Para los contribuyentes de los sectores que en la misma se señalan para 2023

Publicado en: DOF 03 de Marzo de 2023

Con fundamento en los artículos 16 y 31 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 33, fracción I, inciso g) del Código Fiscal de la Federación; 14, fracción III de la Ley del Servicio de Administración Tributaria, 8 del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria y 77 del Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, y

 

Considerando

Que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece regímenes de base de efectivo, aplicables a los contribuyentes de los sectores primario y de autotransporte de carga y de pasajeros;

Que el Servicio de Administración Tributaria, con fundamento en las facultades que le fueron conferidas por el Congreso de la Unión para establecer reglas de carácter general, considera necesario otorgar para el ejercicio fiscal de 2023 a los referidos contribuyentes, facilidades administrativas y de comprobación, a fin de simplificar el cumplimiento de sus obligaciones fiscales. Asimismo, durante el ejercicio fiscal de 2023 continuará publicando folletos y llevará a cabo talleres, con el objeto de que estos contribuyentes, mediante ejemplos prácticos y situaciones precisas, puedan conocer sus obligaciones fiscales y la forma de cumplirlas;

Que este órgano desconcentrado, por medio de sus servicios de orientación, informará y resolverá las dudas que formulen los contribuyentes de los sectores a que se refiere la presente Resolución, conforme al desarrollo de sus actividades, a efecto de que los mismos puedan cumplir adecuadamente con sus obligaciones fiscales, y

Que la atención de las características operativas propias de dichos contribuyentes, requiere que este órgano expida la siguiente:

 

RESOLUCIÓN DE FACILIDADES ADMINISTRATIVAS PARA LOS CONTRIBUYENTES DE LOS SECTORES QUE EN LA MISMA SE SEÑALAN PARA 2023

 

Contenido

 

Título 1.

Sector Primario

1.1.

Definición de actividades ganaderas

1.2.

Facilidades de comprobación

1.3.

Responsabilidad solidaria de los coordinados

1.4.

Retención del ISR a trabajadores eventuales del campo

1.5.

Liquidaciones de distribuidores

1.6.

Obligaciones de las personas morales de derecho agrario exentas del ISR

1.7.

Opción de facilidades para personas morales que no realicen actividades por cuenta de sus integrantes

1.8.

No obligación de pago mediante cheque nominativo, tarjetas o monederos electrónicos

1.9.

Adquisición de combustibles

1.10.

Impuesto al valor agregado

1.11.

Ingresos de la persona moral

1.12.

Información con proveedores del IVA

1.13.

Acreditamiento de estímulos fiscales

1.14.

Aviso de aplicación del estímulo fiscal

1.15.

Aviso de socios, accionistas, asociados y otros

1.16.

Opción para socios o integrantes de sociedades cooperativas de producción pesqueras o silvícolas

Título 2.

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga Federal

2.1.

Retención del ISR a operadores, macheteros y maniobristas

2.2.

Facilidades de comprobación

2.3.

Responsabilidad solidaria de los coordinados

2.4.

Cuentas maestras

2.5.

Concepto de coordinado

2.6.

Donativos a organismos públicos descentralizados del Gobierno Federal

2.7.

Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre de carga

2.8.

Aviso de opción para tributar a través de un coordinado

2.9.

Adquisición de combustibles

2.10.

Impuesto al valor agregado

2.11.

Información con proveedores del IVA

2.12.

Acreditamiento de estímulos fiscales

2.13.

Aviso de aplicación del estímulo fiscal

Título 3.

Sector de Autotransporte Terrestre Foráneo de Pasaje y Turismo

3.1.

Comprobación de erogaciones

3.2.

Retención del ISR a operadores, cobradores, mecánicos y maestros

3.3.

Facilidades de comprobación

3.4.

Concepto de coordinado

3.5.

Responsabilidad solidaria de los coordinados

3.6.

Servicios de paquetería

3.7.

Guías de envío sin orden cronológico

3.8.

Domicilio fiscal consignado en los comprobantes o boletos

3.9.

Enajenación de acciones emitidas por empresas dedicadas al autotransporte terrestre foráneo de pasaje y turismo

3.10.

 Adquisición de diésel, biodiésel y sus mezclas

3.11.

Aviso de opción para tributar a través de un coordinado

3.12.

Adquisición de combustibles

3.13.

Impuesto al valor agregado

3.14.

Información con proveedores del IVA

3.15.

Acreditamiento de estímulos fiscales

3.16.

Aviso de aplicación del estímulo fiscal

Título 4.

Sector de Autotransporte Terrestre de Carga de Materiales y  Autotransporte Terrestre de Pasajeros Urbano y Suburbano

4.1.

Contribuyentes que prestan servicios locales o servicios públicos de grúas

4.2.

Facilidades de comprobación

4.3.

Responsabilidad solidaria de los coordinados

4.4.

Aviso de opción para tributar a través de un coordinado

4.5.

Adquisición de combustibles

4.6.

Impuesto al valor agregado

4.7.

Información con proveedores del IVA

4.8.

Acreditamiento de estímulos fiscales

4.9.

Aviso de aplicación del estímulo fiscal

 

Transitorios

Glosario

Para los efectos de la presente Resolución se entiende por:

 

  1. ADSC, las Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente.

  2. CFDI, el comprobante fiscal digital por Internet.

  3. CFF, el Código Fiscal de la Federación.

  4. CURP, la Clave Única de Registro de Población a 18 posiciones.

  5. IMSS, el Instituto Mexicano del Seguro Social.

  6. ISR, el impuesto sobre la renta.

  7. IVA, el impuesto al valor agregado.

  8. LIF, la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2023.

  9. RFC, el Registro Federal de Contribuyentes.

  10. RMF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023.

  11. SAT, el Servicio de Administración Tributaria.

  12. UMA, la Unidad de Medida y Actualización.

 

Disposiciones Preliminares

La presente Resolución contiene las facilidades administrativas aplicables a los contribuyentes de cada uno de los sectores que se señalan en los Títulos de la misma.