LFPRH Título II. Capítulo II. De la ley de ingresos y el presupuesto de egresos

 

 

Artículo 39. La Ley de Ingresos y el Presupuesto de Egresos serán los que apruebe el Congreso de la Unión, y la Cámara de Diputados, respectivamente, con aplicación durante el periodo de un año, a partir del 1 de enero.

En el Presupuesto de Egresos se aprobarán las previsiones de gasto con un nivel de agregación de ramo y programa. En el caso de las entidades, las previsiones de gasto se aprobarán por flujo de efectivo y programa.

El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, podrá incluir en el proyecto de Presupuesto de Egresos como entidades de control directo a aquéllas que tengan un impacto sustantivo en el gasto público federal.

Artículo 40. El proyecto de Ley de Ingresos contendrá:

  1. La exposición de motivos en la que se señale:

  1. La política de ingresos del Ejecutivo Federal;

  2. Los montos de ingresos en los últimos cinco ejercicios fiscales;

  3. La estimación de los ingresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales;

  4. La explicación para el año que se presupuesta sobre los gastos fiscales, incluyendo los estímulos, así como los remanentes de Banco de México y su composición;

  5. La propuesta de endeudamiento neto para el año que se presupuesta y las estimaciones para los siguientes cinco ejercicios fiscales;

  6. La evaluación de la política de deuda pública de los ejercicios fiscales anterior y en curso;

  7. La estimación de las amortizaciones para el año que se presupuesta y el calendario de amortizaciones de los siguientes ejercicios fiscales;

  8. La estimación del saldo histórico de los requerimientos financieros del sector público para el año que se presupuesta y los siguientes cinco ejercicios fiscales.

  1. El proyecto de decreto de Ley de Ingresos, el cual incluirá:

  1. La estimación de ingresos del Gobierno Federal, de las entidades de control directo, así como los ingresos provenientes de financiamiento;

  2. Las propuestas de endeudamiento neto del Gobierno Federal, de las entidades y del Distrito Federal, así como la intermediación financiera, en los términos de los artículos 73 y 122 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;

  3. Un apartado que señale el saldo total de la deuda contingente derivada de proyectos de inversión productiva de largo plazo, los ingresos derivados de dichos proyectos, así como, en su caso, los nuevos proyectos a contratar y su monto, por entidad y por tipo de inversión, en los términos de esta Ley y de la Ley General de Deuda Pública;

  4. En su caso, disposiciones generales, regímenes específicos y estímulos en materia fiscal, aplicables en el ejercicio fiscal en cuestión;

  5. Disposiciones en materia de transparencia fiscal e información que se deberá incluir en los informes trimestrales,

Reformado DOF 11 Agosto 2014

  1. El dividendo estatal que, en su caso, deberán entregar al Gobierno Federal las empresas productivas del Estado y sus empresas productivas subsidiarias, y

Adicionado DOF 11 Agosto 2014

  1. La estimación de los ingresos que generen la Comisión Reguladora de Energía, la Comisión Nacional de Hidrocarburos y la Agencia Nacional de Seguridad Industrial y de Protección al Medio Ambiente del Sector Hidrocarburos, derivados de las contribuciones y aprovechamientos que cobren por la prestación de sus servicios. Dichos recursos se destinarán a financiar el presupuesto total de cada una de ellas;

  1. En caso de considerarse ingresos por financiamiento, se deberá incluir en la Ley de Ingresos:

  1. Los ingresos por financiamiento;

  2. El saldo y composición de la deuda pública y el monto de los pasivos;

  3. El saldo y composición de la deuda del Gobierno Federal y el impacto sobre la misma del techo de endeudamiento solicitado diferenciando el interno del proveniente del exterior;

  4. Saldo y composición de la deuda de las entidades y el impacto sobre la misma del techo de endeudamiento solicitado, diferenciando el interno y el externo;

  5. Justificación del programa de financiamiento al sector privado y social, las actividades de fomento y los gastos de operación de la banca de desarrollo, así como los fondos de fomento y fideicomisos públicos;

  6. La previsión de que, en caso de otorgarse avales y garantías, éstos se ajustarán a lo dispuesto en la normatividad aplicable;

  7. Memorias de cálculo con las que se efectuaron las estimaciones presentadas; proyecciones de las amortizaciones y disposiciones a tres años en adición al ejercicio fiscal de que se trate.

Artículo 41. El proyecto de Presupuesto de Egresos contendrá:

  1. La exposición de motivos en la que se señale:

  1. La política de gasto del Ejecutivo Federal;

  2. Las políticas de gasto en los Poderes Legislativo y Judicial y en los entes autónomos;

  3. Los montos de egresos de los últimos cinco ejercicios fiscales;

  4. La estimación de los egresos para el año que se presupuesta y las metas objetivo de los siguientes cinco ejercicios fiscales;

  5. Las previsiones de gasto conforme a las clasificaciones a que se refiere el artículo 28 de esta Ley;

  1. El proyecto de Decreto, los anexos y tomos, los cuales incluirán:

  1. Las previsiones de gasto de los ramos autónomos;

  2. Las previsiones de gasto de los ramos administrativos;

  3. Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control directo;

  4. Un capítulo específico que incorpore los flujos de efectivo de las entidades de control indirecto;

  5. Las previsiones de gasto de los ramos generales;

  6. Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a gastos obligatorios;

  7. Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a los compromisos plurianuales;

  8. Un capítulo específico que incorpore las previsiones de gasto que correspondan a compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo;

  9. Un capítulo específico que incluya las previsiones salariales y económicas a que se refiere el artículo 33, fracción II de esta Ley;

  10. Las previsiones de gasto que correspondan a la atención de la población indígena, en los términos del apartado B del artículo 2 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; asimismo, las previsiones de gasto de los programas especiales cuyos recursos se encuentren previstos en distintos ramos y, en su caso, en los flujos de efectivo de las entidades;

  11. En su caso, las disposiciones generales que rijan en el ejercicio fiscal;

  12. Un apartado que contenga las principales variaciones que se proponen con respecto al año en curso y su justificación, en términos de las distintas clasificaciones del gasto; los principales programas y, en su caso, aquéllos que se proponen por primera vez;

  13. La información que permita distinguir el gasto regular de operación; el gasto adicional que se propone, y las propuestas de ajustes al gasto;

Derogado DOF 11 Agosto 2014

  1. Se deroga

   ñ.  Un capítulo específico que incorpore las erogaciones plurianuales para proyectos de inversión en infraestructura, aprobadas en términos del artículo 74, fracción IV, de la  Constitución  Política de los Estados Unidos Mexicanos, y

Adicionado DOF 19 Enero 2012

  1. Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para la Igualdad entre Mujeres y Hombres

Adicionado DOF 19 Enero 2012

  1. Las previsiones de gasto que correspondan a las erogaciones para el Desarrollo de los Jóvenes;

Adicionado DOF 19 Enero 2012

  1. Las previsiones de gasto que correspondan al Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable, conforme a lo previsto en los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable;

Adicionado DOF 19 Enero 2012

  1. Las previsiones de gasto que correspondan al Programa de Ciencia, Tecnología e Innovación, conforme a lo previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología;

Adicionado DOF 19 Enero 2012

  1. Las previsiones de gasto que correspondan a la Estrategia Nacional para la Transición Energética y el Aprovechamiento Sustentable de la Energía, a que se refiere el artículo 25 de la Ley para el Aprovechamiento de Energías Renovables y el Financiamiento de la Transición Energética;

Reformado DOF 24 Enero 2014

  1. Las previsiones de gasto que correspondan para la Atención a Grupos Vulnerables;

Reformado DOF 24 Enero 2014

  1. Las previsiones de gasto que correspondan a la Mitigación de los efectos del Cambio Climático, y

Adicionado DOF 24 Enero 2014

  1. Las previsiones de gasto que correspondan a la Atención de Niños, Niñas y Adolescentes;

Adicionado DOF 13 Noviembre 2023

  1. Las previsiones de gasto que correspondan a la prevención, detección, investigación y sanción de hechos de corrupción, así como a las acciones de fiscalización y control de recursos públicos;

  1. Los anexos informativos, los cuales contendrán:

  1. La metodología empleada para determinar la estacionalidad y el volumen de la recaudación por tipo de ingreso, así como la utilizada para calendarizar el gasto según su clasificación económica;

  2. La distribución del presupuesto de las dependencias y entidades por unidad responsable y al nivel de desagregación de capítulo y concepto de gasto, y

Reformado DOF 13 Noviembre 2023

  1. La metodología, factores, variables y fórmulas utilizadas para la elaboración de los Anexos Transversales a los que se refieren los incisos j), o), p), q), r), s), t), u), v) y w) de la fracción anterior, estableciendo con claridad los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos. En caso de que existan modificaciones en la metodología con respecto a la utilizada en el ejercicio fiscal anterior, se deberá incluir un apartado donde se explique y justifique plenamente el motivo de dichas modificaciones, y

  2. La demás información que contribuya a la comprensión de los proyectos a que se refiere este artículo así como la que solicite la Cámara de Diputados a través de la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública y, en su caso, el Centro de Estudios de las Finanzas Públicas.

Adicionado DOF 19 Enero 2012

Las previsiones de gasto a las que se refieren los incisos j), o), r) y t) de la fracción II del presente artículo, en congruencia con los ingresos previstos en la iniciativa de Ley de Ingresos deberán contar, al menos, con la misma proporción del gasto programable con las que fueron aprobadas en el ejercicio fiscal inmediato anterior, siempre y cuando se hubiere cumplido con los objetivos y metas que para tal efecto se hayan definido en el Sistema de Evaluación del Desempeño para el Presupuesto de dicho ejercicio fiscal.