LFPRH Transitorios DOF 19 Enero 2012

 

 

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente a aquél en el que se publique en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo.- La Secretaría, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, enviará a la Cámara de Diputados la metodología, factores, variables y fórmulas utilizados para la elaboración de cada uno de los Anexos Transversales, informando sobre los porcentajes o cuotas que del presupuesto de los Programas Presupuestarios y/o de las Unidades Responsables son considerados para la integración de dichos Anexos.

La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, en coordinación con las comisiones ordinarias correspondientes, contará con 30 días hábiles siguientes a la entrega de la información a la que se refiere el párrafo anterior, para remitir a la Secretaria las opiniones y comentarios para que sean considerados en la integración del Proyecto de Presupuesto para el ejercicio fiscal siguiente.

México, D. F., a 6 de diciembre de 2011.- Sen. Jose Gonzalez Morfin, Presidente.- Dip. Emilio Chuayffet Chemor, Presidente.- Sen. Ludivina Menchaca Castellanos, Secretaria.- Dip. Guadalupe Pérez Domínguez, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, Distrito Federal, a once de enero de dos mil doce.- Felipe de Jesús Calderón Hinojosa.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Alejandro Alfonso Poiré Romero.- Rúbrica.