LFT Título XI. Capítulo III. Procuraduría de la defensa del trabajo

 

Artículo 530. La procuraduría de la Defensa del Trabajo tiene las funciones siguientes:

  1. Representar o asesorar a los trabajadores y a sus sindicatos, siempre que lo soliciten, ante cualquier autoridad, en las cuestiones que se relacionen con la aplicación de las normas de trabajo;

  2. Interponer los recursos ordinarios y extraordinarios procedentes, para la defensa del trabajador o sindicato; y

  3. Proponer a las partes interesadas soluciones amistosas para el arreglo de sus conflictos y hacer constar los resultados en actas autorizadas.

Adicionado DOF 1 Mayo 2019

  1. Auxiliar a los Centros de Conciliación, en otorgar información y orientación a los trabajadores que acudan a dichas instancias, y

Adicionado DOF 1 Mayo 2019

  1. Auxiliar en las audiencias de conciliación a las personas que lo soliciten.

Derogado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 530 Bis. (Se deroga).

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 531. La Procuraduría de la Defensa del Trabajo se integrará con un Procurador General y con el número de Procuradores Auxiliares que se juzgue necesario para la defensa de los intereses de los trabajadores. Los nombramientos se harán por el Secretario del Trabajo y Previsión Social, por los Gobernadores de los Estados o por el Jefe de Gobierno de la Ciudad de México.

Artículo 532. El Procurador General deberá satisfacer los requisitos siguientes:

  1. Ser mexicano, mayor de edad y estar en pleno ejercicio de sus derechos;

  2. Tener título legalmente expedido de licenciado en derecho y una práctica profesional no menor de tres años;

  3. Haberse distinguido en estudios de derecho del trabajo y de la seguridad social;

Reformado DOF 30 Noviembre 2012

  1.  No ser ministro de culto; y

  2. No haber sido condenado por delito intencional sancionado con pena corporal.

Reformado DOF 30 Noviembre 2012

Artículo 533. Los Procuradores Auxiliares deberán satisfacer los requisitos señalados en las fracciones I, IV y V del artículo anterior y tener título de abogado o licenciado en derecho y haber obtenido la patente para ejercer la profesión.

Adicionado DOF 30 Noviembre 2012

Artículo  533 Bis. El personal jurídico de la Procuraduría está impedido para actuar como apoderado, asesor o abogado patrono en asuntos particulares en materia de trabajo, en tanto sean servidores públicos al servicio de ésta.

Artículo 534. Los servicios que preste la Procuraduría de la Defensa del Trabajo serán gratuitos.

Artículo 535. Las Autoridades están obligadas a proporcionar a la Procuraduría de la Defensa del Trabajo, los datos e informes que solicite para el mejor desempeño de sus funciones.

Artículo 536. Los reglamentos determinarán las atribuciones, la forma de su ejercicio y los deberes de la Procuraduría de la Defensa del Trabajo.