Ley Federal del Trabajo |
Leyes laborales |
LFT Título VI. Capítulo X. Deportistas profesionales |
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Artículo 292. Las disposiciones de este capítulo se aplican a los deportistas profesionales, tales como jugadores de fútbol, baseball, frontón, box, luchadores y otros semejantes.
Artículo 293. Las relaciones de trabajo pueden ser por tiempo determinado, por tiempo indeterminado, para una o varias temporadas o para la celebración de uno o varios eventos o funciones. A falta de estipulaciones expresas, la relación será por tiempo indeterminado.
Si vencido el término o concluida la temporada no se estipula un nuevo término de duración u otra modalidad, y el trabajador continúa prestando sus servicios, la relación continuará por tiempo indeterminado.
Artículo 294. El salario podrá estipularse por unidad de tiempo, para uno o varios eventos o funciones, o para una o varias temporadas.
Artículo 295. Los deportistas profesionales no podrán ser transferidos a otra empresa o club, sin su consentimiento.
Artículo 296. La prima por transferencia de jugadores se sujetará a las normas siguientes:
La empresa o club dará a conocer a los deportistas profesionales el reglamento o cláusulas que la contengan;
El monto de la prima se determinará por acuerdo entre el deportista profesional y la empresa o club, y se tomarán en consideración la categoría de los eventos o funciones, la de los equipos, la del deportista profesional y su antigüedad en la empresa o club; y
La participación del deportista profesional en la prima será de un veinticinco por ciento, por lo menos. Si el porcentaje fijado es inferior al cincuenta por ciento, se aumentará en un cinco por ciento por cada año de servicios, hasta llegar al cincuenta por ciento, por lo menos.
Artículo 297. No es violatoria del principio de igualdad de salarios la disposición que estipule salarios distintos para trabajos iguales, por razón de la categoría de los eventos o funciones, de la de los equipos o de la de los jugadores.
Artículo 298. Los deportistas profesionales tienen las obligaciones especiales siguientes:
Someterse a la disciplina de la empresa o club;
Concurrir a las prácticas de preparación y adiestramiento en el lugar y a la hora señalados por la empresa o club y concentrarse para los eventos o funciones;
Efectuar los viajes para los eventos o funciones de conformidad con las disposiciones de la empresa o club. Los gastos de transportación, hospedaje y alimentación serán por cuenta de la empresa o club; y
Respetar los reglamentos locales, nacionales e internacionales que rijan la práctica de los deportes.
Artículo 299. Queda prohibido a los deportistas profesionales todo maltrato de palabra o de obra a los jueces o árbitros de los eventos, a sus compañeros y a los jugadores contrincantes.
En los deportes que impliquen una contienda personal, los contendientes deberán abstenerse de todo acto prohibido por los reglamentos.
Artículo 300. Son obligaciones especiales de los patrones:
Organizar y mantener un servicio médico que practique reconocimientos periódicos; y
Conceder a los trabajadores un día de descanso a la semana.
No es aplicable a los deportistas profesionales la disposición contenida en el párrafo segundo del artículo 71.
Artículo 301. Queda prohibido a los patrones exigir de los deportistas un esfuerzo excesivo que pueda poner en peligro su salud o su vida.
Artículo 302. Las sanciones a los deportistas profesionales se aplicarán de conformidad con los reglamentos a que se refiere el artículo 298, fracción IV.
Artículo 303. Son causas especiales de rescisión y terminación de las relaciones de trabajo;
La indisciplina grave o las faltas repetidas de indisciplina; y
La pérdida de facultades.