LFD Título I. Capítulo IX. De la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones

 

Adicionado DOF 18 Noviembre 2015

Artículo 173. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de título o prórroga de concesiones en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

A.

Para uso comercial:

 

I.

Por la expedición del título de concesión ............................................ $45,819.12

 

II.

Por la prórroga ........................................................................... $19,393.17

B.

Para uso privado:

 

I.

Con propósitos de comunicación privada:

   

a.

Por la expedición del título de concesión ................................. $45,819.12

   

b.

Por la prórroga ........................................... $19,393.17

 

 

Derogado DOF 07 Noviembre 2025

Decreto vigente a partír del 01 enero 2026

 

II.

(Se deroga).

 

 

Derogado DOF 07 Noviembre 2025

Decreto vigente a partír del 01 enero 2026

 

III.

(Se deroga).

 

 

Adicionado DOF 19 Diciembre 2024

Decreto vigente a partír del 01 enero 2025

 

 

No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, los integrantes de Grupos Voluntarios que desempeñen labores de rescate y auxilio, siempre que cuenten con la constancia de registro nacional o regional, ni los servidores públicos que obtengan la certificación de competencia en materia de protección civil, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

C.

Para uso público y social:

 

I.

Por la expedición del título de concesión ...................................... $45,819.12

 

II.

Por la prórroga ......................................................................... $19,393.17

Reformado DOF 07 Noviembre 2025

Decreto vigente a partír del 01 enero 2026

Cuando la explotación de los servicios objeto de la concesión de bandas de frecuencias o recursos orbitales a los que se refieren los apartados A, B y C, requiera el otorgamiento de un título de concesión única, en términos del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el pago de derechos correspondiente al de bandas de frecuencias o recursos orbitales, comprenderá la expedición de la concesión única respectiva.

Adicionado DOF 19 Diciembre 2024

Decreto vigente a partír del 01 enero 2025

(Se deroga).

Reformado DOF 7 Diciembre 2016

Artículo 173-A. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de arrendamiento y subarrendamiento de bandas de frecuencias concesionadas para uso comercial o privado, en este último caso con propósitos de comunicación privada, se pagarán derechos conforme a la cuota de ...................... $18,467.88

Reformado DOF 07 Noviembre 2025

Decreto vigente a partír del 01 enero 2026

Artículo 173-B. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización para la compartición de bandas de frecuencias entre dependencias y entidades del Ejecutivo Federal y con las dependencias o entidades de los poderes ejecutivos de las entidades federativas y la Ciudad de México para uso público, se pagarán derechos conforme a la cuota de  $10,118.27

Reformado DOF 07 Noviembre 2025

Decreto vigente a partír del 01 enero 2026

Artículo 173-C. Por el estudio y, en su caso, la expedición de la autorización para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, así como por la autorización de las modificaciones técnicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por el otorgamiento ............................................................................................................ $18,405.91

  2. Por aquellas modificaciones técnicas que no impliquen la ampliación de cobertura o cambio de ubicación geográfica .......................................................................................................................................... $9,557.48

Adicionado DOF 18 Noviembre 2015

Artículo 174. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización o modificación de cada frecuencia para la utilización de servicios auxiliares a la radiodifusión de enlace estudio-planta y control remoto, se pagarán derechos conforme a la cuota de .............................................. $15,380.41

Adicionado DOF 18 Noviembre 2015

Artículo 174-A. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización para el acceso a la multiprogramación, se pagarán derechos conforme a la cuota de ........................... $19,165.70

Adicionado DOF 18 Noviembre 2015

Artículo 174-B. . Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de título o prórroga de concesión única para prestar todo tipo de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Para uso comercial:

  1. Por la expedición del título de concesión ............................. $26,193.04

  2. Por la prórroga ............................................................. $11,588.52

  1. Para uso social:

  1. Por la expedición del título de concesión ............................. $26,193.04

  2. Por la prórroga ...................................................... $11,588.52

Adicionado DOF 9 Diciembre 2019

  1. Para uso público, por la prórroga .............................................................................. $11,254.27

 

Reformado DOF 7 Diciembre 2016

Artículo 174-C. Por el estudio y, en su caso, la autorización de las solicitudes de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de los títulos de concesión en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, o cualquier otra autorización relacionada con las características citadas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Derogado DOF 9 Diciembre 2019

  1. (Se deroga).

  2. Por el cambio de la titularidad por cesión de derechos .......................... $22,948.28

Derogado DOF 9 Diciembre 2019

  1. (Se deroga).

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

  1. Por la prestación de servicios adicionales para concesiones que hagan uso del espectro radioeléctrico........ $28,942.77

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

  1. Por la prestación de servicios adicionales para concesiones que no hagan uso del espectro radioeléctrico......  $10,582.30

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

  1. Por la ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones establecidas en cada título de concesión o en cada autorización .................................................................................................................. $1,611.51

Reformado DOF 07 Noviembre 2025

Decreto vigente a partír del 01 enero 2026

  1. Por cualquier supuesto de suscripción o enajenación de acciones o partes sociales que requiera autorización en términos de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión .............  $16,527.78

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

  1. Por las modificaciones a cada estación de radiodifusión que requiera de estudio técnico, tales como potencia, ubicación de planta transmisora, instalación y operación de equipo complementario de zona de sombra, cambio de altura del centro eléctrico y horario de operación tratándose de estaciones de amplitud modulada ......... $15,380.41

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

  1. Por las modificaciones a cada estación de radiodifusión que no requiera de estudio técnico, tal como distintivo de llamada ....................................................................................................................................................... $8,412.30

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

  1. Por el cambio o el intercambio, por título de concesión involucrado en la operación de que se trate, de canal, frecuencias, bandas de frecuencias o recursos orbitales ..................................................................... $18,512.67

Derogado DOF 7 Diciembre 2016

  1. (Se deroga).

  2. Por la transición a concesión única o la consolidación de una o más concesiones para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones ....................... $17,430.40

Adicionado DOF 18 Noviembre 2015

Artículo 174-D. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de la autorización o prórroga para el establecimiento y operación o explotación de una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por la autorización ..................................................................................... $9,061.33

  2. Por la prórroga ........................................................................................... $4,980.13

Adicionado DOF 18 Noviembre 2015

Artículo 174-E. Por el estudio y, en su caso, aprobación de las solicitudes de modificaciones técnicas, administrativas, legales y otras, de permisos o autorizaciones para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Derogado DOF 9 Diciembre 2019

  1. (Se deroga).

  2. Por cambio en la titularidad por cesión o transferencia de derechos, según corresponda ............................................................................................... $4,403.37

Derogado DOF 9 Diciembre 2019

  1.  (Se deroga).

  2. Por la ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones .......... $1,611.51

  3. Tratándose de permisos, por la ampliación al área de cobertura de los servicios ..................................................................................................... $1,807.70

  4. Por modificaciones en las características técnicas ................................... $2,114.38

Adicionado DOF 18 Noviembre 2015

Artículo 174-F. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de autorización o prórroga para instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. . Por la expedición de la autorización .......................................................... $5,413.99

  2. Por la prórroga ........................................................................................... $4,149.03

Adicionado DOF 18 Noviembre 2015

Artículo 174-G. Por el estudio y, en su caso, aprobación de las solicitudes de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de las autorizaciones para instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales, o de permisos para instalar y operar estaciones terrenas transmisoras, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Derogado DOF 9 Diciembre 2019

  1. (Se deroga).

  2. Por cambio en la titularidad por cesión o transferencia de derechos, según corresponda ............................................................................................... $4,403.37

Derogado DOF 9 Diciembre 2019

  1. (Se deroga).

  2. Por la ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones .......... $1,611.51

  3. Por modificación en las características técnicas y de operación .............. $3,552.88

Adicionado DOF 18 Noviembre 2015

Artículo 174-H. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de autorización o prórroga para explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por la expedición de autorización ............................................................. $14,057.05

  2. Por la prórroga ........................................................................................... $7,968.24

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

Artículo 174-I. Por el estudio y, en su caso, aprobación de las solicitudes de modificaciones técnicas, administrativas y legales de las concesiones y autorizaciones para explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Derogado DOF 9 Diciembre 2019

  1. (Se deroga).

  2. Por el cambio en la titularidad por transferencia de derechos .................. $4,403.37

Derogado DOF 9 Diciembre 2019

  1. (Se deroga).

  2. Por la ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones establecidas en la autorización ............................................................................................... $1,611.51

  3. Por modificación en las características técnicas ....................................... $4,916.82

Reformado DOF 14 Noviembre 2022

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2023

Artículo 174-J. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición, reexpedición o ampliación de los certificados de homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. ........ Por el certificado de homologación tipo A, o su ampliación ..................................................  $886.03

  2. ....... Por el certificado de homologación tipo B ............................................................................  $3,083.96

  3. ...... Por el certificado de homologación tipo C ............................................................................  $3,483.17

  4. ..... Por la reexpedición del certificado de homologación tipo A, B o C, por cada uno ............  $717.27

Adicionado DOF 18 Noviembre 2015

Artículo 174-K. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición de certificados de aptitud para instalar y operar estaciones radioeléctricas civiles, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por Expedición .......................................................................................... $1,870.63

  2. Por Exámenes .............................................................................................. $939.06

  3. Por Revalidación .......................................................................................... $1,360.17

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

Artículo 174-L. Para los efectos de los artículos 5, fracciones I y III, 173, 174-A, 174-B y 174-C, se estará a lo siguiente:

  1. Tratándose de las concesiones para uso público y social, previstas en el artículo 173, se pagará el 20% de las cuotas establecidas en el apartado C del mismo.

Reformado DOF 9 Diciembre 2019

  1. Tratándose de las concesiones para uso social y público, previstas en el artículo 174-B, se pagará el 20% de las cuotas establecidas en las fracciones II y III del mismo, respectivamente.

Reformado DOF 19 Diciembre 2024

Decreto vigente a partír del 01 enero 2025

  1. No se pagarán los derechos a que se refieren los artículos 5o., fracciones I y III, 173, 174-A, 174-B y 174-C, de esta Ley cuando el servicio se vincule a concesiones para uso social comunitario o de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.

  2. Tratándose de las modificaciones de concesiones para uso público y social previstas en el artículo 174-C, se pagará el 50% de las cuotas establecidas en el mismo, según corresponda.

Derogado DOF 9 Diciembre 2019

  1. (Se deroga).

Adicionado DOF 9 Diciembre 2019

Artículo 174-L-1. Por el estudio y, en su caso, la expedición de licencia de estación de radio a bordo de barcos y/o aeronaves .......................................................................................................................................................... $2,047.23

Adicionado DOF 9 Diciembre 2019

Artículo 174-L-2. Por el estudio y, en su caso, la asignación de códigos de identidad del servicio móvil marítimo MMSI .................................................................................................................................................................... $2,047.23

Adicionado DOF 9 Diciembre 2019

Artículo 174-L-3. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por la acreditación de perito por primera vez ................................................................... $8,688.74

  2. Por la revalidación de la acreditación ............................................................................. $3,702.21

  3. Por la acreditación de perito en una segunda especialidad ............................................... $3,352.72

Reformado DOF 07 Noviembre 2025

Decreto vigente a partír del 01 enero 2026

Artículo 174-M. El pago de los derechos a que se refiere este capítulo se realizará sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que resulten aplicables de conformidad con la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de los derechos por el uso, goce o explotación del espectro radioeléctrico que correspondan.

Adicionado DOF 07 Noviembre 2025

Decreto vigente a partír del 01 enero 2026

Artículo 174-M-1. Los estudios de las solicitudes y, en su caso, las autorizaciones o prórrogas de bandas de frecuencias que vayan a ser utilizadas por embajadas o durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, estarán exentas del pago de los derechos correspondientes previstos en el presente Capítulo.

Artículo 174-N. (Se deroga).

Artículo 174-O. (Se deroga).

Artículo 174-P. (Se deroga).

Artículo 174-Q. (Se deroga).

Artículo 175. (Se deroga).