| Ley Federal de Derechos |
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Leyes fiscales |
LFD Transitorios DOF 13 Noviembre 2023 |
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Primero. El presente Decreto entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024, salvo:
La modificación al artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, que entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor de la modificación al artículo 18-A de la Ley Federal de Derechos, se deberá constituir el fideicomiso público federal señalado en el mismo artículo.
Las erogaciones que se generen con motivo de la entrada en vigor de la reforma al citado artículo, se realizarán con cargo a los presupuestos autorizados a los ejecutores de gasto responsables de su aplicación, por lo que no se autorizarán recursos adicionales para tales efectos para el presente ejercicio fiscal ni subsecuentes.
El Transitorio Segundo del Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Derechos y de la Ley General de Turismo, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de mayo de 2023, que se deroga a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
La modificación al artículo 49 de la Ley Federal de Derechos, que entrará en vigor a partir del 30 de diciembre de 2023.
Los límites permisibles correspondientes a color verdadero y toxicidad aguda (UT) previstos en la tabla contenida en la fracción I del artículo 282 de la Ley Federal de Derechos, que entrarán en vigor a partir del 11 de marzo de 2026.
Segundo. Durante el año 2024, en materia de derechos se aplicarán las siguientes disposiciones:
Las entidades financieras sujetas a la supervisión de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores a que se refiere el artículo 29-D de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio fiscal de 2024, con excepción de las instituciones de banca múltiple, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el citado artículo 29-D, podrán pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2023 hubieren optado por pagar para el referido ejercicio fiscal, más el 4.5% de dicha cuota. En ningún caso los derechos a pagar para el ejercicio fiscal de 2024 por concepto de inspección y vigilancia, podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para cada sector para el ejercicio fiscal de 2024, conforme a lo previsto en el propio artículo 29-D.
Las entidades financieras a que se refiere el artículo 29-D, fracciones I, III, V, VI, VIII, IX, XI, XIII, XV, XVIII y XIX de la Ley Federal de Derechos que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2023, podrán optar por pagar la cuota mínima correspondiente para el ejercicio fiscal de 2024 conforme a las citadas fracciones del artículo 29-D, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia en términos de lo dispuesto en tales fracciones de la referida Ley.
Tratándose de las casas de bolsa, para determinar la cuota mínima correspondiente al ejercicio fiscal de 2024 para los efectos de la opción a que se refieren los párrafos anteriores, se considerará como capital mínimo requerido para funcionar como casa de bolsa el equivalente en moneda nacional a tres millones de unidades de inversión.
Las instituciones de banca múltiple a que se refiere el artículo 29-D, fracción IV de la Ley Federal de Derechos, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere dicha fracción, podrán optar por pagar la cuota que de conformidad con las disposiciones vigentes en el ejercicio fiscal de 2023 hubieren optado por pagar para dicho ejercicio fiscal, más el 10% del resultado de la suma de los incisos a) y b) de la propia fracción IV del citado artículo 29-D. En ningún caso los derechos a pagar podrán ser inferiores a la cuota mínima establecida para dicho sector para el ejercicio fiscal de 2024, conforme a lo previsto en la mencionada fracción IV del artículo 29-D.
Las entidades financieras a que se refiere el párrafo anterior que se hayan constituido en el ejercicio fiscal de 2023, podrán optar por pagar la cuota mínima para el ejercicio fiscal de 2024 conforme a la citada fracción del referido artículo 29-D, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia en términos de lo dispuesto en dicha fracción.
Las bolsas de valores a que se refiere el artículo 29-E, fracción III de la Ley Federal de Derechos vigente para el ejercicio fiscal de 2024, en lugar de pagar el derecho por concepto de inspección y vigilancia a que se refiere el citado artículo 29-E, fracción III, podrán optar por pagar la cantidad equivalente en moneda nacional que resulte de multiplicar 1% por su capital contable. En caso de ejercer la opción a que se refiere la presente fracción, las bolsas de valores deberán estarse a lo dispuesto por el artículo 29-K, fracción II de la Ley Federal de Derechos.
Cuando los contribuyentes ejerzan la opción de pagar los derechos por concepto de inspección y vigilancia en los términos previstos en las fracciones I, II y III de este artículo y realicen el pago anual durante el primer trimestre del ejercicio fiscal de 2024, no les será aplicable el descuento del 5% establecido en la fracción I del artículo 29-K de la Ley Federal de Derechos.
Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 244, 244-A, 244-B, 244-E, 244-E-1, 244-G, 244-H, 244-I y 244-J de la Ley Federal de Derechos, las cuotas previstas en dichas disposiciones no se actualizarán de conformidad con el párrafo cuarto del artículo 1o. de la citada Ley, durante el ejercicio fiscal de 2024.
Las personas concesionarias de las bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico sujetas al pago de los derechos mencionados en el párrafo anterior, deberán pagar durante el ejercicio fiscal de 2024, los derechos vigentes correspondientes al ejercicio fiscal de 2023.
Tercero. Las personas contribuyentes que estén obligadas al pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, a que se refiere el Capítulo XIV del Título II de la Ley Federal de Derechos, que cuenten con un Programa vigente para el Cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, de conformidad con los "Lineamientos que establecen las Disposiciones administrativas de carácter general para la presentación de los programas para el cumplimiento establecidos en el artículo cuarto transitorio de la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SEMARNAT-2021, Que establece los límites permisibles de contaminantes en las descargas de aguas residuales en cuerpos receptores propiedad de la nación", publicados en el Diario Oficial de la Federación el 5 de diciembre de 2022, que tenga como finalidad mejorar la calidad de las descargas de sus aguas residuales, ya sea mediante la modificación de sus instalaciones y/o procesos productivos para el control o tratamiento de sus descargas, a fin de no rebasar dichos límites, no estarán obligados al pago del derecho por el uso o aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, siempre y cuando cumplan además de lo comprometido en el Programa, con los límites y parámetros establecidos en las siguientes Tablas:
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LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA CONTAMINANTES BÁSICOS |
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PARÁMETROS (miligramos por litro, excepto cuando se especifique) |
RÍOS |
EMBALSES NATURALES Y ARTIFICIALES |
AGUAS COSTERAS |
SUELO |
|
|||||||||||||||
|
Uso en riego agrícola (A) |
Uso público urbano(B) |
Protección de vida acuática (C) |
Uso en riego agrícola (B) |
Uso público urbano (C) |
Explotación pesquera, navegación y otros usos (A) |
Recreación (B) |
Estuarios (B) |
Uso en riego agrícola (A) |
Humedales Naturales (B) |
|||||||||||
|
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
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|
Temperatura °C (1) |
N.A. |
N.A. |
40 |
40 |
40 |
40 |
40 |
40 |
40 |
40 |
40 |
40 |
40 |
40 |
40 |
40 |
N.A. |
N.A. |
40 |
40 |
|
Grasas y Aceites (2) |
15 |
25 |
15 |
25 |
15 |
25 |
15 |
25 |
15 |
25 |
15 |
25 |
15 |
25 |
15 |
25 |
15 |
25 |
15 |
25 |
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Materia Flotante (3) |
Ausente |
|
ausente |
|
ausente |
|
ausente |
|
ausente |
|
ausente |
|
ausente |
|
ausente |
|
ausente |
|
ausente |
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Sólidos Sedimentables (ml/l) |
1 |
2 |
1 |
2 |
1 |
2 |
1 |
2 |
1 |
2 |
1 |
2 |
1 |
2 |
1 |
2 |
N.A. |
N.A. |
1 |
2 |
|
Sólidos Suspendidos Totales |
150 |
200 |
75 |
125 |
40 |
60 |
75 |
125 |
40 |
60 |
100 |
175 |
75 |
125 |
75 |
125 |
N.A. |
N.A. |
75 |
125 |
|
Demanda Bioquímica de Oxígeno 5 |
150 |
200 |
75 |
150 |
30 |
60 |
75 |
150 |
30 |
60 |
100 |
200 |
75 |
150 |
75 |
150 |
N.A. |
N.A. |
75 |
150 |
|
Nitrógeno Total |
40 |
60 |
40 |
60 |
15 |
25 |
40 |
60 |
15 |
25 |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
15 |
25 |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
|
Fósforo Total |
20 |
30 |
20 |
30 |
5 |
10 |
20 |
30 |
5 |
10 |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
5 |
10 |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
N.A. |
(1) Instantáneo
(2) Muestra Simple Promedio Ponderado
(3) Ausente según el Método de Prueba definido en la NMX-AA-006
PD= Promedio Diario
PM= Promedio Mensual
NA= No es aplicable
(A), (B) y (C): Tipo de Cuerpo Receptor según la Ley Federal de Derechos
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LÍMITES MÁXIMOS PERMISIBLES PARA METALES PESADOS Y CIANUROS |
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PARÁMETROS (*) (miligramos por litro, excepto cuando se especifique) |
RÍOS |
EMBALSES NATURALES Y ARTIFICIALES |
AGUAS COSTERAS |
SUELO |
|
|||||||||||||||
|
Uso en riego agrícola (A) |
Uso público urbano (B) |
Protección de vida acuática (C) |
Uso en riego agrícola (B) |
Uso público urbano (C) |
Explotación pesquera, navegación y otros usos (A) |
Recreación (B) |
Estuarios (B) |
Uso en riego agrícola (A) |
Humedales Naturales (B) |
|||||||||||
|
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
P.M. |
P.D. |
|
|
Arsénico |
0.2 |
0.4 |
0.1 |
0.2 |
0.1 |
0.2 |
0.2 |
0.4 |
0.1 |
0.2 |
0.1 |
0.2 |
0.2 |
0.4 |
0.1 |
0.2 |
0.2 |
0.4 |
0.1 |
0.2 |
|
Cadmio |
0.2 |
0.4 |
0.1 |
0.2 |
0.1 |
0.2 |
0.2 |
0.4 |
0.1 |
0.2 |
0.1 |
0.2 |
0.2 |
0.4 |
0.1 |
0.2 |
0.05 |
0.1 |
0.1 |
0.2 |
|
Cianuro |
2.0 |
3.0 |
1.0 |
2.0 |
1.0 |
2.0 |
2.0 |
3.0 |
1.0 |
2.0 |
2.0 |
2.0 |
2.0 |
3.0 |
1.0 |
2.0 |
2.0 |
3.0 |
1.0 |
2.0 |
|
Cobre |
4.0 |
6.0 |
4.0 |
6.0 |
4.0 |
6.0 |
4.0 |
6.0 |
4 |
6.0 |
4 |
6.0 |
4.0 |
6.0 |
4.0 |
6.0 |
4 |
6.0 |
4.0 |
6.0 |
|
Cromo |
1 |
1.5 |
0.5 |
1.0 |
0.5 |
1.0 |
1 |
1.5 |
0.5 |
1.0 |
0.5 |
1.0 |
1 |
1.5 |
0.5 |
1.0 |
0.5 |
1.0 |
0.5 |
1.0 |
|
Mercurio |
0.01 |
0.02 |
0.005 |
0.01 |
0.005 |
0.01 |
0.01 |
0.02 |
0.005 |
0.01 |
0.01 |
0.02 |
0.01 |
0.02 |
0.01 |
0.02 |
0.005 |
0.01 |
0.005 |
0.01 |
|
Níquel |
2 |
4 |
2 |
4 |
2 |
4 |
2 |
4 |
2 |
4 |
2 |
4 |
2 |
4 |
2 |
4 |
2 |
4 |
2 |
4 |
|
Plomo |
0.5 |
1 |
0.2 |
0.4 |
0.2 |
0.4 |
0.5 |
1 |
0.2 |
0.4 |
0.2 |
0.4 |
0.5 |
1 |
0.2 |
0.4 |
5 |
10 |
0.2 |
0.4 |
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Zinc |
10 |
20 |
10 |
20 |
10 |
20 |
10 |
20 |
10 |
20 |
10 |
20 |
10 |
20 |
10 |
20 |
10 |
20 |
10 |
20 |
Para tales efectos, las personas contribuyentes deberán medir el volumen en cada punto de descarga que hayan registrado en el Programa para el Cumplimiento a que se refiere el primer párrafo de este artículo, en términos del artículo 277-A de la Ley Federal de Derechos y acompañar a la declaración del trimestre respectivo el reporte que emita un laboratorio acreditado ante la entidad autorizada por la Secretaría de Economía y aprobado por la Comisión Nacional del Agua, de conformidad con el artículo 278-B de la referida Ley, donde se acredite que la calidad de la descarga se efectúa en términos de los límites máximos permisibles de las tablas en referencia.
En caso de incumplimiento a los compromisos establecidos en el Programa para el Cumplimiento correspondiente en términos de los Lineamientos a que se refiere el primer párrafo de este Transitorio, las personas contribuyentes estarán obligados a efectuar el pago de los derechos por el uso y aprovechamiento de bienes del dominio público de la Nación como cuerpos receptores de las descargas de aguas residuales, a que se refiere el Capítulo XIV del Título II de la Ley Federal de Derechos, con las actualizaciones y recargos correspondientes, generados a partir de la fecha en que se aplicó el beneficio fiscal a que se refiere este artículo.
Cuarto. Para efectos de lo establecido en el artículo 220-A de esta Ley, las secretarías de la Defensa Nacional y de Marina deberán realizar las acciones respectivas para que se constituyan los fideicomisos públicos federales, dentro de los 60 días hábiles siguientes a la entrada en vigor del mencionado artículo.
Ciudad de México, a 25 de octubre de 2023.- Dip. Marcela Guerra Castillo, Presidenta.- Sen. Ana Lilia Rivera Rivera, Presidenta.- Dip. Nayeli Arlen Fernández Cruz, Secretaria.- Sen. Verónica Noemí Camino Farjat, Secretaria.- Rúbricas."
En cumplimiento de lo dispuesto por la fracción I del Artículo 89 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, y para su debida publicación y observancia, expido el presente Decreto en la Residencia del Poder Ejecutivo Federal, en la Ciudad de México, a 8 de noviembre de 2023.- Andrés Manuel López Obrador.- Rúbrica.- La Secretaria de Gobernación, Luisa María Alcalde Luján.- Rúbrica.