| Ley Federal de Derechos |
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Leyes fiscales |
LFD Transitorios DOF 07 Diciembre 2016 |
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Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2017, salvo la derogación del artículo 232, fracción VIII de esta Ley, la cual entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Segundo. Durante el año 2017, en materia de derechos se aplicarán las siguientes disposiciones:
Por el registro de título de técnico o profesional técnico expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30% del monto que corresponda en términos de las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.
Las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere el artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio fiscal de 2017, con excepción de las instituciones de banca múltiple, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el citado artículo 29-D, podrán pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2016 hubieren optado por pagar para el referido ejercicio fiscal, más el 3% de dicha cuota. En ningún caso los derechos a pagar para el ejercicio fiscal de 2017 por concepto de inspección y vigilancia, podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para cada sector para el ejercicio fiscal de 2017, conforme a lo previsto en el propio artículo 29-D.
Las entidades financieras a que se refiere el artículo 29-D, fracciones I, III, V, VI, VIII, IX, XI, XIII, XV, XVIII y XIX de la Ley Federal de Derechos que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2016, podrán pagar la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2017 conforme a las citadas fracciones del artículo 29-D, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia en términos de lo dispuesto en tales fracciones de la referida Ley.
Tratándose de las casas de bolsa, para determinar la cuota mínima correspondiente al ejercicio fiscal de 2017 para los efectos de la opción a que se refieren los párrafos anteriores, se considerará como capital mínimo requerido para funcionar como casa de bolsa el equivalente en moneda nacional a tres millones de unidades de inversión.
Las instituciones de banca múltiple a que se refiere el artículo 29-D, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere dicha fracción, podrán optar por pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2016 hubieren optado por pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 10% del resultado de la suma de los incisos a) y b) de la propia fracción IV del citado artículo 29-D. En ningún caso los derechos a pagar podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para dicho sector para el ejercicio fiscal de 2017, conforme a lo previsto en la mencionada fracción IV del artículo 29-D.
Las entidades financieras a que se refiere el párrafo anterior que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2016, podrán optar por pagar la cuota mínima para el ejercicio fiscal de 2017 conforme a la citada fracción del referido artículo 29-D en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia en términos de lo dispuesto en dicha fracción.
Las bolsas de valores a que se refiere el artículo 29-E, fracción III de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio fiscal de 2017, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el citado artículo 29-E, fracción III, podrán optar por pagar la cantidad equivalente en moneda nacional que resulte de multiplicar 1% por su capital contable. En caso de ejercer la opción a que se refiere el presente artículo, las bolsas de valores deberán estarse a lo dispuesto por el artículo 29-K, fracción II de la Ley Federal de Derechos.
Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos por concepto de inspección y vigilancia en los términos previstos por las fracciones II a IV de este artículo y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2017, no les será aplicable el descuento del 5% establecido en la fracción I del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos.
Los mexicanos que deseen obtener testamento público abierto en una oficina consular en el extranjero, pagarán el 50% del monto que corresponda en términos de la fracción III del artículo 23 de la Ley Federal de Derechos.
Los usuarios de las bandas del espectro radioeléctrico dedicadas a actividades de seguridad nacional, que a la entrada en vigor del presente Decreto tengan adeudos por concepto de créditos fiscales derivados de la causación del derecho por el uso del espectro radioeléctrico a que se refiere el artículo 239, quinto y sexto párrafos de la Ley Federal de Derechos, generados durante los ejercicios fiscales de 2015 y 2016, como consecuencia de las reformas a dicho precepto, efectuadas mediante el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013", podrán obtener la condonación de los créditos fiscales a su cargo, correspondientes a las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico a las que hayan renunciado, siempre y cuando estén al corriente en el pago de los derechos por el uso del espectro radioeléctrico correspondientes al ejercicio fiscal de 2017 por las bandas de frecuencia que utilizan.
Para obtener la condonación a que se refiere el párrafo anterior, el concesionario deberá informar al Instituto Federal de Telecomunicaciones las bandas de frecuencia renunciadas y adjuntar el comprobante de pago de derechos por el uso del espectro radioeléctrico por las concesiones, permisos o asignaciones que conservan correspondiente al ejercicio fiscal de 2017, mismos que deberán presentarse a más tardar el último día hábil del mes de marzo de dicho ejercicio fiscal.
Ciudad de México, a 26 de octubre de 2016.- Dip. Edmundo Javier Bolaños Aguilar, Presidente.- Sen. Pablo Escudero Morales, Presidente.- Dip. Ana Guadalupe Perea Santos, Secretaria.- Sen. Itzel S. Ríos de la Mora, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a seis de diciembre de dos mil dieciséis.- Enrique Peña Nieto.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Miguel Ángel Osorio Chong.- Rúbrica.