Para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2007 |
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Publicado en: DOF 30 de abril de 2007 |
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación, 14, fracción lII de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 85, segundo párrafo, 133, último párrafo y 136, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta; 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y 3o., fracción XX del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, y Considerando Que en la Ley del Impuesto sobre la Renta se establece un régimen simplificado con base en un sistema de flujo de efectivo, aplicable a los contribuyentes del sector primario y del autotransporte terrestre de carga y pasajeros; Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal 2007 a los diferentes sectores de contribuyentes diversas facilidades administrativas, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el presente ejercicio fiscal continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas; Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los diversos sectores de contribuyentes que establece la presente Resolución, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y Que con el fin de otorgar mayor seguridad jurídica a los contribuyentes del sector autotransporte terrestre de carga y de pasajeros, y con el fin de considerar las características propias de operar de dicho sector, se estima conveniente incorporar a la presente resolución algunas facilidades administrativas que la autoridad fiscal otorgó mediante resolución particular en ejercicios anteriores. Por ello, este órgano expide la siguiente: RESOLUCION DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2007 Contenido |
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Sector Primario. |
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1.1. |
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1.2. |
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1.3. |
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1.4. |
Pagos provisionales semestrales / Pagos provisionales del ejercicio 2007 |
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1.5. |
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1.6. |
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1.7. |
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1.8. |
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1.9. |
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1.10. |
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1.11. |
Exención para personas físicas y opción de facilidades para sociedades mercantiles |
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1.12. |
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1.13. |
Opción de facilidades para personas físicas y morales que se dediquen a la producción de café |
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1.14. |
Impuesto al valor agregado / Información con proveedores del IVA |
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Capítulo 2. |
Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal. |
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2.1. |
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2.2. |
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2.3. |
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2.4. |
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2.5. |
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2.6. |
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2.7. |
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2.8. |
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2.9. |
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2.10. |
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2.11. |
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2.12. |
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2.13. |
Impuesto al valor agregado / Información con proveedores del IVA |
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Capítulo 3. |
Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo. |
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3.1. |
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3.2. |
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3.3. |
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3.4. |
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3.5. |
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3.6. |
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3.7. |
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3.8. |
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3.9. |
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3.10. |
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3.11. |
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3.12. |
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3.13. |
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3.14. |
Impuesto al valor agregado / Información con proveedores del IVA |
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Capítulo 4. |
Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano. |
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4.1. |
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4.2. |
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4.3. |
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4.4. |
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4.5. |
Impuesto al valor agregado / Información con proveedores del IVA |
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Definiciones de Aplicación General Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:
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Disposiciones Preliminares La presente Resolución contiene las facilidades administrativas aplicables a cada uno de los sectores de contribuyentes que se señalan en los Capítulos de la misma. |