LFD Título I. Capítulo XV. De los derechos a cargo de organismos descentralizados por prestar servicios exclusivos del estado

 

Artículo 195-M. (Se deroga).

Artículo 195-N. (Se deroga).

Artículo 195-Ñ. (Se deroga).

Artículo 195-O. (Se deroga).