DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN

Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023.

Lunes 28 de Noviembre 2022
PRESUPUESTO de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2023
Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Presidencia de la República.
ANDRÉS MANUEL LÓPEZ OBRADOR, Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, a sus habitantes sabed:
Que la Cámara de Diputados del Honorable Congreso de la Unión, se ha servido dirigirme el siguiente
DECRETO
"LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN, EN EJERCICIO DE LA FACULTAD QUE LE OTORGA LA FRACCIÓN IV DEL ARTÍCULO 74 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, D E C R E T A:
PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
TÍTULO PRIMERO
DE LAS ASIGNACIONES DEL PRESUPUESTO DE EGRESOS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. El ejercicio, el control y la evaluación del gasto público federal para el ejercicio fiscal de 2023, así como la contabilidad y la presentación de la información financiera correspondiente, se realizarán conforme a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley Federal de Austeridad Republicana, la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, la Ley General de Contabilidad Gubernamental y en las disposiciones que, en el marco de dichas leyes, estén establecidas en otros ordenamientos y en este Presupuesto de Egresos.
La interpretación del presente Presupuesto de Egresos, para efectos administrativos y exclusivamente en el ámbito de competencia del Ejecutivo Federal, corresponde a la Secretaría y a la Función Pública, en el ámbito de sus atribuciones, conforme a las disposiciones y definiciones que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
Para el ejercicio de los recursos aprobados en el presente Presupuesto de Egresos, las Dependencias y Entidades se sujetarán a las políticas y disposiciones rectoras en materia de control presupuestario que determine la Secretaría, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 6, primer párrafo, y 45, quinto párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
La información que, en términos del presente Decreto, deba remitirse a la Cámara de Diputados será enviada a la Mesa Directiva de la misma, la cual turnará dicha información a las comisiones competentes, preferentemente en formato electrónico de texto modificable o de base de datos según corresponda, con el nivel de desagregación que establece la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones aplicables, y será publicada en las páginas de Internet que correspondan.
En caso de que la fecha límite para presentar la información sea un día inhábil, la misma se recorrerá al día hábil siguiente.
En el ámbito de sus atribuciones, la Secretaría presentará la información presupuestaria comparable respecto del ejercicio fiscal anterior y de los diversos documentos presupuestarios.
La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales la evolución de las erogaciones correspondientes a los Anexos Transversales a que se refiere el artículo 41, fracción II, incisos j), o), p), q), r), s), t), u) y v), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y las correspondientes al Anexo Transversal Anticorrupción; así como las principales causas de variación del gasto neto total al trimestre que corresponda, respecto del presupuesto aprobado, por Ramo y Entidad.
CAPÍTULO II
De las erogaciones
Artículo 2. El gasto neto total previsto en el presente Presupuesto de Egresos importa la cantidad de $8,299,647,800,000, y corresponde al total de los ingresos aprobados en la Ley de Ingresos.
En términos del artículo 17 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, para el presente ejercicio fiscal se prevé un déficit presupuestario de $1,134,140,700,000.
Artículo 3. El gasto neto total se distribuye conforme a lo establecido en los Anexos de este Decreto y Tomos de este Presupuesto de Egresos, de acuerdo con lo siguiente:
I. Las erogaciones de los ramos autónomos, administrativos y generales, así como los capítulos específicos que incorporan los flujos de efectivo de las Entidades, se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 1 del presente Decreto y los Tomos II a IX, de este Presupuesto de Egresos. En el Tomo I se incluye la información establecida en el artículo 41, fracción II, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
II. El gasto corriente estructural se incluye en el Anexo 2 de este Decreto;
III. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los gastos obligatorios, se incluye en el Anexo 3 de este Decreto;
IV. El capítulo específico que incorpora los proyectos de inversión en infraestructura que cuentan con aprobación para realizar erogaciones plurianuales en términos del artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se incluye en el Anexo 4 de este Decreto, en términos de lo que se señala en el artículo 26 del mismo;
V. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos plurianuales sujetos a la disponibilidad presupuestaria de los años subsecuentes, se incluye en el Anexo 5 de este Decreto;
VI. El capítulo específico que incorpora el monto máximo anual de gasto programable para atender los compromisos de pago requeridos para los nuevos proyectos de asociación público-privada y para aquellos autorizados en ejercicios fiscales anteriores, así como la información de cada uno de ellos, en términos del artículo 24 de la Ley de Asociaciones Público Privadas, se incluye en el Anexo 5.A de este Decreto y en el Tomo VIII de este Presupuesto de Egresos;
VII. El capítulo específico que incorpora las erogaciones correspondientes a los compromisos derivados de proyectos de infraestructura productiva de largo plazo se incluye en el Anexo 6 de este Decreto y en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos;
VIII. El capítulo específico que incorpora las previsiones salariales y económicas, se incluye en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y en los Tomos III a VI de este Presupuesto de Egresos.
Los montos y términos aprobados en este capítulo específico en dichos Anexos y Tomos del Presupuesto de Egresos, incluyendo las previsiones para contingencias y sus ampliaciones derivadas de adecuaciones presupuestarias y ahorros necesarios durante el ejercicio fiscal para cumplir, en su caso, con las disposiciones laborales aplicables, forman parte de la asignación global a que se refiere el artículo 33 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
IX. La suma de recursos destinados a cubrir el costo financiero de la deuda pública del Gobierno Federal; aquél correspondiente a la deuda de las empresas productivas del Estado incluidas en el Anexo 1, Apartado E, de este Decreto; las erogaciones derivadas de operaciones y programas de saneamiento financiero, así como aquéllas para programas de apoyo a ahorradores y deudores de la banca, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 8 de este Decreto;
X. Para los efectos de los artículos 42 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, y 43 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, los montos máximos de adjudicación directa y los de adjudicación mediante invitación a cuando menos tres personas, de las adquisiciones, arrendamientos, prestación de servicios, obras públicas y servicios relacionados con éstas, serán los señalados en el Anexo 9 de este Decreto. Los montos establecidos deberán considerarse sin incluir el importe del impuesto al valor agregado;
XI. Los recursos para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas se señalan en el Anexo 10 de este Decreto, en los términos del artículo 2o., Apartado B, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y conforme al artículo 41, fracción II, inciso j), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria; se presentan desglosados por ramo y programa presupuestario;
XII. Los recursos para el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se señalan en el Anexo 11 de este Decreto, en los términos de los artículos 16 y 69 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y conforme al artículo 41, fracción II, inciso q), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XIII. El monto total de los recursos previstos para el programa de ciencia, tecnología e innovación, previsto en el artículo 22 de la Ley de Ciencia y Tecnología, y conforme al artículo 41, fracción II, inciso r), de la Ley
Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, se señala en el Anexo 12 de este Decreto;
XIV. Las erogaciones de los programas para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, se señalan en el Anexo 13 de este Decreto, conforme al artículo 41, fracción II, inciso o), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
XV. El presupuesto consolidado de la Estrategia de Transición para Promover el Uso de Tecnologías y Combustibles más Limpios, conforme al artículo 24 de la Ley de Transición Energética, se señala en el Anexo 15 de este Decreto;
XVI. Las erogaciones para el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 20 de este Decreto;
XVII. Las erogaciones para el Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 21 de este Decreto.
Las previsiones para servicios personales del Ramo General referido en el párrafo anterior, que se destinen para sufragar las medidas salariales y económicas, deberán ser ejercidas conforme a lo que establece el segundo párrafo de la fracción VIII anterior y el artículo 12 de este Decreto y serán entregadas a las entidades federativas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios y, solo en el caso de la Ciudad de México se ejercerán por medio del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos;
XVIII. Las erogaciones para el Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios se distribuyen conforme a lo previsto en el Anexo 22 de este Decreto.
En términos de lo establecido en el artículo 38 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría continuará distribuyendo los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN) a que se refiere el inciso a) del artículo 36 de esa Ley, en proporción directa al número de habitantes con que cuenta cada entidad federativa, de acuerdo con la información estadística más reciente que al efecto emita el Instituto Nacional de Estadística y Geografía. Por lo anterior, para el cálculo de la distribución deberá considerar la última información trimestral de población por entidad federativa dada a conocer por el Instituto referido, en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.
En términos de lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Coordinación Fiscal, la Secretaría continuará distribuyendo a las entidades federativas los recursos del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, con base en la fórmula señalada en ese artículo, sujetándose a lo siguiente:
a)    Para determinar la variable PIBpci, definida como la última información oficial del Producto Interno Bruto per cápita que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i, en caso de no estar disponible esa información, se deberá tomar en cuenta la última información del Producto Interno Bruto por entidad federativa anual que dé a conocer el Instituto referido, misma que se dividirá entre la información de la última publicación de proyección de la población a mitad de año con información anual, que dé a conocer el Consejo Nacional de Población. Cabe señalar, que ambas variables deberán corresponder al mismo año para cada entidad federativa, y
b)    Con respecto a la variable ni, definida como la última información oficial de población que hubiere dado a conocer el Instituto Nacional de Estadística y Geografía para la entidad i, se deberá considerar la última información trimestral de población por entidad federativa, que dé a conocer el Instituto referido, en la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo.
       La Secretaría, en relación al Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y al Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, continuará transfiriendo a las entidades federativas que así lo soliciten a la Federación hasta el 100 por ciento de las aportaciones con cargo a cada fondo, en el fideicomiso o vehículo financiero que determinen procedente, siempre y cuando se encuentre previsto en su legislación local; y cuya administración y ejercicio de dichos recursos serán responsabilidad de los gobiernos de las entidades federativas, los cuales deberán destinarse exclusivamente para los objetivos y fines expresamente previstos en la Ley de Coordinación Fiscal y cumplir íntegramente con lo establecido en la misma y demás disposiciones aplicables.
       Asimismo, las entidades federativas en el fideicomiso o vehículo financiero que instrumenten conforme a su legislación local, podrán continuar afectando las aportaciones federales del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social y del Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas, en garantía o fuente de pago hasta por el 25 por ciento de los recursos que anualmente les correspondan por concepto de dichos fondos, dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 50 de la Ley de Coordinación Fiscal.
       El Fondo de Aportaciones Múltiples se asignará de conformidad con lo establecido en el artículo 40 de la Ley de Coordinación Fiscal, para lo cual la Secretaría de Educación Pública, por lo que se refiere al componente relativo a la construcción, equipamiento y rehabilitación de infraestructura física, podrá asignarlo prioritariamente de la manera siguiente: el 64 por ciento a educación básica; el 4.72 por ciento a educación media superior, y el 31.28 por ciento a educación superior en su modalidad universitaria; a fin de atender las necesidades de cada nivel educativo;
XIX. Los límites de las remuneraciones de los servidores públicos de la Federación se señalan en el Anexo 23 de este Decreto y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos;
XX. Las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas para los Ramos Generales 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, y 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se distribuyen conforme a lo establecido en el Anexo 24 de este Decreto;
XXI. Los programas sujetos a reglas de operación se señalan en el Anexo 25 de este Decreto;
XXII. Los principales programas previstos en este Presupuesto de Egresos se detallan en el Anexo 26 de este Decreto, y
XXIII. Los recursos para el Anexo Transversal Anticorrupción se señalan en el Anexo 31 de este Decreto.
Los Anexos 14, 16 al 19 y 28 al 30 de este Decreto, comprenden los recursos para la atención de grupos vulnerables; la adaptación y mitigación de los efectos del cambio climático; el desarrollo de los jóvenes; la atención de niñas, niños y adolescentes; la prevención del delito, combate a las adicciones, rescate de espacios públicos y promoción de proyectos productivos; la conservación y mantenimiento carretero; subsidios para organismos descentralizados estatales, y la distribución del programa hidráulico: subsidios para acciones en materia de agua.
Asimismo, en el Anexo 27 de este Decreto se consideran los recursos para el Programa Nacional de Reconstrucción, que tendrá por objeto atender a la población afectada por los sismos de septiembre de 2017 y febrero de 2018, con un enfoque de derechos humanos, de conformidad con las declaratorias correspondientes conforme a lo previsto en la Ley General de Protección Civil. La aplicación y erogación de los recursos que se otorgarán a través de este Programa, así como su seguimiento, control, rendición de cuentas y transparencia, se sujetarán a las reglas de operación que emita la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano.
Artículo 4. Para el ejercicio fiscal 2023 se aprueba para Petróleos Mexicanos una meta de balance financiero de $0 y un techo de gasto de servicios personales de $106,088,262,538. Asimismo, se aprueba para la Comisión Federal de Electricidad una meta de balance financiero de $0, y un techo de gasto de servicios personales de $69,947,194,605.
Artículo 5. Conforme al artículo 272 de la Ley del Seguro Social, el gasto programable del Instituto Mexicano del Seguro Social será de $1,165,698,799,075. El Gobierno Federal aportará al Instituto la cantidad de $126,119,495,515, como aportaciones para los seguros; dispondrá de la cantidad de $558,929,467,872, para cubrir las pensiones en curso de pago derivadas del artículo Duodécimo Transitorio de la Ley del Seguro Social publicada en el Diario Oficial de la Federación el 21 de diciembre de 1995; aportará la cantidad de $6,666,278,036, para atender lo dispuesto en los artículos 141, 172 y 172 A de dicha Ley, y aportará la cantidad de $18,869,718, para atender lo dispuesto en el artículo segundo transitorio del "Decreto por el que se adicionan diversas disposiciones de la Ley del Seguro Social, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley Federal del Trabajo", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 4 de junio de 2019.
Durante el ejercicio fiscal 2023, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá destinar a las Reservas Financieras y Actuariales de los seguros y a la Reserva General Financiera y Actuarial, así como al Fondo
para el Cumplimiento de Obligaciones Laborales de Carácter Legal o Contractual, a que se refieren los artículos 280, fracciones III y IV, y 286 K, respectivamente, de la Ley del Seguro Social, la cantidad de $20,520,275,734, a fin de garantizar el debido y oportuno cumplimiento de las obligaciones que contraiga, derivadas del pago de beneficios y la prestación de servicios relativos a los seguros que se establecen en dicha Ley; así como para hacer frente a las obligaciones laborales que contraiga, ya sea por disposición legal o contractual con sus trabajadores.
Para los efectos del artículo 277 G de la Ley del Seguro Social, el Instituto Mexicano del Seguro Social deberá sujetarse a las normas de austeridad y disciplina presupuestaria contenidas en este Decreto, en los términos propuestos por el Consejo Técnico de dicho Instituto las cuales se aplicarán sin afectar el servicio público que está obligado a prestar a sus derechohabientes; asimismo, conforme al mismo artículo 277 G, dichas normas no deberán afectar las metas de constitución o incremento de reservas establecidas en este Decreto.
El uso de reservas de cualquier naturaleza y tipo deberá ser registrado invariablemente como gasto programable. Asimismo, las reservas del Seguro de Invalidez y Vida y de Riesgos de Trabajo, únicamente podrán destinarse para las prestaciones monetarias de esos seguros; y no para financiar gasto corriente del Instituto, salvo en los casos que así lo prevea la Ley del Seguro Social.
El titular y los servidores públicos competentes del Instituto Mexicano del Seguro Social serán responsables de que el ejercicio del gasto de dicho Instituto se sujete a los montos autorizados para cubrir su gasto programable, para las reservas y el fondo a que se refiere este artículo.
TÍTULO SEGUNDO
DEL FEDERALISMO
CAPÍTULO ÚNICO
De los recursos federales transferidos a las entidades federativas, a los municipios y a las
demarcaciones territoriales de la Ciudad de México
Artículo 6. El ejercicio de los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos para ser transferidos a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como el de los recursos federales que se ejerzan de manera concurrente con recursos de dichos órdenes de gobierno, se sujetará a las disposiciones legales aplicables, al principio de anualidad y a lo siguiente:
I. El resultado de la distribución entre las entidades federativas de los recursos que integran los fondos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, se presenta en el Tomo IV de este Presupuesto de Egresos, con excepción del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP), cuya distribución se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley de Coordinación Fiscal;
II. Los recursos federales a que se refiere este artículo, distintos a los previstos en la Ley de Coordinación Fiscal, serán ministrados siempre y cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, cumplan con lo previsto en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, la Ley General de Contabilidad Gubernamental, este Presupuesto de Egresos y las demás disposiciones jurídicas aplicables, así como, en su caso, los convenios correspondientes;
III. Los proyectos de infraestructura que realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, con cargo a los recursos de los fondos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, deberán incluir la leyenda siguiente: "Esta obra fue realizada con recursos públicos federales", sin perjuicio de las demás que establezca el presente Decreto.
La Secretaría deberá publicar de forma trimestral, en el portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria, la información relativa a los proyectos de infraestructura autorizados en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, incluyendo el monto aprobado y pagado, su ubicación geográfica, y los lineamientos aplicables a dichos recursos. Asimismo, deberá informar en dicho medio el avance financiero de los proyectos con base en los reportes que, de conformidad con la normatividad aplicable, realicen las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México. La información anterior, deberá estar disponible, a su vez, en formato de datos abiertos;
IV. Los programas que prevean la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, para ser ejercidos de manera concurrente con recursos federales, se sujetarán a lo siguiente:
a)    El porcentaje o monto que corresponda aportar a las entidades federativas y, en su caso, a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, será establecido por las Dependencias a cargo de los respectivos programas;
b)    Dichos órdenes de gobierno deberán realizar las aportaciones de recursos que les correspondan en las cuentas bancarias productivas específicas respectivas, en un periodo que no deberá exceder de 20 días hábiles contados a partir de la recepción de los recursos federales. Los recursos federales deberán ser ministrados de acuerdo con el calendario establecido en los convenios y de ninguna manera podrá iniciar ministraciones después del mes de marzo.
       Antes del vencimiento del plazo a que se refiere el párrafo anterior, las entidades federativas y, en su caso, municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en casos debidamente justificados, podrán solicitar a la Dependencia o Entidad correspondiente una prórroga para realizar la aportación correspondiente de recursos locales, hasta por el mismo plazo a que se refiere el párrafo anterior;
c)    La entidad federativa, municipio o demarcación territorial que se vea afectado por situaciones que obliguen al Ejecutivo Federal a emitir declaratorias de emergencia o de desastre natural, en los términos de la Ley General de Protección Civil, contará con una prórroga de 20 días hábiles adicionales para efectuar el depósito de las aportaciones que le correspondan, una vez publicada la declaratoria;
d)    Las entidades federativas podrán cubrir hasta en dos exhibiciones durante el ejercicio fiscal su aportación a los programas concurrentes en materia educativa para todos los niveles, y
e)    Las ministraciones de recursos federales podrán ser suspendidas cuando las entidades federativas y, en su caso, los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México no aporten en los plazos previstos los recursos que les corresponden en las cuentas específicas;
V. La Secretaría de Educación Pública comunicará a las entidades federativas a más tardar el último día hábil del mes de marzo, el presupuesto para el subsidio para organismos descentralizados estatales que la Federación otorga, así como para los programas financiados con fondos concurrentes;
VI. En caso de que, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, deban realizarse ajustes o adecuaciones al Presupuesto de Egresos durante el ejercicio fiscal, una vez que se realicen las compensaciones previstas en la misma y, en su caso, una vez utilizados los recursos de las reservas que correspondan en términos de dicha ley, los ajustes que fueran necesarios realizar a los recursos federales distintos a los contenidos en la Ley de Coordinación Fiscal destinados a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, deberán efectuarse de manera proporcional a los demás ajustes al Presupuesto de Egresos, informando de tales ajustes o adecuaciones a la Cámara de Diputados;
VII. Los recursos federales vinculados con ingresos excedentes que, en los términos de los artículos 19, fracción IV, inciso d), de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 12, sexto párrafo, de su Reglamento, tengan como destino la realización de programas y proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento de las entidades federativas, se sujetarán a los lineamientos para el ejercicio de los recursos del Fideicomiso para la Infraestructura en los Estados emitidos por la Secretaría, así como a las demás disposiciones aplicables. Dichos recursos se considerarán devengados al momento de su aportación al patrimonio de este Fideicomiso, y su ejercicio por parte de las entidades federativas se realizará conforme a los calendarios de ejecución de los programas y/o proyectos de inversión en infraestructura y equipamiento establecidos en los convenios celebrados para tal efecto con la Secretaría. En el caso de los subsidios que tengan el mismo destino, la Secretaría deberá entregar los recursos a las entidades federativas de acuerdo con un calendario establecido y podrá emitir las disposiciones correspondientes para su comprobación en términos de los artículos 34 y 79 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria;
VIII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México deberán enviar a la Secretaría, a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de
Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria la información de las evaluaciones que lleven a cabo sobre recursos federales transferidos, en los términos de las disposiciones aplicables. La Secretaría deberá reportar dicha información en los Informes Trimestrales;
IX. El Consejo Nacional de Seguridad Pública aprobará a más tardar en el mes de enero, los criterios de distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal para la seguridad pública a que se refiere el artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en términos de lo establecido en el artículo 142 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Para efectos del párrafo anterior, se promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos previstos en el Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal (FORTAMUN), se destinen a la atención de necesidades directamente vinculadas con la seguridad pública.
El Consejo Nacional de Seguridad Pública, al aprobar los criterios para la distribución de los recursos de los fondos de ayuda federal que se otorguen a las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la seguridad pública, promoverá y vigilará que su aplicación se oriente al cumplimiento de los ejes estratégicos y programas con prioridad nacional definidos por dicho Consejo, así como que su erogación se realice en términos de la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios.
Para tales efectos, los convenios relativos a estos fondos establecerán mecanismos que contribuyan a agilizar la recepción y el ejercicio de los recursos que reciban las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Dicho Consejo promoverá que, por lo menos, el 20 por ciento de los recursos del Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal (FASP) se distribuya entre los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, conforme a criterios que integren el número de habitantes y el avance en la aplicación del Programa Estatal de Seguridad Pública en materia de profesionalización, equipamiento, modernización tecnológica e infraestructura.
Las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en el ejercicio de los recursos que les sean transferidos para seguridad pública, a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios deberán alinear, en su caso, la aplicación de los recursos para implementar y operar el modelo de desarrollo y operación policial previsto en la ley de la materia, conforme a los ejes estratégicos aprobados por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y
X. Durante los primeros 10 días naturales del mes de febrero, las entidades federativas deberán enviar a la Secretaría, en forma impresa y en formato electrónico de base de datos, el calendario de distribución y montos que de los fondos a los que se refieren los artículos 35 y 36 de la Ley de Coordinación Fiscal correspondan para el ejercicio fiscal 2023 a sus municipios o demarcaciones territoriales, según corresponda.
Artículo 7. Las entidades federativas y, en su caso, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que realicen proyectos de infraestructura con recursos del Ramo General 23 deberán reportar a la Secretaría, en los términos que ésta determine y a través del sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, la información del contrato bajo el cual se realicen dichos proyectos, su ubicación geográfica, informes sobre sus avances y, en su caso, evidencias de conclusión. Las entidades federativas serán responsables de la veracidad de la información reportada.
TÍTULO TERCERO
DE LOS LINEAMIENTOS GENERALES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 8. Los recursos correspondientes a los subejercicios que no sean subsanados en el plazo que establece el artículo 23, último párrafo, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, así como el importe de los ahorros que se obtengan como resultado de la instrumentación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria, serán reasignados a los programas sociales y de inversión en infraestructura previstos en este Presupuesto de Egresos, así como en los términos de lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y demás disposiciones jurídicas aplicables, según corresponda. Al efecto, la Secretaría informará trimestralmente a la Cámara de Diputados, a partir del 1o. de abril, sobre dichos subejercicios. En el caso de las economías generadas durante el ejercicio fiscal, éstas deberán canalizarse a los programas y Tomos aprobados en este Presupuesto de Egresos.
La determinación de los subejercicios se realizará conforme a los calendarios autorizados, en los términos del artículo 23 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
CAPÍTULO II
De las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria
Artículo 9. Las Dependencias y Entidades se sujetarán a las disposiciones de austeridad y disciplina presupuestaria que se establezcan en los términos del Título Tercero, Capítulo IV, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley Federal de Austeridad Republicana y en las disposiciones de austeridad republicana emitidas por el Ejecutivo Federal, así como por la Secretaría y la Función Pública en el ámbito de sus atribuciones. Sin perjuicio de lo anterior, las Dependencias y Entidades observarán las disposiciones siguientes:
I. No crear plazas, salvo que se cuente con la previsión presupuestaria aprobada para tal fin en este Presupuesto de Egresos, o que sean resultado del cumplimiento de reformas jurídicas; por determinación de la Secretaría en los supuestos en que las mismas generen los ingresos para cubrir su gasto respectivo, o bien, que tengan como finalidad atender situaciones de carácter emergente o contingente. Asimismo, la Secretaría podrá autorizar modificaciones al presupuesto para la creación de plazas para prestar los servicios de salud;
II. Los incrementos que, en su caso, se otorguen a los servidores públicos, se sujetarán a los recursos aprobados en los Anexos 7 y 24 de este Decreto y tendrán como objetivo exclusivamente mantener el poder adquisitivo respecto del año 2022;
III. Las Dependencias y Entidades no podrán crear estructuras orgánicas y ocupacionales excesivas, y se sujetarán a lo que establezca la Secretaría y la Función Pública, en el ámbito de sus respectivas competencias;
IV. El Instituto de Administración y Avalúos de Bienes Nacionales continuará las acciones para el mejor uso y aprovechamiento inmobiliario que considere, entre otras, la puesta a disposición de inmuebles desaprovechados, mismos que podrán ser utilizados para resolver necesidades de otras instituciones públicas o, en su defecto, para su desincorporación y enajenación. Para tal efecto, dicho Instituto actualizará el programa de aprovechamiento inmobiliario federal mismo que deberá publicarse en su página de Internet, así como podrá realizar verificaciones a los inmuebles que así considere, previo aviso a la institución pública de que se trate. Las acciones derivadas del programa deberán sujetarse al presupuesto aprobado para las Dependencias y Entidades;
V. Las contrataciones públicas se llevarán a cabo preferentemente de manera consolidada, siempre y cuando se asegure la obtención de ahorros y de las mejores condiciones para el Estado en cuanto a calidad, precio y oportunidad disponibles; para tal efecto, las Dependencias y Entidades podrán realizar las transferencias de recursos conforme a las disposiciones aplicables.
Adicionalmente, se utilizará la modalidad de ofertas subsecuentes de descuentos en las licitaciones públicas que se realicen cuando los bienes a adquirir o servicios por contratar satisfagan los requisitos y condiciones que establece la normatividad en la materia y se asegure con ello la obtención de las mejores condiciones para el Estado;
VI. Las Dependencias y Entidades que tengan contratadas pólizas de seguros sobre personas y bienes deberán llevar a cabo las acciones necesarias para incorporarse a las pólizas institucionales coordinadas por la Secretaría, siempre y cuando dicha incorporación represente una reducción en el gasto global y que se mantengan o mejoren las condiciones contratadas en la póliza, y
VII. La Secretaría podrá establecer mecanismos financieros de cobertura de riesgos para atender obligaciones contingentes relacionadas con bienes culturales de las Dependencias y Entidades, considerando las asignaciones con las que cuenten para tal fin, así como de aquellas obras de arte que ingresen al territorio nacional para su exhibición al público en general.
Las Dependencias y Entidades proporcionarán a la Secretaría, en los términos que ésta determine, la información relacionada con los contratos que impliquen la erogación de recursos públicos, la cual será pública, en formato de datos abiertos. Para ello, se integrará la información que al respecto contenga el sistema CompraNet o, en su caso, el que determine la Secretaría, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
La Secretaría, desde el ámbito del control presupuestario, podrá autorizar en casos excepcionales modalidades específicas de aplicación de las medidas de austeridad y disciplina presupuestaria referidas en las fracciones anteriores, o bien en los supuestos en que las Dependencias y Entidades sean objeto de reformas jurídicas, de nueva creación o cuando se realicen modificaciones a su estructura programática.
Las Dependencias y Entidades que reciban ampliaciones líquidas del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, distintas de los ingresos excedentes que tengan un destino específico, únicamente deberán destinarlas a los fines autorizados por la Secretaría.
Los Poderes Legislativo y Judicial, así como los entes autónomos, deberán implantar medidas equivalentes a las aplicables en las Dependencias y Entidades, respecto de la reducción del gasto destinado a las actividades administrativas, de apoyo y del presupuesto regularizable de servicios personales, para lo cual publicarán en el Diario Oficial de la Federación y en sus respectivas páginas de Internet, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, sus respectivos lineamientos y el monto correspondiente a la meta de ahorro. Asimismo, reportarán en los Informes Trimestrales las medidas que hayan adoptado y los montos de ahorros obtenidos. Dichos reportes serán considerados por la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública de la Cámara de Diputados en el proceso de análisis y aprobación de las erogaciones correspondientes al Presupuesto de Egresos para el siguiente ejercicio fiscal.
La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales las variaciones en el gasto corriente estructural.
Artículo 10. En materia de comunicación social, los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las Dependencias y Entidades, se sujetarán a la Ley General de Comunicación Social y a las demás disposiciones jurídicas aplicables. En el caso de las Dependencias y Entidades, adicionalmente, se sujetarán a la política de comunicación social del Gobierno Federal que formule la Oficina de la Presidencia de la República, con la intervención que corresponda a la Secretaría de Gobernación. Asimismo, los ejecutores de gasto deberán observar lo siguiente:
I. Podrán destinar recursos presupuestarios para la difusión de campañas de comunicación social, a través de la radio y la televisión, siempre y cuando hayan solicitado los tiempos oficiales, y dichos tiempos no estuvieran disponibles en los espacios y tiempos solicitados.
No podrán realizarse erogaciones en comunicación social en las entidades federativas en donde se lleven a cabo elecciones, durante el tiempo que comprendan las campañas electorales y hasta la conclusión de la jornada comicial. Solo podrán realizarse erogaciones en los tiempos a que se refiere el párrafo anterior, en los casos de excepción previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la legislación de la materia;
II. Las Dependencias y Entidades registrarán la información a la que se refiere el artículo 33 de la Ley General de Comunicación Social, en el sistema respectivo, de conformidad con las disposiciones generales que para tal efecto publique la Secretaría de Gobernación, en el Diario Oficial de la Federación, de conformidad con la Ley señalada;
III. Las erogaciones que conforme a este artículo realicen las Entidades deberán ser autorizadas por el órgano de gobierno respectivo o su equivalente;
IV. Durante el ejercicio fiscal no podrán realizarse ampliaciones y/o traspasos de recursos de otros capítulos o conceptos de gasto, al concepto de gasto correspondiente a servicios de comunicación social y publicidad de los respectivos presupuestos, ni podrán incrementarse dichos conceptos de gasto, salvo que dichos recursos se destinen a mensajes para atender situaciones de carácter preventivo o contingente; que tengan como propósito mantener la prestación de servicios a la población que no se puedan atender de manera presencial derivado de situaciones emergentes; que se requieran para la promoción comercial de las Entidades para que generen mayores ingresos; que tengan como propósito promover a México como destino turístico en el extranjero, o que se realicen con cargo a los ingresos excedentes que obtenga el Instituto Nacional de Migración para mejorar los servicios migratorios. En dichos supuestos, los ejecutores de gasto deberán obtener de la Secretaría de Gobernación la autorización del programa de comunicación social o bien de la modificación respectiva, para lo cual señalarán el costo y su fuente de financiamiento y, posteriormente, deberán realizar el trámite de adecuación presupuestaria ante la Secretaría;
V. Una vez que las Dependencias y Entidades cuenten con los recursos autorizados conforme a la fracción anterior, el Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría de Gobernación, presentará a la Cámara de Diputados a través de la Comisión competente, un informe con las razones que justifiquen la ampliación o traspaso correspondiente, así como su cuantía y modalidades de ejercicio.
Lo anterior, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme a la Ley General de Comunicación Social, deban cumplir las Dependencias y Entidades;
VI. Las erogaciones realizadas en materia de comunicación social se acreditarán únicamente con órdenes de transmisión para medios electrónicos, con órdenes de inserción para medios impresos y con órdenes de servicio para medios complementarios. En todos los casos se deberá especificar la tarifa convenida, concepto, descripción del mensaje, destinatarios, cobertura geográfica, circulación certificada y pautas de difusión en relación con el medio de comunicación que corresponda;
VII. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las Dependencias y Entidades, previo a la contratación de servicios de producción, espacios en radio y televisión comerciales, deberán atender la información de los medios sobre cobertura geográfica, audiencias, programación y métodos para medición de audiencias, así como su capacidad técnica para la producción, postproducción y copiado. La Secretaría de Gobernación dará seguimiento a la inclusión de los medios públicos en los programas y campañas de comunicación social y publicidad de las Dependencias y Entidades;
VIII. La Función Pública, en términos de lo dispuesto en la Ley General de Comunicación Social, a través del sistema respectivo dará seguimiento al registro que realicen las Dependencias y Entidades sobre las erogaciones en materia de comunicación social;
IX. El gasto en comunicación social aprobado en este Presupuesto de Egresos deberá destinarse, al menos, en un 5 por ciento a la contratación en medios impresos, conforme a las disposiciones aplicables, y
X. Los Poderes Legislativo y Judicial, los entes autónomos, así como las Dependencias y Entidades, que cuenten con recursos en este Presupuesto de Egresos para comunicación social, deben elaborar sus respectivos Programas Anuales de Comunicación Social, de conformidad y en los términos de la legislación aplicable.
Artículo 11. Para lograr una mayor transparencia en materia de contrataciones públicas, promover la reactivación económica y fortalecer las cadenas productivas, las Dependencias y Entidades que realicen adquisiciones de bienes y contratación de servicios o de obra pública, se sujetarán al Programa de Cadenas Productivas de Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, a fin de dar de alta en el mismo las cuentas por pagar a sus proveedores o contratistas, apegándose a las disposiciones generales aplicables a dicho Programa, las cuales serán emitidas por la Secretaría e interpretadas por la unidad administrativa de la misma que ejerza las facultades de coordinación con las instituciones de banca de desarrollo.
Con el propósito de fomentar la transparencia, tratándose de las empresas productivas del Estado, éstas podrán incorporarse al Programa de Cadenas Productivas, con el objeto de que sus proveedores y contratistas sean beneficiados con este programa.
El registro de las cuentas por pagar deberá realizarse de acuerdo con los plazos definidos en dichas disposiciones, con el propósito de dar mayor certidumbre, transparencia y eficiencia en los pagos.
Nacional Financiera, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, con el apoyo de dichas Dependencias y Entidades y, en su caso, las empresas productivas del Estado, promoverá la utilización del Programa de Cadenas Productivas con los proveedores y contratistas del sector público y reportará los avances que se presenten en los Informes Trimestrales.
CAPÍTULO III
De los servicios personales
Artículo 12. Los recursos previstos en los presupuestos de las Dependencias y Entidades en materia de servicios personales y, en su caso, en los ramos generales, incorporan la totalidad de las previsiones para sufragar las erogaciones correspondientes a las medidas salariales y económicas, y se sujetarán a lo siguiente:
I. Los incrementos a las percepciones se determinarán, conforme a:
a)    La estructura ocupacional autorizada;
b)    Las plazas registradas en el sistema de administración de nómina y demás elementos previstos en el caso del artículo 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para el caso del Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo;
c)    La plantilla de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), y
d)    Las plantillas de personal, tratándose del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA); y, en el caso de los servicios de educación para adultos, en los términos de la Ley de Coordinación Fiscal.
       Las previsiones para el incremento a las percepciones, a que se refieren los Anexos 7 y 24 de este Decreto, incluyen la totalidad de los recursos para categorías y personal de confianza y sindicalizado, por lo que no deberá utilizarse la asignación prevista a un grupo para favorecer a otro;
II. En el presente ejercicio fiscal en las Dependencias y Entidades no se crearán plazas en nivel alguno con excepción de los casos previstos en el artículo 9, fracción I, de este Decreto;
III. Las previsiones a que se refiere el Anexo 24 de este Decreto incluyen los recursos para la educación tecnológica y de adultos correspondientes a aquellas entidades federativas que no han celebrado los convenios establecidos en el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal. Una vez que dichas entidades celebren los convenios respectivos, dichos recursos serán entregados a éstas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;
IV. Los recursos del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, incluyen las previsiones para cubrir:
a)    Las medidas salariales y económicas correspondientes al fondo previsto en los artículos 26, 26-A, 27 y 27-A de la Ley de Coordinación Fiscal y al Fondo para la Educación Tecnológica y de Adultos (FAETA), que serán cubiertas a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios;
b)    Las medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema educativo. Asimismo, las previsiones para incrementos a las percepciones incluyen las correspondientes a los sistemas de desarrollo profesional que, en su caso, correspondan en los términos de la ley de la materia, y
c)    Las plazas que sean creadas con cargo a los recursos establecidos en el rubro de previsiones salariales y económicas del Ramo General 25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos, para su aplicación a través del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios, de acuerdo con la normatividad aplicable, y
V. Las previsiones incluidas en el Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud (FASSA), incluyen los recursos para cubrir aquellas medidas económicas que se requieran para la cobertura y el mejoramiento de la calidad del sistema de salud.
Las Dependencias y Entidades reportarán en los Informes Trimestrales el impacto de los incrementos salariales en el presupuesto regularizable.
Artículo 13. Las remuneraciones autorizadas a los servidores públicos de la Federación se integran en términos de las percepciones previstas en el presente Decreto, en su Anexo 23 y en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos, conforme a lo dispuesto en el artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos:
I. Las remuneraciones se integran, conforme a lo dispuesto en la referida disposición constitucional; los artículos 7 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y 2, fracciones XXXIII, XXXIV y XLVI, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, con la suma de la totalidad de percepciones ordinarias y extraordinarias que perciben los servidores públicos de la Federación.
Las percepciones ordinarias incluyen la totalidad de los elementos fijos de la remuneración. Las percepciones extraordinarias consideran los elementos variables de dicha remuneración, la cual solo podrá cubrirse conforme a los requisitos y la periodicidad establecidos en las disposiciones aplicables.
La Secretaría podrá autorizar, en términos de las disposiciones específicas que emita, el otorgamiento de compensaciones económicas para el personal que integra la Guardia Nacional como parte de su sistema de remuneraciones, así como de los sistemas complementarios de seguridad social, sin que lo anterior comprometa recursos de largo plazo mayores a los autorizados en los términos de este Decreto.
Las contribuciones a cargo de los servidores públicos que se causen por las percepciones señaladas en la presente fracción, forman parte de su remuneración;
II. La remuneración total anual autorizada al Presidente de la República y los límites de remuneración mensual para la Administración Pública Federal se integran en términos de los artículos 7 y 12, inciso b), de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y de las percepciones previstas en el presente Decreto y, conforme a lo siguiente:
a)    Los límites mínimos y máximos de percepciones ordinarias brutas y netas mensuales para los servidores públicos de la Administración Pública Federal, las cuales incluyen la suma de la totalidad de pagos fijos, en efectivo y en especie, se presentan en el Anexo 23.1.1. de este Decreto y comprenden los conceptos que a continuación se señalan con sus respectivos montos:
i.     Los montos correspondientes a sueldos y salarios, y
ii.     Los montos correspondientes a las prestaciones.
       Los montos de las percepciones ordinarias presentadas en el Anexo 23.1. no consideran los incrementos salariales que, en su caso, se autoricen para el presente ejercicio fiscal, las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, ni las adecuaciones a la curva salarial del tabulador;
b)    La remuneración ordinaria total líquida mensual neta autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2023 se incluye en el Anexo 23.1.2. de este Decreto;
c)    La remuneración total anual de percepciones ordinarias autorizada al Presidente de la República para el ejercicio fiscal de 2023 se incluye en el Anexo 23.1.3. de este Decreto, y
d)    En el presente Presupuesto de Egresos se consideran recursos para el pago de percepciones extraordinarias que, en su caso, percibirán los servidores públicos que, conforme a las disposiciones aplicables, tengan derecho a recibirlas. Las percepciones extraordinarias que se paguen a los servidores públicos se informarán a la Secretaría, en términos del último párrafo del artículo 14 de este Decreto;
III. La remuneración total anual autorizada a los titulares de los ejecutores de gasto que a continuación se indican y los límites correspondientes a las percepciones ordinarias y extraordinarias de los servidores públicos de dichos ejecutores de gasto, conforme a lo dispuesto en la fracción I, primer párrafo, de este artículo, se presentan en los Anexos siguientes de este Decreto:
a)    Anexo 23.2. Ramo 01: Cámara de Senadores;
b)    Anexo 23.3. Ramo 01: Cámara de Diputados;
c)    Anexo 23.4. Ramo 01: Auditoría Superior de la Federación;
d)    Anexo 23.5. Ramo 03: Suprema Corte de Justicia de la Nación;
e)    Anexo 23.6. Ramo 03: Consejo de la Judicatura Federal;
f)     Anexo 23.7. Ramo 03: Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación;
 
g)    Anexo 23.8. Ramo 22: Instituto Nacional Electoral;
h)    Anexo 23.9. Ramo 35: Comisión Nacional de los Derechos Humanos;
i)     Anexo 23.10. Ramo 41: Comisión Federal de Competencia Económica;
j)     Anexo 23.11. Ramo 43: Instituto Federal de Telecomunicaciones;
k)    Anexo 23.12. Ramo 44: Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales;
l)     Anexo 23.13. Ramo 49: Fiscalía General de la República;
m)   Anexo 23.14. Ramo 40: Instituto Nacional de Estadística y Geografía, y
n)    Anexo 23.15. Ramo 32: Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y
IV. El desglose de las percepciones por ejecutor de gasto, se presenta en el Tomo IX de este Presupuesto de Egresos.
Las Dependencias y Entidades podrán modificar las percepciones ordinarias de los puestos conforme a las disposiciones aplicables, sujetándose a los límites máximos establecidos en el Anexo 23.1. del presente Decreto, previa autorización y registro presupuestario en los términos de las disposiciones aplicables. Asimismo, podrán efectuarse ajustes en la composición de las percepciones ordinarias por concepto de sueldos y salarios, siempre y cuando no se incremente el monto mensual previsto en dicho Anexo para el puesto correspondiente, y no se aumente su presupuesto regularizable de servicios personales.
Las Entidades que cuenten con planes de compensación acordes con el cumplimiento de las expectativas de aumento en el valor agregado, podrán determinar las percepciones aplicables, sin generar costos adicionales y siempre que dichos planes sean autorizados por la Secretaría en lo que se refiere a que el presupuesto total de la Entidad no se incremente y no se afecten negativamente los objetivos y metas de sus programas, y por lo que se refiere a la Función Pública en cuanto a la congruencia del plan de compensación con la política de planeación y administración de personal de la Administración Pública Federal.
Ningún servidor público podrá recibir emolumentos extraordinarios, sueldos, compensaciones o gratificaciones por participar en consejos, órganos de gobierno o equivalentes en las Dependencias y Entidades o comités técnicos de fideicomisos públicos o análogos a éstos.
Los ejecutores de gasto público federal publicarán en sus respectivas páginas de Internet, de manera permanente, y reportarán en la Cuenta Pública, los tabuladores y las remuneraciones que se cubren a los servidores públicos a su cargo y, en los casos correspondientes, al personal militar; personal de enlace; así como personal operativo de base y confianza, y categorías, especificando los elementos fijos y variables, tanto en efectivo como en especie. Las Dependencias y Entidades deberán reportar a la Secretaría, a través del sistema que para tales efectos ésta determine, la información relativa a las plazas ocupadas de su plantilla autorizada, para efectos del control presupuestario de los servicios personales, en términos de las disposiciones específicas que emita la Secretaría.
Los Poderes Legislativo y Judicial, las Dependencias y Entidades, así como los entes autónomos, deberán abstenerse de cubrir cualquier tipo de estímulo, pago o compensación especial a los servidores públicos a su servicio, con motivo del término de su encargo, o bien por el término de la administración correspondiente.
Artículo 14. Los servidores públicos de mando y personal de enlace de las Dependencias y Entidades solo podrán percibir las prestaciones establecidas en el manual a que se refieren los artículos 66 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 24 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos. Asimismo, las Dependencias y Entidades no podrán destinar recursos para cubrir prestaciones en adición a aquéllos previstos en el gasto de servicios personales aprobado en este Presupuesto de Egresos.
En los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo y de los contratos colectivos de trabajo que realicen las Dependencias y Entidades se deberán sujetar a su presupuesto autorizado.
Los titulares de las Entidades informarán a la Cámara de Diputados, así como a la Secretaría y a la Función Pública, sobre los resultados obtenidos en los procesos de revisión de las condiciones generales de trabajo, de los contratos colectivos de trabajo y de las revisiones de salario que, en su caso, realicen en el presente ejercicio fiscal. Dichos informes, incluyendo el reporte sobre el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 65, fracción XII, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, serán presentados, a más tardar a los 10 días hábiles posteriores a la conclusión de dichas negociaciones.
Las Dependencias y Entidades enviarán informes a la Secretaría con el detalle de todas las prestaciones y percepciones extraordinarias que perciben los servidores públicos a su cargo, así como el gasto total destinado al pago de las mismas en el periodo correspondiente, a fin de que se incluyan en los Informes Trimestrales.
Artículo 15. Las Dependencias y Entidades observarán las siguientes disposiciones en materia de servicios personales:
I. Solicitarán autorización presupuestaria de la Secretaría, respecto de sus tabuladores, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Base V del artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
II. El pago de remuneraciones por ocupación de plazas, cuando procedan, solo podrá comprender hasta un periodo de 45 días naturales anteriores a la fecha de autorización, siempre y cuando se acredite fehacientemente la asistencia y desempeño del servicio durante dicho periodo en la plaza respectiva;
III. Podrán traspasarse las plazas necesarias de las Dependencias y Entidades, que con motivo de una reestructura en la Administración Pública Federal, derivada de una reforma legal o a ordenamientos de carácter administrativo, asuman funciones de aquéllas que se transformen, compacten, eliminen o sean creadas, para lo cual se deberá contar con la autorización presupuestaria de la Secretaría, conforme al mecanismo presupuestario que establezca para dichos fines;
IV. Las Dependencias y Entidades deberán realizar las gestiones necesarias ante la Secretaría para que los recursos que correspondan del gasto de operación previstos en sus presupuestos autorizados se traspasen al capítulo de servicios personales, para cubrir las remuneraciones del personal que sea contratado con cargo a este capítulo de gasto, en cumplimiento a lo establecido en el "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal del Trabajo; de la Ley del Seguro Social; de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores; del Código Fiscal de la Federación; de la Ley del Impuesto sobre la Renta; de la Ley del Impuesto al Valor Agregado; de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B) del Artículo 123 Constitucional; de la Ley Reglamentaria de la Fracción XIII Bis del Apartado B, del Artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Subcontratación Laboral", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 23 de abril de 2021, así como su Decreto de reforma publicado en el mismo órgano de difusión oficial el 31 de julio de 2021, y
V. En los Anexos Informativos previstos en el artículo 41, fracción III, de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria se presenta la información correspondiente a las jubilaciones, pensiones, compensaciones, haberes y demás prestaciones por retiro, a que se refiere el artículo 27 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
Artículo 16. La Secretaría, en el ámbito de su competencia, podrá establecer un mecanismo para cubrir una compensación económica a los servidores públicos por la terminación de la relación laboral como consecuencia de reestructuras o reorganización en la Administración Pública Federal; la desincorporación de Entidades; la cancelación de plazas, o la eliminación de unidades administrativas de las Dependencias o Entidades, en los términos de las disposiciones específicas que, al efecto, emita la propia Secretaría.
Dichas disposiciones específicas establecerán, entre otros aspectos, los montos de la compensación económica, los cuales se podrán cubrir con recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas o conforme al mecanismo presupuestario y de pago que se determine; los tipos de personal que podrán acogerse al mismo, considerando no afectar la prestación de servicios públicos; así como el procedimiento que deberán seguir las Dependencias y Entidades correspondientes para su aplicación.
Artículo 17. En aquellos puestos de personal militar y, en su caso, en los que se establezcan en las disposiciones específicas que emita la Secretaría y la Función Pública, respecto de las Dependencias cuyo desempeño ponga en riesgo la seguridad o la salud del servidor público de mando, podrá otorgarse la potenciación del seguro de vida institucional, y la prima personal de riesgo a que se refiere el artículo 6, Apartado B, fracción V, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, hasta por el 30 por ciento sobre la percepción ordinaria bruta mensual, por concepto de sueldos y salarios.
La Función Pública evaluará la gravedad del riesgo y determinará el porcentaje de la prima personal en función del riesgo y, en su caso, autorizará el pago, previo dictamen favorable de la Secretaría en el ámbito presupuestario.
 
Artículo 18. En términos del artículo 6, Apartado B, fracción II, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos y conforme a las disposiciones aplicables, se podrá otorgar al personal en activo de carrera y asignado a la Guardia Nacional, un apoyo económico mensual bruto por concepto de pago del arrendamiento de vivienda de uso habitacional cuando, en el desarrollo del trabajo que realizan para el cumplimiento de funciones oficiales reglamentadas y autorizadas, deba permanecer temporalmente en un área geográfica distinta de la que es originario o resida habitualmente, o bien, que sea objeto de cambio de adscripción o comisión, y que tenga la necesidad de arrendar una vivienda en el lugar donde fue asignado o donde se encuentre desplegado por necesidades y desarrollo de actos del servicio.
Artículo 19. Petróleos Mexicanos y la Comisión Federal de Electricidad deberán remitir a la Secretaría los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables y conforme a su presupuesto de servicios personales aprobado.
Artículo 20. Las instituciones de banca de desarrollo deberán remitir a la Secretaría para el registro correspondiente los tabuladores y la estructura ocupacional autorizados en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 21. Los Poderes Legislativo y Judicial y los entes autónomos deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el último día hábil del mes de febrero, el manual que regule las remuneraciones para los servidores públicos a su servicio, incluyendo a los Diputados y Senadores del Congreso de la Unión; Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación; Magistrados y Jueces del Poder Judicial y Consejeros de la Judicatura Federal; Presidentes y miembros de los órganos de gobierno de los entes autónomos; así como a los demás servidores públicos; en el que se proporcione la información completa y detallada relativa a las remuneraciones que se cubran para cada uno de los niveles jerárquicos que los conforman.
Adicionalmente, deberán publicar en el Diario Oficial de la Federación, en la fecha antes señalada, la estructura ocupacional que contenga la integración de los recursos aprobados en el capítulo de servicios personales, con la desagregación de su plantilla total, incluidas las plazas a que se refiere el párrafo anterior, junto con las del personal operativo, eventual y el contratado bajo el régimen de honorarios, en el que se identifiquen todos los conceptos de pago y aportaciones de seguridad social que se otorguen con base en disposiciones emitidas por sus órganos competentes, así como la totalidad de las plazas vacantes con que cuenten a dicha fecha.
En tanto no se publiquen en el Diario Oficial de la Federación las disposiciones y la estructura ocupacional a que se refieren los párrafos anteriores de este artículo, no procederá el pago de estímulos, incentivos, reconocimientos o gastos equivalentes a los mismos.
CAPÍTULO IV
De la Igualdad entre Mujeres y Hombres
Artículo 22. En cumplimiento a la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, y a la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, el Ejecutivo Federal impulsará, de manera transversal, la igualdad sustantiva entre mujeres y hombres a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, elaboración, aplicación, seguimiento y evaluación de resultados de los programas de la Administración Pública Federal. Para tal efecto, las Dependencias y Entidades deberán considerar lo siguiente:
I. Incorporar los principios de igualdad entre mujeres y hombres y reflejarla en el instrumento de seguimiento del desempeño de los programas bajo su responsabilidad;
II. Identificar y registrar la población objetivo y la atendida por dichos programas, diferenciada por sexo, grupo de edad, discapacidad, en su caso, región del país, entidad federativa, municipio o demarcación territorial de la Ciudad de México, y población indígena en los sistemas que disponga la Secretaría y en los padrones de beneficiarios que correspondan;
III. Fomentar la igualdad entre mujeres y hombres en el diseño y la ejecución de programas en los que, aun cuando no estén dirigidos a mitigar o solventar desigualdades de género, se puedan identificar de forma diferenciada los beneficios específicos para mujeres y hombres;
IV. Establecer o consolidar en los programas bajo su responsabilidad, las metodologías de evaluación y seguimiento que generen información relacionada con indicadores para resultados con perspectiva de género, y
V. Incorporar la perspectiva de género en las evaluaciones de los programas, con los criterios que emitan el Instituto Nacional de las Mujeres, la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Las acciones contenidas en las fracciones anteriores serán obligatorias en lo relativo a los programas y acciones incorporadas en el Anexo 13 del presente Decreto y para los demás programas federales que correspondan.
Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo programas dirigidos a mujeres y atribuciones para lograr la igualdad de género entre mujeres y hombres, así como las entidades federativas y municipios que reciban recursos etiquetados incluidos en el Anexo 13 de este Decreto, deberán suscribir los convenios respectivos durante el primer trimestre, así como informar sobre los resultados de los mismos, los publicarán y difundirán para darlos a conocer a la población e informarle, en las lenguas nacionales reconocidas por la Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas, y existentes en la entidad federativa, sobre los beneficios y requisitos para acceder a ellos, en los términos de la normativa aplicable.
Para el seguimiento de los recursos destinados a la igualdad de género entre mujeres y hombres, todo programa federal que contenga padrones de beneficiarios, además de reflejar dicho enfoque en su instrumento de seguimiento del desempeño, generará información de manera desagregada, al menos por sexo y entidad federativa, debiendo observar las disposiciones aplicables en materia de protección de datos personales.
Las Dependencias y Entidades con presupuesto asignado dentro del Anexo 13, que realicen estudios y generen bases de datos o levantamientos de encuestas, deberán hacer públicos sus resultados en sus páginas de Internet con el propósito de poder realizar evaluaciones y análisis posteriores. Las Dependencias y Entidades responsables de la coordinación de los programas contenidos en el Anexo 13 del presente Decreto informarán trimestralmente a través del sistema de información desarrollado por la Secretaría, y en el Sistema de Evaluación de Desempeño en los términos y plazos establecidos en las disposiciones respectivas, sobre los aspectos presupuestarios de los programas y los resultados alcanzados en la materia a la que se refiere el presente Capítulo, medidos a través de los indicadores y sus metas contenidos en el instrumento de seguimiento respectivo. Asimismo, se detallarán los aspectos por cada programa presupuestario, contenido en el Anexo mencionado, la población objetivo y atendida, los indicadores utilizados, la programación y el avance en el ejercicio de los recursos.
La Secretaría presentará en los Informes Trimestrales los avances financieros y programáticos que le envíe el Instituto Nacional de las Mujeres con base en la información que a éste le proporcionen las Dependencias y Entidades responsables de los programas a través del sistema indicado en el párrafo anterior.
El Instituto Nacional de las Mujeres remitirá el informe mencionado anteriormente a la Cámara de Diputados, a más tardar a los 30 días naturales de concluido el trimestre que corresponda. Asimismo, deberá poner dicho informe a disposición del público en general a través de su página de Internet, en la misma fecha en que se publiquen los Informes Trimestrales.
La información que se publique trimestralmente servirá para las evaluaciones que se realicen en el marco de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores del gasto público federal promoverán programas y acciones para cumplir con el Programa y las acciones derivadas del Sistema Nacional de Prevención, Atención, Sanción y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres y del Sistema Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y de la Ley General para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, respectivamente.
Los resultados de los montos autorizados en los programas y actividades contenidas en el Anexo 13 de este Decreto se detallarán en un anexo específico dentro de la Cuenta Pública del ejercicio fiscal 2023.
La Comisión Nacional de Mejora Regulatoria en conjunción con el Instituto Nacional de las Mujeres revisará las reglas de operación de los programas del Anexo 13 a fin de garantizar el cumplimiento de los objetivos de la Política Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las menciones realizadas en el presente Decreto con respecto a beneficiarios, así como a titulares y servidores públicos de los ejecutores de gasto, se entenderán referidas a las mujeres y los hombres que integren el grupo de personas correspondiente.
 
CAPÍTULO V
De la inclusión de las personas con discapacidad
Artículo 23. Las Dependencias y Entidades, en coordinación con la Secretaría de Bienestar, revisarán sus respectivos programas, con el objeto de incluir en aquellos que corresponda, acciones que promuevan la inclusión de las personas con discapacidad.
A más tardar el último día hábil de octubre, las Dependencias y Entidades entregarán un reporte a la Secretaría de Bienestar, en relación con las acciones señaladas en este artículo.
El reporte al que se refiere el párrafo anterior, deberá ser enviado a las Cámaras del Congreso de la Unión para su turno a las Comisiones competentes.
CAPÍTULO VI
Del desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas
Artículo 24. El ejercicio de las erogaciones para el desarrollo integral de los pueblos y comunidades indígenas a que se refiere el Anexo 10 del presente Decreto, se dirigirá al cumplimiento de las obligaciones que señala el artículo 2o., Apartado B, fracciones I a IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Para tal efecto, de conformidad con los artículos 42, fracción VII, y 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las Dependencias y Entidades, al ejecutar dichas erogaciones y emitir reglas de operación, se ajustarán a lo siguiente:
I. Las disposiciones para la operación de los programas que la Administración Pública Federal desarrolle en la materia considerarán la participación que, en su caso, tenga el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas, contando con la intervención que corresponda al Consejo Nacional de Pueblos Indígenas, y la Comisión para el Diálogo con los Pueblos Indígenas de México, para facilitar el acceso de los pueblos y comunidades indígenas a sus beneficios;
II. En la ejecución de los programas se considerará la participación de los pueblos y comunidades indígenas, con base en su cultura y formas de organización tradicionales;
III. El Ejecutivo Federal, por sí o a través de sus Dependencias y Entidades, podrá celebrar convenios de coordinación con los gobiernos de las entidades federativas, así como formalizar convenios de concertación de acciones con las comunidades indígenas, para proveer la mejor observancia de las previsiones del presente artículo. Cuando corresponda, los recursos a los que se refiere este artículo podrán ser transferidos directamente a los pueblos, municipios y comunidades indígenas, de conformidad con los convenios que para tal efecto se celebren en términos de las disposiciones aplicables.
La entidad federativa correspondiente participará en el ámbito de sus atribuciones en los convenios antes señalados, exclusivamente para que los recursos que se transfieran conforme a lo establecido en el presente párrafo, sean registrados por la entidad federativa en su Cuenta Pública;
IV. Las reglas de operación de los programas operados por las Dependencias y Entidades que atiendan a la población indígena, deberán contener disposiciones que faciliten su acceso a los programas y procurarán reducir los trámites y requisitos existentes; las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Pueblos Indígenas y Afromexicanos de la Cámara de Diputados podrán integrar un grupo de trabajo encargado de analizar y darle seguimiento al ejercicio del presupuesto comprendido en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas del presente Decreto;
V. Se dará preferencia en los programas de infraestructura a la conclusión de obras iniciadas en ejercicios anteriores, así como a las obras de mantenimiento y reconstrucción;
VI. Se buscará la inclusión financiera de las comunidades indígenas mediante programas de la banca de desarrollo y, en su caso, Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, y
VII. El Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas podrá emitir opinión sobre los Programas previstos en el Anexo 10 Erogaciones para el Desarrollo Integral de los Pueblos y Comunidades Indígenas, para que la ejecución de los recursos sea debidamente focalizada, cuente con perspectiva de género, derechos indígenas y con pertinencia cultural.
Las disposiciones contenidas en el presente Presupuesto de Egresos referidas a los pueblos y comunidades indígenas serán aplicables, en lo conducente, para los pueblos y comunidades afromexicanas, de conformidad con lo establecido en el artículo 2o., Apartado C, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y demás disposiciones aplicables.
CAPÍTULO VII
De la inversión pública
Artículo 25. En el presente ejercicio fiscal se podrán comprometer nuevos proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y de inversión condicionada, a que se refieren los artículos 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y 18 de la Ley Federal de Deuda Pública, por la cantidad señalada en el Anexo 6.A, de este Decreto, correspondientes a la Comisión Federal de Electricidad.
El monto autorizado a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa y condicionada, aprobados en ejercicios fiscales anteriores, asciende a la cantidad señalada en el Anexo 6.B, de este Decreto. Las variaciones en los compromisos de cada uno de dichos proyectos se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.
La suma de los montos autorizados de proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores y los montos para nuevos proyectos se presentan en el Anexo 6.C, de este Decreto.
Los compromisos correspondientes a proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores, se detallan en el Anexo 6.D, de este Decreto y comprenden exclusivamente los costos asociados a la adquisición de los activos, excluyendo los relativos al financiamiento en el periodo de operación de dichos proyectos.
Por lo que se refiere a los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión condicionada, en caso de que conforme a lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en el presente ejercicio fiscal surja la obligación de adquirir los bienes en los términos del contrato respectivo, el monto máximo de compromiso de inversión será aquél establecido en el Anexo 6.E, de este Decreto.
Las previsiones necesarias para cubrir las obligaciones de inversión física por concepto de amortizaciones y costo financiero de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo de inversión directa, que tienen efectos en el gasto del presente ejercicio en los términos de las disposiciones aplicables, se incluyen en el Anexo 6.F, de este Decreto. Dichas previsiones se especifican a nivel de flujo en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos y reflejan los montos presupuestarios autorizados, así como un desglose por proyecto.
Los montos de cada uno de los proyectos a que se refiere este artículo se detallan en el Tomo VII de este Presupuesto de Egresos.
En el último Informe Trimestral del ejercicio, adicionalmente se deberá incluir la información sobre los ingresos generados por cada uno de los proyectos de infraestructura productiva de largo plazo en operación; los proyectos que están en construcción, su monto ejercido y comprometido; el monto pendiente de pago de los proyectos concluidos, y la fecha de entrega y de entrada en operación de los proyectos. Esta información se deberá publicar en la página de Internet de la Comisión Federal de Electricidad.
Artículo 26. En el presente ejercicio fiscal no se comprometerán nuevos proyectos de inversión en infraestructura a los que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, tal como se observa en el Anexo 4 de este Decreto.
CAPÍTULO VIII
De la evaluación del desempeño
Artículo 27. La evaluación de los programas presupuestarios a cargo de las Dependencias y Entidades, se sujetará a lo establecido en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, a los lineamientos emitidos por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, y a las demás disposiciones aplicables, y se llevará a cabo en los términos del Programa Anual de Evaluación, que emitan, de manera conjunta, dichas instituciones.
Las Dependencias y Entidades responsables de los programas, deberán observar lo siguiente:
I. Todos los programas presupuestarios deberán contar con un instrumento de seguimiento del desempeño actualizado, priorizando la inclusión de indicadores estratégicos.
Los referidos instrumentos consistirán en una Matriz de Indicadores para Resultados, o bien, en el caso de los programas que por virtud de su naturaleza o diseño no sean susceptibles de contar con dicha Matriz, la Secretaría o, en su caso, el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, podrán determinar que cuenten con Fichas de Indicadores del Desempeño, en las cuales estarán contenidos los objetivos, indicadores y metas de los mismos.
Para la actualización de los instrumentos de seguimiento del desempeño, se deberá considerar, al menos lo siguiente:
a)    Los avances y resultados obtenidos del seguimiento que se haga respecto del cumplimiento de las metas de los programas presupuestarios;
b)    Las evaluaciones y otros ejercicios de análisis realizados conforme al Programa Anual de Evaluación;
c)    Las disposiciones emitidas en las reglas o lineamientos de operación de los programas presupuestarios, según sea el caso;
d)    Los criterios y recomendaciones que, en su caso, emitan la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los términos de las disposiciones aplicables, y
e)    Los elementos contenidos en el diagnóstico a que refiere el numeral Vigésimo Primero de los Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal.
Los instrumentos de seguimiento del desempeño deberán considerar, en el caso de los programas presupuestarios que así lo requieran y sea factible, los enfoques transversales con perspectiva de género, juventud, discapacidad y etnicidad.
Las Dependencias y Entidades deberán hacer públicos sus instrumentos de seguimiento al desempeño en su página de Internet.
La Secretaría reportará en los Informes Trimestrales el avance en las metas de los indicadores registrados en los instrumentos de seguimiento del desempeño de los programas presupuestarios que conforman el gasto programable previsto en los ramos administrativos y generales y en las Entidades sujetas a control presupuestario directo, considerando la periodicidad de medición de dichos indicadores;
II. El seguimiento a los avances en las metas de los indicadores se reportará en los sistemas que disponga la Secretaría, y se utilizará en las evaluaciones que se realicen;
III. La evaluación se realizará de acuerdo con lo establecido en el Programa Anual de Evaluación y presentará los resultados de las evaluaciones de acuerdo con los plazos previstos en dicho programa, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las Dependencias y Entidades deberán entregar los resultados de las evaluaciones de tipo complementarias a las que haga referencia el Programa Anual de Evaluación y los Lineamientos generales para la evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal, a más tardar 30 días posteriores a su realización, a la Cámara de Diputados, a la Auditoría, a la Secretaría y al Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, de conformidad con las disposiciones aplicables.
Las Dependencias y Entidades deberán continuar y, en su caso, concluir con lo establecido en los programas anuales de evaluación de años anteriores, así como ejecutar lo relacionado con las evaluaciones para 2023;
IV. Elaborar un programa de trabajo para dar seguimiento a los principales hallazgos y resultados de las evaluaciones conforme al Mecanismo para el seguimiento de aspectos susceptibles de mejora vigente, definido por la Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Los compromisos se formalizarán mediante instrumentos específicos, se reportarán los avances y resultados que se alcancen mediante el Sistema de Evaluación del Desempeño y se publicarán en los términos de las disposiciones aplicables.
La información que se haya obtenido del seguimiento a los compromisos de mejora y de las evaluaciones, correspondiente al ejercicio fiscal 2022 y, en su caso, a ejercicios fiscales anteriores, se tomará en cuenta como parte de un proceso gradual y progresivo, durante 2023 y para los procesos presupuestarios subsecuentes;
V. Efectuar las evaluaciones de los programas presupuestarios en los siguientes términos:
a)    Por sí mismas, o
b)    A través de personas físicas y morales especializadas y con experiencia probada en la materia que corresponda evaluar, instituciones académicas y de investigación, u organismos especializados, de carácter nacional o internacional, que cuenten con reconocimiento y experiencia en las respectivas materias de los programas.
La ejecución de la evaluación, así como la supervisión de la misma, se deberá realizar por una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, en los términos de las disposiciones aplicables.
En el supuesto a que se refiere el inciso b) de la presente fracción, las Dependencias y Entidades, además de realizar la contratación correspondiente a través de una unidad administrativa ajena a la operación del programa a evaluar y al ejercicio de los recursos presupuestarios, deberán cubrir el costo de las evaluaciones con cargo a su presupuesto y conforme al mecanismo de pago que se determine. Asimismo, podrán realizar contrataciones para que las evaluaciones a que se refiere este párrafo abarquen varios ejercicios fiscales, en los términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria.
El total de las erogaciones que, en su caso, se efectúen para realizar las diferentes etapas de las evaluaciones se deberá registrar de manera específica para su plena transparencia y rendición de cuentas;
VI. Publicar y dar transparencia a las evaluaciones, en los términos de las disposiciones aplicables.
Las Dependencias y Entidades deberán reportar el avance en el cumplimiento de las metas de los programas, los resultados de las evaluaciones y el grado de cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora derivados de las mismas, en los Informes Trimestrales que corresponda, de conformidad con las disposiciones de la Secretaría y del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social.
Dicha información será publicada en las respectivas páginas de Internet de las Dependencias y Entidades.
Por su parte, la Secretaría integrará la información relativa al avance de cumplimiento de metas de los indicadores, a los resultados de las evaluaciones y al seguimiento a los aspectos que sean susceptibles de mejora. Asimismo, las Dependencias y Entidades publicarán dicha información en su página de Internet y la integrarán a los informes correspondientes en términos de las disposiciones aplicables.
La Secretaría deberá publicar trimestralmente en su página de Internet los avances en el cumplimiento de los aspectos que sean susceptibles de mejora que se deriven de las evaluaciones contempladas en los programas anuales de evaluación.
Para tal efecto, el Consejo Nacional para la Evaluación de la Política de Desarrollo Social remitirá a la Secretaría la información derivada de las evaluaciones que haya coordinado, dentro de los 10 días hábiles siguientes al término del trimestre que se informa, en la forma que para tal efecto determine la Secretaría.
La Secretaría y el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, establecerán los modelos de términos de referencia y demás elementos particulares que se requieran para las evaluaciones y coordinarán el proceso correspondiente, de conformidad con las disposiciones aplicables y sus competencias respectivas;
VII. La Cámara de Diputados, a través de las comisiones, la Auditoría y los centros de estudios
correspondientes que lo soliciten, en los términos previstos en las disposiciones aplicables, tendrán acceso a la información relativa a los instrumentos de seguimiento del desempeño de los programas, al seguimiento del avance de cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, y a las evaluaciones realizadas, misma que será pública y estará disponible en las respectivas páginas de Internet de las Dependencias o Entidades correspondientes.
La Secretaría definirá los criterios específicos a seguir al respecto y proporcionará capacitación y asistencia técnica para que las instancias de la Cámara de Diputados que lo soliciten puedan llevar a cabo directamente las consultas y la generación de los reportes que requieran, con base en la información disponible en el sistema correspondiente;
VIII. La Secretaría podrá apoyar a las entidades federativas y, por conducto de éstas, a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en materia de planeación, programación, presupuesto, contabilidad y sistemas, así como para instrumentar la evaluación del desempeño, de conformidad con los artículos 134 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 85 y 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, 49 de la Ley de Coordinación Fiscal y 80 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental;
IX. Implantar mecanismos para innovar y modernizar el funcionamiento organizacional y el proceso de presupuesto y gasto público, con el objeto de que la información obtenida del seguimiento del cumplimiento de las metas de los indicadores de los programas, de las evaluaciones realizadas a los programas, y del seguimiento a los resultados de éstas, se utilice gradualmente en las decisiones presupuestarias y en la gestión de los programas. Lo anterior será coordinado por la Secretaría;
X. Capacitar y coadyuvar a la especialización de los servidores públicos involucrados en las funciones de planeación, evaluación, coordinación de las políticas y programas, así como de programación y presupuesto, para impulsar una mayor calidad del gasto público con base en el presupuesto basado en resultados y la evaluación del desempeño;
XI. Publicar en las páginas de Internet de cada Dependencia o Entidad, para dar transparencia, todas las evaluaciones, estudios y encuestas, que con cargo a recursos fiscales hagan las Dependencias y Entidades, aun cuando no sean parte del Programa Anual de Evaluación, y
XII. Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a más tardar a los 20 días naturales posteriores al término del segundo trimestre de 2023, deberán enviar, en los términos que establezca la Secretaría y mediante el sistema al que hace referencia el artículo 85 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, informes definitivos sobre el ejercicio, destino, resultados y, en su caso, reintegros, de los recursos federales que les fueron transferidos durante 2022. Lo anterior, sin perjuicio de la información que deben reportar al finalizar cada trimestre de 2023.
La Secretaría deberá incluir en el segundo Informe Trimestral la información definitiva anual a que hace referencia el párrafo anterior.
Las entidades federativas, municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la información de su competencia que se entregue a la Secretaría, incluyendo su veracidad y calidad.
TÍTULO CUARTO
DE LA OPERACIÓN DE LOS PROGRAMAS
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
Artículo 28. Los programas que deberán sujetarse a reglas de operación son aquéllos señalados en el Anexo 25 de este Decreto. El Ejecutivo Federal por conducto de la Secretaría, podrá incluir otros programas que, por razones de su impacto social, deban sujetarse a reglas de operación. Para tal efecto, se deberá observar lo siguiente:
I. Las reglas de operación de los programas federales deberán sujetarse a los siguientes criterios generales:
a)    Deberán ser simples, precisas y de fácil acceso para los beneficiarios;
b)    Se procurará que la ejecución de las acciones correspondientes a los programas federales que por su naturaleza así lo permitan, sea desarrollada por los órdenes de gobierno más cercanos a la población, debiendo reducir al mínimo indispensable los gastos administrativos y de operación del programa respectivo; los gobiernos municipales deberán llevar un registro de beneficiarios y realizar el seguimiento para verificar la efectividad y coadyuvar en la evaluación de las acciones;
c)    Se deberán tomar en cuenta las características de las diferentes regiones socioeconómicas del país;
d)    Se deberán considerar las características sociales, económicas y culturales de la población objetivo;
e)    Preverán que las aportaciones acordadas se realicen oportunamente y sean ejercidas de inmediato;
f)     Se promoverá una calendarización eficiente para el ejercicio de los recursos federales respectivos;
g)    Se asegurará la transparencia en la distribución, aplicación y comprobación de recursos;
h)    Se promoverán los principios de igualdad, no discriminación, interés superior de la niñez, integridad, integración familiar, igualdad de género, inclusión social de las personas con discapacidad, libre determinación de las comunidades indígenas, protección al medio ambiente, protección a la vida, salud e integridad de las personas, incluyendo el fomento a las condiciones necesarias para que la libertad e igualdad de las personas sean reales y efectivas, según corresponda;
i)     Darán prioridad en la asignación presupuestaria a las acciones para la atención de niñas, niños y adolescentes, personas con discapacidad permanente y a los pueblos indígenas;
j)     Se promoverán mecanismos para facilitar a los mexicanos repatriados, el acceso a los beneficios de los programas y garantizar su atención y protección de manera prioritaria;
k)    Deberán promover la eliminación de aquellos obstáculos que limiten el ejercicio de los derechos e impidan el pleno desarrollo de las personas, así como su efectiva participación en la vida política, económica, cultural y social del país y promoverán la participación de las autoridades de los demás órdenes de Gobierno y de los particulares en la eliminación de dichos obstáculos;
l)     En ningún caso se podrá etiquetar o predeterminar de manera específica recursos a determinadas personas físicas o morales u otorgarles preferencias o ventajas sobre el resto de la población objetivo;
m)   Se promoverá la transparencia y acceso a la información pública, así como la eficiencia y eficacia de los recursos públicos, y
n)    Se promoverá el establecimiento de una estructura informática que permita homologar la información proveniente de los datos de los beneficiarios de los Programas, y
II. Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo dichos programas deberán observar las siguientes disposiciones para fomentar la transparencia de los mismos:
a)    La papelería y documentación oficial para los programas deberán incluir la siguiente leyenda: "Este programa es público, ajeno a cualquier partido político. Queda prohibido el uso para fines distintos a los establecidos en el programa".
       Todo el gasto en comunicación social relacionado con la publicidad que se adquiera para estos programas, por parte de las Dependencias y Entidades, así como aquél relacionado con los recursos presupuestarios federales que se transfieran a las entidades federativas, municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, que se aplique a través de anuncios en medios electrónicos, impresos, complementarios o de cualquier otra índole, deberá señalar que se realiza con los recursos federales aprobados en este Presupuesto de Egresos y restringirse a lo establecido en el artículo 10 de este Decreto;
b)    Publicar en sus respectivas páginas de Internet el padrón de beneficiarios para los programas sujetos a reglas de operación, que deberá incluir nombre o razón social del beneficiario, municipio, entidad federativa y monto del apoyo otorgado o bien entregado;
c)    Poner a disposición del público en general un medio de contacto directo, en el cual se proporcione asesoría sobre el llenado de los formatos y sobre el cumplimiento de los requisitos y trámite que deben observarse para obtener los recursos o los beneficios de los programas, y
 
d)    Las reglas de operación, los formatos, las solicitudes y demás requisitos que se establezcan para obtener los recursos o los beneficios de los programas; los indicadores de desempeño de los programas, y los medios de contacto de las unidades responsables de los mismos deberán estar disponibles en las páginas de Internet de las Dependencias y Entidades.
La Secretaría publicará en el portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria la información que permita identificar las características de cada programa federal con base en sus reglas de operación. Para efecto de lo anterior, las Dependencias y Entidades remitirán a la Secretaría la información relacionada con las reglas de operación de los programas federales a su cargo, así como las modificaciones a las mismas, en los términos que la Secretaría determine.
Queda estrictamente prohibida la utilización de los programas de apoyo para promover o inducir la afiliación de la población objetivo a determinadas asociaciones o personas morales.
Para la entrega de los apoyos a la población objetivo de los programas de subsidios en numerario, las Dependencias y Entidades deberán promover la inclusión financiera mediante el uso de cuentas bancarias personales, preferentemente a través del Banco del Bienestar, Sociedad Nacional de Crédito, Institución de Banca de Desarrollo, de conformidad con lo previsto en el artículo 67 de la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Artículo 29. Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo programas sujetos a reglas de operación deberán observar las siguientes disposiciones para asegurar la aplicación eficiente, eficaz, oportuna y equitativa de los recursos públicos asignados a los mismos:
I. Publicar en sus páginas de Internet los plazos de respuesta a las solicitudes que reciban. Los rechazos deberán estar fundados y motivados;
II. Tratándose de facultades concurrentes, cuando el Ejecutivo Federal por conducto de la Dependencia competente y las entidades federativas decidan suscribir convenios de coordinación en términos de la Ley de Planeación, éstos deberán celebrarse en condiciones de oportunidad y certeza para beneficio de la población objetivo. Dichos convenios especificarán como mínimo: los programas a que se refieren, las zonas dentro de la respectiva entidad federativa a que se destinarán los recursos, las aportaciones monetarias de cada parte y su calendarización.
El Gobierno Federal y los gobiernos estatales, previa opinión de los Comités de Planeación para el Desarrollo o su equivalente, y dentro del marco del Convenio de Coordinación respectivo, decidirán a qué orden de gobierno corresponde la ejecución de los programas de acuerdo con la naturaleza de cada uno de ellos y a las características de las zonas donde se van a aplicar los programas, para lograr el mejor desarrollo e impacto social de los mismos, y
III. Brindar asesoría a los municipios y demarcaciones territoriales de la Ciudad de México para la integración de los expedientes técnicos que, en su caso, requiera el programa, especialmente a los que se encuentran en condiciones de muy alta y alta marginación.
Artículo 30. Las Dependencias y Entidades que tengan a su cargo programas presupuestarios considerados por el Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social como programas o acciones federales de desarrollo social deberán enviar a la Secretaría, en los términos y plazos que esta disponga, información sobre su población potencial, población objetivo y población atendida, misma que hará pública en el portal electrónico de transparencia en materia presupuestaria.
CAPÍTULO II
De los criterios específicos para la operación de los programas
Artículo 31. Los programas de subsidios del Ramo Administrativo 20 Bienestar se destinarán, en las entidades federativas, en los términos de las disposiciones aplicables, exclusivamente a la población en condiciones de pobreza, de vulnerabilidad, de adultos mayores, de rezago y de marginación, de acuerdo con los criterios que defina el Consejo Nacional de Población y a las evaluaciones del Consejo Nacional de Evaluación de la Política de Desarrollo Social, en los programas que resulte aplicable y la Declaratoria de las Zonas de Atención Prioritaria formulada por la Cámara de Diputados, mediante acciones que promuevan la superación de la pobreza a través de la educación, la salud, la alimentación, la generación de empleo e ingreso, autoempleo y capacitación; protección social y programas asistenciales; y el fomento del sector social de la economía; conforme lo establece el artículo 14 de la Ley General de Desarrollo Social, y tomando en consideración los criterios que propongan las entidades federativas.
Para estos fines, el Ramo Administrativo 20 Bienestar considera los programas establecidos en el Anexo 25 para dicho ramo.
En los términos de los convenios de coordinación suscritos entre el Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría de Bienestar, y los gobiernos de las entidades federativas se impulsará el trabajo corresponsable en materia de superación de pobreza, vulnerabilidad, rezago y marginación y se promoverá el desarrollo humano, familiar, comunitario y productivo.
Estos instrumentos promoverán que las acciones y recursos dirigidos a la población en situación de pobreza se efectúen en un marco de coordinación de esfuerzos, manteniendo en todo momento el respeto a los órdenes de gobierno, así como el fortalecimiento del respectivo Comité de Planeación para el Desarrollo Estatal.
Derivado de estos instrumentos se suscribirán acuerdos y convenios específicos y anexos de ejecución en los que se establecerán: la distribución de los recursos de cada programa o región de acuerdo con sus condiciones de rezago, marginación y pobreza, indicando en lo posible la asignación correspondiente a cada municipio; las atribuciones y responsabilidades de la Federación, las entidades federativas y municipios, y las asignaciones presupuestarias de los órdenes de gobierno en que concurran en sujeción a los programas concertados.
Los convenios a que se refiere este artículo deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y en el correspondiente medio oficial de difusión de la entidad federativa que corresponda, dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha en que queden íntegramente suscritos.
A efecto de fortalecer la formulación, ejecución e instrumentación de programas, acciones e inversiones en materia de desarrollo social, se promoverá la celebración de convenios, acuerdos o bases de coordinación interinstitucional entre las Dependencias y Entidades.
Las faltas de comprobación, desviaciones, incumplimiento a los convenios o acuerdos, o incumplimiento en la entrega oportuna de la información relativa a avances y metas alcanzadas, deberán ser informadas a la Función Pública o a la Secretaría de Bienestar en el ámbito de sus respectivas competencias. Esta última dependencia, después de escuchar la opinión del gobierno de la entidad federativa, podrá suspender la radicación de los recursos federales e inclusive solicitar su reintegro, sin perjuicio de lo establecido en las disposiciones aplicables.
Para el control de los recursos que se asignen a las entidades federativas, el Ejecutivo Federal convendrá con los gobiernos respectivos, los programas o las actividades que permitan garantizar el cumplimiento de las disposiciones aplicables.
Los ejecutores de los programas deberán informar trimestralmente a las entidades federativas y a la Secretaría de Bienestar los avances de ejecución físicos y financieros.
Artículo 32. El Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable se sujetará a los siguientes lineamientos para la distribución del gasto aprobado en este Presupuesto de Egresos:
I. Deberá abarcar políticas públicas orientadas a incrementar la producción, la productividad y la competitividad agroalimentaria y pesquera del país, a la generación del empleo rural y para las actividades pesqueras y acuícolas, a promover en la población campesina y de la pesca el bienestar, así como su incorporación al desarrollo nacional, dando prioridad a las zonas de alta y muy alta marginación y a poblaciones indígenas.
El presupuesto para el campo procurará fomentar el abasto de alimentos y productos básicos y estratégicos a la población, promoviendo su acceso a los grupos sociales menos favorecidos y dando prioridad a la producción nacional, a que se refiere el artículo 178 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable.
El presupuesto dirigido al campo deberá tener las siguientes características:
a)    Mejorar e incrementar la productividad, cerrando las brechas existentes;
b)    Potenciar la contribución de la agricultura al desarrollo de los territorios rurales y al bienestar de las personas que los habitan;
c)    Mejorar la capacidad de la agricultura para adaptarse al cambio climático, mitigar la emisión de gases de efecto invernadero y mejorar la utilización y preservación de los recursos naturales y la biodiversidad;
d)    Incrementar la contribución de la agricultura nacional a la seguridad alimentaria de todas las personas;
e)    Que permita la complementariedad de acciones con las demás Dependencias y Entidades;
f)     Que permita el desarrollo de proyectos productivos por etapas;
g)    Que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores;
h)    Una agricultura más incluyente, pero con políticas diferenciadas para cada una de las regiones del país, al tiempo que se oriente prioritariamente hacia las pequeñas unidades de producción y al apoyo de los pequeños productores, e
i)     Que procuren la progresividad en el otorgamiento de los incentivos;
II. Los ramos administrativos que participan en el Programa Especial Concurrente para el Desarrollo Rural Sustentable continuarán con el sistema de rendición de cuentas sobre el destino de los recursos fiscales de los programas concurrentes, el cual incorpora los siguientes elementos: región geográfica, entidad federativa, municipio y localidad, actividad productiva, eslabón de la cadena de valor, concepto de apoyo, monto fiscal y fecha de otorgamiento, y la estratificación correspondiente;
III. Establecer como prioridades, entre otras, las siguientes:
a)    Incrementar la productividad, la inocuidad y el ingreso de los productores, apoyar en el combate a la pobreza, contribuyendo con la agricultura de autoconsumo a las familias pobres que habitan principalmente en las zonas rurales, en un marco de sustentabilidad, generación de oportunidades y que contribuya a la seguridad alimentaria;
b)    Se procurará que los recursos destinados a competitividad se orienten principalmente a las pequeñas unidades de producción, que se dedican a los productos básicos y estratégicos a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable y otros productos básicos y estratégicos.
       Dichos recursos se direccionarán una vez que se cuente con la estratificación de zonas y regiones productivas del país dando prioridad a las pequeñas unidades de producción;
c)    Apoyar a los productores para que apliquen las innovaciones y desarrollos tecnológicos disponibles y fortalezcan su vinculación con los centros de investigación, así como la transferencia de tecnología del país, mediante servicios de extensionismo que aseguren la incorporación del pequeño productor a las innovaciones tecnológicas que redunden en la mejora de la productividad;
d)    Ampliar la oferta de bienes y servicios públicos, particularmente en materia de infraestructura, investigación y desarrollo, capacitación, extensionismo rural e información;
e)    Contribuir a adaptar las actividades agropecuarias, acuícolas y pesqueras mediante acciones para prevenir, mitigar y atender los impactos del fenómeno del cambio climático, así como la oportuna prevención, administración y atención a riesgos climáticos, sanitarios y de mercado, considerando los potenciales productivos de cada región;
f)     Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente al aprovechamiento responsable del agua y la tierra, y
g)    Contribuir a la sustentabilidad de las actividades agropecuarias, pesqueras y acuícolas en lo referente a los recursos genéticos;
IV. Propiciar la competitividad de los productos básicos y estratégicos, a que se refiere el artículo 179 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, así como estrategias especiales para otros sistemas producto de alto impacto social;
V. Coadyuvar al impulso de la producción primaria, de los productos básicos y estratégicos señalados en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, entre otros, para el aprovisionamiento de insumos básicos y apoyo a paquetes tecnológicos;
VI. Impulsar la producción y productividad en el sector mediante el fomento de proyectos integrales que consideren la tecnificación del riego y el uso de insumos (semillas, fertilizantes, biofertilizantes y prácticas agrícolas sustentables, entre otros);
VII. Los recursos destinados a fortalecer el medio ambiente buscarán que se beneficie prioritariamente a los territorios ejidales, comunales y privados de los pequeños productores;
VIII. Se fortalecerán las obras de tecnificación de riego para aumentar la producción y productividad, dando prioridad a las pequeñas unidades de producción, y
IX. Las autoridades fiscales pondrán a disposición de las Dependencias y Entidades encargadas del otorgamiento de subsidios y estímulos, herramientas tecnológicas que permitan la consulta sobre el cumplimiento de la obligación contenida dentro del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación. En las reglas de operación de los Programas Federales del Ramo 08 de la Secretaría de Agricultura y Desarrollo Rural, se deberá establecer que la consulta referida la hará directamente esta última dependencia y no el beneficiario.
Artículo 33. La ejecución y operación de la prestación gratuita de servicios de salud, medicamentos y demás insumos asociados para las personas sin seguridad social, deberá sujetarse a lo establecido por la Ley General de Salud, a las disposiciones reglamentarias de dicha Ley, a las disposiciones previstas en los transitorios Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, y Vigésimo Cuarto de la Ley de Ingresos, así como, en su caso a las disposiciones de carácter general o lineamientos que emitan la Secretaría de Salud o las Entidades competentes.
La Secretaría queda facultada para realizar las adecuaciones presupuestarias que tengan como finalidad el cumplimiento de la estrategia para la atención de los servicios de salud a que se refieren los transitorios Vigésimo Primero, Vigésimo Segundo, Vigésimo Tercero, y Vigésimo Cuarto de la Ley de Ingresos.
La Secretaría de Salud y el Instituto de Salud para el Bienestar, en el ámbito de sus respectivas competencias, deberán realizar las acciones conducentes para transferir del programa presupuestario U013 "Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral" al organismo público descentralizado de la Administración Pública Federal denominado Servicios de Salud del Instituto Mexicano del Seguro Social para el Bienestar los recursos que correspondan para la atención integral gratuita médica y hospitalaria con medicamentos y demás insumos asociados a las personas sin afiliación a las instituciones de seguridad social, de conformidad con los convenios de coordinación que hayan celebrado las entidades federativas con dicho organismo público en términos del transitorio Vigésimo Primero de la Ley de Ingresos.
Artículo 34. La Secretaría de Educación Pública será responsable de emitir las reglas de operación de sus programas sujetos a las mismas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, las cuales contendrán, entre otras reglas, las siguientes:
I. Los recursos destinados a programas educativos deberán ser ejercidos exclusivamente por las autoridades educativas, tanto federales como estatales;
II. Las instituciones educativas contarán con un listado exhaustivo que contenga el personal comisionado a actividades sindicales. La Secretaría de Educación Pública enviará dichos listados a la Cámara de Diputados, y
III. En ningún caso podrán existir nóminas o partidas confidenciales. Los recursos públicos otorgados a las instituciones educativas que sean usados para el pago de nóminas deberán ejercerse en el marco de la transparencia y rendición de cuentas, por lo que los beneficiarios de dichos programas deberán reportar a la Secretaría de Educación Pública los montos pagados a cada trabajador.
La Secretaría de Educación Pública, antes del 31 de enero, emitirá las convocatorias para el concurso de los diversos fondos aprobados, respecto de los programas a que se refiere este artículo, con la excepción de los que estén sujetos a los calendarios escolares específicos.
Artículo 35. Los programas destinados a educación media superior y superior, deberán contener las siguientes disposiciones:
I. La Secretaría de Educación Pública al diseñar los programas deberá enviar a la Cámara de Diputados un informe sobre cómo dichos programas disminuirán los rezagos de cobertura y absorción en educación media superior y superior en las diversas regiones del país;
II. Las entidades federativas deberán enviar, de manera trimestral, informes tanto a la Cámara de Diputados, como a la Secretaría de Educación Pública, sobre la aplicación de fondos para la operación de los subsistemas de educación media superior y superior;
III. Las instituciones públicas de educación superior estarán obligadas a la práctica de auditoría externa de su matrícula, debiendo enviar los resultados de ésta, así como un informe semestral específico sobre la ampliación de la misma, tanto a la Cámara de Diputados como a la Secretaría de Educación Pública, y
IV. Las instituciones públicas federales y estatales de educación media superior y superior pondrán a disposición de la sociedad la información sobre la aplicación y uso de los recursos recibidos a través de este Presupuesto de Egresos. En el marco de la legislación en materia de transparencia y acceso a la información pública y, en su caso, la ley local respectiva, las instituciones incorporarán en su página de Internet la información relacionada con los proyectos y los montos autorizados. En particular, el registro, la asignación, los avances técnicos, académicos o ambos, y el seguimiento del ejercicio de recursos, manteniendo la información actualizada con periodicidad trimestral.
La información a que se refiere este artículo deberá estar disponible de manera permanente y actualizada en la página de Internet de la Secretaría de Educación Pública, la cual deberá enviar dicha información a la Secretaría de manera trimestral.
De conformidad con los lineamientos operativos que sean emitidos por la Secretaría de Educación Pública, el otorgamiento de subsidios para organismos descentralizados estatales, conforme al programa presupuestario correspondiente, estará condicionado a que las entidades federativas aporten la parte que les corresponda con cargo a sus presupuestos autorizados.
TÍTULO QUINTO
OTRAS DISPOSICIONES PARA EL EJERCICIO FISCAL
CAPÍTULO ÚNICO
Artículo 36. Con el objeto de impulsar la cultura del pago por suministro de agua en bloque en los Distritos de Riego y mejorar la infraestructura de riego, el Ejecutivo Federal, a través de la Comisión Nacional del Agua, devolverá a los Distritos de Riego que estén al corriente en sus pagos, un importe de recursos equivalente a las cuotas que se generen en el presente ejercicio fiscal, los cuales se destinarán en un 65 por ciento a la conservación y mantenimiento de los canales y drenes menores; 25 por ciento a la conservación de la red mayor, canales y drenes principales; 8 por ciento al mantenimiento de las obras de cabeza, y 2 por ciento a la supervisión y gasto de operación.
Artículo 37. Los programas de la Secretaría de Educación Pública, destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa Primera Infancia, Media Superior y Superior, establecerán mecanismos que permitan disminuir el rezago en el índice de cobertura en aquellas entidades federativas que estén por debajo del promedio nacional.
La Secretaría de Educación Pública deberá informar a la Cámara de Diputados, sobre la estructura de los programas destinados a fomentar la expansión de la oferta educativa a los que hace referencia el párrafo anterior, su distribución y metas de mediano y largo plazo, a más tardar el 31 de marzo.
Los recursos federales que reciban las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior, incluyendo subsidios, estarán sujetos a la fiscalización que realice la Auditoría en términos de lo establecido en la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación, y se rendirá cuenta sobre el ejercicio de los mismos en los términos de las disposiciones aplicables, detallando la información siguiente:
I. Los programas a los que se destinen los recursos y el cumplimiento de las metas correspondientes;
II. El costo de nómina del personal docente, no docente, administrativo y manual, identificando las distintas categorías y los tabuladores de remuneraciones por puesto, responsabilidad laboral y su lugar de ubicación;
III. Desglose del gasto corriente destinado a su operación;
IV. Los estados de situación financiera, analítico, así como el de origen y aplicación de recursos públicos federales, y
V. La información sobre matrícula de inicio y fin de cada ciclo escolar.
De conformidad con la Ley General de Contabilidad Gubernamental, así como con los lineamientos que emita en la materia el Consejo Nacional de Armonización Contable, las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior llevarán el registro y la vigilancia de los activos, pasivos corrientes y contingentes, ingresos, gastos y patrimonio.
Las universidades e instituciones públicas de educación media superior y superior a que se refiere este artículo entregarán a la Secretaría de Educación Pública la información señalada en el mismo, a más tardar a los 15 días naturales posteriores a la conclusión del trimestre que corresponda. Dicha Secretaría entregará esta información a la Cámara de Diputados y la publicará en su página de Internet, a más tardar a los 30 días naturales posteriores al periodo correspondiente.
Las autoridades correspondientes para aplicar dichos recursos verificarán que el personal de cada una de las universidades e instituciones de educación media superior y superior públicas, cumplan con sus obligaciones en términos de los contratos laborales correspondientes realizándose, en su caso, la compulsa entre las nóminas y los registros de asistencia.
La Secretaría de Educación Pública enviará la información a que se refiere este artículo a la Secretaría dentro de los 10 días hábiles posteriores a que aquélla la reciba.
Artículo 38. Las sanciones económicas que, en su caso, aplique el Instituto Nacional Electoral derivado del régimen disciplinario de los partidos políticos durante 2023, serán concentradas a la Tesorería de la Federación dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha en que se realice el pago o se haga efectivo el descuento. Los recursos obtenidos por este concepto serán destinados en los términos de las disposiciones aplicables al Ramo 38 para el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología y deberán destinarse a actividades sustantivas; dichos recursos no podrán ejercerse en servicios personales y su ejercicio y destino deberá reportarse en los Informes Trimestrales.
Artículo 39. El Ejecutivo Federal, por conducto de la Secretaría, con la participación que corresponda al Consejo Nacional de Armonización Contable, establecerá los términos y condiciones para la distribución del fondo previsto en este Presupuesto de Egresos, para el otorgamiento de subsidios a las entidades federativas y a los municipios para la capacitación y profesionalización de las unidades administrativas competentes en materia de contabilidad gubernamental, así como para la modernización de tecnologías de la información y comunicaciones que permitan el cumplimiento de la armonización contable de los tres órdenes de gobierno conforme a lo dispuesto en la Ley General de Contabilidad Gubernamental.
Las disposiciones a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicadas en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar dentro del primer trimestre del año.
El Consejo Nacional de Armonización Contable, a más tardar el último día hábil de diciembre, deberá publicar en su página de Internet un reporte especial sobre la aplicación de los recursos del fondo a que hace referencia el presente artículo, así como:
I. El monto de los subsidios otorgados a cada una de las entidades federativas y municipios;
II. El tipo y alcances de los subsidios federales otorgados, y
III. Los avances y resultados reportados por las entidades federativas y municipios.
Transitorios
Primero. El presente Decreto entrará en vigor el primero de enero del año 2023.
Segundo. Las disposiciones administrativas emitidas con base en lo dispuesto en los Decretos de Presupuesto de Egresos de la Federación de ejercicios fiscales anteriores, que se encuentren vigentes hasta antes de la entrada en vigor del presente Decreto, continuarán aplicándose en lo que no se opongan a éste, hasta en tanto no se emitan nuevas disposiciones administrativas que las reformen o abroguen.
Tercero. Se faculta al Ejecutivo Federal, a través de la Secretaría, para que emita las autorizaciones que correspondan, a efecto de que las Dependencias y Entidades realicen las adecuaciones o los traspasos de recursos humanos, financieros y materiales, incluyendo bienes muebles e inmuebles, que sean necesarios como consecuencia de reformas jurídicas que tengan por objeto la creación o modificación de la estructura administrativa de cualquier Dependencia, Entidad, o cambio de sector en los casos que corresponda, reportando las mismas en los Informes Trimestrales.
Con la finalidad de garantizar y dar continuidad a las acciones de gobierno, las Dependencias, Entidades y unidades administrativas que se encuentren en proceso de readscripción o modificación de sus programas, podrán continuar su operación en la estructura organizacional y presupuestaria en la que se encuentren a la entrada en vigor del presente Decreto, hasta en tanto no se realice la transferencia de recursos humanos, financieros y materiales o se modifiquen sus programas.
Las Dependencias y Entidades deberán realizar las adecuaciones que sean necesarias para transferir los recursos fiscales y las estructuras orgánicas y ocupacionales respecto de las unidades responsables que cambiaron de adscripción o se encuentren en proceso de readscripción como consecuencia de reformas jurídicas.
Cuarto. Los recursos del Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos correspondientes a las entidades federativas que no hayan suscrito los convenios a los que hace referencia el artículo 42 de la Ley de Coordinación Fiscal deberán ser transferidos del Ramo General 33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios al Ramo 11 Educación, a fin de que a través de éste se transfieran para esos mismos fines a dichas entidades federativas. Lo anterior, hasta en tanto sean suscritos los convenios de coordinación respectivos.
Quinto. Las entidades federativas deberán notificar y realizar la entrega de los recursos federales que correspondan a los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, en los plazos y términos que establecen las leyes federales aplicables, el Presupuesto de Egresos, y en el caso de programas de subsidios o gasto reasignado, conforme a lo previsto en los convenios que celebren con las Dependencias y Entidades que les transfieran recursos federales.
Las entidades federativas no podrán establecer requisitos adicionales ni realizar acciones u omisiones que impidan el ejercicio eficiente, eficaz y oportuno de los recursos públicos que por su conducto se transfieran a los municipios y, en su caso, a las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México.
Las entidades federativas, por conducto de sus secretarías de finanzas o sus equivalentes, deberán hacer pública la información relativa a la fecha y el monto de las transferencias de recursos federales que deriven de los proyectos aprobados en el Presupuesto de Egresos, realizadas a sus municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, a través de sus respectivas páginas oficiales de Internet, dentro de los 10 días naturales siguientes a la fecha en que los recursos correspondientes hayan sido efectivamente depositados en las cuentas bancarias específicas de los municipios o demarcaciones, incluyendo el número de identificación de la transferencia.
El incumplimiento a lo previsto en el presente artículo, incluyendo el destino de los recursos correspondientes, será sancionado por las autoridades competentes en los términos de la legislación aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil, administrativo o penal que, en su caso, se determinen.
Los municipios y, en su caso, las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México serán responsables de la correcta integración de la información técnica, así como del destino, ejercicio, registro y comprobación de los recursos que les transfieran las entidades federativas respectivas, conforme a lo señalado en este artículo.
Sexto. Para el ejercicio 2023, en cumplimiento a lo establecido en las disposiciones jurídicas aplicables, la Secretaría de Bienestar publicará los Lineamientos del Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, a más tardar el último día del mes de febrero, los cuales podrán determinar que hasta un 60 por ciento de los recursos que de dicho Fondo correspondan a las entidades federativas y los municipios o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se destinen a la realización de acciones de carácter complementario en materia de obras de urbanización, pavimentación, caminos rurales, puentes, obras de reconstrucción y carreteras, conforme a los criterios que se establezcan en los referidos lineamientos.
Séptimo. Los ejecutores de gasto deberán cubrir con cargo a sus presupuestos autorizados los compromisos u obligaciones que deriven de las determinaciones o las resoluciones emitidas por autoridad jurisdiccional competente. Para efectos de lo anterior, los ejecutores de gasto deberán ajustar sus presupuestos para el cumplimiento de sus obligaciones, sin que ello implique ampliaciones a los mismos.
Octavo. Las Dependencias y Entidades llevarán a cabo las acciones que correspondan para que la entrega de los subsidios y apoyos a la población objetivo se realice de manera directa a través de la Tesorería de la Federación, en forma electrónica mediante transferencia de recursos para su depósito en las cuentas bancarias de los mismos, salvo que se esté en alguno de los supuestos de excepción regulados en la Ley de Tesorería de la Federación, su Reglamento y demás disposiciones aplicables, o bien, que la Secretaría autorice que se efectúe de manera distinta. Lo anterior, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 28, último párrafo, del presente Decreto.
Noveno. Las Dependencias y Entidades que reciban recursos para llevar a cabo acciones preventivas y/o para la atención de los desastres naturales, continuarán siendo las responsables de destinar y ejercer los mismos para los fines para los cuales fueron autorizados; dar el seguimiento a la ejecución de las obras y acciones que éstas contraten y al cumplimiento del calendario de ejecución en los términos y plazos establecidos, y contar con la documentación justificativa y comprobatoria de las erogaciones. Asimismo, en la contratación de las obras de reconstrucción, los ejecutores de gasto deberán prever el establecimiento de medidas de mitigación que reduzcan su vulnerabilidad ante futuras amenazas.
Décimo. Los recursos del fondo a que se refiere el artículo 64 de la Ley General de Educación Superior, así como los del fondo referido en el Décimo Séptimo transitorio de la Ley General de Educación, este último en correlación con los diversos 113, fracción XXI, de la Ley General de Educación y 107 de la Ley General del Sistema para la Carrera de las Maestras y los Maestros se podrán administrar mediante los fideicomisos públicos federales sin estructura que respectivamente se constituyan para tales efectos, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.
Décimo Primero. La Secretaría podrá establecer mecanismos presupuestarios específicos para asignar recursos, con cargo a las disponibilidades de recursos del Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas, para la implementación interinstitucional de planes de atención integral en zonas o regiones con carencias sociales por acceso a los servicios básicos en la vivienda; a la alimentación; a la seguridad social; a los servicios de salud, entre otros.
Décimo Segundo. Los recursos a que se refiere el Séptimo transitorio de la Ley de Ingresos deberán ser reportados en los Informes Trimestrales, en términos de las disposiciones aplicables.
En el supuesto de que los recursos a que se refiere el párrafo anterior se destinen para mejorar la infraestructura de las entidades federativas en términos del Séptimo transitorio de la Ley de Ingresos, la Secretaría, con sujeción a las disposiciones aplicables, podrá establecer en los convenios que celebre con las mismas, la coparticipación en la aportación de recursos por parte de las entidades federativas y, en su caso, los municipios y/o demarcaciones territoriales de la Ciudad de México que resulten beneficiados para dar cumplimiento a los fines para los cuales se otorguen los recursos federales. Los porcentajes de coparticipación se establecerán en los convenios respectivos.
Décimo Tercero. Conforme a la naturaleza del programa presupuestario S282 La Escuela es Nuestra, las Reglas de Operación que emita la Secretaría de Educación Pública deberán tener claramente definidas la asignación presupuestal para los componentes:
1.    Infraestructura y Equipamiento,
2.    Horario extendido,
3.    Servicio de Alimentación.
Los recursos públicos del componente "Horario extendido" podrán ser hasta el veintiuno por ciento del presupuesto destinado al programa.
Décimo Cuarto. Este Presupuesto de Egresos incluye los recursos presupuestarios federales para dar
cumplimiento a las disposiciones que deriven de la reforma al Artículo Quinto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.
Los recursos referidos en el párrafo anterior se presentan en el Anexo relativo a Ampliaciones al Ramo 36 Seguridad y Protección Ciudadana de este Decreto, y su ejercicio se sujetará a las disposiciones previstas en la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, en la Ley de Disciplina Financiera de las Entidades Federativas y los Municipios, en la Ley General de Contabilidad Gubernamental, en este Decreto y a los lineamientos que para tal efecto emita el Ejecutivo Federal, por conducto del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública.
Los lineamientos a que se refiere el párrafo anterior deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación durante el primer trimestre de 2023; dar cumplimiento a lo establecido en las disposiciones a que se refiere el primer párrafo de este transitorio, y contemplar, entre otros aspectos, los siguientes:
I. La o las fórmulas de elegibilidad de los beneficiarios y de distribución de los recursos, las cuales, cuando corresponda, deberán atender los criterios establecidos en las disposiciones a que se refiere el primer párrafo de este transitorio;
II. Los porcentajes que se destinarán al cumplimiento de las obligaciones establecidas en las disposiciones señaladas en el primer párrafo de este transitorio;
III. Las obligaciones correspondientes a las entidades federativas;
IV. Los conceptos a los que, para el cumplimiento a las disposiciones referidas en el primer párrafo de este precepto, deberán destinarse los recursos, en alineación con los programas de prioridad nacional definidos por el Consejo Nacional de Seguridad Pública, y
V. La lista de beneficiarios y el monto de asignación correspondiente a cada uno.
Para efectos de lo previsto en este transitorio, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública deberá suscribir, en términos de las disposiciones aplicables, los convenios específicos y sus anexos técnicos con los beneficiarios de los recursos, a más tardar el último día hábil de abril de 2023.
El Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, deberá publicar y actualizar trimestralmente en su página de Internet un reporte especial sobre el ejercicio de los recursos a que hace referencia la presente disposición, con base en la información que le proporcionen los beneficiarios de los recursos.
SALÓN DE SESIONES DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL HONORABLE CONGRESO DE LA UNIÓN. Ciudad de México, a 08 de noviembre de 2022.- Dip. Santiago Creel Miranda, Presidente.- Dip. Brenda Espinoza Lopez, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 28 de noviembre de 2022.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- El Secretario de Gobernación, Lic. Adán Augusto López Hernández.- Rúbrica.
 
ANEXO 1. GASTO NETO TOTAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
A: RAMOS AUTÓNOMOS
137,878,403,400
Gasto Programable

01
Poder Legislativo
15,994,401,896
 
Cámara de Senadores
4,728,651,347
 
Cámara de Diputados
8,572,194,974
 
Auditoría Superior de la Federación
2,693,555,575
03
Poder Judicial
77,544,491,126
 
Suprema Corte de Justicia de la Nación
5,630,534,430
 
Consejo de la Judicatura Federal
68,933,886,433
 
Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación
2,980,070,263
22
Instituto Nacional Electoral
20,221,367,571
35
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
1,798,324,772
41
Comisión Federal de Competencia Económica
656,419,601
43
Instituto Federal de Telecomunicaciones
1,662,023,679
44
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
1,047,186,948
49
Fiscalía General de la República
18,954,187,807
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
9,875,408,830
Instituto Nacional de Estadística y Geografía
9,875,408,830
RAMO: 32 TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
3,153,190,149
Tribunal Federal de Justicia Administrativa
3,153,190,149
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS
1,855,765,814,213
Gasto Programable

02
Oficina de la Presidencia de la República
875,520,230
04
Gobernación
7,868,628,691
05
Relaciones Exteriores
9,534,373,846
06
Hacienda y Crédito Público
25,202,085,876
07
Defensa Nacional
111,911,638,277
08
Agricultura y Desarrollo Rural
70,527,933,647
09
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
77,411,447,232
10
Economía
3,778,113,707
11
Educación Pública 4/ 5/
402,276,748,788
12
Salud 1/
209,616,460,086
13
Marina
41,878,142,593
14
Trabajo y Previsión Social
27,118,736,621
15
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
15,264,743,748
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
75,627,265,287
18
Energía
49,401,949,404
20
Bienestar
414,632,268,616
21
Turismo
145,565,092,661
27
Función Pública
1,533,457,177
31
Tribunales Agrarios
897,825,576
36
Seguridad y Protección Ciudadana
100,028,568,587
37
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
154,970,460
38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
31,655,085,408
45
Comisión Reguladora de Energía
269,291,646
46
Comisión Nacional de Hidrocarburos
233,949,815
47
Entidades no Sectorizadas
16,576,465,465
48
Cultura
15,925,050,769
C: RAMOS GENERALES
4,552,325,306,523
Gasto Programable

19
Aportaciones a Seguridad Social 2/ 3/
1,236,422,206,888
23
Provisiones Salariales y Económicas
161,324,744,980
25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
72,782,670,302
33
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
924,331,682,390
Gasto No Programable

24
Deuda Pública
840,943,348,930
28
Participaciones a Entidades Federativas y Municipios
1,220,271,052,133
29
Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero
0
30
Adeudos de Ejercicios Fiscales Anteriores
42,033,100,000
34
Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca
54,216,500,900
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL PRESUPUESTARIO DIRECTO
1,604,743,189,121
Gasto Programable

GYN
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
439,044,390,046
GYR
Instituto Mexicano del Seguro Social
1,165,698,799,075
E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL ESTADO
1,302,106,416,219
Gasto Programable

TYY
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
678,406,767,255
TVV
Comisión Federal de Electricidad (Consolidado)
439,772,444,138
Gasto No Programable

Costo Financiero, que se distribuye para erogaciones de:
183,927,204,826
TYY
Petróleos Mexicanos (Consolidado)
148,086,036,895
TVV
Comisión Federal de Electricidad (Consolidado)
35,841,167,931
Neteo: Resta de: a) aportaciones ISSSTE; y, b) subsidios, transferencias y apoyos fiscales a las entidades de control directo y empresas productivas del Estado.
1,166,199,928,455
GASTO NETO TOTAL
8,299,647,800,000
1/ Incluye recursos dentro del programa presupuestario U012.- "Fortalecimiento de los Servicios Estatales de Salud", para cubrir el pago de las previsiones que permitan mantener la homologación salarial del personal que fue regularizado y formalizado, y serán transferidos a las entidades federativas a través del Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud del Ramo 33.
2/ Los recursos relativos a los Laudos y Prestaciones que no estén directamente vinculadas a obligaciones decretadas en materia de seguridad social, no serán cubiertas con cargo a los recursos del Ramo 19 "Aportaciones a Seguridad Social".
3/ Incluye recursos que serán transferidos al Instituto Mexicano del Seguro Social, para dar cumplimiento a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación el 13 de marzo de 2020, por el que se emitió el Decreto por el que se otorgan ayudas extraordinarias con motivo del incendio ocurrido en la Guardería ABC.
4/ Incluye recursos para el Fondo Federal Especial que asegure los recursos económicos necesarios para garantizar la obligatoriedad de los servicios de Educación Superior, de conformidad con lo establecido en la reforma del artículo 3o. Constitucional publicada en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019.
5/ Incluye 200 millones de pesos para el fortalecimiento de los servicios personales para las acciones de la expansión de la educación inicial.
 
ANEXO 2. GASTO CORRIENTE ESTRUCTURAL (pesos) */
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Gasto Corriente Estructural
3,219,839,488,891
*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados.
ANEXO 3. GASTOS OBLIGATORIOS (millones de pesos) */
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Previsiones para Gastos Obligatorios
5,356,299.8
Previsiones para Gastos Obligatorios con Pensiones y Jubilaciones
6,689,643.6
*/ La asignación corresponde a montos estimados con base en las reasignaciones determinadas por la H. Cámara de Diputados.
ANEXO 4. EROGACIONES PLURIANUALES PARA PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
En el presente ejercicio fiscal no se comprometerán proyectos de inversión en infraestructura a los que se refiere el artículo 74, fracción IV, párrafo primero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
0.0
 
 
ANEXO 5. COMPROMISOS PLURIANUALES (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
Dependencias y Entidades (Recursos Fiscales)
101,648.07
Entidades de Control Directo
21,797.48
Empresas Productivas del Estado
338,857.70
Poder Judicial
2,866.70
Instituto Nacional Electoral
806.90
Comisión Nacional de los Derechos Humanos
81.37
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales
79.07
 
ANEXO 5.A. PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA (millones de pesos)
Con base en la fracción VI del artículo 3o. del Presupuesto de Egresos de la Federación, el monto máximo anual de gasto programable para los proyectos de asociación público-privada, asciende a la cantidad de $51,844.9 millones de pesos, de los cuales para el periodo 2023 se tiene estimado destinar un monto de $12,538.4 millones de pesos.
PROYECTOS DE ASOCIACIÓN PÚBLICO-PRIVADA
ENTIDAD
FEDERATIVA
MONTO TOTAL DE
INVERSIÓN1/
MONTO DE
INVERSIÓN
2023 2/
PAGO ANUAL
ESTIMADO 2023
3/
PROYECTOS AUTORIZADOS EN EJERCICIOS ANTERIORES
42,505.5
0.0
12,538.4
SECRETARÍA DE SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA
4,625.2
0.0
1,185.3
Construcción, rehabilitación, adecuación, equipamiento y amueblado del Complejo Penitenciario Federal Papantla.
Veracruz
4,625.2
0.0
1,185.3
SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA, COMUNICACIONES Y TRANSPORTES
25,291.5
0.0
7,448.3
Libramiento de la Carretera La Galarza-Amatitlanes
Puebla
1,218.4
0.0
135.7
Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Querétaro - San Luís Potosí)
Querétaro,
Guanajuato y San
Luis Potosí
2,196.0
0.0
695.0
Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Coatzacoalcos - Villahermosa)
Tabasco y
Veracruz
2,496.3
0.0
671.3
Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Matehuala - Saltillo) para el periodo 2017-2027
Nuevo León
1,900.4
0.0
654.0
Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Pirámides-Tulancingo-Pachuca) para el periodo 2017-2027
Estado de México
e Hidalgo
2,414.1
0.0
569.8
Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Saltillo Monterrey Nuevo Laredo) para el periodo 2017-2027
Coahuila y Nuevo
León
2,597.0
0.0
786.2
Programa Asociación Público Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Texcoco -Zacatepec) para el periodo 2017-2027
Estado de México,
Tlaxcala y Puebla
1,633.7
0.0
635.7
Programa Asociación Publico Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Arriaga-Tapachula) para el periodo 2018-2028.
Chiapas
4,313.8
0.0
1,341.6
Programa Asociación Publico Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Campeche - Merida) para el periodo 2018-2028.
Campeche y
Yucatán
2,094.6
0.0
590.5
Programa Asociación Publico Privada de Conservación Plurianual de La Red Federal de Carreteras (APP San Luis Potosí - Matehuala) para el periodo 2018-2028.
San Luis Potosí
2,098.5
0.0
753.6
Programa Asociación Publico Privada de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras (APP Tampico - Ciudad Victoria) para el periodo 2018-2028.
Tamaulipas
2,328.9
0.0
614.9
INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL
4,357.3
0.0
1,215.2
Construcción del Hospital General de Zona de 144 camas, en Bahía de Banderas, Nayarit
Nayarit
2,071.2
0.0
568.2
Construcción del Hospital General de Zona (HGZ) de 180 Camas en la localidad de Tapachula, en el Estado de Chiapas
Chiapas
2,286.1
0.0
647.0
INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
8,231.4
0.0
2,689.6
Construcción de una nueva clínica hospital en Mérida, Yucatán
Yucatán
1,167.2
0.0
295.5
Sustitución del Hospital General Dr. Daniel Gurría Urgell en Villahermosa, Tabasco
Tabasco
1,724.3
0.0
469.0
Sustitución del actual Hospital General "Aquiles Calles Ramírez" en Tepic, Nayarit
Nayarit
1,858.6
0.0
697.6
Nuevo Hospital General en la Delegación Regional Sur de la Ciudad de México
Ciudad de México
3,481.2
0.0
1,227.5
TOTAL
42,505.5
0.0
12,538.4
Cifras con IVA a pesos de 2023.
Montos de inversión contratados.
El monto de Inversión de los contratos de Asociación Público Privada se estableció en términos nominales.
Para los proyectos de Conservación Plurianual de la Red Federal de Carreteras de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes se consideran pagos anuales desde el inicio del proyecto, toda vez que la ejecución y operación comienzan simultáneamente.
1/ Monto total estimado en gasto de inversión del sector privado en infraestructura.
2/ Inversión estimada prevista por el sector privado para el 2023.
3/ Pagos anuales estimados por el Sector Público.
Fuente: Secretaría de Hacienda y Crédito Público con base en información de las dependencias de la Administración Pública Federal.
 
ANEXO 6. PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA PRODUCTIVA DE LARGO PLAZO (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
6.A. Monto autorizado para nuevos proyectos
Inversión Directa
Inversión Condicionada
Suma
Comisión Federal de Electricidad
984,266,517
0
984,266,517
6.B. Monto autorizado para proyectos aprobados en ejercicios fiscales anteriores de inversión directa e inversión condicionada
Inversión Directa
Inversión Condicionada
Suma
Comisión Federal de Electricidad
595,853,409,698
311,199,986,371
907,053,396,069
6.C. Monto autorizado para proyectos aprobados para ejercicios fiscales anteriores y para nuevos proyectos
Inversión Directa
Inversión Condicionada
Suma
Comisión Federal de Electricidad
596,837,676,215
311,199,986,371
908,037,662,586
6.D. Monto comprometido de proyectos de inversión directa autorizados en ejercicios fiscales anteriores
Monto Autorizado
Monto Contratado
Monto
Comprometido
Comisión Federal de Electricidad
577,708,355,222
486,701,783,518
192,377,524,496
6.E. Monto máximo de compromiso de proyectos de inversión condicionada autorizados en ejercicios fiscales anteriores
Monto Autorizado
Monto Contratado
Máximo
Comprometido
Comisión Federal de Electricidad
263,807,802,110
181,644,764,488
114,022,248,725
6.F. Previsiones para pago de amortizaciones y costo financiero de proyectos de inversión directa
Inversión Física (Amortizaciones)
Costo Financiero
Suma
Comisión Federal de Electricidad
11,744,235,910
6,782,667,335
18,526,903,245
Nota: Para estos anexos los totales pueden no sumar respecto al total debido al redondeo.
 
ANEXO 7. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento a
las
percepciones
Creación de
plazas
Otras medidas
de carácter
económico,
laboral y
contingente
Total
I
II
III
 
Ramos Administrativos
 
 
 
 
02
Oficina de la Presidencia de la República
19,842,424
0
2,751,188
22,593,612
04
Gobernación
135,910,004
43,395,079
26,538,409
205,843,491
05
Relaciones Exteriores
45,390,252
0
10,147,404
55,537,655
06
Hacienda y Crédito Público
570,555,665
0
111,988,789
682,544,454
07
Defensa Nacional
2,106,444,463
1,912,536,338
715,880,760
4,734,861,561
08
Agricultura y Desarrollo Rural
271,523,064
0
66,386,880
337,909,944
09
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
265,922,888
0
76,489,820
342,412,708
10
Economía
78,204,444
0
23,824,266
102,028,709
11
Educación Pública
3,761,700,068
181,456,951
2,518,699,181
6,461,856,199
12
Salud
1,303,440,571
1,290,609,943
204,110,680
2,798,161,193
13
Marina
748,663,950
450,000,000
347,318,544
1,545,982,494
14
Trabajo y Previsión Social
66,779,945
0
19,360,727
86,140,672
15
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
64,597,133
0
19,794,971
84,392,104
16
Medio Ambiente y Recursos Naturales
232,959,281
0
97,809,081
330,768,362
18
Energía
54,378,743
0
3,363,333
57,742,076
20
Bienestar
59,998,270
0
20,816,184
80,814,454
21
Turismo
25,528,317
0
7,726,226
33,254,542
27
Función Pública
54,522,528
0
5,328,783
59,851,311
31
Tribunales Agrarios
21,857,328
0
5,608,623
27,465,952
36
Seguridad y Protección Ciudadana
931,201,670
0
214,897,449
1,146,099,119
37
Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal
4,955,667
0
296,319
5,251,986
38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
203,698,600
0
90,740,784
294,439,384
45
Comisión Reguladora de Energía
5,996,889
0
345,444
6,342,332
46
Comisión Nacional de Hidrocarburos
6,136,316
0
193,200
6,329,516
47
Entidades no Sectorizadas
78,085,836
0
17,923,044
96,008,881
48
Cultura
200,563,074
0
15,214,799
215,777,873
Ramos Generales




23
Provisiones Salariales y Económicas */
19,490,529,113
1,000,000,000
4,369,671,843
24,860,200,956
*/ Para efectos de control presupuestario y eficiencia del gasto, la administración de estos recursos se considera en el Ramo General 23 Provisiones Salariales y Económicas.
 
ANEXO 8. COSTO FINANCIERO DE LA DEUDA Y OTRAS EROGACIONES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
Costo financiero de la deuda del Gobierno Federal incluido en el Ramo General 24 Deuda Pública
840,943,348,930
Costo financiero de la deuda de las empresas incluidas en el Anexo 1.E de este Decreto
183,927,204,826
Erogaciones incluidas en el Ramo General 29 Erogaciones para las Operaciones y Programas de Saneamiento Financiero
0
Erogaciones incluidas en el Ramo General 34 Erogaciones para los Programas de Apoyo a Ahorradores y Deudores de la Banca
54,216,500,900
Obligaciones incurridas a través de los programas de apoyo a deudores
900
Obligaciones surgidas de los programas de apoyo a ahorradores
54,216,500,000
Total
1,079,087,054,656
 
ANEXO 9. MONTOS MÁXIMOS DE ADJUDICACIÓN MEDIANTE PROCEDIMIENTO DE ADJUDICACIÓN DIRECTA Y DE INVITACIÓN A CUANDO MENOS TRES PERSONAS, ESTABLECIDOS EN MILES DE PESOS, SIN CONSIDERAR EL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
 
Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios
Presupuesto autorizado de adquisiciones,
arrendamientos y servicios
Monto máximo total de cada operación que podrá
adjudicarse directamente
Monto máximo total de cada operación que
podrá adjudicarse mediante invitación a
cuando menos tres personas
Mayor de
Hasta
Dependencias y Entidades
Dependencias y Entidades
 
15,000
270
1,980
15,000
30,000
285
2,200
30,000
50,000
305
2,420
50,000
100,000
325
2,710
100,000
150,000
390
3,450
150,000
250,000
450
4,190
250,000
350,000
485
4,760
350,000
450,000
510
5,250
450,000
600,000
530
5,730
600,000
750,000
565
6,460
750,000
1,000,000
600
7,180
1,000,000
1,250,000
656
8,400
1,250,000
1,500,000
715
9,600
1,500,000
-
770
10,810
 
 
 
 
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas
Presupuesto autorizado para realizar obras
públicas y servicios relacionados con las
mismas
Monto máximo total
de cada obra pública
que podrá adjudicarse
directamente
Monto máximo total
de cada servicio
relacionado con obra
pública que podrá
adjudicarse
directamente
Monto máximo total de
cada obra pública que
podrá adjudicarse
mediante invitación a
cuando menos tres
personas
Monto máximo total de
cada servicio
relacionado con obra
pública que podrá
adjudicarse mediante
invitación a cuando
menos tres personas
Mayor de
Hasta
Dependencias y
Entidades
Dependencias y
Entidades
Dependencias y
Entidades
Dependencias y
Entidades
 
15,000
435
195
3,290
2,500
15,000
30,000
490
245
3,710
2,690
30,000
50,000
550
290
4,120
3,230
50,000
100,000
625
335
4,680
3,760
100,000
150,000
815
390
6,060
4,480
150,000
250,000
965
435
7,320
5,370
250,000
350,000
1,075
530
8,160
5,910
350,000
450,000
1,180
580
9,000
6,430
450,000
600,000
1,290
675
9,840
7,700
600,000
750,000
1,450
775
11,100
8,790
750,000
1,000,000
1,615
875
12,350
9,850
1,000,000
1,250,000
1,885
975
14,500
11,100
1,250,000
1,500,000
2,155
1,100
16,500
12,450
1,500,000
2,700,000
2,425
1,230
18,700
13,950
2,700,000
-
2,720
1,380
20,200
15,630
 
ANEXO 10. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
Monto
Total
141,809,212,483
04 Gobernación
15,918,681
Conducción de la política interior
13,719,029
Protección y defensa de los derechos humanos
2,199,652
08 Agricultura y Desarrollo Rural
10,291,802,597
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
299,059,237
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
1,305,576,274
Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos
937,155,847
Producción para el Bienestar
7,329,556,166
Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura
420,455,074
09 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
2,824,289,143
Proyectos de construcción de carreteras alimentadoras y caminos rurales
432,000,000
Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras
2,320,289,143
Estudios y proyectos de construcción de caminos rurales y carreteras alimentadoras
72,000,000
11 Educación Pública
17,471,805,156
Educación para Adultos (INEA)
98,554,418
Educación Inicial y Básica Comunitaria
1,112,479,896
Normar los servicios educativos
116,244,382
Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez
9,778,195,132
Programa de Becas Elisa Acuña
1,712,713
La Escuela es Nuestra
1,271,484,406
Jóvenes Escribiendo el Futuro
1,116,241,115
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez
3,755,433,121
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
221,459,973
12 Salud
9,231,561,522
Rectoría en Salud
9,800,000
Prevención y control de enfermedades
45,464,726
Salud materna, sexual y reproductiva
18,314,627
Fortalecimiento a la atención médica
312,224,933
Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral
8,845,757,236
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
766,006,404
Procuración de justicia agraria
260,542,459
Programa de Atención de Conflictos Agrarios
34,080,930
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)
354,369,018
Programa Nacional de Reconstrucción
117,013,997
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
4,547,664,945
Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento
1,937,134,334
Infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado
1,623,211,123
Planeación, Seguimiento y Evaluación de la Política Ambiental y de Recursos Naturales
306,204
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
44,354,014
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
402,383,524
Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola
221,883,181
Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar
318,392,565
19 Aportaciones a Seguridad Social
7,195,312,480
Programa IMSS-BIENESTAR
7,195,312,480
20 Bienestar
71,611,221,452
Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras
515,973,385
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
39,529,195,855
Sembrando Vida
31,566,052,213
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
13,624,613,742
FAIS Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
9,964,392,078
FAM Asistencia Social
3,660,221,664
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
17,900,418
Protección y defensa de los Derechos Humanos de los integrantes de pueblos y comunidades indígenas y
afrodescendientes, así como de las personas indígenas y afrodescendientes privadas de la libertad.
17,900,418
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
36,000,000
Becas de posgrado y apoyos a la calidad
36,000,000
47 Entidades no Sectorizadas
4,110,419,656
Actividades de apoyo Administrativo
178,256,286
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
12,458,364
Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas
1,034,833,115
Programa de Apoyo a la Educación Indígena
1,831,417,357
Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas
1,053,454,534
48 Cultura
64,696,287
Educación y cultura indígena
64,696,287
 
 
ANEXO 11. PROGRAMA ESPECIAL CONCURRENTE PARA EL DESARROLLO RURAL SUSTENTABLE (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Vertiente
Programa PEC / Ramo / Componente / Subcomponente / Rama Productiva


Monto

Total






404,149.0
Competitividad







49,130.6

Programa de Fomento a la Inversión y Productividad



49,130.6


Agricultura y Desarrollo Rural



49,130.6



Fertilizantes




16,684.1



Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos

11,957.2



Producción para el Bienestar



15,506.9



Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura
1,638.3



Programa de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria

3,344.1
Medio Ambiente






2,063.2

Programa de Sustentabilidad de los Recursos Naturales



2,063.2


Agricultura y Desarrollo Rural



50.4



Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura
50.4


Medio Ambiente y Recursos Naturales



2,012.7



Forestal




1,557.2



Protección al medio ambiente en el medio rural

455.5




Desarrollo Regional Sustentable


147.8




PROFEPA



231.1




Vida Silvestre



76.6
Educativa







60,323.3

Programa de Educación e Investigación




60,323.3


Agricultura y Desarrollo Rural



6,961.2



Colegio de Postgraduados



1,607.7



Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero (CSAEGRO)
109.1



Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias (INIFAP)
1,416.0



Instituto Nacional de Pesca y Acuacultura (INAPESCA)

485.9



Universidad Autónoma Chapingo


3,342.5


Educación Pública




53,362.2



Desarrollo de Capacidades Educación


17,762.1



Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez

22,000.9



Educación Tecnológica Agropecuaria y Ciencias del Mar

12,406.4



Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro


1,192.6
Social







129,927.7

Programa de atención a la pobreza en el medio rural



122,763.9


Relaciones Exteriores




75.0



Atención a migrantes



75.0


Bienestar


118,578.5



Atención a la población agraria


118,578.5




Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
81,441.9




Sembrando Vida



37,136.5


Entidades no Sectorizadas




4,110.4



Atención a la población indígena y afromexicana (INPI)

4,110.4

Programa de Derecho a la Alimentación




3,711.7


Agricultura y Desarrollo Rural



3,711.7



Programa de Abasto Rural a cargo de DICONSA S.A. de C.V.

2,352.4



Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
1,359.4

Programa de apoyo a la adquisición de leche



3,452.0


Agricultura y Desarrollo Rural



3,452.0



Adquisición de leche nacional



3,452.0
Infraestructura







89,619.9

Programa de infraestructura en el medio rural



89,619.9


Infraestructura, Comunicaciones y Transportes



5,774.3



Infraestructura



5,774.3




Mantenimiento de Caminos Rurales

5,774.3


Medio Ambiente y Recursos Naturales



4,573.6



IMTA




220.8



Infraestructura Hidroagrícola



1,159.4



Programas Hidráulicos



3,193.4


Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios

79,272.0



Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
79,272.0
Salud







62,931.9

Programa de atención a las condiciones de salud en el medio rural


62,931.9


Salud





41,996.5



Salud en población rural



41,996.5




Desarrollo de Capacidades Salud

568.6




Sistema de Protección Social en Salud (SPSS)

41,427.9





Programa de atención a la salud y
medicamentos gratuitos para la
población sin seguridad social laboral
41,427.9


Aportaciones a Seguridad Social



20,935.4



IMSS-BIENESTAR



20,628.2



Seguridad Social Cañeros



307.2
Agraria







127.3

Programa para la atención de aspectos agrarios



127.3


Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano



127.3



Atención de aspectos agrarios



127.3




Archivo General Agrario


127.3
Administrativa







10,025.1

Gasto Administrativo





10,025.1


Agricultura y Desarrollo Rural



7,221.9



Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar
17.2



CONAPESCA




633.7



CONAZA




64.1



Dependencia SADER



4,340.7



FIRCO




280.4



INCA RURAL




34.9



SENASICA




1,698.0



SIAP




96.4



SNICS




56.4


Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano



1,905.4



Dependencia SEDATU



1,905.4


Tribunales Agrarios




897.8



Tribunales Agrarios



897.8
 
 
ANEXO 11.1 DISTRIBUCIÓN DE RECURSOS POR ENTIDAD FEDERATIVA (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Entidad
Sanidad e Inocuidad
Agroalimentaria
Aguascalientes
23.5
Baja California
31.6
Baja California Sur
30.8
Campeche
55.2
Coahuila
51.5
Colima
27.6
Chiapas
110.8
Chihuahua
76.2
Ciudad de México
3.9
Durango
58.2
Guanajuato
69.0
Guerrero
68.7
Hidalgo
53.4
Jalisco
110.1
Estado de México
47.7
Michoacán
121.3
Morelos
36.2
Nayarit
66.2
Nuevo León
50.8
Oaxaca
50.0
Puebla
69.3
Querétaro
27.5
Quintana Roo
28.9
San Luis Potosí
58.2
Sinaloa
227.5
Sonora
94.1
Tabasco
58.9
Tamaulipas
85.0
Tlaxcala
14.1
Veracruz
109.1
Yucatán
50.6
Zacatecas
45.6
Total
2,011.6
 
 
ANEXO 12. PROGRAMA DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 

Ramo Unidad Responsable
Recursos Fiscales
Recursos Propios
MONTO
 
 
 
 
 
Total





108,487,576,082
20,258,723,936
128,746,300,018










05
Relaciones Exteriores


5,300,000
0
5,300,000

K00
Agencia Mexicana de Cooperación Internacional para el
Desarrollo
5,300,000

5,300,000

08
Agricultura y Desarrollo Rural

5,641,032,442
312,391,000
5,953,423,442

A1I
Universidad Autónoma Chapingo

2,793,335,584
3,600,000
2,796,935,584

D00
Colegio Superior Agropecuario del Estado de Guerrero
364,326

364,326

IZC
Colegio de Postgraduados


1,520,081,202
24,291,000
1,544,372,202

JAG
Instituto Nacional de Investigaciones Forestales,
Agrícolas y Pecuarias
1,327,251,330
284,500,000
1,611,751,330

09
Infraestructura, Comunicaciones y Transportes

215,428,763
500,000
215,928,763

A00
Instituto Mexicano del Transporte

146,436,321

146,436,321

JZN
Agencia Espacial Mexicana


68,992,442
500,000
69,492,442

10
Economía



392,291,860
1,314,528,511
1,706,820,371

K2H
Centro Nacional de Metrología

165,759,992
105,748,174
271,508,166

K8V
Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial


236,525,984
236,525,984

LAT
Procuraduría Federal del Consumidor


5,648,785
5,648,785

LAU
Servicio Geológico Mexicano

226,531,868
966,605,568
1,193,137,436

11
Educación Pública


48,070,914,886
1,823,635,265
49,894,550,151

511
Dirección General de Educación Superior Universitaria e
Intercultural
9,322,417,657

9,322,417,657

514
Dirección General de Universidades Tecnológicas y
Politécnicas
712,990,632

712,990,632

600
Subsecretaría de Educación Media Superior

1,579,227

1,579,227

611
Dirección General de Educación Tecnológica Industrial
y de Servicios
1,262,424

1,262,424

A00
Universidad Pedagógica Nacional

118,170,415

118,170,415

A2M
Universidad Autónoma Metropolitana

4,098,785,614
79,928,953
4,178,714,567

A3Q
Universidad Nacional Autónoma de México

17,172,699,416
931,528,380
18,104,227,796

B00
Instituto Politécnico Nacional

5,018,938,843

5,018,938,843

K00
Universidad Abierta y a Distancia de México

31,261,549

31,261,549

L3P
Centro de Enseñanza Técnica Industrial

161,842,370
149,536
161,991,906

L4J
Centro de Investigación y de Estudios Avanzados del
Instituto Politécnico Nacional
2,735,882,153
566,231,241
3,302,113,394

L6H
Comisión de Operación y Fomento de Actividades
Académicas del Instituto Politécnico Nacional
98,758,934
94,277,723
193,036,657

L8K
El Colegio de México, A.C.


672,678,120
145,229,506
817,907,626

M00
Tecnológico Nacional de México

6,837,281,893

6,837,281,893

MGH
Universidad Autónoma Agraria Antonio Narro

1,086,365,639
6,289,926
1,092,655,565

12
Salud



10,281,641,056
311,234,318
10,592,875,374

100
Secretaría



30,941,766

30,941,766

610
Dirección General de Calidad y Educación en Salud
6,261,493,714

6,261,493,714

M7A
Centro Regional de Alta Especialidad de Chiapas
6,857,036

6,857,036

M7F
Instituto Nacional de Psiquiatría Ramón de la
Fuente Muñiz



119,360,528
12,066,120
131,426,648

M7K
Centros de Integración Juvenil, A.C.

28,819,686
390,190
29,209,876

N00
Servicios de Atención Psiquiátrica

388,912

388,912

NAW
Hospital Juárez de México


272,244,204
250,000
272,494,204

NBB
Hospital General "Dr. Manuel Gea González"

115,617,360

115,617,360

NBD
Hospital General de México "Dr. Eduardo Liceaga"
273,057,380
5,548,063
278,605,443

NBG
Hospital Infantil de México Federico Gómez

244,914,640
4,000,000
248,914,640

NBQ
Hospital Regional de Alta Especialidad del Bajío
12,838,125
311,790
13,149,915

NBR
Hospital Regional de Alta Especialidad de Oaxaca
7,714,248
313,000
8,027,248

NBS
Hospital Regional de Alta Especialidad de la Península
de Yucatán
145,741,314
5,300,000
151,041,314

NBT
Hospital Regional de Alta Especialidad de Ciudad
Victoria "Bicentenario 2010"
1,623,395
1,833,607
3,457,002

NBU
Hospital Regional de Alta Especialidad de Ixtapaluca
 
8,585,803
1,727,024
10,312,827

NBV
Instituto Nacional de Cancerología

136,230,920

136,230,920

NCA
Instituto Nacional de Cardiología Ignacio Chávez
202,311,293
30,779,635
233,090,928

NCD
Instituto Nacional de Enfermedades Respiratorias
Ismael Cosío Villegas
252,630,084
23,015,535
275,645,619

NCE
Instituto Nacional de Geriatría

68,910,238
8,000,000
76,910,238

NCG
Instituto Nacional de Ciencias Médicas y Nutrición
Salvador Zubirán
416,415,041
54,266,810
470,681,851

NCH
Instituto Nacional de Medicina Genómica

212,520,533
29,650,000
242,170,533

NCK
Instituto Nacional de Neurología y Neurocirugía Manuel
Velasco Suárez
125,182,326
12,305,205
137,487,531

NCZ
Instituto Nacional de Pediatría

306,450,149
3,705,000
310,155,149

NDE
Instituto Nacional de Perinatología Isidro
Espinosa de los Reyes



250,359,447
7,058,660
257,418,107

NDF
Instituto Nacional de Rehabilitación Luis
Guillermo Ibarra Ibarra



176,914,755
27,815,817
204,730,572

NDY
Instituto Nacional de Salud Pública

530,479,293
59,606,021
590,085,314

NEF
Laboratorios de Biológicos y Reactivos de
México, S.A. de C.V.




23,291,841
23,291,841

NHK
Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la
Familia



73,038,866

73,038,866

13
Marina



14,700,000
0
14,700,000

122
Unidad de Investigación y Desarrollo Tecnológico
14,700,000

14,700,000

16
Medio Ambiente y Recursos Naturales

406,673,632
200,000,000
606,673,632

RJE
Instituto Mexicano de Tecnología del Agua

220,751,899
200,000,000
420,751,899

RJJ
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
185,921,733

185,921,733

18
Energía



8,182,861,073
8,947,200,272
17,130,061,345

211
Dirección General de Energías Limpias

273,016,786

273,016,786

300
Subsecretaría de Electricidad

7,000,000,000

7,000,000,000

T0K
Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias
308,682,392
708,979,878
1,017,662,270

T0O
Instituto Mexicano del Petróleo


7,892,605,112
7,892,605,112

T0Q
Instituto Nacional de Investigaciones Nucleares
601,161,895
345,615,282
946,777,177

21
Turismo



17,668,118
0
17,668,118

416
Dirección General de Profesionalización y
Competitividad Turística
17,668,118

17,668,118

23
Provisiones Salariales y Económicas

3,170,300,000
0
3,170,300,000

411
Unidad de Política y Control Presupuestario

3,170,300,000

3,170,300,000

36
Seguridad y Protección Ciudadana

75,339,895
0
75,339,895

E00
Centro Nacional de Prevención de Desastres

75,339,895

75,339,895

38
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

31,655,085,408
3,982,093,114
35,637,178,522

90A
Centro de Investigación en Ciencias de Información
Geoespacial, A.C.
68,550,716.00
8,118,939
76,669,655

90C
Centro de Investigación en Matemáticas, A.C.
211,092,957
22,466,126
233,559,083

90E
Centro de Investigación en Materiales Avanzados, S.C.
214,806,003
25,227,586
240,033,589

90G
CIATEC, A.C. "Centro de Innovación Aplicada en
Tecnologías Competitivas"
212,747,424
66,792,699
279,540,123

90I
Centro de Investigación y Asistencia en Tecnología y
Diseño del Estado de Jalisco, A.C.
218,317,934
53,627,750
271,945,684

90K
Centro de Investigación y Desarrollo Tecnológico en
Electroquímica, S.C.
128,646,250
28,996,504
157,642,754

90M
Centro de Investigación y Docencia Económicas, A.C.
431,124,753
45,980,690
477,105,443

90O
Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C.
535,185,657
22,633,594
557,819,251

90Q
Centro de Investigación Científica de Yucatán, A.C.
308,465,724
46,479,358
354,945,082

90S
Centro de Investigaciones en Óptica, A.C.

207,187,879
7,054,791
214,242,670

90U
Centro de Investigación en Química Aplicada

216,858,423
35,273,794
252,132,217

90W
Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en
Antropología Social
351,350,910
6,226,926
357,577,836

90X
Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología

24,602,585,953
2,000,000
24,604,585,953

90Y
CIATEQ, A.C. Centro de Tecnología Avanzada

312,995,536
212,215,760
525,211,296

91A
Corporación Mexicana de Investigación en Materiales,
S.A. de C.V.

1,149,335,738
1,149,335,738

91C
El Colegio de la Frontera Norte, A.C.

358,503,281
38,982,012
397,485,293

91E
El Colegio de la Frontera Sur


408,656,429
40,797,986
449,454,415

91I
El Colegio de Michoacán, A.C.

166,788,224
2,710,494
169,498,718

91K
El Colegio de San Luis, A.C.


131,954,476
12,000,000
143,954,476

91M
INFOTEC Centro de Investigación e Innovación en
Tecnologías de la Información y Comunicación

1,183,608,926
1,183,608,926

91O
Fondo para el Desarrollo de Recursos Humanos

95,092,591
252,596,711
347,689,302

91Q
Instituto de Ecología, A.C.


315,302,544
64,444,142
379,746,686

91S
Instituto de Investigaciones "Dr. José María Luis Mora"
209,954,212
4,536,795
214,491,007

91U
Instituto Nacional de Astrofísica, Óptica y Electrónica
398,467,813
36,082,800
434,550,613

91W
Instituto Potosino de Investigación Científica y
Tecnológica, A.C.
159,111,631
103,904,285
263,015,916

9ZU
Centro de Ingeniería y Desarrollo Industrial

346,965,700
373,215,316
720,181,016

9ZW
Centro de Investigación Científica y de Educación
Superior de Ensenada, Baja California
619,052,201
85,599,937
704,652,138

9ZY
Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo,
A.C.

425,320,187
51,183,455
476,503,642

48
Cultura



149,042,031
0
149,042,031

D00
Instituto Nacional de Antropología e Historia

149,042,031

149,042,031

49
Fiscalía General de la República

126,844,006
45,000,000
171,844,006

SKC
Instituto Nacional de Ciencias Penales

126,844,006
45,000,000
171,844,006

 
Instituto Mexicano del Seguro Social

0
945,707,700
945,707,700

GYR
Instituto Mexicano del Seguro Social


945,707,700
945,707,700
 
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
82,452,912
50,065,731
132,518,643

GYN
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
82,452,912
50,065,731
132,518,643

 
Comisión Federal de Electricidad

0
2,326,368,025
2,326,368,025

TVV
CFE Consolidado



2,326,368,025
2,326,368,025
 
ANEXO 13. EROGACIONES PARA LA IGUALDAD ENTRE MUJERES Y HOMBRES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
Monto
TOTAL







348,362,409,335
01 Poder Legislativo






6,000,000



Actividades derivadas del trabajo legislativo


6,000,000



H. Cámara de Senadores



6,000,000
04 Gobernación






1,138,657,952



Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres
342,171,103



Planeación demográfica del país


3,000,000



Protección y defensa de los derechos humanos

1,532,783



Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación
10,000,000



Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)
318,638,252

Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de
Género, sus hijas e hijos
463,315,814
05 Relaciones Exteriores






17,000,000



Atención, protección, servicios y asistencia consulares

12,000,000



Actividades de apoyo Administrativo




4,000,000



Promoción y defensa de los intereses de México en el ámbito multilateral
1,000,000
06 Hacienda y Crédito Público





4,000,000



Actividades de apoyo Administrativo


4,000,000
07 Defensa Nacional






140,925,546



Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN

140,925,546
08 Agricultura y Desarrollo Rural





14,813,503,356



Adquisición de leche nacional



552,324,996



Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
802,022,500



Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
1,458,481,603



Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos

3,348,010,067



Fertilizantes




4,065,751,105



Producción para el Bienestar



4,206,131,439



Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura
380,781,646
09 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes




14,452,276



Definición, conducción y supervisión de la política de comunicaciones y transportes
14,452,276
10 Economía




209,243



Actividades de apoyo Administrativo


209,243
11 Educación Pública






90,775,455,574



Servicios de Educación Media Superior


3,808,376,242



Servicios de Educación Superior y Posgrado


14,068,668,871



Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico

5,001,026,850



Políticas de igualdad de género en el sector educativo

891,733



Actividades de apoyo Administrativo


1,052,864



Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez
27,817,979,470



Programa de Becas Elisa Acuña


881,059,798



Programa para el Desarrollo Profesional Docente

17,741,944



Programa de Cultura Física y Deporte


844,494,386



Programa Nacional de Inglés



695,139,618



La Escuela es Nuestra



12,985,372,656



Jóvenes Escribiendo el Futuro



5,581,205,574



Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez
18,777,165,606



Universidades para el Bienestar Benito Juárez García

295,279,963
12 Salud







5,370,220,264



Formación y capacitación de recursos humanos para la salud

22,553,108



Investigación y desarrollo tecnológico en salud

183,316,039



Atención a la Salud



1,295,646,058



Prevención y atención contra las adicciones


56,802,214



Programa de vacunación



834,000,000



Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS


432,414,417



Salud materna, sexual y reproductiva


2,115,941,499



Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes

429,546,929
13 Marina







6,860,000



Sistema Educativo naval y programa de becas

6,860,000
14 Trabajo y Previsión Social




11,211,181,961



Procuración de justicia laboral



40,000,000



Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral

27,407,834



Jóvenes Construyendo el Futuro


11,143,774,127
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano




8,752,858,536



Política de Desarrollo Urbano y Ordenamiento del Territorio

12,627,541



Programa de Vivienda Social



2,096,996,752



Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)


6,350,699,250



Programa Nacional de Reconstrucción


292,534,993
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales




137,961,760



Planeación, Seguimiento y Evaluación de la Política Ambiental y de Recursos Naturales
359,890



Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible

73,923,357



Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar

63,678,513
18 Energía







5,180,156



Regulación y supervisión de actividades nucleares y radiológicas
99,760



Actividades de apoyo Administrativo


4,930,396



Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento sustentable de la energía
150,000
19 Aportaciones a Seguridad Social





278,000



Apoyo Económico a Viudas de Veteranos de la Revolución Mexicana
278,000
20 Bienestar




208,024,225,863



Articulación de Políticas Integrales de Juventud

23,593,968



Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras
2,692,368,842



Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores

193,424,572,808



Sembrando Vida



11,883,690,245
21
Turismo







5,500,000



Planeación y conducción de la política de turismo

5,500,000
22 Instituto Nacional Electoral




54,093,335



Gestión Administrativa



1,048,600



Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía
28,929,664



Actualización del padrón electoral y expedición de la credencial para votar
2,000,014



Dirección, soporte jurídico electoral y apoyo logístico

9,485,592



Otorgamiento de prerrogativas a partidos políticos, fiscalización de sus recursos y
administración de los tiempos del estado en radio y televisión
9,241,982



Vinculación con la sociedad




733,542



Tecnologías de información y comunicaciones




2,653,941
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos




38,343,575



Realizar la promoción y observancia en el monitoreo, seguimiento y evaluación del impacto de
la política nacional en materia de igualdad entre mujeres y hombres
33,253,355



Actividades relacionadas a la Igualdad de Género Institucional.
5,090,220
36 Seguridad y Protección Ciudadana





3,854,560

Implementar las políticas, programas y acciones tendientes a garantizar la seguridad pública
de la Nación y sus habitantes
3,854,560
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología




6,511,183,751



Becas de posgrado y apoyos a la calidad




6,511,183,751
40 Información Nacional Estadística y Geográfica




55,193,293



Producción y difusión de información estadística y geográfica

55,193,293
43 Instituto Federal de Telecomunicaciones




9,105,947



Fortalecimiento e innovación institucional para el desarrollo de los sectores de
Telecomunicaciones y Radiodifusión
2,570,000



Regulación de los servicios de Telecomunicaciones y Radiodifusión y fortalecimiento de los
derechos de sus usuarios y audiencias
120,000



Actividades de apoyo Administrativo


6,415,947
45 Comisión Reguladora de Energía





285,000



Regulación y permisos de electricidad


92,500



Regulación y permisos de Hidrocarburos


92,500



Actividades de apoyo Administrativo


100,000
47 Entidades no Sectorizadas




1,158,080,973



Atención a Víctimas



47,950,338



Actividades de apoyo administrativo


13,832,663



Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno

8,850,561



Fortalecimiento de la Igualdad Sustantiva entre Mujeres y Hombres
503,730,588



Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres
400,274,999



Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas

183,441,824
48 Cultura







31,937,153



Desarrollo Cultural



27,972,617



Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales

3,964,536
49 Fiscalía General de la República





75,861,261



Investigar y perseguir los delitos cometidos en materia de derechos humanos
67,407,715



Realizar investigación académica en el marco de las ciencias penales
500,589



Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral

2,000,000



Promover la formación profesional y capacitación del capital humano
1,300,000



Actividades de apoyo Administrativo


4,652,957
18 Energía 1/




125,000



Dirección, coordinación y control de la operación del Sistema Eléctrico Nacional
125,000
Instituto Mexicano del Seguro Social 1/




25,283,369,667



Prevención y Control de Enfermedades


2,379,737,819



Servicios de guardería



14,638,599,366



Atención a la Salud



8,265,032,482
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado 1/



3,462,551,957



Equidad de Género



1,501,109



Prevención y control de enfermedades


3,461,050,848
Petróleos Mexicanos 1/






12,700,000



Actividades de apoyo Administrativo


12,700,000
Comisión Federal de Electricidad 1/





5,443,186



Operación y mantenimiento de las centrales generadoras de energía eléctrica
2,684,850



Operación y mantenimiento de la Red Nacional de Transmisión

283,475



Operación y mantenimiento de la infraestructura del proceso de distribución de energía
eléctrica
1,200,000



Comercialización de energía eléctrica y productos asociados

520,000



Prestación de servicios corporativos


519,861

Funciones en relación con Estrategias de Negocios Comerciales, así como potenciales nuevos
negocios
85,000



Actividades de apoyo Administrativo


90,000



Planeación Estratégica de la Comisión Federal de Electricidad

60,000
1/ El presupuesto no suma en el total, por ser recursos propios.
 
 
 
 
 
ANEXO 14. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE GRUPOS VULNERABLES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
Monto
Total
490,488,382,627
04 Gobernación
 
469,582,926
Consejo Nacional para Prevenir la Discriminación
150,944,674
 
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)
 
318,638,252
05 Relaciones Exteriores
129,000,000
 
Atención, protección, servicios y asistencia consulares
129,000,000
11 Educación Pública
44,454,972,489
Atención de Planteles Públicos de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPPEMS)
28,503,887
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez
7,510,866,242
Educación para Adultos (INEA)
312,088,990
 
Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
 
725,690,403
Jóvenes Escribiendo el Futuro
2,232,482,229
La Escuela es Nuestra
25,700,216,716
Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez
6,984,425,094
 
Programa de Becas Elisa Acuña
 
1,039,046
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
959,659,881
12 Salud
12,900,657,965
Asistencia social y protección del paciente
558,206,119
 
Atención a la Salud
 
8,736,085,710
Formación y capacitación de recursos humanos para la salud
111,024,977
 
Investigación y desarrollo tecnológico en salud
 
131,697,566
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
493,113,788
Programa de Atención a Personas con Discapacidad
 
28,231,259
Programa Nacional de Reconstrucción
277,777,778
 
Salud materna, sexual y reproductiva
 
978,877,315
Servicios de asistencia social integral
1,585,643,453
14 Trabajo y Previsión Social
14,514,314,199
 
Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral
 
27,407,834
Jóvenes Construyendo el Futuro
14,486,906,365
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
1,818,597,487
Programa de Vivienda Social
1,233,527,501
 
Programa Nacional de Reconstrucción
 
585,069,986
19 Aportaciones a Seguridad Social
17,018,847,189
 
Programa IMSS-BIENESTAR
 
17,018,847,189
20 Bienestar
394,967,910,148
Articulación de Políticas Integrales de Juventud
23,593,968
 
Desarrollo integral de las personas con discapacidad
33,018,714
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
329,161,115,130
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente
25,514,708,767
Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras
2,780,163,478
 
Sembrando Vida
37,136,532,015
Servicios a grupos con necesidades especiales
318,778,076
35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos
39,045,368
Atender asuntos relacionados con víctimas del delito y de violaciones a derechos humanos
23,727,177
Atender asuntos relativos a la aplicación del Mecanismo Independiente de Monitoreo Nacional de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad
15,318,191
47 Entidades no Sectorizadas
4,110,419,656
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
12,458,364
 
Actividades de apoyo administrativo
178,256,286
Planeación y Articulación de la Acción Pública hacia los Pueblos Indígenas
1,034,833,115
Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas
1,053,454,534
Programa de Apoyo a la Educación Indígena
1,831,417,357
48 Cultura
64,696,287
Educación y cultura indígena
64,696,287
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado
338,914
Atención a Personas con Discapacidad
338,914
 
ANEXO 15. ESTRATEGIA DE TRANSICIÓN PARA PROMOVER EL USO DE TECNOLOGÍAS Y COMBUSTIBLES MÁS LIMPIOS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
MONTO
Total
10,288,251,108
04 Gobernación
973,764
12 Salud
6,776,998
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
2,015,438
Procuraduría Federal de Protección al Ambiente
2,015,438
18 Energía
356,012,681
Secretaría de Energía
273,016,786
Comisión Nacional para el Uso Eficiente de la Energía
82,595,895
Instituto Nacional de Electricidad y Energías Limpias
400,000
Petróleos Mexicanos
359,643,129
Pemex Exploración y Producción
45,315,769
Pemex Transformación Industrial
314,327,360
Comisión Federal de Electricidad
9,562,829,099
CFE Consolidado*
9,562,829,099
* Incluye la Inversión Financiada de los Proyectos de Infraestructura Productiva de Largo Plazo.
 
 
 
ANEXO 16. RECURSOS PARA LA ADAPTACIÓN Y MITIGACIÓN DE LOS EFECTOS DEL CAMBIO CLIMÁTICO (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
Monto
TOTAL
187,968,487,439
08 Agricultura y Desarrollo Rural
2,002,670,308
Desarrollo, aplicación de programas educativos e investigación en materia agroalimentaria
7,566,842
Generación de Proyectos de Investigación
993,040
Actividades de apoyo administrativo
7,354,975
Diseño y Aplicación de la Política Agropecuaria
10,267,809
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
394,214,449
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
940,955,873
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
97,723,562
Producción para el Bienestar
539,999,994
Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura
3,593,764
09 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
105,000,000
Reconstrucción y Conservación de Carreteras
105,000,000
10 Economía
7,315,280
Estudios de preinversión 1/
7,315,280
11 Educación Pública
3,286,151,485
Servicios de Educación Media Superior
1,535,250,562
Servicios de Educación Superior y Posgrado
278,157,169
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
1,448,571,591
Programa de Becas Elisa Acuña
2,965,387
Subsidios para organismos descentralizados estatales
21,206,776
12 Salud
377,097,689
Protección Contra Riesgos Sanitarios
13,243,124
Vigilancia epidemiológica
363,854,565
13 Marina
13,005,275
Emplear el Poder Naval de la Federación para salvaguardar la soberanía y seguridad nacionales
13,005,275
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
676,187,508
Programa de Vivienda Social
41,117,583
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)
635,069,925
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
7,000,717,956
Capacitación Ambiental y Desarrollo Sustentable
4,294,319
Investigación científica y tecnológica
204,197,496
Protección Forestal
1,416,184,853
Investigación en Cambio Climático, Sustentabilidad y Crecimiento Verde
169,960,631
Conservación y Manejo de Áreas Naturales Protegidas
65,700,328
Regulación Ambiental
79,833,666
Inspección y Vigilancia del Medio Ambiente y Recursos Naturales
60,073,263
Gestión integral y sustentable del agua
1,238,300,000
Normativa Ambiental e Instrumentos para el Desarrollo Sustentable
64,632,281
Actividades de apoyo administrativo
12,613,851
Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno
3,747,359
Planeación, Seguimiento y Evaluación de la Política Ambiental y de Recursos Naturales
143,654,540
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
147,846,714
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
710,160,524
Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola
1,706,793,700
Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar
861,967,125
Programa para la Protección y Restauración de Ecosistemas y Especies Prioritarias
110,757,305
18 Energía
408,856,112
Actividades de apoyo administrativo
7,113,183
Conducción de la política energética
51,994,513
Coordinación de la política energética en electricidad
4,391,726
Coordinación de la política energética en hidrocarburos
8,017,530
Gestión, promoción, supervisión y evaluación del aprovechamiento sustentable de la energía
64,322,374
Recursos destinados a la transición e investigación en materia energética
273,016,786
20 Bienestar
34,264,979,602
Sembrando Vida
34,264,979,602
21 Turismo
98,874,713,632
Servicios Turísticos en APIs concesionadas 1/
43,578,353
Escalas náuticas en Mar de Cortés y otras unidades de negocios 1/
211,259,910
Desarrollo y promoción de proyectos turísticos sustentables
700,000
Mantenimiento de infraestructura
70,000,000
Proyectos de Transporte Masivo de Pasajeros
98,549,175,369
23 Provisiones Salariales y Económicas
17,374,635,852
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
17,156,826,205
Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)
217,809,647
36 Seguridad y Protección Ciudadana
154,033,466
Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil
154,033,466
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
284,147,634
Investigación científica, desarrollo e innovación
142,650,990
Becas de posgrado y apoyos a la calidad
141,496,644
47 Entidades no Sectorizadas
32,674,622
Operación y conservación de infraestructura ferroviaria 1/
759,569
Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas
31,915,053
Petróleos Mexicanos 1/
1,583,651,725
Operación y mantenimiento de la infraestructura en ecología
1,150,000
Proyectos de infraestructura económica de hidrocarburos
1,557,136,725
Mantenimiento de infraestructura
25,365,000
Comisión Federal de Electricidad 1/
21,522,649,293
Servicio de transporte de gas natural
20,786,919,389
Promoción de medidas para el ahorro y uso eficiente de la energía eléctrica
1,867,000
Proyectos de infraestructura económica de electricidad
404,509,581
Mantenimiento de infraestructura
329,353,323
1_/ Recursos Propios.
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 17. EROGACIONES PARA EL DESARROLLO DE LOS JÓVENES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación
Monto
Total
515,946,391,751
07 Defensa Nacional
2,397,545,337
Sistema educativo militar
2,397,545,337
08 Agricultura y Desarrollo Rural
2,597,350,902
Desarrollo, aplicación de programas educativos e investigación en materia agroalimentaria
1,485,862,068
Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos
585,722,404
Producción para el Bienestar
525,766,430
11 Educación Pública
298,283,192,060
Educación Básica
25,805,318,761
Producción y distribución de libros y materiales educativos
1,011,520,696
Producción y transmisión de materiales educativos
386,241,407
Educación para Adultos (INEA)
377,791,935
Educación Inicial y Básica Comunitaria
4,449,919,585
Normar los servicios educativos
26,216,188
Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez
12,222,743,915
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
26,612,916
La Escuela es Nuestra
7,304,272,119
Educación Media Superior
127,811,212,732
Servicios de Educación Media Superior
53,496,755,351
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
2,841,651
Normalización y certificación en competencias laborales
2,378,279,615
Programa de mantenimiento e infraestructura física educativa
43,020,459
Educación Física de Excelencia
174,856,770
Programa de Becas Elisa Acuña
122,217,953
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
22,623,524
Atención de Planteles Públicos de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPPEMS)
28,503,887
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez
36,427,701,276
Subsidios para organismos descentralizados estatales
35,047,504,247
Apoyos a centros y organizaciones de educación
66,907,999
Educación Superior
143,155,673,297
Servicios de Educación Superior y Posgrado
53,751,027,637
Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico
6,177,972,244
Programa de Becas Elisa Acuña
1,623,773,025
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
144,707,483
Programa de Cultura Física y Deporte
1,876,654,191
Jóvenes Escribiendo el Futuro
9,488,049,475
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa
761,670,482
Subsidios para organismos descentralizados estatales
68,844,575,923
Apoyos a centros y organizaciones de educación 1_/, 2_/
487,242,838
Posgrado
1,510,987,270
Programa de Becas Elisa Acuña
147,301,215
Subsidios para organismos descentralizados estatales
1,363,686,055
12 Salud
1,272,153,520
Prevención y atención contra las adicciones
902,007,588
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
370,145,932
13 Marina
639,541,505
Sistema Educativo naval y programa de becas
639,541,505
14 Trabajo y Previsión Social
22,287,548,254
Jóvenes Construyendo el Futuro
22,287,548,254
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
267,941
Planeación, Seguimiento y Evaluación de la Política Ambiental y de Recursos Naturales
267,941
19 Aportaciones a Seguridad Social
6,606,535,155
Seguro de Enfermedad y Maternidad 3_/
6,606,535,155
20 Bienestar
122,023,000
Instituto Mexicano de la Juventud
122,023,000
25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
1,287,533,159
Servicios de educación normal en la Ciudad de México
1,287,533,159
33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
120,491,982,351
Educación Básica
113,651,997,856
FAM Infraestructura Educativa Básica
3,653,670,881
FAETA Educación de Adultos
396,880,392
FONE Servicios Personales
99,843,081,294
FONE Otros de Gasto Corriente
2,708,010,920
FONE Gasto de Operación
4,100,218,994
FONE Fondo de Compensación
2,950,135,375
Educación Media Superior
730,741,793
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior
92,185,504
FAETA Educación Tecnológica
638,556,289
Educación Superior
6,109,242,702
FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior
6,109,242,702
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
44,083,133
Investigación científica, desarrollo e innovación
44,083,133
47 Entidades no Sectorizadas 4_/
246,592,012
Programa de Apoyo a la Educación Indígena
246,592,012
48 Cultura
13,338,748
Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales
13,338,748
Instituto Mexicano del Seguro Social
46,874,682,783
Prevención y control de enfermedades
773,247,253
Atención a la Salud
46,101,435,530
Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
12,782,021,891
Prevención y Control de Enfermedades
1,404,697,891
Atención a la Salud
11,377,324,000
1_/ Incluye 150 millones de pesos para la Universidad Autónoma de la Ciudad de México.
2_/ Incluye subsidios para operación de la Academía Mexicana de la Historia.
3_/ Considera los recursos asignados al componente del Seguro de Salud para Estudiantes.
4_/ Programa operado por el Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas.
 
ANEXO 18. RECURSOS PARA LA ATENCIÓN DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo
Denominación




Monto
Total
899,521,864,435

04 Gobernación





161,288,963


Atención a refugiados en el país



5,092,014


Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas,
Niños y Adolescentes
73,449,570


Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación

40,836,787


Registro e Identificación de Población



41,910,592

05 Relaciones Exteriores





4,000,000


Atención, protección, servicios y asistencia consulares


4,000,000

08 Agricultura y Desarrollo Rural




1,860,697,199


Desarrollo, aplicación de programas educativos e investigación en materia agroalimentaria
1,023,238,785


Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V._/1

837,458,414

11 Educación Pública





205,347,513,254


Apoyos a centros y organizaciones de educación


9,238,437,542


Atención de Planteles Públicos de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad
(PAPPEMS)
28,503,887


Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez

31,921,181,530


Educación Física de Excelencia



175,323,055


Educación Inicial y Básica Comunitaria



5,562,399,481


Educación para Adultos (INEA)



180,683,099


Expansión de la Educación Inicial



801,795,478


Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)


725,690,403


Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico


2,841,651


La Escuela es Nuestra




27,052,859,701


Normalización y certificación en competencias laborales


751,035,668


Normar los servicios educativos



26,216,188


Producción y distribución de libros y materiales educativos


3,587,937,951


Producción y transmisión de materiales educativos


386,241,407


Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez

34,922,125,472


Programa de Becas Elisa Acuña



110,799,864


Programa de Cultura Física y Deporte



519,645,545


Programa de mantenimiento e infraestructura física educativa

195,106,016


Programa Nacional de Inglés



716,638,781


Programa para el Desarrollo Profesional Docente


111,333,244


Servicios de Educación Media Superior



53,283,213,044


Subsidios para organismos descentralizados estatales


35,047,504,247

12 Salud






44,476,064,475


Atención a la Salud




9,965,643,417


Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral
24,426,758,018


Formación y capacitación de recursos humanos para la salud


275,350,339


Fortalecimiento a la atención médica



263,158,449


Investigación y desarrollo tecnológico en salud


276,187,547


Prevención y atención contra las adicciones



780,809,135


Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS



1,720,020


Prevención y Control de Sobrepeso, Obesidad y Diabetes


195,307,929


Programa de Atención a Personas con Discapacidad


6,110,938


Programa de vacunación




5,601,725,740


Protección y restitución de los derechos de las niñas, niños y adolescentes

98,744,709


Salud materna, sexual y reproductiva



1,216,682,089


Servicios de asistencia social integral



1,367,866,143

14 Trabajo y Previsión Social





4,923,899


Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral


4,923,899

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano




1,403,750,330


Programa de Vivienda Social



1,225,303,984


Programa Nacional de Reconstrucción



178,446,346

19 Aportaciones a Seguridad Social




7,699,364,944


Programa IMSS-BIENESTAR




7,699,364,944

20 Bienestar





2,677,260,344


Articulación de Políticas Integrales de Juventud


14,156,381


Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras
2,663,103,964

22 Instituto Nacional Electoral




7,526,797


Capacitación y educación para el ejercicio democrático de la ciudadanía

7,526,797

25 Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de
Adultos
45,810,832,271


Becas para la población atendida por el sector educativo


189,880,461


Servicios de educación básica en la Ciudad de México


45,620,951,810

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios


510,734,334,939


FAETA Educación de Adultos




261,279,591


FAETA Educación Tecnológica



4,750,104,378


FAM Asistencia Social




10,788,518,329


FAM Infraestructura Educativa Básica



12,499,729,323


FAM Infraestructura Educativa Media Superior y Superior


829,669,534


FASSA





24,932,339,686


FONE Fondo de Compensación



12,292,230,731


FONE Gasto de Operación




17,084,245,808


FONE Otros de Gasto Corriente



11,283,378,835


FONE Servicios Personales




416,012,838,724

35 Comisión Nacional de los Derechos Humanos



8,929,263


Atender asuntos relacionados con niñas, niños y adolescentes


8,929,263

43 Instituto Federal de Telecomunicaciones



6,565,373

Regulación de los servicios de Telecomunicaciones y Radiodifusión y fortalecimiento de los
derechos de sus usuarios y audiencias
3,819,373


Regulación para el desarrollo del nuevo ecosistema digital


2,746,000

47 Entidades no Sectorizadas




1,459,927,104


Programa de Apoyo a la Educación Indígena



1,459,927,104

48 Cultura






41,831,907


Desarrollo Cultural




16,746,348


Producción y distribución de libros y materiales artísticos y culturales

2,013,560


Servicios Cinematográficos




894,594


Servicios educativos culturales y artísticos



22,177,404

49 Fiscalía General de la República




5,679,673


Actividades de apoyo administrativo



2,829,673


Investigar y perseguir los delitos cometidos en materia de derechos humanos

2,200,000


Investigar, perseguir y prevenir delitos del orden electoral


650,000

Instituto Mexicano del Seguro Social




54,512,244,663


Atención a la Salud




34,609,543,061


Prestaciones sociales




225,280,185


Prevención y control de enfermedades



5,038,822,051


Servicios de guardería




14,638,599,366

Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado


23,299,129,038


Atención a la Salud




17,348,813,882


Prevención y control de enfermedades



3,323,413,486


Servicios de Estancias de Bienestar y Desarrollo Infantil


2,626,901,670
1_/ Se considera un incremento en el porcentaje de participación del Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S. A. de C.V., respecto al presupuesto aprobado al mismo programa.
 
ANEXO 19. ACCIONES PARA LA PREVENCIÓN DEL DELITO, COMBATE A LAS ADICCIONES, RESCATE DE ESPACIOS PÚBLICOS Y PROMOCIÓN DE
PROYECTOS PRODUCTIVOS (pesos)
 
Ramo
Denominación




Monto
Total
312,103,544,133

04 Gobernación





644,478,260


Conducción de la política interior



34,847,249


Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas,
Niños y Adolescentes
73,449,570


Impulso a la democracia participativa y fomento a la construcción de paz en México
15,991,861


Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres

342,171,103


Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación

149,585,303


Protección y defensa de los derechos humanos


28,433,174

06 Hacienda y Crédito Público





181,267,797


Detección y prevención de ilícitos financieros



181,267,797

07 Defensa Nacional





7,573,446,544


Derechos humanos




69,967,033


Programa de igualdad entre mujeres y hombres SDN


140,925,546


Programa de la Secretaría de la Defensa Nacional en Apoyo a la Seguridad Pública
4,965,008,628


Sistema educativo militar




2,397,545,337

11 Educación Pública





186,153,155,365


Atención al deporte




634,163,899


Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez

28,165,748,409


Desarrollo Cultural




4,248,282,906


Educación Física de Excelencia



4,662,847


Educación para Adultos (INEA)



32,851,473


Jóvenes Escribiendo el Futuro



7,925,311,914


La Escuela es Nuestra




19,478,058,985


Producción y distribución de libros y materiales culturales


125,069,975


Producción y transmisión de materiales educativos


577,466,966


Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez

34,922,125,472


Programa de Becas Elisa Acuña



1,847,619,837


Programa de Cultura Física y Deporte



144,314,707


Programa de mantenimiento e infraestructura física educativa

189,728,459


Servicios de Educación Media Superior



49,092,807,252


Servicios de Educación Superior y Posgrado



29,222,732,469


Subsidios para organismos descentralizados estatales


9,542,209,795

12 Salud






2,589,202,179


Prevención y atención contra las adicciones



1,536,180,743


Prevención y control de enfermedades



35,542,181


Salud materna, sexual y reproductiva



1,017,479,255

13 Marina






6,451,720,602


Operación y desarrollo de los cuerpos de seguridad de las Fuerzas Armadas

5,373,659,347


Sistema Educativo naval y programa de becas


1,078,061,255

14 Trabajo y Previsión Social





23,093,451,801


Capacitación para Incrementar la Productividad


1,000,000


Ejecución a nivel nacional de acciones de promoción y vigilancia de los derechos laborales
1,000,000


Ejecución de los programas y acciones de la Política Laboral


1,000,000


Jóvenes Construyendo el Futuro



23,090,451,801

15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano





5,715,629,325


Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)



5,715,629,325

20 Bienestar





14,205,665,184


Actividades de apoyo a la función pública y buen gobierno


1,917,119


Actividades de apoyo administrativo



20,885,716


Articulación de Políticas Integrales de Juventud


23,593,968


Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras
2,646,943,457


Sembrando Vida




11,512,324,925

33 Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios





15,338,125,901


FAETA Educación Tecnológica



858,778,891


FASP





8,786,854,724


FORTAMUN





5,692,492,286

36 Seguridad y Protección Ciudadana





48,021,503,947


Actividades de apoyo administrativo



10,196,703,750


Coordinación con las instancias que integran el Sistema Nacional de Seguridad Pública
306,565,645


Operación de la Guardia Nacional para la prevención, investigación y persecución de delitos
34,525,322,208


Servicios de protección, custodia, vigilancia y seguridad de personas, bienes e instalaciones
1,992,912,344


Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública 1_/

1,000,000,000

48 Cultura






2,135,897,229


Desarrollo Cultural




1,471,141,595


Educación y cultura indígena



64,696,287


Estímulos a la creación artística, reconocimientos a las trayectorias y apoyo al desarrollo de
proyectos culturales
600,059,347
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1_/ Recursos para dar cumplimiento a las disposiciones que deriven de la reforma al Artículo Quinto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.
 
ANEXO 20. RAMO 23 PROVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS (pesos)
 
MONTO
Previsiones Salariales
16,495,367,578
Situaciones laborales supervenientes
16,495,367,578
Provisiones Económicas
17,468,902,064
Fondo de Desastres Naturales (FONDEN)
17,156,826,205
Fondo de Prevención de Desastres Naturales (FOPREDEN)
217,809,647
Comisiones y pago a CECOBAN
94,266,212
Provisiones Salariales y Económicas
24,860,200,956
Desarrollo Regional
54,779,733
Provisión para la Armonización Contable
54,779,733
Otras Provisiones Económicas
77,720,394,649
Programa de Separación Laboral
1,095,594,649
Subsidios a las Tarifas Eléctricas
76,624,800,000
Gastos asociados a ingresos petroleros
24,725,100,000
TOTAL
161,324,744,980
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 21. RAMO 25 PREVISIONES Y APORTACIONES PARA LOS SISTEMAS DE EDUCACIÓN BÁSICA, NORMAL, TECNOLÓGICA Y DE ADULTOS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
Previsiones para servicios personales para los servicios de educación básica en en la Ciudad de México, para el Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE) y para el Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos
25,394,460,540
Aportaciones para los servicios de educación básica y normal en la Ciudad de México
47,388,209,762
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 22. RAMO 33 APORTACIONES FEDERALES PARA ENTIDADES FEDERATIVAS Y MUNICIPIOS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo (FONE):
456,672,694,098
Servicios Personales
416,012,838,724
Otros de Gasto Corriente 1/
11,283,378,835
Gasto de Operación
17,084,245,808
Fondo de Compensación
12,292,230,731
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
125,564,335,251
Fondo de Aportaciones para la Infraestructura Social, que se distribuye en:
112,388,010,675
Entidades
13,623,058,462
Municipal y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
98,764,952,213
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de los Municipios y de las Demarcaciones Territoriales del Distrito Federal
113,849,845,715
Fondo de Aportaciones Múltiples, que se distribuye para erogaciones de:
36,168,198,264
Asistencia Social
16,637,371,201
Infraestructura Educativa
19,530,827,063
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos, que se distribuye para erogaciones de:
8,695,997,263
Educación Tecnológica
5,388,660,667
Educación de Adultos
3,307,336,596
Fondo de Aportaciones para la Seguridad Pública de los Estados y del Distrito Federal
8,786,854,724
Fondo de Aportaciones para el Fortalecimiento de las Entidades Federativas
62,205,746,400
TOTAL 2/ 3/
924,331,682,390
1/ Incluye recursos para las plazas subsidiadas a las entidades federativas incluidas en el Fondo de Aportaciones para la Educación Básica y Normal, conforme a los registros que se tienen en las secretarías de Educación Pública y de Hacienda y Crédito Público.
2/ Incluye los recursos para dar cumplimiento al artículo 49, fracción IV, de la Ley de Coordinación Fiscal. Con respecto a lo previsto en el artículo 49, fracción V, de la Ley de Coordinación Fiscal, no se considera transferencia de recursos al Fideicomiso para la Evaluación de los Fondos de Aportaciones Federales (FIDEFAF), toda vez que el patrimonio contable con que cuenta el Fideicomiso resulta suficiente para efectuar la contratación de las evaluaciones de los Fondos de Aportaciones Federales, de conformidad con el marco jurídico aplicable.
3/ Las Dependencias de la Administración Pública Federal coordinadoras de los Fondos de Aportaciones Federales, son las responsables de establecer la distribución entre las entidades federativas de los recursos correspondientes a las Aportaciones Federales, con base en lo establecido en la normatividad aplicable.
 
ANEXO 23. REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA FEDERACIÓN
ANEXO 23.1. ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL
ANEXO 23.1.1. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LAS PERCEPCIONES ORDINARIAS BRUTAS Y NETAS MENSUALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL (pesos)
 
Grupo / Tipo de
Personal
Percepción Ordinaria Bruta
Percepción Ordinaria Neta Total
Sueldos y salarios
Prestaciones
Total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de Mando 1/







G Secretario de
Estado

172,383

40,543

212,926

151,958
H Subsecretario de
Estado u Oficial
Mayor

171,015

40,059

211,074

150,735
J Jefe de Unidad
155,968
166,912
36,099
38,087
192,067
204,999
137,825
146,358
K Director General
130,147
147,757
29,919
33,414
160,066
181,171
116,246
130,265
L Director General
Adjunto
102,610
124,498
24,308
28,678
126,918
153,176
94,181
111,633
M Coordinador o
Director
60,197
118,266
14,607
26,967
74,804
145,233
58,170
106,211
N Subdirector
35,448
58,829
10,179
14,303
45,627
73,132
37,686
56,980
O Jefe de
Departamento
23,274
34,750
7,871
9,964
31,145
44,714
26,538
36,966
P Personal de
Enlace
12,602
22,229
5,897
7,619
18,499
29,848
16,567
25,526
Personal Operativo
9,323
13,843
11,344
12,494
20,667
26,337
18,435
23,039
Personal de Categorías:







Del Servicio
Exterior Mexicano
14,217
136,813
6,144
31,128
20,361
167,941
18,028
121,442
De Educación
388
108,592
14,618
79,784
15,006
188,376
13,397
134,505
De las Ramas
Médica,
Paramédica y
Grupos Afines
13,853
79,736
20,659
41,460
34,512
121,196
29,507
88,165
De Investigación
Científica y
Desarrollo
Tecnológico
10,117
44,226
20,222
87,021
30,339
131,247
28,734
104,747
De Seguridad
Pública
12,534
171,016
11,618
36,779
24,152
207,795
21,686
148,494
De las Fuerzas
Armadas
8,602
175,453
12,463
43,513
21,065
218,966
18,462
156,390
La percepción ordinaria incluye todos los ingresos que reciben los servidores públicos por sueldos y salarios, y por prestaciones ordinarias, independientemente de que se reciba en forma periódica o en fechas definidas. Los montos netos mensuales corresponden a la cantidad que perciben los servidores públicos, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes. Los montos indicados no incluyen las prestaciones extraordinarias. Los rangos de las remuneraciones del personal operativo y de categorías, varían conforme a las Condiciones Generales de Trabajo y los Contratos Colectivos de Trabajo.
1/ Las denominaciones de Secretario de Estado, Subsecretario de Estado u Oficial Mayor y Jefe de Unidad son exclusivas de las Dependencias del Ejecutivo Federal. Los titulares de los Órganos Administrativos Desconcentrados y Entidades adoptan como denominación el de Director General, Vocal, Comisionado, etc., independientemente de que el rango tabular pudiera ser coincidente con el de las Dependencias para las denominaciones de uso exclusivo.
 
ANEXO 23.1.2. REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración total
REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA
121,549
Impuesto sobre la renta retenido y deducciones personales *
53,963
Percepción ordinaria bruta líquida mensual
175,511
a) Sueldos y salarios:
174,026
i) Sueldo base
48,048
ii) Compensación garantizada
125,978
b) Prestaciones:
1,485
vi) Prima quinquenal (antigüedad)
235
vii) Ayuda para despensa
1,215
ix) Seguro colectivo de retiro
35
* Deducciones personales de seguridad social y seguros
La remuneración ordinaria total líquida mensual neta del Presidente de la República se actualizará conforme a la Remuneración Total Anual de Percepciones Ordinarias prevista en el Anexo 23.1.3 del presente Decreto y a la política salarial general aplicable para la Administración Pública Federal.
 
 
ANEXO 23.1.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE PERCEPCIONES ORDINARIAS DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA DE PERCEPCIONES ORDINARIAS
1,864,625
Impuesto sobre la renta retenido
737,861
Percepción ordinaria bruta anual
2,602,486
a) Sueldos y salarios:
2,088,312
i) Sueldo base
576,576
ii) Compensación garantizada
1,511,736
b) Prestaciones:
514,174
i) Aportaciones a seguridad social
76,883
ii) Ahorro solidario
22,515
iii) Prima vacacional
16,016
iv) Aguinaldo (sueldo base)
95,580
v) Gratificación (compensación garantizada)
256,119
vi) Prima quinquenal (antigüedad)
2,820
vii) Ayuda para despensa
14,580
viii) Seguro de vida institucional
29,236
ix) Seguro colectivo de retiro
425
En términos del artículo 10, fracciones IV y V, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, la Remuneración Anual Máxima es la referencia del monto máximo en términos brutos a que tiene derecho el Presidente de la República por concepto de Remuneración Anual de Referencia, la cual asciende para el ejercicio fiscal de 2023 a $2,503,088.00.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7, fracción I, inciso a), último párrafo, de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, y 13, fracción II, inciso a), último párrafo, de este Decreto, la Remuneración Anual de Referencia para el Presidente de la República no considera los incrementos salariales que se autoricen durante el ejercicio fiscal de 2023, en términos de lo establecido en el artículo 9, fracción II, de este mismo Decreto, las repercusiones que se deriven de la aplicación de las disposiciones de carácter fiscal, ni las adecuaciones a la curva salarial del tabulador.
La Remuneración Total Anual del Presidente de la República que se integra en el presente Presupuesto de Egresos de la Federación es adecuada al no exceder el monto de la Remuneración Anual de Referencia ni el de la Remuneración Anual Máxima, y las prestaciones de seguridad social otorgadas son las que se determinaron conforme a lo establecido en la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, lo anterior en términos del artículo 11 de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos; y es determinada conforme a lo señalado en el artículo 12, inciso b), y Quinto transitorio del mismo ordenamiento legal.
 
ANEXO 23.2. CÁMARA DE SENADORES
ANEXO 23.2.1. A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios (1)
Prestaciones (1)
Percepción ordinaria total (1) (2)
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:
Secretario General

111,339

29,579

140,918
Coordinador / Contralor / Tesorero / Secretario Técnico
Órgano de Gobierno
105,549
108,639
24,477
25,023
130,026
133,662
Director General
88,868
105,311
21,238
24,124
110,106
129,435
Jefe de Unidad
72,479
85,450
17,904
20,166
90,383
105,616
Director de Área
49,420
75,405
13,457
17,971
62,877
93,376
Subdirector de Área
35,630
48,909
10,638
12,832
46,268
61,741
Jefe de Departamento
24,355
34,369
10,033
11,589
34,388
45,958
Personal de Servicio Técnico de Carrera
13,253
48,028
7,423
11,550
20,676
59,578
Personal operativo de confianza
29,219
30,938
14,981
15,464
44,200
46,402
Personal operativo de base
6,905
17,871
37,012
41,501
43,917
59,372
1) La remuneración neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Cámara de Senadores, una vez aplicadas las disposiciones fiscales y deducciones de seguridad social.
2) En la Percepción Ordinaria Total se incluyen los importes que se cubren anualmente; divididos entre doce meses, por concepto de: aguinaldo y prima vacacional.
Los importes de las percepciones mensuales plasmadas en este documento, corresponden a los tabuladores vigentes para el ejercicio 2022 a esta fecha.
Incrementos a las percepciones o ajustes salariales en el presente ejercicio; así como incrementos en la unidad de medida y actualización (UMA) o efectos inflacionarios, actualizarán este documento durante el segundo semestre de 2022, cuando estos se autoricen.
 
ANEXO 23.2.1. B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (BRUTOS MENSUALES) (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios (1)
Prestaciones (1)
Percepción ordinaria total (1) (2)
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:
Secretario General

159,940

35,799

195,739
Coordinador / Contralor / Tesorero / Secretario Técnico
Órgano de Gobierno
150,790
155,471
34,148
34,991
184,938
190,462
Director General
125,305
150,220
29,159
33,645
154,464
183,865
Jefe de Unidad
100,398
119,813
24,073
27,568
124,471
147,381
Director de Área
66,635
104,420
17,440
24,243
84,075
128,663
Subdirector de Área
46,616
65,586
13,255
16,604
59,871
82,190
Jefe de Departamento
31,236
44,496
12,093
14,353
43,329
58,849
Personal de Servicio Técnico de Carrera
16,219
63,661
8,479
14,901
24,698
78,562
Personal operativo de confianza
36,989
39,281
18,347
19,010
55,336
58,291
Personal operativo de base
9,687
24,087
50,668
62,340
60,355
86,427
1) La remuneración bruta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos de la Cámara de Senadores, antes de aplicar las disposiciones fiscales o deducciones de seguridad social.
2) En la Percepción Ordinaria Total se incluyen los importes que se cubren anualmente; divididos entre doce meses, por concepto de: aguinaldo y prima vacacional.
Los importes de las percepciones mensuales plasmadas en este documento, corresponden a los tabuladores vigentes para el ejercicio 2022 a esta fecha.
Incrementos a las percepciones o ajustes salariales en el presente ejercicio; así como incrementos en la unidad de medida y actualización (UMA) o efectos inflacionarios, actualizarán este documento durante el segundo semestre de 2022, cuando estos se autoricen.
 
 
ANEXO 23.2.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN SENADOR DE LA REPÚBLICA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración recibida
1_/
 
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)
1,769,863
Impuesto sobre la renta retenido *_/
712,948
Percepción bruta anual
2,482,810
I. Percepciones ordinarias:
2,482,810
a) Sueldos y salarios:
2,057,400
i) Sueldo base 2_/
2,057,400
ii) Compensación garantizada
-
b) Prestaciones:
425,410
i) Aportaciones a seguridad social
56,462
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)
-
iii) Prima vacacional
-
iv) Aguinaldo (sueldo base)
344,877
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)
-
vi) Prima quinquenal (antigüedad)
-
vii) Ayuda para despensa
-
viii) Seguro de vida institucional
24,072
ix) Seguro colectivo de retiro
-
x) Seguro de gastos médicos mayores
-
xi) Seguro de separación individualizado
-
xii) Apoyo económico para adquisición de vehículo
-
II. Percepciones extraordinarias:
-
a) Pago por riesgo y potenciación de seguro de vida
-
*_/ Cálculo obtenido conforme al articulo 152 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
1_/ Corresponde a las percepciones para 2022.
2_/ Dieta.
 
ANEXO 23.2.3. REMUNERACIÓN ORDINARIA LÍQUIDA MENSUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN SENADOR DE LA REPÚBLICA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración recibida
REMUNERACIÓN LÍQUIDA MENSUAL NETA
121,727
Impuesto sobre la renta retenido y deducciones de seguridad social
49,723
Percepción ordinaria bruta mensual
171,450
I. Percepciones ordinarias:
171,450
a) Sueldos y salarios:
171,450
i) Sueldo base
171,450
ii) Compensación garantizada
-
b) Prestaciones:
-
i) Prima quinquenal
-
ii) Ayuda para despensa
-
iii) Seguro colectivo de retiro
-
 
ANEXO 23.2.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE SECRETARIO GENERAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración total
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)
1,698,359
Impuesto sobre la renta retenido *_/
662,047
Percepción bruta anual
2,360,406
I. Percepciones ordinarias:
2,360,406
a) Sueldos y salarios:
1,919,286
i) Sueldo base
314,400
ii) Compensación garantizada
1,604,886
b) Prestaciones:
441,120
i) Aportaciones a seguridad social
63,336
ii) Ahorro solidario
20,436
iii) Prima vacacional
13,100
iv) Aguinaldo (sueldo base)
52,686
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)
268,940
viii) Seguro de vida institucional
22,456
ix) Seguro colectivo de retiro
166
(*) El importe neto puede variar en función de las modificaciones de la tabla de impuestos.
 
 
 
 
ANEXO 23.2.5. REMUNERACIÓN ORDINARIA LÍQUIDA MENSUAL DEL PUESTO DE ESTRUCTURA ORGÁNICA DE SECRETARIO GENERAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración total
REMUNERACIÓN ORDINARIA LÍQUIDA MENSUAL NETA
111,339
Impuesto sobre la renta retenido y deducciones de seguridad social
48,601
Percepción bruta mensual
159,940
a) Sueldos y salarios:
159,940
i) Sueldo base
26,200
ii) Compensación garantizada
133,740
(*) El importe neto puede variar en función de las modificaciones de la tabla de impuestos.
 
 
 
 
 
ANEXO 23.3. CÁMARA DE DIPUTADOS
 
 
 
 
 
 
ANEXO 23.3.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones (Efectivo y
Especie)
Percepción ordinaria total
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
CÁMARA DE DIPUTADOS
Personal de base:





2
9,214

10,801

20,015
3
9,282

10,986

20,268
4
9,474

11,052

20,526
5
9,631

11,175

20,806
6
9,821

11,241

21,062
7
10,554

11,289

21,843
8
11,058

11,277

22,335
9
11,617

11,300

22,917
10
12,389

11,576

23,965
11
14,347

11,558

25,905
12
15,580

11,550

27,130
13
17,712

11,508

29,220
Personal de base sindicalizado:
2
9,214

16,843

26,058
3
9,282

17,021

26,303
4
9,474

17,080

26,554
5
9,631

17,196

26,826
6
9,821

17,254

27,076
7
10,554

17,281

27,835
8
11,058

17,256

28,313
9
11,617

17,270

28,886
10
12,389

17,545

29,934
11
14,347

17,527

31,874
12
15,580

17,519

33,099
13
17,712

17,424

35,136
14
18,303

17,394

35,697
15
18,313

17,398

35,710
16
19,727

17,247

36,974
17
20,579

17,158

37,737
18
22,501

16,952

39,453
Personal de confianza:
0
4,883

7,036

11,919
00
6,543

6,831

13,374
2
9,214

9,719

18,933
3
9,282

9,856

19,138
4
9,474

9,902

19,376
5
9,631

9,992

19,622
6
9,821

10,038

19,859
7
10,554

10,064

20,618
8
11,058

10,050

21,107
9
11,617

10,066

21,683
10
12,389

10,290

22,679
11
14,347

10,263

24,610
12
15,580

10,248

25,828
13
17,712

10,202

27,914
14
18,303

10,215

28,518
Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas, y vigentes (al mes de agosto) para el ejercicio fiscal 2022 y podrán ser actualizados en base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.
Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.
 
 
ANEXO 23.3.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (BRUTOS MENSUALES) (pesos)
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones (Efectivo y
Especie)
Percepción ordinaria total
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
CÁMARA DE DIPUTADOS






Personal de base:






2

10,057

13,562

23,619
3

10,138

13,803

23,941
4

10,366

13,902

24,268
5

10,553

14,072

24,625
6

10,780

14,171

24,951
7

11,663

14,281

25,944
8

12,277

14,292

26,569
9

12,958

14,360

27,318
10

13,922

14,766

28,688
11

16,411

14,814

31,225
12

17,979

14,847

32,826
13

20,690

14,869

35,559
Personal de base sindicalizado:






2

10,057

21,367

31,424
3

10,138

21,608

31,746
4

10,366

21,707

32,073
5

10,553

21,877

32,430
6

10,780

21,976

32,756
7

11,663

22,086

33,749
8

12,277

22,097

34,374
9

12,958

22,165

35,123
10

13,922

22,571

36,493
11

16,411

22,619

39,030
12

17,979

22,652

40,631
13

20,690

22,675

43,365
14

21,442

22,725

44,167
15

21,454

22,732

44,186
16

23,253

22,738

45,991
17

24,336

22,745

47,081
18

26,780

22,752

49,532
Personal de confianza:
0

5,186

8,140

13,326
00

7,035

8,140

15,175
2

10,057

12,187

22,244
3

10,138

12,366

22,504
4

10,366

12,440

22,806
5

10,553

12,567

23,120
6

10,780

12,641

23,421
7

11,663

12,723

24,386
8

12,277

12,731

25,008
9

12,958

12,782

25,740
10

13,922

13,085

27,007
11

16,411

13,121

29,532
12

17,979

13,146

31,125
13

20,690

13,162

33,852
14

21,442

13,200

34,642
Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas, y vigentes (al mes de agosto) para el ejercicio fiscal 2022 y podrán ser actualizados en base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.
Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.
 
ANEXO 23.3.1.C. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
CÁMARA DE DIPUTADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:






Secretario General

114,085

716

114,801
Secretario de Servicios/Contralor Interno/Coordinador

109,864

716

110,580
Director General
102,331
108,160
716
716
103,047
108,876
Secretario de Enlace

103,228

716

103,944
Director General y Homólogos

102,331

716

103,047
Director de Área y Homólogos
65,515
93,814
738
716
66,253
94,530
Subdirector de Área y Homólogos
44,277
59,561
760
760
45,037
60,321
Jefe de Departamento y Homólogos
30,341
36,774
830
760
31,171
37,534
Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas y vigentes (al mes de agosto), para el ejercicio fiscal 2022 y podrán ser actualizados en base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.
Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales, el impuesto correspondiente.
 
ANEXO 23.3.1.D. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (BRUTOS MENSUALES) (pesos)
CÁMARA DE DIPUTADOS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:






Secretario General

159,871

1,085

160,956
Secretario de Servicios/Contralor Interno/Coordinador

153,476

1,085

154,561
Director General
142,061
150,894
1,085
1,085
143,146
151,979
Secretario de Enlace

143,421

1,085

144,506
Director General y Homólogos

142,061

1,085

143,146
Director de Área y Homólogos
86,927
129,157
1,085
1,085
88,012
130,242
Subdirector de Área y Homólogos
56,424
78,258
1,085
1,085
57,509
79,343
Jefe de Departamento y Homólogos
37,025
45,705
1,085
1,085
38,110
46,790
Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas y vigentes (al mes de agosto), para el ejercicio fiscal 2022 y podrán ser actualizados en base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.
Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.
 
 
ANEXO 23.3.2.A LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos)
UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA AUDITORIA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de confianza:
8E
10,933

10,023

20,956
9E
12,299

9,986

22,285
10E
14,619

10,108

24,726
12E
19,506

9,980

29,485
13E
19,807

9,978

29,785
14E
22,499

9,906

32,405
15E
31,158

5,986

37,144
Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas, y vigentes (al mes de agosto) para el ejercicio fiscal 2022 y podrán ser actualizados con base en la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.
Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.
 
ANEXO 23.3.2.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (BRUTOS MENSUALES) (pesos)
UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA DE LA ASF
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de confianza:
8E
12,125

12,691

24,816
9E
13,807

12,699

26,506
10E
16,757

12,927

29,684
12E
22,971

12,936

35,907
13E
23,354

12,944

36,298
14E
26,777

12,947

39,724
15E
38,094

8,140

46,234
Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas, y vigentes (al mes de agosto) para el ejercicio fiscal 2022 y podrán ser actualizados en base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.
Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 23.3.2.C. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:
 
 
 
 
 
 
Jefe de la Unidad
109,865

716

110,581
Director de Área
102,331

716

103,047
Secretario Técnico
67,928

738

68,666
Subdirector de Área
62,466

738

63,204
Coordinador
54,657

759

55,416
Especialista
39,876

759

40,635
Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas y vigentes (al mes de agosto), para el ejercicio fiscal 2022 y podrán ser actualizados en base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.
Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales, el impuesto correspondiente.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 23.3.2.D. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (BRUTOS MENSUALES) (pesos)
UNIDAD DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE LA COMISIÓN DE VIGILANCIA
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:
 
 
 
 
 
 
Jefe de la Unidad
153,476

1,085

154,561
Director de Área
142,061

1,085

143,146
Secretario Técnico
90,476

1,085

91,561
Subdirector de Área
82,443

1,085

83,528
Coordinador
71,252

1,085

72,337
Especialista
50,136

1,085

51,221
Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas y vigentes (al mes de agosto), para el ejercicio fiscal 2022 y podrán ser actualizados en base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.
Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.
 
ANEXO 23.3.3.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (NETOS MENSUALES) (pesos)
CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (OPERATIVO)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de confianza canal del congreso:
8
11,058

10,050

21,107
9
11,617

10,066

21,683
10
12,389

10,290

22,679
11
14,347

10,263

24,610
12
15,580

10,248

25,828
13
17,712

10,202

27,914
14
18,303

10,215

28,518
Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas, y vigentes (al mes de agosto) para el ejercicio fiscal 2022 y podrán ser actualizados en base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.
Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales el impuesto correspondiente.
 
 
ANEXO 23.3.3.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA CÁMARA DE DIPUTADOS (BRUTOS MENSUALES) (pesos)
CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS. (OPERATIVO)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de confianza canal del congreso:
8
12,277

12,731

25,008
9
12,958

12,782

25,740
10
13,922

13,085

27,007
11
16,411

13,121

29,532
12
17,979

13,146

31,125
13
20,690

13,162

33,852
14
21,442

13,200

34,642
Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas, y vigentes (al mes de agosto) para el ejercicio fiscal 2022 y podrán ser actualizados en base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.
Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 23.3.3.C. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:
 
 
 
 
 
 
 
Director General del Canal del Congreso
108,160

716

108,876
Director de Área
93,814

716

94,530
Homólogo a Director de Área
93,814

716

94,530
Homólogo a Jefe de Departamento
36,774

760

37,534
Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas y vigentes (al mes de agosto), para el ejercicio fiscal 2022 y podrán ser actualizados en base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.
Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.
La percepción neta es el resultado de aplicar a los importes brutos mensuales, el impuesto correspondiente.
 
ANEXO 23.3.3.D. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (BRUTOS MENSUALES) (pesos)
CANAL DE TELEVISIÓN DEL CONGRESO GENERAL DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:
 
 
 
 
 
 
 
Director General del Canal del Congreso
150,894

1,085

151,979
Director de Área
129,157

1,085

130,242
Homólogo a Director de Área
129,157

1,085

130,242
Homólogo a Jefe de Departamento
45,705

1,085

46,790
Los importes señalados en cada rubro, corresponden al tabulador y prestaciones autorizadas y vigentes (al mes de agosto), para el ejercicio fiscal 2022 y podrán ser actualizados en base a la política salarial autorizada por el Órgano de Gobierno.
Incluye sueldo tabular (sueldo base más compensación garantizada) y las prestaciones que se cubren mensualmente en forma ordinaria.
 
ANEXO 23.3.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PUESTO DE ELECCIÓN DIPUTADO FEDERAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración recibida
2022
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) (1)
1,169,542
Impuesto sobre la renta retenido (2)
397,099
Percepción Bruta Anual
1,566,641
I. Percepciones Ordinarias:
1,566,641
a) Sueldos y salarios:
1,264,536
i) Sueldo Base (3)
1,264,536
ii) Compensación Garantizada
-
b) Prestaciones:
302,105
i) Aportaciones a seguridad social
69,781
ii) Ahorro solidario (art. 100 ISSSTE)
22,515
iii) Prima vacacional
-
iv) Aguinaldo
-
v) Aguinaldo
140,504
vi) Prima quincenal
-
vii) Ayuda para despensa
-
viii) Seguro de vida institucional
-
ix) Seguro colectivo de retiro
-
x) Seguro de gastos médicos mayores
-
xi) Seguro de Separación Individualizado
-
xii) Apoyo económico para la adquisición de vehículo
-
xiii) Otras prestaciones (4)
69,305
II. Percepciones extraordinarias:
-
a) Pago por riesgo y potencialización de seguro de vida

(1) Corresponde a las percepciones 2022.
(2) Conforme lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
(3) Dieta.
(4) Prestación I.S.R. de aguinaldo.
 
 
ANEXO 23.4. AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
 
 
 
 
 
ANEXO 23.4.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (NETOS MENSUALES) (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
PERSONAL DE MANDO






AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

121,799

32,259

154,058
AUDITOR ESPECIAL

120,682

32,009

152,691
TITULAR DE UNIDAD

119,566

31,758

151,324
DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS
117,050
118,449
27,992
31,507
145,042
149,956
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
103,954
107,282
25,394
28,979
129,348
136,261
DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS
98,420
100,227
23,860
26,949
122,280
127,176
SECRETARIO TÉCNICO COORDINADOR DE
SERVICIOS ESPECIALIZADOS ASESOR
ESPECIALIZADO
77,780
88,430
19,879
24,301
97,659
112,731
SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS
62,239
66,665
16,696
19,431
78,935
86,096
JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS
45,404
48,244
13,255
15,216
58,659
63,460
PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA






COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN
28,642
29,796
10,523
12,470
39,165
42,266
COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS
28,642
29,796
10,523
12,470
39,165
42,266
COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS
28,642
29,796
10,523
12,470
39,165
42,266
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A"
25,247
26,253
10,369
12,420
35,616
38,673
AUDITOR JURÍDICO "A"
25,247
26,253
10,369
12,420
35,616
38,673
AUDITOR ADMINISTRATIVO "A"
25,247
26,253
10,369
12,420
35,616
38,673
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B"
20,473
23,527
10,159
12,160
30,632
35,687
AUDITOR JURÍDICO "B"
20,473
23,527
10,159
12,160
30,632
35,687
AUDITOR ADMINISTRATIVO "B"
20,473
23,527
10,159
12,160
30,632
35,687
COORDINADOR DE ANALISTAS "A"

22,223

11,437

33,660
SECRETARIA PARTICULAR "A"

29,161

13,382

42,543
OPERADOR SUPERVISOR "A"
22,764
24,998
11,954
15,460
34,718
40,458
SECRETARIA PARTICULAR "B"

23,348

13,685

37,033
OPERADOR SUPERVISOR "B"

20,689

15,630

36,319
OPERADOR SUPERVISOR "C"

19,232

15,631

34,863
SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA

18,011

15,632

33,643
SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA

18,011

15,632

33,643
OPERADOR SUPERVISOR "D"

18,011

15,632

33,643
VIGILANTE DE LA ASF


18,011

15,632

33,643
SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA

15,756

14,987

30,743
PERSONAL OPERATIVO DE BASE






TÉCNICO SUPERIOR


12,087

26,206

38,293
COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES

11,967

26,138

38,105
JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS
HACENDARIOS

11,605

25,926

37,531
ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS

10,887

25,677

36,564
ESPECIALISTA TÉCNICO


10,492

25,504

35,996
ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS

10,090

25,331

35,421
ESPECIALISTA HACENDARIO


9,707

25,184

34,891
TÉCNICO MEDIO


9,306

25,024

34,330
ANALISTA CONTABLE


8,894

24,859

33,753
TÉCNICO CONTABLE


8,461

24,716

33,177
TÉCNICO MEDIO CONTABLE


8,025

24,575

32,600
AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE

7,594

24,435

32,029
1.- Los límites de percepción ordinaria neta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.
2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
3.- No se considera el incremento en la medida de fin de año para el personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
4.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de base, en términos del Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, para el presente ejercicio fiscal.
5.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de confianza, en términos de los Lineamientos para Otorgar Estímulos y Gratificación a los Servidores Públicos Operativos de Base y de Confianza de la ASF, para el presente ejercicio fiscal.
6.- En el ejercicio de los importes aquí señalados, se estará a lo dispuesto en las disposiciones aplicables, incluida la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
 
 
ANEXO 23.4.1.B. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN, BRUTOS MENSUALES (pesos).
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
PERSONAL DE MANDO







AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN

171,559

44,194

215,753
AUDITOR ESPECIAL


169,867

43,829

213,696
TITULAR DE UNIDAD


168,175

43,464

211,639
DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS
164,364
166,483
37,791
43,099
202,155
209,582
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
144,520
149,563
34,040
39,427
178,560
188,990
DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS
136,135
138,873
32,018
36,675
168,153
175,548
SECRETARIO TÉCNICO COORDINADOR DE
SERVICIOS ESPECIALIZADOS ASESOR
ESPECIALIZADO
104,964
121,000
26,160
32,820
131,124
153,820
SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS
82,110
88,619
21,419
25,389
103,529
114,008
JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS
58,034
62,091
16,449
19,221
74,483
81,312
PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA






COORDINADOR DE AUDITORES DE
FISCALIZACIÓN
34,804
36,312
12,880
15,802
47,684
52,114
COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS
34,804
36,312
12,880
15,802
47,684
52,114
COORDINADOR DE AUDITORES
ADMINISTRATIVOS
34,804
36,312
12,880
15,802
47,684
52,114
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A"
30,365
31,681
12,577
15,370
42,942
47,051
AUDITOR JURÍDICO "A"

30,365
31,681
12,577
15,370
42,942
47,051
AUDITOR ADMINISTRATIVO "A"
30,365
31,681
12,577
15,370
42,942
47,051
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B"
24,201
28,116
12,274
14,968
36,475
43,084
AUDITOR JURÍDICO "B"

24,201
28,116
12,274
14,968
36,475
43,084
AUDITOR ADMINISTRATIVO "B"
24,201
28,116
12,274
14,968
36,475
43,084
COORDINADOR DE ANALISTAS "A"

26,427

14,136

40,563
SECRETARIA PARTICULAR "A"


35,483

17,194

52,677
OPERADOR SUPERVISOR "A"

27,118
30,039
14,595
19,485
41,713
49,524
SECRETARIA PARTICULAR "B"


27,881

16,983

44,864
OPERADOR SUPERVISOR "B"


24,476

19,331

43,807
OPERADOR SUPERVISOR "C"


22,623

19,279

41,902
SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA

21,070

19,236

40,306
SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA

21,070

19,236

40,306
OPERADOR SUPERVISOR "D"


21,070

19,236

40,306
VIGILANTE DE LA ASF


21,070

19,236

40,306
SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA

18,203

18,399

36,602
PERSONAL OPERATIVO DE BASE






TÉCNICO SUPERIOR


13,537

31,163

44,700
COORDINADOR DE PROYECTOS
ESPECIALES

13,385

31,077

44,462
JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS
HACENDARIOS

12,943

30,794

43,737
ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS

12,068

30,436

42,504
ESPECIALISTA TÉCNICO


11,588

30,196

41,784
ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS

11,100

29,954

41,054
ESPECIALISTA HACENDARIO


10,644

29,736

40,380
TÉCNICO MEDIO


10,166

29,502

39,668
ANALISTA CONTABLE


9,676

29,260

38,936
TÉCNICO CONTABLE


9,187

29,017

38,204
TÉCNICO MEDIO CONTABLE


8,697

28,775

37,472
AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE

8,213

28,533

36,746
1.- Los límites de percepción ordinaria bruta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.
2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
3.- No se considera el incremento en la medida de fin de año para el personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
4.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de base, en términos del Reglamento Interior de las Condiciones Generales de Trabajo de la Contaduría Mayor de Hacienda, para el presente ejercicio fiscal.
5.- Los montos presentados en este anexo, no consideran los premios de antigüedad autorizados al personal operativo de confianza, en términos de los Lineamientos para Otorgar Estímulos y Gratificación a los Servidores Públicos Operativos de Base y de Confianza de la ASF, para el presente ejercicio fiscal.
6.- En el ejercicio de los importes aquí señalados, se estará a lo establecido en las disposiciones aplicables, incluida la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
 
ANEXO 23.4.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
TIPOS DE PERSONAL
Plazas
Pago extraordinario anual unitario
Hasta
PERSONAL DE MANDO
 
 
 
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
1
0
AUDITOR ESPECIAL
4
0
TITULAR DE UNIDAD
5
0
DIRECTOR GENERAL Y HOMÓLOGOS
38
0
DIRECTOR GENERAL ADJUNTO
5
0
DIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS
148
0
SECRETARIO TÉCNICO COORDINADOR DE SERVICIOS ESPECIALIZADOS ASESOR ESPECIALIZADO
3
0
SUBDIRECTOR DE ÁREA Y HOMÓLOGOS
310
0
JEFE DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS
456
0
PERSONAL OPERATIVO DE CONFIANZA
 
 
 
COORDINADOR DE AUDITORES DE FISCALIZACIÓN
177
63,808
COORDINADOR DE AUDITORES JURÍDICOS
19
63,808
COORDINADOR DE AUDITORES ADMINISTRATIVOS
84
63,808
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "A"
242
57,302
AUDITOR JURÍDICO "A"
92
57,302
AUDITOR ADMINISTRATIVO "A"
89
57,302
AUDITOR DE FISCALIZACIÓN "B"
154
54,222
AUDITOR JURÍDICO "B"
3
54,222
AUDITOR ADMINISTRATIVO "B"
55
54,222
COORDINADOR DE ANALISTAS "A"
1
53,438
SECRETARIA PARTICULAR "A"
14
62,596
OPERADOR SUPERVISOR "A"
2
35,203
SECRETARIA PARTICULAR "B"
37
52,450
OPERADOR SUPERVISOR "B"
8
32,940
OPERADOR SUPERVISOR "C"
19
32,791
SUPERVISOR DE ÁREA ADMINISTRATIVA
88
31,603
SUPERVISOR DE ÁREA TÉCNICA
12
31,603
OPERADOR SUPERVISOR "D"
9
31,603
VIGILANTE DE LA ASF
16
31,603
SECRETARIA DE DIRECTOR DE ÁREA
1
29,390
PERSONAL OPERATIVO DE BASE
 
 
 
TÉCNICO SUPERIOR
37
29,725
COORDINADOR DE PROYECTOS ESPECIALES
7
29,601
JEFE DE SECCIÓN DE ESPECIALISTAS HACENDARIOS
7
29,238
ANALISTA ESPECIALIZADO EN PROYECTOS
6
28,531
ESPECIALISTA TÉCNICO
7
28,140
ESPECIALISTA EN PROYECTOS TÉCNICOS
7
27,743
ESPECIALISTA HACENDARIO
4
27,373
TÉCNICO MEDIO
12
26,985
ANALISTA CONTABLE
26
26,587
TÉCNICO CONTABLE
36
26,189
TÉCNICO MEDIO CONTABLE
41
25,799
AUXILIAR TÉCNICO CONTABLE
51
25,416
1.- Los límites de percepción extraordinaria neta anual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.
2.- No se considera el incremento salarial anual al personal operativo de confianza y base, el cual será dado a conocer por la SHCP.
 
 
ANEXO 23.4.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA AUDITORÍA SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
AUDITOR SUPERIOR DE LA FEDERACIÓN
Remuneración
recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA) 1/
1,848,703
Impuesto sobre la renta retenido 2/
740,328
Percepción bruta anual
2,589,031
I. Percepciones ordinarias:
2,589,031
a) Sueldos y salarios:
2,058,704
i) Sueldo base
482,296
ii) Compensación garantizada
1,576,408
b) Prestaciones:
530,327
i) Aportaciones a seguridad social
69,781
ii) Prima vacacional
57,186
iii) Aguinaldo (sueldo base)
82,444
iv) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)
267,918
v) Prima quinquenal (antigüedad)
3,420
vi) Ayuda para despensa
14,580
vii) Seguro de vida institucional
34,998
viii) Seguro de gastos médicos mayores
0
ix) Seguro de separación individualizado
0
x) Revisión Médica
0
xi) Vales de Despensa
0
II. Percepciones extraordinarias:
0
a) Estímulo por Resultado de la Evaluación del Desempeño
 
 
 
 
 
0
1/ Los límites de percepción ordinaria neta mensual, no consideran efectos inflacionarios, ni la aplicación de disposiciones de carácter fiscal y de seguridad social.
2/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 
ANEXO 23.5. SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
ANEXO 23.5.1.LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA MENSUAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (cifras en pesos)
 
PUESTO
NIVEL
SUELDOS Y SALARIOS
MÍNIMO
MÁXIMO
BRUTO
NETO
BRUTO
NETO
MINISTRO (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO TERCERO
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 127 CONSTITUCIONAL)
1
 
 
297,404
205,599
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, SECRETARIO GENERAL DE
LA PRESIDENCIA, COORDINADOR GENERAL DE ASESORES DE LA
PRESIDENCIA, OFICIAL MAYOR, CONTRALOR
2
 
 
176,486
126,046
COORDINADOR
3
 
 
174,505
124,738
SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
4
 
 
173,921
124,352
DIRECTOR GENERAL, TITULAR DE UNIDAD GENERAL, SECRETARIO
DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS
CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD,
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR DE PONENCIA,
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR
5
 
 
171,736
122,911
SECRETARIO DE ACUERDO DE SALA
6
 
 
172,299
123,282
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA (DE PONENCIA), SECRETARIO
DE ESTUDIO Y CUENTA
7
158,556
114,212
169,435
121,392
SECRETARIO PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR
8
146,344
105,689
167,023
119,800
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO
9
121,683
89,876
141,394
102,885
SUBDIRECTOR GENERAL
10
112,193
83,613
152,717
110,358
ASESOR, COODINADOR ADMINISTRATIVO I, DICTAMINADOR I Y
SECRETARIO AUXILIAR I
11
115,500
85,504
152,717
110,358
SECRETARIO DE SEGUIMIENTO DE COMITÉS
12
117,357
87,020
152,717
110,358
INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL
13
119,907
88,413
141,674
103,070
SUBSECRETARIA DE ACUERDOS DE SALA
14
 
 
115,500
85,504
SECRETARIO AUXILIAR DE PONENCIA
15
76,911
59,086
106,729
79,481
DIRECTOR DE ÁREA, SECRETARIO AUXULIAR DE SEGUIMIENTO DE
COMITÉS
16
54,546
43,425
106,729
79,481
COORDINADOR ADMINISTRATIVO II, DICTAMINADOR II, SECRETARIO
AUXILIAR II
17
54,546
43,425
85,826
65,266
SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS
18
54,546
43,425
85,766
65,225
ACTUARIO
19
48,503
39,192
60,990
47,933
ASISTENTE DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO
20
39,814
32,834
60,358
47,493
SUBDIRECTOR DE AREA
21
54,546
43,425
60,358
47,493
ASISTENTE DE MANDO SUPERIOR
22
44,695
36,895
46,717
38,360
JEFE DE DEPARTAMENTO, AYUDANTE DE COMEDOR
23
 
 
50,726
40,748
TAQ. JUDICIAL PARLAMENTARIA
24
37,422
31,333
49,731
40,470
PROFESIONAL OPERATIVO
25
32,330
27,438
49,731
40,470
AUXILIAR DE MANDO MEDIOS
26
40,438
33,639
44,591
36,815
SECRETARIA
27
19,783
17,605
40,656
33,806
TÉCNICO EN SEGURIDAD
28
22,638
19,868
40,652
33,803
TÉCNICO OPERATIVO
29
19,783
17,605
40,652
33,803
CHOFER DE SERVICIOS
30
18,284
16,468
40,652
33,803
TÉCNICO EN PREVISIÓN SOCIAL, TÉCNICO EN ALIMENTOS
31
18,284
16,468
40,652
33,803
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
32
19,783
17,605
37,422
31,333
OFICIAL DE SERVICIOS
33
16,391
14,970
19,783
17,605
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 23.5.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA ANUAL NETA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (cifras en pesos)
 
PUESTO
NIVEL
AGUINALDO - PRIMA
VACACIONAL
PAGO POR
RIESGO
ASIGNACIONES
ADICIONALES
MÍNIMO
MÁXIMO
MINISTRO (DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO TERCERO
TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMA EL
ARTÍCULO 127 CONSTITUCIONAL)
1
 
444,724
416,242
 
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, SECRETARIO GENERAL DE
LA PRESIDENCIA, COORDINADOR GENERAL DE ASESORES DE LA
PRESIDENCIA, OFICIAL MAYOR, CONTRALOR
2
 
265,312
 
348,686
COORDINADOR
3
 
263,012
 
344,883
SUBSECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS
4
 
262,104
 
343,760
DIRECTOR GENERAL, TITULAR DE UNIDAD GENERAL, SECRETARIO
DE LA SECCIÓN DE TRÁMITE DE CONTROVERSIAS
CONSTITUCIONALES Y DE ACCIONES DE INCONSTITUCIONALIDAD,
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR DE PONENCIA,
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA COORDINADOR
5
 
259,487
 
339,566
SECRETARIO DE ACUERDO DE SALA
6
 
255,702
 
340,648
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA (DE PONENCIA), SECRETARIO
DE ESTUDIO Y CUENTA
7
232,217
251,254
 
335,149
SECRETARIO PARTICULAR DE MANDO SUPERIOR
8
220,708
247,506
 
330,517
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA ADJUNTO
9
177,244
205,857
 
279,960
SUBDIRECTOR GENERAL
10
162,200
223,147
 
302,380
ASESOR, COODINADOR ADMINISTRATIVO I, DICTAMINADOR I Y
SECRETARIO AUXILIAR I
11
172,307
223,147
 
302,380
SECRETARIO DE SEGUIMIENTO DE COMITÉS
12
168,221
223,147
 
302,380
INVESTIGADOR JURISPRUDENCIAL
13
179,152
205,993
 
280,514
SUBSECRETARIA DE ACUERDOS DE SALA
14
 
172,307
 
228,690
SECRETARIO AUXILIAR DE PONENCIA
15
114,394
159,528
 
211,511
DIRECTOR DE ÁREA, SECRETARIO AUXILIAR DE SEGUIMIENTO DE
COMITÉS
16
79,525
159,528
 
211,511
COORDINADOR ADMINISTRATIVO II, DICTAMINADOR II, SECRETARIO
AUXILIAR II
17
79,525
127,498
 
171,376
SECRETARIO AUXILIAR DE ACUERDOS
18
79,525
127,406
 
171,261
ACTUARIO
19
70,101
89,664
 
124,995
ASISTENTE DE GESTIÓN Y SEGUIMIENTO
20
56,764
88,890
 
123,821
SUBDIRECTOR DE AREA
21
79,525
88,890
 
123,821
ASITENTE DE MANDO SUPERIOR
22
64,640
67,493
 
97,548
JEFE DE DEPARTAMENTO, AYUDANTE DE COMEDOR
23
 
73,584
 
105,403
TAQ. JUDICIAL PARLAMENTARIA
24
54,768
72,804
 
103,516
PROFESIONAL OPERATIVO
25
46,139
72,804
 
103,516
AUXILIAR DE MANDO MEDIOS
26
58,580
64,811
 
93,508
SECRETARIA
27
27,342
59,622
 
86,311
TÉCNICO EN SEGURIDAD
28
31,745
59,603
 
86,304
TÉCNICO OPERATIVO
29
27,342
59,603
 
86,304
CHOFER DE SERVICIOS
30
31,745
59,603
 
86,304
TÉCNICO EN PREVISIÓN SOCIAL, TÉCNICO EN ALIMENTOS
31
24,635
59,603
 
86,304
TÉCNICO ADMINISTRATIVO
32
27,342
54,768
 
80,150
OFICIAL DE SERVICIOS
33
21,685
27,342
 
46,040
 
ANEXO 23.5.3. REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN (3o TRANSITORIO) (cifras
en pesos)
 
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL DE LOS MINISTROS DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 3o TRANSITORIO DEL DECRETO POR EL QUE SE REFORMAN Y ADICIONAN LOS ARTÍCULOS 75, 115, 116, 122, 123 Y 127 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PARA EL EJERCICIO FISCAL 2023
 
MINISTRO (De conformidad con el
artículo 3 transitorio del decreto por el
que se reforma el artículo 127
constitucional)
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA
3,773,995
IMPUESTOS SOBRE LA RENTA RETENIDO
1,755,456
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL BRUTA
5,529,451
A) SUELDOS Y SALARIOS
3,568,845
I) SUELDO BASE
651,241
II) COMPENSACIÓN GARANTIZADA
2,785,845
III) PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL E INHERENTES AL CARGO
131,759
B) PRESTACIONES
1,320,689
I) APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL
N/A
II) AHORRO SOLIDARIO (ART. 100 LEY DEL ISSSTE)
N/A
III) PRIMA VACACIONAL
95,475
IV) AGUINALDO (SUELDO BASE Y COMPENSACIÓN GARANTIZADA)
585,505
V) GRATIFICACIÓN DEL FIN DE AÑO (COMP. GARANTIZADA)
N/A
VI) PRIMA QUINQUENAL (ANTIGÜEDAD)
N/A
VII) AYUDA DE DESPENSA
N/A
VIII) SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL
37,808
IX) SEGURO COLECTIVO DE RETIRO
N/A
X) SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
36,906
XI) SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO
523,314
XII) APOYO ECONÓMICO PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO
N/A
XIII) ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD
41,681
XIV) ESTÍMULO DEL DÍA DE LA MADRE/PADRE
N/A
C) PAGO POR RIESGO
639,917
N/A: No Aplicable.
 
ANEXO 23.6. CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL
ANEXO 23.6.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA MENSUAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (cifras en pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
PUESTO
NIVEL
SUELDOS Y SALARIOS
MÍNIMO
MÁXIMO
BRUTO
NETO
BRUTO
NETO
CONSEJERA/ CONSEJERO


2
 
 
293,783
205,599
TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR


3
 
 
168,848
121,200
VISITADORA/ VISITADOR JUDICIAL A

5
 
 
168,174
120,755
MAGISTRADA/ MAGISTRADO DE CIRCUITO

6
 
 
212,340
151,056
TITULAR DE UNIDAD


6A
 
 
167,721
121,306
VOCAL, SECRETARIA EJECUTIVA/ SECRETARIO EJECUTIVO,
COORDINADORA/ COORDINADOR DE ASESORAS(ES), SECRETARIA/
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL CJF
6B
 
 
166,498
121,140
COORDINADORA ACADÉMICA/ COORDINADOR ACADÉMICO,
COORDINADORA/ COORDINADOR DE SEGURIDAD, COORDINADORA/
COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL
7A
 
 
165,163
120,922
JUEZA/ JUEZ DE DISTRITO


7
 
 
192,157
137,736
SECRETARIA TÉCNICA COORDINADORA/ SECRETARIO TÉCNICO
COORDINADOR DE PONENCIA DE CONSEJERO
8A
 
 
163,984
120,603
DIRECTORA/ DIRECTOR GENERAL, COORDINADORA/ COORDINADOR
GENERAL, COORDINADORA/ COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN
REGIONAL.
8
 
 
162,846
120,770
SECRETARIA TÉCNICA/ SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DE
CONSEJERA(O)
9B
151,201
110,018
 
 
SECRETARIA TÉCNICA/ SECRETARIO TÉCNICO AA DE COMISIÓN
PERMANENTE
9C
145,604
106,324
 
 
TITULAR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA

9
 
 
154,149
112,378
VISITADORA/ VISITADOR JUDICIAL B

10
 
 
152,325
110,760
REPRESENTANTE DEL CJF ANTE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS
LABORALES DEL PJF, REPRESENTANTE DE STPJF ANTE LA COMISIÓN
COMISIÓN DE CONFLICTOS LABORALES DEL PJF, SECRETARIA
TÉCNICA/ SECRETARIO TÉCNICO A
11
129,776
96,225
141,314
103,841
COORDINADORA/ COORDINADOR DE ÁREAS, ADMINISTRADORA/
ADMINISTRADOR REGIONAL A, ADMINISTRADOR/ ADMINISTRADOR DE
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL
12
108,012
80,777
125,402
92,317
RESPONSABLE DE ARCHIVOS JUDICIALES

12A
 
 
106,729
79,904
SECRETARIA/ SECRETARIO TRIBUNAL, ASISTENTE DE CONSTANCIAS
Y REGISTRO DE TRIBUNAL DE ALZADA, DELEGADA/ DELEGADO,
SECRETARIA/ SECRETARIO PROYECTISTA DE JUZGADO
13A
 
 
103,262
77,547
EVALUADORA/ EVALUADOR


13B
 
 
99,661
75,098
ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE JUEZA/ JUEZ DE
CONTROL O JUEZA/ JUEZ DE ENJUICIAMIENTO, SECRETARIA/
SECRETARIO DE JUZGADO, SECRETARIA/ SECRETARIO PROYECTISTA
DE JURADO SECRETARIA/ SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN DE LOS
JUZGADOS LABORALES
13C
 
 
94,627
71,675
SUPERVISORA/ SUPERVISOR, DIRECTORA/ DIRECTOR DE ÁREA,
SECRETARIA/ SECRETARIO DE APOYO B
13
 
 
90,780
69,059
ADMINISTRADORA/ ADMINISTRADOR REGIONAL
14
 
 
90,780
69,059
SECRETARIA/ SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS
LABORALES DEL PJF, ASESORA/ ASESOR ESPECIALIZADO,
COORDINADORA/ COORDINADOR ESPECIALIZADO
15
 
 
86,779
66,339
SECRETARIA/ SECRETARIO PARTICULAR COORDINADORA/
COORDINADOR DE GESTIÓN
16
 
 
86,094
65,872
DEFENSORA PÚBLICA/ DEFENSOR PÚBLICO, ASESORA JURÍDICA/
ASESOR JURÍDICO
16A
 
 
82,342
63,286
ASESORA/ ASESOR, COORDINADORA ESPECIALIZADA/
COORDINADOR ESPECIALIZADO DE PROYECTOS LIDERESA/ LÍDER
DE PROYECTO, COORDINADORA TÉCNICA/ COORDINADOR TÉCNICO
DIRECTORA/ DIRECTOR DE CENDI
20
61,064
48,391
71,993
56,042
DELEGADA ADMINISTRATIVA/ DELEGADO ADMINISTRATIVO
20A
 
 
61,064
48,391
COORDINADORA/ COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y
RESGUARDADO DE ARCHIVOS JUDICIALES
21B
 
 
60,358
47,897
SUBDIRECTORA/ SUBDIRECTOR DE ÁREA, JEFA/ JEFE DE OFICINA DE
CORRESPONDENCIA COMÚN A, JEFA/ JEFE DE UNIDAD DE
NOTIFICADORES COMÚN, COORDINADORA/ COORDINADOR TÉCNICO
A, ACTUARIA/ ACTUARIO JUDICIAL PERITA/ PERITO MÉDICO
ACTUARIA/ ACTUARIO DE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS LABORALES
DEL PJF
21
46,651
38,302
57,981
46,233
SECRETARIA/ SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADA/
MAGISTRADO DE CIRCUITO, SECRETARIA/ SECRETARIO PARTICULAR
DE JUEZA/ JUEZ DE DISTRITO
21A
 
 
44,586
36,802
COORDINADORA/ COORDINADOR DE ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS
JUDICIALES, COORDINADORA/ COORDINADOR DE PROTECCIÓN CIVIL
COORDINADORA/ COORDINADOR DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO
ARCHIVÍSTICO JUDICIAL
21C
37,103
31,078
44,079
36,414
JEFA/ JEFE DE DEPARTAMENTO, JEFA/ JEFE DE SEGURIDAD
REGIONAL, JEFA/ JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN
B, AUDITORA/ AUDITOR, DICTAMINADORA/ DICTAMINADOR,
COORDINADORA TÉCNICA/ COORDINADOR TÉCNICO B,
COORDINADORA/ COORDINADOR DE AYUDA Y SEGURIDAD
24
36,950
30,962
39,205
32,687
COORDINADORA TÉCNICA/ COORDINADOR TÉCNICO
ADMINISTRATIVO
24A
 
 
38,295
31,991
PROFESIONAL OPERATIVA/ OPERATIVO

25A
32,330
27,429
 
 
PROFESIONAL OPERATIVA/ OPERATIVO

25A M1
 
 
36,441
30,573
PROFESIONAL OPERATIVA/ OPERATIVO

25A M2
33,030
27,964
 
 
SECRETARIA/ SECRETARIO


25B
28,610
24,556
 
 
TAQUÍGRAFA/ TAQUÍGRAFO JUDICIAL PARLAMENTARIA(O), TÉCNICA/
TÉCNICO DE ENLACE ADMINISTRATIVO OCC, ASISTENTE
ADMINISTRATIVA/ ADMINISTRATIVO, TÉCNICA/ TÉCNICO DE ENLACE,
JEFA/ JEFE DE GRUPO DE SEGURIDAD, OFICIAL JUDICIAL A
25
 
 
35,887
30,149
AUXILIAR DE ACTUARIA/ ACTUARIO, NOTIFICADORA/ NOTIFICADOR
DE UNC AUXILIAR DE SALA, OFICIAL JUDICIAL B
26
 
 
33,709
28,484
TÉCNICA/ TÉCNICO EN PROTECCIÓN CIVIL, OFICIAL JUDICIAL D
27A
 
 
32,330
27,429
OFICIAL ADMINISTRATIVA/ ADMINISTRATIVO, OFICIAL DE PARTES,
ANALISTA ESPECIALIZADA/ ESPECIALIZADO, TÉCNICA/ TÉCNICO DE
VIDEOGRABACIÓN, ENFERMERA ESPECIALIZADA/ ENFERMERO
ESPECIALIZADO, EDUCADORA/ EDUCADOR, OFICIAL JUDICIAL C
27
 
 
31,657
26,914
TÉCNICA/ TÉCNICO EN SEGURIDAD

28A
22,638
19,860
28,538
24,500
SECRETARIA EJECUTIVA A/ SECRETARIO EJECUTIVO A, AUXILIAR DE
EDUCACIÓN, CONDUCTORA/ CONDUCTOR DE FUNCIONARIA/
FUNCIONARIO, CONDUCTORA/ CONDUCTOR DE SERVICIOS, OFICIAL
DE SEGURIDAD, PROFESIONAL EN PREPARACIÓN DE ALIMENTOS
CENDI, TÉCNICA/ TÉCNICO DE SERVICIO A
28
 
 
27,982
24,063
TÉCNICA OPERATIVA/ TÉCNICO OPERATIVO

28B
19,783
17,605
25,598
22,188
ANALISTA A



29A
 
 
22,614
19,841
SECRETARIA/ SECRETARIO A, ANALISTA
29
 
 
22,095
19,433
TÉCNICA ESPECIALIZADA/ TÉCNICO ESPECIALIZADO, TÉCNICA
ADMINISTRATIVA/ TÉCNICO ADMINISTRATIVO OFICIAL JUDICIAL E
30
 
 
21,332
18,833
ANALISTA ADMINISTRATIVA/ ADMINISTRATIVO

31
 
 
20,511
18,188
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, PROFESIONAL EN
PREPARACIÓN DE ALIMENTOS, TÉCNICA/ TÉCNICO DE SERVICIO B,
OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO
32
 
 
19,209
17,205
CONDUCTORA/ CONDUCTOR

33A
 
 
18,284
16,468
OFICIAL DE SERVICIOS


33B
 
 
16,846
15,374
 
ANEXO 23.6.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA ANUAL NETA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (cifras en pesos)
 
PUESTO
NIVEL
AGUINALDO Y PRIMA
VACACIONAL
PAGO POR
RIESGO
ASIGNACIONES
ADICIONALES
MÍNIMO
MÁXIMO
CONSEJERA/ CONSEJERO


2
 
444,758
416,242
 
TITULAR DE ÓRGANO AUXILIAR


3
 
257,331
 
350,308
VISITADORA/ VISITADOR JUDICIAL A

5
 
256,285
 
349,014
MAGISTRADA/ MAGISTRADO DE CIRCUITO

6
 
291,337
473,050
 
TITULAR DE UNIDAD


6A
 
251,695
 
348,219
VOCAL, SECRETARIA EJECUTIVA/ SECRETARIO EJECUTIVO,
COORDINADORA/ COORDINADOR DE ASESORAS(ES), SECRETARIA/
SECRETARIO GENERAL DE LA PRESIDENCIA DEL CJF
6B
 
245,914
 
345,928
COORDINADORA ACADÉMICA/ COORDINADOR ACADÉMICO,
COORDINADORA/ COORDINADOR DE SEGURIDAD, COORDINADORA/
COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN REGIONAL
7A
 
240,035
 
343,424
JUEZA/ JUEZ DE DISTRITO


7
 
261,610
423,013
 
SECRETARIA TÉCNICA COORDINADORA/ SECRETARIO TÉCNICO
COORDINADOR DE PONENCIA DE CONSEJERO
8A
 
232,999
 
341,201
DIRECTORA/ DIRECTOR GENERAL, COORDINADORA/ COORDINADOR
GENERAL, COORDINADORA/ COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN
REGIONAL.
8
 
225,329
 
338,955
SECRETARIA TÉCNICA/ SECRETARIO TÉCNICO DE PONENCIA DE
CONSEJERA(O)
9B
209,281
 
 
336,670
SECRETARIA TÉCNICA/ SECRETARIO TÉCNICO AA DE COMISIÓN
PERMANENTE
9C
209,281
 
 
322,229
TITULAR DE UNIDAD ADMINISTRATIVA

9
 
207,088
 
321,735
VISITADORA/ VISITADOR JUDICIAL B

10
 
219,720
 
301,603
REPRESENTANTE DEL CJF ANTE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS
LABORALES DEL PJF, REPRESENTANTE DE STPJF ANTE LA COMISIÓN
COMISIÓN DE CONFLICTOS LABORALES DEL PJF, SECRETARIA
TÉCNICA/ SECRETARIO TÉCNICO A
11
185,850
200,599
 
279,802
COORDINADORA/ COORDINADOR DE ÁREAS, ADMINISTRADORA/
ADMINISTRADOR REGIONAL A, ADMINISTRADOR/ ADMINISTRADOR DE
CENTRO DE JUSTICIA PENAL FEDERAL
12
156,705
180,550
 
248,297
RESPONSABLE DE ARCHIVOS JUDICIALES

12A
 
159,643
 
211,590
SECRETARIA/ SECRETARIO TRIBUNAL, ASISTENTE DE CONSTANCIAS
Y REGISTRO DE TRIBUNAL DE ALZADA, DELEGADA/ DELEGADO,
SECRETARIA/ SECRETARIO PROYECTISTA DE JUZGADO
13A
 
150,535
 
204,933
EVALUADORA/ EVALUADOR


13B
 
146,074
 
198,019
ASISTENTE DE CONSTANCIAS Y REGISTRO DE JUEZA/ JUEZ DE
CONTROL O JUEZA/ JUEZ DE ENJUICIAMIENTO, SECRETARIA/
SECRETARIO DE JUZGADO, SECRETARIA/ SECRETARIO PROYECTISTA
DE JURADO SECRETARIA/ SECRETARIO DE INSTRUCCIÓN DE LOS
JUZGADOS LABORALES
13C
 
138,417
 
188,353
SUPERVISORA/ SUPERVISOR, DIRECTORA/ DIRECTOR DE ÁREA,
SECRETARIA/ SECRETARIO DE APOYO B
13
 
131,175
 
180,968
ADMINISTRADORA/ ADMINISTRADOR REGIONAL
14
 
131,175
 
180,968
SECRETARIA/ SECRETARIO DE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS
LABORALES DEL PJF, ASESORA/ ASESOR ESPECIALIZADO,
COORDINADORA/ COORDINADOR ESPECIALIZADO
15
 
125,120
 
173,286
SECRETARIA/ SECRETARIO PARTICULAR COORDINADORA/
COORDINADOR DE GESTIÓN
16
 
124,036
 
171,971
DEFENSORA PÚBLICA/ DEFENSOR PÚBLICO, ASESORA JURÍDICA/
ASESOR JURÍDICO
16A
 
113,431
 
164,873
ASESORA/ ASESOR, COORDINADORA ESPECIALIZADA/ COORDINADOR
ESPECIALIZADO DE PROYECTOS LIDERESA/ LÍDER DE PROYECTO,
COORDINADORA TÉCNICA/ COORDINADOR TÉCNICO DIRECTORA/
DIRECTOR DE CENDI
20
87,280
103,836
 
145,623
DELEGADA ADMINISTRATIVA/ DELEGADO ADMINISTRATIVO
20A
 
87,280
 
125,296
COORDINADORA/ COORDINADOR DE ADMINISTRACIÓN Y
RESGUARDADO DE ARCHIVOS JUDICIALES
21B
 
88,888
 
123,983
SUBDIRECTORA/ SUBDIRECTOR DE ÁREA, JEFA/ JEFE DE OFICINA DE
CORRESPONDENCIA COMÚN A, JEFA/ JEFE DE UNIDAD DE
NOTIFICADORES COMÚN, COORDINADORA/ COORDINADOR TÉCNICO
A, ACTUARIA/ ACTUARIO JUDICIAL PERITA/ PERITO MÉDICO
ACTUARIA/ ACTUARIO DE LA COMISIÓN DE CONFLICTOS LABORALES
DEL PJF
21
65,309
82,477
 
119,561
SECRETARIA/ SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADA/
MAGISTRADO DE CIRCUITO, SECRETARIA/ SECRETARIO PARTICULAR
DE JUEZA/ JUEZ DE DISTRITO
21A
 
62,182
 
93,489
COORDINADORA/ COORDINADOR DE ORGANIZACIÓN DE ARCHIVOS
JUDICIALES, COORDINADORA/ COORDINADOR DE PROTECCIÓN CIVIL
COORDINADORA/ COORDINADOR DE MANTENIMIENTO DEL CENTRO
ARCHIVÍSTICO JUDICIAL
21C
54,692
63,878
 
92,583
JEFA/ JEFE DE DEPARTAMENTO, JEFA/ JEFE DE SEGURIDAD
REGIONAL, JEFA/ JEFE DE OFICINA DE CORRESPONDENCIA COMÚN
B, AUDITORA/ AUDITOR, DICTAMINADORA/ DICTAMINADOR,
COORDINADORA TÉCNICA/ COORDINADOR TÉCNICO B,
COORDINADORA/ COORDINADOR DE AYUDA Y SEGURIDAD
24
52,402
55,595
 
83,540
COORDINADORA TÉCNICA/ COORDINADOR TÉCNICO ADMINISTRATIVO
24A
 
54,153
 
81,806
PROFESIONAL OPERATIVA/ OPERATIVO

25A
46,138
 
 
 
PROFESIONAL OPERATIVA/ OPERATIVO

25A M1
 
53,336
 
78,272
PROFESIONAL OPERATIVA/ OPERATIVO

25A M2
46,283
 
 
71,772
SECRETARIA/ SECRETARIO


25B
40,758
 
 
78,272
TAQUÍGRAFA/ TAQUÍGRAFO JUDICIAL PARLAMENTARIA(O), TÉCNICA/
TÉCNICO DE ENLACE ADMINISTRATIVO OCC, ASISTENTE
ADMINISTRATIVA/ ADMINISTRATIVO, TÉCNICA/ TÉCNICO DE ENLACE,
JEFA/ JEFE DE GRUPO DE SEGURIDAD, OFICIAL JUDICIAL A
25
 
51,529
 
77,217
AUXILIAR DE ACTUARIA/ ACTUARIO, NOTIFICADORA/ NOTIFICADOR
DE UNC AUXILIAR DE SALA, OFICIAL JUDICIAL B
26
 
44,987
 
73,066
TÉCNICA/ TÉCNICO EN PROTECCIÓN CIVIL, OFICIAL JUDICIAL D
27A
 
46,138
 
70,439
OFICIAL ADMINISTRATIVA/ ADMINISTRATIVO, OFICIAL DE PARTES,
ANALISTA ESPECIALIZADA/ ESPECIALIZADO, TÉCNICA/ TÉCNICO DE
VIDEOGRABACIÓN, ENFERMERA ESPECIALIZADA/ ENFERMERO
ESPECIALIZADO, EDUCADORA/ EDUCADOR, OFICIAL JUDICIAL C
27
 
44,987
 
69,156
TÉCNICA/ TÉCNICO EN SEGURIDAD

28A
31,746
40,468
 
63,300
SECRETARIA EJECUTIVA A/ SECRETARIO EJECUTIVO A, AUXILIAR DE
EDUCACIÓN, CONDUCTORA/ CONDUCTOR DE FUNCIONARIA/
FUNCIONARIO, CONDUCTORA/ CONDUCTOR DE SERVICIOS, OFICIAL
DE SEGURIDAD, PROFESIONAL EN PREPARACIÓN DE ALIMENTOS
CENDI, TÉCNICA/ TÉCNICO DE SERVICIO A
28
 
39,349
 
62,276
TÉCNICA OPERATIVA/ TÉCNICO OPERATIVO

28B
27,342
36,146
 
57,886
ANALISTA A



29A
 
31,614
 
52,356
SECRETARIA/ SECRETARIO A, ANALISTA
29
 
30,552
 
51,198
TÉCNICA ESPECIALIZADA/ TÉCNICO ESPECIALIZADO, TÉCNICA
ADMINISTRATIVA/ TÉCNICO ADMINISTRATIVO OFICIAL JUDICIAL E
30
 
29,361
 
49,498
ANALISTA ADMINISTRATIVA/ ADMINISTRATIVO

31
 
28,079
 
47,667
AUXILIAR DE SERVICIOS GENERALES, PROFESIONAL EN
PREPARACIÓN DE ALIMENTOS, TÉCNICA/ TÉCNICO DE SERVICIO B,
OFICIAL DE SERVICIOS Y MANTENIMIENTO
32
 
25,958
 
44,640
CONDUCTORA/ CONDUCTOR

33A
 
24,571
 
42,605
OFICIAL DE SERVICIOS


33B
 
22,071
 
39,291
 
ANEXO 23.6.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS CONSEJEROS DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL (pesos)




 
 
 
 
CONSEJERO
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA 2023
3,800,790
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
1,728,661
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL BRUTA 2022
5,529,451
A) SUELDOS Y SALARIOS:
3,525,393
I)     SUELDO BASE


 
 
 
 
620,230
II)    COMPENSACIÓN GARANTIZADA
2,816,856
III)    PRESTACIONES NOMINALES
88,307
B) PRESTACIONES
1,364,141
I)     APORTACIONES A SEGURIDAD SOCIAL
69,781
II)    AHORRO SOLIDARIO (ART. 100 DE LEY DEL ISSSTE)
22,515
III)    PRIMA VACACIONAL
95,475
IV)   AGUINALDO (SUELDO BASE Y COMPENSACIÓN GARANTIZADA)
584,415
V)    GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (COMP. GARANTIZADA)
N/A
VI)   PRIMA QUINQUENAL
18,360
VII)   AYUDA PARA DESPENSA
N/A
VIII)  SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL
37,808
IX)   SEGURO DE VIDA COLECTIVO
146
X)    SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
9,536
XI)   SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO
522,515
XII)   AYUDA ECONÓMICA PARA PROTECCIÓN Y SEGURIDAD EN EL TRASLADO DE TITULARES DE ÓRGANOS
JURISDICCIONALES
N/A
XIII)  ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD
3,590
XIV)  ESTÍMULO DEL DÍA DE LA MADRE / PADRE
N/A
C) PAGO POR RIESGO
639,917
N/A: No Aplica.
 
ANEXO 23.7. TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN
ANEXO 23.7.1. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA MENSUAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (cifras en pesos)
 
DESCRIPCIÓN
SUELDOS Y SALARIOS
NIVEL
MÍNIMO
MÁXIMO
BRUTO
NETO
BRUTO
NETO
MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR
1
 
 
294,407
203,861
MAGISTRADO DE SALA REGIONAL
3
 
 
219,054
154,160
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, SECRETARIO
ADMINISTRATIVO Y COORDINADOR GENERAL DE ASESORES DE LA
PRESIDENCIA
4
 
 
177,236
126,561
SECRETARIO INSTRUCTOR Y SUBSECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS
5
 
 
174,858
124,991
SECRETARIO TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA, DIRECTOR GENERAL,
TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL, VISITADOR,
CONTRALOR INTERNO DEL T.E.P.J.F., DIRECTOR DE LA ESCUELA
JUDICIAL ELECTORAL Y SECRETARIO TÉCNICO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES ELECTORALES
6
 
 
172,577
123,486
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
7
118,335
87,686
160,033
115,207
SECRETARIO DE TESIS
8
 
 
143,112
104,038
JEFE DE UNIDAD, SECRETARIO TÉCNICO DE COMISIONADO Y
SECRETARIO TÉCNICO DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO
9
105,744
79,264
143,112
104,038
SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR
10
 
 
140,723
102,462
SECRETARIO TÉCNICO DE MANDO SUPERIOR, PROFESOR
INVESTIGADOR I Y DICTAMINADOR
11
108,741
81,303
123,227
90,915
SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL, SECRETARIO DE
ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL COORDINADOR, TITULAR DE ARCHIVO
JURISDICCIONAL, TITULAR DE OFICIALIA DE PARTES Y TITULAR DE
OFICINA DE ACTUARIOS
12
95,790
72,497
126,071
92,791
SECRETARIO EJECUTIVO REGIONAL, DIRECTOR DE ÁREA, TITULAR DE
LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES,
DEFENSOR Y DELEGADO ADMINISTRATIVO
13
72,550
56,460
100,751
75,870
PROFESOR INVESTIGADOR II
14
 
 
81,059
62,417
SECRETARIO DE APOYO, CAPACITADOR, PEDAGOGO, ESPECILISTA
TICS, COMUNICÓLOGO, TITULAR DEL SECRETARIADO TÉCNICO
REGIONAL, SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO DE SALA
REGIONAL, SECRETARIO AUXILIAR DE PLENO DE LA SALA REGIONAL,
INVESTIGADOR, AUDITOR ESPECIALIZADO, COORDINADOR
ADMINISTRATIVO I
15
51,520
41,739
77,120
59,659
SECRETARIO AUXILIAR
16
 
 
58,520
46,640
ACTUARIO
17
 
 
57,596
45,992
SUBDIRECTOR DE ÁREA, TITULAR DE ARCHIVO JURISDICCIONAL
REGIONAL, TITULAR DE OFICIALÍA DE PARTES REGIONAL Y TITULAR
DE OFICINA DE ACTUARIOS REGIONAL, COORDINADOR
ADMINISTRATIVO II
18
45,754
37,703
56,918
45,518
ACTUARIO REGIONAL Y SECRETARIO DE APOYO JURÍDICO REGIONAL
19
 
 
51,318
41,598
AUXILIAR JURÍDICO. JEFE DE DEPARTAMENTO, SECRETARIA DE
OFICINA DE MAGISTRADO, AUDITOR ADMINISTRATIVO,
COORDINADOR ADMINISTRATIVO III
20
37,140
31,129
43,754
36,189
AUXILIAR DE MANDOS MEDIOS, DISEÑADOR WEB Y AUXILIAR DE
MANDO SUPERIOR
21
37,140
31,129
41,175
34,216
PROFESIONAL OPERATIVO
22
31,673
26,950
41,867
34,746
SECRETARIA DE MAGISTRADO REGIONAL Y SECRETARIA DE
PONENCIA
23
35,719
30,043
41,920
34,785
SECRETARÍA
24
23,205
20,326
36,167
30,386
TÉCNICO OPERATIVO, AUXILIAR DE AUDITOR Y OFICIAL DE PARTES
REGIONAL
25
21,526
19,006
36,145
30,369
TÉCNICO EN ALIMENTOS Y OFICIAL
26
17,312
15,692
30,813
26,292
TÉCNICO EN PREVISIÓN SOCIAL
27
19,513
17,423
27,246
23,505
OFICIAL DE APOYO Y CHOFER DE SERVICIOS
28
17,312
15,692
27,246
23,505
OFICIAL DE SERVICIOS
29
15,895
14,562
18,701
16,785
 
ANEXO 23.7.2. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA NETA ANUAL DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL TRIBUNAL ELECTORAL DEL PODER
JUDICIAL DE LA FEDERACIÓN (cifras en pesos)
 
DESCRIPCIÓN
NIVEL
AGUINALDO - PRIMA
VACACIONAL
PAGO POR
RIESGO
ASIGNACIONES
ADICIONALES
MÍNIMO
MÁXIMO
MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR
1
 
443,128
357,132
 
MAGISTRADO DE SALA REGIONAL
3
 
313,624
430,419
 
SECRETARIO GENERAL DE ACUERDOS, SECRETARIO
ADMINISTRATIVO Y COORDINADOR GENERAL DE ASESORES DE LA
PRESIDENCIA
4
 
275,193
 
346,998
SECRETARIO INSTRUCTOR Y SUBSECRETARIO GENERAL DE
ACUERDOS
5
 
271,499
 
342,432
SECRETARIO TÉCNICO DE LA PRESIDENCIA, DIRECTOR GENERAL,
TITULAR DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA ELECTORAL, VISITADOR,
CONTRALOR INTERNO DEL T.E.P.J.F., DIRECTOR DE LA ESCUELA
JUDICIAL ELECTORAL Y SECRETARIO TÉCNICO DE ESTUDIOS
CONSTITUCIONALES ELECTORALES
6
 
267,956
 
338,052
SECRETARIO DE ESTUDIO Y CUENTA
7
171,756
236,528
 
313,824
SECRETARIO DE TESIS
8
 
210,243
 
280,320
JEFE DE UNIDAD, SECRETARIO TÉCNICO DE COMISIONADO Y
SECRETARIO TÉCNICO DEL SECRETARIO ADMINISTRATIVO
9
152,419
210,243
 
280,320
SECRETARIO TÉCNICO DE MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR
10
 
204,832
 
275,590
SECRETARIO TÉCNICO DE MANDO SUPERIOR, PROFESOR
INVESTIGADOR I Y DICTAMINADOR
11
161,925
184,551
 
240,949
SECRETARIO DE ACUERDOS DE SALA REGIONAL, SECRETARIO DE
ESTUDIO Y CUENTA REGIONAL COORDINADOR, TITULAR DE ARCHIVO
JURISDICCIONAL, TITULAR DE OFICIALIA DE PARTES Y TITULAR DE
OFICINA DE ACTUARIOS
12
143,070
184,915
 
246,579
SECRETARIO EJECUTIVO REGIONAL, DIRECTOR DE ÁREA, TITULAR DE
LA UNIDAD ESPECIALIZADA EN INTEGRACIÓN DE EXPEDIENTES Y
DEFENSOR Y DELEGADO ADMINISTRATIVO
13
107,915
150,616
 
197,075
PROFESOR INVESTIGADOR II
14
 
120,236
 
159,456
SECRETARIO DE APOYO, CAPACITADOR, PEDAGOGO, ESPECILISTA
TICS, COMUNICÓLOGO, TITULAR DEL SECRETARIADO TÉCNICO
REGIONAL, SECRETARIO PARTICULAR DE MAGISTRADO DE SALA
15
75,036
114,248
 
152,128
REGIONAL, SECRETARIO AUXILIAR DE PLENO DE LA SALA REGIONAL,
INVESTIGADOR, AUDITOR ESPECIALIZADO, COORDINADOR
ADMINISTRATIVO I
SECRETARIO AUXILIAR
16
 
86,025
 
117,533
ACTUARIO
17
 
84,590
 
115,814
SUBDIRECTOR DE ÁREA, TITULAR DE ARCHIVO JURISDICCIONAL
REGIONAL, TITULAR DE OFICIALÍA DE PARTES REGIONAL Y TITULAR
DE OFICINA DE ACTUARIOS REGIONAL, COORDINADOR
ADMINISTRATIVO II
18
66,038
83,514
 
114,553
ACTUARIO REGIONAL Y SECRETARIO DE APOYO JURÍDICO REGIONAL
19
 
74,740
 
108,798
AUXILIAR JURÍDICO, JEFE DE DEPARTAMENTO, SRIA. DE OFICINA DE
MAGISTRADO, AUDITOR ADMINISTRATIVO, COORDINADOR
ADMINISTRATIVO III
20
53,955
63,877
 
89,166
AUXILIAR DE MANDOS, MEDIOS, DISEÑADOR WEB Y ASISTENTE DE
MANDO SUPERIOR
21
53,955
60,169
 
84,559
PROFESIONAL OPERATIVO
22
45,941
61,202
 
85,796
SECRETARIA DE MAGISTRADO REGIONAL Y SECRETARIA DE
PONENCIA
23
51,843
61,310
 
85,889
SECRETARIA
24
32,500
53,078
 
75,084
TÉCNICO OPERATIVO, AUXILIAR DE AUDITOR Y OFICIAL DE PARTES
REGIONAL
25
30,278
53,045
 
75,044
TÉCNICO EN ALIMENTOS, OFICIAL
26
23,550
44,576
 
64,883
TÉCNICO EN PREVISIÓN SOCIAL
27
27,066
39,029
 
58,262
OFICIAL DE APOYO Y CHOFER DE SERVICIOS
28
23,550
39,029
 
58,262
OFICIAL DE SERVICIOS
29
21,514
25,770
 
41,534
 
ANEXO 23.7.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LOS MAGISTRADOS ELECTORALES DE LA SALA SUPERIOR (cifras en pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MAGISTRADO DE SALA SUPERIOR
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL NETA
3,804,353
IMPUESTO SOBRE LA RENTA RETENIDO
1,725,098
REMUNERACIÓN NOMINAL ANUAL BRUTA
5,529,451
A) SUELDOS Y SALARIOS
3,532,888
I) SUELDO BASE
651,242
II) COMPENSACIÓN GARANTIZADA
2,785,845
III) PRESTACIONES DE PREVISIÓN SOCIAL E INHERENTES AL CARGO
95,802
B) PRESTACIONES
1,386,103
I) APORTACIONES A SEGURIDAD SOCIAL
69,781
II) AHORRO SOLIDARIO (ART. 100 DE ISSSTE)
22,515
III) PRIMA VACACIONAL
95,475
IV) AGUINALDO (SUELDO BASE Y COMPENSACIÓN GARANTIZADA
587,536
V) GRATIFICACIÓN DE FIN DE AÑO (COMPENSACIÓN GARANTIZADA)
NA
VI) PRIMA QUINQUENAL (ANTIGÜEDAD)
18,360
VII) AYUDA PARA DESPENSA
0
VIII) SEGURO DE VIDA INSTITUCIONAL
37,808
IX) SEGURO COLECTIVO DE RETIRO
146
X) SEGURO DE GASTOS MÉDICOS MAYORES
25,769
XI) SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO
528,713
XII) APOYO ECONÓMICO PARA ADQUISICIÓN DE VEHÍCULO
NA
XIII) ESTÍMULO POR ANTIGÜEDAD
0
XIV) ESTÍMULO DEL DÍA DE LA MADRE/PADRE
0
C) PAGO POR RIESGO
610,460
N/A: No Aplica.
 
ANEXO 23.8. INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL
ANEXO 23.8.1.A. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos)









Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
PERSONAL DE MANDO
CONSEJERO PRESIDENTE/CONSEJEROS
ELECTORALES 1/
180,920
182,041
44,920
72,768
225,840
254,809
SECRETARIO EJECUTIVO
170,892
171,029
42,766
69,255
213,658
240,284
1/ Miembros permanentes del Consejo General del Instituto de acuerdo a la Ley General Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE)
 
ANEXO 23.8.1.B. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo
Jerárquico
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:
1
Consejero Presidente, Consejeros Electorales,
Secretario Ejecutivo
170,892
182,041
42,766
72,768
213,658
254,809
2
Titular del Órgano Interno de Control, Directores
Ejecutivos, Titulares de Unidad Técnica, Titulares
de Unidad (OIC) y puestos homólogos
126,428
169,738
32,864
68,816
159,292
238,554
3
Coordinadores del Registro Federal de Electores,
Titulares de Unidad Técnica, Vocales Ejecutivos
Locales, Directores de Área y puestos homólogos
106,932
124,492
28,296
50,808
135,228
175,300
4
Directores de Área, Coordinadores y puestos
homólogos
75,549
105,938
21,351
44,325
96,900
150,262
5
Vocales Secretarios en JL, Vocales Locales,
Vocales Ejecutivos y Secretarios Distritales,
Subdirectores de Área y puestos homólogos
49,054
73,922
15,589
32,239
64,644
106,161
6
Vocales Distritales, Jefes de Departamento y
puestos homólogos
30,510
48,261
11,344
22,103
41,854
70,364
Personal operativo:
7
Técnico Operativo
10,996
30,358
4,918
15,621
15,914
45,978
 
 
ANEXO 23.8.1.C. LÍMITES DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (BRUTOS MENSUALES) (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo
Jerárquico
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:
1
Consejero Presidente, Consejeros Electorales,
Secretario Ejecutivo
245,942
262,834
57,112
102,168
303,054
365,002
2
Titular del Órgano Interno de Control, Directores
Ejecutivos, Titulares de Unidad Técnica, Titulares
de Unidad (OIC) y puestos homólogos
178,572
244,194
43,162
95,835
221,734
340,029
3
Coordinadores del Registro Federal de Electores,
Titulares de Unidad Técnica, Vocales Ejecutivos
Locales, Directores de Área y puestos homólogos
149,033
175,639
36,875
70,136
185,908
245,775
4
Directores de Área, Coordinadores y puestos
homólogos
101,683
147,526
26,986
60,595
128,669
208,121
5
Vocales Secretarios en JL, Vocales Locales,
Vocales Ejecutivos y Secretarios Distritales,
Subdirectores de Área y puestos homólogos
63,248
99,290
18,608
42,961
81,856
142,251
6
Vocales Distritales, Jefes de Departamento y
puestos homólogos
37,246
62,115
12,621
27,899
49,867
90,014
Personal operativo:
7
Técnico Operativo
12,202
37,047
5,269
19,534
17,471
56,581
 
ANEXO 23.8.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Denominación
Plazas
Pago extraordinario anual
unitario
Mínimo
Máximo
Total Puestos
7,158
 
 
PLAZAS TÉCNICO OPERATIVO NIVEL GA1 AL KC4
7,158
0
14,200
Corresponde a la prestación de vales de fin de año del ejercicio 2022 para el personal técnico operativo, en razón de que es la única que se tiene la absoluta certeza de que lo recibirá.
El resto de las prestaciones que se otorgan, es para el personal que se hace acreedor a las mismas o bien, que pueden ejercer el derecho a su obtención. Por ejemplo, el apoyo que se otorgá para la adquisición de anteojos cada tres años y el apoyo a becas para estudios de licenciatura, maestría y doctorado.
Acumular todos los posibles conceptos puede generar una lectura equivocada, ya que se podría interpretar que son percepciones extraordinarias que efectivamente recibe el personal, cuando no es así.
Derivado del punto anterior, la H. Cámara de Diputados, la sociedad en general y los propios funcionarios del Instituto, podrían tener una percepción que no corresponde con la realidad.
 
ANEXO 23.8.3.A REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (pesos)
CONSEJERO PRESIDENTE / CONSEJEROS ELECTORALES
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Descripción
Remuneración Total
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA DE PERCEPCIONES ORDINARIAS
3,057,711
Impuesto sobre la renta retenido (35%) *_/
1,319,914
Percepción bruta anual
4,377,625
a) Sueldos y salarios:
3,151,608
i) Sueldo base
588,408
ii) Compensación garantizada
2,563,200
b) Prestaciones:
1,226,017
i) Aportaciones a seguridad social
69,781
ii) Ahorro solidario
22,515
iii) Prima vacacional
16,345
iv) Aguinaldo ó Gratificación de fin de año
532,862
vi) Prima quinquenal (antigüedad)
2,400
vii) Ayuda para despensa
0
viii) Seguro de vida institucional
61,456
ix) Seguro colectivo de retiro
110
x) Seguro de gastos médicos mayores
43,032
xi) Seguro de separación individualizado
477,516
*_/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1° de Enero del 2014.
 
ANEXO 23.8.3.B REMUNERACIÓN TOTAL MENSUAL DEL CONSEJERO PRESIDENTE (REMUNERACIONES TABULADOR)
REMUNERACIÓN TOTAL MENSUAL DEL CONSEJERO PRESIDENTE 2022
 
 
 
 
(Remuneraciones Tabulador 2022)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Descripción
Remuneración Total
REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LIQUIDA MENSUAL NETA
224,266
Impuesto sobre la renta retenido y deducciones personales *
94,769
Percepción ordinaria bruta líquida mensual
319,035
a) Sueldos y salarios:
262,634
i) Sueldo base
49,034
ii) Compensación garantizada
213,600
b) Prestaciones:
56,401
i) Aportaciones a seguridad social
5,815
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)
1,876
v) Prima quinquenal (antigüedad)
200
viii) Seguro de vida institucional
5,121
ix) Seguro colectivo de retiro
9
x) Seguro de gastos médicos mayores
3,586
xi) Seguro de separación individualizado
39,793
*_/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1° de Enero del 2014.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 23.8.3.C REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL ELECTORAL (pesos)
SECRETARIO EJECUTIVO
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Descripción
Remuneración Total
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA DE PERCEPCIONES ORDINARIAS
2,883,409
Impuesto sobre la renta retenido (35%) *_/
1,225,901
Percepción bruta anual
4,109,310
a) Sueldos y salarios:
2,951,304
i) Sueldo base
498,264
ii) Compensación garantizada
2,453,040
b) Prestaciones:
1,158,006
i) Aportaciones a seguridad social
69,781
ii) Ahorro solidario
22,515
iii) Prima vacacional
13,841
iv) Aguinaldo ó Gratificación de fin de año
497,410
vi) Prima quinquenal (antigüedad)
2,400
vii) Ayuda para despensa
4,200
viii) Seguro de vida institucional
57,550
ix) Seguro colectivo de retiro
110
x) Seguro de gastos médicos mayores
43,032
xi) Seguro de separación individualizado
447,167
*_/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1° de Enero del 2014.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 23.8.3.D REMUNERACIÓN TOTAL MENSUAL DEL SECRETARIO EJECUTIVO (pesos)
REMUNERACIÓN TOTAL MENSUAL DEL SECRETARIO EJECUTIVO 2022
 
 
 
 
(Remuneraciones Tabulador 2022)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Descricpción
Remuneración Total
REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA
211,804
Impuesto sobre la renta retenido y deducciones personales *
88,034
Percepción ordinaria bruta líquida mensual
299,838
a) Sueldos y salarios:
245,942
i) Sueldo base
41,522
ii) Compensación garantizada
204,420
b) Prestaciones:
53,896
i) Aportaciones a seguridad social
5,815
ii) Ahorro solidario
1,876
v) Prima quinquenal (antigüedad)
200
vii) Ayuda para despensa
350
viii) Seguro de vida institucional
4,796
ix) Seguro colectivo de retiro
9
x) Seguro de gastos médicos mayores
3,586
xi) Seguro de separación individualizado
37,264
Otras prestaciones (piramidación del ISR del Aguinaldo)
*_/ Cálculo obtenido conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, vigente a partir del 1° de Enero del 2014.
 
ANEXO 23.9. COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
ANEXO 23.9.1.A. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL (NETOS MENSUALES) (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipos de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción ordinaria total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Personal de mando:
 
 
 
 
 
 
 
PRESIDENTA DE LA CNDH
0
114,377
0
31,288

145,665
VISITADOR/A GENERAL, VISITADOR/A GENERAL ESPECIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL MNPT, COORDINADOR/A GENERAL DE SRAJ, SECRETARIO/A TÉCNICO/A DEL CONSEJO CONSULTIVO Y SECRETARIO/A EJECUTIVO/A
0
113,149
0
31,020

144,169
COORDINADORA GRAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
0
112,387
0
30,854

143,241
TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
0
111,253
0
31,124

142,377
DIRECTOR/A GENERAL Y HOMÓLOGOS/AS
108,475
110,528
30,160
30,874
138,635
141,402
DIRECTOR/A DE ÁREA Y HOMÓLOGOS/AS
63,104
91,043
15,602
25,063
78,706
116,106
VISITADOR/A ADJUNTO/A
44,864
61,894
11,560
16,386
56,423
78,280
SUBDIRECTOR/A DE ÁREA Y HOMÓLOGOS/AS
41,520
56,468
11,167
16,344
52,686
72,812
JEFE/A DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS/AS
32,678
39,005
9,277
12,203
41,954
51,209
Personal operativo:
 
 





OPERATIVO/A
15,922
28,573
9,046
11,076
24,968
39,649
SUPERVISOR/A OPERATIVO/A DE LIMPIEZA
0
12,277
0
7,132

19,409
OPERATIVO/A DE LIMPIEZA
0
8,549
0
6,245

14,794
Este anexo refleja los límites de percepciones ordinarias netas mensuales aplicables a las personas servidoras públicas durante 2023, en función del puesto que ocupen. Contemplan las cuotas de seguridad social a cargo del trabajador/a.
A fin de cumplir con el desglose de remuneraciones que establece el artículo 75 Constitucional, se presentan los límites mínimos y máximos en términos netos por concepto de sueldos y salarios y de prestaciones, diferenciados por el tipo de servidores/as públicos/as a los que aplican los límites correspondientes.
Nota: Dirección Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT). Coordinador/a General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos (CGSRAJ).
 
ANEXO 23.9.1.B. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA COMISIÓN NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS (MONTOS BRUTOS) (pesos)
 
Tipo de personal
Percepción Ordinaria
Bruta Mensual
Prestaciones
Personal de mando:
Mínimos
Máximos
Mínimos
Máximos
PRESIDENTA DE LA CNDH

159,228

39,157
VISITADOR/A GENERAL, VISITADOR/A GENERAL ESPECIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DE MNPT, COORDINADOR/A GENERAL DE SRAJ, SECRETARIO/A TÉCNICO/A DEL CONSEJO CONSULTIVO Y SECRETARIO/A EJECUTIVO/A

157,428
38,674
40,516
COORDINADOR/A GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS

156,312

40,274
TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL

154,650

37,738
DIRECTOR/A GENERAL Y HOMÓLOGOS/AS
150,579
153,587
37,515
39,403
DIRECTOR/A DE ÁREA Y HOMÓLOGOS/AS
81,750
123,645
19,929
30,725
VISTADOR/A ADJUNTO/A
57,696
81,700
14,918
18,993
SUBDIRECTOR/A DE ÁREA Y HOMÓLOGOS/AS
51,286
75,607
14,930
20,530
JEFE/A DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS/AS
39,510
50,643
12,295
14,120
Personal operativo:




OPERATIVO
16,020
36,258
8,305
10,457
SUPERVISOR/A OPERATIVO/A DE LIMPIEZA

14,889

9,725
OPERATIVO/A DE LIMPIEZA

9,866

3,903
Nota: Dirección Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT) . Coordinador/a General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos (CGSRAJ).
 
ANEXO 23.9.2. LÍMITES DE PAGOS EXTRAORDINARIOS ANUALES NETOS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Denominación
Plazas
Pago
Extraordinario
Anual Unitario
Máximo
Total Puestos
1,882

Personal de mando:
1,061

PRESIDENTA DE LA CNDH
1
0
VISITADOR/A GENERAL, VISITADOR/A GENERAL ESPECIAL, DIRECCIÓN EJECUTIVA DEL MNPT, COORDINADOR/A GENERAL DE SRAJ, SECRETARIO/A TÉCNICO/A DEL CONSEJO CONSULTIVO Y SECRETARIO/A EJECUTIVO/A
10
0
COORDINADORA GENERAL DE ADMINISTRACION Y FINANZAS
1
0
TITULAR DEL ÓRGANO INTERNO DE CONTROL
1
0
DIRECTOR/A GENERAL Y HOMÓLOGOS/AS
31
0
DIRECTOR/A DE ÁREA Y HOMÓLOGOS/AS
123
21,712
VISITADOR/A ADJUNTO/A
529
16,834
SUBDIRECTOR/A DE ÁREA Y HOMÓLOGOS/AS
207
16,834
JEFE/A DE DEPARTAMENTO Y HOMÓLOGOS/AS
158
14,782
Personal operativo:
821

OPERATIVO/A
724
21,246
SUPERVISOR/A OPERATIVO/A DE LIMPIEZA
8
18,863
OPERATIVO/A DE LIMPIEZA
89
17,873
Nota: Dirección Ejecutiva del Mecanismo Nacional de Prevención de la Tortura (MNPT). Coordinador/a General de Seguimiento de Recomendaciones y de Asuntos Jurídicos (CGSRAJ).
 
ANEXO 23.9.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS 2023 (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración
recibida
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)
1,707,949
Impuesto sobre la renta retenido
676,269
Percepción bruta anual
2,384,218
I. Percepciones ordinarias:
2,384,218
a) Sueldos y salarios:
1,910,734
Sueldo base
360,308
Compensación Garantizada
1,550,426
b) Prestaciones:
473,484
i) Aportaciones a seguridad social
69,781
ii) Ahorro solidario (Artículo 100 de la Ley del ISSSTE)
0
iii) Prima vacacional
53,076
iv) Gratificación de fin de año
286,610
v) Prima quinquenal
0
vi) Ayuda para despensa
3,600
vii) Seguro de vida
60,417
II. Percepciones extraordinarias:
0
a) Pago extraordinario
0
 
ANEXO 23.10. COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA
ANEXO 23.10.1.A. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (NETOS MENSUALES) (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipo de personal
Banda Salarial Nivel
Sueldos y Salarios
Prestaciones en efectivo y
en especie
Percepción Ordinaria Total
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Comisionado Presidente

CP1

150,991

40,673

191,664
Comisionado

CM1

150,496

40,542

191,038
Jefe de Unidad

TU1

149,662

40,349

190,011
Director General

DG1

135,084

37,334

172,418
Director Ejecutivo
DE1A
DE1D
78,832
114,663
26,489
33,118
105,321
147,781
Coordinador General
CG1A
CG2E
49,328
82,837
18,468
26,243
67,796
109,080
Subcoordinador General
SG1A
SG2D
34,771
46,680
13,432
15,990
48,203
62,670
Jefe de Área
JA1A
JA2D
22,534
29,882
10,570
11,826
33,104
41,708
Personal de Enlace
EN1A
EN2D
13,420
19,980
8,777
9,926
22,197
29,906
Personal Operativo
OP1A
OP2D
8,766
10,518
10,327
10,585
19,093
21,103
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 23.10.1.B. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (BRUTOS MENSUALES) (pesos)
 
Tipo de personal
Banda Salarial
Sueldos y Salarios
Prestaciones en efectivo y
en especie
Percepción Ordinaria Total
Nivel
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Comisionado Presidente

CP1

215,788

53,357

269,145
Comisionado

CM1

215,039

53,163

268,202
Jefe de Unidad

TU1

213,775

52,881

266,656
Director General

DG1

191,688

48,628

240,316
Director Ejecutivo
DE1A
DE1D
106,511
160,747
32,998
42,688
139,509
203,435
Coordinador General
CG1A
CG2E
63,639
112,525
22,037
33,058
85,676
145,583
Subcoordinador General
SG1A
SG2D
42,843
59,856
15,933
19,329
58,776
79,185
Jefe de Área
JA1A
JA2D
26,822
36,425
11,896
13,594
38,718
50,019
Personal de Enlace
EN1A
EN2D
15,233
23,574
9,580
11,055
24,813
34,629
Personal Operativo
OP1A
OP2D
9,529
11,619
11,423
11,848
20,952
23,467
 
ANEXO 23.10.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADO PRESIDENTE DE LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA 2023 (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Descripción
Remuneración
Total
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)
2,322,683
Impuesto sobre la renta retenido 1/
941,476
Percepción bruta anual
3,264,159
a) Sueldos y salarios:
2,589,460
i) Sueldo base
553,037
ii) Compensación garantizada
2,036,423
b) Prestaciones:
674,699
i) Aportaciones a seguridad social
69,782
ii) Ahorro solidario
22,515
iii) Prima vacacional
15,362
iv) Aguinaldo (sueldo base)
89,100
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)
330,353
vi) Prima quinquenal (antigüedad)
3,420
vii) Ayuda para despensa
9,420
viii) Seguro de vida institucional
37,806
ix) Seguro colectivo de retiro
425
x) Vales de despensa
33,600
xi) Seguro de gastos médicos mayores
28,500
xii) Estímulos *
34,416
1/ El cálculo se efectuó de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio fiscal 2022.
 
* Sujeto a disponibilidad presupuestaria y de aprobación del Pleno.
 
 
 
 
ANEXO 23.10.3. LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA TOTAL EN LA COMISIÓN FEDERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA (NETOS ANUALES) (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipo de personal
Banda Salarial
Pago Extraordinario Anual Unitario
Nivel
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Comisionado Presidente

CP1
22,715
85,452
Comisionado

CM1
22,636
85,155
Jefe de Unidad

TU1
22,503
84,655
Director General

DG1
16,142
75,908
Director Ejecutivo
DE1A
DE2D
6,727
63,656
Coordinador General
CG1A
CG2E
4,263
44,560
Subcoordinador General
SG1A
SG2D
2,870
25,140
Jefe de Área
JA1A
JA2D
1,963
15,298
Personal de Enlace
EN1A
EN2D
1,146
10,818
Personal Operativo 1/
OP1A
OP2D
18,304
23,069
El pago de la percepción extraordinaria incluye:
- El importe correspondiente al estímulo al desempeño sobresaliente, de conformidad con lo establecido en el artículo 73 fracción II de las Disposiciones Generales y Políticas de Recursos Humanos de la Comisión Federal de Competencia Económica y a lo establecido en los artículos 5, 12 y 25 del Manual que regula las remuneraciones de los servidores públicos, y por el que se aprueba la estructura ocupacional de la Comisión Federal de Competencia Económica, siempre y cuando se cuente con la suficiencia presupuestaria.
1/ Para el personal operativo se incluye el pago de las prestaciones denominadas: medidas de fin de año (vales de despensa) y ayuda de útiles escolares.
 
ANEXO 23.11. INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES
ANEXO 23.11.1.A. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (NETOS MENSUALES) (pesos)
 
Denominación
Banda Salarial (Nivel)
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción Ordinaria Total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo neto
Máximo neto
Mínimo neto
Máximo neto
Mínimo neto
Máximo neto
Presidente
0
27
0
142,140
0
67,251
0
209,391
Comisionado
0
26
0
139,005
0
66,103
0
205,108
Coordinador
Ejecutivo
0
25
0
137,706
0
65,100
0
202,806
Titular de Unidad
0
25
0
126,724
0
60,614
0
187,338
Secretario Técnico
del Pleno
0
25
0
126,724
0
60,614
0
187,338
Coordinador General
0
25
0
125,462
0
57,460
0
182,922
Director General
23
23
99,647
111,767
48,228
52,562
147,875
164,329
Director General
Adjunto
21
22
65,167
84,547
30,163
36,402
95,330
120,949
Investigador
21
22
65,167
84,547
30,163
36,402
95,330
120,949
Director de Área
18
21
34,532
72,052
18,934
32,016
53,466
104,068
Subdirector de Área
16
18
21,247
42,568
13,924
20,869
35,171
63,437
Jefe de
Departamento
14
16
14,557
29,286
11,341
16,624
25,898
45,910
Técnico
10
17
5,821
33,598
8,282
21,751
14,103
55,349
Enlace
11
13
7,634
15,745
8,522
11,430
8,522
27,175
1/ El cálculo se efectuó de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio fiscal 2022.
Que el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto para el ejercicio 2023, es acorde a lo establecido en la suspensión decretada en la Resolución de 10 de noviembre de 2021 dictada por la Primera Sala de la SCJN, en lo relativo al Recurso de Reclamación 74/2021-CA derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 81/2021, cuyos resolutivos a la letra se indica:
"PRIMERO. Es procedente y fundado el presente recurso de reclamación.
SEGUNDO. Se revoca el auto recurrido de siete de julio de dos mil veintiuno, dictado en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 81/2021.
TERCERO. Se concede la suspensión solicitada respecto de los actos señalados en la demanda principal de la controversia constitucional 81/2021, en términos del último considerando de esta sentencia".
Adicionalmente, en el considerando Séptimo de la resolución del recurso de reclamación 74/2021-CA, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 81/2021, se advierte, en la parte conducente, las siguientes consideraciones de derecho:
"60. En ese sentido, como se realizó en los aludidos precedentes, conviene recordar que la suspensión en las controversias constitucionales, tiende a prevenir el daño trascendente que pudiera ocasionarse a las partes y a la sociedad en general, en tanto se resuelve el juicio principal, vinculando a las autoridades contra las que se concede a cumplirla, en aras de proteger el bien jurídico de que se trate y sujetándolas a un régimen de responsabilidades cuando no la acaten. Aplicadas las anteriores consideraciones a este caso, si se obligara a cumplir con lo que establece el artículo 14 párrafo segundo de la Ley Reglamentaria, el juicio podría quedar sin materia por ser, precisamente, ese el tema a decidir en el fondo, de manera que de continuar con su aplicación, la obtención de un fallo favorable, no convalidaría la afectación a los derechos humanos afectados hasta el dictado de la sentencia, ya que la violación alegada se habría consumado en ese lapso.
61. Es decir, de no concederse la medida precautoria se les estaría entregando a los servidores públicos un salario menor al que les corresponde de acuerdo con las funciones que realizan y la responsabilidad que conlleva el prestar el servicio público correspondiente con la calidad e independencia necesarias, permitiendo con ello que sus efectos se consumen irreparablemente en perjuicio de los sujetos obligados que ahí se refieren, lo cual resultaría contrario a la naturaleza jurídica de la medida precautoria de que se trata.
[...]
 
 
 
 
 
 
 
 
65. Por lo tanto, con el fin de preservar la materia del juicio y evitar que se cause un daño irreparable, procede conceder la suspensión solicitada para el efecto de que las remuneraciones que perciban los servidores públicos del Instituto actor para el ejercicio fiscal actual y hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional, no sean fijadas en términos de preceptos impugnados de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, sino exclusivamente por lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo quinto al vigésimo, fracción II, 75 y 127 de la Constitución Federal, así como el tercero transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de agosto de dos mil nueve.
[...]
 
 
 
 
 
 
 
 
80. Debe concluirse que no se actualizan ninguna de las referidas prohibiciones, pues la concesión de la suspensión se concede para que no se apliquen las normas al Instituto actor y, en su lugar, se mantengan las remuneraciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de las normas impugnadas, esto es, se mantenga vigente una previsión salarial previamente existente, que en su momento no puso en peligro la seguridad o economía nacional o las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano. En otras palabras, no se otorga la suspensión para que deje de aplicarse algún acto que tenga por objeto o finalidad la protección de alguno de los bienes jurídicos previsto en el artículo 15 de la legislación, sino para que no se aplique en contra del Instituto actor una política de reducción salarial, sobre emolumentos que ya se venía contemplando.
[...]
 
 
 
 
 
 
 
 
82. Por tanto, habiéndose acreditado que no se actualiza ninguno de los criterios negativos y, por el contrario, habiendo constatado que se colman los criterios positivos establecidos por jurisprudencia del Pleno de esta Suprema Corte, debe revocarse el acuerdo impugnado y concederse la suspensión solicitada por la parte actora en la controversia constitucional 81/2021; para el efecto de que las remuneraciones que perciban los servidores públicos del Instituto actor para el ejercicio fiscal actual y hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional, no sean fijadas en términos de la ley reclamada, sino exclusivamente por lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo quinto al vigésimo, fracción II, 75 y 127 de la Constitución Federal, así como el tercero transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de agosto de dos mil nueve".
Lo anterior, para el efecto de que se mantenga la previsión salarial previamente existente, que en su momento no puso en peligro la seguridad o economía nacional o las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, esto es, que se contemplen las cantidades y montos fijados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018.
Con base en lo señalado en lo anterior y dado que el Instituto es un órgano constitucional autónomo, que cuenta con un sistema de servicio profesional que incorpora condiciones generales de trabajo, y cuyo personal desarrolla un trabajo técnico calificado y de especialización en su función, actualiza los supuestos establecidos en la fracción III del artículo 127 constitucional.
Por lo anterior, apegándose estrictamente a las mismas cantidades y montos fijados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 23.11.1.B. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (BRUTOS MENSUALES) (pesos)
 
Denominación
Banda Salarial (Nivel)
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción Ordinaria Total
(Efectivo y Especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo neto
Máximo neto
Mínimo neto
Máximo neto
Mínimo neto
Máximo neto
Presidente
-
27
-
206,337
-
83,693
-
290,030
Comisionado
-
26
-
201,587
-
82,229
-
283,816
Coordinador
Ejecutivo
-
25
-
199,619
-
81,096
-
280,715
Titular de Unidad
-
25
-
182,862
-
75,499
-
258,361
Secretario Técnico
del Pleno
-
25
-
182,862
-
75,499
-
258,361
Coordinador General
-
25
-
180,374
-
71,706
-
252,080
Director General
23
23
141,259
159,623
59,880
65,432
201,139
225,055
Director General
Adjunto
21
22
89,324
118,132
36,042
44,751
125,366
162,883
Investigador
21
22
89,324
118,132
36,042
44,751
125,366
162,883
Director de Área
18
21
44,589
99,169
21,198
38,491
65,787
137,660
Subdirector de Área
16
18
26,518
55,578
14,766
23,608
41,284
79,186
Jefe de
Departamento
14
16
17,899
36,956
11,885
17,722
29,784
54,678
Técnico
10
17
7,164
44,869
8,497
24,030
15,661
68,899
Enlace
11
13
9,086
19,298
8,768
12,004
17,854
31,302
1/ El cálculo se efectuó de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio fiscal 2022.
Que el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto para el ejercicio 2023, es acorde a lo establecido en la suspensión decretada en la Resolución de 10 de noviembre de 2021 dictada por la Primera Sala de la SCJN, en lo relativo al Recurso de Reclamación 74/2021-CA derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 81/2021, cuyos resolutivos a la letra se indica:
"PRIMERO. Es procedente y fundado el presente recurso de reclamación.
SEGUNDO. Se revoca el auto recurrido de siete de julio de dos mil veintiuno, dictado en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 81/2021.
TERCERO. Se concede la suspensión solicitada respecto de los actos señalados en la demanda principal de la controversia constitucional 81/2021, en términos del último considerando de esta sentencia".
Adicionalmente, en el considerando Séptimo de la resolución del recurso de reclamación 74/2021-CA, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 81/2021, se advierte, en la parte conducente, las siguientes consideraciones de derecho:
"60. En ese sentido, como se realizó en los aludidos precedentes, conviene recordar que la suspensión en las controversias constitucionales, tiende a prevenir el daño trascendente que pudiera ocasionarse a las partes y a la sociedad en general, en tanto se resuelve el juicio principal, vinculando a las autoridades contra las que se concede a cumplirla, en aras de proteger el bien jurídico de que se trate y sujetándolas a un régimen de responsabilidades cuando no la acaten. Aplicadas las anteriores consideraciones a este caso, si se obligara a cumplir con lo que establece el artículo 14 párrafo segundo de la Ley Reglamentaria, el juicio podría quedar sin materia por ser, precisamente, ese el tema a decidir en el fondo, de manera que de continuar con su aplicación, la obtención de un fallo favorable, no convalidaría la afectación a los derechos humanos afectados hasta el dictado de la sentencia, ya que la violación alegada se habría consumado en ese lapso.
61. Es decir, de no concederse la medida precautoria se les estaría entregando a los servidores públicos un salario menor al que les corresponde de acuerdo con las funciones que realizan y la responsabilidad que conlleva el prestar el servicio público correspondiente con la calidad e independencia necesarias, permitiendo con ello que sus efectos se consumen irreparablemente en perjuicio de los sujetos obligados que ahí se refieren, lo cual resultaría contrario a la naturaleza jurídica de la medida precautoria de que se trata.
[...]
 
 
 
 
 
 
 
 
65. Por lo tanto, con el fin de preservar la materia del juicio y evitar que se cause un daño irreparable, procede conceder la suspensión solicitada para el efecto de que las remuneraciones que perciban los servidores públicos del Instituto actor para el ejercicio fiscal actual y hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional, no sean fijadas en términos de preceptos impugnados de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, sino exclusivamente por lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo quinto al vigésimo, fracción II, 75 y 127 de la Constitución Federal, así como el tercero transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de agosto de dos mil nueve.
[...]
 
 
 
 
 
 
 
 
80. Debe concluirse que no se actualizan ninguna de las referidas prohibiciones, pues la concesión de la suspensión se concede para que no se apliquen las normas al Instituto actor y, en su lugar, se mantengan las remuneraciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de las normas impugnadas, esto es, se mantenga vigente una previsión salarial previamente existente, que en su momento no puso en peligro la seguridad o economía nacional o las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano. En otras palabras, no se otorga la suspensión para que deje de aplicarse algún acto que tenga por objeto o finalidad la protección de alguno de los bienes jurídicos previsto en el artículo 15 de la legislación, sino para que no se aplique en contra del Instituto actor una política de reducción salarial, sobre emolumentos que ya se venía contemplando.
[...]
 
 
 
 
 
 
 
 
82. Por tanto, habiéndose acreditado que no se actualiza ninguno de los criterios negativos y, por el contrario, habiendo constatado que se colman los criterios positivos establecidos por jurisprudencia del Pleno de esta Suprema Corte, debe revocarse el acuerdo impugnado y concederse la suspensión solicitada por la parte actora en la controversia constitucional 81/2021; para el efecto de que las remuneraciones que perciban los servidores públicos del Instituto actor para el ejercicio fiscal actual y hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional, no sean fijadas en términos de la ley reclamada, sino exclusivamente por lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo quinto al vigésimo, fracción II, 75 y 127 de la Constitución Federal, así como el tercero transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de agosto de dos mil nueve".
Lo anterior, para el efecto de que se mantenga la previsión salarial previamente existente, que en su momento no puso en peligro la seguridad o economía nacional o las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, esto es, que se contemplen las cantidades y montos fijados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018.
Con base en lo señalado en lo anterior y dado que el Instituto es un órgano constitucional autónomo, que cuenta con un sistema de servicio profesional que incorpora condiciones generales de trabajo, y cuyo personal desarrolla un trabajo técnico calificado y de especialización en su función, actualiza los supuestos establecidos en la fracción III del artículo 127 constitucional.
Por lo anterior, apegándose estrictamente a las mismas cantidades y montos fijados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
ANEXO 23.11.2. LÍMITES DE PERCEPCIONES EXTRAORDINARIAS NETAS TOTALES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nivel
Banda Salarial
Pago Extraordinario Anual Unitario
Nivel
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Presidente
0
27
0
-
Comisionado
 
0
26
0
-
Coordinador Ejecutivo
0
25
0
82,624
Titular de Unidad
0
25
0
76,034
Secretario Técnico del Pleno
0
25
0
76,034
Coordinador General
0
25
0
75,277
Director General
23
23
59,788
67,060
Director General Adjunto
21
22
39,100
50,728
Investigador
21
22
39,100
50,728
Director de Área
18
21
20,719
43,231
Subdirector de Área
16
18
89,237
178,786
Jefe de Departamento
 
 
14
16
61,139
123,001
Técnico
10
17
24,448
141,112
Enlace
11
13
32,063
66,129
El pago de la percepción extraordinaria incluye:
- El importe correspondiente al estímulo al desempeño sobresaliente, contenida en el artículo 34, inciso c), de las Disposiciones por las que se establece el Sistema de Servicio Profesional del Instituto Federal de Telecomunicaciones y;
- El importe correspondiente al pago extraordinario por riesgo, que el Instituto podrá otorgar al personal con nivel de enlace; técnico; jefe de departamento y subdirector, que realice labores en campo, cuyo desempeño ponga en riesgo su seguridad.
 
ANEXO 23.11.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL COMISIONADO PRESIDENTE DEL INSTITUTO FEDERAL DE TELECOMUNICACIONES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Nivel Jerárquico : Comisionado (Grado 27)
Remuneración
Total
REMUNERACION TOTAL ANUAL NETA DE PERCEPCIONES ORDINARIAS
2,513,537
Impuesto sobre la renta retenido 1
966,815
Percepción bruta anual
3,480,352
I. Percepciones ordinarias:
3,480,352
a) Sueldos y salarios:
2,476,041
i) sueldo base
312,318
ii) Compensación garantizada
2,163,723
b) Prestaciones:
1,004,311
i) Aportaciones de seguridad social
62,917
ii) Ahorro Solidario
20,301
iii) Prima Vacacional
34,389
iv) Aguinaldo (sueldo base)
45,113
v) Gratificación de fin a de año (compensación garantizada)
312,538
vi) Prima quinquenal (antigüedad)
2,100
vii) Ayuda para despensa
6,780
viii) Vales de despensa
18,000
ix) Seguro de vida institucional
34,665
x) Seguro Colectivo de Retiro
425
xi) Seguro de Gastos Médicos Mayores
28,198
xii) Seguro de Separación Individualizado
321,885
xiii) Apoyo económico para adquisición de vehículo
117,000
II. Percepciones extraordinarias:

a) Componente salarial variable asociado a la gestión del desempeño

1/ El cálculo se efectuó de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio fiscal 2022.
Que el Anteproyecto de Presupuesto del Instituto para el ejercicio 2023, es acorde a lo establecido en la suspensión decretada en la Resolución de 10 de noviembre de 2021 dictada por la Primera Sala de la SCJN, en lo relativo al Recurso de Reclamación 74/2021-CA derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 81/2021, cuyos resolutivos a la letra se indica:
"PRIMERO. Es procedente y fundado el presente recurso de reclamación.
SEGUNDO. Se revoca el auto recurrido de siete de julio de dos mil veintiuno, dictado en el incidente de suspensión de la controversia constitucional 81/2021.
TERCERO. Se concede la suspensión solicitada respecto de los actos señalados en la demanda principal de la controversia constitucional 81/2021, en términos del último considerando de esta sentencia".
Adicionalmente, en el considerando Séptimo de la resolución del recurso de reclamación 74/2021-CA, derivado del incidente de suspensión de la controversia constitucional 81/2021, se advierte, en la parte conducente, las siguientes consideraciones de derecho:
"60. En ese sentido, como se realizó en los aludidos precedentes, conviene recordar que la suspensión en las controversias constitucionales, tiende a prevenir el daño trascendente que pudiera ocasionarse a las partes y a la sociedad en general, en tanto se resuelve el juicio principal, vinculando a las autoridades contra las que se concede a cumplirla, en aras de proteger el bien jurídico de que se trate y sujetándolas a un régimen de responsabilidades cuando no la acaten. Aplicadas las anteriores consideraciones a este caso, si se obligara a cumplir con lo que establece el artículo 14 párrafo segundo de la Ley Reglamentaria, el juicio podría quedar sin materia por ser, precisamente, ese el tema a decidir en el fondo, de manera que de continuar con su aplicación, la obtención de un fallo favorable, no convalidaría la afectación a los derechos humanos afectados hasta el dictado de la sentencia, ya que la violación alegada se habría consumado en ese lapso.
61. Es decir, de no concederse la medida precautoria se les estaría entregando a los servidores públicos un salario menor al que les corresponde de acuerdo con las funciones que realizan y la responsabilidad que conlleva el prestar el servicio público correspondiente con la calidad e independencia necesarias, permitiendo con ello que sus efectos se consumen irreparablemente en perjuicio de los sujetos obligados que ahí se refieren, lo cual resultaría contrario a la naturaleza jurídica de la medida precautoria de que se trata.
[...]
 
 
 
 
 
 
 
 
65. Por lo tanto, con el fin de preservar la materia del juicio y evitar que se cause un daño irreparable, procede conceder la suspensión solicitada para el efecto de que las remuneraciones que perciban los servidores públicos del Instituto actor para el ejercicio fiscal actual y hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional, no sean fijadas en términos de preceptos impugnados de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, sino exclusivamente por lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo quinto al vigésimo, fracción II, 75 y 127 de la Constitución Federal, así como el tercero transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de agosto de dos mil nueve.
[...]
 
 
 
 
 
 
 
 
80. Debe concluirse que no se actualizan ninguna de las referidas prohibiciones, pues la concesión de la suspensión se concede para que no se apliquen las normas al Instituto actor y, en su lugar, se mantengan las remuneraciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de las normas impugnadas, esto es, se mantenga vigente una previsión salarial previamente existente, que en su momento no puso en peligro la seguridad o economía nacional o las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano. En otras palabras, no se otorga la suspensión para que deje de aplicarse algún acto que tenga por objeto o finalidad la protección de alguno de los bienes jurídicos previsto en el artículo 15 de la legislación, sino para que no se aplique en contra del Instituto actor una política de reducción salarial, sobre emolumentos que ya se venía contemplando.
[...]
 
 
 
 
 
 
 
 
82. Por tanto, habiéndose acreditado que no se actualiza ninguno de los criterios negativos y, por el contrario, habiendo constatado que se colman los criterios positivos establecidos por jurisprudencia del Pleno de esta Suprema Corte, debe revocarse el acuerdo impugnado y concederse la suspensión solicitada por la parte actora en la controversia constitucional 81/2021; para el efecto de que las remuneraciones que perciban los servidores públicos del Instituto actor para el ejercicio fiscal actual y hasta en tanto se resuelva la controversia constitucional, no sean fijadas en términos de la ley reclamada, sino exclusivamente por lo dispuesto en los artículos 28, párrafos décimo quinto al vigésimo, fracción II, 75 y 127 de la Constitución Federal, así como el tercero transitorio del Decreto de reforma constitucional publicado en el Diario Oficial de la Federación de veinticuatro de agosto de dos mil nueve".
Lo anterior, para el efecto de que se mantenga la previsión salarial previamente existente, que en su momento no puso en peligro la seguridad o economía nacional o las instituciones fundamentales del orden jurídico mexicano, esto es, que se contemplen las cantidades y montos fijados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018.
Con base en lo señalado en lo anterior y dado que el Instituto es un órgano constitucional autónomo, que cuenta con un sistema de servicio profesional que incorpora condiciones generales de trabajo, y cuyo personal desarrolla un trabajo técnico calificado y de especialización en su función, actualiza los supuestos establecidos en la fracción III del artículo 127 constitucional.
Por lo anterior, apegándose estrictamente a las mismas cantidades y montos fijados en el Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal 2018 se da cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 127, fracción III de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
 
 
ANEXO 23.12. INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES
ANEXO 23.12.1.A. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (NETOS MENSUALES) (pesos)
 
Tipo de
personal
Nivel
Sueldos y Salarios
Prestaciones en Efectivo y en
Especie
Percepción Ordinaria Total
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
PERSONAL DE MANDO Y ENLACE/HOMÓLOGOS





Comisionada
Presidente/
Comisionados

HB1

111,587

20,357

131,944
Secretario

KB2

101,869

20,586

122,455
Director
General/Jefe
de Ponencia/
Contralor

KA4

95,536

19,224

114,760
Secretario de
Ponencia
MD1
MD5
74,488
91,502
14,897
18,357
89,385
109,859
Director de
Área
MC2
MC5
62,672
78,905
12,943
15,689
75,615
94,594
Subdirector de
Área
NC2
MB2
40,041
56,200
8,451
11,437
48,492
67,637
Jefe de
Departamento/
Consultor/
Auditor
OC3
NB2
25,290
34,699
6,177
7,340
31,467
42,039
Enlace/
Proyectista/
Asesor
PC1
OB6
15,576
23,066
4,438
6,083
20,014
29,149
Secretaría
PC3
OD3
17,748
25,671
4,863
6,933
22,611
32,604
Chofer
OB1
OB5
14,130
22,040
4,155
6,244
18,285
28,284
Auxiliar
Administrativo
PA1
PA6
12,445
17,279
3,826
5,469
16,271
22,748
1/La percepción ordinaria neta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Portección de Datos Personales, una vez aplicadas las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio 2022.
 
ANEXO 23.12.1.B. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (Brutos Mensuales/Pesos) 2023.
 
Tipo de
personal
Nivel
Sueldos y Salarios
Prestaciones en Efectivo y en
Especie
Percepción Ordinaria Total
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
PERSONAL DE MANDO Y ENLACE/HOMÓLOGOS
 
 
 
 
 
Comisionada
Presidente/
Comisionados

HB1

156,086

30,843

186,929
Secretario

KB2

141,362

31,191

172,552
Director
General/Jefe
de Ponencia/
Contralor

KA4

131,766

29,128

160,894
Secretario de
Ponencia
MD1
MD5
100,122
125,654
22,324
27,813
122,446
153,467
Director de
Área
MC2
MC5
82,746
106,618
19,034
23,721
101,780
130,339
Subdirector de
Área
NC2
MB2
50,372
73,456
12,073
16,591
62,445
90,047
Jefe de
Departamento/
Consultor/
Auditor
OC3
NB2
30,421
42,741
8,077
10,487
38,498
53,227
Enlace/
Proyectista/
Asesor
PC1
OB6
17,975
27,513
5,643
7,954
23,618
35,467
Secretaría
PC3
OD3
20,736
30,919
6,183
9,066
26,919
39,985
Chofer
OB1
OB5
16,136
26,194
5,284
8,142
21,420
34,336
Auxiliar
Administrativo
PA1
PA6
13,993
20,140
4,865
6,958
18,858
27,098
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1/La percepción ordinaria bruta mensual corresponde a la cantidad que perciben los servidores públicos del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Portección de Datos Personales.
 
ANEXO 23.12.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS. COMISIONADA PRESIDENTE / COMISIONADOS 2023 (pesos)
 
Descripción
Remuneración total
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA DE PERCEPIONES ORDINARIAS
1,671,881
Impuesto sobre la renta retenido*
654,056
Percepción ordinaria bruta anual
2,325,937
a) Sueldos y salarios:
1,873,031
i) Sueldo base
292,526.00
ii) Compensación garantizada
1,580,505.00
b) Prestaciones:
452,906
i) Aportaciones a seguridad social
63,770.00
ii) Ahorro solidario
19,014.00
iii) Prima vacacional
104,057.00
iv) Aguinaldo (sueldo base)
36,566.00
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)
197,563.00
vi) Prima quinquenal (antigüedad)
-
vii) Ayuda para despensa y comedor
10,620.00
viii) Seguro de vida institucional
14,048.00
ix) Seguro colectivo de retiro
425.00
x) Prestaciones de seguridad social y otras prestaciones
6,843.00
*El cálculo se efectuó de conformidad con las disposiciones fiscales vigentes para el ejercicio fiscal 2022.
 
ANEXO 23.12.3. REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA DE LA MÁXIMA REPRESENTACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES. COMISIONADA PRESIDENTE / COMISIONADOS 2023 (pesos)
 
Descripción
Remuneración total
REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA
109,589
Impuesto sobre la renta retenido*
47,417
Percepciones ordinarias
157,006
a) Sueldos y salarios:
156,086
i) Sueldo base
24,377
ii) Compensación garantizada
131,709
b) Prestaciones:
920
vi) Prima quinquenal (antigüedad)
0
vii) Ayuda para despensa y comedor
885
ix) Seguro colectivo de retiro
35
* Deducciones personales de seguridad social y seguros
 
ANEXO 23.12.4. PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA EN EL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES (netos mensuales/pesos)
 
Tipo de personal
Nivel
Percepción Extraordinaria
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
PERSONAL DE MANDO Y ENLACE/HOMÓLOGOS


0
0
Comisionada Presidente/Comisionados
 

HB1
0
0
Secretario

KB2
0
0
Director General/Jefe de Ponencia/Contralor

KA4
0
0
Secretario de Ponencia
MD1
MD5
0
0
Director de Área
MC2
MC5
0
0
Subdirector de Área
NC2
MB2
0
0
Jefe de Departamento/Consultor/Auditor
OC3
NB2
0
0
Enlace/Proyectista/Asesor
PC1
OB6
0
0
Secretaría
PC3
OD3
0
0
Chofer
OB1
OB5
0
0
Auxiliar Administrativo
PA1
PA6
0
0
 
ANEXO 23.13. FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
 
 
 
 
 
ANEXO 23.13.1. A. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (NETOS MENSUALES) (pesos) (Remuneraciones Tabulador 2022)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipo de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción Ordinaria Total
(En efectivo y en especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Directivo
Fiscales
33,206
122,343
8,231
31,033
41,437
153,376
Titulares Sustantivos
98,867
121,440
22,338
30,696
121,205
152,136
Titulares Administrativos
98,867
121,440
22,338
30,696
121,205
152,136
Mando
Sustantivo
19,744
90,739
5,733
22,116
25,477
112,855
Administrativo
19,744
90,739
5,733
22,116
25,477
112,855
Agentes del Ministerio Público de la Federación
37,616
77,966
8,671
17,724
46,287
95,690
Agentes de la Policía Federal Ministerial
29,926
53,602
6,492
12,031
36,418
65,633
Peritos
32,392
53,116
7,140
13,244
39,532
66,360
Analistas
18,635
52,068
5,045
11,742
23,680
63,810
Facilitadores
28,527
28,527
6,566
7,403
35,093
35,930
Especializado
Pilotos
32,147
81,932
16,814
19,757
48,961
101,689
Apoyo Aéreo
15,375
34,591
4,339
8,290
19,714
42,881
Apoyo a la Investigación
17,530
60,700
4,123
15,366
21,653
76,066
Apoyo al Proceso Sustantivo
14,974
46,845
4,077
11,063
19,051
57,908
Ventanilla Única
14,974
22,548
4,077
6,438
19,051
28,986
Instructores
36,352
44,925
7,926
10,988
44,278
55,913
Desarrolladores
31,948
42,672
6,764
10,481
38,712
53,153
Traductores
21,687
31,838
5,486
8,175
27,173
40,013
Profesional
Coordinadores de Proyectos
19,537
73,031
5,142
16,458
24,679
89,489
Abogados
20,615
76,179
5,034
18,403
25,649
94,582
Evaluadores
16,210
38,874
4,327
9,452
20,537
48,326
Técnico
Protección a Personas
37,253
58,320
7,914
12,800
45,167
71,120
De Protección a Instalaciones Estratégicas
11,914
32,115
3,593
8,246
15,507
40,361
Administrativo
Apoyo Administrativo
11,325
18,922
4,174
6,322
15,499
25,244
Operativo Confianza
9,814
12,327
8,943
10,255
18,757
22,582
Operativo Base
9,916
11,400
8,971
10,072
18,887
21,472
Nota:
 
 
 
 
 
 
 
 
Las cantidades:
 
 
 
 
 
 
 
 
a) Incluyen los ingresos que reciben las personas servidoras públicas independientemente de su periodicidad o fecha de pago.
b) Consideran la aplicación de las disposiciones fiscales y de seguridad social.
 
ANEXO 23.13.1. B. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA (BRUTOS MENSUALES) (pesos) (Remuneraciones Tabulador 2022)
 
Tipo de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción Ordinaria Total
(En efectivo y en especie)
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Directivo
Fiscales
40,771
172,383
8,555
31,934
49,326
204,317
Titulares Sustantivos
136,813
171,015
22,962
31,529
159,775
202,544
Titulares Administrativos
136,813
171,015
22,962
31,529
159,775
202,544
Mando
Sustantivo
23,274
124,498
6,014
22,831
29,288
147,329
Administrativo
23,274
124,498
6,014
22,831
29,288
147,329
Agentes del Ministerio Público de la Federación
46,908
105,237
8,822
18,001
55,730
123,238
Agentes de la Policía Federal Ministerial
36,482
69,745
6,584
12,253
43,066
81,998
Peritos


39,707
69,050
7,239
13,504
46,946
82,554
Analistas


21,865
67,554
5,138
11,964
27,003
79,518
Facilitadores


34,654
34,654
6,666
7,571
41,320
42,225
Especializado
Pilotos


39,387
111,155
16,919
20,094
56,306
131,249
Apoyo Aéreo


17,719
42,586
4,428
8,502
22,147
51,088
Apoyo a la Investigación


20,459
79,885
4,567
15,653
25,026
95,538
Apoyo al Proceso Sustantivo


17,209
60,092
4,160
11,292
21,369
71,384
Ventanilla Única


17,209
26,840
4,160
6,603
21,369
33,443
Instructores


45,102
57,350
8,057
11,225
53,159
68,575
Desarrolladores


39,126
54,131
6,855
10,715
45,981
64,846
Traductores


25,744
38,983
5,578
8,348
31,322
47,331
Profesional
Coordinadores de Proyectos


23,011
97,980
5,234
16,724
28,245
114,704
Abogados


24,382
102,609
5,245
18,710
29,627
121,319
Evaluadores


18,780
48,705
4,411
9,675
23,191
58,380
Técnico
Protección a Personas
46,390
76,486
8,039
13,020
54,429
89,506
De Protección a Instalaciones Estratégicas
13,320
39,345
3,674
8,419
16,994
47,764
Administrativo
Apoyo Administrativo


12,602
22,229
4,423
6,663
17,025
28,892
Operativo Confianza


10,771
13,843
10,407
12,106
21,178
25,949
Operativo Base


10,893
12,694
10,147
11,411
21,040
24,105
Las cantidades:
 
 
 
 
 
 
 
 
a) Incluyen los ingresos que reciben las personas servidoras públicas independientemente de su periodicidad o fecha de pago.
b) Consideran las remuneraciones mensuales brutas conforme al Artículo 7, fracción I, inciso a) de la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos.
 
ANEXO 23.13.2. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA 2022 (pesos) (Remuneraciones Tabulador 2022)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Descripción
Remuneración total
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA DE PERCEPCIONES ORDINARIAS
1,840,518.00
Impuesto sobre la renta retenido
730,375.00
Percepción ordinaria bruta anual
2,570,893.00
a) Sueldos y salarios:
2,068,596.00
i) Sueldo base
464,100.00
ii) Compensaciones adicionales por servicios especiales
1,604,496.00
b) Prestaciones:
502,297.00
i) Aportaciones a seguridad social
69,776.00
ii) Ahorro Solidario
22,515.00
iii) Prima vacacional
12,892.00
iv) Aguinaldo (sueldo base)
76,644.00
v) Gratificación de fin de año (Compensaciones adicionales por servicios especiales)
273,085.00
vi) Prima quinquenal (antigüedad)
3,420.00
vii) Ayuda para despensa
14,580.00
viii) Seguro de vida institucional
28,960.00
ix) Seguro colectivo de retiro
425.00
Notas:
 
 
 
 
 
 
 
 
El impuesto se determinó conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
 
 
Se proyectan 5 quinquenios.
 
ANEXO 23.13.3. REMUNERACIÓN TOTAL LÍQUIDA MENSUAL DEL FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA 2022 (pesos) (Remuneraciones Tabulador 2022)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Descripción
Remuneración total
REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA
120,287.08
Impuesto sobre la renta retenido y deducciones personales *
53,631.37
Percepción ordinaria bruta mensual
173,918.45
a) Sueldos y salarios:
172,383.00
i) Sueldo base
38,675.00
ii) Compensaciones adicionales por servicios especiales
133,708.00
b) Prestaciones:
1,535.45
i) Prima quinquenal (antigüedad)
285.00
ii) Ayuda para despensa
1,215.00
iii) Seguro colectivo de retiro
35.45
* Deducciones personales de seguridad social y seguros
La remuneración ordinaria total líquida mensual neta del Fiscal General de la República, se ajusta a las políticas salariales adoptadas por el estado mexicano.
 
 
 
 
 
 
 
 
 
ANEXO 23.14. INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA
ANEXO 23.14.1.A. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (NETOS MENSUALES) (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipo de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción Ordinaria Total
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Presidencia del Instituto

118,373

14,141

132,514
Vicepresidencia

118,373

14,141

132,514
Jefatura de Unidad

116,094

13,750

129,844
Dirección General
114,384
115,638
13,565
13,700
127,949
129,338
Coordinación General / Dirección General Adjunta / Dirección Regional
93,254
112,814
11,148
13,275
104,402
126,089
Dirección de Área
53,025
92,566
6,804
11,029
59,829
103,595
Subdirección de Área
32,634
49,452
4,677
6,334
37,311
55,786
Jefatura de Departamento
22,706
32,389
3,781
4,664
26,487
37,053
Personal de Enlace
15,683
20,434
3,129
3,565
18,812
23,999
Personal Operativo
9,505
12,554
5,825
5,913
15,330
18,467
La percepción ordinaria neta incluye los ingresos que reciben los servidores públicos independientemente de su periodicidad o fecha de pago. Así mismo contempla la aplicación de las disposiciones fiscales y de seguridad social.
Los límites de percepción ordinaria no consideran los efectos del artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado respecto del impuesto sobre la renta del aguinaldo de sueldo base y aguinaldo de la compensación garantizada.
 
ANEXO 23.14.1.B. LÍMITES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (BRUTOS MENSUALES) (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipo de personal
Sueldos y salarios
Prestaciones
Percepción Ordinaria Total
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Presidencia del Instituto

171,015

21,342

192,357
Vicepresidencia

171,015

21,342

192,357
Jefatura de Unidad

166,912

20,736

187,648
Dirección General
164,322
166,222
20,448
20,659
184,770
186,881
Coordinación General / Dirección General Adjunta / Dirección Regional
131,654
161,289
16,705
19,998
148,359
181,287
Dirección de Área
71,521
130,384
9,923
16,525
81,444
146,909
Subdirección de Área
41,803
65,826
6,501
9,182
48,304
75,008
Jefatura de Departamento
28,675
41,414
5,012
6,443
33,687
47,857
Personal de Enlace
19,487
25,581
3,948
4,636
23,435
30,217
Personal Operativo
11,423
15,419
7,223
7,435
18,646
22,854
La percepción ordinaria bruta incluye los ingresos que reciben los servidores públicos independientemente de su periodicidad o fecha de pago.
Los límites de percepción ordinaria no consideran los efectos del artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado respecto del impuesto sobre la renta del aguinaldo de sueldo base y aguinaldo de la compensación garantizada.
 
ANEXO 23.14.2 LÍMITES DE PERCEPCIÓN EXTRAORDINARIA NETA TOTAL EN EL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Tipo de personal
Pago Extraordinario Anual Unitario Máximo
Presidencia del Instituto
Vicepresidencia
26,636
Jefatura de Unidad
34,890
Dirección General
34,915
Coordinación General / Dirección General Adjunta / Dirección Regional
35,249
Dirección de Área
36,544
Subdirección de Área
66,737
Jefatura de Departamento
69,107
Personal de Enlace
103,631
Personal Operativo
218,333
La percepción extraordinaria se otorga al personal que se hace acreedor a la misma, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el marco normativo aplicable.
La percepción extraordinaria neta incluyen la aplicación de las disposiciones fiscales.
Los límites de percepción extraordinaria no consideran los efectos del artículo 129 de la Ley de Premios, Estímulos y Recompensas Civiles, respecto del impuesto sobre la renta del premio nacional de antigüedad y recompensa anual.
 
ANEXO 23.14.3. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NIVEL JERÁRQUICO: HC3
Remuneración Total
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)
1,755,032
Impuesto sobre la renta
681,314
Percepción bruta anual
2,436,346
I. Percepciones ordinarias:
2,436,346
a) Sueldos y salarios:
2,052,180
I) Sueldo base
363,024
II) Compensación garantizada
1,689,156
b) Prestaciones:
384,166
I) Aportaciones de seguridad social
76,391
II) Ahorro solidario
22,515
III) Prima vacacional
10,084
IV) Aguinaldo (sueldo base)
40,336
V) Gratificación de fin de año (Compensación garantizada)
187,684
VI) Prima quinquenal (antigüedad)
3,420
VII) Ayuda para despensa
14,580
VIII) Seguro de vida institucional
28,731
IX) Seguro colectivo de retiro
425
El impuesto se determinó conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Se consideró la estimación de 5 quinquenios.
La remuneración total anual no contempla los efectos del artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado respecto del impuesto sobre la renta del aguinaldo de sueldo base y aguinaldo de la compensación garantizada.
 
ANEXO 23.14.4. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL DEL VICEPRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA Y GEOGRAFÍA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
NIVEL JERÁRQUICO: HA1
Remuneración Total
REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL NETA (RTA)
1,755,032
Impuesto sobre la renta
681,314
Percepción bruta anual
2,436,346
I. Percepciones ordinarias:
2,436,346
a) Sueldos y salarios:
2,052,180
I) Sueldo base
363,024
II) Compensación garantizada
1,689,156
b) Prestaciones:
384,166
I) Aportaciones de seguridad social
76,391
II) Ahorro solidario
22,515
III) Prima vacacional
10,084
IV) Aguinaldo (sueldo base)
40,336
V) Gratificación de fin de año (Compensación garantizada)
187,684
VI) Prima quinquenal (antigüedad)
3,420
VII) Ayuda para despensa
14,580
VIII) Seguro de vida institucional
28,731
IX) Seguro colectivo de retiro
425
El impuesto se determinó conforme a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Se consideró la estimación de 5 quinquenios.
La remuneración total anual no contempla los efectos del artículo 42 Bis de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado respecto del impuesto sobre la renta del aguinaldo de sueldo base y aguinaldo de la compensación garantizada.
 
ANEXO 23.15. TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
ANEXO 23.15.1. REMUNERACIÓN TOTAL ANUAL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Remuneración Total
Remuneraciones Totales Anuales Netas
1,827,827
Impuesto sobre la renta retenido
718,085
Percepción Ordinaria Bruta Anual
2,545,912
a) Sueldos y salarios:
2,036,568
i) Sueldo base
404,568
ii) Compensación garantizada
1,632,000
b) Prestaciones:
509,344
i) Aportaciones de seguridad social
69,781
ii) Ahorro solidario
22,515
iii) Prima vacacional
11,238
iv) Aguinaldo (sueldo base)
68,109
v) Gratificación de fin de año (compensación garantizada)
276,588
vi) Prima quinquenal (antigüedad)
2,820
vii) Ayuda para despensa
14,580
viii) Seguro de vida institucional
21,180
ix) Seguro colectivo de retiro
425
x) Seguro de gastos médicos mayores
22,108
Notas:
 
 
 
 
 
 
 
 
1) En términos del artículo 5 del DECRETO por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, no se incluyen los recursos percibidos, en su caso, por concepto de pensiones o haberes de retiro, así como por servicios de seguridad.
 
ANEXO 23.15.2. REMUNERACIÓN ORDINARIA TOTAL LÍQUIDA MENSUAL NETA DEL MAGISTRADO PRESIDENTE DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (pesos)
 
Remuneración Total
Remuneración Ordinaria Total Líquida Mensual Neta
121,544
Impuesto Sobre la Renta Retenido, y deducciones de Seguridad Social
49,705
Percepción Ordinaria Bruta Liquida Mensual
171,249
a) Sueldos y Salarios
169,714
i) Sueldo Base
33,714
ii) Compensación Garantizada
136,000
b) Prestaciones
1,535
i) Prima Quinquenal
285
ii) Ayuda para Despensa
1,215
iii) Seguro Colectivo de Retiro
35
Notas:
1) En términos del artículo 5 del DECRETO por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, no se incluyen los recursos percibidos, en su caso, por concepto de pensiones o haberes de retiro, así como por servicios de seguridad.
 
ANEXO 23.15.3. LÍMITES MÍNIMOS Y MÁXIMOS DE LA PERCEPCIÓN ORDINARIA TOTAL EN EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Grupo
Nivel
Sueldos y salarios
Prestaciones 1/
Percepción Ordinaria Total Neta
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Mínimo
Máximo
Magistrado Presidente
1
0
120,582.00
0
30,785.00
0
151,367.00
Magistrados
2 a 4
119,730.00
120,516.00
30,613.00
30,773.00
150,343.00
151,289.00
Titular
5
0
117,731.00
0
30,203.00
0
147,934.00
Jefe de Unidad
6
0
111,530.00
0
28,587.00
0
140,118.00
Director General u homólogo
7 al 10
83,150.00
105,920.00
20,321.00
26,855.00
103,471.00
132,775.00
Titular de Unidad
12 y 21
47,201.00
73,385.00
12,367.00
18,372.00
59,567.00
91,757.00
Secretario de Acuerdos
11, 13, 16 al 18
y 21
47,201.00
77,125.00
12,367.00
19,227.00
59,567.00
96,352.00
Director de Área
14, 15 19 y 21
47,201.00
64,885.00
12,367.00
16,294.00
59,567.00
81,179.00
Coordinador
17 y 19
53,431.00
59,906.00
13,742.00
15,116.00
67,173.00
75,021.00
Subdirector
22 al 27
27,263.00
46,431.00
8,433.00
12,233.00
35,695.00
58,664.00
Coordinador Adjunto
25 y 30
21,966.00
34,706.00
7,594.00
9,838.00
29,560.00
44,544.00
Actuario
27 y 28
24,395.00
27,263.00
7,977.00
8,433.00
32,371.00
35,695.00
Oficial Jurisdiccional
28 y 29
24,203.00
24,395.00
7,947.00
7,977.00
32,150.00
32,371.00
Jefe de Departamento
28 al 30
21,966.00
24,395.00
7,594.00
7,977.00
29,560.00
32,371.00
Operador de Servicios
30
0
21,966.00
0
7,594.00
0
29,560.00
Oficial de Partes
31 y 32
16,855.00
18,309.00
6,731.00
6,956.00
23,585.00
25,265.00
Enlace
31 al 33
13,906.00
18,309.00
6,275.00
6,956.00
20,181.00
25,265.00
Operativo
34 y 35
10,317.00
12,327.00
10,437.00
10,940.00
20,754.00
23,267.00
1) En términos del artículo 5 del DECRETO por el que se abroga la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria de los artículos 75 y 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 5 de noviembre de 2018, y se expide la Ley Federal de Remuneraciones de los Servidores Públicos, no se incluyen los recursos percibidos, en su caso, por concepto de pensiones o haberes de retiro, así como por servicios de seguridad.
NOTA GENERAL: Las remuneraciones referidas en el Anexo 23 para los poderes Legislativo y Judicial y de los entes autónomos que se presentan, son las remitidas de conformidad con la información enviada por cada uno de esos poderes y entes autónomos.
 
 
ANEXO 24. PREVISIONES SALARIALES Y ECONÓMICAS DE LOS RAMOS 25 Y 33 (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Incremento a las
percepciones
Creación de plazas
Otras medidas de
carácter económico,
laboral y contingente
Total
 
 
 
 
 
I
II
III
 
Ramos Generales




25
Previsiones y Aportaciones para los Sistemas de Educación Básica, Normal, Tecnológica y de Adultos
18,832,023,797
650,000,000
5,912,436,743
25,394,460,540
 
Autoridad Educativa Federal en la Ciudad de México
1,041,670,187
0
2,817,989,477
3,859,659,664
 
Fondo de Aportaciones para la Nómina Educativa y Gasto Operativo
17,581,070,950
650,000,000
3,044,581,946
21,275,652,896
 
Fondo de Aportaciones para la Educación Tecnológica y de Adultos
209,282,660
0
49,865,320
259,147,980
33
Aportaciones Federales para Entidades Federativas y Municipios
2,592,150,302
0
462,570,000
3,054,720,302
 
Fondo de Aportaciones para los Servicios de Salud
2,592,150,302
0
462,570,000
3,054,720,302
 
ANEXO 25. PROGRAMAS SUJETOS A REGLAS DE OPERACIÓN
 
 
 
 
 
 
 
 
 
04 Gobernación
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)
08 Agricultura y Desarrollo Rural
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos
Fertilizantes
Producción para el Bienestar
Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura
11 Educación Pública
Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez
Programa de Becas Elisa Acuña
Programa para el Desarrollo Profesional Docente
Programa de Cultura Física y Deporte
Programa Nacional de Inglés
La Escuela es Nuestra
Jóvenes Escribiendo el Futuro
Fortalecimiento de los Servicios de Educación Especial (PFSEE)
Atención de Planteles Públicos de Educación Media Superior con estudiantes con discapacidad (PAPPEMS)
Fortalecimiento a la Excelencia Educativa
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez
Expansión de la Educación Inicial
Educación para Adultos (INEA)
Educación Inicial y Básica Comunitaria
12 Salud
Programa de Atención a Personas con Discapacidad
Fortalecimiento a la atención médica
Programa Nacional de Reconstrucción
14 Trabajo y Previsión Social
Programa de Apoyo al Empleo (PAE)
Jóvenes Construyendo el Futuro
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Programa de Vivienda Social
Programa para Regularizar Asentamientos Humanos
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)
Programa Nacional de Reconstrucción
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
Programa de Apoyo a la Infraestructura Hidroagrícola
Desarrollo Forestal Sustentable para el Bienestar
19 Aportaciones a Seguridad Social
Programa IMSS-BIENESTAR
20 Bienestar
Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente
Sembrando Vida
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Becas de posgrado y apoyos a la calidad
Sistema Nacional de Investigadores
47 Entidades no Sectorizadas
Programa para el Adelanto, Bienestar e Igualdad de las Mujeres
Programa de Apoyo a la Educación Indígena
Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas
48 Cultura
Programas del Fondo Nacional de Fomento a las Artesanías (FONART)
Programa de Apoyos a la Cultura
Programa Nacional de Reconstrucción
Programa Nacional de Becas Artísticas y Culturales
 
ANEXO 26. PRINCIPALES PROGRAMAS
 
 
 
 
 
 
 
 
 
04 Gobernación
Política y servicios migratorios
Promover la Protección de los Derechos Humanos y Prevenir la Discriminación
Registro e Identificación de Población
Determinación, ejecución y seguimiento a las acciones de búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas
08 Agricultura y Desarrollo Rural
Precios de Garantía a Productos Alimentarios Básicos
Fertilizantes
Producción para el Bienestar
Programa de Abasto Social de Leche a cargo de Liconsa, S.A. de C.V.
Programa de Abasto Rural a cargo de Diconsa, S.A. de C.V. (DICONSA)
Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria
Adquisición de leche nacional
Programa de Fomento a la Agricultura, Ganadería, Pesca y Acuicultura
09 Infraestructura, Comunicaciones y Transportes
Proyectos de construcción de carreteras
Proyectos Ferroviarios para Transporte de Carga y Pasajeros
Reconstrucción y Conservación de Carreteras
Conservación de infraestructura de caminos rurales y carreteras alimentadoras
Proyectos de construcción de carreteras alimentadoras y caminos rurales
11 Educación Pública
Jóvenes Escribiendo el Futuro
Beca Universal para Estudiantes de Educación Media Superior Benito Juárez
Universidades para el Bienestar Benito Juárez García
Servicios de Educación Media Superior
Servicios de Educación Superior y Posgrado
Desarrollo Cultural
Investigación científica y desarrollo tecnológico
Educación Inicial y Básica Comunitaria
Programa de Becas de Educación Básica para el Bienestar Benito Juárez
Subsidios para organismos descentralizados estatales
Programa de Cultura Física y Deporte
La Escuela es Nuestra
12 Salud
Atención a la Salud y Medicamentos Gratuitos para la Población sin Seguridad Social Laboral
Atención a la Salud
Prevención y atención contra las adicciones
Salud materna, sexual y reproductiva
Fortalecimiento a la atención médica
Prevención y atención de VIH/SIDA y otras ITS
Programa de vacunación
14 Trabajo y Previsión Social
Jóvenes Construyendo el Futuro
15 Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
Programa Nacional de Reconstrucción
Programa de Mejoramiento Urbano (PMU)
Programa de Vivienda Social
16 Medio Ambiente y Recursos Naturales
Protección Forestal
Programa de Conservación para el Desarrollo Sostenible
Agua Potable, Drenaje y Tratamiento
Infraestructura de agua potable, alcantarillado y saneamiento
Infraestructura para la Protección de Centros de Población y Áreas Productivas
Infraestructura para la modernización y rehabilitación de riego y temporal tecnificado
Operación y mantenimiento de infraestructura hídrica
20 Bienestar
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente
Sembrando Vida
Programa de Apoyo para el Bienestar de las Niñas y Niños, Hijos de Madres Trabajadoras
21 Turismo
Fomento y promoción de la inversión en el sector turístico
Proyectos de Transporte Masivo de Pasajeros
36 Seguridad y Protección Ciudadana
Administración del sistema federal penitenciario
Coordinación del Sistema Nacional de Protección Civil
Operación de la Guardia Nacional para la prevención, investigación y persecución de delitos
38 Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
Becas de posgrado y apoyos a la calidad
Sistema Nacional de Investigadores
Programas nacionales estratégicos de ciencia, tecnología y vinculación con el sector social, público y privado
47 Entidades no Sectorizadas
Corredor Interoceánico del Istmo de Tehuantepec
Programas del Instituto Nacional de los Pueblos Indígenas
48 Cultura
Desarrollo Cultural
Protección y conservación del Patrimonio Cultural
Servicios educativos culturales y artísticos
 
ANEXO 27. PROGRAMA NACIONAL DE RECONSTRUCCIÓN (millones de pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
Educación
0.0
Salud
277.8
Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano
628.7
Cultura
332.8
Total
1,239.2
 
ANEXO 28. CONSERVACIÓN Y MANTENIMIENTO CARRETERO (pesos)
ESTADO
CONSERVACIÓN DE INFRAESTRUCTURA
CARRETERA
CONSERVACIÓN Y ESTUDIOS Y PROYECTOS DE CAMINOS
RURALES Y CARRETERAS ALIMENTADORAS
Guerrero
0
1,084,500,000
Estado de México
0
150,000,000
Oaxaca
0
5,394,897,551
Ciudad de México
9,000,000,000
400,000,000
TOTAL
9,000,000,000
7,029,397,551
 
ANEXO 29. SUBSIDIOS PARA ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS ESTATALES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
U006 Subsidios para organismos descentralizados estatales (UR 511)
 
Aguascalientes
990,444,171
Baja California
1,962,817,033
Baja California Sur
558,872,039
Campeche
1,105,238,990
Chiapas
1,589,770,351
Chihuahua
2,325,927,162
Coahuila
1,650,753,910
Colima
1,800,366,068
Durango
1,584,692,470
Estado de México
2,520,948,413
Guanajuato
2,109,690,286
Guerrero
2,295,075,509
Hidalgo
1,615,715,663
Jalisco
6,984,533,152
Michoacán
2,311,071,218
Morelos
1,448,224,480
Nayarit
1,674,686,127
Nuevo León
6,330,728,591
Oaxaca
1,394,165,502
Puebla
5,015,001,551
Querétaro
1,652,611,008
Quintana Roo
351,800,743
San Luis Potosí
2,328,857,770
Sinaloa
5,286,221,463
Sonora
2,423,975,297
Tabasco
1,453,000,349
Tamaulipas
2,614,195,459
Tlaxcala
760,453,765
Veracruz
3,009,142,720
Yucatán
2,313,169,873
Zacatecas
1,788,344,045
Total
71,250,495,178
 
ANEXO 29.1 CONSOLIDACIÓN DE LAS UNIVERSIDADES INTERCULTURALES (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
S247 Programa para el Desarrollo Profesional Docente (Universidades Interculturales)

Universidad Intercultural de Chiapas
12,068,925
Universidad Intercultural del Estado de México
15,940,583
Universidad Intercultural del Estado de Tabasco
14,581,562
Universidad Intercultural del Estado de Puebla
10,123,835
Universidad Intercultural Indígena de Michoacán
9,206,379
Universidad Intercultural del Estado de Guerrero
3,945,596
Universidad Intercultural Maya de Quintana Roo
13,395,564
Universidad Intercultural Veracruzana
1,970,856
Universidad Autónoma Indígena de México_1/
12,253,165
Universidad Autónoma Intercultural del Estado de Hidalgo
1,094,741
Universidad Autónoma Intercultural de San Luis Potosí
1,094,741
Total
95,675,947
1/ Para efectos comparativos, la Universidad Autónoma Indígena de México se reportó en los ejercicios fiscales anteriores como la Universidad Autónoma Intercultural de Sinaloa.
 
ANEXO 30. PROGRAMA HIDRÁULICO: SUBSIDIOS PARA ACCIONES EN MATERIA DE AGUA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Estado
Subsidios Administración del Agua y Agua
Potable
Subsidios Hidroagrícolas
Aguascalientes
34,240,565
9,539,397
Baja California
62,617,932
35,505,867
Baja California Sur
35,776,314
11,335,305
Campeche
45,232,634
27,803,034
Coahuila
35,923,560
18,412,225
Colima
15,946,015
11,099,050
Chiapas
90,867,381
144,989,084
Chihuahua
66,448,523
46,802,496
Ciudad de México
80,703,756
63,504,321
Durango
63,997,553
21,521,397
Guanajuato
98,847,230
98,910,434
Guerrero
119,213,924
111,464,980
Hidalgo
63,007,462
51,840,873
Jalisco
85,630,102
37,820,209
Estado de México
189,208,470
35,820,663
Michoacán
83,849,720
74,447,936
Morelos
62,674,847
31,849,928
Nayarit
937,624,560
14,514,677
Nuevo León
67,722,941
17,928,277
Oaxaca
91,684,781
59,946,835
Puebla
377,924,988
78,985,322
Querétaro
50,466,000
14,293,922
Quintana Roo
41,402,383
48,549,016
San Luis Potosí
77,389,338
53,674,976
Sinaloa
61,417,923
156,548,948
Sonora
70,055,234
83,697,328
Tabasco
63,061,287
36,131,635
Tamaulipas
74,933,529
105,563,361
Tlaxcala
19,163,551
5,834,507
Veracruz
123,568,310
105,001,903
Yucatán
53,689,013
80,644,099
Zacatecas
48,002,716
12,811,695
No Distribuible Geográficamente
49,674,491
0
Total
3,441,967,033
1,706,793,700
 
ANEXO 31. ANEXO TRANSVERSAL ANTICORRUPCIÓN (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
Ramo / Denominación
Unidad Responsable
E j e s
MONTO
1. Combatir la
corrupción y la
impunidad
2. Combatir la
arbitrariedad y el
abuso de poder
3. Promover la mejora
de la gestión pública
y de los puntos de
contacto gobierno-
sociedad
4. Involucrar a la
sociedad y el sector
privado
Total



1,939,504,091
4,376,676,465
185,294,228
87,703,017
6,589,177,802
01 Poder Legislativo



2,693,555,575


2,693,555,575
Auditoría Superior de la Federación


2,693,555,575


2,693,555,575
03 Poder Judicial


999,567,064
560,004,633
44,146,890

1,603,718,587
Consejo de la Judicatura Federal

999,567,064
560,004,633
44,146,890

1,603,718,587
05 Relaciones Exteriores


2,000,000



2,000,000
06 Hacienda y Crédito Público

333,044,304
92,219,425
30,440,930

455,704,659
Unidad de Inteligencia Financiera

158,995,760



158,995,760
Unidad de Política y Control
Presupuestario


48,941


48,941
Unidad de Contabilidad
Gubernamental


69,895,611


69,895,611
Dirección General de Programación y
Presupuesto "B"

22,274,873


22,274,873
Subprocuraduría Fiscal Federal de
Investigaciones
77,074,431



77,074,431
Oficialía Mayor




30,440,930

30,440,930
Comisión Nacional Bancaria y de
Valores

6,942,390



6,942,390
Servicio de Administración
Tributaria

90,031,723



90,031,723
10 Economía





7,023,424

7,023,424
Comisión Nacional de Mejora
Regulatoria



7,023,424

7,023,424
11 Educación Pública





39,907,807
39,907,807
20 Bienestar





8,549,778

8,549,778
27 Función Pública


177,562,751
933,966,949
80,370,610
18,163,931
1,210,064,241
32 Tribunal Federal de Justicia
Administrativa

124,942,553



124,942,553
38 Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología



5,000,000
5,000,000
44 Instituto Nacional de Transparencia,
Acceso a la Información y Protección
de Datos Personales
61,946,826
7,364,529
10,369,218
3,977,912
83,658,485
47 Entidades no Sectorizadas


17,077,505
89,565,355
4,393,379
20,653,367
131,689,606
Secretaría Ejecutiva del Sistema
Nacional Anticorrupción
17,077,505
88,606,233
3,122,381
20,653,367
129,459,486
Archivo General de la Nación


959,122


959,122
Instituto Nacional de las Mujeres



1,270,998

1,270,998
49 Fiscalía General de la República

223,363,087



223,363,087
Fiscalía Especializada en materia de
Combate a la Corrupción
223,363,087



223,363,087
 
ANEXO 32. ADECUACIONES APROBADAS POR LA H. CÁMARA DE DIPUTADOS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 




PROYECTO PEF
REDUCCIONES
AMPLIACIONES
REASIGNACIONES
PEF APROBADO
A: RAMOS AUTÓNOMOS
145,315,936,726
7,437,533,326
0
-7,437,533,326
137,878,403,400
Gasto Programable







01
Poder Legislativo

16,461,067,067
466,665,171
0
-466,665,171
15,994,401,896
 
Cámara de Senadores

4,868,905,434
140,254,087
0
-140,254,087
4,728,651,347
 
Cámara de Diputados

8,776,400,000
204,205,026
0
-204,205,026
8,572,194,974
 
Auditoría Superior de la
Federación
2,815,761,633
122,206,058
0
-122,206,058
2,693,555,575
03
Poder Judicial

79,969,627,641
2,425,136,515
0
-2,425,136,515
77,544,491,126
 
Suprema Corte de Justicia de
la Nación
5,733,850,000
103,315,570
0
-103,315,570
5,630,534,430
 
Consejo de la Judicatura
Federal
71,220,462,841
2,286,576,408
0
-2,286,576,408
68,933,886,433
 
Tribunal Electoral del Poder
Judicial de la Federación
3,015,314,800
35,244,537
0
-35,244,537
2,980,070,263
22
Instituto Nacional Electoral

24,696,868,749
4,475,501,178
0
-4,475,501,178
20,221,367,571
35
Comisión Nacional de los
Derechos Humanos
1,798,324,772
0
0
0
1,798,324,772
41
Comisión Federal de
Competencia Económica
689,984,335
33,564,734
0
-33,564,734
656,419,601
43
Instituto Federal de
Telecomunicaciones
1,680,000,000
17,976,321
0
-17,976,321
1,662,023,679
44
Instituto Nacional de
Transparencia, Acceso a la
Información y Protección de
Datos Personales
1,065,876,355
18,689,407
0
-18,689,407
1,047,186,948
49
Fiscalía General de la
República
18,954,187,807
0
0
0
18,954,187,807
RAMO: 40 INFORMACIÓN NACIONAL
ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA
9,875,408,830
0
0
0
9,875,408,830

Instituto Nacional de
Estadística y Geografía
9,875,408,830
0
0
0
9,875,408,830
RAMO: 32 Tribunal Federal de Justicia
Administrativa
3,153,190,149
0
0
0
3,153,190,149

Tribunal Federal de Justicia
Administrativa
3,153,190,149
0
0
0
3,153,190,149
B: RAMOS ADMINISTRATIVOS
1,848,328,280,887
0
7,437,533,326
7,437,533,326
1,855,765,814,213
Gasto Programable







02
Oficina de la Presidencia de la
República
875,520,230
0
0
0
875,520,230
04
Gobernación

7,821,084,014
0
47,544,677
47,544,677
7,868,628,691
05
Relaciones Exteriores

9,534,373,846
0
0
0
9,534,373,846
06
Hacienda y Crédito Público

25,202,085,876
0
0
0
25,202,085,876
07
Defensa Nacional

111,911,638,277
0
0
0
111,911,638,277
08
Agricultura y Desarrollo Rural
70,527,933,647
0
0
0
70,527,933,647
09
Infraestructura,
Comunicaciones y Transportes
77,411,447,232
0
0
0
77,411,447,232
10
Economía


3,778,113,707
0
0
0
3,778,113,707
11
Educación Pública

402,276,748,788
0
0
0
402,276,748,788
12
Salud


209,616,460,086
0
0
0
209,616,460,086
13
Marina


41,878,142,593
0
0
0
41,878,142,593
14
Trabajo y Previsión Social

27,118,736,621
0
0
0
27,118,736,621
15
Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano
15,264,743,748
0
0
0
15,264,743,748
16
Medio Ambiente y Recursos
Naturales
75,627,265,287
0
0
0
75,627,265,287
18
Energía


49,401,949,404
0
0
0
49,401,949,404
20
Bienestar


408,290,210,746
0
6,342,057,870
6,342,057,870
414,632,268,616
21
Turismo


145,565,092,661
0
0
0
145,565,092,661
27
Función Pública

1,533,457,177
0
0
0
1,533,457,177
31
Tribunales Agrarios

897,825,576
0
0
0
897,825,576
36
Seguridad y Protección
Ciudadana
99,028,568,587
0
1,000,000,000
1,000,000,000
100,028,568,587
37
Consejería Jurídica del
Ejecutivo Federal
154,970,460
0
0
0
154,970,460
38
Consejo Nacional de Ciencia y
Tecnología
31,655,085,408
0
0
0
31,655,085,408
45
Comisión Reguladora de
Energía
269,291,646
0
0
0
269,291,646
46
Comisión Nacional de
Hidrocarburos
233,949,815
0
0
0
233,949,815
47
Entidades no Sectorizadas

16,528,534,686
0
47,930,779
47,930,779
16,576,465,465
48
Cultura


15,925,050,769
0
0
0
15,925,050,769
C: RAMOS GENERALES
4,552,325,306,523
0
0
0
4,552,325,306,523
Gasto Programable







19
Aportaciones a Seguridad
Social
1,236,422,206,888
0
0
0
1,236,422,206,888
23
Provisiones Salariales y
Económicas
161,324,744,980
0
0
0
161,324,744,980
25
Previsiones y Aportaciones
para los Sistemas de
Educación Básica, Normal,
Tecnológica y de Adultos
72,782,670,302
0
0
0
72,782,670,302
 
Previsiones para servicios
personales para los servicios
de educación básica en la
Ciudad de México, para el
Fondo de Aportaciones para la
Nómina Educativa y Gasto
Operativo (FONE) y para el
Fondo de Aportaciones para la
Educación Tecnológica y de
Adultos
25,394,460,540
0
0
0
25,394,460,540
 
Aportaciones para los servicios
de educación básica y normal
en la Ciudad de México
47,388,209,762
0
0
0
47,388,209,762
33
Aportaciones Federales para
Entidades Federativas y
Municipios
924,331,682,390
0
0
0
924,331,682,390
 
Fondo de Aportaciones para la
Nómina Educativa y Gasto
Operativo (FONE):
456,672,694,098
0
0
0
456,672,694,098
 
Servicios Personales

416,012,838,724
0
0
0
416,012,838,724
 
Otros de Gasto Corriente
11,283,378,835
0
0
0
11,283,378,835
 
Gasto de Operación

17,084,245,808
0
0
0
17,084,245,808
 
Fondo de Compensación
12,292,230,731
0
0
0
12,292,230,731
 
Fondo de Aportaciones para
los Servicios de Salud
125,564,335,251
0
0
0
125,564,335,251
 
Fondo de Aportaciones para la
Infraestructura Social, que se
distribuye en:
112,388,010,675
0
0
0
112,388,010,675
 
Entidades

13,623,058,462
0
0
0
13,623,058,462
 
Municipal y de las
Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal
98,764,952,213
0
0
0
98,764,952,213
 
Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de los
Municipios y de las
Demarcaciones Territoriales
del Distrito Federal
113,849,845,715
0
0
0
113,849,845,715
 
Fondo de Aportaciones
Múltiples, que se distribuye
para erogaciones de:
36,168,198,264
0
0
0
36,168,198,264
 
Asistencia Social

16,637,371,201
0
0
0
16,637,371,201
 
Infraestructura Educativa
19,530,827,063
0
0
0
19,530,827,063
 
Fondo de Aportaciones para la
Educación Tecnológica y de
Adultos, que se distribuye para
erogaciones de:
8,695,997,263
0
0
0
8,695,997,263
 
Educación Tecnológica

5,388,660,667
0
0
0
5,388,660,667
 
Educación de Adultos

3,307,336,596
0
0
0
3,307,336,596
 
Fondo de Aportaciones para la
8,786,854,724
0
0
0
8,786,854,724
Seguridad Pública de los
Estados y del Distrito Federal

Fondo de Aportaciones para el
Fortalecimiento de las
Entidades Federativas
62,205,746,400
0
0
0
62,205,746,400
Gasto No Programable







24
Deuda Pública

840,943,348,930
0
0
0
840,943,348,930
28
Participaciones a Entidades
Federativas y Municipios
1,220,271,052,133
0
0
0
1,220,271,052,133
29
Erogaciones para las
Operaciones y Programas de
Saneamiento Financiero
0
0
0
0
0
30
Adeudos de Ejercicios Fiscales
Anteriores
42,033,100,000
0
0
0
42,033,100,000
34
Erogaciones para los
Programas de Apoyo a
Ahorradores y Deudores de la
Banca
54,216,500,900
0
0
0
54,216,500,900
 
Obligaciones incurridas a
través de los programas
de apoyo a deudores
900
0
0
0
900
 
Obligaciones surgidas de
los programas de apoyo
a ahorradores
54,216,500,000
0
0
0
54,216,500,000
D: ENTIDADES SUJETAS A CONTROL
PRESUPUESTARIO DIRECTO
1,604,743,189,121
0
0
0
1,604,743,189,121
Gasto Programable





GYN
Instituto de Seguridad y
Servicios Sociales de los
Trabajadores del Estado
439,044,390,046
0
0
0
439,044,390,046
GYR
Instituto Mexicano del Seguro
Social
1,165,698,799,075
0
0
0
1,165,698,799,075
E: EMPRESAS PRODUCTIVAS DEL
ESTADO
1,302,106,416,219
0
0
0
1,302,106,416,219
Gasto Programable





TYY
Petróleos Mexicanos
(Consolidado)
678,406,767,255
0
0
0
678,406,767,255
TVV
Comisión Federal de
Electricidad
439,772,444,138
0
0
0
439,772,444,138
Gasto No Programable







 
Costo Financiero, que se
distribuye para erogaciones
de:
183,927,204,826
0
0
0
183,927,204,826
TYY
Petróleos Mexicanos
(Consolidado)
148,086,036,895
0
0
0
148,086,036,895
TVV
Comisión Federal de
Electricidad
35,841,167,931
0
0
0
35,841,167,931
Neteo: Resta de: a) aportaciones
ISSSTE; y, b) subsidios, transferencias
y apoyos fiscales a las entidades de
control directo y empresas productivas
del Estado.
1,166,199,928,455
0
0
0
1,166,199,928,455
GASTO NETO TOTAL
8,299,647,800,000
7,437,533,326
7,437,533,326
0
8,299,647,800,000
 
ANEXO 33. AMPLIACIONES AL RAMO 04 GOBERNACIÓN (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
Ramo: 04 Gobernación
47,544,677
S155
Programa de Apoyo a las Instancias de Mujeres en las Entidades Federativas (PAIMEF)
13,476,749
U012
Programa de Apoyo para Refugios Especializados para Mujeres Víctimas de Violencia de Género, sus hijas e hijos
19,595,861
E015
Promover la atención y prevención de la violencia contra las mujeres
14,472,067
 
ANEXO 34. AMPLIACIONES AL RAMO 20 BIENESTAR (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
RAMO: 20 Bienestar
6,342,057,870
S176
Pensión para el Bienestar de las Personas Adultas Mayores
3,841,957,870
S286
Pensión para el Bienestar de las Personas con Discapacidad Permanente
2,500,100,000
 
ANEXO 35. AMPLIACIONES AL RAMO 47 ENTIDADES NO SECTORIZADAS (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
Ramo: 47 Entidades No Sectorizadas
47,930,779
E033
Atención a Víctimas
40,172,139
S249
Programa para el Bienestar Integral de los Pueblos Indígenas
7,758,640
 
ANEXO 36. AMPLIACIONES AL RAMO 36 SEGURIDAD Y PROTECCIÓN CIUDADANA (pesos)
 
 
 
 
 
 
 
 
 
MONTO
Ramo: 36 Seguridad y Protección Ciudadana
1,000,000,000
G00
Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública 1_/
1,000,000,000
 
 
 
 
 
 
 
 
 
1_/ Recursos para dar cumplimiento a las disposiciones que deriven de la reforma al Artículo Quinto Transitorio del "Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de Guardia Nacional", publicado en el Diario Oficial de la Federación el 26 de marzo de 2019.
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