Para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2007

Publicado en: DOF 30 de abril de 2007

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85, segundo párrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y

Considerando

Que en la Ley del Impuesto sobre la Renta se establece un régimen simplificado con base en un sistema de flujo de efectivo, aplicable a los contribuyentes del sector primario y del autotransporte terrestre de carga y pasajeros;

Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal 2007 a los diferentes sectores de contribuyentes diversas facilidades administrativas, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas;

Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los diversos sectores de contribuyentes que establece la presente Resolución, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y

Que con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes del sector autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, y con el fin de considerar las características propias de operar de dicho sector, se estima conveniente incorporar a la presente resolución algunas facilidades administrativas que la autoridad fiscal otorgó mediante resolución particular en ejercicios anteriores. Por ello, este órgano expide la siguiente:

RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2007

Contenido

Capítulo 1.

Sector Primario.

1.1.

Definición de actividades ganaderas

1.2.

Facilidades de comprobación

1.3.

Facturación por cuenta de pequeños ganaderos

1.4.

Pagos provisionales semestrales / Pagos provisionales del ejercicio 2007

1.5.

Impuesto al Activo

1.6.

Retención del ISR. No obligación de llevar nómina

1.7.

Deducción de inversiones en terrenos

1.8.

Referencia para estímulo de inversiones

1.9.

Liquidaciones de distribuidores

1.10.

No obligación de las personas físicas exentas del ISR

1.11.

Exención para personas físicas y opción de facilidades para sociedades mercantiles

1.12.

No obligación de emitir cheques nominativos

1.13.

Opción de facilidades para personas físicas y morales que se dediquen a la producción de café

1.14.

Impuesto al valor agregado / Información con proveedores del IVA

Capítulo 2.

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal.

2.1.

Retención del ISR. No obligación de llevar nómina

2.2.

Facilidades de comprobación

2.3.

Régimen de Flujo de Efectivo

2.4.

Responsabilidad solidaria de personas morales

2.5.

Impuesto al Activo

2.6.

Cuentas maestras

2.7.

Carta de porte

2.8.

Fusión de las Personas Morales

2.9.

Concepto de coordinado

2.10.

Aportaciones a fideicomisos constituidos con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal

2.11.

Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas a la actividad del autotransporte terrestre de carga

2.12.

Aviso de opción para tributar a través de un coordinado

2.13.

Impuesto al valor agregado / Información con proveedores del IVA

Capítulo 3.

Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo.

3.1.

Comprobación de erogaciones

3.2.

Retención del ISR. No obligación de llevar nómina

3.3.

Facilidades de comprobación

3.4.

Concepto de coordinado

3.5.

Responsabilidad solidaria de personas morales

3.6.

Operaciones entre integrantes de un mismo coordinado

3.7.

Servicios de paquetería

3.8.

Exceso de equipaje

3.9.

Guías de envío sin orden cronológico

3.10.

Domicilio fiscal consignado en los comprobantes o boletos

3.11.

Enajenación de acciones

3.12.

Adquisición de diesel

3.13.

Aviso de opción para tributar a través de un coordinado

3.14.

Impuesto al valor agregado / Información con proveedores del IVA

Capítulo 4.

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano.

4.1.

Opción en el cumplimiento de obligaciones fiscales

4.2.

Facilidades de comprobación

4.3.

Responsabilidad solidaria de personas morales

4.4.

Aviso de opción para tributar a través de un coordinado

4.5.

Impuesto al valor agregado / Información con proveedores del IVA

 

Transitorios

Definiciones de Aplicación General

Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:

  1. SAT, el Servicio de Administración Tributaria.

  2. Código, el Código Fiscal de la Federación.

  3. ISR, el Impuesto sobre la Renta.

  4. IMPAC, el Impuesto al Activo.

  5. IVA, el Impuesto al Valor Agregado.

  6. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2007.

  7. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

  8. CURP, la Clave Unica de Registro de Población.

  9. SAGARPA, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación.

  10. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2007.

  11. PEMEX, Petróleos Mexicanos.

Disposiciones Preliminares

La presente Resolución contiene las facilidades administrativas aplicables a cada uno de los sectores de contribuyentes que se señalan en los Capítulos de la misma.