LFD Transitorios DOF 19 Diciembre 2024

 

Primero.- El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2025.

Segundo.- Durante el año 2025, en materia de derechos se aplicarán las siguientes disposiciones:

  1. Las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere el artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio fiscal de 2025, con excepción de las instituciones de banca múltiple, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el citado artículo 29-D, podrán pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2024 hubieren optado por pagar para el referido ejercicio fiscal, más el 4.5% de dicha cuota. En ningún caso los derechos a pagar para el ejercicio fiscal de 2025 por concepto de inspección y vigilancia, podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para cada sector para el ejercicio fiscal de 2025, conforme a lo previsto en el propio artículo 29-D.

    Las entidades financieras a que se refiere el artículo 29-D, fracciones I, III, V, VI, VIII, XI, XIII, XVIII y XIX, de la Ley Federal de Derechos que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2024, podrán optar por pagar la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2025 conforme a las citadas fracciones del artículo 29-D, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia en términos de lo dispuesto en tales fracciones de la referida Ley.

    Tratándose de las casas de bolsa, para determinar la cuota mínima correspondiente al ejercicio fiscal de 2025 para los efectos de la opción a que se refieren los párrafos anteriores, se considerará como capital mínimo requerido para funcionar como casa de bolsa el equivalente en moneda nacional a tres millones de unidades de inversión.

  2. Las instituciones de banca múltiple a que se refiere el artículo 29-D, fracción IV, de la Ley Federal de Derechos, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere dicha fracción, podrán optar por pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2024 hubieren optado por pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 10% del resultado de la suma de los incisos a) y b) de la propia fracción IV del citado artículo 29-D. En ningún caso los derechos a pagar podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para dicho sector para el ejercicio fiscal de 2025, conforme a lo previsto en la mencionada fracción IV del artículo 29-D.

    Las entidades financieras a que se refiere el párrafo anterior que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2024, podrán optar por pagar la cuota mínima para el ejercicio fiscal de 2025 conforme a la citada fracción del referido artículo 29-D, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia en términos de lo dispuesto en dicha fracción.

  3. Las bolsas de valores a que se refiere el artículo 29-E, fracción III, de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio fiscal de 2025, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el citado artículo 29-E, fracción III, podrán optar por pagar la cantidad equivalente en moneda nacional que resulte de multiplicar 1% por su capital contable. En caso de ejercer la opción a que se refiere la presente fracción, las bolsas de valores deberán estarse a lo dispuesto por el artículo 29-K, fracción II, de la Ley Federal de Derechos.

  4. Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos por concepto de inspección y vigilancia en los términos previstos en las fracciones I, II y III de este artículo y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2025, no les será aplicable el descuento del 5% establecido en la fracción I del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos.

  5. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 244, 244-A, 244-B, 244-E, 244-E-1, 244-G, 244-H, 244-I y 244-J de la Ley Federal de Derechos, las cuotas previstas en dichas disposiciones no se actualizarán de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 1o. de la citada Ley, durante el ejercicio fiscal de 2025.

    Las personas concesionarias de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico sujetas al pago de los derechos mencionados en el párrafo anterior, deberán pagar durante el ejercicio fiscal de 2025, los derechos vigentes correspondientes al ejercicio fiscal de 2024.

Tercero.- Se instruye a la empresa de participación estatal mayoritaria Tren Maya, S.A. de C.V., para que, en un plazo de 30 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, lleve a cabo todos los actos necesarios para la extinción del fideicomiso público de administración y pago sin estructura orgánica denominado "Fideicomiso del artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos", en términos de las disposiciones jurídicas aplicables.

Los remanentes del patrimonio del fideicomiso referido en el párrafo anterior que se generen a su extinción, previo pago de los honorarios fiduciarios que en su caso correspondan, deben transferirse en su totalidad al fideicomiso público previsto en el artículo 220-A, párrafo segundo, de la Ley Federal de Derechos, en el que la Secretaría de la Defensa Nacional funge como unidad responsable, sin necesidad de que se concentren en la Tesorería de la Federación.

Asimismo, se deben transferir o ceder al fideicomiso público previsto en el artículo 220-A, párrafo segundo, de la Ley Federal de Derechos, en el que la Secretaría de la Defensa Nacional funge como unidad responsable, todos los recursos, derechos y obligaciones que, hasta la fecha de publicación del presente Decreto en el Diario Oficial de la Federación, se hayan adquirido con cargo al patrimonio del "Fideicomiso del artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos", por lo que a partir de ese día, este último fideicomiso no debe adquirir compromisos adicionales con cargo a su patrimonio.

Cuarto.- La Secretaría de la Defensa Nacional, en su carácter de unidad responsable del fideicomiso público sin estructura previsto en el artículo 220-A, párrafo segundo, de la Ley Federal de Derechos, debe realizar las gestiones necesarias para que, dentro de los 20 días naturales posteriores a la entrada en vigor del presente Decreto, se modifique el contrato del citado fideicomiso con el objeto de adicionar dentro de sus fines lo señalado en el párrafo primero del artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, y que dentro de su patrimonio se puedan recibir los recursos remanentes, derechos y obligaciones que se transfieran o cedan derivado de la extinción del "Fideicomiso del artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos".

El fideicomiso a que hace referencia el artículo 220-A, párrafo segundo, de la Ley Federal de Derechos, en el cual funge como unidad responsable la Secretaría de la Defensa Nacional, deberá contar con las subcuentas necesarias que permitan distinguir el origen de los recursos, montos, el porcentaje y la entidad paraestatal a quien se le asignarán los mismos, en términos de las disposiciones aplicables, así como el fin al cual serán aplicados los recursos de cada subcuenta.

Ciudad de México, a 3 de diciembre de 2024.- Dip. Sergio Carlos Gutiérrez Luna, Presidente.- Sen. Gerardo Fernández Noroña, Presidente.- Dip. José Luis Montalvo Luna, Secretario.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."

En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 18 de diciembre de 2024.- Claudia Sheinbaum Pardo, Presidenta de los Estados Unidos Mexicanos.- Rúbrica.- Lcda. Rosa Icela Rodríguez Velázquez, Secretaria de Gobernación.- Rúbrica.