LFD Título I. Capítulo VIII. Sección IX. Otros servicios

 

Artículo 172-A. Por el otorgamiento de autorizaciones para el cruzamiento de vías férreas por otras vías de comunicación y obras, se pagará el derecho de autorización de cruzamiento, conforme a las siguientes cuotas:

  1. Subterráneos .................................................................................................. $2,611.65

  2. Aéreos ............................................................................................................ $2,611.65

  3. A nivel ............................................................................................................. $3,579.47

  4. A desnivel ....................................................................................................... $8,900.90

  5. Pasos superiores .......................................................................................... $17,705.78

Artículo 172-B. Por la autorización para la construcción de obras de vías destinadas al transporte ferroviario, se pagará el derecho de autorización de obras de vías, conforme a las siguientes cuotas:

  1. Laderos o escapes ......................................................................................... $3,579.47

  2. Espuelas hasta 1,000 metros ......................................................................... $5,320.80

  3. Cortas vías ...................................................................................................... $2,611.65

  4. Patios y terminales ....................................................................................... $17,705.78

  5. Vías particulares ............................................................................................. $8,707.41

  6. Levantamientos de vías .................................................................................. $8,707.41

Artículo 172-C. Por las autorizaciones de derecho de vías ferroviarias, se pagará el derecho respectivo, conforme a las siguientes cuotas:

  1. Arrendamientos .............................................................................................. $2,611.65

  2. Enajenaciones ................................................................................................ $2,611.65

  3. Donaciones ..................................................................................................... $3,579.47

  4. Permutas ........................................................................................................ $3,573.17

  5. Construcciones de edificios ............................................................................ $8,707.41

Artículo 172-D. Por la autorización para operar el transporte multimodal, se pagará la cuota de $4,712.74

Artículo 172-E. Por el otorgamiento de los permisos señalados en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Para la prestación de servicios auxiliares, por cada uno ............................. $14,999.92

  2. Para construir accesos, cruzamientos e instalaciones marginales en el derecho de vía de las vías férreas ................................................................................................... $14,999.92

  3. Para instalar anuncios y señales publicitarias en el derecho de vía, por anuncio o señal publicitaria ....................................................................................................... $12,723.77

  4. Para construir y operar puentes sobre vías férreas ..................................... $30,000.12

  5. Por el otorgamiento de permisos de maniobras de carga, descarga, estiba, desestiba, alijo, acarreo, almacenaje y transbordo que se ejecuten en el derecho de vía de las vías férreas ........................................................................................................... $18,458.68

  6. Por asignación de inicial y número, o matrícula al equipo ferroviario ............... $939.48

Reformado DOF 12 Noviembre 2021

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2022

Artículo 172-F. Por los servicios relacionados con el otorgamiento de licencias federales digitales ferroviarias, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por la expedición .................................................  $893.53

  2. Por la revalidación ...................................................  $893.53

Artículo 172-G. Por los servicios de verificación establecidos en la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario y su Reglamento, los concesionarios, permisionarios o autorizados, pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por verificación especial a los concesionarios de vías férreas ...................... $3,499.81

  2. Por la verificación técnica de las condiciones físicas y mecánicas del equipo ferroviario de los concesionarios del servicio público de transporte ferroviario, por cada unidad tractiva o de arrastre ...................................................................................................... $1,499.75

  1. Por la expedición de la constancia de aprobación ......................... $299.71

  1. Por verificación para la construcción o reconstrucción de obras ferroviarias. .... $3,499.81

Adicionado DOF 21 Diciembre 2005

  1. Por la verificación de las instalaciones de los servicios auxiliares ................... $3,226.05

Derogado DOF 18 Noviembre 2010

Artículo 172-H. (Se deroga).

Artículo 172-I. Por el otorgamiento de concesiones o asignaciones para la prestación del servicio público de transporte ferroviario o para la construcción, operación y explotación de las vías férreas que sean vía general de comunicación, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Para la prestación del servicio público de transporte ferroviario de pasajeros o de carga:

  1. Por la expedición del título ..................................................................... $3,499.81

  2. Por la reposición del título ...................................................................... $2,499.80

  1. Para la construcción, operación y explotación de vías férreas, que sean vía general de comunicación:

a. Por la expedición del título:

Hasta 100 kilómetros

De más de 100

a 500 kilómetros

De más de 500 kilómetros

  1. 1.

Gobiernos estatales, municipios y entidades paraestatales de la Administración Pública Federal

$1,249.75

$1,749.70

$2,249.77

  1. 2.

Particulares exclusivamente

$5,499.79

$10,499.88

$15,500.02

 

  1. Por la autorización para la cesión total o parcial de derechos y obligaciones establecidos en las concesiones o permisos ...... $2,999.73

  2. Por prórroga de la vigencia .......................................... $3,499.81

Reformado DOF 14 Noviembre 2022

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2023

Artículo 172-J. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, la autorización, aprobación o modificación de los servicios ferroviarios, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Manuales de sistemas de control de tránsito .............................. $12,736.08

Adicionado DOF 14 Noviembre 2022

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2023

  1. Horarios ferroviarios .............................................................................................. $10,945.31

Adicionado DOF 15 Noviembre 2022

Decreto vigente a partír del 01 Enero 2023

  1. Reglamento interno de transporte .........................................................................................  $10,197.58

Artículo 172-K.  Por el otorgamiento del permiso para construir, instalar y operar terminales interiores de carga, se pagará la cuota de ....... $23,494.34

Artículo 172-L. Por la verificación para el inicio de la operación de terminales interiores de carga, se pagará la cuota de .......... $19,651.31

Reformado DOF 27 Diciembre 2006

Artículo 172-M. Por el trámite de la solicitud y, en su caso, registro o aprobación de tarifas o reglas de aplicación de los servicios de transporte ferroviario, servicios auxiliares ferroviarios, maniobras en zonas federales terrestres, autotransporte, transporte aéreo, servicios aeroportuarios y complementarios, autopistas y puentes, arrastre, salvamento y depósito de vehículos, cada concesionario, asignatario o permisionario, pagará derechos por cada solicitud, independientemente del número de tarifas o reglas de aplicación contenidas en la misma, conforme a la cuota de: ............................ $1,496.32

Artículo 172-N. Por la autorización para constituir gravámenes sobre los derechos derivados de la concesión del sistema ferroviario, se pagará la cuota de .......... $25,211.50