LFPRH Título III. Capítulo IV. De la austeridad y disciplina presupuestaria  

 

 

Artículo 61. Los ejecutores de gasto, en el ejercicio de sus respectivos presupuestos, deberán tomar medidas para racionalizar el gasto destinado a las actividades administrativas y de apoyo, sin afectar el cumplimiento de las metas de los programas aprobados en el Presupuesto de Egresos.

Reformado DOF 19 Noviembre 2019

Los ahorros generados como resultado de la aplicación de dichas medidas deberán destinarse, en los términos de las disposiciones generales aplicables a los programas del ejecutor del gasto que los genere. Por cuanto hace al Poder Ejecutivo Federal, dichos ahorros se destinarán a los programas previstos en el Plan Nacional de Desarrollo o al destino que por Decreto determine el Titular.

Reformado DOF 24 Enero 2014

El Ejecutivo Federal, por conducto de las dependencias competentes, establecerá los criterios generales para promover el uso eficiente de los recursos humanos y materiales de la Administración Pública Federal, a fin de reorientarlos al logro de objetivos, evitar la duplicidad de funciones, promover la eficiencia y eficacia en la gestión pública, modernizar y mejorar la prestación de los servicios públicos, promover la productividad en el desempeño de las funciones de las dependencias y entidades y reducir gastos de operación. Dichas acciones deberán orientarse a lograr mejoras continuas de mediano plazo que permitan, como mínimo, medir con base anual su progreso.

Adicionado DOF 24 Enero 2014

A fin de lograr los objetivos a que se refiere el párrafo anterior, el Ejecutivo Federal deberá emitir un programa, en concordancia con el Plan Nacional de Desarrollo, el cual deberá publicarse en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el 30 de agosto del primer año de gobierno de la administración del Ejecutivo Federal.

Reformado DOF 24 Enero 2014

Las dependencias y entidades deberán cumplir con los compromisos e indicadores del desempeño de las medidas que se establezcan en el programa a que se refiere el párrafo anterior. Dichos compromisos deberán formalizarse por los titulares de las dependencias y entidades, y el avance en su cumplimiento se reportará en los informes trimestrales.

Adicionado DOF 24 Enero 2014

Dicho programa será de observancia obligatoria para todas las dependencias y entidades, incluyendo aquéllas a que se refiere el artículo 5 de la presente Ley, y deberá considerar al menos, los siguientes aspectos:

  1. Establecer mecanismos para monitorear anualmente la evolución de los recursos destinados a gasto corriente estructural ejercido;

  2. Promover el uso intensivo de las tecnologías de la información y comunicaciones a fin de reducir el costo de los recursos materiales y servicios generales del gobierno;

  3. Simplificar los procesos internos y eliminar aquellos que no están relacionados con las actividades sustantivas del ente público contribuyendo a la transparencia y a la rendición de cuentas;

  4. Establecer los lineamientos para reorientar los recursos de la Administración Pública Federal, en caso de que se realicen reestructuras a las dependencias y entidades;

  5. Establecer las medidas para lograr una distribución de los recursos humanos al servicio de la Administración Pública Federal que permita hacer más eficiente la actuación del gobierno;

  6. Estrategias para modernizar la estructura de la Administración Pública Federal a fin de contar con recursos para ofrecer mejores bienes y servicios públicos;

  7. Estrategias para enajenar aquellos bienes improductivos u obsoletos, ociosos o innecesarios, y

  8. Establecer esquemas para que la Secretaría brinde apoyo técnico a las dependencias y entidades en la elaboración de sus programas de aseguramiento y manuales de procedimientos sobre la contratación de seguros y soporte de siniestros, en la determinación de sus niveles de retención máximos y en la prevención y disminución de los riesgos inherentes a los bienes con que cuenten, así como en el proceso de siniestros reportados a las compañías de seguros con las que mantengan celebrados contratos de seguros sobre bienes.

Artículo 62. Los ejecutores de gasto podrán realizar contrataciones de prestación de servicios de asesoría, consultoría, estudios e investigaciones, siempre y cuando:

  1. Cuenten con recursos para dichos fines en el Presupuesto de Egresos;

  2. Las personas físicas y morales que presten los servicios no desempeñen funciones iguales o equivalentes a las del personal de plaza presupuestaria;

  3. Las contrataciones de servicios profesionales sean indispensables para el cumplimiento de los programas autorizados;

  4. Se especifiquen los servicios profesionales a contratar, y

  5. Se apeguen a lo establecido en el Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones generales aplicables.

Artículo 63. Los titulares de los ejecutores de gasto autorizarán las erogaciones por concepto de gastos de orden social, congresos, convenciones, exposiciones, seminarios, espectáculos culturales o cualquier otro tipo de foro o evento análogo, en los términos de las disposiciones generales aplicables.

Los ejecutores de gasto deberán integrar expedientes que incluyan, entre otros, los documentos con los que se acredite la contratación u organización requerida, la justificación del gasto, los beneficiarios, los objetivos y programas a los que se dará cumplimiento.

Adicionado DOF 24 Enero 2014

En materia de gastos de vehículos, viajes oficiales, bienes y servicios, los ejecutores de gasto deberán observar lo siguiente:

  1. Vehículos: Sólo podrán adquirirse las unidades nuevas que resulten indispensables para destinarse en forma exclusiva al uso oficial, aquéllos que presten directamente servicios públicos a la población, los necesarios para actividades de seguridad pública y nacional, o para las actividades productivas.

  2. Bienes y Servicios: Los ejecutores de gasto deberán racionalizar el gasto de los servicios de telefonía, combustibles, arrendamientos, viáticos, alimentación, mobiliario, remodelación de oficinas, equipo de telecomunicaciones, bienes informáticos, y pasajes a lo estrictamente indispensable, y

  3. Se promoverá la contratación consolidada de materiales, suministros, mobiliario y demás bienes, así como de los servicios cuya naturaleza lo permita, en términos de la normatividad aplicable.

Adicionado DOF 24 Enero 2014

Las dependencias y entidades se abstendrán de realizar adquisiciones de inmuebles sin la previa justificación costo-beneficio y autorización en los términos de las disposiciones aplicables.