Ley Federal del Trabajo |
Leyes laborales |
LFT Título VII. Capítulo VI. Modificación colectiva de las condiciones de trabajo |
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Reformado DOF 1 Mayo 2019
Artículo 426. Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de los Tribunales la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:
Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y
Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.
La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.