LFD Título I. Capítulo III. Sección IX. Otros servicios

 

Adicionado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Artículo 53-I. Por la obtención de códigos de seguridad que se impriman en las cajetillas, estuches, empaques, envolturas o cualquier otro objeto que contenga cigarros u otros tabacos labrados para su venta en México, se pagará el derecho de códigos de seguridad conforme a la cuota de ........................................................................................................... $0.1475 por cada uno.

Derogado DOF 18 Noviembre 2010

Artículo 53-J. (Se deroga).

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Artículo 53-K. Por la obtención de marbetes que se adhieran a los envases que contengan bebidas alcohólicas a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se pagará el derecho de marbetes conforme a lo siguiente:

  1. Tratándose de marbetes físicos la cuota de .................  $0.6086 por cada uno.

  2. Tratándose de folios electrónicos para la impresión de marbetes electrónicos la cuota de  $0.4084 por cada uno.

Adicionado DOF 07 Noviembre 2025

Decreto vigente a partír del 01 enero 2026

El 50% de los ingresos derivados de los derechos establecidos en este artículo, se destinarán al Servicio de Administración Tributaria para cubrir el pago de producción de dichos marbetes.

Artículo 53-L. Por la obtención de precintos que se adhieran a los envases que contengan bebidas alcohólicas a granel a que se refiere la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se pagará el derecho de precintos conforme a la cuota de $2.27 por cada uno.

Adicionado DOF 07 Noviembre 2025

Decreto vigente a partír del 01 enero 2026

El 50% de los ingresos derivados de los derechos establecidos en este artículo, se destinarán al Servicio de Administración Tributaria para cubrir el pago de producción de dichos precintos.