LFD Título I. Capítulo XVII. Sección II. Servicios relacionados con el Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos

 

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Artículo 195-T. Por los servicios relacionados con armas y municiones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A.

Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:

 

I.

Para la fabricación de armas de fuego, cartuchos, cartuchos de fuego central, armas deportivas o municiones esféricas de plomo ...................... $30,398.84

 

II.

Para la fabricación, importación y exportación de partes de escopeta ......................  $30,398.84

 

III.

Para la compra y consumo de cartuchos industriales, de salva o deportivos ...........  $30,398.84

 

IV.

Para talleres dedicados a la reparación de armas de fuego o gas .............................  $29,936.87

B.

Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:

 

I.

De importación o exportación de armas, cartuchos y elementos constitutivos ........  $21,039.39

 

II.

Para la compra de cartuchos deportivos a los expendios autorizados .........................  $3,255.01

 

III.

Por la ampliación de vigencia de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones  $9,472.31

 

IV.

Por la modificación de un permiso ordinario de importación o exportación de armas y municiones     $9,955.45

 

Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

C.

Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:

 

I.

Para la importación o exportación de armas y cartuchos .............................................  $18,888.19

 

II.

Para la compra-venta, donación o permuta de armas o cartuchos ..................................  $472.56

 

III.

Para la importación o exportación temporal de armas de fuego y cartuchos, con fines cinegéticos o de tiro     $3,808.67

 

IV.

Para la transportación de armas:

 

 

a.

Hasta por tres armas ............................................  $1,752.70

 

 

b.

Por cada arma adicional ......................................................  $581.88

 

V.

Por la ampliación de vigencia de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones         $9,472.31

 

VI.

Por la modificación de un permiso extraordinario de importación o exportación de armas y municiones            $9,955.45

 

Para el caso de la modificación del permiso por cambio de destino, se pagará el derecho establecido en la fracción I de este Apartado.

D.

Por los servicios prestados a coleccionistas o museos de armas de fuego:

 

I.

Por el permiso para coleccionista o museo de armas de fuego ..................  $15,227.64

 

II.

Por la autorización para la adquisición y posesión de nuevas armas destinadas al enriquecimiento de una colección o de un museo, e inscripción en el mismo permiso ...................................  $1,396.52

E.

Por el trámite de cada registro:

 

I.

Por el registro inicial para organizador cinegético o criador de fauna silvestre ........  $38,361.79

 

 

a.

Por su revalidación ....................................  $19,628.76

 

II.

Anual para club o asociación de deportistas de tiro y cacería .......  $28,388.72

 

III.

Por el registro de un arma de fuego ........................................  $193.95

 

IV.

Por la expedición de cada constancia de registro .........................  $599.52

F.

Por la expedición o revalidación de cada licencia para la portación de arma de fuego:

 

I.

Por la expedición de:

 

 

a.

Licencia particular individual ............................................  $6,126.79

 

 

b.

Licencia particular colectiva ......................  $95,223.86

 

 

c.

Licencia oficial colectiva ...............................................  $31,019.52

 

II.

Por la revalidación de:

 

 

a.

Licencia particular individual ...................  $6,126.79

 

 

b.

Licencia particular colectiva:

 

 

 

1.  De 1 a 500 armas ........................................................  $95,223.86

 

 

 

2.  De 501 a 1000 armas .....................................  $142,835.77

 

 

 

3. De 1001 a 2000 armas ........................................  $190,447.69

 

 

 

4.  De 2001 armas en adelante ....................................  $238,059.63

 

III.

Por la modificación de licencia particular colectiva u oficial colectiva ...........................  $7,208.26

 

IV.

Por baja de armamento de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas, por robo, extravío o destrucción ...........................................  $14,456.49

 

V.

Por baja de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas .  $13,231.61

 

VI.

Por alta de personal de las licencias oficiales colectivas y particulares colectivas:

 

 

a. De 1 a 50 personas .............................................  $7,545.63

 

 

b. De 51 a 100 personas ........................................  $15,091.28

 

 

c. De 101 a 200 personas ................................................  $22,636.91

 

 

d. De 201 a 500 personas ..................................  $30,182.55

 

 

e. De 501 personas en adelante ......................  $37,728.18

 

Cuando se paguen los derechos a que se refieren las fracciones IV, V o VI de este Apartado, no se estará obligado al pago del derecho establecido en la fracción III del mismo.

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Artículo 195-U. Por los servicios relacionados con explosivos y sustancias químicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A.

Por la expedición o revalidación de cada uno de los siguientes permisos generales:

 

I.

Para la compra, almacenamiento y consumo o compra-consumo de materiales explosivos  $29,982.25

 

II.

Para la fabricación de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos, así como para la adquisición y almacenamiento de materia prima y productos terminados ........................................  $29,982.25

 

III.

Para la compra-venta, compra-consumo o almacenamiento de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos .........................................................  $30,570.95

 

IV.

Para la compra, almacenamiento y consumo de sustancias químicas en la fabricación y venta de artificios pirotécnicos ..............................................................  $4,071.40

 

 

Por la modificación de los permisos señalados en esta fracción ..................................  $2,985.69

 

V.

Por intervenciones para importación o exportación de armas, municiones, explosivos y sustancias químicas, a partir de la segunda intervención ...............................................................................  $8,698.82

 

Por la inspección para el reinicio de actividades de un permiso general suspendido a solicitud del interesado, se pagará el derecho conforme a la cuota de ..............................................................................  $7,324.52

B.

Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos ordinarios:

 

I.

Para la compra de material explosivo o sustancias químicas ........................................  $3,790.57

 

II.

De importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionadas con éstos o por la modificación del permiso ...........................................  $19,195.00

C.

Por la expedición de cada uno de los siguientes permisos extraordinarios:

 

I.

Para la compra-consumo, importación o exportación de material explosivo o sustancias químicas     $24,360.58

 

II.

Por la modificación a un permiso extraordinario de importación o exportación de explosivos o sustancias químicas relacionados con éstos .................................  $19,195.00

 

III.

Para la compra-venta de artificios pirotécnicos .........  $4,120.18

Artículo 195-V. Por los servicios relacionados con explosivos, sustancias químicas, armas o municiones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

  1. Por la expedición de cada permiso general para el transporte especializado de explosivos, sustancias químicas relacionadas con éstos, artificios, armamento o municiones .......................................  $25,694.26

  1. Por el trámite de autorización:

  1. De libros de compras y ventas a personas físicas o morales con permiso general ........ $264.77

Derogado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partir del 01 Enero 2022

  1. (Se deroga).

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partir del 01 Enero 2022

  1. Por la autorización para modificar un permiso general en cualquiera de sus condiciones, por ubicación, técnica de trabajo u otro motivo que no afecte la clase de producción permitida .......................  $21,699.80