| Ley Federal de Derechos |
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Leyes fiscales |
LFD Título I. Capítulo VII. Sección IV. Sanidad acuícola |
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Adicionado DOF 27 Noviembre 2009
Artículo 90-A. Por la expedición de cada certificado de sanidad acuícola, se pagará el derecho de certificación de sanidad acuícola, conforme a las siguientes cuotas:
Derogado DOF 7 Diciembre 2016
(Se deroga).
Para exportación de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies.................. $960.47
Para tránsito internacional de especies acuáticas, sus productos y subproductos, así como productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies ................. $797.21
Para movilización de especies acuícolas vivas, sus productos y subproductos, así como de productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies.......... $768.40
Para establecimientos en operación en los que se produzcan, procesen, comercialicen, transporten y almacenen, productos y subproductos acuícolas, así como productos químicos, biológicos, farmacéuticos y alimenticios para el uso o consumo de dichas especies .......... $4,226.18
Para uso y aplicación de antibióticos, medicamentos veterinarios, aditivos y demás sustancias químicas a los organismos de cultivo..... $1,863.35
Para introducción de especies acuícolas vivas a un cuerpo de agua de jurisdicción federal.......... $768.40
Para instalaciones en las que se realicen actividades acuícolas....... $4,226.18
Para especies acuáticas vivas capturadas de poblaciones naturales que se destinen a la acuacultura...... $768.40
Para unidades de cuarentena ............ $4,226.18
Adicionado DOF 27 Noviembre 2009
Artículo 90-B. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del certificado de libre venta o de origen o de regulación vigente para empresas y productos regulados, para especies acuáticas, sus productos y subproductos, productos biológicos, químicos, farmacéuticos o alimenticios para uso o consumo de dichas especies, se pagarán derechos, por cada uno, conforme a la cuota de ... $768.40