| Ley Federal de Derechos |
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Leyes fiscales |
LFD Título I. Capítulo I. Sección I. Servicios migratorios |
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Reformado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 8. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición del documento migratorio que acredita la condición de estancia se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Reformado DOF 07 Noviembre 2025
Decreto vigente a partír del 01 enero 2026
Visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas .................... $983.00
Visitante con permiso para realizar actividades remuneradas ............ $4,182.26
Derogado DOF 11 Diciembre 2013
(Se deroga).
Reformado DOF 12 Noviembre 2021
Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022
Visitante Trabajador Fronterizo ................................. $559.55
Visitante con fines de adopción ........................... $4,057.68
Residente Temporal:
Reformado DOF 07 Noviembre 2025
Decreto vigente a partír del 01 enero 2026
Hasta un año .......................... $11,140.74
Reformado DOF 07 Noviembre 2025
Decreto vigente a partír del 01 enero 2026
Dos años .......................... $16,693.36
Reformado DOF 07 Noviembre 2025
Decreto vigente a partír del 01 enero 2026
Tres años .......................... $21,142.58
Reformado DOF 07 Noviembre 2025
Decreto vigente a partír del 01 enero 2026
Cuatro años .......................... $25,057.82
Reformado DOF 07 Noviembre 2025
Decreto vigente a partír del 01 enero 2026
Residente Permanente .......................... $13,578.96
Reformado DOF 11 Diciembre 2013
Por la reposición de los documentos contenidos en las fracciones I y IV de este artículo se pagará la misma cuota del derecho según corresponda. Respecto a las fracciones II, V, VI y VII la cuota aplicable será de ................................. $1,714.93
Adicionado DOF 11 Diciembre 2013
Por la renovación de los documentos a que se refieren las fracciones II a VII de este artículo, se pagará la misma cuota del derecho según corresponda.
Para efectos de la fracción I de este artículo, la Secretaría de Gobernación fijará el procedimiento para identificar a los Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas con fines turísticos.
No pagarán los derechos por servicios migratorios a que se refieren las fracciones I y II de este artículo los choferes u operadores de vehículos de transporte de carga que se internen en el país con el único objeto de cargar o descargar mercancías en los recintos de las aduanas fronterizas del territorio nacional.
Reformado DOF 11 Diciembre 2013
Tratándose de extranjeros que arriben al país vía aérea, el derecho previsto en la fracción I de este artículo, deberá ser recaudado y enterado por las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros.
Adicionado DOF 11 Diciembre 2013
Los prestadores del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros a que se refiere el párrafo anterior, deberán enterar el pago mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.
Adicionado DOF 07 Noviembre 2025
Decreto vigente a partír del 01 enero 2026
Las personas residentes a que se refieren las fracciones VI y VII del presente artículo, pagarán el 50% de las cuotas que les correspondan conforme a las citadas disposiciones, siempre que acrediten ante el Instituto Nacional de Migración que su estancia en el país obedece a la preservación de la unidad familiar, oferta de empleo por parte de una persona física o moral con constancia vigente de inscripción como empleador, o por invitación de una organización o institución pública o privada establecida en el territorio nacional para participar en actividades sin percepción de ingresos en territorio nacional de conformidad con lo que establece la Ley de Migración y su Reglamento.
Reformado DOF 12 Diciembre 2011
Artículo 9. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización del cambio de condición de estancia se pagará el derecho conforme a la cuota de ............................. $1,779.68
El pago a que se refiere este artículo será sin perjuicio del derecho que corresponda por el otorgamiento de la nueva condición de estancia a adquirir en términos del artículo 8o. de esta Ley.
Reformado DOF 12 Diciembre 2011
Artículo 10. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la regularización de la situación migratoria en los términos de las disposiciones migratorias se pagará el derecho conforme a la cuota de ........................... $1,779.68
No pagarán los derechos a que se refiere este artículo los extranjeros que soliciten la regularización de su situación migratoria con fundamento en las fracciones III, IV y V del artículo 133 de la Ley de Migración.
El pago del derecho a que se refiere este artículo será sin perjuicio del derecho que corresponda al otorgamiento de la condición de estancia a adquirir en términos del artículo 8o. de esta Ley.
Reformado DOF 12 Diciembre 2011
Artículo 11. No se pagarán los derechos señalados en el artículo 8o. de esta Ley cuando los extranjeros permanezcan en territorio nacional en las condiciones de estancia siguientes:
Reformado DOF 11 Diciembre 2013
Residente Temporal Estudiante, y Residente Temporal cuando sea autorizado bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.
Visitantes sin permiso para realizar actividades remuneradas que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
Ingresen a territorio nacional por vía terrestre, siempre que su estancia en el país no exceda de siete días. En caso de que se exceda dicho periodo el derecho se pagará al momento de la salida del territorio nacional.
Reformado DOF 19 Diciembre 2024
Decreto vigente a partír del 01 enero 2025
Miembros de la tripulación a bordo de buques de crucero en travesía internacional, que desembarquen en los puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de veintiún días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.
Miembros de la tripulación que ingresen al país a bordo de cualquier tipo de buque distinto al previsto en el inciso anterior y desembarquen en puertos mexicanos y embarquen en el mismo buque para continuar su viaje, siempre y cuando no excedan de quince días, contados a partir del primer arribo a territorio nacional.
Miembros de la tripulación en activo que ingresen al país a bordo de aeronaves de servicio de transporte aéreo internacional regular de pasajeros, siempre y cuando su estancia en el país no exceda de siete días.
Cuando sean autorizados bajo los convenios de cooperación o intercambio educativo, cultural y científico.
Reformado DOF 19 Diciembre 2024
Decreto vigente a partír del 01 enero 2025
Artículo 12. Por la prestación de los servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional, se cobrará la cuota de ......................................................................................................... $223.09
Reformado DOF 11 Diciembre 2013
Tratándose de pasajeros que abandonen el país vía aérea, el derecho previsto en este artículo, deberá ser recaudado y enterado por las empresas de transporte aéreo internacional de pasajeros.
Adicionado DOF 11 Diciembre 2013
Los prestadores del servicio de transporte aéreo internacional de pasajeros a que se refiere el párrafo anterior, deberán enterar el pago mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas por el Servicio de Administración Tributaria.
Reformado DOF 14 Noviembre 2022
Decreto vigente a partír del 01 Enero 2023
Artículo 13. Por la recepción y estudio de la solicitud y, en su caso, la expedición de certificados, permisos, constancias o autorizaciones, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:
Certificados en los que se haga constar la situación migratoria ............... $569.48
Permiso de salida y regreso al país ......................... $569.48
Reformado DOF 11 Diciembre 2013
Autorización para realizar actividades remuneradas al Residente Temporal y al Residente Temporal estudiante ............................. $4,182.26
Reformado DOF 18 Noviembre 2015
Autorización o reposición de la condición de estancia de Residente Temporal, cuando el extranjero acredite ser ministro de culto o pertenecer a una asociación religiosa, por cada año .................................... $1,319.19
Adicionado DOF 14 Noviembre 2022
Decreto vigente a partír del 01 Enero 2023
Obtención o actualización de la Constancia de inscripción de empleador ........................ $376.82
Adicionado DOF 07 Noviembre 2025
Decreto vigente a partír del 01 enero 2026
Por cada autorización para realizar visitas a embarcaciones en navegación de altura ........ $297.89
Adicionado DOF 07 Noviembre 2025
Decreto vigente a partír del 01 enero 2026
Formato de Autorización de Salida del país de niñas, niños, adolescentes y personas bajo tutela jurídica .......................................................................................................... $294.01
Adicionado DOF 18 Noviembre 2015
No pagarán la cuota señalada en la fracción III del presente artículo, los extranjeros cuando sean autorizados al amparo de un instrumento jurídico de movilidad de personas o convenios de cooperación internacional en consideración a aspectos de reciprocidad internacional.
Derogado DOF 7 Diciembre 2016
Adicionado DOF 14 Noviembre 2022
Decreto vigente a partír del 01 Enero 2023
Artículo 14-Bis. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización de visas por unidad familiar u oferta de empleo, que se tramiten ante el Instituto Nacional de Migración, se pagará el derecho conforme a la cuota de $238.91
Artículo 14-A. Por los servicios migratorios que se presten en días inhábiles o fuera del horario de trámite ordinario señalado por la Secretaría de Gobernación, o en lugares distintos a las oficinas migratorias, las empresas de transporte pagarán el derecho por servicios migratorios extraordinarios, conforme a las siguientes cuotas:
En puertos marítimos:
Por cada revisión de la documentación de la tripulación en embarcaciones cargueras, al desembarque y despacho, respectivamente............ $8,908.44
Reformado DOF 27 Noviembre 2009
Por cada revisión de la documentación de la tripulación de las embarcaciones turísticas comerciales, al desembarque y despacho, respectivamente, de acuerdo al número de personas a bordo:
De 1 a 500 personas ...................... $5,569.08
De 501 a 1000 personas ................. $7,231.22
De 1001 a 1500 personas ............... $8,610.66
De 1501 personas, en adelante ....... $9,793.01
Cuando el servicio migratorio extraordinario en puertos marítimos se preste a embarcaciones fondeadas, se incrementará el derecho correspondiente con un 25% adicional.
No se cobrará el derecho por servicios migratorios extraordinarios, cuando se trate de embarcaciones con fines de investigación científica o educativa.
Reformado DOF 07 Noviembre 2025
Decreto vigente a partír del 01 enero 2026
En aeropuertos internacionales, por cada revisión de la documentación de personas pasajeras en vuelos no regulares, al ingreso y a la salida del país ........ $2,707.00
Cuando se trate de aeronaves destinadas a la protección civil, salud y ayuda por razones humanitarias, no se pagará el derecho por servicios migratorios extraordinarios a que se refiere esta fracción.
Derogado DOF 18 Noviembre 2010
(Se deroga último párrafo).
Derogado DOF 27 Noviembre 2009
Reformado DOF 12 Noviembre 2021
Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022
Artículo 15. Por el estudio, trámite y, en su caso, la expedición de la tarjeta de viaje APEC Business Travel Card (ABTC), se pagarán derechos conforme a la cuota de ........................................................ $5,144.40
Por la reposición de la tarjeta, se pagará la misma cuota.
Reformado DOF 7 Diciembre 2016
Artículo 16. No pagarán los derechos por los servicios contenidos en esta Sección los extranjeros, cuando el tipo de trabajo o servicio a realizar tenga por remuneración el equivalente al valor de la Unidad de Medida y Actualización, o si se trata de Visitantes por razones humanitarias.
Los extranjeros a los que se les autorice la condición de estancia bajo los supuestos previstos en la fracción I del artículo 54 de la Ley de Migración, no pagarán los derechos por internación al país ni por el otorgamiento o la reposición de documentos, establecidos en esta Sección.
Derogado DOF 12 Diciembre 2011
Artículo 18. No se pagarán derechos por servicios migratorios por el cotejo de documentos para la realización de trámites migratorios.
Reformado DOF 19 Diciembre 2024
Decreto vigente a partír del 01 enero 2025
Artículo 18-A. El 67% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho relativo al visitante sin permiso para realizar actividades remuneradas que ingresen al país con fines turísticos a que se refiere el artículo 8o., fracción I, de esta Ley, se destinarán a la Secretaría de la Defensa Nacional para el pago de la operación, prestación de servicios, administración, explotación, construcción, planeación, adquisición, proyectos o programas, arrendamiento, obra complementaria, equipamiento, instalación, estudio, proyecto e inversión en infraestructura, entre otros, relacionados con los objetos sociales de las empresas de participación estatal mayoritaria, sectorizadas a la Secretaría de la Defensa Nacional. Dichos recursos deberán aportarse por la citada dependencia al fideicomiso público federal sin estructura previsto en el artículo 220-A, párrafo segundo, de esta Ley, en el que esa Secretaría funge como unidad responsable para que, por conducto de dicho fideicomiso se realicen los pagos referidos. La recaudación del 33% restante deberá concentrarse en la Tesorería de la Federación y no tendrá destino específico en los términos de la Ley Federal de Derechos.
Derogado DOF 13 Noviembre 2023
Decreto vigente a partír del 14 noviembre 2023
(Se deroga).
Reformado DOF 19 Diciembre 2024
Decreto vigente a partír del 01 enero 2025
El 83% de los ingresos que se obtengan por la recaudación del derecho relativo a la prestación de servicios migratorios en aeropuertos a pasajeros de vuelos internacionales que abandonen el territorio nacional a que se refiere el artículo 12 de esta Ley, se deberá destinar a programas de modernización, equipamiento e infraestructura para mejorar el control fronterizo en la línea divisoria internacional del sur del país, así como a mejorar las instalaciones, equipos, mobiliario, sistemas y la calidad integral de los servicios en materia migratoria que presta el Instituto Nacional de Migración. La recaudación del 17% restante deberá concentrarse en la Tesorería de la Federación y no tendrá destino específico en los términos de la Ley Federal de Derechos.
Derogado DOF 09 Diciembre 2019
(Se deroga tercer párrafo).
Adicionado DOF 19 Diciembre 2024
Decreto vigente a partír del 01 enero 2025
El 100% de los demás ingresos que se obtengan por la recaudación de los derechos establecidos en esta Sección, se deberá destinar al Instituto Nacional de Migración para los programas señalados en el párrafo anterior.
Reformado DOF 18 Noviembre 2015
Artículo 18-B. No pagarán los derechos a los que se refiere esta Sección los extranjeros que obtengan de la Secretaría de Gobernación el reconocimiento de la condición de refugiado o el otorgamiento de protección complementaria, con base en la legislación nacional y en los tratados internacionales en los que México es parte.