LFT Título XV. Capítulo I. Sección III. Remates

 

Artículo 967. Concluidas las diligencias de embargo, se procederá al remate de los bienes, de conformidad con las normas contenidas en este Capítulo.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Antes de aprobarse el remate o declararse la adjudicación, podrá la parte ejecutada liberar los bienes embargados, pagando de inmediato y en efectivo el importe de las cantidades fijadas en la sentencia y los gastos de ejecución. Después de fincarse el remate, la venta quedará irrevocable.

Artículo 968. En los embargos se observarán las normas siguientes:

 A.  Si los bienes embargados son muebles:

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. Se efectuará su avalúo por la persona que designe el juez; en los casos en que éste se percate de que el avalúo de los bienes es notoriamente inferior o superior a su valor, podrá ordenar la práctica de otro, razonando los motivos por los cuales considera que el avalúo no corresponde al valor real del bien;

  2. Servirá de base para el remate el monto del avalúo; y

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. El remate se anunciará en el boletín laboral o en los estrados del Tribunal, en su caso y en el palacio municipal o en la oficina de gobierno que designe el Tribunal, el cual podrá utilizar algún otro medio de publicidad.

 B.  Si los bienes embargados son inmuebles:

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. Se tomará como avalúo el de un perito valuador legalmente autorizado, que será designado por el juez y en su caso, se procederá conforme a lo dispuesto por la fracción I del apartado A de este artículo;

Reformado DOF 30 Noviembre 2012

  1. El embargante exhibirá certificado de gravámenes expedido por el Registro Público de la Propiedad, de 10 años anteriores a la fecha en que ordenó el remate. Si en autos obrare ya otro certificado, se pedirá al Registro sólo el relativo al periodo o periodos que aquél no abarque; y

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. El proveído que ordene el remate se publicará, por una sola vez, con una anticipación de diez días a la fecha del remate, en el boletín y en los estrados del Tribunal, además de manera potestativa utilizará algún otro medio de publicidad, en su caso y se fijará, por una sola vez, en la Tesorería de cada entidad federativa y en el periódico de mayor circulación del lugar en que se encuentren ubicados los bienes, convocando postores.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Se citará personalmente con una anticipación de diez días a los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes, así como al poseedor del bien inmueble, a efecto de que hagan valer sus derechos.

Artículo 969. Si los bienes embargados son una empresa o establecimiento se observará el procedimiento siguiente:

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. Se efectuará un avalúo por perito que se solicitará por el tribunal al Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI) u homólogo, o alguna otra institución oficial;

  2. Servirá de base para el remate el monto de avalúo;

Reformado DOF 30 Noviembre 2012

  1. Es aplicable lo dispuesto en la fracción III del apartado A del artículo anterior, referente a muebles; y

  2. Si la empresa o establecimiento se integra con bienes inmuebles, se recabará el certificado de gravámenes a que se refiere la fracción II del apartado B del artículo anterior.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 970. Postura legal es la que cubre las dos terceras partes del avalúo. La persona que concurra como postor deberá presentar por escrito su postura y exhibir en un billete de depósito de Banco del Ahorro Nacional y Servicios Financieros (BANSEFI), u homólogo por el importe de diez por ciento de su puja.

Artículo 971. El remate se efectuará de conformidad con las normas siguientes:

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. El día y hora señalados se llevará a cabo en el local del Tribunal correspondiente;

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. Será llevado a cabo por el juez, quien lo declarará abierto;

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. El juez concederá un término de espera, que no podrá ser mayor de media hora, para recibir posturas; transcurrido éste no se admitirán nuevos postores salvo que sea el actor o el propio embargado;

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. El juez calificará las posturas, y concederá quince minutos entre puja y puja;

  2. El actor podrá concurrir a la almoneda como postor, presentando por escrito su postura, sin necesidad de cumplir el requisito a que se refiere el artículo 974 de esta Ley; y

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. El juez declarará fincado el remate a favor del mejor postor.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 972. La diligencia de remate no puede suspenderse. El Tribunal resolverá de inmediato las cuestiones que planteen las partes interesadas.

Artículo 973. Si no se presentan postores, podrá el actor pedir se le adjudiquen los bienes por el precio de su postura, o solicitar la celebración de nuevas almonedas con deducción de un veinte por ciento en cada una de ellas. Las almonedas subsecuentes se celebrarán dentro de los treinta días siguientes a la fecha de la anterior.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

Artículo 974. El adjudicatario exhibirá dentro de los tres días siguientes, el importe total de su postura, apercibido de que de no hacerlo, la cantidad exhibida quedará en favor del actor; y el Tribunal señalará nueva fecha para la celebración de la almoneda.

Artículo 975. Exhibido el importe total del precio de la adjudicación, el Presidente declarará fincado el remate y se observará lo siguiente:

  1. Cubrirá de inmediato al actor y a los demás acreedores por su orden; y si hay remanente, se entregará al demandado;

  2. Si se trata de bienes inmuebles, se observará;

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. El anterior propietario entregará al Tribunal, toda la documentación relacionada con el inmueble que se remató.

  2. Si se lo adjudica el trabajador, deberá ser libre de todo gravamen, impuestos y derechos fiscales.

Reformado DOF 1 Mayo 2019

  1. La escritura deberá firmarla el anterior propietario, dentro de los cinco días siguientes a la notificación que le haga el notario público respectivo. Si no lo hace, el Tribunal lo hará en su rebeldía, y

  1. Firmada la escritura, se pondrá al adquirente en posesión del inmueble.