| Ley Federal de Derechos |
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Leyes fiscales |
LFD Título I. Capítulo IX. De la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones |
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Adicionado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 173. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de título o prórroga de concesiones en materia de telecomunicaciones o radiodifusión, para el uso, aprovechamiento o explotación de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico de uso determinado, o para la ocupación y explotación de recursos orbitales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
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A. |
Para uso comercial: |
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I. |
Por la expedición del título de concesión ............................................ $45,819.12 |
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II. |
Por la prórroga ........................................................................... $19,393.17 |
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B. |
Para uso privado: |
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I. |
Con propósitos de comunicación privada: |
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a. |
Por la expedición del título de concesión ................................. $45,819.12 |
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b. |
Por la prórroga ........................................... $19,393.17 |
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Derogado DOF 07 Noviembre 2025 |
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II. |
(Se deroga). |
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Derogado DOF 07 Noviembre 2025 |
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III. |
(Se deroga). |
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Adicionado DOF 19 Diciembre 2024 |
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No pagarán los derechos a que se refiere esta fracción, los integrantes de Grupos Voluntarios que desempeñen labores de rescate y auxilio, siempre que cuenten con la constancia de registro nacional o regional, ni los servidores públicos que obtengan la certificación de competencia en materia de protección civil, en términos de las disposiciones jurídicas aplicables. |
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C. |
Para uso público y social: |
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I. |
Por la expedición del título de concesión ...................................... $45,819.12 |
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II. |
Por la prórroga ......................................................................... $19,393.17 |
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Reformado DOF 07 Noviembre 2025
Decreto vigente a partír del 01 enero 2026
Cuando la explotación de los servicios objeto de la concesión de bandas de frecuencias o recursos orbitales a los que se refieren los apartados A, B y C, requiera el otorgamiento de un título de concesión única, en términos del segundo párrafo del artículo 54 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión, el pago de derechos correspondiente al de bandas de frecuencias o recursos orbitales, comprenderá la expedición de la concesión única respectiva.
Adicionado DOF 19 Diciembre 2024
Decreto vigente a partír del 01 enero 2025
(Se deroga).
Reformado DOF 7 Diciembre 2016
Artículo 173-A. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de arrendamiento y subarrendamiento de bandas de frecuencias concesionadas para uso comercial o privado, en este último caso con propósitos de comunicación privada, se pagarán derechos conforme a la cuota de ...................... $18,467.88
Reformado DOF 07 Noviembre 2025
Decreto vigente a partír del 01 enero 2026
Artículo 173-B. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización para la compartición de bandas de frecuencias entre dependencias y entidades del Ejecutivo Federal y con las dependencias o entidades de los poderes ejecutivos de las entidades federativas y la Ciudad de México para uso público, se pagarán derechos conforme a la cuota de $10,118.27
Reformado DOF 07 Noviembre 2025
Decreto vigente a partír del 01 enero 2026
Artículo 173-C. Por el estudio y, en su caso, la expedición de la autorización para el uso y aprovechamiento de bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico para uso secundario, así como por la autorización de las modificaciones técnicas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Por el otorgamiento ............................................................................................................ $18,405.91
Por aquellas modificaciones técnicas que no impliquen la ampliación de cobertura o cambio de ubicación geográfica .......................................................................................................................................... $9,557.48
Adicionado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 174. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización o modificación de cada frecuencia para la utilización de servicios auxiliares a la radiodifusión de enlace estudio-planta y control remoto, se pagarán derechos conforme a la cuota de .............................................. $15,380.41
Adicionado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 174-A. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización para el acceso a la multiprogramación, se pagarán derechos conforme a la cuota de ........................... $19,165.70
Adicionado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 174-B. . Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de título o prórroga de concesión única para prestar todo tipo de servicios de telecomunicaciones y radiodifusión, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Para uso comercial:
Por la expedición del título de concesión ............................. $26,193.04
Por la prórroga ............................................................. $11,588.52
Para uso social:
Por la expedición del título de concesión ............................. $26,193.04
Por la prórroga ...................................................... $11,588.52
Adicionado DOF 9 Diciembre 2019
Reformado DOF 7 Diciembre 2016
Artículo 174-C. Por el estudio y, en su caso, la autorización de las solicitudes de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de los títulos de concesión en materia de telecomunicaciones y radiodifusión, o cualquier otra autorización relacionada con las características citadas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Por el cambio de la titularidad por cesión de derechos .......................... $22,948.28
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Por la prestación de servicios adicionales para concesiones que hagan uso del espectro radioeléctrico........ $28,942.77
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Por la prestación de servicios adicionales para concesiones que no hagan uso del espectro radioeléctrico...... $10,582.30
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Por la ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones establecidas en cada título de concesión o en cada autorización .................................................................................................................. $1,611.51
Reformado DOF 07 Noviembre 2025
Decreto vigente a partír del 01 enero 2026
Por cualquier supuesto de suscripción o enajenación de acciones o partes sociales que requiera autorización en términos de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión ............. $16,527.78
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Por las modificaciones a cada estación de radiodifusión que requiera de estudio técnico, tales como potencia, ubicación de planta transmisora, instalación y operación de equipo complementario de zona de sombra, cambio de altura del centro eléctrico y horario de operación tratándose de estaciones de amplitud modulada ......... $15,380.41
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Por las modificaciones a cada estación de radiodifusión que no requiera de estudio técnico, tal como distintivo de llamada ....................................................................................................................................................... $8,412.30
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Por el cambio o el intercambio, por título de concesión involucrado en la operación de que se trate, de canal, frecuencias, bandas de frecuencias o recursos orbitales ..................................................................... $18,512.67
Derogado DOF 7 Diciembre 2016
(Se deroga).
Por la transición a concesión única o la consolidación de una o más concesiones para instalar, operar y explotar una red pública de telecomunicaciones ....................... $17,430.40
Adicionado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 174-D. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de la autorización o prórroga para el establecimiento y operación o explotación de una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Por la autorización ..................................................................................... $9,061.33
Por la prórroga ........................................................................................... $4,980.13
Adicionado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 174-E. Por el estudio y, en su caso, aprobación de las solicitudes de modificaciones técnicas, administrativas, legales y otras, de permisos o autorizaciones para establecer y operar o explotar una comercializadora de servicios de telecomunicaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Por cambio en la titularidad por cesión o transferencia de derechos, según corresponda ............................................................................................... $4,403.37
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Por la ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones .......... $1,611.51
Tratándose de permisos, por la ampliación al área de cobertura de los servicios ..................................................................................................... $1,807.70
Por modificaciones en las características técnicas ................................... $2,114.38
Adicionado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 174-F. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de autorización o prórroga para instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
. Por la expedición de la autorización .......................................................... $5,413.99
Por la prórroga ........................................................................................... $4,149.03
Adicionado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 174-G. Por el estudio y, en su caso, aprobación de las solicitudes de modificaciones técnicas, administrativas, operativas y legales de las autorizaciones para instalar, operar o explotar estaciones terrenas para transmitir señales satelitales, o de permisos para instalar y operar estaciones terrenas transmisoras, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Por cambio en la titularidad por cesión o transferencia de derechos, según corresponda ............................................................................................... $4,403.37
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Por la ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones .......... $1,611.51
Por modificación en las características técnicas y de operación .............. $3,552.88
Adicionado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 174-H. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, expedición de autorización o prórroga para explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Por la expedición de autorización ............................................................. $14,057.05
Por la prórroga ........................................................................................... $7,968.24
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Artículo 174-I. Por el estudio y, en su caso, aprobación de las solicitudes de modificaciones técnicas, administrativas y legales de las concesiones y autorizaciones para explotar los derechos de emisión y recepción de señales y bandas de frecuencias asociadas a sistemas satelitales extranjeros que cubran y puedan prestar servicios en el territorio nacional, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Por el cambio en la titularidad por transferencia de derechos .................. $4,403.37
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Por la ampliación de plazos para el cumplimiento de obligaciones establecidas en la autorización ............................................................................................... $1,611.51
Por modificación en las características técnicas ....................................... $4,916.82
Reformado DOF 14 Noviembre 2022
Decreto vigente a partír del 01 Enero 2023
Artículo 174-J. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición, reexpedición o ampliación de los certificados de homologación de productos, equipos, dispositivos o aparatos destinados a telecomunicaciones o radiodifusión, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
........ Por el certificado de homologación tipo A, o su ampliación .................................................. $886.03
....... Por el certificado de homologación tipo B ............................................................................ $3,083.96
...... Por el certificado de homologación tipo C ............................................................................ $3,483.17
..... Por la reexpedición del certificado de homologación tipo A, B o C, por cada uno ............ $717.27
Adicionado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 174-K. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición de certificados de aptitud para instalar y operar estaciones radioeléctricas civiles, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Por Expedición .......................................................................................... $1,870.63
Por Exámenes .............................................................................................. $939.06
Por Revalidación .......................................................................................... $1,360.17
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Artículo 174-L. Para los efectos de los artículos 5, fracciones I y III, 173, 174-A, 174-B y 174-C, se estará a lo siguiente:
Tratándose de las concesiones para uso público y social, previstas en el artículo 173, se pagará el 20% de las cuotas establecidas en el apartado C del mismo.
Reformado DOF 9 Diciembre 2019
Tratándose de las concesiones para uso social y público, previstas en el artículo 174-B, se pagará el 20% de las cuotas establecidas en las fracciones II y III del mismo, respectivamente.
Reformado DOF 19 Diciembre 2024
Decreto vigente a partír del 01 enero 2025
No se pagarán los derechos a que se refieren los artículos 5o., fracciones I y III, 173, 174-A, 174-B y 174-C, de esta Ley cuando el servicio se vincule a concesiones para uso social comunitario o de pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas.
Tratándose de las modificaciones de concesiones para uso público y social previstas en el artículo 174-C, se pagará el 50% de las cuotas establecidas en el mismo, según corresponda.
Derogado DOF 9 Diciembre 2019
(Se deroga).
Adicionado DOF 9 Diciembre 2019
Artículo 174-L-1. Por el estudio y, en su caso, la expedición de licencia de estación de radio a bordo de barcos y/o aeronaves .......................................................................................................................................................... $2,047.23
Adicionado DOF 9 Diciembre 2019
Artículo 174-L-2. Por el estudio y, en su caso, la asignación de códigos de identidad del servicio móvil marítimo MMSI .................................................................................................................................................................... $2,047.23
Adicionado DOF 9 Diciembre 2019
Artículo 174-L-3. Por el estudio de la solicitud y, en su caso, la acreditación de peritos en materia de telecomunicaciones y/o radiodifusión, se pagarán los derechos conforme a las siguientes cuotas:
Por la acreditación de perito por primera vez ................................................................... $8,688.74
Por la revalidación de la acreditación ............................................................................. $3,702.21
Por la acreditación de perito en una segunda especialidad ............................................... $3,352.72
Reformado DOF 07 Noviembre 2025
Decreto vigente a partír del 01 enero 2026
Artículo 174-M. El pago de los derechos a que se refiere este capítulo se realizará sin perjuicio del pago de las contraprestaciones que resulten aplicables de conformidad con la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión y de los derechos por el uso, goce o explotación del espectro radioeléctrico que correspondan.
Adicionado DOF 07 Noviembre 2025
Decreto vigente a partír del 01 enero 2026
Artículo 174-M-1. Los estudios de las solicitudes y, en su caso, las autorizaciones o prórrogas de bandas de frecuencias que vayan a ser utilizadas por embajadas o durante las visitas al país de jefes de estado y misiones diplomáticas extranjeras, cuyas autorizaciones sean gestionadas por conducto de las embajadas en el país o por la Secretaría de Relaciones Exteriores, estarán exentas del pago de los derechos correspondientes previstos en el presente Capítulo.