Ley Federal del Trabajo |
Leyes laborales |
LFT Título XII. Personal jurídico de las juntas de conciliación y arbitraje |
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Derogado DOF 1 Mayo 2019
Derogado DOF 1 Mayo 2019
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Derogado DOF 1 Mayo 2019
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Derogado DOF 1 Mayo 2019
Derogado DOF 1 Mayo 2019
Derogado DOF 1 Mayo 2019
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Reformado DOF 9 Abril 2012
Derogado DOF 1 Mayo 2019
Derogado DOF 1 Mayo 2019
Derogado DOF 1 Mayo 2019
Derogado DOF 1 Mayo 2019
Derogado DOF 1 Mayo 2019
Derogado DOF 1 Mayo 2019
Derogado DOF 1 Mayo 2019
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Adicionado DOF 30 Noviembre 2012
Artículo 641-A. Son faltas especiales de los funcionarios conciliadores:
Conocer de un negocio para el que se encuentren impedidos de conformidad con las disposiciones de esta Ley;
No estar presentes en las audiencias de conciliación que se les asignen o en cualquier etapa del juicio, cuando la Junta o cualquiera de sus integrantes consideren necesaria la función conciliatoria, salvo causa justificada;
No atender a las partes oportunamente y con la debida consideración;
Retardar la conciliación de un negocio injustificadamente;
No informar a las Juntas de Conciliación y Arbitraje a que se encuentren adscritos respecto de los resultados logrados en las audiencias de conciliación que se les encomienden, con la periodicidad que ellas determinen;
No dar cuenta a las Juntas de Conciliación y Arbitraje de su adscripción sobre los convenios a que hubieren llegado las partes para efectos de su aprobación, cuando proceda; y
Las demás que establezcan las Leyes.
Derogado DOF 1 Mayo 2019
Derogado DOF 1 Mayo 2019
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