LFD Título I. Capítulo VI. Sección II. Minería

 

Reformado DOF 19 Diciembre 2024

Decreto vigente a partír del 01 enero 2025

Artículo 63. Por la expedición del título de concesión minera o por la recepción de la solicitud, estudio, trámite y, en su caso, expedición del título de asignación minera, se pagarán los derechos que resulten de aplicar la siguiente tabla:

 

Rango de Superficie

(Hectáreas)

Límites

 

Inferior

Superior

Cuota Fija

Cuota Adicional

1

30

$884.71

$14.38

31

100

$1,339.68

$26.73

101

500

$3,284.72

$65.04

501

1,000

$30,670.11

$84.75

1,001

5,000

$85,430.93

$5.1321

5,001

50,000

$108,436.24

$3.6787

50,001

en  adelante

$274,918.64

$3.3923

Reformado DOF 21 Diciembre 2005

Por el estudio, trámite y resolución de cada solicitud de prórroga de concesión minera, se pagará por concepto de derechos el 50% de la cantidad que resulte de aplicar la tabla anterior.

Artículo 63-A. (Se deroga).

Artículo 64. Por el estudio y trámite de las solicitudes relativas al ejercicio de los derechos que prevé la Ley Minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. (Se deroga)

Reformado DOF 12 Diciembre 2011

  1. Reducción, división, identificación o unificación de superficie ....................  $3,559.36

Reformado DOF 12 Diciembre 2011

  1. Agrupamiento de concesiones mineras, la incorporación o separación de éstas a uno o más de ellos .......... $1,779.68

Reformado DOF 12 Diciembre 2011

  1. Expedición de duplicado del título de concesión o asignación minera ...............  $889.84

Adicionado DOF 12 Diciembre 2011

  1. Inscripción en el registro de peritos mineros ..........................  $889.84

Adicionado DOF 12 Diciembre 2011

Artículo 65. Por el estudio y trámite de actos, contratos o convenios sujetos a inscripción en el Registro Público de Minería, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Inscripción de actos, contratos o convenios relativos a la transmisión de la titularidad de concesiones mineras o de los derechos que de ellas deriven .............  $1,779.68

  2. Cancelación de las inscripciones relativas a los actos, contratos o convenios a que alude la fracción anterior ......... $889.84

  3. Inscripción de Sociedades mineras .....................  $3,559.36

  4. Inscripción de las modificaciones estatutarias de dichas sociedades ...........  $1,779.68

  5. Avisos notariales preventivos ......................... $889.84

  6. Anotaciones preventivas para interrumpir la cancelación de las inscripciones de contratos  o convenios sujetos a temporalidad ............  $889.84

  7. Revisión de la documentación que consigne las correcciones o aclaraciones requeridas para la inscripción o cancelación de los actos, contratos o convenios mencionados en las fracciones anteriores ............  $889.84

Artículo 66. Por la expedición de planos de la cartografía minera, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

Reformado DOF 12 Diciembre 2011

  1. Por cada plano a escala 1:50,000 que corresponda a las hojas topográficas del Instituto Nacional de Estadística y Geografía .......  $5,339.03

Reformado DOF 12 Diciembre 2011

  1. Por cada porción de las hojas anteriores de 5 minutos de latitud y de longitud ............ $889.84

Reformado DOF 12 Diciembre 2011

  1. Por cada porción a que se refiere la fracción anterior a escala 1:25,000  .................... $3,381.38

Artículo 67. Por la prestación de servicios relativos a las visitas para dictaminar sobre la procedencia de solicitudes a petición del interesado, de identificación de superficie amparada por concesiones mineras o cuando se modifique el punto de partida o punto de origen del lote o lotes que se sustituyan, así como de solicitudes de expropiación, ocupación temporal o constitución de servidumbre o para resolver sobre la nulidad, suspensión o insubsistencia de derechos, se cubrirán los derechos conforme a lo dispuesto por el artículo 5o. fracción VII, de esta Ley.

Artículo 68. (Se deroga).

Artículo 69. (Se deroga).

Artículo 70. (Se deroga).

Artículo 70-A. (Se deroga).

Artículo 70-B. (Se deroga).

Artículo 70-C. (Se deroga).

Artículo 70-D. (Se deroga).