LFT Título VII. Capítulo VI. Modificación colectiva de las condiciones de trabajo

 

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 426. Los sindicatos de trabajadores o los patrones podrán solicitar de los Tribunales la modificación de las condiciones de trabajo contenidas en los contratos colectivos o en los contratos-ley:

  1. Cuando existan circunstancias económicas que la justifiquen; y

  2. Cuando el aumento del costo de la vida origine un desequilibrio entre el capital y el trabajo.

La solicitud se ajustará a lo dispuesto en los artículos 398 y 419, fracción I, y se tramitará de conformidad con las disposiciones para conflictos colectivos de naturaleza económica.