| Ley Federal de Derechos |
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Leyes fiscales |
LFD Título I. Capítulo XIII. Sección I. Concesiones, permisos y autorizaciones para pesca |
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Artículo 191-A. Por el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones, para pesca o actividades acuícolas, se pagará el derecho de pesca y acuacultura, conforme a las siguientes cuotas:
Reformado DOF 18 Noviembre 2010
Por el otorgamiento o autorización de sustitución de concesiones para la pesca comercial.... $16,330.12
Por la expedición de permisos para:
La pesca comercial ................... $1,488.59
Para realizar los trabajos pesqueros necesarios para fundamentar la solicitud de las concesiones de pesca comercial........ $892.86
La pesca de fomento a personas físicas o morales cuya actividad u objeto social sea la captura, comercialización o transformación de productos pesqueros ... $894.67
Reformado DOF 18 Noviembre 2010
Por el otorgamiento de permiso para:
Instalar artes de pesca fija, en aguas de jurisdicción federal ................ $897.58
Reformado DOF 18 Noviembre 2010
La recolección del medio natural de reproductores ............................. $1,423.28
La transferencia de permisos de pesca comercial .................................. $1,445.23
Desembarcar productos pesqueros frescos, enhielados o congelados en puertos mexicanos, por embarcaciones extranjeras.... $894.67
Por el otorgamiento de una concesión para acuacultura comercial ................... $21,829.58
Por la expedición de permiso para acuacultura de fomento .............................. $11,238.05
Reformado DOF 18 Noviembre 2010
Por el otorgamiento de permiso para acuacultura didáctica ............................. $3,802.07
Por el otorgamiento de autorización para la sustitución de titular de los derechos de la concesión acuícola............ $2,806.08
Adicionado DOF 9 Diciembre 2019
Por el otorgamiento de un permiso para acuacultura comercial .................................... $5,134.26
Derogado DOF 27 Noviembre 2009
(Se deroga).
Derogado DOF 27 Noviembre 2009
(Se deroga).
Artículo 191-B. No se pagarán los derechos de pesca, a que se refiere esta Sección en los siguientes casos:
Por la pesca de consumo doméstico.
Por la pesca de fomento para los centros oficiales de enseñanza, investigación y desarrollo pesquero.
Por la introducción de especies vivas en cuerpos de agua, para los ejemplares y poblaciones nativas.
La pesca didáctica que realizan las instituciones educativas del país, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, dentro de sus programas de enseñanza, investigación y adiestramiento.
(Se deroga).
Artículo 191-C .Por los permisos de excepción para pesca, por cada embarcación extranjera y por cada viaje hasta de 60 días, se pagará el derecho de pesca, conforme a la cuota de.... $4,978.88
Derogado DOF 24 Diciembre 2007
Derogado DOF 18 Noviembre 2010
Artículo 191-F. Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refieren los artículos 191-D y 191-E de esta Sección, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen por la prestación de estos servicios.