LFT Título XI. Capítulo VII. Comisiones consultivas de la comisión nacional de los salarios mínimos

 

Artículo 564. El Presidente de la Comisión Nacional determinará, en cada caso, las bases de organización y funcionamiento de las Comisiones Consultivas.

Artículo 565. Las Comisiones Consultivas se integrarán de conformidad con las disposiciones siguientes:

  1. Con un presidente;

  2. Con un número igual de representantes de los trabajadores y de los patrones, no menor de tres ni mayor de cinco, designados de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Trece de esta Ley;

  3. Con los asesores técnicos y especialistas que se considere conveniente, designados por el Presidente de la Comisión Nacional; y

  4. Con un Secretariado Técnico.

Artículo 566. Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 556.

Artículo 567. Las Comisiones Consultivas tendrán los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Determinar en la primera sesión su forma de trabajo y la frecuencia de sus reuniones;

  2. Aprobar el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y solicitarle, en su caso, la realización de investigaciones y estudios complementarios;

  3. Practicar y realizar directamente las investigaciones que juzgue pertinentes para el mejor cumplimiento de su función;

  4. Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo 562, Fracción III;

  5. Solicitar la opinión de organizaciones de trabajadores, de patrones y en general de cualquier entidad pública o privada;

  6. Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores, los patrones y en general cualquier entidad pública o privada;

  7. Allegarse todos los elementos que juzguen necesarios y apropiados para el cumplimiento de su objeto;

  8. Emitir un informe con las opiniones y recomendaciones que juzgue pertinentes en relación con las materias de su competencia; y

  9. Los demás que les confieran las leyes.

Artículo 568. El Presidente de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Citar y presidir las sesiones de la Comisión;

  2. Someter a la Comisión Consultiva el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y vigilar su desarrollo;

  3. Informar periódicamente al Presidente de la Comisión Nacional, en su caso, del desarrollo de los trabajos de la Comisión Consultiva y hacer de su conocimiento la terminación de los mismos;

  4. Presentar al Consejo de Representantes por conducto del Presidente de la Comisión Nacional los resultados de los trabajos de la Comisión Consultiva; y

  5. Los demás que le confieran las leyes.

Artículo 569. El Secretariado Técnico de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:

  1. Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el Plan de Trabajo aprobado por la Comisión Consultiva y los que posteriormente se le encomienden;

  2. Solicitar toda clase de informes y estudios de dependencias e instituciones oficiales y entidades públicas y privadas relacionadas con la materia objeto de sus trabajos;

  3. Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones;

  4. Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;

  5. Preparar los documentos de trabajo e informes que requiera la Comisión;

  6. Preparar un informe final que deberá contener los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones y someterlo a la consideración de la Comisión Consultiva; y

  7. Los demás que le confieran las leyes.