| Ley Federal de Derechos |
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Leyes fiscales |
LFD Transitorios DOF 07 Noviembre 2025 |
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Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2026, salvo:
Las reformas a los artículos
72, fracción X, la denominación del Capítulo IX del Título I para
quedar como “De la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones”, 173, párrafo segundo, 173-B,
173-C, párrafo primero, 174-C,
fracción VII, 174-M, 239,
párrafos tercero, y actuales séptimo y octavo, 240,
párrafo primero y fracción VIII, 241,
párrafos quinto, séptimo y octavo, 242,
párrafos quinto, séptimo y octavo, y 253-A,
la adición de los artículos 174-M-1,
239, párrafo cuarto y 244-K,
y la derogación de los artículos 173,
Apartado B, fracciones II, III y párrafo tercero, 244,
párrafo cuarto, 244-A, párrafo
cuarto, 244-B, párrafo cuarto,
244-C, párrafo cuarto, 244-D,
párrafo cuarto, 244-E, párrafo
cuarto, 244-E-1, párrafo cuarto,
244-F, párrafo cuarto, 244-G,
párrafo cuarto, 244-H, párrafo
cuarto, 244-I, párrafo cuarto,
244-J, párrafo cuarto que entrarán
en vigor a partir del día siguiente a aquél en que se integre el Pleno
de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones de conformidad con
los artículos Primero a Sexto, Octavo y Vigésimo Octavo Transitorios
del Decreto por el que se expide la Ley en Materia de Telecomunicaciones
y Radiodifusión y se abroga la Ley Federal de Telecomunicaciones y
Radiodifusión, publicado en el Diario Oficial de la Federación el
16 de julio de 2025.
En tanto se integra el Pleno de la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones,
el Instituto Federal de Telecomunicaciones continuará aplicando las
disposiciones vigentes en los capítulos
IX y XI del Título I
y II de la Ley Federal de Derechos,
respectivamente, de conformidad con el artículo Tercero Transitorio
del Decreto citado en el párrafo anterior.
La derogación de los artículos
77 y 77-A que entrará en
vigor a partir del día siguiente a aquel en que se integre el Pleno
de la Comisión Nacional Antimonopolio de conformidad con los artículos
Segundo y Sexto Transitorios del Decreto por el que se reforman, adicionan
y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Competencia
Económica y de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, publicado
en el Diario Oficial de la Federación el 16
de julio de 2025.
En tanto se integra el Pleno de la Comisión Nacional Antimonopolio, la Comisión Federal de Competencia Económica podrá continuar aplicando las disposiciones vigentes en los artículos 77 y 77-A de la Ley Federal de Derechos, de conformidad con el artículo Segundo Transitorio del Decreto citado en el párrafo anterior.
Segundo.- Durante el ejercicio fiscal de 2026, para los efectos de lo dispuesto en los artículos 244, 244-A, 244-B, 244-E, 244-E-1, 244-G, 244-H, 244-I y 244-J de la Ley Federal de Derechos, las cuotas previstas en dichas disposiciones no se actualizarán de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 1o. de la citada Ley.
Las personas concesionarias de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico sujetas al pago de los derechos mencionados en el párrafo anterior, deberán pagar durante el ejercicio fiscal de 2026, los derechos vigentes correspondientes al ejercicio fiscal de 2025.
Ciudad de México, a 28 de octubre de 2025.- Dip. Kenia López Rabadán, Presidenta.- Sen. Laura Itzel Castillo Juárez, Presidenta.- Dip. Julieta Villalpando Riquelme, Secretaria.- Sen. María Martina Kantún Can, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 05 de noviembre de 2025.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.