Para los sectores de contribuyentes que en la misma se señalan para 2019 |
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Publicado en: DOF 21 de Febrero de 2019 |
Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria; 8, primer párrafo del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria; Noveno, fracciones XXIII y XLI del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el Diario Oficial de la Federación, el 11 de diciembre de 2013 y 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y
Considerando Que las fracciones XXIII y XLI del Artículo Noveno del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; de la Ley Federal de Derechos, se expide la Ley del Impuesto sobre la Renta, y se abrogan la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, y la Ley del Impuesto a los Depósitos en Efectivo, publicado en el aludido órgano oficial, el 11 de diciembre de 2013, establecen que el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá otorgar facilidades administrativas y de comprobación para el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes del sector primario, así como a los del autotransporte terrestre de carga federal, foráneo de pasaje y turismo;
Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un esquema de base de efectivo, aplicable a los sectores de contribuyentes del sector primario y de autotransporte terrestre de carga y de pasajeros;
Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2019 a los referidos sectores de contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de que cumplan adecuadamente con sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el ejercicio fiscal de 2019 continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de poder cumplirlas;
Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que conforme al desarrollo de sus actividades se presenten a los sectores de contribuyentes que establece la presente Resolución, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y
Que con el fin de considerar las características propias de operar de dichos sectores, este Órgano expide la siguiente: RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS SECTORES DE CONTRIBUYENTES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2019 Contenido |
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Título 1. |
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1.1. |
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1.2. |
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1.3. |
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1.4. |
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1.5. |
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1.6. |
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1.7. |
Exención para personas físicas y opción de facilidades para personas morales |
1.8. |
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1.9. |
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1.10. |
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1.11. |
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1.12. |
Facilidad para sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas |
1.13. |
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1.14. |
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Título 2. |
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2.1. |
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2.2. |
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2.3. |
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2.4. |
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2.5. |
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2.6. |
Donativos a fideicomisos constituidos con organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal |
2.7. |
Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre de carga |
2.8. |
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2.9. |
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2.10. |
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2.11. |
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2.12. |
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Título 3. |
Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo |
3.1. |
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3.2. |
Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros |
3.3. |
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3.4. |
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3.5. |
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3.6. |
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3.7. |
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3.8. |
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3.9. |
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3.10. |
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3.11. |
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3.12. |
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3.13. |
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3.14. |
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3.15. |
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Título 4. |
Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano |
4.1. |
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4.2. |
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4.3. |
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4.4. |
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4.5. |
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4.6. |
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4.7. |
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Glosario Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:
Ñ. UMA, la Unidad de Medida y Actualización.
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Disposiciones Preliminares La presente Resolución contiene las facilidades administrativas aplicables a cada uno de los sectores de contribuyentes que se señalan en los Títulos de la misma. |