OFICIO 500-05-2024-18441 mediante el cual se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto

Viernes 01 de Noviembre de 2024

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- HACIENDA.- Secretaría de Hacienda y Crédito Público.- Servicio de Administración Tributaria.- Administración General de Auditoría Fiscal Federal.- Administración Central de Fiscalización Estratégica.

Oficio: 500-05-2024-18441
Asunto: Se comunica listado de contribuyentes que promovieron algún medio de defensa en contra del oficio de presunción a que se refiere el artículo 69-B primer párrafo del CFF, vigente hasta el 24 de julio de 2018 o en contra de la resolución a que se refiere el tercer párrafo del artículo en comento y una vez resuelto el mismo el órgano jurisdiccional o administrativo dejó insubsistente el referido acto.
Esta Administración Central de Fiscalización Estratégica, adscrita a la Administración General de Auditoría Fiscal Federal, del Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 16, primer párrafo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 1, 7, fracciones VII, XII y XVIII y 8, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, publicada en el Diario oficial de la Federación del 15 de diciembre de 1995, reformada por Decreto publicado en el propio Diario Oficial de la Federación el 12 de junio de 2003; 1, 2, párrafos primero, apartado B, fracción III, inciso e) y segundo, 5, párrafo primero, 13, fracción VI, 23, apartado E, fracción I, en relación con el artículo 22 párrafos primero, fracción VIII, y último, numeral 5, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 24 de agosto de 2015, vigente a partir del 22 de noviembre de 2015, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo primero del Artículo Primero Transitorio de dicho Reglamento, y reformado mediante Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones del Reglamento Interior de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y por el que se expide el Reglamento Interior de la Agencia Nacional de Aduanas de México, publicado en el mismo órgano oficial el 21 de diciembre de 2021, vigente a partir del 01 de enero de 2022, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero Transitorio de dicho Decreto; Artículo Tercero, fracción I, inciso a), del Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los Servidores Públicos del Servicio de Administración Tributaria, publicado en el Diario Oficial de la Federación el día 23 de junio de 2016, vigente a partir del 23 de julio de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo Transitorio Primero de dicho Acuerdo; en los artículos 33, último párrafo, 63 y 69-B, párrafos primero y segundo del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo Segundo transitorio del "DECRETO por el que se reforma el artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de junio de 2018 y Artículo Décimo transitorio, fracción IV, de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2024, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 29 de diciembre de 2023, le comunica lo siguiente:
Que al contribuyente que se enlista a continuación, en su momento, le fue notificado un Oficio de Presunción de inexistencia de operaciones amparadas con determinados comprobantes fiscales que emitió, ello de conformidad con los párrafos primero y segundo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, en relación con el artículo 69 de su Reglamento.
Seguido el procedimiento previsto en el referido artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, y en términos del tercer párrafo del mencionado artículo, a ese contribuyente se le notificó la resolución definitiva como se indica a continuación:
Notificación al contribuyente del oficio de la RESOLUCIÓN DEFINITIVA.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del
Contribuyente
Número y fecha de
oficio de resolución
definitiva
Medio de notificación al contribuyente
Buzón Tributario
Estrados de la autoridad
Notificación Personal
Fecha en que
se notificó en
Buzón
Tributario
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de fijación en
los estrados de la
Autoridad Fiscal
Fecha en
que surtió
efectos la
notificación
Fecha de
notificación
Fecha en que
surtió efectos
la notificación
01
GOM100527A1A
GRUPO ORGANICOS DE
MICHOACAN CHAVEZ
ALVAREZ, S.P.R. DE R.L.
500-38-00-04-02-2018-
2252 de fecha 16 de
febrero de 2018
22 de febrero
de 2018
23 de febrero
de 2018
 
 
 
 
 
Datos adicionales del contribuyente.
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón
social del Contribuyente
Domicilio Fiscal
Actividad Preponderante
Motivo del Procedimiento
01
GOM100527A1A
GRUPO ORGANICOS DE
MICHOACAN CHAVEZ ALVAREZ,
S.P.R. DE R.L.
URUAPAN, MICHOACÁN DE
OCAMPO
SIEMBRA, CULTIVO Y COSECHA DE
AGUACATE
Ausencia de activos
Ausencia de personal
Sin capacidad material
Falta de infraestructura
 
Por lo anterior, la razón social del contribuyente al que se le notificó la citada resolución fue agregado al listado a que se refiere el tercer párrafo del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 24 de julio de 2018, el cual fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, como a continuación se indica:
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o razón social del
Contribuyente
Número y fecha de oficio que contiene en Listado Global
Definitivo
Fecha de publicación en el Diario
Oficial de la Federación
01
GOM100527A1A
GRUPO ORGANICOS DE MICHOACAN CHAVEZ
ALVAREZ, S.P.R. DE R.L.
500-05-2019-5125 de fecha 21 de enero de 2019
19 de febrero de 2019
 
Inconforme con el oficio individual de presunción u oficio de resolución definitiva, interpuso medio de defensa del cual se concluyó con la siguiente sentencia:
No.
R.F.C.
Nombre, denominación o
razón social del Contribuyente
Medio de defensa
Fecha de la
Resolución o
sentencia firme
Autoridad que
resolvió
Sentido y/ o efecto de la resolución o sentencia firme
01
GOM100527A1A
GRUPO ORGANICOS DE
MICHOACAN CHAVEZ
ALVAREZ, S.P.R. DE R.L.
Juicio de Nulidad 985/
21-21-01-4-OT
10 de enero de
2022
Sala Regional del
Pacífico Centro del
Tribunal Federal de
Justicia
Administrativa
Se declara la nulidad lisa y llana de la resolución impugnada 600-37-00-00-00-2021-1500 de fecha 30 de abril de 2021, emitida por la Administración Desconcentrada Jurídica de Michoacán "1", recaída al Recurso Administrativo de Revocación en Línea RRL2018003424, así como, la originalmente recurrida, 500-38-00-04-02-2018-2252 de 16 de febrero de 2018, emitida por la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Michoacán "2".
 
En virtud de lo antes expuesto, y en cumplimiento a la sentencia interlocutoria de fecha 18 de junio de 2024, recaída a la Queja interpuesta por la parte actora en el juicio contencioso administrativo con número de expediente 985/21-21-01-4-OT, así como, a la sentencia definitiva de fecha 10 de enero de 2022, pronunciada en los autos del referido juicio, por la Sala Regional del Pacífico Centro del Tribunal Federal de Justicia Administrativa; se informa que, como consecuencia del medio de defensa señalado en el párrafo que precede, el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación vigente hasta el 24 de julio de 2018, seguido a esa contribuyente, ha quedado sin efectos.
Finalmente se informa que el hecho de que la contribuyente antes señalada haya obtenido una resolución favorable en contra del oficio de presunción y/o de resolución definitiva, no le exime de la responsabilidad que tenga respecto de otros comprobantes fiscales que haya emitido sin contar con los activos, personal, infraestructura o capacidad material, directa o indirectamente, para prestar los servicios o producir, comercializar o entregar los bienes que ampararon tales comprobantes, por lo cual, se dejan a salvo las facultades de la autoridad fiscal.
Atentamente.
Ciudad de México, a 23 de agosto de 2024.- En suplencia por ausencia del Administrador Central de Fiscalización Estratégica, del Coordinador de Fiscalización Estratégica, del Administrador de Fiscalización Estratégica "1", "2", "3", "4", "5" y "6", con fundamento en los artículos 4, cuarto párrafo, y 22, último párrafo, numeral 5 inciso h), del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria vigente, firma: C.P. Nayeli Margarita Ramos Hernández, Administrador de Fiscalización Estratégica "7".- Rúbrica.