LFD Título I. Capítulo XIII. Sección IV. De las áreas naturales protegidas

 

Artículo 194-A. (Se deroga).

Artículo 194-B. (Se deroga).

Reformado DOF 11 Diciembre 2013

Artículo 194-C. Por el otorgamiento de autorizaciones, prórrogas, sustituciones, transferencias o concesiones para el uso o aprovechamiento de elementos y recursos naturales dentro de las áreas naturales protegidas, se pagarán derechos conforme a las siguientes cuotas:

  1. Por el otorgamiento de la concesión, anualmente .............................................. $5,802.23

Reformado DOF 11 Diciembre 2013

  1. Por el otorgamiento de cada autorización ................................... $565.27

  2. Por el deslinde y levantamiento topográfico de la zona sujeta a concesión, por metro cuadrado:

  1. Hasta 500 metros ........................................................... $724.97

  2. De 501 a 1000 metros ..................................................... $906.16

  3. De 1001 en adelante ....................................................... $1,015.07

Con base en lo referido en esta fracción, tratándose de actividades turísticas o urbanísticas que se realicen en las citadas áreas, se pagará el 50% de los montos de los derechos señalados en los incisos a), b) y c) de dicha fracción.

Reformado DOF 11 Diciembre 2013

  1. Por el otorgamiento de autorizaciones para prestadores de servicios turísticos:

  1. Por unidad de transporte terrestre:

  1. Motorizada ........................................................ $603.85

  2. No motorizada ................................................... $120.11

  1. Por unidad de transporte acuática, subacuática o anfibia:

  1. Embarcaciones hasta de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios, tablas de oleaje y sus equivalentes..... $603.85

  2. Embarcaciones mayores de 12 metros de eslora, incluyendo vehículos o aparatos sumergibles o anfibios y sus equivalentes ...... $12,087.83

  3. Motocicletas acuáticas y subacuáticas y demás aparatos motorizados equivalentes, diferentes a los enunciados en los numerales 1 y 2 de este inciso ... $848.88

  1. Otros vehículos distintos a los señalados en los incisos anteriores............. $301.28

  1. (Se deroga).

  1. (Se deroga).

(Se derogan el antepenúltimo y penúltimo párrafos).

Estos derechos se pagarán independientemente de los que correspondan conforme al Título II de esta Ley.

Artículo 194-C-1. Por la expedición de cada constancia o certificado que emita el Registro Nacional de Áreas Naturales Protegidas, se pagará el derecho conforme a la siguiente cuota....... $180.83