| Ley Federal de Derechos |
|
Leyes fiscales |
LFD Transitorios DOF 18 Noviembre 2010 |
|
|
|
|
Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2011, salvo la reforma a los artículos 254 Quater y Segundo. Para los efectos del
Los campos abandonados y en proceso de abandono incluidos en el inventario a que se refiere el artículo séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del Decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 21 de diciembre de 2005, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007, y
Los siguientes campos:
En el área de Magallanes Cinco Presidentes:
Blasillo;
Cinco Presidentes;
La Venta;
Magallanes;
Ogarrio;
Otates;
Rodador;
San Alfonso, y
San Ramón;
En el área de Arenque:
Arenque;
Atún;
Bagre;
Carpa;
Escualo;
Isla de Lobos;
Jurel;
Lobina;
Marsopa;
Mejillón;
Morsa;
Náyade, y
Tiburón, y
En el área de Altamira:
Altamira;
Barcodón;
Cacalilao;
Corcovado;
Ébano;
Limón;
Pánuco;
Salinas;
Tamaulipas Constituciones, y
Topila.
A más tardar el 28 de febrero de 2011, PEMEX Exploración y Producción, previa opinión de la Secretaría de Energía, deberá entregar a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público la información que delimite la ubicación de los campos a que se refiere este artículo. Para emitir la referida opinión la Secretaría de Energía solicitará la opinión técnica de la Comisión Nacional de Hidrocarburos.
Tercero. Para los efectos de lo dispuesto por el artículo 258 Quintus de la Ley Federal de Derechos, la Secretaría de Energía a través de la Comisión Nacional de Hidrocarburos deberá emitir los lineamientos para la medición de volúmenes extraídos de petróleo crudo y gas natural a más tardar el 30 de junio de 2011.
Cuarto. Se deroga el artículo séptimo transitorio del Decreto por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos, en materia de hidrocarburos y se derogan y reforman diversas disposiciones del Decreto que reforma diversas disposiciones del Título Segundo, Capítulo XII, de la Ley Federal de Derechos, publicado el 21 de diciembre de 2005, dado a conocer en el Diario Oficial de la Federación el 1 de octubre de 2007.
Quinto. El primer reporte anual de la Comisión Nacional de Hidrocarburos para cumplir con lo establecido en el artículo 254 Quater de la Ley Federal de Derechos, se entregará en el mes de marzo de 2012.
México' D. F. a 28 de octubre de 2010.- Sen. 'Manlio' Fabio Beltrones 'Rivera' Presidente.- Dip. 'Jorge' Carlos Ramírez 'Marin' Presidente.- Sen. 'Martha' Leticia Sosa 'Govea' Secretaria.- Dip. 'María' Dolores del Rio 'Sanchez' Secretaria.- 'Rúbricas.' '
' 'En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a dieciséis de noviembre de dos mil diez.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, José Francisco Blake Mora.- Rúbrica.