LFPRH Transitorios DOF 09 Abril 2026

 

 

Primero. El presente Decreto, entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Segundo. El Ejecutivo Federal emitirá el Reglamento de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a su entrada en vigor.

Tercero. La Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los ciento ochenta días naturales siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto, emitirá los lineamientos a los que se refiere el artículo 6 de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, los cuales deberán publicarse en el Diario Oficial de la Federación.

Cuarto. El Consejo de Planeación Estratégica para la Inversión en Infraestructura, deberá quedar instalado en un plazo no mayor a ciento veinte días naturales contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto.

En la primera sesión del Consejo, se deberán aprobar las reglas de operación para su funcionamiento.

Quinto. Los proyectos de inversión iniciados en el ejercicio fiscal 2026, y con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar, podrán ser presentados al Consejo de Planeación Estratégica, quien determinará su acceso a los recursos provenientes de los Vehículos de Propósito Específico a que se refiere dicho ordenamiento.

Sexto. El Ejecutivo Federal en caso de así resultar necesario, realizará las reformas al Reglamento de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, dentro de los ciento ochenta días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto.

Séptimo. Las erogaciones que, en su caso, se generen con motivo de la entrada en vigor del presente Decreto, deberán cubrirse con cargo al presupuesto aprobado a los ejecutores de gasto correspondientes, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.

En caso de alguna modificación a la estructura orgánica, ésta deberá realizarse mediante movimientos compensados conforme a las disposiciones jurídicas aplicables, por lo que no se incrementará su presupuesto regularizable de servicios personales ni el gasto de operación de los ejecutores de gasto.

Octavo. Los proyectos de inversión celebrados con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley para el Fomento de la Inversión en Infraestructura Estratégica para el Desarrollo con Bienestar podrán migrar a los Esquemas de Participación Mixta, previo acuerdo de las partes y aprobación del Consejo, sin perjuicio de las facultades que correspondan a las Dependencias coordinadoras de sector y la normativa aplicable a cada Interesado.

Ciudad de México, a 7 de abril de 2026.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Magdalena del Socorro Núñez Monreal, Secretaria.- Sen. Lizeth Sánchez García, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 09 de abril de 2026.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.