Ley Federal del Trabajo |
Leyes laborales |
LFT Título XIII. Capítulo I. De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los patrones |
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Reformado DOF 1 Mayo 2019
Artículo 648. Los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos serán elegidos en convenciones, que se organizarán y funcionarán cada cuatro años de conformidad con las disposiciones de este capítulo.
Derogado DOF 1 Mayo 2019
Reformado DOF 1 Mayo 2019
Artículo 650. El Secretario del Trabajo y Previsión Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes.
Derogado DOF 1 Mayo 2019
Artículo 652. Los representantes de los trabajadores serán elegidos en las convenciones por los delegados que previamente se designen, de conformidad con las normas siguientes:
Tienen derecho a designar delegados a las convenciones:
Los sindicatos de trabajadores debidamente registrados.
Los trabajadores libres que hubiesen prestado servicios a un patrón, por un período no menor de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria, cuando no existan sindicatos registrados;
Serán considerados miembros de los sindicatos los trabajadores registrados en los mismos, cuando:
Estén prestando servicios a un patrón.
Hubiesen prestado servicios a un patrón por un período de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria;
Los trabajadores libres a que se refiere la fracción I, inciso b), designarán un delegado en cada empresa o establecimiento; y
Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos o por la que designen los trabajadores libres.
Artículo 653. Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes:
Tienen derecho a participar en la elección:
Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio.
Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio;
Los sindicatos de patrones designarán un delegado;
Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo; y
Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.
Artículo 654. Para los efectos de los artículos precedentes, los trabajadores y patrones formarán los padrones siguientes:
Los sindicatos de trabajadores formarán el padrón de sus miembros que satisfagan los requisitos del artículo 652, fracción I, inciso a);
Los trabajadores libres formarán el padrón de los trabajadores que participen en la designación del delegado;
Los sindicatos de patrones formarán los padrones de los trabajadores al servicio de sus miembros; y
Los patrones independientes formarán los padrones de sus trabajadores.
Artículo 655. Los padrones contendrán los datos siguientes:
Denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de patrones;
Nombres, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que presten sus servicios; y
Nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se dediquen.
Derogado DOF 1 Mayo 2019
Artículo 657. Los Inspectores del Trabajo comprobarán y certificarán la exactitud de los padrones.
Reformado 1 Mayo 2019
Artículo 658. Las credenciales deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante las Direcciones o Departamentos del Trabajo de las Entidades Federativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 678 de esta Ley.
La autoridad registradora certificará, con vista de los datos del Inspector del Trabajo, el número de votos que corresponda a cada credencial.
Derogado DOF 1 Mayo 2019
Artículo 660. En el funcionamiento de las convenciones se observarán las normas siguientes:
Reformado DOF 1 Mayo 2019
Por cada rama de actividad económica que deba estar representada, se celebrará una convención de trabajadores y otra de patrones;
Los delegados y los patrones independientes se presentarán en las convenciones, provistos de sus credenciales;
Las convenciones funcionarán con el número de delegados y patrones independientes que concurran;
Los delegados y los patrones independientes, tendrán en las convenciones un número de votos igual al de los trabajadores que aparezca certificado en sus credenciales;
Reformado DOF 1 Mayo 2019
Las convenciones serán instaladas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social o por la persona que éste designe;
Instalada la convención, se procederá al registro de credenciales y a la elección de la mesa directiva, que se integrará con un Presidente, dos Secretarios y dos Vocales. Tomarán parte en la elección, con el número de votos que les corresponda, los delegados y los patrones independientes cuyas credenciales hubiesen quedado registradas. El cómputo se hará por dos de las personas asistentes, designadas especialmente;
Instalada la Mesa Directiva, se procederá a la revisión de las credenciales, dándoles lectura en voz alta. Las convenciones sólo podrán desechar las que no reúnan los requisitos señalados en los artículo 652 y 653, o cuando se compruebe que los electores no pertenecen a la rama de la industria o de las actividades representadas en la convención;
Aprobadas las credenciales se procederá a la elección de los representantes, por mayoría de votos. Por cada propietario se elegirá un suplente; y
Reformado DOF 1 Mayo 2019
Concluida la elección, se levantará un acta; un ejemplar se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y dos se entregarán a los representantes electos, propietario o suplente, a fin de que les sirvan de credencial.
Reformado DOF 1 Mayo 2019
Artículo 661. Si ningún delegado o patrón independiente concurre a la convención o ésta no hace la elección de representantes, se entenderá que los interesados delegan la facultad en el Secretario del Trabajo y Previsión Social.
Reformado DOF 1 Mayo 2019
Artículo 662. Los representantes electos, provistos de sus credenciales, se presentarán desde luego a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.
Derogado DOF 1 Mayo 2019
Derogado DOF 1 Mayo 2019
Derogado DOF 1 Mayo 2019
Reformado DOF 1 Mayo 2019
Artículo 666. Los representantes percibirán las retribuciones que les asigne el presupuesto federal.
Reformado DOF 1 Mayo 2019
Artículo 667. Los representantes de los trabajadores y de los patrones durarán en su encargo cuatro años.
Reformado DOF 1 Mayo 2019
Artículo 668. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conocerá de las renuncias de los representantes, aceptándolas o desechándolas, previa calificación de la causa.
Artículo 669. El cargo de representante es revocable de conformidad con las normas siguientes:
Reformado DOF 1 Mayo 2019
Podrán solicitar la revocación las dos terceras partes de los trabajadores de las ramas de la industria o actividades representadas en las Comisiones o los patrones que tengan a su servicio dicha mayoría de trabajadores;
Reformado DOF 1 Mayo 2019
La solicitud se presentará al Secretario del Trabajo y Previsión Social;
La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de la mayoría, hará la declaratoria correspondiente y llamará al suplente, a fin de que rinda la protesta legal; y
A falta de suplente o cuando la revocación del nombramiento le afecte, al hacerse la solicitud de revocación, deberán señalarse los nombres de los substitutos.
Reformado DOF 1 Mayo 2019
Artículo 670. Las faltas temporales o definitivas de los representantes serán cubiertas por los suplentes. A falta de éstos, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, hará la designación del substituto, que deberá recaer en un trabajador o patrón.
Derogado DOF 1 Mayo 2019
Derogado DOF 1 Mayo 2019
Derogado DOF 1 Mayo 2019
Derogado DOF 1 Mayo 2019
Derogado DOF 1 Mayo 2019