LFD Título II. Capítulo VII. Aeropuertos

 

Reformado DOF 13 Noviembre 2023

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2024

Artículo 219. Las personas titulares de asignaciones y concesiones a que se refiere la Ley de Aeropuertos, así como los organismos descentralizados, que lleven a cabo la administración, operación, conservación, explotación y, en su caso, construcción de aeropuertos federales, están obligados al pago de derechos por el uso, goce o explotación de los aeropuertos federales.

Reformado DOF 13 Noviembre 2023

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2024

Artículo 220. Las personas titulares de asignaciones a que se refiere la Ley de Aeropuertos y los organismos descentralizados, a que se refiere este capítulo, determinarán el derecho, por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 5% a la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, señalados en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, conforme a sus estados financieros dictaminados.

Tratándose de servicios complementarios, por lo que se refiere al suministro de combustible, la base para el cálculo del derecho será el ingreso bruto obtenido por el servicio de abastecimiento y/o succión de combustible.

Adicionado DOF 13 Noviembre 2023

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2024

Artículo 220-A. Las personas titulares de concesiones a que se refiere la Ley de Aeropuertos, determinarán el derecho, por cada ejercicio fiscal, aplicando la tasa del 9% a la suma de los ingresos brutos por servicios aeroportuarios, complementarios y comerciales, señalados en la Ley de Aeropuertos y su Reglamento, conforme a sus estados financieros dictaminados.

Reformado DOF 19 Diciembre 2024

Decreto vigente a partír del 01 enero 2025

Los ingresos que se obtengan por la recaudación de este derecho se concentrarán en la Tesorería de la Federación y se destinarán en un 60% a la Secretaría de la Defensa Nacional y en un 40% a la Secretaría de Marina para el fortalecimiento de los sistemas aeroportuarios bajo la coordinación de dichas dependencias. Estas secretarías aportarán dichos recursos a los fideicomisos públicos federales sin estructura constituidos para esos efectos, en términos de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y su Reglamento, en los que dichas secretarías fungen como unidades responsables, respectivamente.

Reformado DOF 13 Noviembre 2023

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2024

Artículo 221. Los sujetos a que se refiere el artículo 219 de esta Ley, efectuarán pagos provisionales bimestrales a más tardar los días 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre del mismo ejercicio fiscal y enero del siguiente mediante declaración que presentarán en las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. El pago provisional por el derecho de uso, goce o explotación de los aeropuertos federales se calculará considerando los ingresos brutos obtenidos durante el bimestre inmediato anterior, por los conceptos señalados en los artículos 220 y 220-A de esta Ley.

El derecho del ejercicio, deducidos los pagos provisionales bimestrales, se pagará mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio fiscal.

Reformado DOF 13 Noviembre 2023

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2024

Cuando resulte saldo a favor para los sujetos a que se refiere el primer párrafo de este artículo podrán acreditarlo contra los pagos provisionales del derecho que resulte a su cargo, por los ejercicios subsecuentes al que se declara, hasta agotarse.

Artículo 221-A. (Se deroga).

Artículo 221-B. (Se deroga).