DECRETO por el que se incorporan al régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad de la Ley del Seguro Social, por razones humanitarias y de solidaridad social, a las personas mexicanas que sean repatriadas y a sus beneficiarios legales

Viernes 24 de Enero de 2025

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.

CLAUDIA SHEINBAUM PARDO, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, en ejercicio de la facultad que me confiere el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, con fundamento en los artículos 1o., 4o., y 123, apartado A, fracción XXIX, de la propia Constitución; 27, 40 y 45 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 5o. de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales; 2 y 19 de la Ley de Migración, y 2, 4, 5, 6, fracción I, 11, fracción II, 12, fracción III y 216 de la Ley del Seguro Social, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM) establece que en nuestro país todas las personas gozarán de los derechos humanos reconocidos en la propia Constitución y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, por lo que todas las autoridades, en el ámbito de sus competencias, están obligados a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de fuente nacional y convencional, con base en los principios de universalidad, progresividad, interdependencia e indivisibilidad;

Que el párrafo cuarto del artículo 4o. de la CPEUM establece que "[t]oda Persona tiene derecho a la protección de la salud. La Ley definirá las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud y establecerá la concurrencia de la Federación y las entidades federativas en materia de salubridad general, conforme a lo que dispone la fracción XVI del artículo 73 de esta Constitución. La Ley definirá un sistema de salud para el bienestar, con el fin de garantizar la extensión progresiva, cuantitativa y cualitativa de los servicios de salud para la atención integral y gratuita de las personas que no cuenten con seguridad social";

Que en términos del artículo 2 de la Ley de Migración, uno de los principios de la política migratoria del Estado mexicano es el conjunto de decisiones estratégicas para alcanzar objetivos determinados en atención al fenómeno migratorio en México de manera integral, por lo cual prevé entre sus principios “[f]acilitar el retorno al territorio nacional y la reinserción social de los emigrantes mexicanos y sus familias, a través de programas interinstitucionales, y de reforzamiento de los vínculos entre las comunidades de origen y destino de la emigración mexicana, en beneficio del bienestar familiar y del desarrollo regional y nacional”;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley de Migración, el Instituto Nacional de Migración es un órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría de Gobernación, que tiene por objeto la ejecución, control y supervisión de los actos realizados por las autoridades migratorias en territorio nacional, así como la instrumentación de políticas en la materia con base en los lineamientos que emita la misma Secretaría;

Que, el artículo 2 de la Ley del Seguro Social (LSS) establece que “[l]a seguridad social tiene como finalidad garantizar el derecho a la salud, la asistencia médica, la protección de los medios de subsistencia y los servicios sociales necesarios para el bienestar individual y colectivo”;

Que el artículo 5 de la LSS establece que “[l]a organización y administración del Seguro Social, en los términos consignados en esta Ley, están a cargo del organismo público descentralizado con personalidad jurídica y patrimonio propios, de integración operativa tripartita, en razón de que a la misma concurren los sectores público, social y privado, denominado Instituto Mexicano del Seguro Social, el cual tiene también el carácter de organismo fiscal autónomo”;

Que, en atención a lo mandatado en el artículo 12, fracción III, de la LSS son sujetos de aseguramiento del régimen obligatorio las personas que determine la persona Titular del Ejecutivo Federal mediante decreto;

Que el artículo 216 de la LSS establece que el Instituto Mexicano del Seguro Social proporcionará el apoyo necesario a los servicios de solidaridad social que la propia Ley le atribuye, sin perjuicio del eficaz otorgamiento de las prestaciones a que tienen derecho las personas trabajadoras y sus beneficiarios, para lo cual, se han diseñado diversos esquemas de aseguramiento que permitan ampliar la cobertura de seguridad social a personas no vinculadas a una relación obrero-patronal;

Que derivado de los recientes cambios en las políticas migratorias de los Estados Unidos de América, existe un gran número de personas mexicanas que podrían ser retornados a nuestro país de manera masiva, por lo que es necesario contar con la coordinación de acciones de distintas dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y de las entidades fronterizas, que permitan su retorno ordenado, en condiciones dignas y salubres;

Que el Gobierno de México busca la reinserción de la población mexicana repatriada, a través de la coordinación con los tres órdenes de gobierno, la sociedad civil y la iniciativa privada, para asegurar que su retorno sea de forma segura, ordenada, digna y humana, y

Que es necesario garantizar el acceso a las prestaciones de seguridad social a aquellas personas que retornen a México, derivado de las políticas migratorias que emprenda el gobierno de los Estados Unidos de América, para propiciar su integración en nuestro país, he tenido a bien expedir el siguiente:

DECRETO

Artículo 1. Se incorporan, por razones humanitarias y de solidaridad social, a las personas mexicanas que sean repatriadas de los Estados Unidos de América y a sus beneficiarios legales al régimen obligatorio del Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, de conformidad con lo establecido en la Ley del Seguro Social y las demás disposiciones jurídicas aplicables.

Artículo 2. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, materia del presente decreto, comprenden la asistencia médico-quirúrgica, farmacéutica, hospitalaria y obstétrica.

Artículo 3. Las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad otorgadas por el Instituto Mexicano del Seguro Social, a cada persona objeto del presente decreto, tendrá una duración de hasta tres meses y podrán terminar de manera anticipada, en caso de que ésta se incorpore a un empleo formal o decida incorporarse voluntariamente al régimen obligatorio.

Artículo 4. Para efectos del presente decreto el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá:

I.- Identificar a la población beneficiaria del presente decreto, así como la modalidad de aseguramiento equiparable para el otorgamiento de dichas prestaciones;

II.- Financiar los costos que se generen por el otorgamiento de las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad que se otorguen a las personas mexicanas repatriadas y sus beneficiarios legales, y

III.- Establecer los mecanismos de compensación con los entes públicos que otorgan atención médica a no derechohabientes, así como aplicar aquellos previstos en la Ley del Seguro Social.

Artículo 5. El Instituto Mexicano del Seguro Social y el Instituto Nacional de Migración establecerán los mecanismos de coordinación necesarios para el cumplimiento del presente decreto.

TRANSITORIOS

PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación y estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2025.

SEGUNDO. El Instituto Mexicano del Seguro Social, por conducto de su Consejo Técnico, tendrá un plazo de 15 días naturales, contado a partir de la entrada en vigor del presente decreto, para emitir el acuerdo por el que se establecen las reglas para la incorporación al régimen obligatorio del seguro social, por lo que corresponde a las prestaciones en especie del seguro de enfermedades y maternidad, a las personas mexicanas que sean repatriadas de los Estados Unidos de América y sus beneficiarios legales.

Dado en la residencia del Poder Ejecutivo Federal, en Ciudad de México a 23 de enero de 2025.- Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos, Claudia Sheinbaum Pardo.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Rosa Icela Rodríguez Velázquez.- Rúbrica.- El Secretario del Trabajo y Previsión Social, Marath Baruch Bolaños López.- Rúbrica.