| Ley Federal de Derechos |
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Leyes fiscales |
LFD Título I. Capítulo XIII. Sección IX. Prevención y control de la contaminación |
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Artículo 194-O. Por el otorgamiento de la licencia ambiental única para la prevención y control de la contaminación de la atmósfera, a las fuentes fijas de jurisdicción federal que emitan olores, gases o partículas sólidas o líquidas a la atmósfera, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:
Por la recepción y evaluación de solicitud de licencia ............................... $3,731.27
Actualización de la licencia de funcionamiento o de la licencia ambiental ................... $1,865.63
(Se deroga).
Derogado DOF 12 Diciembre 2011
Derogado DOF 12 Diciembre 2011
Derogado DOF 12 Diciembre 2011
Artículo 194-T. Por la evaluación de cada solicitud y, en su caso, autorización de las siguientes actividades en materia de residuos peligrosos, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación, conforme a las siguientes cuotas:
Operación de unidades para la recolección y transporte de residuos peligrosos ....... $5,913.69
Reformado DOF 24 Diciembre 2007
Instalación y operación de centros de acopio y almacenamiento de residuos peligrosos.... $5,910.50
Reformado DOF 24 Diciembre 2007
Instalación y operación de sistemas de reciclaje o coprocesamiento de residuos peligrosos... $3,731.27
Reformado DOF 24 Diciembre 2007
Instalación y operación de sistemas de reutilización de residuos peligrosos...... $3,731.27
Instalación y operación de sistemas de tratamiento de residuos peligrosos .............................. $9,741.88
Instalación y operación de sistemas de incineración de residuos peligrosos ............................. $78,523.61
Reformado DOF 24 Diciembre 2007
Instalación y operación de sistemas para el confinamiento o disposición final de residuos peligrosos..... $129,297.35
Reformado DOF 18 Noviembre 2010
Prestación de servicios de manejo de residuos peligrosos ........................ $9,239.90
Por las solicitudes de transferencia, modificación o prórroga de la autorización otorgada, se pagará el 50% de la cuota establecida en el presente artículo.
Reformado DOF 13 Noviembre 2008
Los microgeneradores organizados que presenten las solicitudes a que se refiere la fracción I del presente artículo pagarán el 50% de la cuota establecida en este artículo.
Reformado DOF 24 Diciembre 2007
Artículo 194-T-1. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, autorización por primera vez para importar y exportar residuos peligrosos y otros residuos que se encuentren previstos en tratados internacionales de los que México sea parte, que no tengan características de peligrosidad, se pagarán derechos, conforme a las siguientes cuotas:
Reformado DOF 24 Diciembre 2007
Para importar residuos peligrosos o residuos que no tienen características de peligrosidad .... $2,999.61
Para exportar residuos peligrosos .............................................. $1,409.25
Reformado DOF 24 Diciembre 2007
Por los trámites subsecuentes y solicitudes de prórroga y modificación a la autorización se pagará el 50% de la cuota establecida en este artículo.
Artículo 194-T-2. Por la evaluación y, en su caso, aprobación de los programas para la prevención de accidentes, para quienes realicen actividades altamente riesgosas, pagarán el derecho, conforme a la cuota de ..... $3,685.25
Artículo 194-T-3. Por la evaluación y emisión de la resolución del estudio de riesgo ambiental, se pagará el derecho de prevención y control de la contaminación conforme a las siguientes cuotas:
Estudio de riesgo Nivel 0 ....................................... $1,703.16
Estudio de riesgo Nivel 1 ............................................. $2,604.99
Estudio de riesgo Nivel 2 ............................................. $3,857.81
Estudio de riesgo Nivel 3 ............................................ $5,293.39
Por la solicitud de modificación o ampliación de las resoluciones del estudio de riesgo ambiental se pagará el 50% de la cuota establecida en las fracciones del presente artículo.
Reformado DOF 18 Noviembre 2010
Artículo 194-T-4. Por la recepción, análisis y, en su caso, autorización de la solicitud para importar plaguicidas, nutrientes vegetales y sustancias o materiales tóxicos o peligrosos, así como para exportar materiales peligrosos, se pagará la cuota de .... $1,841.62
Reformado DOF 13 Noviembre 2008
Artículo 194-T-5. Por la recepción, análisis y, en su caso, registro de cada plan de manejo o de condiciones particulares de manejo de residuos peligrosos, de grandes generadores, se pagará la cuota de ................................. $997.60
No se pagará el derecho establecido en el presente artículo por las solicitudes de modificación o integración al registro de planes de manejo.
Reformado DOF 13 Noviembre 2008
Artículo 194-T-6. Por la recepción, análisis y, en su caso, aprobación de la propuesta de remediación, se pagará la cuota de:
Reformado DOF 13 Noviembre 2008
Pasivo ambiental:
Por volumen de suelo hasta por 1000 m3 ........................ $1,995.18
Por metro cúbico adicional.................................................... $2.99
El monto del derecho a que se refiere esta fracción no podrá exceder de ............. $69,831.88
Emergencia ambiental..... $2,119.49
Tratándose de la solicitud de autorización para la transferencia de sitios contaminados se pagará la cuota de.... $6,358.48