Ley Federal del Trabajo |
Leyes laborales |
LFT Título XI. Capítulo I. Disposiciones generales |
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Artículo 523. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:
A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;
Adicionado DOF 1 Mayo 2019
II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;
Adicionado DOF 1 Mayo 2019
II Ter. A los Centros de Conciliación en materia local;
A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;
A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;
Reformado DOF 30 Noviembre 2012
Al Servicio Nacional de Empleo;
A la Inspección del Trabajo;
A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;
A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;
Derogado DOF 30 Noviembre 2012
(Se deroga);
Reformado DOF 1 Mayo 2019
A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y
Reformado DOF 1 Mayo 2019
A los Tribunales de las Entidades Federativas.
Derogado DOF 1 Mayo 2019
(Se deroga).
Artículo 524. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones del Trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.
Derogado DOF 30 Noviembre 2012
Reformado DOF 1 Mayo 2019
Artículo 525 Bis. El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un servicio de carrera judicial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos.
Artículo 526. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.