

22/LA

Solicitudes relacionadas con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

23/LA

...

24/LA

Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.

25/LA a 55/LA

...

56/LA

(Se deroga)

57/LA

(Se deroga)

58/LA

(Se deroga)

59/LA

(Se deroga)

60/LA

(Se deroga)

61/LA

(Se deroga)

62/LA

(Se deroga)

63/LA

(Se deroga)

64/LA

(Se deroga)

65/LA a 77/LA

...

78/LA

Solicitud y renovación para la inscripción en el registro de Empresas de mensajería y paquetería.

79/LA a 101/LA

...

102/LA

Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX.

103/LA a 123/LA

...

124/LA

Aviso de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados.

125/LA

Aviso para presentar la relación detallada de pedimentos por utilizar el procedimiento simplificado a través de Empresas de mensajería y paquetería.

126/LA a 151/LA

...

152/LA

Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo.

153/LA

Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación.

154/LA

Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

155/LA

Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS.

 

I.        ...

II.       Trámites.

...

22/LA Solicitudes relacionadas con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

Trámite       

Servicio      

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta la solicitud para obtener:

I.        Autorización para la importación definitiva de un vehículo en franquicia diplomática sin el pago de los impuestos al comercio exterior.

II.       Autorización para el traspaso de un vehículo importado en franquicia diplomática.

III.      Autorización para la enajenación de un vehículo importado en franquicia diplomática.

IV.     Autorización para la importación de un vehículo adquirido en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes sujetas al régimen de depósito fiscal.

V.      Autorización para el traspaso de un vehículo adquirido en territorio nacional, del cual se hubiera autorizado la devolución del IVA por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT.

VI.     Autorización para la enajenación de un vehículo adquirido en territorio nacional, del cual se hubiera autorizado la devolución del IVA por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT.

VII.    Solicitud para informar el retorno del vehículo al extranjero y proceda la cancelación de la franquicia diplomática de vehículos.

VIII.   Autorización para la importación definitiva de un vehículo en franquicia, sin el pago de los impuestos al comercio exterior.

IX.     Autorización para adquirir un vehículo ensamblado de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación.

X.      Autorización para la enajenación de un vehículo importado en franquicia diplomática por miembros del Servicio Exterior Mexicano.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

La SRE.

I.        Para la importación definitiva del vehículo, ciento ochenta días previos al vencimiento del permiso de importación temporal del vehículo.

II.       Previo al traspaso del vehículo importado, al traspaso o enajenación del vehículo adquirido en territorio nacional del cual se autorizó la devolución del IVA o a la adquisición del vehículo ensamblado en territorio nacional.

III.      Cuando desees realizar la enajenación del vehículo o informar del retorno del vehículo al extranjero y obtener la cancelación de la franquicia.

IV.     Previo a la enajenación del vehículo importado en franquicia diplomática por miembros del Servicio Exterior Mexicano.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la oficialía de partes de la ACNCE, sita en Avenida Hidalgo No. 77, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México de lunes a viernes en un horario de 8:30 a 14:30 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Presenta la solicitud correspondiente ante la ACNCE, de conformidad con el “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Solicitud de autorización para la importación definitiva de un vehículo en franquicia diplomática sin el pago de los impuestos al comercio exterior:

a)      Escrito libre en el que se manifieste lo siguiente:

1.      El valor comercial del vehículo, el cual se podrá comprobar con el documento equivalente o con el Kelley Blue Book.

2.      Descripción comercial del vehículo.

b)      Formato denominado “Franquicia Diplomática de Vehículos”, debidamente llenado a través de la SRE, contenido en el Anexo 1 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

c)      Documento a nombre del interesado, con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

d)      Permiso de importación temporal de vehículos, vigente al momento de solicitar la autorización.

e)      Carnet de identidad expedido por la SRE.

f)       Póliza de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros, vigente al momento de solicitar la autorización.

II.       Solicitud de autorización para el traspaso de un vehículo importado en franquicia diplomática:

a)      Además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción I, incisos b), c) y e) del presente apartado, deberás presentar lo siguiente:

1.      Escrito libre.

2.      Solicitud para el traspaso de vehículos en territorio nacional.

3.      En su caso, oficios de autorización de traspasos anteriores.

4.      En relación con el requisito de la fracción I, inciso c), en caso de existir traspasos anteriores, se deberá presentar el documento con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo debidamente endosado.

III.      Solicitud de autorización para la enajenación de un vehículo importado en franquicia diplomática:

a)      Deberás cumplir con los requisitos señalados en la fracción I, incisos b), c) y e), así como a la fracción II, inciso a), numerales 1 y 3 del presente apartado.

IV.     Solicitud de autorización para la importación de un vehículo adquirido en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes sujetas al régimen de depósito fiscal:

a)      Además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción I, incisos a), c) y e), así como a la fracción II, inciso a), numeral 1 del presente apartado, deberás presentar lo siguiente:

1.      Solicitud para importar en la franquicia que corresponda, un vehículo que se adquiera en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación con partes sujetas al régimen de depósito fiscal en la que se indique la aduana por la que se realizará la importación definitiva virtual.

2.      Copia del pedimento de la exportación virtual.

V.      Autorización para el traspaso de un vehículo adquirido en territorio nacional, del cual se hubiera autorizado la devolución del IVA por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT:

a)      Además de cumplir con el requisito señalado en la fracción I, incisos a) y e), así como a la fracción II, inciso a), numeral 3 del presente apartado, deberás presentar lo siguiente:

1.      Solicitud para el traspaso de vehículos de comercialización en territorio nacional, en el que se indique el nombre del titular y del adquiriente, los datos de identificación del vehículo (marca, tipo, modelo, NIV, entre otros) y el fundamento legal aplicable del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia”, publicado en el DOF el 29 de agosto de 2007.

2.      Oficio de autorización de devolución del IVA, emitido por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT, en el que se observen los datos del CFDI y de identificación del vehículo.

3.      CFDI, asentado en el oficio de autorización de devolución de IVA.

VI.     Autorización para la enajenación de un vehículo adquirido en territorio nacional, del cual se hubiera autorizado la devolución del IVA por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT:

a)      Además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción I, incisos a), c) y e) del presente apartado, deberás presentar lo siguiente:

1.      Solicitud para la enajenación de vehículos de comercialización en territorio nacional.

2.      Oficio de autorización de devolución del IVA, emitido por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT.

VII.    Solicitud para informar el retorno del vehículo al extranjero y proceda la cancelación de franquicia diplomática de vehículos:

a)      Además de cumplir con el requisito señalado en la fracción I, incisos a), b) y e) del presente apartado, deberás presentar lo siguiente:

1.      Solicitud para la cancelación de la franquicia diplomática de vehículos.

2.      Comprobante del retorno definitivo del vehículo.

3.      En su caso, oficios de enajenación o traspasos.

VIII.   Solicitud de autorización para la importación definitiva de un vehículo en franquicia, sin el pago de los impuestos al comercio exterior:

a)      Escrito libre, en el que se deberá manifestar el lugar, fecha de inicio y conclusión de la comisión del funcionario.

b)      Documento a nombre del interesado con el que se acredite la propiedad o legal posesión del vehículo.

c)      Permiso de importación temporal del vehículo vigente al momento de solicitar la autorización.

d)      Identificación oficial vigente al momento de solicitar la autorización.

IX.     Solicitud de autorización para adquirir un vehículo ensamblado de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación:

a)      Además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción VIII, incisos a), b) y d) del presente apartado, deberás presentar lo siguiente:

1.      Solicitud para la adquisición de vehículos ensamblados en territorio nacional por empresas autorizadas por el SAT, en que se indique la aduana por la que realizarás la importación definitiva virtual.

2.      Copia del pedimento de la exportación virtual.

X.      Solicitud de autorización para la enajenación de un vehículo importado en franquicia diplomática por miembros del Servicio Exterior Mexicano:

a)      Además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción VIII, incisos a), b) y d) del presente apartado, deberás presentar lo siguiente:

1.      Solicitud para la enajenación de vehículos importados en franquicia.

2.      Oficio de autorización de la importación definitiva.

3.      Pedimento de importación definitiva.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Respecto a la solicitud de autorización para la enajenación de un vehículo en franquicia diplomática, deberás cumplir con lo siguiente:

a)      Que hayan transcurrido tres años a partir de la autorización de la importación en franquicia diplomática o antes del citado plazo como consecuencia del cierre de la misión diplomática o del fallecimiento del propietario; o por término de la comisión, siempre que hayan transcurrido seis meses a partir de dicha autorización.

b)      Por término de comisión, el propietario del vehículo deberá tener por lo menos doce meses de haber sido acreditado ante la SRE.

II.       Para la solicitud de autorización para la importación de un vehículo adquirido en territorio nacional de una empresa autorizada por el SAT, deberás señalar en los campos de observaciones y clave de permiso del pedimento de la importación definitiva virtual el número y fecha de la autorización de la importación en franquicia.

III.      Para la solicitud de autorización para la enajenación de un vehículo adquirido en territorio nacional del cual se hubiera autorizado la devolución del IVA por la Administración General de Grandes Contribuyentes del SAT, dicha autorización debió haberse emitido en los dos años anteriores a la presente solicitud o antes del citado plazo, por término de la comisión, siempre y cuando hayan transcurrido por lo menos seis meses a partir de la referida autorización de devolución.

IV.     Respecto a la solicitud para la importación definitiva de un vehículo en franquicia, deberás cumplir con lo siguiente:

a)      Que los interesados cuenten, con por lo menos dos años continuos en el desempeño de su comisión oficial.

b)      Presenta la autorización ante la aduana en la que pretendes introducir el vehículo por conducto de tu agente aduanal.

V.      Respecto a la solicitud de autorización para adquirir un vehículo ensamblado de una empresa autorizada por el SAT para enajenar vehículos que se ensamblen en territorio nacional para su exportación, deberás señalar en los campos de observaciones y clave del pedimento de importación definitiva virtual el número y fecha de la autorización de la importación en franquicia que corresponda.

VI.     Respecto a la solicitud de autorización para la enajenación de un vehículo importado en franquicia diplomática por miembros del Servicio Exterior Mexicano, deberán haber transcurrido dos años de la fecha de pago del pedimento de importación definitiva o antes del citado plazo por término de la comisión, siempre que hayan transcurrido por lo menos seis meses a partir de la fecha que se haya efectuado dicho pago.

 

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

A través de la SRE.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

El oficio de resolución te será entregado por la ACNCE, en las oficinas de la SRE.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Un mes.

Diez días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de respuesta.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

I.        MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

II.       Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

III.      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos de Apertura Rápida de Empresas, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 hasta las 14:30 horas.

IV.     Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

I.        Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.

II.       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

III.      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

IV.     En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

V.      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

Información adicional

I.        El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.

II.       El traspaso de los vehículos únicamente se podrá efectuar entre miembros de las misiones diplomáticas, consulares y organismos internacionales, así como a su personal extranjero.

Fundamento jurídico

Artículos 62, fracción I de la Ley, 1, 3, fracción I, 4, 6, 9, 12, 13, 16, 20, 21, 23, 24 y Anexo 1 del “Acuerdo por el que se establecen las disposiciones de carácter general para la importación de vehículos en franquicia” y las reglas 1.2.2. y 3.3.2. de las RGCE.

...

24/LA Autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.

Trámite         

Servicio        

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta esta solicitud de autorización y renovación para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Instituciones de crédito o casas de bolsa.

I.        Cuando desees obtener la autorización para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.

II.       En el caso de la renovación, por lo menos tres meses antes del vencimiento de la autorización previamente otorgada.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la oficialía de partes de la ACNCE, ubicada en Avenida Hidalgo No. 77, módulo I, planta baja, colonia Guerrero, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06300, Ciudad de México, de lunes a viernes en un horario de 8:00 a 14:30 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Acude y entrega el escrito libre y la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.

II.       Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre, al cual deberás adjuntar lo siguiente:

I.        Copia certificada de la resolución mediante la cual se autoriza la organización y operación de una institución de banca múltiple, emitida por la SHCP, a través de la Unidad de Banca, Valores y Ahorro, o bien, la constancia de inscripción en la sección correspondiente del Registro Nacional de Valores, otorgada por la Junta de Gobierno de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

II.       Original y copia simple para su cotejo, o copia certificada del poder notarial con el que se acredita la personalidad del representante legal.

III.      Escrito en el que señales los requisitos que debe cumplir el importador para la apertura de una cuenta aduanera o una cuenta aduanera de garantía y la forma de operación, de acuerdo con el “Instructivo de Operación de Cuentas Aduaneras, Cuentas Aduaneras de Garantía y Cuentas Aduaneras de Garantía por Sustitución de Embargo Precautorio” disponible en la liga siguiente:

          https://anam.gob.mx/wp-content/uploads/2021/09/InsOpeCtasAduCtasAduGarxSusEmbPrec.pdf

IV.     Proyecto de contrato de apertura de la cuenta aduanera o cuenta aduanera de garantía, contemplando las opciones de garantía financiera mediante el depósito o línea de crédito contingente.

V.      Formato de constancia de depósito o de la garantía que cumpla con lo señalado en la regla 1.6.28. de las RGCE.

VI.     Formato de solicitud de cancelación de garantía que cumpla con lo señalado en la regla 1.6.20. de las RGCE.

VII.    Relación de las sucursales u oficinas en las que se efectuarán las operaciones de cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía, en su caso.

VIII.   En su caso, contrato de fideicomiso y sus modificaciones.

IX.     Copia del oficio de la última autorización que se te otorgó para operar cuentas aduaneras o cuentas aduaneras de garantía.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Estar inscrito y activo en el RFC.

II.       Contar con e.firma vigente.

III.      Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

IV.     Ser persona moral, constituida conforme a la legislación mexicana.

V.      No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT conforme a los artículos 69 con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo y 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.

VI.     Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarte en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H Bis del CFF, durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el registro.

VII.    El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

VIII.   El estatus del domicilio fiscal debe ser “Localizado”.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT o la ANAM llevarán a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Comunicarse a MarcaSAT o consultar el buzón tributario en el Portal del SAT, ingresando en la liga siguiente: https://www.sat.gob.mx

No.

Resolución del Trámite o Servicio

I.        El oficio de respuesta se notificará a través del buzón tributario, o en su caso, en el domicilio señalado para oír y recibir notificaciones.

II.       Transcurrido el plazo de tres meses sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Tres meses.

Diez días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de respuesta.

Hasta por un año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

I.        MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

II.       Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas, y viernes de 8:30 a 15:00 horas.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

III.      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos del SARE, en un horario de atención de 8:30 a 14:30 horas.

IV.     Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

I.        Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.

II.       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

III.      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

IV.     En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

V.      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

Información adicional

I.        El plazo máximo para que el SAT resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos establecidos en la presente ficha de trámite.

II.       El plazo máximo para cumplir con la información solicitada, se computará a partir del día siguiente al que surta efectos la notificación.

          De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud se tendrá por no presentada, pudiendo presentar una nueva solicitud.

Fundamento jurídico

Artículos 84-A y 86 de la Ley y 18, 18-A, 19 y 37 del CFF, las reglas 1.2.2., 1.6.20., 1.6.25. y 1.6.28. de las RGCE y el “Instructivo de Operación de Cuentas Aduaneras, Cuentas Aduaneras de Garantía y Cuentas Aduaneras de Garantía por Sustitución de Embargo Precautorio”.

...

56/LA (Se deroga)

 

57/LA (Se deroga)

 

58/LA (Se deroga)

 

59/LA (Se deroga)

 

60/LA (Se deroga)

 

61/LA (Se deroga)

 

62/LA (Se deroga)

 

63/LA (Se deroga)

 

64/LA (Se deroga)

...

78/LA Solicitud y renovación para la inscripción en el registro de Empresas de mensajería y paquetería.

Trámite       

Servicio       

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta la solicitud para obtener la inscripción y renovación en el registro de Empresas de mensajería y paquetería con el cual puedes realizar operaciones utilizando el procedimiento simplificado.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales que deseen obtener la inscripción o renovación en el registro de Empresas de mensajería o paquetería.

I.        Cuando desees obtener la inscripción y renovación en el registro de Empresas de mensajería y paquetería con el cual pueden realizar operaciones utilizando el procedimiento simplificado.

II.       La renovación, deberás presentarla por lo menos cuatro meses antes del vencimiento del registro.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la oficialía de partes de la DGJA, ubicada en Avenida Paseo de la Reforma No. 10, planta baja, colonia Tabacalera, Alcaldía Cuauhtémoc, código postal 06030, Ciudad de México, en un horario de lunes a jueves de 9:00 a las 18:00 horas y viernes de 9:00 a 15:00 horas.

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Acude con la documentación del trámite ante la oficialía de partes de la autoridad mencionada en el apartado anterior.

II.       Entrega la documentación a la autoridad encargada del trámite.

III.      Recibe y conserva el escrito libre sellado, como acuse de recibo.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Escrito libre, al que deberás adjuntar lo siguiente:

I.        Listado de los establecimientos en los que realices o realizarás las actividades relacionadas con el procedimiento simplificado de mensajería y paquetería, mismos que deberán estar registrados ante el SAT, adjuntando el “Acuse de movimientos de actualización de situación fiscal”.

II.       Documento en original o copia certificada con el que acredites que cuentas con el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se prestan los de servicios relacionados con la importación de mercancías, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos, tres años de vigencia.

III.      Listado actualizado de los socios o accionistas, según corresponda, representante legal que promueve la solicitud, con facultad para actos de dominio o administración e integrantes de la administración, los cuales deberán encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales, adjuntando la opinión positiva vigente del cumplimiento de obligaciones fiscales de cada uno de ellos.

IV.     Tratándose de empresas que operen el tráfico aéreo, adjunta copia certificada del documento que acredite que la empresa transportista, su empresa subsidiaria, filial o matriz que opera el transporte en las aeronaves, cuenta con el registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Agencia Federal de Aviación Civil.

En todos los casos, adjunta original o copia certificada del documento que acredite que la empresa transportista, su empresa subsidiaria, filial o matriz que opera el transporte de que se trate, cuenta con los registros, permisos o autorizaciones vigentes, nacionales e internacionales correspondientes.

          Para efectos de esta fracción, se entenderá:

a)      Subsidiarias: aquellas empresas nacionales o extranjeras en las que la Empresa de mensajería y paquetería sea accionista con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas.

b)      Filiales: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de una empresa nacional o extranjera, que a su vez sea accionista con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o ambas formas, de la Empresa de mensajería y paquetería.

c)      Matrices: aquellas empresas nacionales o extranjeras que sean accionistas con derecho a voto, ya sea en forma directa, indirecta o de ambas formas, de la Empresa de mensajería y paquetería o de alguna de sus filiales o subsidiarias.

V.      Copia certificada de la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior en recinto fiscalizado o, en su caso, del contrato de prestación de servicios celebrado con el titular de una concesión o autorización para prestar tales servicios, en ambos casos con una vigencia mínima de dos años.

VI.     Estados financieros en los cuales acredites una inversión mínima en activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1,000,000 (un millón) de dólares de los Estados Unidos de América, firmados por el representante legal y el contador de la empresa, señalando el número de cédula profesional de este último.

          La inversión a que se refiere el párrafo anterior podrá acreditarse a través de alguna de las empresas del mismo grupo, únicamente para la obtención de un registro. Para estos efectos, se considera grupo al conjunto de sociedades cuyas acciones con derecho a voto representativas del capital social sean propiedad directa o indirecta de las mismas personas en por lo menos el 51%.

VII.    Descripción del sistema de análisis de riesgo que utilizas o utilizarás para verificar el cumplimento de las obligaciones aduaneras y de comercio exterior de las mercancías por las que aplicas o aplicarás el procedimiento simplificado, en el que se visualice la trazabilidad de las mercancías desde el extranjero hasta la entrega al destinatario o consignatario con información generada por el solicitante y, en su caso, complementada con información de los terceros involucrados en la operación.

          Dicho sistema deberá permitir identificar lo siguiente:

a)      El país de origen de la mercancía.

b)      Si los paquetes señalan la descripción de la mercancía o que, incluyéndola, esta sea genérica.

c)      Si la información proporcionada por el proveedor permite realizar la correcta clasificación de la mercancía, a fin de determinar si la misma se encuentra sujeta a regulaciones y restricciones no arancelarias, si su importación o exportación se encuentra prohibida o si su despacho únicamente puede realizarse por una aduana exclusiva.

d)      El número de operaciones, descripción, cantidad y valor de las mercancías que el destinatario o consignatario ha importado en un mes calendario.

e)      El número de operaciones, descripción, cantidad y valor de las mercancías que se han destinado al mismo domicilio en un mes calendario.

f)       La aduana por la que ingresó la mercancía.

g)      La siguiente información del destinatario o consignatario:

1.      Nombre, denominación o razón social.

2.      En su caso, la clave en el RFC del destinatario o consignatario, la CURP tratándose de personas físicas que no cuenten con clave en el RFC, o bien, el número de identificación fiscal del país de residencia o el número de seguro social tratándose de extranjeros.

3.      Domicilio de entrega de la mercancía (calle, número exterior, número interior, colonia, demarcación territorial, código postal, ciudad y entidad federativa).

4.      Teléfono.

5.      Correo electrónico.

VIII.   Acta constitutiva y sus modificaciones, en las que se acredite un capital mínimo pagado de $2,000,000.00 (dos millones de pesos 00/100 m.n.), en donde conste el objeto social relacionado con la prestación del servicio de mensajería y paquetería, así como los datos de inscripción en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

IX.     Esquema en el que se describa de manera detallada, precisa y cronológica, el proceso que llevas o llevarás a cabo para realizar el procedimiento simplificado de mensajería y paquetería, en el que debes incluir todas las actividades y los sujetos que intervienen en las mismas, desde la solicitud realizada por el cliente hasta la entrega de las mercancías al destinatario o consignatario.

          En dicho esquema debes señalar las instalaciones y la capacidad instalada en las mismas, ya sean propias o de terceros; así como el tráfico y los medios de transporte mediante los cuales se introducirá y distribuirá la mercancía en territorio nacional.

X.      En su caso, copia certificada de los contratos de prestación de servicios celebrados con terceros para realizar el procedimiento simplificado de mensajería y paquetería, desde la solicitud realizada por el cliente hasta la entrega de las mercancías al destinatario o consignatario.

XI.     En su caso, el permiso emitido por autoridad competente para la prestación de servicios de mensajería y paquetería.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Estar inscrito y activo en el RFC.

II.       Contar con e.firma vigente.

III.      Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

IV.     Ser persona moral, constituida conforme a la legislación mexicana.

V.      No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT conforme a los artículos 69 con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo y 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.

VI.     Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarte en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H Bis del CFF, durante los últimos doce meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud en el registro.

VII.    El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

VIII.   El estatus del domicilio fiscal debe ser “Localizado”.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

Envía correo electrónico a: autorizaciones_2@anam.gob.mx, señalando el nombre de la persona moral y número de folio asignado a tu solicitud.

Sí, podrá realizar inspecciones y verificaciones en los lugares señalados en tu solicitud, a fin de identificar si estos cumplen con los requisitos correspondientes.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se te notificará en las formas señaladas en los artículos 134, fracciones I y II y 136 del CFF, según corresponda.

Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Tres meses.

Veinte días.

Diez días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de respuesta.

Dos años, renovable por un plazo igual.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

No aplica.

I.        Correo electrónico: denuncias@anam.gob.mx

II.       En el Portal de la ANAM:

          https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/

Información adicional

I.        Derivado de la revisión de la documentación e información que incluyas en tu solicitud, la DGJA, dentro de los 20 días siguientes a la presentación de la misma, podrá requerirte que proporciones los requisitos que omitiste presentar, o bien, que aclares o complementes la información contenida en tu solicitud.

          Para estos efectos, tendrás un plazo de diez días siguientes a que surta efectos el requerimiento para proporcionar la información requerida. En caso de que no subsanes la omisión en dicho plazo, tu solicitud se tendrá por no presentada.

II.       El plazo de tres meses para que la ANAM resuelva el trámite se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones establecidos en la presente ficha de trámite.

III.      Los documentos exhibidos con anterioridad, que se encuentren vigentes al momento de una nueva solicitud, no deberán ser presentados nuevamente.

Fundamento jurídico

Artículos 14, 14-A, 59, último párrafo y 88 de la Ley, 17-H Bis, 17-K, 27, 69, 69-B y 69-B Bis del CFF y 29, fracción VIII del Reglamento del CFF y las reglas 1.2.2., 3.7.3., 3.7.4., 3.7.5. y 3.7.35. de las RGCE.

...

102/LA Aviso para la destrucción de desperdicios conforme al artículo 109 de la Ley, para empresas con Programa IMMEX.

Trámite         

Servicio        

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta el aviso cuando en las mercancías importadas temporalmente se realice un proceso productivo y como resultado de este se generen desperdicios y optes por destruirlos.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Empresas con Programa IMMEX, que cuenten con desperdicios de mercancías importadas temporalmente.

Con treinta días de anticipación a la fecha de destrucción.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente:

https://www.ventanillaunica.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Ingresa a la liga: https://www.ventanillaunica.gob.mx

II.       Selecciona trámites de la SHCP.

III.      Selecciona “Envío de avisos” del apartado “Registros de Comercio Exterior”.

IV.     Elije la opción del tipo de aviso a realizar.

V.      Ingresa la información solicitada.

VI.     Adjunta la información solicitada.

VII.    Firma la solicitud.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Oficio de autorización de registro de empresa manufacturera por parte de SE.

II.       Indicar la siguiente información:

a)      Datos del proceso de destrucción.

b)      Datos de los desperdicios a destruir.

c)      Descripción de la mercancía importada temporalmente de donde procede el desperdicio a destruir.

d)      Datos de los pedimentos de importación temporal descargados.

e)      Datos del lugar donde se encuentran las mercancías.

f)       Datos del lugar y fecha donde se llevará a cabo la destrucción.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Contar con e.firma vigente.

II.       Los desperdicios deben ser de mercancías importadas temporalmente al amparo del Programa IMMEX.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En Ventanilla Digital con el número de folio generado.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

Cuando no cumplas con algún requisito, la ADACE te notificará el rechazo del trámite señalando que no podrás realizar el procedimiento de destrucción hasta que presentes nuevamente el aviso, cumpliendo con todos los requisitos cuando menos quince días antes de la nueva fecha señalada para efectuar la destrucción.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No Aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

I.        MarcaSAT: 55-62-72-27-28 y 01-87-74-48-87-28 para Estados Unidos y Canadá.

II.       Atención personal en las oficinas del SAT, ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas y viernes de 8:30 a 15:00 horas.

          Las direcciones de las oficinas están disponibles en:

          https://www.sat.gob.mx/personas/directorio-nacional-de-modulos-de-servicios-tributarios

III.      En los Módulos de Servicios Tributarios y Módulos SARE, el horario de atención se adapta, por lo que puede ser de 8:30 hasta las 14:30 horas.

IV.     Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

I.        Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.

II.       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

III.      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

IV.     En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

V.      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

Información adicional

I.        La documentación señalada en la fracción I del apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?” deberá estar digitalizada y transmitirse en la Ventanilla Digital.

II.       La destrucción deberás realizarla en el lugar señalado en el aviso, en días y horas hábiles, se encuentre o no presente la autoridad aduanera.

III.      La ADACE levantará acta de hechos en la que se hará constar la cantidad, peso o volumen de la mercancía que se destruye, descripción del proceso de destrucción que se realice; así como los números de pedimento con los que se introdujo a territorio nacional.

IV.     En caso de que la autoridad no se presente en el día, hora y lugar indicado en el aviso, el importador que efectúe la destrucción de las mercancías deberá levantar el acta de hechos que corresponda y remitirá copia de la misma a través de la Ventanilla Digital, dentro de los cinco días siguientes a aquél en que fue levantada, conservando en original un tanto del acta de hechos levantada.

V.      Tratándose de destrucciones periódicas cuando el proceso de destrucción de los desperdicios corresponda a un proceso continuo, el acta a que se refiere la fracción II del presente apartado podrá levantarse de forma mensual, siempre que declares dicha opción en el aviso de destrucción.

VI.     Cuando cambies o no realices la destrucción en la fecha indicada, deberás presentar un nuevo aviso cuando menos con cinco días de anticipación a la fecha del proceso de destrucción siguiente.

Fundamento jurídico

Artículos 2o., fracción XII, 109 de la Ley y 142 del Reglamento, Decreto IMMEX, las reglas 1.2.2., 1.2.4. y 4.3.5. de las RGCE y el Anexo 23 de la RMF.

 

...

124/LA Aviso de operaciones recurrentes a través de procedimientos simplificados

Trámite         

Servicio        

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta este aviso cuando identifiques que se están utilizando los procedimientos simplificados para importar mercancías a través de Empresas de mensajería y paquetería registradas para un mismo destinatario o consignatario o con entrega en un mismo domicilio en más de tres operaciones en un mes de calendario.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las Empresas de mensajería y paquetería registradas.

Dentro de los primeros diez días del mes inmediato siguiente al que corresponda.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la DGIA, a través del correo electrónico: atencion_dgia@anam.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Envía correo electrónico con tu aviso, a la autoridad mencionada en el apartado anterior, cumpliendo con lo establecido en el apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?”.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Envía archivo plano (.txt), con el detalle de las operaciones de los pedimentos tramitados en el mes calendario anterior, en formato zip, sin exceder de 25MB:

a)      Tipo TEXTO.

b)      Formato ASCII.

c)      Frecuencia de transmisión Tantos archivos por mes cómo se requiera, sin que se repita el nombre de estos, hasta llegar al archivo eee99 (Mes vencido) y .archivo eee9999.

d)      Separador de registros Carácter control-J (line feed, con código ascii hexadecimal).

e)      Separador de campos Carácter PIPE “|”, sin espacios junto a los pipes.

          En caso de exceder la capacidad antes mencionada, el archivo deberá fraccionarse en archivos zip de 25MB cada uno, generando los correos electrónicos que sean necesarios hasta completar la carga de la información.

II.       El aviso a que se refiere la presente ficha de trámite, debe incluir la siguiente información:

a)      Número de registro de la Empresa de mensajería y paquetería.

b)      Número de la patente o autorización del agente, agencia o apoderado aduanal, o bien, del representante legal acreditado que despachó el pedimento.

c)      Número del pedimento. Cuando el pedimento ampare mercancías transportadas en un mismo embarque de diversos destinatarios o consignatarios, además se deberá indicar la partida o partidas que corresponden a las mercancías del destinatario o consignatario por el que se presenta el aviso.

d)      Clave de la aduana o sección aduanera en la que se despachó el pedimento.

e)      Descripción de la mercancía.

f)       Cantidad de la mercancía.

g)      Unidad de medida.

h)      Valor en aduana declarado.

i)       Número de guía aérea o del documento de transporte.

j)       Nombre completo, denominación o razón social del destinatario o consignatario (sin abreviaturas).

k)      En su caso, la clave en el RFC del destinatario o consignatario, la CURP tratándose de personas físicas que no cuenten con clave en el RFC, o el número de identificación fiscal del país de residencia o el número de seguro social tratándose de extranjeros.

l)       Domicilio completo del destinatario o consignatario de las mercancías (calle, número exterior, número interior, colonia, demarcación territorial, código postal, ciudad y entidad federativa).

m)     Teléfono del destinatario o consignatario.

n)      Correo electrónico del destinatario o consignatario.

o)      Nombre completo, denominación o razón social del remitente (sin abreviaturas).

p)      Número de identificación fiscal del remitente, en su caso.

q)      Domicilio del remitente (calle, número exterior, número interior, código postal, ciudad, país, según corresponda).

r)       Teléfono del remitente, en su caso.

s)      Correo electrónico del remitente, en su caso.

III.      El nombre de cada archivo es irrepetible y tiene el formato veee mmnnnn.ddd, donde:

a)      v Es una constante con la que se identifican los archivos de los avisos.

b)      eee Es el número de registro de la Empresa de mensajería y paquetería.

c)      mm Es el número de mes a 2 posiciones.

d)      nnnn Es el número consecutivo del archivo, inicia a partir del 0001 hasta el 9999, enviados en un mismo mes.

e)      ddd Es el día juliano en que se efectúa la transmisión del archivo.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo mediante correo electrónico.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

Atención personal en las oficinas de la ANAM ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas y viernes de 8:30 a 15:00 horas.

I.        Correo electrónico:

          denuncias@anam.gob.mx

II.       En el Portal de la ANAM:

          https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos 20, 43, 59 y 88 de la Ley y 240 del Reglamento, las reglas 1.3.1., 3.7.3., 3.7.4. y 3.7.5., y el Anexo 22 de las RGCE.

 

125/LA Aviso para presentar la relación detallada de pedimentos por utilizar el procedimiento simplificado a través de Empresas de mensajería y paquetería.

Trámite         

Servicio        

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta este aviso cuando realices operaciones utilizando el procedimiento simplificado.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Las Empresas de mensajería y paquetería registradas.

Dentro de los primeros cinco días del mes inmediato siguiente al que corresponda.

¿Dónde puedo presentarlo?

Ante la DGIA, a través del correo electrónico:

atencion_dgia@anam.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

Envía correo electrónico con tu aviso a la autoridad mencionada en el apartado anterior, cumpliendo con lo establecido en el apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?”.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Envía archivo plano (.txt), con el detalle de las operaciones de los pedimentos tramitados en el mes calendario anterior, deberá enviarse en formato zip, sin exceder de 25MB:

a)      Tipo TEXTO.

b)      Formato ASCII.

c)      Frecuencia de transmisión Tantos archivos por mes cómo se requiera, sin que se repita el nombre de estos, hasta llegar al archivo eee99 (Mes vencido) y .archivo eee9999.

d)      Separador de registros Carácter control-J (line feed, con código ascii hexadecimal).

e)      Separador de campos Carácter PIPE “|”, sin espacios junto a los pipes.

          En caso de exceder la capacidad antes mencionada, el archivo deberá fraccionarse en archivos zip de 25MB cada uno, generando los correos electrónicos que sean necesarios hasta completar la carga de la información.

II.       La relación a que se refiere la presente ficha de trámite, debe incluir la siguiente información:

a)      El número de pedimento que corresponda a cada destinatario o consignatario, relacionado con sus respectivas partidas.

b)      Descripción de la mercancía.

c)      Cantidad de la mercancía.

d)      Unidad de medida.

e)      Valor en aduana declarado.

f)       Moneda.

g)      País de procedencia.

h)      Fecha de arribo a territorio nacional o fecha de salida del territorio nacional.

i)       Número y fecha de transmisión del manifiesto de carga.

j)       Tasa global o cuota que se aplicó para el pago de contribuciones.

k)      Regulaciones y restricciones no arancelarias aplicables, en su caso.

l)       Aduana de ingreso o salida de territorio nacional.

m)     Aduana de despacho.

n)      Información del destinatario o consignatario:

1.      Nombre, denominación o razón social.

2.      En su caso, la clave en el RFC del destinatario o consignatario, la CURP tratándose de personas físicas que no cuenten con clave en el RFC, o el número de identificación fiscal del país de residencia o el número de seguro social tratándose de extranjeros.

3.      Domicilio (calle, número exterior, número interior, colonia, demarcación territorial, código postal, ciudad y entidad federativa).

4.      Teléfono.

5.      Correo electrónico.

o)      Información del remitente:

1.      Nombre completo, denominación o razón social (sin abreviaturas).

2.      Número de identificación fiscal, en su caso.

3.      Domicilio (calle, número exterior, número interior, código postal, ciudad y país, según corresponda).

4.      Teléfono, en su caso.

5.      Correo electrónico, en su caso.

III.      El nombre de cada archivo es irrepetible y tiene el formato reee mmnn.ddd, donde:

a)      r Es una constante con la que se identifican los archivos de relación de pedimentos.

b)      eee Es el número de registro de la Empresa de mensajería y paquetería.

c)      mm Es el número de mes a 2 posiciones.

d)      nnnn Es el número consecutivo del archivo, inicia a partir del 0001 hasta el 9999, enviados en un mismo mes.

e)      ddd Es el día juliano en que se efectúa la transmisión del archivo.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

No aplica.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿La ANAM llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

No aplica.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que la ANAM resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que la ANAM solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

No aplica.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recibo.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

Atención personal en las oficinas de la ANAM ubicadas en diversas ciudades del país, en un horario de atención de lunes a jueves de 8:30 a 16:00 horas y viernes de 8:30 a 15:00 horas.

I.        Correo electrónico:

          denuncias@anam.gob.mx

II.       En el Portal de la ANAM:

          https://anam.gob.mx/recepcion-de-quejas-y-denuncias/

Información adicional

No aplica.

Fundamento jurídico

Artículos 20, 43, 59 y 88 de la Ley y 240 del Reglamento, las reglas 1.3.1., 3.7.3., 3.7.4. y 3.7.5. y el Anexo 22 de las RGCE.

 

...

152/LA Solicitud para la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, y avisos de renovación o modificación del mismo.

Trámite       

Servicio      

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta la solicitud para obtener la inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de Empresas, o bien, los avisos de renovación o modificación de la información que proporcionaste cuando se te otorgó el registro.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $8,082.00 (ocho mil ochenta y dos pesos 00/100 m.n.)

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

I.        Cuando desees obtener el Registro del Despacho de Mercancías de Empresas.

II.       Cuando desees modificar la información que proporcionaste cuando se te otorgó el registro, relativa a la denominación o razón social, clave en el RFC, apoderado aduanal, agencia aduanal, agente aduanal o transportistas.

III.      En caso de solicitar la renovación, debes presentarla con treinta días previos al vencimiento del plazo de vigencia del registro.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Ingresa a la liga siguiente https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html

II.       Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña.

III.      Para el caso de solicitar el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, deberás realizar lo siguiente:

a)      Selecciona trámites de la SHCP.

b)      En el apartado de AGACE, selecciona “Registros de Comercio Exterior”.

c)      Selecciona “Registro del despacho de mercancías de las empresas”.

IV.     Para el caso de presentar el aviso de renovación, deberás realizar lo siguiente:

a)      En el apartado de “Trámites”, elije la opción “Solicitudes subsecuentes”.

b)      En el apartado “Folio del trámite”, captura el número de folio con el que se obtuvo el Registro.

c)      Selecciona “Solicitar renovación”.

V.      Captura la información solicitada.

VI.     Adjunta la documentación solicitada.

VII.    Firma la solicitud.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Para la solicitud de inscripción en el Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, deberás adjuntar los siguientes documentos:

a)      Acta constitutiva y sus modificaciones, cuando corresponda, en la que acredites tu actividad preponderante.

b)      Instrumento notarial con el que el representante o apoderado legal, acredite que cuenta con un poder general para actos de administración y su identificación oficial vigente.

c)      Recibo de pago de derechos con el sello digital o el comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, donde conste el pago correspondiente.

          Podrás obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/

d)      Documento con el que acredites que la patente o autorización del agente aduanal, agencia aduanal o apoderado aduanal, se encuentra vigente.

e)      Reporte de saldos de mercancía de importación temporal o de mercancías objeto de operaciones de comercio exterior, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la fecha de la solicitud del Registro del Despacho de Mercancías de las Empresas, de conformidad con el artículo 59, fracción I del CFF en relación con el Anexo 24 de las RGCE.

f)       Los registros patronales y las constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS, del SUA, del último bimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

g)      Última declaración de retenciones de ISR por salarios, así como el comprobante que demuestre el entero de las contribuciones retenidas de los trabajadores.

h)      Comprobante de pago descargado en el SIPARE, o en su caso, el comprobante de pago que sea acorde con la información del SUA de las cuotas obrero patronales del último bimestre, anterior a la presentación de la solicitud.

          Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito.

II.       Para modificar o, en su caso, adicionar información que asentar en el registro o su renovación, deberás realizar lo siguiente, según corresponda:

a)      Modificar el apartado de denominación o razón social, adjuntar el requisito señalado en la fracción I, inciso a) del presente apartado.

b)      Modificar o adicionar datos del apoderado aduanal, agencia aduanal o agente aduanal, adjuntar el requisito señalado en la fracción I, inciso d) del presente apartado.

III.      Para el caso de la renovación del registro, además de cumplir con el requisito señalado en la fracción I, inciso c) del presente apartado, deberás adjuntar un escrito libre firmado por el apoderado o el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad que las circunstancias por las que se te otorgó el registro, no han variado y que continúas cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Contar con e.firma vigente.

II.       Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

III.      No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.

IV.     Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarte en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H Bis, del CFF, durante los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro.

V.      El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

VI.     Contar con Programa IMMEX vigente, o en caso, de no contar con dicho programa, haber realizado importaciones con un valor mayor al monto establecido en los artículos 100, fracción II de la Ley y 144, primer párrafo del Reglamento de la Ley, en relación con el Anexo 13 de las RGCE, o bien, que en el ejercicio de inicio de operaciones estimas efectuar importaciones con un valor superior a lo señalado en dichos artículos.

VII.    No estar suspendido del Padrón de Importadores, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial.

VIII.   Cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores que realizan el proceso productivo o prestan en servicio, según corresponda.

          En caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html, con el número de folio asignado al trámite.

Sí, para obtener el registro la autoridad podrá realizar una visita de inspección inicial para constatar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones del mismo.

Resolución del Trámite o Servicio

I.        La resolución para el registro se te notificará a través de la Ventanilla Digital.

II.       Podrás considerar que la autoridad resolvió en sentido negativo, si después de transcurrido el plazo establecido para la resolución, no se te notificó la misma.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

Para la inscripción en el registro sesenta días.

Para la inscripción en el registro treinta días.

Para la inscripción en el registro quince días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de respuesta o, para la renovación y modificación o adición, el acuse de recepción.

Para la inscripción en el registro y su renovación será de un año.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

I.        Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.

II.       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

III.      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

IV.     En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

V.      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

Información adicional

I.        Una vez que se obtenga el registro, deberás permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE, para realizar la supervisión del cumplimiento de los requisitos y obligaciones.

II.       De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, la solicitud de registro se tendrá por no presentada.

III.      El plazo máximo para que la autoridad resuelva la solicitud de registro se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones señalados en la presente ficha de trámite.

IV.     El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso de renovación.

V.      Para realizar la modificación de la clave en el RFC o, en su caso, la modificación o adición de transportistas, únicamente deberás capturar los datos correspondientes.

VI.     La autoridad podrá requerir información o documentación en cualquier momento, cuando detecte que la empresa ha dejado de cumplir con los requisitos necesarios para la obtención de su registro o renovación, y en su caso, podrá suspender la inscripción del mismo.

VII.    En caso de presentar el aviso de modificación, o en su caso la adición de los datos asentados en el registro, se emitirá el acuse correspondiente, el cual surtirá sus efectos al sexto día siguiente al de su presentación; en caso de encontrarse alguna irregularidad la autoridad te podrá requerir para que en un plazo de quince días subsanes dicha irregularidad, y en caso contrario, se tendrá por no realizada la modificación.

VIII.   Cuando derivado de la fusión o escisión de dos o más empresas que cuenten con la autorización en el registro, resulte una nueva sociedad, extinguiéndose una o más empresas con autorización, la empresa que resulte de la fusión o escisión, deberá presentar una nueva solicitud para obtener el Registro del Despacho de Mercancías de Empresas.

Fundamento jurídico

Artículos 59, 98 y 100 de la Ley, 17-H-Bis, 17-K, 28, 69, 69-B y 69-B Bis del CFF, 40, inciso a) y penúltimo párrafo de la LFD, 144, fracción III del Reglamento, y las reglas 7.5.1., 7.5.2. y 7.5.4. de las RGCE, Anexo 13, las reglas 2.1.24., 2.8.1.5. y 2.8.1.6. de la RMF y el Anexo 19 de la RMF.

 

153/LA Solicitud para la inscripción en el Registro del Esquema de Certificación de Empresas y aviso para su renovación.

Trámite       

Servicio      

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta la solicitud para obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo las modalidades de IVA e IEPS, Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, cualquier rubro, o bien, el aviso de renovación.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $37,112.00 (treinta y siete mil ciento doce pesos 00/100 m.n.)

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas físicas o morales.

I.        Cuando desees obtener el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

II.       En caso de solicitar la renovación, debes presentarla treinta días previos al vencimiento de la vigencia del Registro.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Ingresa a la liga siguiente https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html

II.       Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña.

III.      Para el caso de solicitar el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, deberás realizar lo siguiente:

a)      Selecciona trámites de la SHCP.

b)      En el apartado de AGACE, selecciona “Registros de Comercio Exterior”.

c)      Selecciona “Solicitud de Registro en el Esquema Integral de Certificación”.

IV.     Para el caso de presentar el aviso de renovación, deberás realizar lo siguiente:

a)      En el apartado de “Trámites”, elije la opción “Solicitudes subsecuentes”.

b)      En el apartado “Folio del trámite”, captura el número de folio con el que se obtuvo el Registro.

c)      Selecciona “Solicitar renovación”.

V.      Captura la información solicitada.

VI.     Adjunta la documentación solicitada.

VII.    Firma la solicitud.

¿Qué requisitos debo cumplir?

A.      Para la solicitud de inscripción en el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, deberás adjuntar los siguientes documentos:

I.        Requisitos generales:

a)      Documento con el que acredites la relación laboral de las personas señaladas como enlaces operativos, por ejemplo, recibo de nómina, contrato laboral o carta firmada por el representante legal.

b)      Los registros patronales y las constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS, del SUA, del último bimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

         En el caso, de la modalidad IVA e IEPS rubro A, podrás adjuntar la primera y última hoja de las constancias de al menos diez trabajadores registrados ante el IMSS, así como un listado con el nombre y clave en el RFC de dichos empleados.

c)      Última declaración de retenciones de ISR por salarios, así como el comprobante que demuestre el entero de las contribuciones retenidas de los trabajadores.

d)      Comprobante de pago descargado en el SIPARE, o en su caso, el comprobante de pago que sea acorde con la información del SUA de las cuotas obrero patronales del último bimestre, anterior a la presentación de la solicitud.

         Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito.

e)      Listado que contenga el nombre, denominación o razón y domicilio de tus clientes y proveedores en el extranjero directa o indirectamente vinculados con el régimen aduanero con el que se solicita el registro, con los que realizaste operaciones de comercio exterior durante los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud. En dicho listado se deberá distinguir cuales corresponden a clientes y cuales a proveedores y, en caso de contar con los dos roles, deberán declararse en ambos.

         Para el caso de la modalidad de Comercializadora e Importadora, podrás presentar un listado que contenga únicamente el nombre y domicilio de tus principales clientes y proveedores en el extranjero de los últimos doce meses.

         En caso de que no cumplas con el presente requisito, deberás adjuntar escrito libre firmado por el apoderado o el representante legal, en el que manifiestes, bajo protesta de decir verdad que no cuentas con clientes o proveedores.

f)       Listado que contenga el nombre y la clave en el RFC de tus proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional, vinculados al proceso bajo el régimen que solicita el registro, de los últimos seis meses contados a partir de la fecha de la presentación de la solicitud.

         Para el caso de la modalidad de Comercializadora e Importadora, podrás presentar un listado que contenga únicamente el nombre y clave en el RFC de tus principales proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional.

         En caso de que no cumplas con el presente requisito, deberás adjuntar escrito libre firmado por el apoderado o el representante legal, en el que manifiestes, bajo protesta de decir verdad que no cuentas con proveedores de insumos adquiridos en territorio nacional.

g)      Contrato o título de propiedad con el que acredites el legal uso o goce del inmueble o inmuebles en donde se llevan a cabo los procesos productivos o la prestación de servicios según se trate, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos un año de vigencia, y que le reste una vigencia de por lo menos ocho meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

         En caso de contar con un contrato de subarrendamiento, deberás adjuntar el contrato de arrendamiento principal que contenga una vigencia igual o mayor a la del contrato de subarrendamiento, así como la documentación que acredite la autorización general para dar el inmueble en subarrendamiento.

h)      Reporte de saldos de mercancías de importación temporal o de mercancías objeto de operaciones de comercio exterior, de un periodo de un mes, que se encuentre dentro de los tres meses anteriores a la presentación de la solicitud, el cual deberá señalar de forma enunciativa, más no limitativa, la información mínima requerida para la identificación de las operaciones, por ejemplo, número de pedimento, fecha de pago o fecha de entrada, clave de pedimento, fracción arancelaria, cantidad y valor de la importación, saldo y valor de saldo.

i)       Listado de los socios, accionistas, representantes legales con facultad para actos de dominio, e integrantes de la administración, que se encuentren obligados a tributar en México.

         En el caso de los socios o accionistas que no se encuentren obligados a tributar en México, deberás presentar la información establecida en la ficha de trámite 139/CFF “Declaración de relación de los socios, accionistas o asociados residentes en el extranjero de personas morales residentes en México que optan por no inscribirse en el RFC (Forma Oficial 96)”, contenida en el Anexo 1-A de la RMF, correspondiente al ejercicio fiscal en curso o del último ejercicio por el que estuvo obligado, acompañando su acuse de presentación ante el SAT.

         Cuando los socios se ostenten además como miembros del consejo de administración o administrador único, deberán presentar para acreditar que no se encuentran obligados a tributar en el País, únicamente la Forma Oficial 96 con su respectivo acuse de presentación.

         Tratándose del representante legal, administrador único o los miembros del consejo de administración, deberás presentar la documentación con la que acredites que dichas personas no se encuentran obligadas a tributar en México, como son, la opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales con la leyenda “Sin obligaciones fiscales”, constancia de residencia para efectos fiscales del país donde tributa, declaraciones fiscales del país donde se encuentren obligados a tributar o pasaporte expedido por su país de origen, etc.

j)       Recibo de pago de derechos con el sello digital o el comprobante de pago de la institución de que se trate, realizado a través del esquema electrónico e5cinco, donde conste el pago correspondiente.

         Podrás obtener la hoja de ayuda para el pago de derechos en la siguiente liga: https://aplicacionesc.mat.sat.gob.mx/e5cinco/

          Las empresas que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE, dentro de los doce meses previos a la presentación de la solicitud, podrán cumplir con los requisitos señalados en los incisos b), c) y d) de la presente fracción, con la documentación que soporte la contratación de los empleados y los CFDI de nómina expedidos a tus trabajadores contratados, asimismo, podrás cumplir con el requisito señalado en el inciso h), con el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley en relación con el Anexo 24 de las RGCE.

II.       Modalidad IVA e IEPS:

a)      Para el rubro A, además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción I del presente apartado, deberás adjuntar lo siguiente:

1.       Para el caso de importación temporal para elaboración, transformación o reparación en programas de maquila o de exportación IMMEX:

i.        CFDI, título de propiedad, pedimentos de importación propios o contratos que amparen que cuentas con el legal uso o goce de la maquinaria y equipo, con sus respectivos CFDI que amparen el pago, para llevar a cabo el proceso productivo o servicio.

          En el caso de aquellas empresas que pretendan acreditar mediante la figura de grupo, dicha documentación deberá encontrarse a nombre de la empresa con la cual forma parte del grupo.

          En caso de las empresas que cuenten con un Programa IMMEX, en la modalidad de tercerización, podrás acreditar el requisito a través de una de las empresas que te realiza la manufactura, para lo cual deberás presentar el contrato vigente con el que acredites la prestación del servicio; los CFDI, emitidos por el prestador por el concepto del pago del servicio y la autorización emitida por la SE, para la realización de manufactura.

ii.       Fotografías de la planta productiva, así como del proceso productivo.

iii.      En caso de haber declarado que realizaste constancias de transferencia de mercancías, deberás adjuntar dos constancias de transferencia de mercancías, así como un Excel con los nombres y domicilios de las empresas a las que les transferiste mercancías mediante dichas constancias y los montos en moneda nacional.

          Las empresas que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX otorgado por la SE durante los doce meses previos a la presentación a la solicitud podrán no cumplir este requisito.

iv.      Diagrama de flujo en el que describas de manera detallada tu principal proceso productivo, en términos de valor o volumen de producción, en el que se muestre el flujo de las mercancías importadas temporalmente, desde el punto de origen, punto de entrada al país, su recepción en la empresa, materiales utilizados con fracción arancelaria, almacenamiento, su integración al proceso productivo, realización de su proceso productivo o servicio, punto de salida y su destino o descargo, así como los procesos complementarios y servicios que le agregan valor a su producto final (procesos de submanufactura).

v.       Contrato de maquila, de compraventa, orden de compra o de servicios, o pedidos en firme vigentes, que acrediten la continuidad del proyecto de exportación, en dichos documentos se deberá identificar la razón social de la solicitante, la vigencia del documento, las firmas de las partes y si se encuentra en idioma distinto al español, deberás de acompañarlo con su traducción al español.

          Las empresas con que realicen las operaciones mencionadas en el párrafo anterior, deberán encontrarse en tu listado de clientes en el extranjero, en el caso de realizar operaciones de exportación con clave de pedimento “V1”, del apéndice 2 del Anexo 22 de las RGCE, adicionalmente deberás adjuntar un escrito libre firmado por tu representante legal en donde manifiestes que realizas dichas operaciones, así como las empresas con las que las realizas y por lo menos un número de pedimento.

2.       Las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, o de las listadas en el Anexo 28 de las RGCE, deberás adjuntar lo siguiente:

i.        Documentación con la que acredites que se realizaron operaciones al amparo del Programa IMMEX en al menos doce meses previos a la solicitud.

ii.       Las empresas que formen parte de un grupo, un escrito en el que alguna de las empresas que conforman el grupo y tenga más de doce meses operando al amparo del Programa IMMEX, asuma la responsabilidad solidaria a que se refiere la fracción VIII del artículo 26 del CFF, de los créditos fiscales que llegaran a originarse; así como el poder con el cual acredite la personalidad el representante legal de la empresa.

3.       Para el caso de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal, además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción II, inciso a), numeral 1, romanitos i, iii, iv y v del presente apartado, deberás adjuntar la autorización para el establecimiento de depósito fiscal para someterse al proceso de ensamble y fabricación de vehículos a empresas de la industria automotriz terminal vigente, y no estar sujeto a un procedimiento de cancelación.

4.       Para el caso de elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico, además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción II, inciso a), numeral 1, romanitos i, iii, iv y v del presente apartado, deberás adjuntar la autorización vigente emitida por el SAT para la elaboración, transformación o reparación en recinto fiscalizado o recinto fiscalizado estratégico

b)      Para el rubro AA, además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción I del presente apartado, deberás adjuntar la documentación de por lo menos uno de los siguientes supuestos:

1.       Los registros patronales y las constancias de más de mil empleados registrados ante el IMSS, del SUA, de los últimos doce meses.

2.       Última declaración fiscal, CFDI o documento equivalentes, títulos de propiedad o pedimento de importación con la que acredites que el valor de tu maquinaria o equipo tiene un valor igual o mayor a $50,000,000.00 (cincuenta millones de pesos 00/100 m.n.).

         En caso, de que cuentes con un crédito por parte del SAT, dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la presentación de la solicitud, deberás adjuntar la autorización de pago a plazos, en parcialidades o diferido, así como el comprobante de pago respectivo.

c)      Para el rubro AAA, además de cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I y II, inciso b), segundo párrafo del presente apartado, deberás adjuntar la documentación de por lo menos uno de los siguientes supuestos:

1.       Los registros patronales y las constancias de más de dos mil quinientos empleados registrados ante el IMSS, del SUA, de los últimos doce meses.

2.       Última declaración fiscal, CFDI o documento equivalentes, títulos de propiedad o pedimento de importación con la que acredites que el valor de tu maquinaria o equipo tiene un valor igual o mayor a $100,000,000.00 (cien millones de pesos 00/100 m.n.).

3.       Listado del total de tus proveedores de los insumos adquiridos en territorio nacional o de aquellas empresas que te transfieran mercancías a través de operaciones virtuales vinculados al proceso bajo el régimen que estas solicitando el registro y sus valores de los últimos seis meses.

III.      Para la modalidad de Comercializadora e Importadora, además de cumplir con los requisitos señalados en la fracción I, excepto el inciso b), del presente apartado, deberás adjuntar lo siguiente:

a)      Formato E3 “Perfil de la Empresa” contenido en el Anexo 1 de las RGCE, por cada una de las instalaciones, donde se lleven a cabo operaciones de comercio exterior.

b)      Documentación con la que acredites haber efectuado en el semestre inmediato anterior a aquél en que ingreses tu solicitud, importaciones por un valor en aduana no menor a $300,000,000.00 (trescientos millones de pesos 00/100 m.n.).

IV.     Para la modalidad Operador Económico Autorizado, además de cumplir con los requisitos señalados en las fracciones I y III, inciso b) del presente apartado, deberás adjuntar el formato E3 “Perfil de la Empresa” o E8 “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico” contenidos en el Anexo 1 de las RGCE, según corresponda, por cada una de las instalaciones, donde se lleven a cabo operaciones de comercio exterior, así como con lo siguiente, según corresponda:

a)      Para el rubro Importador y/o Exportador, adicionalmente deberás adjuntar el documento con el que acredites haber efectuado operaciones de comercio exterior durante los últimos dos años anteriores a la solicitud.

b)      Para el rubro Controladora, adicionalmente deberás adjuntar lo siguiente:

1.       Documento emitido por la SE, mediante el cual acredites que has sido designada como sociedad controladora para integrar las operaciones de manufactura o maquila de dos o más sociedades controladas, respecto de las cuales la controladora participe de manera directa o indirecta en tu administración, control o capital, cuando alguna de las controladas tenga dicha participación directa o indirecta sobre las otras controladas y la controladora, o bien, cuando una tercera empresa ya sea residente en territorio nacional o en el extranjero, participe directa o indirectamente en la administración, control o en el capital tanto de la sociedad controladora como de las sociedades controladas.

2.       Listado de las sociedades controladas, indicando su participación accionaria, su denominación o razón social, domicilio fiscal, clave en el RFC y el monto de las importaciones y exportaciones realizadas por cada una de las sociedades.

3.       Diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de la sociedad controladora y de las sociedades controladas.

4.       Autorización vigente del Programa IMMEX otorgado por la SE.

c)      Para el rubro Aeronaves, adicionalmente deberás adjuntar lo siguiente:

1.       Autorización vigente del Programa IMMEX otorgado por la SE.

2.       Permiso de la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SICT, para el establecimiento de talleres de aeronaves, cuando las empresas realicen dichos procesos.

d)      Para el rubro SECIIT, adicionalmente deberás adjuntar lo siguiente:

1.       Programa IMMEX vigente y contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, en los rubros AA o AAA.

2.       Dictamen favorable emitido por la Asociación Civil, Cámaras o Confederación autorizada conforme a la regla 7.1.9. de las RGCE, con el que acredite el cumplimiento de lo previsto en los “Lineamientos del Sistema Electrónico para el Control de Inventarios de Importaciones Temporales”, de conformidad con la regla 7.1.10. de las RGCE.

3.       Cumplir con alguno de los siguientes supuestos:

i.        Con la fracción II, inciso b), numeral 1 del presente apartado.

ii.       Documentos con los que acredites que cuentas con activos fijos de maquinaria y equipo por un monto equivalente en moneda nacional a 30,000,000 (treinta millones) de dólares de los Estados Unidos de América.

iii.      Documento con el que acredites que cotizas en mercados reconocidos en términos del artículo 16-C del CFF.

          En el caso de que no cotices en mercados reconocidos, podrás presentar la documentación que demuestre que al menos el 51% de tus acciones con derecho a voto, son propiedad en forma directa o indirecta de una empresa que cotiza en mercados reconocidos.

4.       Documento con la que acredites que los medios de transporte que utilizarás para el traslado de las mercancías de importación cuyo destino final sea fuera de la franja o región fronteriza, cuentan con sistemas de rastreo.

5.       Diagrama de flujo que describa la operación de tu SECIIT, y que el mismo cumple con el Anexo 24, apartado B de las RGCE y con los lineamientos que al efecto emita la AGACE, así como que la autoridad aduanera cuenta con acceso electrónico en línea de manera permanente e ininterrumpida, lo cual será verificado por la autoridad aduanera en la visita de inspección; así como un diagrama de flujo del sistema electrónico de control corporativo de sus operaciones.

e)      Para el rubro Textil, adicionalmente deberás cumplir con lo siguiente:

1.       En relación con el requisito señalado en la fracción I, inciso b) del presente apartado, las constancias y el listado serán de al menos treinta empleados.

2.       En relación con el requisito señalado en la fracción I, inciso d) del presente apartado, los comprobantes serán de al menos treinta empleados.

f)       Para el rubro Recinto Fiscalizado Estratégico, adicionalmente deberás adjuntar la concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.

g)      Para el rubro Tercerización Logística, adicionalmente deberás adjuntar el contrato con el que acredites la relación comercial, en caso de contar con terceros para la prestación de servicios aduaneros, almacenaje, traslado o distribución de mercancías de comercio exterior, así como el listado que contenga el nombre, denominación o razón social, clave en el RFC y el tipo de Registro de cada uno de los terceros contratados.

          Para los socios del programa denominado CTPAT, podrán acreditar los formatos E3 “Perfil de la Empresa” o E8 “Perfil del Recinto Fiscalizado Estratégico” contenidos en el Anexo 1 de las RGCE, según corresponda, con los siguientes documentos:

a)      Reporte de validación emitido en un periodo no mayor a tres años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual te acredites como socio del programa CBP (CTPAT), con estatus certificado-validado, para cada una de las instalaciones validadas por CBP (CTPAT), y su correspondiente traducción al español.

b)      Documentación con la que acredites que cumples con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato E3 “Perfil de la empresa” contenido en el Anexo 1 de las RGCE, únicamente por las instalaciones no validadas por CBP (CTPAT).

          En caso de contar con unidades de transporte propio, podrás solicitar el presente Registro simultáneamente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Socio Comercial Certificado, rubro Auto Transportista Terrestre, adjuntando lo siguiente:

a)      Formato denominado E5 “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, contenido en el Anexo 1 de las RGCE, cumpliendo con los estándares mínimos en materia de seguridad.

b)      Permiso único para operar el transporte privado de carga vigente expedido por la SICT.

c)      Escrito libre en el que manifiestes bajo protesta de decir verdad, el número de unidades propias con las que cuentas para operar el transporte privado de carga.

d)      Documento con el que acredites estar inscrito en el CAAT, de conformidad con la regla 2.4.5. de las RGCE.

V.      Modalidad Socio Comercial Certificado:

a)      Para el rubro Auto Transportista Terrestre, además de cumplir con los requisitos establecidos en la fracción I, excepto los incisos e) y f), del presente apartado, para lo cual deberás adjuntar lo siguiente:

1.       Documento con el que acredites que realizas operaciones de autotransporte terrestre federal.

2.       Formato denominado E5 “Perfil del Auto Transportista Terrestre” contenido en el Anexo 1 de las RGCE, por cada instalación donde se lleve a cabo el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, por tramo o por la red completa según sea el caso.

3.       Documentación con la que se acredite que los medios de transporte que utilizará para el traslado de las mercancías, cuentan con sistemas de rastreo conforme a lo establecido en el formato denominado E5 “Perfil del Auto Transportista Terrestre” contenido en el Anexo 1 de las RGCE.

4.       En caso de tratarse de empresas porteadoras, el documento con la que acredites estar inscritos en el CAAT, de conformidad con la regla 2.4.5. de las RGCE.

5.       Documento con el que acredites dos años de experiencia en la prestación de servicios de autotransporte de mercancías.

6.       Permiso vigente, expedido por la SICT para prestar el servicio de autotransporte federal de carga.

7.       Escrito libre en el que manifiestes bajo protesta de decir verdad, el número de unidades propias o arrendadas que utilizas para la prestación del servicio.

          En caso de contar con unidades arrendadas, deberás adjuntar el contrato con el que acredites el arrendamiento de dichas unidades.

8.       Contrato o título de propiedad con el que acredites el legal uso o goce de instalaciones, utilizadas para el resguardo de tus unidades y para la operación de la matriz.

         Para los socios del programa denominado CTPAT, podrán acreditar el requisito señalado en el numeral 2, inciso a) de la presente fracción, con los siguientes documentos:

1.       Reporte de validación emitido en un periodo no mayor a tres años a la fecha que se presente la solicitud, a través del cual acredite a la solicitante como socio del programa CTPAT, con estatus certificado-validado, para cada una de las instalaciones certificadas y validadas por CBP, así como anexar la correspondiente traducción simple al español.

2.       Documentación con la que acredites que cumples con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato E5 “Perfil del Auto Transportista Terrestre”, contenido en el Anexo 1 de las RGCE, únicamente por las instalaciones no validadas por CBP.

b)      Para el rubro Agente Aduanal, además de cumplir con los requisitos establecidos en la fracción I, excepto los incisos e), f) y g) del presente apartado, deberás adjuntar lo siguiente:

1.       Formato denominado E4 “Perfil del Agente Aduanal” contenido en el Anexo 1 de las RGCE, con el que se acredite cumplir con los estándares mínimos en materia de seguridad establecidos en el formato citado.

2.       Documentación con la que acredites:

i.        Que la patente aduanal esté activa y no se encuentra sujeta a un proceso de suspensión, cancelación, extinción o suspensión voluntaria a que se refieren los artículos 164, 165 y 166 de la Ley, ni haber estado suspendida o cancelada en los tres años anteriores a aquél en que solicitan la inscripción en el registro.

ii.       Haber promovido por cuenta ajena el despacho de mercancías en los dos años anteriores a aquél en que solicitas el Registro.

iii.      En caso de haberse incorporado o constituido una o más sociedades, de conformidad con la fracción II del artículo 163 de la Ley, derogada mediante Decreto publicado en el DOF el 25 de junio de 2018, estas deberán haber presentado la declaración del ISR correspondiente al último ejercicio fiscal por el que estén obligados la o las sociedades a la fecha de la presentación de la solicitud.

c)      Para el rubro Transportista Ferroviario deberás adjuntar lo siguiente:

1.       Los requisitos establecidos en la fracción I, excepto con los incisos e) y f) del presente apartado.

2.       Los requisitos señalados en el inciso a), numerales 7 y 8 de la presente fracción.

3.       Formato E9 “Perfil del Transportista Ferroviario” contenido en el Anexo 1 de las RGCE, por cada una de las instalaciones, donde se lleve a cabo el manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior, por tramo o por la red completa, según sea el caso.

4.       Concesión o el permiso vigente, expedido por la SICT para prestar el servicio de transporte ferroviario de carga.

5.       Documentación con la que acredites que cuentas con unidades propias o arrendadas, en comodato u otra figura jurídica con la que acredites la posesión de las mismas, que utilizas para la prestación del servicio.

6.       Documentación con la que acredites que los medios de transporte que utilizarás para el traslado de las mercancías, cuentan con sistemas de rastreo conforme a lo establecido en el formato denominado E9 “Perfil del Transportista Ferroviario” contenido en el Anexo 1 de las RGCE.

7.       Documentación con la que acredites dos años como mínimo de experiencia en la prestación de servicios de transporte de mercancías por ferrocarril, anteriores a aquél en que solicites el Registro del Esquema de Certificación de Empresas.

d)      Para el rubro Parque Industrial, además de cumplir con los requisitos establecidos en la fracción I, excepto los incisos e) y f) del presente apartado, deberás adjuntar lo siguiente:

1.       Formato denominado E10 “Perfil del Parque Industrial” contenido en el Anexo 1 de las RGCE, por cada Parque Industrial.

2.       Documento emitido por la SEMARNAT sobre el impacto ambiental a la norma “NMX-R-046-SCFI-2015, Parques Industriales-Especificaciones”.

e)      Para el rubro Recinto Fiscalizado, además de cumplir con los requisitos establecidos en la fracción I, excepto los incisos e) y f) del presente apartado, deberás adjuntar el formato denominado E8 “Perfil del Recinto Fiscalizado”, contenido en el Anexo 1 de las RGCE, por cada instalación autorizada.

f)       Para el rubro Mensajería y Paquetería, adicionalmente deberás adjuntar lo siguiente:

1.       Formato denominado E6 “Perfil de Mensajería y Paquetería”, contenido en el Anexo 1 de las RGCE, cumpliendo con los estándares mínimos de seguridad establecidos en dicho perfil, por cada una de las instalaciones donde procesan mercancías de comercio exterior.

2.       Los documentos, con los que acredites que las aeronaves en las que realizan la transportación de documentos y mercancías son propiedad de la empresa de mensajería y paquetería o bien de alguna de sus empresas filiales, subsidiarias o matrices nacionales o extranjeras.

          En su caso, el contrato de servicios con una vigencia mínima de cinco años, y no menor a un año a la fecha de su solicitud, celebrado de forma directa o a través de sus matrices, filiales o subsidiarias, con un concesionario o permisionario debidamente autorizado por la SICT, mediante el cual pongan a disposición para uso dedicado de las actividades de la empresa de mensajería o paquetería al menos treinta aeronaves y que provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde dicha empresa realiza el despacho de los documentos o mercancías.

3.       Registro de rutas aéreas o aerovías dentro del espacio aéreo nacional ante la Dirección General de Aeronáutica Civil de la SICT.

4.       Concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.

5.       Dictamen de estados financieros para efectos fiscales, correspondiente al último ejercicio fiscal por el que estés obligado a la fecha de la presentación de la solicitud de inscripción en el registro de empresas, en el que se acredite que cuentas con una inversión mínima en activos fijos por un monto equivalente en moneda nacional a 1,000,000 (un millón) de dólares de los Estados Unidos de América.

         Tratándose de empresas de mensajería y paquetería que pertenezcan a un mismo grupo, además de cumplir con el párrafo anterior, deberás anexar la documentación que acredite de forma directa o a través de una empresa operadora que forme parte del mismo grupo, lo siguiente:

1.       Escrito libre en el que manifiestes bajo protesta de decir verdad la denominación o razón social, domicilio fiscal y clave en el RFC de cada una de las empresas que integran el grupo.

2.       Contrato de servicios, celebrado de forma directa o a través de una empresa operadora que forme parte del mismo grupo, que cuente con concesión o permiso autorizado por la SICT, mediante el cual ponga a tu disposición para uso exclusivo de las actividades de mensajería y paquetería al menos tres aeronaves y provea frecuencias regulares a los aeropuertos donde las empresas de mensajería y paquetería realizan el despacho de los documentos o mercancías.

3.       Documento con el que acredites que cuentas de forma directa o a través de una empresa que forme parte del mismo grupo, con concesión o autorización para prestar los servicios de manejo, almacenaje y custodia de mercancías de comercio exterior de conformidad con los artículos 14 y 14-A de la Ley.

4.       Diagrama de la estructura accionaria y corporativa, así como las escrituras públicas, en las que conste la participación accionaria de las empresas solicitantes.

g)      Para el rubro Almacén General de Depósito, además de cumplir con los requisitos establecidos en la fracción I, excepto los incisos e) y f) del presente apartado, deberás adjuntar lo siguiente:

1.       Formato denominado E11 “Perfil del Almacén General de Depósito” contenido en el Anexo 1 de las RGCE, por cada local, instalación, bodega o sucursal que el almacén general de depósito determine.

2.       Autorización vigente para prestar el servicio de almacenamiento de mercancías destinada al régimen de depósito fiscal.

B.      En el caso del aviso de renovación del registro, deberás adjuntar un escrito libre firmado por el apoderado o el representante legal manifestando, bajo protesta de decir verdad que las circunstancias por las que se te otorgó el registro, no han variado y que continúas cumpliendo con los requisitos inherentes a la misma.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.         Contar con e.firma vigente.

II.        Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

III.       Cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores que realizan el proceso productivo o prestan en servicio, según corresponda.

           En caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.

IV.       No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.

V.        Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarte en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H Bis, del CFF, durante los últimos doce meses, anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de registro.

VI.       Tener registrados ante el SAT los domicilios en los que realices actividades vinculadas con el programa de maquila o exportación o utilices para el desarrollo de tus actividades económicas y de comercio exterior, en términos de los artículos 27, apartado B, fracciones II y III del CFF y 29, fracción VIII del Reglamento del CFF.

VII.      Contar con medios de contacto actualizado para efectos del buzón tributario, en términos del artículo 17-K, penúltimo párrafo del CFF.

VIII.     No estar suspendido del Padrón de Importadores, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial.

IX.       Que el SAT, no haya interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios, accionistas, representante legal o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

X.        Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley, en relación con el Anexo 24 de las RGCE.

XI.       Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del CFF y las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6. de la RMF.

XII.      Los socios o accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, así como los mandatarios, se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales.

XIII.     Los socios o accionistas, representantes legales con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración, no se encuentren vinculados con alguna empresa a la que se le hubiere cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

XIV.     Haber realizado el pago del derecho a que se refiere el artículo 40, inciso m) de la LFD, en relación con el Anexo 19 “Cantidades actualizadas de la LFD” de la RMF vigente a la fecha de presentación de la solicitud.

XV.      Tratándose de la Modalidad IVA e IEPS, rubro A, deberás acreditar que cumples con lo siguiente:

a)      La obligación de emitir CFDI de nómina a tus trabajadores, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del CFF, artículo 99 de la Ley del ISR, las reglas 2.7.1.8. y 2.7.5.1. de la RMF.

b)      Infraestructura necesaria para realizar la operación del Programa IMMEX, el proceso industrial o de servicios de conformidad con la modalidad de su Programa, para lo cual la autoridad aduanera podrá realizar en todo momento, inspecciones en los domicilios o establecimientos en los que se realizan operaciones.

c)      Haber importado temporalmente mercancías al amparo de su Programa IMMEX y retornarlas, durante los últimos doce meses, al menos el 60% del valor total de las importaciones temporales de insumos realizadas en el período señalado.

XVI.     En caso de haber contado previamente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS o haber garantizado el interés fiscal de IVA e IEPS, deberás estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones relativas al Anexo 30 de las RGCE.

XVII.    Las empresas que importen o pretendan importar temporalmente mercancías listadas en el Anexo II del Decreto IMMEX, o de las listadas en el Anexo 28 de las RGCE, no podrán presentar la solicitud de registro en el esquema de certificación de empresas si han operado durante menos de doce meses previos a la presentación de dicha solicitud, salvo aquellas que acrediten ser parte de un grupo conforme a la regla 7.1.7. de las RGCE.

XVIII.   Tratándose de la Modalidad Operador Económico Autorizado, rubros Controladora y Aeronaves, Textil, Recinto Fiscalizado Estratégico, Tercerización Logística, deberás contar con Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad de IVA e IEPS, en cualquiera de sus rubros.

XIX.     Tratándose de la modalidad IVA e IEPS, rubro A, y modalidad Operador Económico Autorizado, rubros Controladora, Aeronaves, Textil, Tercerización Logística, contar con autorización vigente del Programa IMMEX otorgado por la SE.

XX.      Tratándose de la Modalidad Operador Económico Autorizado, rubro Recinto Fiscalizado Estratégico, deberás contar con la autorización vigente del régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y no estar sujeto al inicio de cancelación.

XXI.     Tratándose de la Modalidad Socio Comercial Certificado, rubro Recinto Fiscalizado, deberás contar con la autorización vigente del régimen de Recinto Fiscalizado y no estar sujeto al inicio de cancelación.

XXII.    Tratándose de la Modalidad Operador Económico Autorizado, rubro Tercerización Logística, contar con al menos una instalación para la prestación de los servicios logísticos y resguardo de la documentación de comercio exterior.

XXIII.   Tratándose de la Modalidad Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, que cuenten con socios del programa denominado CTPAT, deberán haber autorizado a CBP (CTPAT) a intercambiar información con México, a través de su portal de CTPAT o del mecanismo que la autoridad de dicho país defina.

XXIV.  Tratándose de la Modalidad Socio Comercial Certificado, rubro Almacén General de Depósito, deberás acreditar que prestaste el servicio de almacenamiento de mercancías bajo el régimen de depósito fiscal, por lo menos dos años previos a la presentación de la solicitud.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html, con el número de folio asignado al trámite.

Si, para obtener el registro la autoridad podrá realizar una visita de inspección inicial para constatar el cumplimiento de los requisitos y obligaciones del mismo.

Resolución del Trámite o Servicio

I.        La resolución para el registro se te notificará a través de la Ventanilla Digital.

II.       Podrás considerar que la autoridad resolvió en sentido negativo, si después de transcurrido el plazo establecido para la resolución, no se te notificó la misma.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

I.        Para la inscripción en el registro, modalidades IVA e IEPS y Comercializadora e Importadora, sesenta días.

II.       Para la inscripción en el registro, modalidades Operador Económico Autorizado rubros controladora, Aeronaves, SECIIT, Textil y Régimen de Recinto Fiscalizado Estratégico y Socio Comercial Certificado, ciento veinte días.

No aplica.

Para la inscripción en el registro quince días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Oficio de respuesta o, para la renovación, el acuse de recepción.

I.        Modalidad IVA e IEPS, un año.

II.       Modalidades Comercializadora e Importadora, Operador Económico Autorizado y Socio Comercial Certificado, dos años.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

I.        Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.

II.       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

III.      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

IV.     En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

V.      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

Información adicional

I.        La documentación presentada en otro idioma, debe ser acompañada de su traducción al idioma español.

II.       El domicilio objeto del contrato o del título de propiedad con el que se pretenda acreditar el legal uso o goce debe coincidir plenamente con alguno de los domicilios registrados ante el SAT

III.      Una vez que se obtenga el registro, deberás permitir en todo momento el acceso al personal de la AGACE, para realizar la supervisión del cumplimiento de los requisitos y obligaciones.

IV.     Las empresas que hayan obtenido por primera vez su Programa IMMEX ante la SE durante los últimos doce meses previos a la presentación de la solicitud de Registro, no estarán sujetas al cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado A, fracciones I, incisos e) y f), II, inciso a), numeral 1, romanito iii, siempre y cuando no hayan tenido operaciones de comercio exterior.

V.      La documentación que se exhiba para acreditar el requisito establecido en el apartado A, fracción I, inciso i), cuarto párrafo, deberá contener el nombre completo y correcto de la persona declarada; en caso de que en el documento que se exhiba no contenga el nombre tal cual fue declarado en la solicitud inicial, mismo que deberá coincidir con el acta constitutiva o modificación respectiva, no podrá ser considerada para acreditar dicho requisito.

VI.     En caso de contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS rubro A, podrás renovar en los rubros AA y AAA, siempre que en la solicitud de renovación acredites el cumplimiento de los requisitos del rubro correspondiente, por lo que la autoridad emitirá resolución de conformidad con la regla 7.1.6. de las RGCE, otorgando para cualquiera de los anteriores rubros, una vigencia de un año.

VII.    Tratándose de la modalidad de IVA e IEPS, cualquier rubro, podrán acreditar los requisitos de personal, infraestructura y montos de inversión en territorio nacional, a través de la empresa que cuente con el Programa IMMEX, modalidad de albergue con la que hayas operado los último tres años, siempre que, la empresa con el Programa IMMEX, bajo la modalidad de albergue, con la que ha operado, cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, modalidad IVA e IEPS, rubro AAA y no se encuentre suspendida o sujeta al inicio de un procedimiento de cancelación. Deberás contar con un Programa IMMEX, obtenido por primera vez durante los últimos doce meses previos a tu solicitud y adjuntes los siguientes documentos:

a)      Contrato celebrado, por un mínimo de tres años de vigencia, con la empresa que cuenta con el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.

b)      Declaración, bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa que cuenta con el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue, sobre la temporalidad en que la solicitante operó como empresa extranjera al amparo de su programa IMMEX en modalidad de albergue.

c)      Poder notarial con el cual se acredite la personalidad del representante legal de la empresa con el Programa IMMEX, modalidad de albergue.

          Deberá manifestar la denominación o razón social, clave en el RFC y número de programa IMMEX de la empresa que cuenta con el Programa IMMEX en la modalidad de albergue.

VIII.   Tratándose de la Modalidad Operador Económico Autorizado, deberás haber efectuado operaciones de comercio exterior, durante los últimos dos años previos a la presentación de tu solicitud.

          Se exceptuará del plazo de los dos años a que se refiere el párrafo anterior, a las empresas de nueva creación que formen parte de un mismo grupo o que resulten de una fusión o escisión, siempre que el grupo, las empresas fusionantes o, en su caso, la sociedad escindente, hayan efectuado operaciones de comercio exterior en el plazo referido y la empresa anexe a su solicitud, documento en el que conste la fusión o escisión de la sociedad, o bien, que acrediten que forma parte del mismo grupo, conforme a lo establecido en la regla 7.1.7. de las RGCE.

          Asimismo, se exceptúa a las empresas de nueva creación que previo a su constitución hayan operado durante los últimos dos años como empresas extranjeras al amparo de otra empresa con Programa IMMEX en la modalidad de albergue, siempre que presenten la siguiente documentación:

a)      Declaración, bajo protesta de decir verdad, firmada por el representante legal de la empresa, que indique el número de personas que cuentan con experiencia en materia de comercio exterior.

b)      Contrato celebrado por un mínimo de dos años con la empresa que cuenta con el Programa IMMEX bajo la modalidad de albergue.

IX.     En caso de que cuentes con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas en la modalidad de Operador Económico Autorizado, rubro Tercerización Logística, y solicites el registro en el rubro SECIIT, deberás cumplir con el requisitos establecidos en el apartado “¿Qué requisitos debo cumplir?” contenido en el inciso d), fracción IV, del apartado A, con excepción de los numerales 3 y 5 de dicho inciso, exclusivamente con los catálogos y módulos del Anexo 24, apartado B, de las RGCE, indicados en los lineamientos que para tales efectos emita la AGACE, mismos que se darán a conocer en el Portal del SAT; y haber realizado al menos el 50% del valor de tus operaciones de comercio exterior dentro de los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de tu solicitud, con empresas que tengan registro vigente en el rubro SECIIT.

X.      El registro se tendrá por renovado al día hábil siguiente a la fecha del acuse de recepción del aviso de renovación.

Fundamento jurídico

Artículos 14, 14-A, 59, 100-A, 159, 163, 164, 165 y 166 de la Ley, 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS, 27 de la Ley del ISR, 40 LFD, 17-K, 17-H, 17-H Bis, 27, 28, 69, 69-B, 69-B Bis, y 134 del CFF, 29 del Reglamento del CFF, y las reglas 7.1.1., 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.1.6., 7.2.3., 7.2.4. y 7.2.5. de las RGCE, las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6. de la RMF y el Anexo 19 de la RMF.

 

154/LA Avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

Trámite       

Servicio      

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta los avisos relacionados con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, según corresponda a tu Registro otorgado:

I.        Fusión de una empresa que cuente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas con una o más empresas que no cuenten con el Registro y subsista la que cuenta con dicho registro vigente.

II.       Cambio de la situación respecto del documento con el que hayas acreditado el legal uso o goce del inmueble o inmuebles donde realizas los procesos productivos o la prestación de servicios.

III.      Informar que solventaste las observaciones respecto de los estándares mínimos de seguridad señaladas en la resolución de Registro o que deriven de cualquier inspección de supervisión de cumplimiento.

IV.     Modificación de la información asentada en los perfiles contenidos en el Anexo 1 de las RGCE, según corresponda.

V.      Relacionados con incidentes de seguridad.

VI.     Adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior.

VII.    Cambios en el sistema corporativo y en el SECIIT.

VIII.   Alta o baja de los terceros contratados para prestar servicios de gestión aduanera, almacenaje, traslado o distribución de mercancías de comercio exterior.

IX.     Adición o modificación de mandatarios, aduana de adscripción o adicionales, o sociedades a las que pertenece la patente aduanal.

X.      Adición de fracciones arancelarias a tu Registro.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

Cuando hayas obtenido tu Registro en el Esquema de Certificación de Empresas, y debas presentar los avisos señalados en el apartado “Descripción del Trámite o Servicio”, en los plazos siguientes:

I.        Para la fracción I, dentro de los diez días posteriores a que hayan quedado inscritos los acuerdos de fusión o escisión en el Registro Público de Comercio.

II.       Para las fracciones II, V y IX, dentro de los cinco días siguientes contados a partir del supuesto que corresponda.

III.      Para la fracción III, en un plazo no mayor a seis meses tratándose de la resolución o, en un plazo no mayor a veinte días tratándose de una inspección de supervisión de cumplimiento.

IV.     Para la fracción IV, dentro del mes siguiente realizada la modificación.

          En el supuesto de haber realizado la apertura, cierre o modificación de establecimientos y en general cualquier lugar que se utilice para el desempeño de tus actividades, dentro del mes siguiente de la presentación del aviso que corresponda.

V.      Para la fracción VI, en el mes siguiente trascurrido el semestre.

VI.     Para la fracción VII, cambios en el sistema corporativos y en el SECIIT dentro del plazo de diez días siguientes contados a partir de la modificación.

VII.    Para la fracción VIII, dentro de los treinta días siguientes a que no aparezcan publicados en el Portal del SAT.

VIII.   Para la fracción X, al menos un mes previo a la importación temporal de las mercancías por las que presentas el aviso.

¿Dónde puedo presentarlo?

A través de la Ventanilla Digital, en la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Ingresa a la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html

II.       Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña.

III.      En el apartado de “Trámites”, elije la opción “Solicitudes subsecuentes”.

IV.     En el apartado “Folio del trámite”, captura el número de folio con el que se obtuvo el Registro o bien el de renovación.

V.      Selecciona “Aviso de obligaciones”.

VI.     Selecciona el tipo de aviso que deseas presentar.

VII.    Captura la información solicitada.

VIII.   Adjunta la documentación solicitada.

IX.     Firma la solicitud.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Escrito libre en el que manifiestes el tipo de aviso que presentas, así como el detalle de los cambios que realizaste, según corresponda a tu Registro.

a)      Para la adición o revocación de empresas transportistas autorizadas para efectuar el traslado de las mercancías de comercio exterior, deberás señalar los nombres y la clave en el RFC de las empresas transportistas que se adicionan o revocan.

b)      Para el alta o baja de los terceros contratados para prestar servicios de gestión aduanera, almacenaje, traslado o distribución de mercancías de comercio exterior, deberás señalar los nombre, denominación o razón social, la clave en el RFC y, en caso de alta el tipo de Registro.

II.       Cuando se lleve a cabo la fusión de una empresa que se encuentre registrada en el Esquema de Certificación de Empresas con una o más empresas que no cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas y subsista la que cuenta con dicho registro vigente:

a)      Documento con el que acredites la transferencia de la totalidad del activo fijo e insumos que en su caso reciba la empresa.

b)      Documento debidamente protocolizado donde conste la fusión con su boleta de inscripción ante el Registro Público de la Propiedad y del Comercio.

III.      Cuando cambie la situación respecto del documento con el que hayas acreditado el legal uso o goce del inmueble o inmuebles donde realizas los procesos productivos o la prestación de servicios, el contrato o el título de propiedad, en el que se establezca un plazo forzoso de al menos un año de vigencia, y que le reste una vigencia de por lo menos ocho meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

IV.     Para solventar las observaciones respecto de los estándares mínimos de seguridad señaladas en la resolución de Registro o que deriven de cualquier inspección de supervisión de cumplimiento, la documentación con la que acredites que solventaste dichas observaciones.

V.      Para modificar la información asentada en los perfiles contenidos en el Anexo 1 de las RGCE, el formato del perfil correspondiente por cada una de las instalaciones en las que realices operaciones de comercio exterior.

VI.     Relacionados con incidentes de seguridad, la documentación que soporte el cumplimiento de los estándares mínimos de seguridad.

VII.    Para cambios en el sistema corporativo y en el SECIIT, la documentación con la que acredites que el mismo cumple con lo establecido en el Anexo 24, apartado B de las RGCE y con los lineamientos que al efecto emita la AGACE.

VIII.   Para la adición o modificación de mandatarios, aduana de adscripción o adicionales, o sociedades a las que pertenece la patente aduanal, en el escrito libre deberás señalar lo siguiente:

a)      Para mandatarios: nombre completo, clave en el RFC, aduana en la que actúa, el nombre de las personas que han fungido como sus mandatarios y las aduanas ante las cuales actuaron. Mencionando solo aquellos que hayan sido adicionados o en su caso ya no se encuentren autorizados como sus representantes o mandatarios.

b)      Para aduanas: la aduana de adscripción y las aduanas adicionales, así como la modificación a las mismas.

c)      Para sociedades: nombre o denominación social y la clave en el RFC.

IX.     Para la adición de fracciones arancelarias a tu Registro, deberás adjuntar lo siguiente:

a)      Listado de las fracciones arancelarias y descripción de las mercancías.

b)      Diagrama de flujo que muestre el proceso productivo que involucra a las mercancías por las que presentas el aviso, que al menos contenga lo siguiente:

1.      El lugar de origen de las mercancías, su entrada al país y su recepción en la empresa.

2.      Su integración al proceso productivo.

3.      Realización de tu proceso productivo o de tu servicio, según corresponda.

4.      Punto de salida y su destino.

5.      Procesos complementarios y servicios que le agregan valor a tu producto final (procesos de submanufactura).

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Contar con e.firma vigente.

II.       Contar con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

III.      Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

IV.     No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, con excepción de la fracción VI, 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.

V.      Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarte en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H Bis, del CFF, durante los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro.

VI.     El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En la Ventanilla Digital a través de la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html, con el número de folio asignado al trámite.

No aplica.

Resolución del Trámite o Servicio

No aplica.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

No aplica.

No aplica.

Veinte días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuses de recepción de trámite y de aceptación.

No aplica.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

I.        Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.

II.       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

III.      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

IV.     En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

V.      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

Información adicional

I.        La documentación presentada en otro idioma, debe ser acompañada de su traducción al idioma español.

II.       Cuando la información o documentación estén incompletos o presenten inconsistencias, la autoridad te requerirá a fin de que subsanes dichas inconsistencias en un plazo no mayor a veinte días, contados a partir del día siguiente en que surta efectos la notificación del requerimiento.

          En caso, de no subsanar las inconsistencias en dicho plazo, se tendrá por no presentado el aviso correspondiente y se dará inicio al procedimiento de cancelación de tu Registro.

Fundamento jurídico

Artículos 100-A de la Ley, 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS, 27 y 32-D del CFF, las reglas 7.1.2., 7.1.3., 7.1.4., 7.1.5., 7.2.1., 7.2.4. y 7.2.5. de las RGCE y los Anexos 24 y 30 de las RGCE.

 

155/LA Solicitud para la aceptación, renovación, ampliación, aumento o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS.

Trámite       

Servicio      

Descripción del Trámite o Servicio

Monto

Presenta la solicitud para la aceptación, renovación de la fianza, ampliación de la vigencia de la carta de crédito, el aumento del monto garantizado o cancelación de la garantía en materia de IVA e IEPS.

 Gratuito

 Pago de derechos Costo: $

¿Quién puede solicitar el Trámite o Servicio?

¿Cuándo se presenta?

Personas morales.

I.        Cuando desees obtener la aceptación, el aumento de monto garantizado o cancelación de la garantía.

II.       En caso de solicitar la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, debes presentarla dentro de los primeros diez días siguientes a los doce meses en que hayas obtenido la aceptación.

¿Dónde puedo presentarlo?

En la Ventanilla Digital, a través de la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx

INFORMACIÓN PARA REALIZAR EL TRÁMITE O SERVICIO

¿Qué tengo que hacer para realizar el Trámite o Servicio?

I.        Ingresa a la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html

II.       Ingresa con tu e.firma o tu usuario y contraseña.

III.      Para el caso de solicitar la aceptación de la garantía, deberás realizar lo siguiente:

a)      Selecciona trámites de la SHCP.

b)      En el apartado de AGACE, selecciona “Registros de Comercio Exterior”

c)      Selecciona “Garantías en materia de IVA e IEPS” y elije la opción “Aceptación de la Garantía en materia de IVA e IEPS”.

IV.     Para el caso de solicitar la renovación de la fianza, la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, aumento de monto o cancelación, deberás realizar lo siguiente:

a)      En el apartado de “Trámites”, elije la opción “Solicitudes subsecuentes”.

b)      En el apartado “Folio del trámite”, captura el número de folio con el que se obtuvo la aceptación de la garantía.

c)      Selecciona “Solicitar cancelación” o, en su caso, “Solicitar modificación”.

V.      Captura la información solicitada.

VI.     Adjunta la documentación solicitada.

VII.    Firma la solicitud.

¿Qué requisitos debo cumplir?

I.        Para la solicitud de aceptación de la garantía, deberás adjuntar los siguientes documentos:

a)      Acta constitutiva y sus modificaciones, cuando corresponda, en la que acredites tu actividad preponderante.

b)      Instrumento notarial con el que el representante o apoderado legal, acredite que cuenta con un poder general para actos de administración y copia de su identificación oficial vigente.

c)      Póliza de fianza proporcionada por la Institución de Fianza o la carta de crédito membretada por la Institución de Crédito.

          Tratándose de la carta de crédito, se deberá presentar escrito libre ante la AGACE en la que adjunte la carta de crédito en hoja membretada de la Institución de Crédito autorizada, así como de los documentos señalados en los incisos a) y b) de la presente fracción.

d)      Los registros patronales y las constancias de la totalidad de personal registrado ante el IMSS, del SUA, del último bimestre anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

e)      Última declaración de retenciones de ISR por salarios, así como el comprobante que demuestre el entero de las contribuciones retenidas de los trabajadores.

f)       Comprobante de pago descargado en el SIPARE, o en su caso, el comprobante de pago que sea acorde con la información del SUA de las cuotas obrero patronales del último bimestre, anterior a la presentación de la solicitud.

          Aquellos comprobantes que contengan leyendas de que no tienen efectos fiscales o legales, no serán válidos para acreditar el requisito.

II.       Para la renovación de la fianza, deberás adjuntar el documento modificatorio de renovación de la vigencia de la póliza de fianza.

III.      Para la ampliación de vigencia de la carta de crédito, deberás adjuntar escrito libre en hoja membretada, en el que manifiestes que no se anexa documento modificatorio de ampliación de la vigencia de la carta de crédito, toda vez que la misma señala “La vigencia de esta Carta de Crédito se ampliará en forma automática por períodos adicionales de un año a partir de la fecha de vencimiento a menos que el Banco Emisor dé aviso por escrito a la Administración Central de Certificación y Asuntos Internacionales de Auditoría de Comercio Exterior, con por lo menos sesenta días hábiles de anticipación a la fecha de vencimiento que corresponda, de su decisión de no ampliar la vigencia”.

IV.     Para el caso del aumento de monto garantizado, deberás adjuntar el documento modificatorio de la póliza de fianza o de la carta de crédito.

V.      En caso de que posteriormente obtengas el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS, en cualquiera de sus rubros, podrás presentar la solicitud de cancelación en el que adjuntes escrito libre señalando que el monto garantizado pendiente en el SCCCyG, se transfiera al saldo del crédito fiscal otorgado.

¿Con qué condiciones debo cumplir?

I.        Contar con e.firma vigente.

II.       Estar al corriente en el cumplimiento de tus obligaciones fiscales.

III.      No encontrarte en el listado de empresas publicadas por el SAT, conforme a los artículos 69, con excepción de las fracciones II y VI, 69-B, cuarto párrafo o 69-B Bis, noveno párrafo del CFF.

IV.     Contar con certificados de sellos digitales vigentes, así como no encontrarte en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 17-H Bis, del CFF, durante los últimos doce meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud de registro.

V.      Contar con programa o autorización vigente para poder destinar mercancía al amparo de los regímenes señalados en los artículos 28-A, primer párrafo de la Ley del IVA y 15-A, primer párrafo de la Ley del IEPS.

VI.     El estatus del buzón tributario deberá encontrarse como “Validado”.

VII.    Llevar la contabilidad en medios electrónicos e ingresarla mensualmente a través del portal del SAT, de conformidad con el artículo 28, fracciones III y IV del CFF y las reglas 2.8.1.5. y 2.8.1.6. de la RMF

VIII.   Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Anexo 30 de las RGCE, en caso de haber contado previamente con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas bajo la modalidad de IVA e IEPS o con una garantía de IVA e IEPS, incluso si esta se encuentra vigente o vencida.

IX.     Cumplir con la obligación de retener y enterar el ISR de los trabajadores que realizan el proceso productivo o prestan en servicio, según corresponda.

          En caso de subcontratar servicios especializados o la ejecución de obras especializadas, cumplir con lo establecido en el artículo 27, fracción V, tercer párrafo de la Ley del ISR.

X.      Tener registrados ante el SAT los domicilios en los que realices actividades vinculadas con el Programa de maquila o exportación o utilices para el desarrollo de tus actividades económicas y de comercio exterior, en términos de los artículos 27, apartado B, fracciones II y III del CFF y 29, fracción VIII del Reglamento del CFF.

XI.     No estar suspendido del Padrón de Importadores, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos o en el Padrón de Exportadores Sectorial.

XII.    Que el SAT, no haya interpuesto querella o denuncia penal en contra de los socios, accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio o integrantes de la administración de la empresa solicitante o, en su caso, declaratoria de perjuicio; durante los últimos tres años anteriores a la presentación de la solicitud.

XIII.   Llevar el control de inventarios de conformidad con el artículo 59, fracción I de la Ley.

XIV.   Los socios o accionistas, representante legal con facultad para actos de dominio e integrantes de la administración se encuentren al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones fiscales y que no se encuentren vinculados con empresas a las que se les hubiera cancelado su Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

XV.    La solicitud de cancelación procederá cuando se efectúe el pago del IVA y/o IEPS que haya sido objeto de la garantía ofrecida, debiendo adjuntar el comprobante de pago respectivo o, en su caso, acreditar que no exista saldo pendiente sujeto a la citada garantía.

SEGUIMIENTO Y RESOLUCIÓN DEL TRÁMITE O SERVICIO

¿Cómo puedo dar seguimiento al Trámite o Servicio?

¿El SAT llevará a cabo alguna inspección o verificación para emitir la resolución de este Trámite o Servicio?

En la liga siguiente: https://www.ventanillaunica.gob.mx/vucem/index.html, con el número de folio asignado al trámite.

No.

Resolución del Trámite o Servicio

La resolución se te notificará a través de la Ventanilla Digital.

Plazo máximo para que el SAT resuelva el Trámite o Servicio

Plazo máximo para que el SAT solicite información adicional

Plazo máximo para cumplir con la información solicitada

I.        Para la aceptación, renovación o ampliación será de treinta días.

II.       Para la cancelación será de cuatro meses.

No aplica.

Quince días.

¿Qué documento obtengo al finalizar el Trámite o Servicio?

¿Cuál es la vigencia del Trámite o Servicio?

Acuse de recepción de trámite.

I.        Para la aceptación de fianza o carta de crédito será de treinta meses.

II.       En el caso de la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, se te otorgará por un periodo de doce meses adicionales a la vigencia aceptada.

CANALES DE ATENCIÓN

Consultas y dudas

Quejas y denuncias

Vía Chat: http://chat.sat.gob.mx

I.        Quejas y Denuncias SAT: 55-88-52-22-22 y + 55-88-52-22-22 para otros países.

II.       Correo electrónico: denuncias@sat.gob.mx

III.      SAT Móvil – Aplicación para celular, apartado Quejas y Denuncias.

IV.     En el Portal del SAT:

          https://www.sat.gob.mx/aplicacion/50409/presenta-tu-queja-o-denuncia

V.      Teléfonos rojos ubicados en las oficinas del SAT.

Información adicional

I.        De no dar cumplimiento al requerimiento en el plazo establecido, se entenderá que se desistió de la solicitud.

II.       El plazo máximo para que la autoridad resuelva la solicitud de aceptación se computará a partir del cumplimiento de la totalidad de los requisitos y condiciones señalados en la presente ficha de trámite.

III.      En caso de que la renovación de la fianza o la ampliación de la vigencia de la carta de crédito, no se presente en tiempo y forma, se tendrá por no renovada la fianza o no ampliada la vigencia de la carta de crédito, según corresponda, y como consecuencia deberás solicitar la cancelación de la garantía.

          Una vez cancelada, podrás volver a presentar la solicitud de aceptación de una nueva garantía en términos de la presente ficha.

Fundamento jurídico

Artículos 28-A de la Ley del IVA, 15-A de la Ley del IEPS, 141 y 142 del CFF. 89 y 90 del Reglamento del CFF, y las reglas 7.4.1., 7.4.2., 7.4.4. y 7.4.10. de las RGCE.

 

Atentamente.

Ciudad de México, a 07 de octubre de 2024.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

SEGUNDA MODIFICACIÓN AL ANEXO 5 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024

Compilación de criterios normativos y no vinculativos en materia aduanera y de comercio exterior

...

Contenido

A.     Vigentes:

I.       Criterios Normativos:

1/LA/N al 14/LA/N...

15/LA/N Agentes y agencias aduanales. Infracciones relacionadas con la importación o exportación.

II.      Criterios no vinculativos:

a)      Criterios de la Ley:

1/LA/NV y 2/LA/NV...

3/LA/NV       Importación de azúcar. Mezclas de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares.

b)      Criterio de la LIGIE:

1/LIGIE/NV ...

B.     Derogados:

I.       Criterios Normativos:

          2/LA/N al 15/LA/N ...

II.      Criterio Normativo del TLCAN:

          1/TLCAN/N ...

 

A.      ...

I.       Criterios Normativos:

          ...

15/LA/N        Agentes y agencias aduanales. Infracciones relacionadas con la importación o exportación

El artículo 2, fracciones XX y XXI de la Ley establece que la agencia aduanal y el agente aduanal, es la persona moral y persona física, respectivamente, autorizada para promover el despacho aduanero de las mercancías por cuenta ajena en los diferentes regímenes aduaneros.

Por su parte, el artículo 35 de la Ley dispone que se entiende por despacho aduanero el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, que, de acuerdo con los diferentes tráficos y regímenes aduaneros, deben realizar ante la aduana, las autoridades aduaneras y quienes introducen o extraen mercancías del territorio nacional, entre ellos, los agentes aduanales y agencias aduanales.

Al respecto, el artículo 40 de la Ley señala que los trámites relacionados con el despacho de las mercancías, se promoverán por los importadores o exportadores o por conducto de los agentes aduanales o agencias aduanales que actúen como sus consignatarios o mandatarios, mismos que deberán cumplir con las obligaciones relativas al referido despacho aduanero.

Asimismo, el artículo 176 de la Ley establece diversos supuestos de infracciones relacionadas con la importación o exportación, que cometen quienes introduzcan al país o extraigan de él mercancías.

Además, el artículo 195 de la Ley, indica que tratándose de las infracciones derivadas de la actuación del agente aduanal o de la agencia aduanal, la multa será a cargo de los mismos, con excepción de lo previsto en el artículo 54 del mismo ordenamiento.

En ese sentido, el agente aduanal o la agencia aduanal, al ser las personas autorizadas para promover el despacho aduanero de las mercancías por cuenta ajena, es decir, de llevar a cabo el conjunto de actos y formalidades relativos a la entrada de mercancías al territorio nacional y a su salida del mismo, les pueden ser atribuibles las conductas infractoras establecidas en el artículo 176 de la Ley, y en consecuencia, imponerse las sanciones correspondientes.

Ello es así, dado que, en concordancia con la tesis de jurisprudencia 2a./J. 40/2022 (11a.) publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 17, Septiembre de 2022, Tomo IV, página 3477, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia, la figura del agente o agencia aduanal no sólo se circunscribe a configurarse como simples promotores del despacho aduanero, dado que su injerencia en el mismo contempla las diversas etapas con las que se desarrolla el despacho en sí, tal como lo es indicar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías que habrán de sujetarse a los distintos regímenes aduaneros que establece la Ley, el llenado y transmisión del pedimento o formulario respectivo y sus anexos y que por obvias razones también está relacionado con los aspectos arancelarios y no arancelarios y demás formalidades que deben cumplirse a la entrada o salida de las mercancías del territorio nacional.

II.       Criterios no vinculativos:

a)      Criterios de la Ley:

...

3/LA/NV       Importación de azúcar. Mezclas de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares

El artículo 80 de la Ley establece que los impuestos al comercio exterior se determinarán aplicando a la base gravable respectiva, la cuota que corresponda conforme a la clasificación arancelaria de las mercancías.

Al respecto, el artículo 1o. de la LIGIE señala las cuotas que, atendiendo a la clasificación de la mercancía, servirán para determinar los impuestos generales de importación y exportación.

Ahora bien, se ha detectado que se introducen mezclas al país, constituidas esencialmente de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares, aplicando tratamientos arancelarios preferenciales, en términos de diversos tratados de libre comercio de los que el Estado mexicano es Parte y se encuentran en vigor.

Sin embargo, se tiene conocimiento que, en algunos casos, una vez que las referidas mezclas ingresan al territorio nacional, estas se someten a procesos físicos o químicos con la finalidad de separar o eliminar el componente secundario y utilizar o consumir únicamente el azúcar.

Lo anterior, con la intención de introducir azúcar al país declarando fracciones arancelarias distintas, sin efectuar el pago de los aranceles correspondientes, incurriendo en actos que pudieran constituir los delitos de contrabando y de defraudación fiscal, en términos del CFF.

Ello, toda vez que, considerando las características físicas y los usos de los productos o sustancias secundarias de las referidas mezclas, estos no proporcionan un carácter esencial diferente al del azúcar.

Por lo anterior, se considera que realizan una práctica indebida:

I.        Quien introduzca mezclas al país, constituidas esencialmente de azúcar con carbón activado o con sustancias análogas o similares, posteriormente sometiéndolas a procesos físicos o químicos para separar o eliminar el componente secundario, con la finalidad de obtener tratamientos arancelarios preferenciales y omitir el pago de los aranceles correspondientes.

II.       Quien asesore, aconseje, preste servicios o participe en la realización o la implementación de la práctica anterior.

b)      ...

B.      ...

Atentamente.

Ciudad de México, a 07 de octubre de 2024.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.

PRIMERA MODIFICACIÓN AL ANEXO 24 DE LAS REGLAS GENERALES DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2024

Información mínima que debe contener el sistema automatizado de control de inventarios

...

Contenido

A.

...

B.

...

C.

Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

 

A.      ...

B.      ...

C.      Información mínima que deberá contener el sistema automatizado de control de inventarios para empresas que cuenten con el Registro en el Esquema de Certificación de Empresas.

          El sistema automatizado de control de inventarios conforme al presente apartado, deberá recibir de manera electrónica, en un plazo que no exceda las 48 horas, la información que se indica en el apartado A del presente Anexo, que de manera obligatoria deberá obtenerse electrónicamente del sistema corporativo y la información restante deberá recibirse a más tardar al momento del pago del pedimento correspondiente. Asimismo, se deberá permitir el acceso en línea a la autoridad aduanera, asegurando el cumplimiento de los siguientes objetivos:

I.        Dar cabal cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Ley, su Reglamento y las RGCE, en lo relativo al control de inventarios de las mercancías importadas temporalmente.

II.       Contar con un instrumento para la comprobación de los retornos de las mercancías importadas temporalmente y control de mercancías pendientes de retorno.

III.      Generar reportes que permitan dar cumplimiento a los requerimientos de información establecidos en las disposiciones aduaneras y de la propia autoridad.

          El sistema deberá estar formado por lo menos con los catálogos y módulos señalados en el apartado A del presente Anexo.

          Las empresas deberán otorgar a la autoridad, mediante escrito libre presentado ante la oficialía de partes de la AGACE, el usuario y contraseña para que la autoridad tenga acceso al sistema al que se refiere el presente apartado.

Atentamente.

Ciudad de México, a 07 de octubre de 2024.- En suplencia por ausencia del Jefe del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en el artículo 4, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, firma el Administrador General Jurídico, Lic. Ricardo Carrasco Varona.- Rúbrica.