LFT Título XIII. Capítulo I. De los procedimientos de designación de representantes de los trabajadores y de los patrones

 

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 648. Los representantes de los trabajadores y de los patrones ante la Comisión Nacional de los Salarios Mínimos serán elegidos en convenciones, que se organizarán y funcionarán cada cuatro años de conformidad con las disposiciones de este capítulo.

Derogado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 649. (Se deroga).

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 650. El Secretario del Trabajo y Previsión Social, publicará en el Diario Oficial de la Federación y en los periódicos de mayor circulación, la convocatoria para la elección de representantes.

Derogado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 651. (Se deroga).

Artículo 652. Los representantes de los trabajadores serán elegidos en las convenciones por los delegados que previamente se designen, de conformidad con las normas siguientes:

  1. Tienen derecho a designar delegados a las convenciones:

  1. Los sindicatos de trabajadores debidamente registrados.

  2. Los trabajadores libres que hubiesen prestado servicios a un patrón, por un período no menor de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria, cuando no existan sindicatos registrados;

  1. Serán considerados miembros de los sindicatos los trabajadores registrados en los mismos, cuando:

  1. Estén prestando servicios a un patrón.

  2. Hubiesen prestado servicios a un patrón por un período de seis meses durante el año anterior a la fecha de la convocatoria;

  1. Los trabajadores libres a que se refiere la fracción I, inciso b), designarán un delegado en cada empresa o establecimiento; y

  2. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos o por la que designen los trabajadores libres.

Artículo 653. Los representantes de los patrones serán designados en las convenciones por los mismos patrones o por sus delegados, de conformidad con las normas siguientes:

  1. Tienen derecho a participar en la elección:

  1. Los sindicatos de patrones debidamente registrados, cuyos miembros tengan trabajadores a su servicio.

  2. Los patrones independientes que tengan trabajadores a su servicio;

  1. Los sindicatos de patrones designarán un delegado;

  2. Los patrones independientes podrán concurrir personalmente a la convención o hacerse representar mediante carta poder suscrita por dos testigos y certificada por el Inspector del Trabajo; y

  3. Las credenciales de los delegados serán extendidas por la directiva de los sindicatos.

Artículo 654. Para los efectos de los artículos precedentes, los trabajadores y patrones formarán los padrones siguientes:

  1. Los sindicatos de trabajadores formarán el padrón de sus miembros que satisfagan los requisitos del artículo 652, fracción I, inciso a);

  2. Los trabajadores libres formarán el padrón de los trabajadores que participen en la designación del delegado;

  3. Los sindicatos de patrones formarán los padrones de los trabajadores al servicio de sus miembros; y

  4. Los patrones independientes formarán los padrones de sus trabajadores.

Artículo 655. Los padrones contendrán los datos siguientes:

  1. Denominaciones y domicilios de los sindicatos de trabajadores y de patrones;

  2. Nombres, nacionalidad, edad, sexo y empresa o establecimiento en que presten sus servicios; y

  3. Nombres del patrón o patrones, domicilio y rama de la industria o actividad a que se dediquen.

Derogado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 656. (Se deroga).

Artículo 657. Los Inspectores del Trabajo comprobarán y certificarán la exactitud de los padrones.

Reformado 1 Mayo 2019

Artículo 658. Las credenciales deberán registrarse ante la Secretaría del Trabajo y Previsión Social o ante las Direcciones o Departamentos del Trabajo de las Entidades Federativas, conforme a lo dispuesto en el artículo 678 de esta Ley.

La autoridad registradora certificará, con vista de los datos del Inspector del Trabajo, el número de votos que corresponda a cada credencial.

Derogado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 659. (Se deroga).

Artículo 660. En el funcionamiento de las convenciones se observarán las normas siguientes:

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. Por cada rama de actividad económica que deba estar representada, se celebrará una convención de trabajadores y otra de patrones;

  2. Los delegados y los patrones independientes se presentarán en las convenciones, provistos de sus credenciales;

  3. Las convenciones funcionarán con el número de delegados y patrones independientes que concurran;

  4. Los delegados y los patrones independientes, tendrán en las convenciones un número de votos igual al de los trabajadores que aparezca certificado en sus credenciales;

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. Las convenciones serán instaladas por el Secretario del Trabajo y Previsión Social o por la persona que éste designe;

  2. Instalada la convención, se procederá al registro de credenciales y a la elección de la mesa directiva, que se integrará con un Presidente, dos Secretarios y dos Vocales. Tomarán parte en la elección, con el número de votos que les corresponda, los delegados y los patrones independientes cuyas credenciales hubiesen quedado registradas. El cómputo se hará por dos de las personas asistentes, designadas especialmente;

  3. Instalada la Mesa Directiva, se procederá a la revisión de las credenciales, dándoles lectura en voz alta. Las convenciones sólo podrán desechar las que no reúnan los requisitos señalados en los artículo 652 y 653, o cuando se compruebe que los electores no pertenecen a la rama de la industria o de las actividades representadas en la convención;

  4. Aprobadas las credenciales se procederá a la elección de los representantes, por mayoría de votos. Por cada propietario se elegirá un suplente; y

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. Concluida la elección, se levantará un acta; un ejemplar se remitirá a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, y dos se entregarán a los representantes electos, propietario o suplente, a fin de que les sirvan de credencial.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 661. Si ningún delegado o patrón independiente concurre a la convención o ésta no hace la elección de representantes, se entenderá que los interesados delegan la facultad en el Secretario del Trabajo y Previsión Social.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 662. Los representantes electos, provistos de sus credenciales, se presentarán desde luego a la Secretaría del Trabajo y Previsión Social.

Derogado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 663. (Se deroga).

Derogado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 664. (Se deroga).

Derogado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 665. (Se deroga).

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 666. Los representantes percibirán las retribuciones que les asigne el presupuesto federal.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 667. Los representantes de los trabajadores y de los patrones durarán en su encargo cuatro años.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 668. La Secretaría del Trabajo y Previsión Social, conocerá de las renuncias de los representantes, aceptándolas o desechándolas, previa calificación de la causa.

Artículo 669. El cargo de representante es revocable de conformidad con las normas siguientes:

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. Podrán solicitar la revocación las dos terceras partes de los trabajadores de las ramas de la industria o actividades representadas en las Comisiones o los patrones que tengan a su servicio dicha mayoría de trabajadores;

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. La solicitud se presentará al Secretario del Trabajo y Previsión Social;

  2. La autoridad que reciba la solicitud, después de verificar el requisito de la mayoría, hará la declaratoria correspondiente y llamará al suplente, a fin de que rinda la protesta legal; y

  3. A falta de suplente o cuando la revocación del nombramiento le afecte, al hacerse la solicitud de revocación, deberán señalarse los nombres de los substitutos.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 670. Las faltas temporales o definitivas de los representantes serán cubiertas por los suplentes. A falta de éstos, el Secretario del Trabajo y Previsión Social, hará la designación del substituto, que deberá recaer en un trabajador o patrón.

Derogado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 671. (Se deroga).

Derogado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 672. (Se deroga).

Derogado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 673. (Se deroga).

Derogado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 674. (Se deoga).

Derogado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 675. (Se deroga).