LFT Título XIV. Capítulo XIII. De las resoluciones laborales

 

Artículo 837. Las resoluciones de los tribunales laborales son:

  1. Acuerdos: si se refieren a simples determinaciones de trámite o cuando decidan cualquier cuestión dentro del negocio;

  2. Autos incidentales o resoluciones interlocutorias: cuando resuelvan dentro o fuera de juicio un incidente; y

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. Sentencias: cuando decidan sobre el fondo del conflicto.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 838. El Tribunal dictará sus resoluciones en el acto en que concluya la diligencia respectiva o dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a aquellas en la que reciba promociones por escrito, salvo disposición en contrario de esta Ley.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 839. Las resoluciones que así lo ameriten de los Tribunales deberán ser firmadas por el juez o por el secretario instructor, según corresponda, el día en que se emitan.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 840. La sentencia contendrá:

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. Lugar, fecha y Tribunal que lo pronuncie;

  2. Nombres y domicilios de las partes y de sus representantes;

Reformado DOF 30 Noviembre 2012

  1. Extracto de la demanda y su contestación; réplica y contrarréplica y, en su caso, de la reconvención y contestación a la misma, que deberá contener con claridad y concisión las peticiones de las partes y los hechos controvertidos;

Reformado DOF 30 Noviembre 2012

  1. Enumeración de las pruebas admitidas y desahogadas y su apreciación en conciencia, señalando los hechos que deban considerarse probados;

  2. Extracto de los alegatos;

Reformado DOF 30 Noviembre 2012

  1. Las razones legales o de equidad, la jurisprudencia y doctrina que les sirva de fundamento; y

  2. Los puntos resolutivos.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 841. Las sentencias se dictarán a verdad sabida y buena fe guardada, y apreciando los hechos en conciencia, sin necesidad de sujetarse a reglas o formulismos sobre estimación de las pruebas, pero los Tribunales están obligados a estudiar pormenorizadamente las rendidas, haciendo la valoración de las mismas. Asimismo, expresarán los motivos y fundamentos legales en que se apoyan.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 842. Las sentencias deben ser claras, precisas y congruentes con la demanda, contestación, y demás pretensiones deducidas en el juicio oportunamente.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 843. En las sentencias, cuando se trate de prestaciones económicas, se determinará el salario que sirva de base a la condena; cuantificándose el importe de la prestación se señalarán las medidas con arreglo a las cuales deberá cumplirse con la resolución. Sólo por excepción, podrá ordenarse que se abra incidente de liquidación.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 844. Cuando la condena sea de cantidad líquida, se establecerán en la propia sentencia, sin necesidad de incidente, las bases con arreglo a las cuales deberá cumplimentarse.

Derogado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 845. (Se deroga).

Derogado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 846. (Se deroga).

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 847. Una vez notificada la sentencia, cualquiera de las partes, dentro del término de tres días, podrá solicitar al Tribunal la aclaración de la resolución, para corregir errores o precisar algún punto. El Tribunal dentro del mismo plazo resolverá, pero por ningún motivo podrá variarse el sentido de la resolución. El error de mención de fecha, nombre, denominación o de cálculo podrá aclararse de oficio.

Derogado DOF 1 Mayo 2019

(Se deroga).

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 848. Los Tribunales no pueden revocar sus propias resoluciones salvo aquellas que se combatan a través del Recurso de Reconsideración que contempla esta Ley.

Las partes pueden exigir la responsabilidad en que incurran los miembros de los Tribunales.