LFD Transitorios DOF 08 Diciembre 2020

 

Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021, salvo la adición de los artículos 244-H y 244-I de la Ley Federal de Derechos, que entrarán en vigor conforme a lo siguiente:

  1. El 1 de enero de 2024, cuando las concesiones correspondientes se otorguen a más tardar el 30 de noviembre de 2021.
  2. El 1 de enero de 2025, cuando las concesiones correspondientes se otorguen a partir del 1 de diciembre de 2021.

Segundo. Durante el año 2021, en materia de derechos se aplicarán las siguientes disposiciones:

  1. Por el registro de título de técnico o profesional técnico expedidos por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula profesional, se pagará el 30% del monto que corresponda en términos de las fracciones IV y IX del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.
  2. Las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere el artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio fiscal de 2021, con excepción de las instituciones de banca múltiple, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el citado artículo 29-D, podrán cubrir la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2020 hubieren optado por pagar para el referido ejercicio fiscal, más el 4% de dicha cuota. En ningún caso los derechos a pagar para el ejercicio fiscal de 2021 por concepto de inspección y vigilancia, podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para cada sector para el ejercicio fiscal de 2021, conforme a lo previsto en el propio artículo 29-D.

          

Las entidades financieras a que se refiere el artículo 29-D, fracciones I, III, V, VI, VIII, IX, XI, XIII, XV, XVIII y XIX de la Ley Federal de Derechos que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2020, podrán optar por pagar la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2021 conforme a las citadas fracciones del artículo 29-D, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia en términos de lo dispuesto en tales fracciones de la referida Ley.

 Tratándose de las casas de bolsa, para determinar la cuota mínima correspondiente al ejercicio fiscal de 2021 para los efectos de la opción a que se refieren los párrafos anteriores, se considerará como capital mínimo requerido para funcionar como casa de bolsa el equivalente en moneda nacional a tres millones de unidades de inversión.

  1. Las instituciones de banca múltiple a que se refiere el artículo 29-D, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere dicha fracción, podrán optar por pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2020 hubieren optado por pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 10% del resultado de la suma de los incisos a) y b) de la propia fracción IV del citado artículo 29-D. En ningún caso los derechos a pagar podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para dicho sector para el ejercicio fiscal de 2021, conforme a lo previsto en la mencionada fracción IV del artículo 29-D.

          

Las entidades financieras a que se refiere el párrafo anterior que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2020, podrán optar por pagar la cuota mínima para el ejercicio fiscal de 2021 conforme a la citada fracción del referido artículo 29-D en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia en términos de lo dispuesto en dicha fracción.

  1. Las bolsas de valores a que se refiere el artículo 29-E, fracción III de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio fiscal de 2021, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el citado artículo 29-E, fracción III, podrán optar por pagar la cantidad equivalente en moneda nacional que resulte de multiplicar 1% por su capital contable. En caso de ejercer la opción a que se refiere la presente fracción, las bolsas de valores deberán estarse a lo dispuesto por el artículo 29-K, fracción II de la Ley Federal de Derechos.
  1. Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos por concepto de inspección y vigilancia en los términos previstos en las fracciones II, III y IV de este artículo y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2021, no les será aplicable el descuento del 5% establecido en la fracción I del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos.
  1. Los mexicanos que deseen obtener testamento público abierto en una oficina consular en el extranjero, pagarán el 50% del monto que corresponda en términos de la fracción III del artículo 23 de la Ley Federal de Derechos.
  1. Para los efectos del derecho especial previsto en el artículo 268 de la Ley Federal de Derechos, en el ejercicio fiscal de 2021, los contribuyentes podrán acreditar contra el derecho especial de referencia, el 50% de los pagos definitivos efectuados por concepto del derecho sobre minería a que se refiere el artículo 263 del ordenamiento citado.

Tercero. Los derechos establecidos en el artículo 244-J de la Ley Federal de Derechos aplicarán a los concesionarios que obtengan una concesión de espectro radioeléctrico mediante proceso de licitación pública para servicios de telecomunicaciones inalámbricos móviles o para aquellos concesionarios que se les autorice la prestación del servicio inalámbrico móvil.

Cuarto. Los contribuyentes a que se refiere el artículo 276 de la Ley Federal de Derechos, que hubieren cambiado de tipo de cuerpo receptor, con motivo de la modificación efectuada en el presente Decreto al artículo 278-A, podrán aplicar durante los ejercicios fiscales que a continuación se indican, las cuotas previstas en el artículo 277-B que les corresponda y en su caso los factores de acreditamiento contenidos en el artículo 278 del mismo ordenamiento cuando opten por acreditar, en los siguientes porcentajes:

Ejercicio fiscal

Porcentaje de aplicación de cuota

2021

25%

2022

50%

2023

100%

 

Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2020.- Sen. Eduardo Ramírez Aguilar, Presidente.- Dip. Dulce María Sauri Riancho, Presidenta.- Sen. Lilia Margarita Valdez Martínez, Secretaria.- Dip. María Guadalupe Díaz Avilez, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 2 de diciembre de 2020.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero Dávila.- Rúbrica.