LFD Título I. Capítulo XIII. Sección I. Concesiones, permisos y autorizaciones para pesca

 

Artículo 191-A. Por el otorgamiento de concesiones, permisos y autorizaciones, para pesca o actividades acuícolas, se pagará el derecho de pesca y acuacultura, conforme a las siguientes cuotas:

Reformado DOF 18 Noviembre 2010

  1. Por el otorgamiento o autorización de sustitución de concesiones para la pesca comercial.... $16,330.12

  2. Por la expedición de permisos para:

  1. La pesca comercial ................... $1,488.59

  2. Para realizar los trabajos pesqueros necesarios para fundamentar la solicitud de las concesiones de pesca comercial........ $892.86

  3. La pesca de fomento a personas físicas o morales cuya actividad u objeto social sea la captura, comercialización o transformación de productos pesqueros ... $894.67

Reformado DOF 18 Noviembre 2010

  1. Por el otorgamiento de permiso para:

  1. Instalar artes de pesca fija, en aguas de jurisdicción federal ................ $897.58

Reformado DOF 18 Noviembre 2010

  1. La recolección del medio natural de reproductores .............................  $1,423.28

  2. La transferencia de permisos de pesca comercial .................................. $1,445.23

  3. Desembarcar productos pesqueros frescos, enhielados o congelados en puertos mexicanos, por embarcaciones extranjeras.... $894.67

  1. Por el otorgamiento de una concesión para acuacultura comercial ................... $21,829.58

  2. Por la expedición de permiso para acuacultura de fomento .............................. $11,238.05

Reformado DOF 18 Noviembre 2010

  1. Por el otorgamiento de permiso para acuacultura didáctica ............................. $3,802.07

  2. Por el otorgamiento de autorización para la sustitución de titular de los derechos de la concesión acuícola............ $2,806.08

Adicionado DOF 9 Diciembre 2019

  1. Por el otorgamiento de un permiso para acuacultura comercial .................................... $5,134.26

Derogado DOF 27 Noviembre 2009

  1. (Se deroga).

Derogado DOF 27 Noviembre 2009

  1. (Se deroga).

Artículo 191-B. No se pagarán los derechos de pesca, a que se refiere esta Sección en los siguientes casos:

  1. Por la pesca de consumo doméstico.

  2. Por la pesca de fomento para los centros oficiales de enseñanza, investigación y desarrollo pesquero.

  3. Por la introducción de especies vivas en cuerpos de agua, para los ejemplares y poblaciones nativas.

  4. La pesca didáctica que realizan las instituciones educativas del país, reconocidas por la Secretaría de Educación Pública, dentro de sus programas de enseñanza, investigación y adiestramiento.

  5. (Se deroga).

Artículo 191-C .Por los permisos de excepción para pesca, por cada embarcación extranjera y por cada viaje hasta de 60 días, se pagará el derecho de pesca, conforme a la cuota de.... $4,978.88

Derogado DOF 24 Diciembre 2007

Artículo 191-D. (Se deroga).

Derogado DOF 18 Noviembre 2010

Artículo 191-E. (Se deroga).

Artículo 191-F. Las Entidades Federativas que hayan celebrado convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal con la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, para que directamente, cuando así lo acuerden expresamente, ejerzan funciones operativas de administración, sobre los ingresos que se obtengan por el cobro de los derechos a que se refieren los artículos 191-D y 191-E de esta Sección, percibirán la totalidad de los ingresos que se generen por la prestación de estos servicios.