LFT Título XI. Capítulo I. Disposiciones generales

 

Artículo 523. La aplicación de las normas de trabajo compete, en sus respectivas jurisdicciones:

  1. A la Secretaría del Trabajo y Previsión Social;

  2. A las Secretarías de Hacienda y Crédito Público y de Educación Pública;

Adicionado DOF 1 Mayo 2019

II Bis. Al Centro Federal de Conciliación y Registro Laboral;

Adicionado DOF 1 Mayo 2019

II Ter.  A los Centros de Conciliación en materia local;

  1. A las autoridades de las Entidades Federativas, y a sus Direcciones o Departamentos de Trabajo;

  2. A la Procuraduría de la Defensa del Trabajo;

Reformado DOF 30 Noviembre 2012

  1. Al Servicio Nacional de Empleo;

  2. A la Inspección del Trabajo;

  3. A la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos;

  4. A la Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas;

Derogado DOF 30 Noviembre 2012

  1. (Se deroga);

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. A los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, y

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. A los Tribunales de las Entidades Federativas.

Derogado DOF 1 Mayo 2019

  1. (Se deroga).

Artículo 524. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social y los Departamentos y Direcciones del Trabajo tendrán las atribuciones que les asignen sus leyes orgánicas y las normas de trabajo.

Derogado DOF 30 Noviembre 2012

Artículo 525. (Se deroga).

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 525 Bis. El Poder Judicial de la Federación y los poderes judiciales locales establecerán, con sujeción a las disposiciones presupuestales aplicables, un servicio de carrera judicial para el ingreso, promoción, permanencia, evaluación de desempeño, separación y retiro de sus servidores públicos.

Artículo 526. Compete a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, la intervención que le señala el Título Tercero, Capítulo VIII, y a la Secretaría de Educación Pública, la vigilancia del cumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone a los patrones en materia educativa e intervenir coordinadamente con la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, en la capacitación y adiestramiento de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo IV de este Título.