LFD Transitorios DOF 08 Diciembre
2020 |
|
|
  
|
Primero. El presente Decreto
entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2021, salvo la adición de
los artículos 244-H
y 244-I
de la Ley Federal de Derechos, que entrarán en vigor conforme a lo siguiente:
- El 1 de enero de 2024, cuando las concesiones correspondientes
se otorguen a más tardar el 30 de noviembre de 2021.
- El 1 de enero de 2025, cuando las concesiones correspondientes
se otorguen a partir del 1 de diciembre de 2021.
Segundo. Durante el año 2021,
en materia de derechos se aplicarán las siguientes disposiciones:
- Por el registro de título de técnico o profesional técnico expedidos
por Instituciones del Sistema Educativo Nacional que impartan educación
del tipo medio superior, así como la expedición de la respectiva cédula
profesional, se pagará el 30% del monto que corresponda en términos
de las fracciones
IV y IX
del artículo 185 de la Ley Federal de Derechos.
- Las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión
Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere el artículo
29-D de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio fiscal
de 2021, con excepción de las instituciones de banca múltiple, en
lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia
a que se refiere el citado artículo
29-D, podrán cubrir la cuota que de conformidad con las disposiciones
vigentes en el ejercicio fiscal de 2020 hubieren optado por pagar
para el referido ejercicio fiscal, más el 4% de dicha cuota. En ningún
caso los derechos a pagar para el ejercicio fiscal de 2021 por concepto
de inspección y vigilancia, podrán ser inferiores a la cuota mínima
establecida para cada sector para el ejercicio fiscal de 2021, conforme
a lo previsto en el propio artículo 29-D.
Las entidades financieras a que se refiere
el artículo
29-D, fracciones I, III, V, VI, VIII, IX, XI, XIII, XV, XVIII y XIX
de la Ley Federal de Derechos que se hayan constituido en el ejercicio
fiscal de 2020, podrán optar por pagar la cuota mínima correspondiente
para el ejercicio fiscal de 2021 conforme a las citadas fracciones del
artículo
29-D, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia
en términos de lo dispuesto en tales fracciones de la referida Ley.
Tratándose de las casas de bolsa, para
determinar la cuota mínima correspondiente al ejercicio fiscal de 2021
para los efectos de la opción a que se refieren los párrafos anteriores,
se considerará como capital mínimo requerido para funcionar como casa
de bolsa el equivalente en moneda nacional a tres millones de unidades
de inversión.
- Las instituciones de banca múltiple a que se refiere el artículo 29-D, fracción
IV de la Ley Federal de Derechos, en lugar de pagar el derecho
por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere dicha fracción,
podrán optar por pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones
vigentes en el ejercicio fiscal de 2020 hubieren optado por pagar
para dicho ejercicio fiscal, más el 10% del resultado de la suma de
los incisos
a) y b) de la propia fracción
IV del citado artículo 29-D. En ningún caso los derechos a pagar
podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para dicho sector
para el ejercicio fiscal de 2021, conforme a lo previsto en la mencionada
fracción IV del artículo
29-D.
Las entidades financieras a que se refiere
el párrafo anterior que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de
2020, podrán optar por pagar la cuota mínima para el ejercicio fiscal
de 2021 conforme a la citada fracción del referido artículo
29-D en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia
en términos de lo dispuesto en dicha fracción.
- Las bolsas de valores a que se refiere el artículo
29-E, fracción III de la Ley Federal de Derechos vigente para
el ejercicio fiscal de 2021, en lugar de pagar el derecho por concepto
de inspección y vigilancia a que se refiere el citado artículo 29-E, fracción III, podrán
optar por pagar la cantidad equivalente en moneda nacional que resulte
de multiplicar 1% por su capital contable. En caso de ejercer la opción
a que se refiere la presente fracción, las bolsas de valores deberán
estarse a lo dispuesto por el artículo
29-K, fracción II de la Ley Federal de Derechos.
- Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos
por concepto de inspección y vigilancia en los términos previstos
en las fracciones II, III y IV de este artículo y realicen el pago
anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2021, no
les será aplicable el descuento del 5% establecido en la fracción I del artículo 29-K de
la Ley Federal de Derechos.
- Los mexicanos que deseen obtener testamento público abierto en
una oficina consular en el extranjero, pagarán el 50% del monto que
corresponda en términos de la fracción
III del artículo 23 de la Ley Federal de Derechos.
- Para los efectos del derecho especial previsto en el artículo 268 de la Ley Federal
de Derechos, en el ejercicio fiscal de 2021, los contribuyentes podrán
acreditar contra el derecho especial de referencia, el 50% de los
pagos definitivos efectuados por concepto del derecho sobre minería
a que se refiere el artículo
263 del ordenamiento citado.
Tercero. Los derechos establecidos
en el artículo
244-J de la Ley Federal de Derechos aplicarán a los concesionarios
que obtengan una concesión de espectro radioeléctrico mediante proceso
de licitación pública para servicios de telecomunicaciones inalámbricos
móviles o para aquellos concesionarios que se les autorice la prestación
del servicio inalámbrico móvil.
Cuarto. Los contribuyentes a
que se refiere el artículo
276 de la Ley Federal de Derechos, que hubieren cambiado de tipo de
cuerpo receptor, con motivo de la modificación efectuada en el presente
Decreto al artículo
278-A, podrán aplicar durante los ejercicios fiscales que a continuación
se indican, las cuotas previstas en el artículo
277-B que les corresponda y en su caso los factores de acreditamiento
contenidos en el artículo
278 del mismo ordenamiento cuando opten por acreditar, en los siguientes
porcentajes:
|
Ejercicio
fiscal |
Porcentaje
de aplicación de cuota |
|
2021 |
25% |
|
2022 |
50% |
|
2023 |
100% |
Ciudad de México, a 5 de noviembre de 2020.-
Sen. Eduardo Ramírez Aguilar,
Presidente.- Dip. Dulce María Sauri Riancho,
Presidenta.- Sen. Lilia Margarita Valdez
Martínez, Secretaria.- Dip. María
Guadalupe Díaz Avilez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción
I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente
Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de
México, a 2 de diciembre de 2020.- Andrés
Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación,
Dra. Olga María del Carmen Sánchez Cordero
Dávila.- Rúbrica.