Comentarios del SAT al Art. 2, fracción II inciso b) de la LIEPS

Se adiciona para incluir a quienes realicen juegos con apuestas y sorteos a la tasa del 20%.

Lo anterior, en virtud de que los ganadores de premios en estas actividades son sujetos de una retención del 1% sobre el ingreso obtenido por concepto de ISR el cual constituye pago definitivo de dicho gravamen, en tanto que la tasa máxima de éste a cargo de las personas físicas por sus demás ingresos es de 28%.

En lo que se refiere al contexto internacional, los operadores de juegos con apuestas y sorteos, además de estar sujetos al impuesto sobre la renta por sus utilidades, contribuyan con un impuesto especial que permite evitar asimetrías entre las personas que ganan premios y las que obtienen ingresos de otro tipo, por la aplicación del ISR.

La forma en que ha venido operando en México la industria del juego con apuestas y de sorteos no proporciona a la sociedad los beneficios directos e indirectos que ésta demanda ni compensan plenamente los costos que trae consigo dicha industria.

Por lo anterior y considerando que la realización de juegos con apuestas y sorteos no ha sido gravada de acuerdo con la práctica internacional y que los costos sociales vinculados a esta actividad no han sido compensados en su totalidad, se grava la realización de juegos con apuestas y sorteos con una tasa de 20% por concepto del IEPS, sin perjuicio de las obligaciones fiscales establecidas en las demás leyes y disposiciones federales aplicables y con independencia de las contribuciones locales que, en su caso, correspondan.

Los sujetos pasivos de la contribución, son todos aquéllos que realicen juegos con apuestas o sorteos.