LFD Título I. Capítulo I. Sección IV. Servicios de cinematografía, televisión y radio

 

Artículo 19-C. Por los servicios en materia de cinematografía se pagará el derecho de cinematografía, conforme a las siguientes cuotas:

Reformado DOF 12 Diciembre 2011

  1. Por la supervisión, clasificación y autorización de cada material cinematográfico en cualquier formato o modalidad:

Reformado DOF 12 Diciembre 2011

  1. Avance publicitario .........................  $1,058.90

Reformado DOF 12 Diciembre 2011

  1. Película destinada a exhibición pública ................  $8,480.18

    Los contribuyentes podrán optar por pagar el derecho a que se refiere este inciso por cada minuto de duración de la película conforme a la cuota de .......  $94.34

  1. Videograma o material grabado, en cualquier formato o modalidad, por cada media hora o fracción. .......... $1,564.69

No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, las instituciones públicas que exhiban películas con fines culturales.

El pago de los derechos previstos en esta fracción, incisos a), b) y c) se destinará en su totalidad al Fondo de Inversión y Estímulos al Cine, para el fomento y promoción de la industria cinematográfica nacional.

Reformado DOF 6 Noviembre 2020

El pago de los derechos previstos en esta fracción se destinará al fomento y promoción de la industria cinematográfica nacional;

  1. (Se deroga).

Derogado DOF 12 Diciembre 2011

  1. (Se deroga).

  1. (Se deroga).

Artículo 19-D. (Se deroga).

Artículo 19-E. Por los servicios en materia de televisión, cada concesionario o permisionario pagará el derecho de televisión, conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual al concesionario o permisionario de un sistema de televisión abierta, por cable, de señal restringida terrestre o satelital, para transmisión o distribución en México, de programación originada, desarrollada o proveniente del extranjero:

  1. Por cada canal cuya programación, en más del 50% de su tiempo, esté en el supuesto de esta fracción. ........ $14,999.92

  2. Por cada programa o conjunto de programas de una misma especie y fuente de derechos de explotación comercial, que no corresponda al supuesto del inciso anterior. ............. $1,499.75

Reformado DOF 13 Noviembre 2008

  1. Tratándose de programas de concurso:

  1. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual o modificación de las condiciones de programa de concurso. .........  $1,863.07

  2. Por la supervisión de programa de concurso por cada hora o fracción, se pagarán las siguientes cuotas:

  1. Horario ordinario de servicio ........................  $1,496.40

  2. Fuera de horario ordinario de servicio .................  $2,094.98

Para los efectos de este inciso, se entiende como horario ordinario de servicio el comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes.

  1. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual por transmisiones en idioma extranjero. ........ $1,863.07

  2. (Se deroga).

  3. (Se deroga).

Reformado DOF 7 Diciembre 2016

  1. Por el trámite, estudio, clasificación · y, en su caso, autorización de materiales grabados, se pagarán derechos por cada 15 minutos o fracción de duración por material, la cuota de ............................... $405.75

Derogado DOF 18 Noviembre 2010

  1. (Se deroga).

  1. (Se deroga).

Derogado DOF 9 Diciembre 2019

  1. (Se deroga).

Artículo 19-F. Por los servicios en materia de radio, cada concesionario o permisionario pagará el derecho de radio, conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual para transmisión o distribución en México, de programación originada, desarrollada o proveniente del extranjero. ........ $819.02

Reformado DOF 13 Noviembre 2008

  1. Tratándose de programas de concurso:

  1. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual o modificación de las condiciones de programa de concurso. ...... $1,863.07

  2. Por la supervisión de programa de concurso por cada hora o fracción, se pagarán las siguientes cuotas:

  1. Horario ordinario de servicio ............................. $1,496.39

  2. Fuera de horario ordinario de servicio .................. $2,094.98

Para los efectos de este inciso, se entiende como horario ordinario de servicio el comprendido de las 9:00 a las 18:00 horas, de lunes a viernes.

  1. Por el trámite y estudio y, en su caso, la autorización anual por transmisiones en idioma extranjero. .......... $1,863.07

Adicionado DOF 7 Diciembre 2016

  1. Por el trámite, estudio, clasificación y, en su caso, autorización de materiales grabados, se pagarán derechos por cada 15 minutos o fracción de duración por material, la cuota de ............................... $405.57