LFD Título I. Capítulo VII. Sección IV. Sanidad acuícola

 

Adicionado DOF 27 Noviembre 2009

Artículo 90-A. Por la expedición de cada certificado de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación de sanidad acuícola, conforme a las siguientes cuotas:

Derogado DOF 7 Diciembre 2016

  1. (Se deroga).

  2. Para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies.................. $960.47

  3. Para tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies ................. $797.21

  4. Para movilización de especies acuícolas vivas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies.......... $768.40

  5. Para establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen, productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies .......... $4,226.18

  6. Para uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo..... $1,863.35

  7. Para introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal.......... $768.40

  8. Para instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas....... $4,226.18

  9. Para especies acuáticas vivas capturadas de poblaciones naturales que se destinen a la acuacultura...... $768.40

  10. Para unidades de cuarentena ............ $4,226.18

Adicionado DOF 27 Noviembre 2009

Artículo 90-B. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del certificado de libre venta o de origen o de regulación vigente para empresas y productos regulados, para especies acuáticas, sus productos y subproductos, productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de ... $768.40

Artículo 90-C. (Se deroga).

Artículo 90-D. (Se deroga).

Artículo 90-E. (Se deroga).