Ley Federal del Trabajo |
Leyes laborales |
LFT Título XI. Capítulo II. Competencia constitucional de las autoridades del trabajo |
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Artículo 527. La aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades federales, cuando se trate de:
Reformado DOF 30 Noviembre 2012
Ramas industriales y de servicios:
Textil;
Eléctrica;
Cinematográfica;
Hulera;
Azucarera;
Minera;
Metalúrgica y siderúrgica, abarcando la explotación de los minerales básicos, el beneficio y la fundición de los mismos, así como la obtención de hierro metálico y acero a todas sus formas y ligas y los productos laminados de los mismos;
De hidrocarburos;
Petroquímica;
Cementera;
Calera;
Automotriz, incluyendo autopartes mecánicas o eléctricas;
Química, incluyendo la química farmacéutica y medicamentos;
De celulosa y papel;
De aceites y grasas vegetales;
Productora de alimentos, abarcando exclusivamente la fabricación de los que sean empacados, enlatados o envasados o que se destinen a ello;
Elaboradora de bebidas que sean envasadas o enlatadas o que se destinen a ello;
Ferrocarrilera;
Maderera básica que comprende la producción de aserradero y la fabricación de triplay o aglutinados de madera;
Reformado DOF 30 Noviembre 2012
Vidriera, exclusivamente por lo que toca a la fabricación de vidrio plano, liso o labrado o de envases de vidrio;
Tabacalera, que comprende el beneficio o fabricación de productos de tabaco; y
Adicionado DOF 30 Noviembre 2012
Servicios de banca y crédito.
Empresas:
Aquéllas que sean administradas en forma directa o descentralizada por el Gobierno Federal
Reformado DOF 30 Noviembre 2012
Aquellas que actúen en virtud de un contrato, o concesión federal y las industrias que les sean conexas. Para los efectos de esta disposición, se considera que actúan bajo concesión federal aquellas empresas que tengan por objeto la administración y explotación de servicios públicos o bienes del Estado en forma regular y continua, para la satisfacción del interés colectivo, a través de cualquier acto administrativo emitido por el gobierno federal, y
Reformado DOF 1 Mayo 2019
También corresponderá a las autoridades federales lo relativo al cumplimiento de las obligaciones patronales en las materias de capacitación y adiestramiento de sus trabajadores y de seguridad e higiene en los centros de trabajo.
Adicionado DOF 1 Mayo 2019
Corresponderá a la Autoridad Registral conocer únicamente los actos y procedimientos relativos al registro de todos los contratos colectivos, reglamentos interiores de trabajo y de los sindicatos.
Artículo 527-A. En la aplicación de las normas de trabajo referentes a la capacitación y adiestramiento de los trabajadores y las relativas a seguridad e higiene en el trabajo, las autoridades de la Federación serán auxiliadas por las locales, tratándose de empresas o establecimientos que, en los demás aspectos derivados de las relaciones laborales, estén sujetos a la jurisdicción de estas últimas.
Artículo 528. Para los efectos del punto 2 de la fracción II del artículo 527, son empresas conexas las relacionadas permanente y directamente para la elaboración de productos determinados o para la prestación unitaria de servicios.
Artículo 529. En los casos no previstos por los artículos 527 y 528, la aplicación de las normas de trabajo corresponde a las autoridades de las Entidades Federativas.
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 527-A, las autoridades de las Entidades Federativas deberán:
Poner a disposición de las Dependencias del Ejecutivo Federal competentes para aplicar esta Ley, la información que éstas les soliciten para estar en aptitud de cumplir sus funciones;
Reformado DOF 30 Noviembre 2012
Participar en la integración y funcionamiento del respectivo Consejo Consultivo Estatal del Servicio Nacional de Empleo;
Reformado DOF 30 Noviembre 2012
Participar en la integración y funcionamiento de la correspondiente Comisión Consultiva Estatal de Seguridad y Salud en el Trabajo;
Reportar a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social las violaciones que cometan los patrones en materia de seguridad e higiene y de capacitación y adiestramiento e intervenir en la ejecución de las medidas que se adopten para sancionar tales violaciones y para corregir las irregularidades en las empresas o establecimientos sujetos a jurisdicción local;
Reformado DOF 30 Noviembre 2012
Coadyuvar con los correspondientes Comités Nacionales de Productividad y Capacitación;
Auxiliar en la realización de los trámites relativos a constancias de habilidades laborales; y,
Previa determinación general o solicitud específica de las autoridades federales, adoptar aquellas otras medidas que resulten necesarias para auxiliarlas en los aspectos concernientes a tal determinación o solicitud.