LFT Título XIV. Capítulo XII. Sección VI. De la inspección

 

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 827. La parte que ofrezca la inspección deberá precisar el objeto materia de la misma, los periodos que abarcará y los objetos y documentos que deben ser examinados. Al ofrecerse la prueba, deberá hacerse en sentido afirmativo, fijando los hechos o cuestiones que se pretenden acreditar con la misma.

Adicionado DOF 1 Mayo 2019

La prueba de inspección se desahogará en el domicilio del Tribunal, a menos que exista impedimento legal o material para ello. En este caso, la parte que tenga bajo su custodia los elementos a inspeccionar deberá indicar el lugar donde deba practicarse la inspección y los motivos que le impiden exhibirlos en el Tribunal; si a juicio de éste se justifica el impedimento planteado, comisionará al actuario o secretario para que acudan al lugar señalado y se proceda a dar fe de los extremos de la prueba.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 828. Admitida la prueba de inspección por el Tribunal, señalará día, hora y lugar para su desahogo; si los documentos y objetos obran en poder de alguna de las partes, el Tribunal la apercibirá de que, en caso de no exhibirlos, se tendrán por ciertos presuntivamente los hechos que tratan de probarse, siempre que se trate de los documentos a que se refiere el artículo 804 de esta Ley. Si los documentos y objetos se encuentran en poder de personas ajenas a la controversia, se aplicarán los medios de apremio que procedan.

Artículo 829. En el desahogo de la prueba de inspección se observarán las reglas siguientes:

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. Sólo para el caso en que deba desahogarse la inspección fuera del local del Tribunal, éste ordenará su práctica previo a la audiencia de Juicio, bajo las siguientes reglas:

Adicionado DOF 1 Mayo 2019

  1. Las partes y sus apoderados podrán concurrir a la diligencia de inspección y formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes;

Adicionado DOF 1 Mayo 2019

  1. El juez o el funcionario actuante requerirá se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse, y

Adicionado DOF 1 Mayo 2019

  1. De la diligencia se levantará acta circunstanciada, que firmarán los que en ella intervengan, la cual se agregará al expediente, previa razón en autos; a la misma podrán anexarse los elementos que se estimen pertinentes para robustecer los medios de convicción del desahogo de la diligencia.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. En los demás casos, la prueba de inspección se rendirá ante la presencia del juez y en el local del Tribunal en la audiencia de juicio, conforme a las siguientes reglas:

Adicionado DOF 1 Mayo 2019

  1. El juez requerirá se le pongan a la vista los documentos y objetos que deben inspeccionarse, y

Adicionado DOF 1 Mayo 2019

  1. Las partes podrán formular las objeciones u observaciones que estimen pertinentes.

Derogado DOF 1 Mayo 2019

  1. (Se deroga).

Derogado DOF 1 Mayo 2019

  1. (Se deroga).