| Ley Federal de Derechos |
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Leyes fiscales |
LFD Transitorios DOF 5 Junio 2009 |
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PRIMERO. El presente decreto entrará en vigor el día primero del mes siguiente a aquel de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO. Las inversiones a que se refieren las fracciones I y II del artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, efectuadas con anterioridad a la entrada en vigor de este Decreto, sólo serán deducibles a partir
de que se utilicen en las actividades relacionadas con la recuperación y aprovechamiento del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral, con posterioridad a la fecha en que los concesionarios obtengan el permiso o autorización correspondiente, y hasta por el monto original que por dichas inversiones esté pendiente de deducirse para los efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
TERCERO. Para los efectos de la medición del gas asociado a los yacimientos de carbón mineral extraído, a que se refiere el párrafo décimo quinto del artículo 267 de la Ley Federal de Derechos, en tanto se expiden las normas oficiales mexicanas para ese efecto, se utilizarán las disposiciones contenidas en los reportes de medición de gas emitidos por la Asociación Americana de Gas (AGA) denominados AGA-3, AGA-5, AGA-7, AGA-8, AGA-12 y AGA-NX-19, o aquéllos que los sustituyan.
México, D.F., a 30 de abril de 2009.- Dip. César Horacio Duarte Jáquez, Presidente.- Sen. Gustavo Enrique Madero Muñoz, Presidente.- Dip. Maria Eugenia Jimenez Valenzuela, Secretaria.- Sen. Renán Cleominio Zoreda Novelo, Secretario.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a cuatro de junio de dos mil nueve.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Fernando Francisco Gómez Mont Urueta.- Rúbrica.