Ley Federal del Trabajo |
Leyes laborales |
LFT Título XI. Capítulo VII. Comisiones consultivas de la comisión nacional de los salarios mínimos |
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Artículo 564. El Presidente de la Comisión Nacional determinará, en cada caso, las bases de organización y funcionamiento de las Comisiones Consultivas.
Artículo 565. Las Comisiones Consultivas se integrarán de conformidad con las disposiciones siguientes:
Con un presidente;
Con un número igual de representantes de los trabajadores y de los patrones, no menor de tres ni mayor de cinco, designados de acuerdo a lo dispuesto en el Capítulo II del Título Trece de esta Ley;
Con los asesores técnicos y especialistas que se considere conveniente, designados por el Presidente de la Comisión Nacional; y
Con un Secretariado Técnico.
Artículo 566. Los representantes de los trabajadores y de los patrones deberán satisfacer los requisitos señalados en el artículo 556.
Artículo 567. Las Comisiones Consultivas tendrán los deberes y atribuciones siguientes:
Determinar en la primera sesión su forma de trabajo y la frecuencia de sus reuniones;
Aprobar el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y solicitarle, en su caso, la realización de investigaciones y estudios complementarios;
Practicar y realizar directamente las investigaciones que juzgue pertinentes para el mejor cumplimiento de su función;
Solicitar directamente, cuando lo juzgue conveniente, los informes y estudios a que se refiere el artículo 562, Fracción III;
Solicitar la opinión de organizaciones de trabajadores, de patrones y en general de cualquier entidad pública o privada;
Recibir las sugerencias y estudios que le presenten los trabajadores, los patrones y en general cualquier entidad pública o privada;
Allegarse todos los elementos que juzguen necesarios y apropiados para el cumplimiento de su objeto;
Emitir un informe con las opiniones y recomendaciones que juzgue pertinentes en relación con las materias de su competencia; y
Los demás que les confieran las leyes.
Artículo 568. El Presidente de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
Citar y presidir las sesiones de la Comisión;
Someter a la Comisión Consultiva el Plan de Trabajo que formule el Secretariado Técnico y vigilar su desarrollo;
Informar periódicamente al Presidente de la Comisión Nacional, en su caso, del desarrollo de los trabajos de la Comisión Consultiva y hacer de su conocimiento la terminación de los mismos;
Presentar al Consejo de Representantes por conducto del Presidente de la Comisión Nacional los resultados de los trabajos de la Comisión Consultiva; y
Los demás que le confieran las leyes.
Artículo 569. El Secretariado Técnico de la Comisión Consultiva tendrá los deberes y atribuciones siguientes:
Practicar las investigaciones y realizar los estudios previstos en el Plan de Trabajo aprobado por la Comisión Consultiva y los que posteriormente se le encomienden;
Solicitar toda clase de informes y estudios de dependencias e instituciones oficiales y entidades públicas y privadas relacionadas con la materia objeto de sus trabajos;
Recibir y considerar los estudios, informes y sugerencias que le presenten los trabajadores y los patrones;
Allegarse todos los demás elementos que juzgue necesarios o apropiados;
Preparar los documentos de trabajo e informes que requiera la Comisión;
Preparar un informe final que deberá contener los resultados de las investigaciones y estudios efectuados y un resumen de las sugerencias y estudios de los trabajadores y patrones y someterlo a la consideración de la Comisión Consultiva; y
Los demás que le confieran las leyes.