LFD Título I. Capítulo VI. Sección III. Inversiones extranjeras

 

Derogado DOF 18 Noviembre 2010

Artículo 71. (Se deroga).

Artículo 72. Por recepción y estudio de solicitudes y expedición de resoluciones específicas de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras y de autorizaciones que emita la Secretaría de Economía, se pagará el derecho de inversiones extranjeras, conforme a las siguientes cuotas:

  1. Suscripción o adquisición de acciones o partes sociales de sociedades por constituir o ya constituidas y establecimiento de sucursales para realizar actividades o adquisiciones con regulación específica y en las que la inversión extranjera participe en más del 49% ........................ $10,066.79

  2. Constitución de fideicomisos de acciones o partes sociales, por virtud de los cuales se deriven derechos en favor de la inversión extranjera ........... $10,066.79

  3. Por afectación de acciones para que instituciones fiduciarias emitan instrumentos de inversión neutra, o la emisión de series especiales de acciones neutras por parte de sociedades mexicanas .... $9,765.23

  4. Entrada a nuevos campos de actividad económica, en donde se requiera resolución favorable de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras .......... $1,931.98

  5. Autorización para la inscripción de personas morales extranjeras en el Registro Público de la Propiedad y el Comercio, o para su establecimiento en la República Mexicana.... $2,827.43

  6. Replanteamiento a resoluciones específicas o autorizaciones y exención de cumplimiento de programas y compromisos ......... $9,670.94

  7. Reconsideraciones o revisiones de resoluciones específicas ......... $1,159.03

  8. Por recepción, estudio o resolución de consultas o confirmaciones de criterio que se presenten sobre la legislación aplicable en materia de inversión extranjera .......  $970.55

  9. Por recepción y estudio de solicitudes para el otorgamiento de prórrogas:

  1. Por la primera prórroga ........................................ $970.55

  2. Por la segunda y ulteriores prórrogas ........................... $1,941.37

Reformado DOF 07 Noviembre 2025

Decreto vigente a partír del 01 enero 2026

  1. Por la recepción, estudio de la solicitud y, en su caso, el otorgamiento de la opinión de la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras a que se refiere el artículo 56 de la Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión ..........................................................................................................................................  $28,591.82

  2. Se deroga).

  3. (Se deroga).

  4. (Se deroga).

Artículo 72-A. (Se deroga).

Artículo 73. (Se deroga).